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Decreto No. 286-98 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 28,776

LEY DEL FONDO VIAL 09

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Resumen

Esta ley crea el Fondo Vial, una entidad que financia y ejecuta el mantenimiento de carreteras en Honduras con recursos de peajes, préstamos y aportes estatales. Beneficia a conductores al reducir costos operativos y accidentes, y a la economía al mejorar la competitividad de industria, comercio y agricultura mediante carreteras en buen estado.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
  2. 2.Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.
  3. 3.Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.
  4. 4.Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.
  5. 5.Que es prioritario y de interés público y social, que se provea el servicio de mantenimiento a través de un proceso de autofinanciamiento, disminuyendo al sector público el costo de su prestación.
  6. 6.Que para la economía nacional, un nivel adecuado de mantenimiento de la red vial, representa sustanciales ahorros en términos de sobrecostos de operación de la flota de vehículos, pérdida de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y el deterioro acelerado de la misma infraestructura vial. Que asimismo, implica un factor contribuyente al alza de la productividad y competitividad de la industria, agricultura y comercio de Honduras.
  7. 7.Que es función del Estado emitir leyes y dictar medidas económicas que regulen la creación de mecanismos para el uso de los recursos internos, preservar y lograr el aumento de la riqueza nacional y asegurar los beneficios para el desarrollo del país.

Articulos

Articulo 1

Créase el Fondo Vial, como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), de duración indefinida, de interés público y dentro de los límites de esta Ley, con independencia administrativa, técnica y financiera.

Articulo 2

El domicilio del Fondo Vial será la capital de la República y su ámbito de competencia será todo el territorio nacional.

Articulo 3

Declarase de necesidad e interés público la realización de todos los actos conducentes a la consecución de los objetivos del Fondo Vial, y sus disposiciones tienen carácter de orden público.

Articulo 4

Se establece el mantenimiento vial como un servicio público y actividad prioritaria y de interés nacional. CAPITULO II DOMICILIO Y OBJETIVOS

Articulo 5

El Fondo Vial tiene por objetivos fundamentales, los siguientes:

  • a)

    Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continuada del servicio de mantenimiento de la red oficial de carreteras de la República de Honduras, para reducir los costos de operación de la flota nacional de vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red, disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia infraestructura vial;

  • b)

    Proveer de un nivel adecuado de servicio de mantenimiento a la red vial que permita, al contar con una infraestructura eficiente de carreteras, elevar la productividad y nivel competitivo de la industria, el comercio y la agricultura de Honduras;

  • c)

    Captar, mediante un mecanismo ágil, recursos financieros para ser utilizados en el servicio de mantenimiento periódico y rutinario de la red vial oficial de conformidad con la demanda impuesta por las necesidades de la misma;

  • d)

    Promover una mayor participación del sector privado en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial, y;

  • e)

    Fomentar a nivel nacional la generación de empleo, incluso en aquellas áreas económicamente deprimidas, mediante la implementación del servicio de mantenimiento en la red vial nacional y en todos aquellos sectores que sean incorporados a la misma. CAPITULO III COMPETENCIA

Articulo 6

El Fondo Vial tendrá las funciones siguientes:

  • a)

    Evaluar y financiar las políticas y programas de mantenimiento de la red vial oficial, que defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), para este servicio público;

  • b)

    Velar por el cumplimiento de las políticas y programas establecidos con el fin de llevar a cabo los objetivos para los que ha sido creado;

  • c)

    Estimular programas de asistencia técnica y canalizar recursos financieros y técnicos para el mejoramiento del servicio permanente de mantenimiento vial; ch) Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, cuando sea necesario, la obtención de recursos adicionales;

  • d)

    Gestionar, cuando sea necesario, préstamos en el Sistema Financiero Nacional e inclusive la emisión de título valores para cubrir períodos temporales de iliquidez y/o parte del capital inicial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  • e)

    Promover una mayor participación del sector privado en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial;

  • f)

    Establecer y supervisar, con la Unidad Ejecutora, los mecanismos necesarios para hacer efectivos los ingresos que por tarifa directa o indirecta se perciban de los usuarios;

  • g)

    Revisar el Plan Anual de Mantenimiento y rehabilitación Vial que le sea presentado por el Director Ejecutivo y la Unidad Ejecutora;

  • h)

    Evaluar los resultados del Plan Anual de Mantenimiento y rehabilitación Vial, que le presente la Unidad Ejecutora;

  • i)

    Presentar, con la frecuencia que fuere necesario, informes de resultados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), a los usuarios en general;

  • j)

    Promover y fomentar iniciativas que posibiliten la utilización de materiales de buena calidad, y precios adecuados al servicio de mantenimiento; así como tecnologías e innovaciones apropiadas al medio;

  • k)

    Constituir los fondos específicos para la atención de las necesidades de mantenimiento vial, así como otros fondos o fideicomisos que contribuyan al mejor desarrollo de los objetivos del Fondo Vial;

  • l)

    Contratar y pagar de conformidad con la Ley y el Reglamento respectivo, a las empresas privadas que prestarán el servicio de mantenimiento vial, y; ll) Ejercer las demás funciones que emanen de esta Ley, y sus Reglamentos. CAPITULO IV ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Articulo 7

La Dirección y Administración del Fondo Vial, estará a cargo de los órganos siguientes:

  • a)

    El Comité Técnico Vial;

  • b)

    La Dirección Ejecutiva, y;

  • c)

    La Unidad Ejecutora. DEL COMITE TECNICO VIAL

Articulo 8

El Comité Técnico Vial, en adelante denominado COMITE, es el órgano superior de administración y estará integrado por los miembros siguientes:

  • a)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, o el Sub-Secretario respectivo, quien lo presidirá;

  • b)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, o el Sub-Secretario respectivo;

  • c)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio, o el Sub-Secretario respectivo; ch) Un representante propietario y su suplente respectivo, de la Asociación de Municipios de Honduras;

  • d)

    Dos representantes Propietarios del Sector Privado nombrados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Transporte: Uno a propuesta de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción y otro a propuesta del Consejo Nacional de Transporte;

  • e)

    El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, o la persona que él designe. Los miembros del COMITE, representantes del Sector Privado, tendrán su suplente y durarán en sus funciones dos (2) años. El quórum lo constituyen cuatro (4) miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente tendrá doble voto, en caso de empate.

Articulo 9

El COMITE tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Presentar para su aprobación al Presidente de la República por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI),los reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley, a excepción de aquellos propios de la organización y administración interna, cuya aprobación será competencia del COMITE. Asimismo, podrá proponer modificaciones a los Reglamentos aprobados:

  • b)

    Coordinar con la Dirección Ejecutiva y la Unidad Ejecutora el desarrollo de las políticas, planes y programas del mantenimiento vial;

  • c)

    Conocer de los Convenios de Préstamo, previo a su aprobación, que sean concedidos por la Banca Nacional, por los Organismos Internacionales de financiamiento, así como los contratos, planes de trabajo, de inversión y reserva que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Fondo Vial; ch) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el reglamento operativo anual, previo a su incorporación en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación;

  • d)

    Aprobar la Memoria Anual y los estados financieros del Fondo Vial;

  • e)

    Aceptar donaciones, herencias, y cualquier otro tipo de aportación para capitalizar el Fondo Vial, ya sea que provenga de fuente nacional o extranjera. En el caso de que las aportaciones en donación provengan de fuente nacional, el donante tendrá derecho a que su valor sea deducible de la renta imponible de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  • f)

    Aplicar los criterios técnicos que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) establezca y que sirvan de parámetros para determinar las normas de calidad a que deben sujetarse los servicios públicos de mantenimiento vial y proponer los criterios técnicos y geográficos utilizados para la sectorización de la red vial oficial e incorporar los nuevos tramos a la misma, de conformidad con el reglamento respectivo;

  • g)

    Contratar un firma de auditoría debidamente registrada, para que verifique las operaciones contables realizadas en el Fondo de Mantenimiento y rehabilitación vial;

  • h)

    Establecer, de conformidad con los procedimientos legales y junto con la Unidad Ejecutora, las tarifas aplicables por el servicio de mantenimiento vial y revisar periódicamente las mismas, de conformidad con el aumento o disminución de las necesidades que la red vial demande, ajustes cambiarios o cualquier otro factor que incida en los costos, y;

  • i)

    Las demás que señalen la Ley y sus Reglamentos. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 10

La Dirección Ejecutiva será integrada por un Director Ejecutivo y un Sub-Director Ejecutivo nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna que proponga el COMITE.

Articulo 11

Para ser Director o Sub-Director Ejecutivo se requiere:

  • a)

    Ser Hondureño;

  • b)

    Ser mayor de treinta (30) años;

  • c)

    Ser de honorabilidad y amplia capacidad profesional reconocidas, y;

  • d)

    Ser Ingeniero Civil, de preferencia con especialidad en administración de proyectos.

Articulo 12

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Fondo Vial por delegación del Presidente del COMITE;

  • b)

    Proponer al COMITE, la estructura orgánica y funcional del Fondo Vial;

  • c)

    Desempeñar, con voz pero sin voto, la Secretaría del COMITE y convocar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias; ch) Dirigir el funcionamiento del Fondo Vial, y ejecutar las directrices y decisiones que dicte el COMITE;

  • d)

    Gestionar, negociar y contratar previa autorización del COMITE cualquier asistencia técnica, financiera o legal requerida de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

  • e)

    Nombrar, suspender y remover al personal del Fondo Vial;

  • f)

    Velar por la conservación y el crecimiento del patrimonio del Fondo Vial, y administrar todos aquellos fondos que para la ejecución de los fines para los que ha sido creado el Fondo Vial, le sean suministrados por el FIDEICOMISO o la Unidad Ejecutora;

  • g)

    Someter anualmente a consideración del COMITE, el Anteproyecto de Presupuesto y Plan Operativo del Fondo de Mantenimiento y rehabilitación vial;

  • h)

    Elaborar y presentar al COMITE, los reglamentos que esta Ley requiera;

  • i)

    Someter a consideración del COMITE, los estados financieros auditados y la memoria del Fondo Vial correspondiente al año anterior;

  • j)

    Coordinar con la Unidad Ejecutora todas aquellas actividades que se relacionen con el servicio público de mantenimiento vial;

  • k)

    Implementar directamente un sistema de verificación técnica, administrativa y financiera que evalué las actuaciones tanto de la Unidad Ejecutora, las del Fondo Vial, así como, de las empresas contratadas para la ejecución de las inversiones, debiendo contratar para ello los servicios de una firma especializada en la materia;

  • l)

    Suscribir los contratos de adjudicación del servicio público de mantenimiento que hayan sido preparados por la Unidad Ejecutora y aprobados previamente por el COMITE, y; ll) Ejecutar todas aquellas funciones que de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos, y con los acuerdos y resoluciones del COMITE, que le correspondan. El Sub-Director Ejecutivo tendrá las mismas funciones que el Director Ejecutivo en su ausencia, y las demás que determine el Reglamento. DE LA UNIDAD EJECUTORA

Articulo 13

De la Unidad Ejecutora:

  • a)

    Se instituye como Unidad Ejecutora del Fondo Vial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); y,

  • b)

    La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), será el ente que formulará las políticas del Sector y resolverá las dudas que se presenten en la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos. CAPITULO V DEL FIDEICOMISO DEL FONDO VIAL

Articulo 14

Con el propósito de garantizar que los fondos que se obtengan para el mantenimiento de la red vial oficial sean utilizados exclusivamente para esta finalidad, se constituirá en el Banco Central de Honduras un fideicomiso que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba y que tendrá a su cargo los fondos que se recauden y el financiamiento del servicio de mantenimiento de la red vial. De igual manera, podrá constituirse una Unidad Centralizada de Tramitaciones para Inversión Pública,, integrada por representantes de los entes involucrados en la ejecución presupuestaria del Fondo Vial, cuyo propósito será el de agilizar los procedimientos de pago de las contrataciones que se suscriben en base a los objetivos del Fondo. Los pagos del Fondo Vial se efectuarán de conformidad a lo establecido en su Reglamento. CAPITULO VI DE LA AUDITORIA

Articulo 15

Las funciones de fiscalización, control y vigilancia de las cuentas y operaciones del Fondo Vial, estarán a cargo de un Auditor Interno quien será nombrado por la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Contraloría General de la República deberá hacer las fiscalizaciones a posteriori que estime conveniente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DEL FONDO VIAL DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION

Articulo 16

El patrimonio del Fondo Vial, estará constituido por:

  • a)

    El producto de las tarifas que en concepto de peaje, acuerde el Comité;

  • b)

    Los fondos que el Estado de Honduras obtenga por préstamos o donaciones para el mantenimiento de la red vial del país;

  • c)

    Los recursos que el Gobierno Central aporte en forma directa del Presupuesto General de la República; ch) Los fondos que el COMITE obtenga por préstamos que para el mantenimiento de la red vial oficial, le concedan instituciones financieras nacionales;

  • d)

    Las herencias, legados y donaciones dirigidas a los propósitos del Fondo Vial, y;

  • e)

    Un aporte anual del Gobierno Central, que no será menor al monto que el Estado perciba por el impuesto de producción y consumo que se cobra a las gasolinas y al diesel, y a los ingresos por tráfico de vehículos automotores, placas, revisión y matrícula. El monto del Aporte será concertado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Comité del Fondo Vial.

Articulo 17

Los gastos administrativos del Fondo Vial no podrán exceder del dos punto cinco por ciento (2.5%) del Presupuesto aprobado, siempre y cuando se mantengan los aportes en los montos establecidos en el Artículo 16, literal e). CAPITULO VIII DEL REGISTRO DE Mantenimiento y rehabilitación VIAL

Articulo 18

Para prestar el servicio público de mantenimiento vial, se requerirá estar inscrito en los Registros de Contratistas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en una categoría afín al mantenimiento vial, definida en dicho Registro o bien podrá utilizarse un proceso de precalificación especial realizado por la Unidad Ejecutora del Fondo Vial, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y sus Reglamentos. CAPITULO IX DEL SERVICIO PUBLICO DE Mantenimiento y rehabilitación VIAL SECCION PRIMERA ADJUDICACION

Articulo 19

Mediante el procedimiento de Licitación Pública, el Fondo Vial hará la adjudicación de las contrataciones para efectos del mantenimiento y rehabilitación, conforme a la planificación y división de la red nacional y al Plan Anual. La Unidad Ejecutora preparará en cada caso, los pliegos de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, ajustándose a lo que dentro de la Ley de Contratación del Estado y la Ley de la Administración Pública, es aplicable a los entes desconcentrados. El Fondo Vial y la Unidad Ejecutora no podrán vender o dar en arrendamiento servicios, maquinarias o materiales a ninguna persona natural o jurídica que tenga contrato alguno con dicha Dependencia, salvo que los mismos se hayan ofrecido previamente en las bases de licitación, estableciendo sus costos en los documentos que norman el proceso. SECCION SEGUNDA CONTRATACION

Articulo 20

Una vez adjudicados los servicios de mantenimiento vial, el Fondo Vial procederá a elaborar el respectivo contrato de prestación de servicios y el Director Ejecutivo del Fondo Vial los someterá al Comité para su aprobación. Los requisitos, contenido, modalidades y alcances serán los que dentro de la ley de Contratación del Estado y la Ley de la Administración Pública sean aplicables a los organismos desconcentrados.

Articulo 21

La Dirección Ejecutiva, previa autorización del COMITE y una vez reunidos los requisitos de la Ley, suscribirá los contratos. En la celebración, interpretación y ejecución de los contratos se tendrá siempre en cuenta el interés público.

Articulo 22

El Director Ejecutivo, previa autorización del Comité, contratará para supervisar la correcta ejecución del servicio de Mantenimiento Vial, a consultores propuestos por la Unidad Ejecutora, de acuerdo con los alcances que dentro de la Ley de Contratación del Estado y La ley de la Administración Pública, sean aplicables a los Organismos desconcentrados. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán ser cumplidos por los prestadores del servicio, siempre que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales. SECCION TERCERA DE LA SUPERVISION

Articulo 23

El Director Ejecutivo, previa autorización del Comité, contratará para supervisar la correcta ejecución del servicio de Mantenimiento Vial, a consultores propuestos por la Unidad Ejecutora, de acuerdo con los alcances que dentro de la Ley de Contratación del Estado y La ley de la Administración Pública, sean aplicables a los Organismos desconcentrados. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán ser cumplidos por los prestadores del servicio, siempre que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales. CAPITULO X DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Articulo 24

El prestatario del servicio de mantenimiento a quien se le haya adjudicado uno o más sectores al Fondo Vial y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de toda reclamación por responsabilidad civil proveniente de reclamos de terceros o de sus trabajadores. La responsabilidad civil de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo Vial, será la que se determina en la Ley. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 25

La Unidad Ejecutora será la encargada de levantar y actualizar el inventario de carreteras y autopistas que integran la red vial oficial y sectorizar la misma para efectos de la contratación de los servicios públicos de mantenimiento de ésta.

Articulo 26

El Fondo Vial estará exento del pago de todo impuesto fiscal sobre sus bienes, capital, reservas, créditos, préstamos, utilidades, traspaso de títulos valores, impuestos municipales y las demás operaciones que obtenga o realice, así como toda clase de impuestos o contribuciones sobre herencias, legados y donaciones hechos a su favor. De igual manera, estará exonerado de los impuestos de importación y de venta que requerirán algunos insumos como vehículos, equipo de oficina, cómputo y otros necesarios al momento de la implementación física de sus oficinas.

Articulo 27

La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), procederá a integrar el COMITE dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley; y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, esta misma Secretaría de Estado deberá presentar al Presidente de la República, los reglamentos respectivos para su aprobación.

Articulo 28

A partir de la aprobación de esta Ley y hasta la nominación definitiva por el Comité, el Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo del Fondo Vial, lo será interinamente el Director General y el Sub-Director General de la Dirección General de Conservación de Carreteras y Aeropuertos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), quienes deberán implementar todas las medidas necesarias a fin de poner en ejecución el Fondo Vial. Será obligación de los nominados entregar al comité, un informe pormenorizado de todo lo realizado por ellos en el ejercicio de sus funciones en la administración del Fondo

Articulo 29

Durante el proceso de implementación del Fondo Vial, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), definirá el destino de los recursos humanos, materiales y financieros del Programa "Conservación de la Red Vial Nacional" en lo referente a la Actividad 01, "Administración Conservación Red Vial Nacional", identificando aquellos que serán incorporados al Fondo Vial y los que formarán parte de la estructura organizativa que adopte la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Dicha Secretaría de Estado transferirá a las cuentas especiales a favor del Fondo Vial, los saldos totales o parciales que registrasen algunas de las Asignaciones Presupuestarias de la Actividad 01 en referencia. Las Asignaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para 1999. correspondiente a los Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Programa "Conservación de la Red Vial Nacional", serán transferidas a las cuentas especiales a favor del Fondo Vial, al quedar constituido éste como Ente Desconcentrado.

Articulo 30

Dada la naturaleza de los trabajos y la importancia del servicio de mantenimiento vial, los contratos de mantenimiento podrán tener una vigencia de hasta cuatro (4) años, sin perjuicio de la obligación de la aprobación del Congreso Nacional cuando hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

Articulo 34

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA1. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. 1 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27213 de fecha 2 de diciembre de 1993.

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