Decreto Ejecutivo PCM-117-2020 mediante el cual se amplían los servicios de salud en los municipios en el marco de la Operación Fuerza Honduras
Resumen
Este decreto amplía la Operación Fuerza Honduras destinando 350 millones de lempiras para combatir el COVID-19 en municipios del país. Autoriza a municipalidades contratar personal de salud y operar centros de triaje durante tres meses, transfiriendo 100 millones específicamente para estos servicios con supervisión de transparencia local.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo reconoce el derecho universal a la protección de la salud.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”.
- 5.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,193 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,206, en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que el avance de la Pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual Sistema de Salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020 Edición No. 35,311, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la operación “FUERZA HONDURAS” con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios; mediante “Transferencias de emergencia COVID-19” en su primera parte ya desembolso DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (L250,000,000.00) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la segunda parte consta con un presupuesto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00) destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19, ampliando por tres (3) meses la operación.
- 8.Que en el espacio de la Mesa Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la necesidad de ampliar la Operación “FUERZA HONDURAS” para la prestación de servicios de salud orientados al combate del COVID-19, para aquellos municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad, así como las acciones locales de prevención y contención.
- 9.Que los municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos.
- 10.Que en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria en la cual nos encontramos, la Operación “FUERZA HONDURAS” ha cumplido con los objetivos establecidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2020, realizando acciones de prevención y brindando atención a la población en general que ha sido afectada por la Pandemia por COVID-19.
- 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
- 12.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 13.Que en virtud de la presencia en nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020.
- 14.Que el Consejo de Secretarios de Estado decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”.
- 15.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la “Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos adversos que pudieran afectar al país.
- 16.Que los gobiernos municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en término municipal.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de 2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales.
- 18.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 19.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 20.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”.
- 21.Que el objetivo general del Proyecto es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital.
- 22.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 23.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”.
- 24.Que el objetivo general del Programa es mejorar y recuperar el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM) - El Cajón, como un activo efectivo para proporcionar flexibilidad e integración de la Energía Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico de Honduras.
- 25.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 26.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, para la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”.
- 27.Que el objetivo del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua.
- 28.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 29.Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
- 30.Que en fecha 06 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2020, se declaró Prioridad Nacional el Apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y se decretaron Medidas para Asegurar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, asimismo en el párrafo segundo del Artículo 5 se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente el Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras.
- 31.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”.
- 32.Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras.
- 33.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 34.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 35.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 36.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 37.Que mediante Memorando DM- 093-2020 de fecha 27 de Octubre de 2020, el Despacho Ministerial, solicitó a esta Secretaría General la emisión del Acuerdo de Delegación de atribuciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, por el periodo comprendido del treinta (30) de octubre al tres (03) de noviembre, de dos mil veinte (2020), debido a que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siguiendo instrucciones giradas por la Casa Presidencial, sostendrá reuniones en la Ciudad de Miami, estado de Florida de Estados Unidos de Norte América.
- 38.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 39.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 40.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 41.Que mediante Acuerdo No. SAG- 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 42.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 43.Que son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de acuerdo a los Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs...”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”.
- 44.Que CONATEL mediante Resolución NR005/15 de fecha veintiuno de Abril del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintinueve de abril del año 2015, dispuso: [...Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil...]; [... el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave,...]. Por lo anteriormente descrito se ha efectuado una revisión de tal resolución normativa, con el objetivo de actualizar los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
- 45.Que la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL es una Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), creada por el Poder Ejecutivo mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM047- 2014 de fecha 4 de Agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.33,553 del 11 de Octubre de 2014; y reformado mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM022-2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 18 de mayo del 2015.
- 46.Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su Artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el Artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Sección “B” La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”.
- 47.Que de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, la autoridad competente para emitir las Licencias de estaciones de radio en aeronaves, tal y como alude tal Convenio, es CONATEL. Asimismo la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones la que Ley de Aeronáutica Civil le otorga para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras.
- 48.Que la Ley de Aeronáutica Civil en el Artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: [...Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional ...]; [...Otorgar, revalidar, suspender, modificar o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;...]
- 49.Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el Artículo 7 establece que el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL el Certificado de Matrícula vigente emitido por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
- 50.Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten... y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”.
- 51.Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente.
- 52.Que el servicio móvil aeronáutico favorece e incrementa la competitividad y el desarrollo de otras actividades económicas en el país, como ser: el turismo, la agroindustria, la logística de bienes y servicios, facilitando la integración La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 de los principales sectores económicos de Honduras tanto a lo interno del país, como en el ámbito internacional; por lo que corresponde a CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones, facilitar las condiciones para la obtención de las Licencias del Servicio Móvil Aeronáutico, reduciendo las barreras de entrada al mercado y simplificando los procesos administrativos a lo interno de esta institución; con el objetivo de incentivar el mercado aeronáutico del país, lo que conlleva a impulsar las inversiones y propiciar la generación de empleo.
- 53.Que el Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley”. Por lo anterior, CONATEL a fin de agilizar la emisión de Licencias de Equipos de Radiocomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en Honduras por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, estima procedente la emisión de la presente Resolución Normativa.
- 54.Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del seis (06) al ocho (8) de octubre del año 2020, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 55.Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 56.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.
- 57.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.
- 58.Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.
- 59.Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 en el segundo párrafo del Decreto Ejecutivo Número PCM-61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del año 2020 Edición No. 35,311, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Créase la Operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito…. Para los efectos anteriores la Operación “FUERZA HONDURAS”, se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia COVID-19”, a fin de ampliar hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 350,000,000.00), los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto, en el combate y prevención del COVID-19.“
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria del monto aprobado en el Artículo N°. 1 de este Decreto, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización hasta por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), los cuales serán destinados exclusivamente para la contratación de personal en el área de salud en el combate y prevención del COVID-19 y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el marco de la ejecución de la Operación “FUERZA HONDURAS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, así como realizar las previsiones presupuestarias para las actividades de control, revisión y liquidación de las transferencias realizadas en el marco de la emergencia. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar transferencias de emergencia COVID 19, a las Municipalidades, en el marco de la Operación “FUERZA HONDURAS”. De acuerdo a los Planes de Implementación presentados en la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas y validados por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER, basados en el Artículo 5 del PCM-061-2020, previo a la liquidación del primer desembolso según los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Articulo 4
Corresponde a las municipalidades la contratación de personal en el área de salud y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el combate y prevención del COVID-19. Lo anterior con el objetivo de seguir garantizando la prestación de servicios durante la emergencia, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia, por un periodo de ejecución de tres (3) meses.
Articulo 5
Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM, Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditoría municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
Articulo 6
Las corporaciones municipales deberán dar cumplimiento a los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante la Gerencia Administrativa Central y la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación.
Articulo 7
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de éstas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 155-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que en virtud de la presencia en nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”. CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la “Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos adversos que pudieran afectar al país. CONSIDERANDO: Que los gobiernos municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en término municipal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de 2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: