Decreto Legislativo No. 72-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando Biomasa entre ENEE y Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Energía Chumbagua para que esta última suministre electricidad generada con biomasa durante 10 años. El contrato establece que Chumbagua entregará aproximadamente 9.5 millones de kilovatios-hora anuales a un precio base de US$0.12445 por kilovatio-hora, más un incentivo del 10% durante los primeros 10 años, beneficiando al país con energía renovable que reduce dependencia de combustibles fósiles.
Considerandos
- 1.Que en fecha 20 de Enero del año 2015, el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética la Biomasa, con el señor Noel Arturo Sacasa Arguello, representante legal de la Empresa Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
- 2.Que es necesario invertir la matriz energética revertir a los efectos negativos al uso de recursos fósiles con la utilización de recursos renovables tales como la Biomasa.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 4.Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.004-2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Noel Arturo Sacasa Arguello, en representación de la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “CENTRAL CHUMBAGUA”, ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 004-2013. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA LA BIOMASA, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) nombrado mediante Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014 emitido en el Punto 04 del Acta JD-EX-09-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la Resolución No. 07-JD-1105-2012 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4, Literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el cinco de noviembre de Dos Mil Doce, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 58 folio 392 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor NOEL ARTURO SACASA ARGUELLO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad nicaragüense, con Pasaporte No. C0762800 con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quien acredita su representación con la escritura de constitución de dicha sociedad, en donde se le eligió como Gerente General y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente energética la biomasa, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la energía y capacidad excedente hasta la capacidad instalada estimándose una producción de energía eléctrica promedio de Nueve Millones Quinientos Mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año), utilizando como fuente la biomasa, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en éste
Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5)CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio y un Kilovatio hora adicional, aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y publicado el 18 de febrero del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor es US$ 0.12445 por kWh. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE ENERGÍA CHUMBAGUA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del
VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación o por el CND, en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI (Consumer Price Index) por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 32) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 33) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 35) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2012 que para este año es US$ 0.12445 por kWh y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 36) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 37) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 38) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio-Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 39) POTENCIA FIRME: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el punto de entrega y medición para las horas punta del mes para el cual se desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida en el Número de Horas punta para tal mes. 40) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 41) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 42) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en éste Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato 43) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 44) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 45) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 46) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 47) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de las partes. 48) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 49) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 50) TASA DE CAMBIO: Es la tasa promedio de acuerdo a las publicaciones del Banco Central de Honduras, del mes en el que se entrega la energía. 51) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 52) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 53) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la energía eléctrica mensual expresada en kilovatios- hora (KWh) que la Planta genere en el mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las horas punta de dicho mes. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras y que anteriormente ya ha vendido energía eléctrica al COMPRADOR; Actualmente, el Contrato No. 101-2012 de Suministro de Energía Eléctrica suscrito con Energía Chumbagua, tiene una vigencia de dos años, a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).- El VENDEDOR presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 a partir del 2 de octubre de 2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biomasa. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 141- 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Noviembre del año 2006 y Licencia Ambiental No. 377-2011 otorgada por la SERNA el 19 de octubre del año 2011, para operar la planta de biomasa de la Central del Ingenio Chumbagua de entre cuatro mil y diecisiete mil quinientos kilovatios (4,000-17500 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada La Planta, para suministrar al COMPRADOR una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año) y siendo los valores estimados para fines de facturación los mostrados en el Anexo 3 asimismo manifiesta que la Planta está ubicada en la comunidad de Chumbagua, del Municipio de San Marcos en el Departamento de Santa Bárbara, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los Anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como propósito principal, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de la cantidad de energía eléctrica generada, utilizando como fuente biomasa por medio de la Planta Chumbagua, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose para efectos de éste Contrato, que el compromiso de suministro, es la producción de Energía Eléctrica Promedio total de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año). El Contrato de No. 004/2013, se trata de un contrato para la venta de Energía Firme mensuales entregadas al COMPRADOR y que están definidas en el Anexo No. 3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio requerirá que El VENDEDOR se obligue a financiar por un monto de aproximadamente de US$ 1,168,135.05 las obras de transmisión y distribución comunicadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR bajo los términos y condiciones contenidos en el Oficio GG-505/XII/2009 de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve y Oficio enviado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, en fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, que forman parte integral del presente Contrato e incluidas en el Anexo No. 2; el Monto a financiar establecido en la presente Cláusula ha sido calculado con costos de obras de transmisión a diciembre de dos mil nueve, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR el Monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de tales obras de transmisión. EL VENDEDOR se obliga en un plazo de diez (10) días después de publicado el Contrato en el Diario Oficial La Gaceta, a suministrar a EL COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde; EL COMPRADOR no se hace responsable de tales obras de transmisión y distribución en caso que no se concrete su financiamiento; EL COMPRADOR liderará el proceso de Licitación Internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación, puesta en marcha y traspaso de las obras de transmisión sin perjuicio de lo anterior, EL COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las Leyes, Reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de 2012 cuyo valor es de Ciento veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del Precio Total antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del costo marginal de energía vigente aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante los ciento veinte meses (120) meses de operación comercial, (tomando en cuenta que el plazo del Contrato es hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro). El Precio Total para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base seleccionado para el primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación será aplicado al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de diez (10) años a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) y entrará en vigencia a partir de esa fecha, si el mismo ha sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la duración del mismo, serán aplicables los beneficios fiscales vigentes a la firma del Contrato pero no los que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN. 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR hasta diez mil quinientos kw (10,500 kW), generados con biomasa. Para poder demostrar tal capacidad el VENDEDOR llevará a cabo con anticipación la prueba de capacidad de la Planta. La prueba de capacidad, de capacidad indicada se hará antes de la entrada en vigencia de éste Contrato; después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de éste Contrato, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás/biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de éste Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás/biomasa no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, el VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y para que en el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará la biomasa disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR solo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta de el VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición, los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el cual forma parte integral de este co de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún (21) días hábiles administrativos adicionales para remediar su incumplimiento II.- Durante la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74/2001 y en la Declaración contenida en la Cláusula Quinta de este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación o Licencia Ambiental; h) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización del COMPRADOR; i) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta y en observancia a las disposiciones legales que regulan este tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar cualquiera violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato por cualquiera de las partes, la Parte perjudicada tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si el COMPRADOR incurre en el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el presente contrato sin que la misma sea justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación del incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, en tanto el incumplimiento se subsana a: 1) De suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR; y/o, 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este caso el
COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el canon correspondiente por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR permanece sin resolverse por un período de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán como sigue:
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Al pago de los costos incurridos por el COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados;
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Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta;
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Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el COMPRADOR como resultado del incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por el VENDEDOR al COMPRADOR. II. El VENDEDOR autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el COMPRADOR señala sus oficinas centrales situadas en la Avenida Principal, Colonia El Trapiche, teléfono 2235 2000, fax 2235 2294, e mail: eneeger@enee.hn y el VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Compañía Azucarera Chumbagua, S.A., San Marcos, Santa Bárbara, teléfono 2664 1054, fax 2664 1053, e mail: hportillo@chumbagua.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como todas las demás disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las
Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. Nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (
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mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (
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meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR se reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras o cualquier otro medio de registro sea cualquiera la forma, concernientes a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros de la Energía Eléctrica entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: GARANTÍA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En el momento de la firma de este Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato por la cantidad de ciento noventa y cinco mil setenta y cinco con 38/100 Dólares de los Estados Unidos (US$ 195,075.38) para garantizar el suministro de la Energía Eléctrica conforme se describe en el Anexo No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación, garantizando además de las obligaciones establecidas en este Contrato para el primer año de operación comercial, el cumplimiento de este Contrato por el suministro de la Energía Eléctrica de acuerdo a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente por lo menos treinta (30) días antes de su vencimiento, en función de los valores de energía eléctrica definidos en el contrato y del precio de la energía conforme se define en el presente contrato para ese año durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (
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Meses después de finalizado el término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo o modificación del contrato, la garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha modificación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, salvo aquellos casos que no sean debidamente comprobados. Dicha garantía de cumplimiento constituirá título ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite previo alguno, administrativo o judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía a favor del COMPRADOR para garantizar las obligaciones del VENDEDOR de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse en secreto y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar dicha información en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una ley, orden o resolución judicial emitida por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el VENDEDOR con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes:
- a)
Tribunal Superior de Cuentas;
- b)
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente;
- c)
Comisión Nacional de Energía;
- d)
Procuraduría General de la República; y,
- e)
A cualquier otra persona natural o jurídica que de conformidad con la ley corresponda.- En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad receptora, una obligación de confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, oficial, empleado, agente, representante, consultor contratista, subcontratista o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está:
- a)
Relacionada con o contiene, patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o,
- b)
Que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR.- Todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR, aun cuando fuere intervenida por el COMPRADOR de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR por causas imputables a él dejara de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes o debido al incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el VENDEDOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de energía eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE VIGENCIA. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán empleándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el VENDEDOR entregara Energía Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por éste después de la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, que no será mayor que el precio pactado en la Cláusula Octava del presente Contrato para el último Año de suministro de Energía
Eléctrica Contratada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso que este Contrato fuera publicado antes que el Contrato anterior, cuya vigencia es por dos (2) años a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014); las partes deberán rescindir el Contrato anterior (Contrato No. 101/2012). CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007, si durante la vigencia de este contrato se producen en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretaciones de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas nacionales que le produzcan al VENDEDOR un efecto económico negativo al establecido en este Contrato, serán incorporados de manera compensatoria en la proporción que le afecte, en el precio de venta de la energía al COMPRADOR a partir de la fecha en que las mismas entren en vigencia para de esta forma mantener el equilibrio financiero del presente Contrato y mantener actualizado al VENDEDOR con los mismos beneficios directos que los originalmente pactados al momento de la firma del presente Contrato. El VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores de energía eléctrica. El COMPRADOR podrá solicitar la revisión de los precios pactados en este contrato cuando los costos de operación disminuyan en un porcentaje superior al diez por ciento. Este tratamiento será aplicable en forma recíproca al COMPRADOR. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Potencia y Energía Firme Mensual, Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 5, Normas y Requerimientos Técnicos, y Anexo No. 6, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato y sus anexos, para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de enero del año Dos Mil Quince. (F Y S) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, COMPRADOR. (F) NOEL ARTURO SACASA ARGÜELLO, Representante Legal ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C.V., VENDEDOR”.
“ANEXO No. 1. INSTALACIONES DE LA PLANTA. PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CENTRAL CHUMBAGUA. UBICACIÓN DEL PROYECTO. El proyecto Cogeneración Energía Chumbagua, S.A., está ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de la Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Siendo su principal objetivo la producción de azúcar mediante el procesamiento de la caña, utilizando el bagazo de caña como fuente de energía, para la producción de vapor que moverá los turbogeneradores generando éstos la energía eléctrica que será entregada al Sistema Interconectado Nacional (SIN). CAPACIDAD DEL PROYECTO El proyecto de cogeneración será realizado en los siguientes períodos: EQUIPOS A UTILIZAR. CALDERA (Características). Caldera de vapor Marca HPB (Brasil), tipo colgante, con capacidad para producir 220,460 lbs/hr (100 tons/hr) de vapor a la presión de 915 Psig (64 kgf/cm²) y temperatura de 915°F (490°C) a la salida de la válvula principal de vapor, utilizando agua desaireada a 239°F (115°C) y quemando bagazo de caña. TURBOGENERADOR
SUBESTACIÓN Voltajes: 13.8/ 34.5 kV Capacidad: 12.5/16.662 MVA Todo el equipo utilizado consta de la tecnología más avanzada, considerando también todas las medidas de prevención de accidentes y daños al medio ambiente”. ´
“ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR” .
“ANEXO A Procedimiento para la Distribución del Financiamiento de las obras de Transmisión y Distribución. De conformidad a la Licitación Pública Internacional “Compra de Potencia y su Energía Asociada generada con Recursos Renovables” No. 100-1293/2009 y según lo establecido en el numeral 8.4.2 “Prefactibilidad Técnica”, En lo referente a la distribución del financiamiento se tiene a bien describirle el procedimiento que se seguirá para efectos de adquirir, construir, instalar y traspasar a la ENEE las obras de transmisión requeridas: 1.-) La ENEE está trabajando en calcular el monto de los costos de inversión de la subestación La Entrada y sus obras asociadas. Una vez finalizado el cálculo, la ENEE procederá a distribuir el monto resultante de manera proporcional a la potencia instalada de TODOS los proyectos mencionados en este oficio y que requieren de estas obras para la entrega de la Capacidad y Energía Asociada a la Capacidad Instalada. Tan pronto se tenga el valor le será notificado a la erogación de tal cantidad será incluida como un compromiso a cumplir por parte de su representada en el contrato. 2.-) En el caso que cualquiera de las empresas involucradas no resultare adjudicada o no presente su oferta, este requisito será igualmente exigible por la ENEE en el caso que tal empresa solicite un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con la ENEE al amparo de la Ley de Incentivos a la Energía Renovable (Decreto No.70-2007). 3.-) Si una vez distribuido el financiamiento un determinado proyecto fracasa, la cuota correspondiente a la Empresa deberá ser cubierta por la ENEE aunque cualquier otra empresa participante puede a su libre criterio cubrir la cuota en mención. Asimismo, en razón que los proyectos tiene diferentes años de entrada en operación y en caso de requerirse la cuota del financiamiento de la empresa de forma anticipada al cierre financiero del proyecto, la empresa deberá proveer la misma. 4.-) Si el traspaso de las obras señaladas a la ENEE se efectuara con anterioridad a la Fecha de Inicio de Operación Comercial del Proyecto, la ENEE comenzará a pagar a su representada las cuotas de su participación en el financiamiento de dichas obras el mes siguiente en que las obras hayan sido traspasadas a satisfacción de ENEE. 5.-) Su representada tendrá la obligación de presentar a la ENEE con la debida documentación de soporte, los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde. La ENEE, liderará el proceso de licitación internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación puesta en marcha y traspaso de TODAS las obras de transmisión que forman parte del plan de expansión de la Transmisión y Distribución identificadas en el presente proceso de Licitación No.100- 1293/2009. Sin perjuicio de lo anterior, la ENEE se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. Es importante recalcar que tales obras de transmisión son imprescindibles para el desarrollo de TODOS los proyectos de generación de energía renovable involucrados. Además, estas obras son necesarias para el desarrollo energético de las zonas del país donde se construyen. Por lo cual, las mismas son parte del plan de expansión de la ENEE y del plan de desarrollo del país”.
“ANEXO No. 4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN. DEFINICIONES. Centro Nacional de Despacho (CND). Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Despachador. Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Ingeniero de Despacho. Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Despeje. Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo. Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente. Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal. Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución, etc. Operador. Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema. Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. Regulación de Voltaje. El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.22 kV MIN 32.77 kV Comprobación del Sincronismo. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) PARA CONECTARSE AL SIN. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD.
El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas Relevadores que operaron Condiciones de cada unidad generadora Información sobre detección de voltaje en la línea de COMPRADOR. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación La Puerta u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación La Puerta y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en el Centro de Despacho. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación La Puerta o del Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Detalle de las alarmas operadas. Relevadores que indicaron operación. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA. La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido”.
“ANEXO No. 5. NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN. Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y el VENDEDOR. El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA. Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD. Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN. Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA. Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR
deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del COMPRADOR con un mínimo de sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos
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Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efecto de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-07164-CV, contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, actuando en su propia nombre y en representación de su menor hijo ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, se dictó sentencia en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito.- SEGUNDO: Declarar Heredero Ab Intestato al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ.- TERCERO: Se le concede la posesión efectiva de la herencia al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- CUARTO: La señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, podrá hacer uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y acciones dejados por su difunto esposo SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ, en concepto de porción conyugal que por ley le corresponde.- QUINTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- SEXTO:... SÉPTIMO:..NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137 -87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROLANDO ALBERTO POSEE DIAZ Y MARIANELA LEONOR FIGUEROA, mayores de edad, casados entre si, con domicilio Residencial Villa Ángeles, segunda etapa casa No. 1, Km. 3, carretera a Santa Rita, El Progreso Yoro, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucuigalpa, M.D.C., catorce de septiembre del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa AGRIPHAR DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DHIPAR 25 EC, compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: CHIMAC, S.A./BÉLGICA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestren la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 N. 2015
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar temporalmente al ciudadano LIZANDRO IZAIAS BANEGAS MEDINA, con Identidad No.0803-1970-00283, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana DIGNA EMERITA MASS LEAL.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.905-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-01122014-1569, por el abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA quien actúa en su condición de apoderado legal de La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 contraída a solicitar conceda Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L No. 98-2015 de fecha 29 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 con domicilio en la Residencial Vista Hermosa, de la aldea Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Progreso, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Créase la Asociación Civil denominada “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, en adelante únicamente conocida como la Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. La “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, tendrá su domicilio principal en residencial Vista Hermosa, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción de la ciudad del Progreso departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;
- b)
Promover una base de fe en los cristianos;
- c)
Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia;
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros;
- e)
Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
Articulo 4
Los objetivos principales de esta Iglesia, son los siguientes:
- a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social;
- b)
Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;
- c)
Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia;
- d)
La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales;
- e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III “DE SUS MIEMBROS”
Articulo 5
Los miembros de la Iglesia, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:
- a)
Miembros Fundadores,
- b)
Miembros Activos,
- c)
Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Articulo 6
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia;
- b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias;
- c)
Asistir a las reuniones que se les convoquen;
- d)
Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia;
- e)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la asociación;
- f)
Cumplir con los presentes estatutos;
- g)
Ser parte activa de la Iglesia.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:
- a)
Elegir y ser electo;
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas;
- c)
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea;
- d)
A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y,
- e)
Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO”
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes:
- a)
La Asamblea General; y,
- b)
Junta Directiva.
Articulo 9
LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Articulo 10
LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 11
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.
Articulo 12
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;
- b)
Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva;
- c)
Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia;
- d)
Aprobar los estados financieros de la Iglesia; e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la Iglesia, g) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 13
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
- a)
Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos;
- b)
Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia;
- c)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 14
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 15
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Articulo 18
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Iglesia;
- b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año;
- c)
Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;
- d)
Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;
- e)
Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia;
- f)
Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea;
- g)
En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;
- h)
Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente;
- i)
Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda;
- j)
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y,
- k)
Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Ejercer la representación legal de la Iglesia;
- b)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
- c)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;
- d)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;
- e)
Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público;
- f)
Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero;
- g)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;
- h)
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año;
- i)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;
- j)
Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario;
- k)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda;
- l)
Las demás que le correspondan según estos estatutos;
- m)
Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y,
- n)
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo;
- b)
Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva;
- b)
Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;
- c)
Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia;
- d)
Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia;
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones;
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos;
- c)
Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente;
- d)
Recibir y Depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, las cuales llevarán también la firma del Presidente;
- e)
elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y,
- f)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Supervisar los ingresos y egresos de la Iglesia;
- b)
Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- c)
efectuar las auditorías contable correspondientes;
- d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y,
- e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
- a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia;
- b)
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto;
- c)
Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva;
- d)
Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA”
Articulo 25
Constituirá el patrimonio de la Iglesia:
- a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba a título legal;
- b)
Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares;
- c)
Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Articulo 26
Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA”
Articulo 27
SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA:
- a)
La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;
- b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa;
- c)
Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,
- d)
Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 28
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 29
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”
Articulo 30
La Iglesia queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Articulo 31
Esta Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 32
Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Articulo 33
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.
Articulo 34
La resolución que apruebe los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción del progreso Yoro, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.
Articulo 35
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “