VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 83-2017 | 1 de noviembre de 2017 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 83-2017 — Habilitación de sesiones ordinarias del Congreso Nacional del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre del mismo año, sin perjuicio de sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
  2. 2.Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la última Legislatura.
  3. 3.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.
  6. 6.Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. [pagina omitida]

Articulos

Articulo 1

Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Ixoral, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos Mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. [pagina omitida]

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