Decreto Legislativo No. 4-2022 — Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan
Resumen
Esta ley anula el decreto que removió al presidente Zelaya en 2009, reconoce ese evento como golpe de estado ilegal, otorga amnistía amplia a personas procesadas por protestar contra el golpe o defender derechos humanos, y crea una comisión internacional anticorrupción con apoyo de la ONU para investigar crímenes de corrupción e impunidad en Honduras.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 2.Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 3.Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los Poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
- 4.Que el Ministerio Público ha omitido el cumplimiento de su función oficiosa de dirigir técnica y jurídicamente la investigación criminal y forense; y ejercer la acción penal pública, representando, defendiendo y protegiendo la vigencia de la Constitución y las leyes de la República; así como los intereses de la sociedad y del pueblo hondureño, al grado que a través de la institucionalidad de los tres gobiernos sucedáneos del Golpe de Estado, emitió dictamen favorable a la inconstitucional reelección presidencial y se ha negado a reconocer e investigar los crímenes de corrupción y de lesa humanidad, omisión que constituye una evidencia plena de la corrupción y agotamiento como institución del Estado.
- 5.Que el Sistema de Justicia de Honduras, a partir del Golpe de Estado está altamente politizado, influenciado y monopolizado y se ha convertido en el principal obstáculo en la lucha contra la corrupción y la impunidad que se han legalizado y operan impunemente en redes criminales desde el Estado.
- 6.Que de acuerdo con el Artículo 375 de la Constitución de la República, no se pierde la vigencia de esta norma fundacional, ni puede dejar de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos -- 8 of 48 -- que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.
Articulos
Articulo 1
DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NO.141-2009 Y RECHAZAR EL GOLPE DE ESTADO. Derogar el Decreto Legislativo No.141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de Junio del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 31,950 del día Miércoles 1 de Julio de 2009, por ser un Decreto Ilegal por no estar facultado este Poder del Estado para separar al Presidente de la República a quien no se le ha comprobado ningún delito hasta la fecha en memoria de las víctimas, para que los hechos no se repitan. Rechazar el Golpe de Estado perpetrado el 28 de Junio de 2009, por constituir un hecho ilícito internacional de conformidad con la sentencia dictada el 5 de Octubre del 2015 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el cual la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en aplicación del Artículo 21 de la Carta Democrática y 9 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) suspendió el derecho de Honduras a participar en dicha organización.
Articulo 2
POR LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS. Declarar oficialmente la Plaza Pública, ubicada frente al Aeropuerto Toncontín con el nombre de Plaza Isy Obed, primer joven asesinado el 5 de Julio de 2009 y erigir en memoria de las víctimas, un símbolo y lienzo con sus nombres. Asimismo, apoyar los descendientes y/o ascendientes directos de los asesinados registrados por los informes de la CIDH y los organismos de Derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que a solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos se realice la asignación presupuestaria requerida.
Articulo 3
RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Reconocer y declarar legal y legítimamente válido el Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena y suscrito por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el -- 9 of 48 -- Expresidente José Manuel Zelaya Rosales y como testigos de honor el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, el 22 de Mayo de 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cual se describe a continuación: “ A C U E R D O PA R A L A R E C O N C I L I A C I Ó N NACIONAL Y LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Las Partes firmantes de este acuerdo, Recordando que el día 9 de Abril de 2011, en el marco del Encuentro entre los Presidentes de Colombia y Venezuela en la ciudad de Cartagena, Colombia, se llevó a cabo una reunión entre los Presidentes Juan Manuel Santos, Hugo Chávez y Porfirio Lobo, a la cual se sumó por vía telefónica el Expresidente José Manuel Zelaya, en el transcurso de la cual se acordó la aceptación de la mediación de Colombia y Venezuela con base en los cuatro (4) puntos planteados por el Expresidente Zelaya para la solución de la crisis política hondureña, lo que sentaría las bases para el regreso de la República de Honduras en los organismos regionales y multilaterales; Reconociendo la crisis política antes, durante y después del 28 de Junio del 2009, la cual derivó en una polarización de la sociedad hondureña; teniendo en cuenta las resoluciones de la Organización de Estados Americanos en la cual condenó los sucesos del 28 de Junio del 2009 como un Golpe de Estado y suspendió a Honduras de la organización y conscientes de la necesidad de contribuir a la reconciliación nacional y a la consolidación del sistema democrático hondureño; Subrayando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Expresidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás exmiembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias; Reafirmando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar el proceso de fortalecimiento de la vida democrática del país con participación política en igualdad de condiciones, en particular, en el contexto del presente Acuerdo, para el Frente Nacional de Resistencia Popular; Reconociendo la voluntad de las partes de tomar las medidas necesarias que permitan el retorno a la normalidad y al libre ejercicio político en igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas del país; Admitiendo que durante la crisis política ha habido personas que estiman haber sido afectadas por la vulneración de sus derechos humanos, el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se compromete a atender sus denuncias y así coadyuvar a la reconciliación de -- 10 of 48 -- la sociedad hondureña en un marco de garantías verificables, respetando el trabajo de todas las Organizaciones de Derechos Humanos y a la espera del apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Coincidiendo en la conveniencia de contar con un acompañamiento solidario de la Comisión de Seguimiento conformada por los dos (2) mediadores del proceso de reconciliación nacional en la República de Honduras, que podrá ampliarse a otros países de común acuerdo entre las partes”; Acuerdan: 1) Enmarcar todas las acciones y decisiones del gobierno de Honduras en el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley; 2) Garantizar al Expresidente José Manuel Zelaya Rosales su regreso a Honduras, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras, incluyendo el ejercicio de su acción política en condiciones de seguridad y libertad; 3) Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los exfuncionarios del gobierno del Expresidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras; 4) Saludar la decisión de las autoridades competentes de anular los procesos judiciales en contra del Expresidente José Manuel Zelaya Rosales, subrayando la presentación de los documentos por la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelaciones ad hoc, según los cuales ambas instituciones renuncian a presentar recurso de amparo, así como su admisión por parte del Tribunal, con lo cual la decisión judicial es definitiva; 5) Velar de manera especial por el cumplimiento de la Constitución de la República en lo referente a las garantías de respeto y protección de los derechos humanos; 6) Velar por el cumplimiento de todas las garantías que la Ley concede para que el Frente Nacional de Resistencia Popular solicite su inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral y participe democráticamente en los procesos políticos electorales de Honduras y para que pueda integrar los organismos oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones. En este contexto y con total respeto de los procedimientos -- 11 of 48 -- y atribuciones legales, encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la inscripción del Frente Nacional de Resistencia Popular en un ambiente de cooperación y transparencia; 7) Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado. Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum. Por lo tanto, la solicitud que el Expresidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los Poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos; 8) Reconocer la creación de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos como entidad que permita fortalecer las capacidades nacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos en Honduras, hacer seguimiento a las recomendaciones hechas a Honduras como resultado de haberse sometido al Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra y coordinar y concertar la cooperación y apoyo de Naciones Unidas y otros organismos internacionales para fortalecer las políticas públicas y las capacidades nacionales para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en Honduras. En la misma línea, la Presidencia hondureña invitó a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU a que instale una oficina en Honduras; -- 12 of 48 -- 9) Constituir la Comisión de Seguimiento integrada originalmente por los cancilleres de Colombia y Venezuela, la cual entrará en funciones tras la firma del presente acuerdo por el Presidente de la República de Honduras, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías. Dado en Cartagena de Indias a los 22 días del mes de Mayo de 2011. Porfirio Lobo Sosa.- Presidente. República de Honduras. José Manuel Zelaya Rosales Ex Presidente. República de Honduras. Testigos: Hugo Rafael Chávez Frías.- Juan Manuel Santos. CAPÍTULO II DE LA AMNISTÍA PARA LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y LOS PRESOS DE CONCIENCIA
Articulo 4
AMNISTÍA PARA DEFENSORES DE LA SOBERANÍA NACIONAL. Conceder amnistía general, amplia e incondicional en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en ejecución, ante los tribunales de la República, o que se encuentren en proceso de investigación, por los supuestos delitos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos: a) A las personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de Enero 2006 al 28 de Junio 2009 y que fueron víctimas del Golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el Golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados. b) A las personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social, mediante acciones de resistencia a la opresión y desobediencia civil de diversa índole, y cuyas acciones fueron reprimidas por acciones policiales y militares y criminalizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial por motivaciones evidentemente políticas. c) A las personas que han realizado actos en defensa de la soberanía nacional, la democracia, de sus territorios, tierras y fuentes de agua, en beneficio de sus comunidades o en defensa de su patrimonio inmaterial e intangible y cuyas acciones han sido criminalizadas por los operadores de justicia -- 13 of 48 -- por motivaciones políticas, en un contexto de anormalidad democrática, generando extrema conflictividad social por razones económicas. d) Para todos miembros de los sectores sociales y gremiales o delegados que, integrando las juntas, consejos o directorios, actuando en nombre y representación de las instituciones de la administración pública, autónomas, centralizadas o descentralizada; del marco que en el golpe de estado que impuso una dictadura represiva hasta la fecha y fueron acusados por las acciones ejecutadas sea que se encuentren condenados con pena de prisión, reclusión o inhabilitación especial o absoluta (principal o accesoria) o bien que los procesos se encuentren aún en trámite, pendientes de sentencia. La amnistía amplia, absoluta e incondicional contempla los delitos que pasarán a enumerarse, tanto en su grado de ejecución consumada o de tentativa: 1) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto 144-1983 del 26 de septiembre de 1983, esta amnistía incluye los delitos contemplados en los artículos siguientes: En el Título IX, Capítulo III, Artículos 284 y 289, Título XIII Capítulo III, Artículos 349 numeral 2 y 3, Capítulo VI, Artículos 370, 371, 372, 373, 373A, Capítulo VII Artículo 374 y 375, Capítulo VIII, Artículo 376, Título XII, Capítulo III, 331, 332 A, Capítulo V, Artículo 335, Capítulo VII, Artículos 337, 338, 339, 340, 341 y 342, Capítulo IX Artículos 343 y 344, Título VII, Capítulo I Artículos 217, 218 y 219, Capítulo IV Artículo 227, 228 y 229, Capítulo IX, 254, Capítulo X, Artículos 256 y 257, Título VI, Capítulo I Artículo193 del Código Penal , Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal, cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal. 2) Con la vigencia del Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, esta amnistía incluye los delitos contemplados en los artículos siguientes: En el Título II Capítulo II, Artículo 183 y 184; Título III Capítulo II Artículos 199 y 200; Título VIII Capítulo I Artículo 235, 236, 237 y 238, Capítulo II Artículo 245, 246 y 248; Título XX Capítulo II Artículo 360 Capítulo VIII Artículo 378, 379 y 380, Capítulo IX artículo 381, 382, 283; Título XXVI Capítulo III Sección I Artículo 456, 458, 460, Sección II 461 y 452 Capítulo IV Artículo 473; Título XXIX Capítulo I Artículo 532 y 535, Sección II Artículo 541, Sección III Delitos Artículo 553, Artículo 554; Título XXXI Capítulo I Artículo 570, Capítulo III Artículo 580; Artículos -- 14 of 48 -- 172, 176, 179 y 186 de la Ley Forestal y cuyas causas se encuentren en cualquiera de las etapas del proceso penal. En el caso de los literales b), c) y d) de este Artículo la condición de ciudadanos que ejercieron sus derechos constitucionales de resistencia a la opresión, de protesta, de defensores de Derechos Humanos o defensores de sus territorios, tierras, aguas o patrimonio inmaterial, serán acreditados con Constancia emitida por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS en coordinación con el COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS EN HONDURAS (COFADEH) que contenga una relación de hechos y una justificación amplia, clara y suficiente, la cual será documento necesario para que el respectivo operador de justicia aplique la amnistía.
Articulo 5
OBLIGACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. Los Jueces y Tribunales ordenarán de oficio o a requerimiento de cualquiera de las Partes, la inmediata libertad de todas las personas procesadas en las circunstancias y por los delitos a que se refiere el Artículo anterior y decretarán los sobreseimientos definitivos de conformidad con este Decreto.
Articulo 6
REMISIÓN DE EXPEDIENTES A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales de alzada que estuvieren conociendo de los delitos comprendidos en el presente Decreto, remitirán en el término de veinticuatro (24) horas al Juzgado respectivo el expediente del juicio correspondiente.
Articulo 7
CIERRE ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO JUDICIAL. Los Juzgados y Tribunales, Ministerio Público y demás dependencias policiales, militares y penitenciarias, en las cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por el presente Decreto deberán proceder al cierre administrativo de los mismos y al archivo de las diligencias en lo que atañe a los hechos punibles comprendidos por esta Ley. El presente decreto de amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley. Las personas a quienes beneficie esta Ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos ya incriminados. CAPITULO IV CREACIÓN DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN CON PLENOS PODERES DE INVESTIGACIÓN E INDEPENDENCIA ABSOLUTA. ACCIONES INMEDIATAS CONTRA LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN DE LOS TITULARES DE LOS PODERES DEL ESTADO
Articulo 8
COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD -- 15 of 48 -- CON ASESORÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Crear la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras, bajo la asesoría de la Organización de las Naciones Unidas, que funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero; y las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos. Esta entidad debe estar dirigida por profesionales de reconocida honorabilidad, seleccionados por el Estado de Honduras, de una propuesta de Naciones Unidas, bajo el más alto estándar internacional, al igual que su equipo asesor y con base en el Convenio que para tal efecto suscriba el Poder Ejecutivo a través de la Presidenta Constitucional.
Articulo 9
Acompañar para la Suscripción del Convenio. Se autoriza a la Presidenta Constitucional de la República, para que suscriba un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas, que involucre a las instituciones que tienen el deber constitucional y legal de combatir la Corrupción y la Impunidad y otras entidades interesadas que hayan demostrado su compromiso con el combate de éstos flagelos. Dentro de las principales funciones de la Comisión se incluirá la investigación de la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO -- 16 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Sección “B” CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A. de este domicilio social, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 38 del Decreto Legislativo Número 33-2020, que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de abril del año dos mil veinte (2020) y en el Artículo 27, inciso d) reformado de la Ley de Firmas Electrónicas, por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en forma electrónica el día martes 22 de febrero de 2022, la cual de conformidad al orden del día se desarrollará para tratar los siguientes asuntos: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE ASISTENCIA. B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Informe de la Junta Directiva. 2. Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3. Informe de la Comisaría Social. 4. Discusión, aprobación o modificación del Balance General. 5. Elección de la Junta Directiva y Comisaria Social. 6. Determinación de Emolumentos de los miembros de la Junta Directiva y Comisarios Sociales C. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Aprobación de emisión de bonos. 2. Cierre y lectura del acta. Con el fin de poder desarrollar la sesión electrónicamente en la forma dispuesta en los preceptos legales antes citados, se invita a los accionistas que deseen participar en dicha Asamblea, a que remitan mediante correo electrónico dirigido asamblea2022@banpais.hn, la copia de su Documento Nacional de Identificación (DNI) y la indicación de la cuenta de correo electrónico autorizada a fin de remitir toda la documentación pertinente de la Asamblea, incluyendo las instrucciones para su participación y ejercicio del voto como accionista. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, la misma se llevará a cabo el día siguiente siempre de manera electrónica y se considerará válidamente instalada cualquiera que sea el número de accionistas presentes electrónicamente y/o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 28 de enero de 2022. JUNTA DIRECTIVA 4 F. 2022 -- 17 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de noviembre del 2016, el señor JOSE ADRIÁN MENDOZA HERNÁNDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00645, incoando demanda especial en Materia Personal para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos, se confiere poder, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2022 _________ REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISIRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. LA Abg. LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, actuando en representación de la empresa: MATRIX S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EVENFLOW INTL 17 SL compuesto por los elementos: 10.0% ALCOHOLES POLI HÍDRICOS, 7.0% GLUCOETERES Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: SURFACTANTE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulados y País de Origen: AQUATROLS CORPORATION OF AMERICA / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: COADYUVANTE-SURFACTANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-4028 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DIVERSOS MARBELLA Domicilio: Residencial Villas del Campo, bloque J marcado Bo3, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARBELLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilleta, papel toalla de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 21 F. 2022 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: -- 18 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 AVISO DEL LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “ADQUISICION DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR” IPM-LPN-GC-2022-002 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-002, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICION DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 24 de enero de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 08 de marzo de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 08 de marzo de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 18 de enero, 2022 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 4 F. 2022 La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada en la Resolución Número 021-2022 de fecha 14 de enero del año 2022, en relación a la Carta denominada Certificación otorgado por la empresa Concedente en fecha 22 de noviembre del año 2021. que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE, a la Sociedad Mercantil AGENCIA Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente MINCOVÑA KREMNICA, STATNY PODNIK, de nacionalidad eslovaca, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 22 de noviembre del 2024, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero del año dos mil veintidós. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 F. 2022 _________ -- 19 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4185 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimer SA Domicilio: Calle 40, paseo Colón, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTA CRUZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3335 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Fri Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXBONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ FIXBONE Número de Solicitud: 2021-4386 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dortmunder Actien-Brauerei GmbH Domicilio: Steigerstrasse 20, 4415 Dortmund, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: DAB J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas cervezas sin alcohol y de reducido contenido de alcohol; bebidas mezcladas a base de cervezas; bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-4704 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LO MEJOR DE LO MEJOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca LA PRENSA N°. 9529 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ LO MEJOR DE LO MEJOR Número de Solicitud: 2021-4595 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUMAVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidiabético oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 SUMAVAL -- 20 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-3055 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHELL GTL SARAWAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas de petróleo licuado; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de combustibles; mechas; ceras, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ SHELL GTL SARAWAX Número de Solicitud: 2021-6123 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALANTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de gestión de la calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ CALANTIC Número de Solicitud: 2021-6124 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALANTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: CALANTIC J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos, principalmente, una plataforma IA para monitorear, conducir y analizar la aplicación y administración de imágenes de diagnóstico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-4336 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALRRA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “MINI” y “PANCAKES” J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6261 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 VOLARIS -- 21 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-6290 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6285 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6291 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-6272 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 _________ _________ Número de Solicitud: 2021-6296 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 F. y 8 M. 2022 -- 22 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-3400 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ribetes para prendas de vestir, cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles, números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3396 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]: cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3391 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKTOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3371 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente, números luminosos para casas;lámparas eléctricas, bombillas de iluminación;lámparas de manicura;máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas con toma USB; calientamanos con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3370 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 -- 23 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-3402 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo- material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos de juguete, piscinas [artículos de juego]; pista de plástico para vehículos de juguete, patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3404 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; te; bebidas a base de té; azúcar candi; miel, pates en costra, alimentos a base de harina, fideos refrigerios a base de cereales, harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas, goma de mascar; brioches, copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para nata montada; barritas de cereales rica en proteína, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3409 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIKTOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]: explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering: alquiler de sillas, mesas, manteleria, cristalería. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3407 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licores y vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3399 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys (prendas de vestir), calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros. gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir], gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK -- 24 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-3367 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones; productos de limpieza, preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3385 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; cervezas; siropes para bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3386 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licores y vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3389 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anillas de metales comunes para llaves/cadenas metálicas; canastos metálicos, cencerros; anillas abiertas de metales comunes para llaves; cajas de metales comunes; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir, timbres de puerta metálicos no eléctricos; llaves metálicas. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 TIKTOK _________ Número de Solicitud: 2021-3375 Fecha de presentación: 2021-07-05 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés [colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos, muebles; guamiciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 -- 25 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2021-5259 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAGRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverizacion aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-4688 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ DETIENE Número de Solicitud: 2021-5048 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: TEBUFOR J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-5049 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ PREVIENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-5019 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRONG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 -- 26 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 4 DE FEBRERO DEL 2022 No. 35,840 Número de Solicitud: 2020-23372 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square, Suite 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones audiovisuales educativas y de capacitación descargables en el campo de los mercados de divisas y los mercados de divisas digitales; software, de aplicación móvil descargable para la transmisión de grabaciones audiovisuales educativas y de capacitación en el campo de los mercados de divisas y los mercados de divisas digitales. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 INTERNATIONAL MARKETS LIVE _________ Número de Solicitud: 2021-4700 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 SHELL _________ Número de Solicitud: 2021-5063 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: DOBLE PLAY I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-2933 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. (INCECA) Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá B.- PRIORIDA