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Decreto No. 39-2023 | 1 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,243

Decreto Legislativo No. 39-2023 — Reforma al Artículo 1-B del Decreto No. 42-2022 sobre regularización migratoria

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Resumen

Esta ley amplía hasta el 1 de enero de 2024 el plazo para que migrantes que ingresaron irregularmente a Honduras puedan regularizar su situación migratoria sin recibir sanciones. Beneficia a extranjeros en situación irregular y busca ordenar la migración respetando los derechos humanos, permitiéndoles completar trámites legales según la Ley de Migración y Extranjería.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce que: “Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad.
  4. 4.Que el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018, proclama que: “Los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos”.
  5. 5.Que la migración a nivel mundial se ha incrementado considerablemente, el flujo de inmigrantes en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país ha desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL migrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados, infringiendo la legislación nacional.
  6. 6.Que a la fecha se observa la necesidad de ampliación de la suspensión de la sanción administrativa establecida en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería y otorgada mediante Decreto No. 137-2022 de fecha 24 de noviembre del 2022, derivada de la infracción consistente en “Entrar o salir del país sin realizar el control migratorio por un puerto habilitado para ello”, contemplado en el Artículo 101 numeral 5) de la Ley, para el beneficio de la población afectada.
  7. 7.Que el Decreto No.208-2003 de fecha 12 de Diciembre del 2003, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, aprobada en fecha 12 de Diciembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria”.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 atribución “1” de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1-B del Decreto No.42-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,989, de fecha 30 de Julio de 2022, reformado mediante Decreto No.79-2022, de fecha 3 de Agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,993, el 4 de Agosto de 2022 y Decreto No.137-2022 de fecha 24 de Noviembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,088 el 28 de Noviembre de 2022, el cual deberá leerse de la forma siguiente: ● “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto beneficiará a las personas migrantes en

situación de irregularidad señaladas en el Artículo 1, que ingresen al territorio hondureño antes del uno (1) de enero de 2024 y no regularicen su estatus migratorio, otorgándoles el derecho a regularizar su permanencia temporal en el país, para lo cual deberán cumplir con el resto de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de junio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 01 de Junio de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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