VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 369-2013 | 20 de enero de 2014 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo mediante el cual se autoriza la sustitución de la entidad Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso para la Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular

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Resumen

Este decreto autoriza a las instituciones públicas a cambiar el banco administrador del fideicomiso que gestiona el Registro Vehicular Nacional, Centros de Inspección, licencias de conducir y multas de tránsito. BANADES A renunció como administrador, por lo que se permite nombrar otro banco del sistema financiero para continuar operando estos servicios bajo los mismos términos originales, sin requerir nuevas aprobaciones legislativas.

Articulos

Articulo 67

de la Disposiciones Generales del Presupuesto General de ingresos y Egresos de la República 2017, seA. REPUBLICA OE HONDURAS • TEÜtCIGALPA. M. O. C, S DE JUNIO DEL 2017 No. 34,356 r i g e n por las normas del derecho privado contenidas en el Código de Comercio, los contratos de üdeicomiso constituidos por e) F.slado de Honduras, en el marco de las Alianzas P ü b l ico-Privadas- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 1042 del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución íiduciaria, deberá nombrarse otra para que l o sustituya. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de ta atribución contenida en el Artículo 6 de la L e y General de !a Administi-ación Pública, el Presidente de la República, por Decreto eu Consejo de Secretarios de Estado, pt.>drá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento. FOKTANTO: EnapUcación de los Artículo á 2 4 5 numerales 11), 1 9 ) , 3 0 ) y 355 de la Constitución de la República: Artículos 6 , ! 1,14, 22 numeral 6 y 117 de la L e y General de la Adniini.stración Púbiicay sus reformada; disposiciones aplicables y citadas de la L e y Para Optimiiiar ¡a Administración Pública, Mejorar ¡os servicios ala Ciudadanía yFoitalccimicnlo de la Transparencia en e! Gobierno; Artículos 4 numerales 1), 2 ) , 3 ) y 5), 7 numerales 6) y 7), 11, 25, 26, 30, 36 ydemás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociacióu Público Piivada; 1042 del Código de Comercio, 26 reformado de la L e y de Responsabilidad Fiscal; y, Decrcio Legislativo número 369-2013 del 2 0 de enero de 2014, publicado en ei Diario Oficial "'La Gaceta" número 33,386 del 22 de marzo del 2 0 1 4 . DECRETA:

Articulo 1

Autorizara la Comisión para la Promoción de la Ahanza Público - Privada ( COALLVNZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y ai instituto de la Propiedad, en su condición de Fidcicomitcntes dei Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento yAdministración Registro Vehicular a Nivel Nacionale Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas suscrito con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola ( BANADESA )., para que procedan ala sustitución de la entidad Fiduciaria, en oüa institución de! sistema financiero nacional autorizada al efcclo.

Articulo 2

Debido a que la figura jurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación I*úblico Privado que opormnamente fiie aprobado p o r e l Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por e l Congreso Nacional, ios FideicomitenlEs deberán suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atlántida, S.A. A.. ion \ 11(1 \ . l ' l l 1 ii GacilaREPÜBUCAmHONPURAS - TEGUCIGALPA, M- D, C-, 5 OK J U M O 2017 No. 34,356 Por iodo lo aotcrioi-, y debido a que ya consta la auiorizacion del Congreso Nacional por la trascendencia del período de gobierno y que et conu*ato únicamente tiene el propósito de iustiíuiral fiduciario, é s t e no requerirá de nueva aprobación legislativa, asimismo, e! nuevo contrato no p o d r á alterar tos alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contrapreataciones del contrato suscrito con c l Banco Nacional de DesaiTollo Agrícola ( BANADESA )y antcriormcnie con Banco Atlántida, S.A.

Articulo 3

Transitorio. Autorizar a tos miembros del Comité Técnico a coordinar las actividades administrativas y financieras relacionadas con líi sustitución del fideicomiso y el traslíido del patrimonio al nuevo fiduciario; asimismo instruir a la Superintendencia de Alianza Público Privada ( SAPP)a realizar la auditoría correspondiente, ta cual una vez realizada, deberá el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola ( BANADESA ): planificar con autorización dei Comité Técnico del Fideicomiso tos desembolsos y traslados al fiduciario sustituto.

Articulo 4

E l presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en ci Diario Oficial " L a Gaceta". D a d o en (.'asa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días dei mes de marzo del a ñ o dos m i l diecisiete (2017). COMLTNÍQUESE Y PüBLÍQL'ESE. JORGIERAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETA IUO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRET.AjyO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO HN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HLTMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DFSCBNTRAl.íZACfÜN MAJÚA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNAaONAL, POR LEY JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REFCBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGA I. PA, M, 0. C , 5 DE JUNIO DEL 2017 Nn. .14.356 BBItflIiHPl ARNALDOCASTILLO RUTILIA CAIDERÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE DESARROLLO ECONÓMICO EDUCACIÓN ROBERTO PINEDA CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS, TRABAJOV SEGURIDAD SOCIAL POR LEY JACOBOPAZBODDEN JUTIÁN PACHECO SECRETARIO DH ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURAY GANADERÍA SEGURIDAD JOSÉ ANTONIO GALDAMfiSFREDYDÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. RECURSOS NATURALES, AMBIENTEY DEFENSA MINAS DELL4RrVAS LOBO WILFREDO CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD FINANZAS WMA.

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