VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 170-2020 | 7 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,500

Decreto Legislativo No. 170-2020 — Declarar de Interés Nacional el Proyecto Terminal Marítima Portuaria de Cruceros, Buques Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa

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Resumen

Esta ley declara de interés nacional un proyecto para construir una terminal portuaria en Omoa que maneje cruceros y buques mercantes. Autoriza al Estado a firmar un contrato de 25 años con empresas privadas que invertirán 120 millones de dólares, con el objetivo de generar empleo y desarrollo económico en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.
  2. 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto No.284-2013, contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo de la declaración de interés nacional y un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto.
  3. 3.Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante Resolución emitida el 28 de Noviembre del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), manifiestó que el Proyecto de la construcción de una “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser una nueva facilidad marítima.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020, de fecha 22 de Junio del 2020, declara de Interés Nacional el Proyecto de “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros se autorizó y emitió el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.
  6. 6.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar de Interés Nacional el Proyecto denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, aprobado por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2020. Proyecto que cuenta con Resolución Favorable, tanto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), quienes manifiestan que este Proyecto no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser este proyecto una nueva facilidad marítima; razón por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), a la suscripción de un contrato de concesión por un período de veinticinco (25) años, con las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT) Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V., con una inversión privada de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00), lo anterior con el propósito de promover el desarrollo económico a través de la generación de empleo en el país.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

Poder Legislativo DECRETO No. 2-2021

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