Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Reglamento del Catálogo de Productos y/o Servicios para la participación de emprendedores, sector social de la economía y micro, pequeña y mediana empresa en las compras del Estado
Resumen
Este reglamento crea un catálogo electrónico de productos y servicios para que emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) vendan directamente al Estado. Facilita a estas empresas participar en compras públicas sin intermediarios, reduciendo requisitos burocráticos y promoviendo el desarrollo económico local.
Considerandos
- 1.Que el artículo 337 de la Constitución de la República establece que la industria y el comercio en pequeña escala constituyen un patrimonio de los hondureños.
- 2.Que mediante el Decreto No. PCM 034- 2019 de fecha 18 de julio de 2019, se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera, como el ente responsable de la aplicación de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector Social de la Economía y la innovación, así como los programas financieros de acceso al financiamiento asociados a estos sectores.
- 3.Que el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 031-2020 que contiene la Ley de Aceleración Económica y de Protección Social ante los efectos de Coronavirus COVID-19, ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) a crear el catálogo de productos y/o servicios y su reglamento para fomentar la participación de los emprendedores, organismos del sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa en las compras del Estado.
- 4.Que el Estado ha emitido medidas legislativas orientadas a garantizar la participación del emprendedor, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa en las compras públicas del Estado, en condiciones adecuadas de competitividad, a fin de fomentar el desarrollo e inclusión de las actividades económicas de estos sectores productivos.
- 5.Que la promoción del emprendedor, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa forma parte de la estrategia de generación de empleo y lucha contra la pobreza, ya que permite establecer una forma de organización y gestión de los servicios locales con un doble impacto: a) generar empleo con la participación y responsabilidad social de los propios pobladores y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL comunidades; y b) facilitar e impulsar una cultura empresarial, donde antes no existía.
- 6.Que la implementación de un Catálogo de Productos y/o Servicios busca promover en las instituciones del Estado, la contratación a los emprendedores, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa a fin de fomentar el crecimiento e innovación de las economías locales, a través de la eliminación de barreras de acceso y simplificando procesos que impiden a estos sectores participar en las compras gubernamentales.
- 7.Que es de suma importancia la creación del reglamento de catálogo de productos y/o servicios de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Aceleración Económica y de Protección Social ante los efectos de Coronavirus COVID-19, así como el desarrollo de una herramienta electrónica que permita a los diferentes órganos que componen la administración pública, comprar directamente a emprendedores, sector social de la economía y micro, pequeñas y medianas empresas en un proceso transparente, público, y eficiente donde todo el ciclo de contratación se agilice, logrando incentivar la economía y el fortalecimiento a la producción local.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- 9.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).
- 10.Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.
- 11.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 12.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 13.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 14.Que las Corporaciones de la Municipales de San José de Colinas y la Arada en Santa Bárbara junto a sus habitantes, han proyectado la fabricación e instalación de más de dos mil ochocientas viviendas modulares de igual número de familias de escasos recursos en los dos municipios, por medio de la instalación de una planta de viviendas prefabricadas de hormigón, por lo que necesitan el apoyo del Congreso Nacional para su ejecución e implementación.
- 15.Que esta iniciativa va generar autonomía financiera en los dos gobiernos locales, por lo que debe de apoyarse a las comunidades a emprender acciones en bien de sus ciudadanos y por ende del país en general.
- 16.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de delegación SEN-028-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020
Articulos
Articulo 1
Objetivo.- Crear los mecanismos y unificar los criterios para asegurar la participación del emprendedor, la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) y sector social de la economía en la adquisición de productos y/o servicios que realice el Estado, conforme a lo que establece el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 031-2020 que contiene la “LEY ESPECIAL DE ACELERACION ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” con el propósito de incentivar el desarrollo, fortalecimiento y competitividad de las mismas.
Articulo 2
Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento será aplicable para todos los procesos de compras directas de productos y/o servicios que realicen los órganos y dependencias de la Administración Pública y Municipalidades a los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.
Articulo 3
Materias Excluidas.- Están excluidas de la aplicación de este Reglamento los siguientes productos y/o servicios que hace referencia el artículo 7 de la Ley, en razón de su naturaleza: a) Aquellas materias detalladas en el artículo 8 de la Ley Contratación del Estado. b) Además de las contempladas en el inciso anterior, también se excluyen:
- 1)
Los contratos de consultoría.
- 2)
Los relacionados con la prestación de servicios de salud pública, seguridad y defensa nacional.
- 3)
Las contrataciones que se encuentren reguladas en leyes especiales diferentes a la Ley de Contratación del Estado y a la Ley de Compras Eficientes Transparentes a través de Medios Electrónicos.
- 4)
Contratación de productos y/o servicios financiados por fuentes externas en la medida que las disposiciones de un convenio o un tratado internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con un organismo de financiamiento externo, así lo disponga según el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 1) La compra/venta, permuta, donación, préstamo u otros de contenido patrimonial. 2) Los contratos que por su naturaleza se consideren complejos y especializados como ser trabajos artísticos, técnicos y científicos.
Articulo 4
DEFINICIONES. El presente Reglamento se sujetará a las siguientes definiciones: 1. Abastecimiento Adecuado: Es la capacidad de las empresas de proveer de bienes y/o servicios en términos de lugar, tiempo, cantidad, garantía y soporte técnico de acuerdo con las necesidades definidas por las instituciones de la Administración Pública y Municipalidades. 2. Administración Pública: Se entenderá por Administración Pública las instituciones Centralizadas y Descentralizadas, los Órganos del Poder Legislativo, el Poder Judicial, o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. 3. Catálogo de Productos y/o Servicios: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Catálogo de Productos y/o Servicios al mecanismo electrónico que contiene una relación ordenada, en la que se incluyen y describen en forma individual proveedores, productos y/o servicios, así como cualquier otra información relevante para su selección, creado y administrado por la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), según lo estipulado en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19 y conforme el Artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos. 4. Condición MIPYME: Son aquellas con las características cualitativas y cuantitativas definidas en el artículo 3 del Decreto 135-2008 que contiene la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como las obtenidas de la información de ventas, personal ocupado, capitalización u otros. A ese efecto, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), emitirá los criterios pertinentes para la determinación de tal condición. 5. Emprendedor: Toda persona natural que tenga la iniciativa y decisión de llevar adelante un proyecto empresarial en cualquier sector de la actividad económica, ya sea con fines económicos o sociales. 6. La Ley: Hace referencia a “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”. 7. Micro, Pequeño y Mediano Empresario: Toda persona natural o jurídica propietario de una micro, pequeña o mediana empresa, dedicada a actividades productivas, ya sean éstas de comercio, servicio o producción, por medio de las cuales se generan ingresos. 8. Microempresa: Es toda unidad económica con un mínimo de una (1) persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario, y un máximo de diez (10) empleados remunerados. 9. Microempresa de Subsistencia: Es toda unidad productiva no constituida formalmente y que persigue la generación de ingresos con el propósito de satisfacer sus necesidades inmediatas y las de su familia, el consumo propio e inmediato, en su mayoría trabajadores individuales temporalmente desocupados que se integran al sector mientras consiguen trabajo más estable. 10. Mediana Empresa: Son empresas que disponen de mayor inversión en activos fijos, en relación a las anteriores. Asimismo, presentan una adecuada relación en cuanto a su capital de trabajo, una clara división interna del trabajo y formalidad en sus registros contables y administrativos, emplean un mínimo de cincuenta y uno (51) empleados y un máximo de ciento cincuenta (150) empleados remunerados. 11. Organismos del Sector Social de la Economía: Organizaciones integradas principalmente por personas naturales, pudiendo afiliarse personas jurídicas sin fines de lucro. Bajo este concepto se entienden aquellas organizaciones constituidas según la Ley del Sector Social de la Economía. 12. ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. 13. Pequeñas Empresas: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad empresarial, acumular ciertos márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida y mayor formalización en su gestión y registro, cuenta con un mínimo de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados. 14. Proveedor: Para efectos del presente Reglamento, se considerará como proveedores, los Emprendedores, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), y organismos del Sector Social de la Economía. 15. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios. 16. Trabajos Complejos y Especializados: Trabajos Complejos y Especializados: Se entenderá por trabajos complejos y especializados aquellas actividades realizadas por personas de las cuales se requiere que tengan preparación académica, experiencia comprobada o sean extranjeras para desarrollar un trabajo específico por tiempo determinado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 5
Principio de Eficiencia. La Administración pública está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a la Ley y este Reglamento, incluirá las contrataciones que correspondan a productos y/o servicios contemplados en el catálogo en sus planes anuales de compras y contrataciones, considerando las necesidades a satisfacer. La Administración Pública incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos.
Articulo 6
Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto ofertado.
Articulo 7
Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda.
Articulo 8
Supletoriedad. Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en el presente Reglamento serán aplicable supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la doctrina y los principios generales del derecho administrativo siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en la misma. TÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Articulo 9
Entidades promotoras.- El Catálogo de Productos y/o Servicios será creado y administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en su plataforma Honducompras con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Mi Empresa en Línea (MIEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como de toda institución pública o privada u organización involucrada directamente en el apoyo de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organizaciones del sector social de la economía del país.
Articulo 10
Para dar cumplimiento al presente Reglamento, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y las demás entidades promotoras, asignarán el personal necesario para coordinar los programas, proyectos y cualquier otro aspecto relacionado con el tema de compras del Estado. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS
Articulo 11
El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Emitir constancia de Condición MIPYME para aquellas empresas que cumplan con los criterios de categorización. 2. Facilitar la base de datos de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, con el propósito de ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Establecer y mantener actualizado el listado de productos y/o servicios, que se incorporará al Catálogo, pudiendo hacer uso de diferentes herramientas para su implementación exitosa, tales como el Mercado del Microempresario al que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios electrónicos (LCETME), el cual es administrado por la ONCAE. 4. Fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía en las compras públicas. 5. Promover el uso del catálogo de productos y/o servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia. 7. Emitirá las directrices necesarias para asegurar la operatividad en la implementación efectiva del Catálogo de Productos y/o Servicios. 8. Informar a la ONCAE en los casos que se detecte que los proveedores hayan falsificado u omitido información referente al tamaño y condición de la empresa y/o se hayan valido de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento.
Articulo 12
En el marco de la Ley de Contratación del Estado, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y sus correspondientes reglamentos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Poner a disposición la plataforma HONDUCOMPRAS y/o aquellas herramientas electrónicas que permitan implementar el Catálogo de Productos y/o Servicios objeto del presente reglamento. 2. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios de emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía. 3. Simplificar y agilizar el ingreso de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios aquí establecido. 4. Apoyar a SENPRENDE en la elaboración de circulares, manuales, guías, directrices y demás documentos que sirvan como lineamiento para la correcta implementación del presente reglamento. 5. Capacitar a los empleados de la administración pública y a las empresas proveedoras en el uso y manejo de la plataforma del Catálogo de Producto y/o Servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia.
Articulo 13
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Servir de enlace entre el gobierno municipal y SENPRENDE para la incorporación de aquellos emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios que busquen contratar con el Estado. 2. Ofrecer periódicamente capacitaciones a sus miembros sobre el presente reglamento y el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Facilitar a SENPRENDE listados de productos y/o servicios que puedan ser integrados al catálogo. 4. Promover entre sus miembros el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios.
Articulo 14
Mi Empresa en Línea (MIEL) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar acompañamiento tecnológico a SENPRENDE y ONCAE para la elaboración del Catálogo de Productos y/o Servicios. 2. Crear los módulos que permitan la vinculación tecnológica entre las plataformas de MIEL y SENPRENDE. 3. Desarrollar herramientas electrónicas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley y el presente reglamento. 4. Capacitar a los usuarios de SENPRENDE y ONCAE en el uso de las herramientas electrónicas creadas para el cumplimiento del objeto del presente reglamento. CAPÍTULO III OBLIGACIONES
Articulo 15
Obligaciones conjuntas de las entidades promotoras:
- a)
Fomentar la participación de los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos de Sector Social de la Economía en las compras que realiza el Estado.
- b)
Coadyuvar acciones orientadas al cumplimiento del objeto de la ley y el presente reglamento.
- c)
Desarrollar periódicamente capacitaciones en materia de contratación dirigidas a las empresas hondureñas, especialmente a los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas y organismos del sector social de la economía incorporadas en el Catálogo de Productos y/o Servicios como proveedores del Estado.
- d)
Difundir, mediante los medios que consideren más eficaces, el uso del Catálogo Productos y/o Servicios entre la población objetivo previamente identificada, alcaldías y demás entidades de la administración pública.
Articulo 16
Obligaciones de las instituciones responsables de las compras.- Las instituciones contratantes tendrán las siguientes obligaciones: a. Considerar como primera opción de compra los productos y/o servicios incluidos en el Catálogo objeto del presente reglamento; exceptuando aquellos que no cumplan con los requerimientos o estándares que requiere el contratante, y los enlistados en el Artículo 4 del presente Reglamento. b. Cumplir diligentemente con la responsabilidad de pago en la forma pactada con los proveedores. c. Examinar la calidad del producto y/o servicio previo a realizar la compra. d. Cumplir con las disposiciones derivadas de la ley y del presente reglamento.
Articulo 17
Obligaciones de los proveedores. - Todos los proveedores del Catálogo de Productos y/o Servicios están obligados a: a. Mantener y cumplir con las condiciones ofertadas de la orden de compra notificada. b. Declarar que no están comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley Contra el Lavado de Activos. c. Garantizar un abastecimiento adecuado a la institución responsable de la compra, e informar sobre desabastecimientos, retiro, falta de disponibilidad o cualquiera otra circunstancia que impida la entrega de los productos ofertados en el Catálogo de Productos y/o Servicios. d. Informar a la ONCAE cualquier cambio para mantener actualizada la información de la empresa difundida en el Catálogo de Productos y/o Servicios. e. Mantener actualizada toda la documentación relativa a su acreditación como proveedor de Catálogo de Productos y/o Servicios. f. Realizar los trámites correspondientes ante la institución contratante para recibir sus pagos y presentar la documentación requerida en tiempo y forma. g. Reponer de manera oportuna los productos defectuosos. h. Asignar una persona de contacto permanente, para la atención a las instituciones contratantes. i. Actuar con probidad y buena fe en las distintas etapas del proceso de contratación, entregando a tiempo los productos y/o servicios, según lo establecido en el contrato u orden de compra y en el presente reglamento, evitando las demoras que puedan presentarse por razones imputables al proveedor. j. Informar cualquier causa de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición que fuere objeto en cualquier etapa de la ejecución contractual. k. Garantizar la calidad de los productos y/o servicios ofertados. l. Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información entregada para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios administrado por ONCAE. m. Los proveedores deberán mantener el precio y las demás condiciones de la oferta, durante el plazo previsto, contados a partir de la fecha de recepción de estas. CAPÍTULO IV COMITÉ DE VEEDURÍA CIUDADANA
Articulo 18
Atribuciones. El Comité de Veeduría, ejercerá funciones de asesoría y veeduría a SENPRENDE y ONCAE en la aplicación del presente reglamento. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Veeduría serán ilustrativas y deberán ser recibidas por ambas instituciones quedando a decisión de éstas, realizar las mejoras en los procesos en los cuales se haya recibido recomendación. El funcionamiento del Comité de Veeduría se regirá por el reglamento que para tal efecto se emita debiendo informar a SENPRENDE y ONCAE. La ONCAE y el SENPRENDE quedan facultados para integrar al Comité de Veeduría, con voz pero sin voto. Asimismo, otros organismos públicos o privados que consideren necesarios en casos específicos podrán integrar dicho Comité.
Articulo 19
Integración. Conforme al Artículo 1 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, el Comité de Veeduría estará integrado por:
- a)
un representante de la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST),
- b)
un representante del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,
- c)
un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Cada representante será designado por la máxima autoridad de cada institución y la designación durará un (1) año, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos. Los representantes podrán ser sustituidos por motivo de renuncia o por cualquier otra razón calificada y en ningún caso tendrán la consideración de empleados o funcionarios públicos, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier asunto que implique conflicto de interés. TÍTULO III CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS E INCORPORACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Articulo 20
El Catálogo de Productos y/o Servicios.- Será el medio oficial para que las instituciones públicas consulten la información necesaria de productos y/o servicios a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía incorporados para participar en las compras del Estado. La información del Catálogo de Productos y/o Servicios será publicado y estará alojado en el Sistema Nacional de Contrataciones “HONDUCOMPRAS”, administrado por la ONCAE.
Articulo 21
Finalidad del Catálogo de Productos y/o Servicios.-
- a)
Publicar los productos y/o servicios que deben ser adquiridos a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en las plataformas electrónicas de SENPRENDE y ONCAE.
- b)
Detallar los proveedores categorizados por SENPRENDE como emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, a los cuales pueden dirigirse las invitaciones a presentar ofertas.
- c)
Facilitar el acceso a las compras públicas a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía, simplificando el proceso de contratación.
- d)
Promover la actividad comercial de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía.
Articulo 22
Criterios para la conformación y actualización del Catálogo de Productos y/o Servicios.- Entiéndase como, el procedimiento a través del cual se obtiene, depura, homogeniza, ordena y proporciona información referida a los productos y/o servicios susceptibles a ser necesitados por las entidades con base a los siguientes criterios: a. Análisis de la demanda. b. Análisis de la oferta. Esta será a través de la creación y clasificación por rubros de un catálogo de productos y/o servicios que será alimentado por medio de la aplicación de Emprendeguía.
Articulo 23
Los productos y/o servicios serán actualizados trimestralmente de acuerdo a las necesidades que remitan las instituciones de la administración pública a SENPRENDE para su consideración en el catálogo.
Articulo 24
Contenido del Catálogo de Productos y/o Servicios: El Catálogo de Productos y/o Servicios, incluirá los siguientes datos como mínimo:
- •
Nombre o razón social del proveedor categorizado por SENPRENDE;
- •
Nombre del representante legal de la empresa.
- •
Registro Tributario Nacional o número de Identidad;
- •
Producto y/o Servicio ofertado;
- •
Dirección de ubicación del negocio;
- •
Dirección de correo electrónico;
- •
Teléfono. La incorporación de la información del Catálogo de Productos y/o Servicios, en “Honducompras”, se realizará mediante mecanismos de comunicación oficial, por medios electrónicos, que sean acordados entre SENPRENDE y ONCAE. Siendo responsable SENPRENDE de remitir los datos de los proveedores y la ONCAE de difundirlos en su sistema.
Articulo 25
Funciones de la ONCAE dentro del Catálogo de Productos y/o Servicios.- a. Incorporar a los emprendedores y empresas validadas por SENPRENDE en el Catálogo de Productos y/o Servicios, con base a la información generada por las plataformas electrónicas determinadas por SENPRENDE. b. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios mediante su página web para que las entidades públicas, los proveedores del Estado y el público en general puedan acceder a el con rapidez y facilidad. c. Administrar el listado de productos y/o servicios provistos por SENPRENDE para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios alojado en HonduCompras. d. Mantener actualizadas las interfaces de comunicación entre ONCAE y SENPRENDE. CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN LEGAL REQUERIDA
Articulo 26
Requisitos para incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios para micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.- Para ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), los potenciales proveedores deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente: 1. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa u organismo del sector social de la economía, 2. Documentación de constitución o personería jurídica, 3. Datos de la empresa u organismo del sector social de la economía: nombre de la empresa, nombre del representante legal, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física de la empresa u organismo del sector social de la economía incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y, 4. Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 27
Requisitos para personas naturales.- Para ser incorporadas al Catálogo Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), las personas naturales deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente: 1. Copia de Tarjeta de Identidad; 2. Copia de su Registro Tributario Nacional (RTN); 3. Los siguientes datos: nombre completo, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y, 4. Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 28
Constancia de Condición MIPYME.- Como requisito adicional para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa deberán acreditar la Constancia de Condición MIPYME la que será emitida por el SENPRENDE. CAPITULO III PROCESO DE INCORPORACIÓN
Articulo 29
La incorporación deberá solicitarse, llenando el formulario de inscripción junto con los documentos requeridos por medios electrónicos mediante el módulo habilitado por SENPRENDE en www.emprendeguia.senprende.hn.
Articulo 30
Para incorporarse o renovar su constancia de incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, los proveedores deberán estar legalmente capacitados para contratar debiendo acreditar lo siguiente: 1. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. 2. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas debe estar referido al rubro en el que desean inscribirse. 3. En el caso de los organismos del Sector Social de la Economía, deberán acreditar su Constancia de Registro, actualización de cuerpos directivos y el rubro deberá estar contemplado en el documento constitutivo. 4. Documentación solicitada conforme a los artículos 26 y 27 de este reglamento.
Articulo 31
Iniciado el proceso de incorporación, el SENPRENDE generará la Constancia de Condición MIPYME a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa que acrediten los requisitos que para tal efecto solicitará el SENPRENDE para su categorización.
Articulo 32
Ingresados los requisitos y completado el formulario, en los casos que proceda, la ONCAE realizará la aprobación del proveedor generando un código para ser ingresado a su base de datos. Concluido este trámite, la ONCAE emitirá una constancia indicando que el proveedor ha sido incorporado en el Catálogo de Productos y/o Servicios. Esta constancia tendrá una validez de tres (3) años. En caso de renovación, el interesado deberá seguir lo establecido en el artículo 31 con suficiente antelación al vencimiento de su constancia, a través de la plataforma de Emprendeguía. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
En las contrataciones de productos y/o servicios definidas bajo las modalidades del artículo 35, las entidades utilizarán el procedimiento del Catálogo Productos y/o Servicios.
Articulo 34
Sobre la ejecución de las contrataciones que se realizan a través del Catálogo de Productos y/o Servicios, las instituciones responsables de la compra deberán observar los criterios para seleccionar la mejor oferta y resolver en caso de empate, debiendo cautelar la confidencialidad de las ofertas formuladas por los proveedores y seleccionando de manera automática al ganador. Para efectuar una compra a través del Catálogo de Productos y/o Servicios se debe contar con un expediente de contratación que, por lo menos, contenga: i. El requerimiento del producto y/o servicio. ii. La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal. iii. El informe sustentatorio de la elección del producto y/o servicio y del proveedor. iv. La autorización de la contratación respectiva. La institución responsable de la compra, sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo total del producto y/o servicio. Para dicho efecto, el comprador deberá emitir un informe sustentando los criterios para la elección del producto y/o servicio y del proveedor con quien se perfeccionará la orden de compra o el contrato, incluyendo un cuadro comparativo. Dicho informe debe ser registrado en el portal de “HONDUCOMPRAS” conjuntamente con la orden de compra. CAPITULO II DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Articulo 35
Las contrataciones que realicen las instituciones sujetas al cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se llevarán a cabo a través de la modalidad de contratación directa (Compra menor) por medio de cotizaciones cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal correspondiente.
Articulo 36
Invitación a ofertar.- La invitación a presentar ofertas incluirá los siguientes datos: 1. La descripción, especificaciones, cantidad y condiciones especiales de los bienes o servicios a contratar; 2. Lugar, día y hora límite para su presentación; 3. Forma de pago; 4. Lugar y plazo máximo de entrega; 5. Cualquier otro que se considere necesario. En aquellas zonas donde sólo exista un proveedor registrado en el catálogo de productos y/o servicios se contratará de forma directa siempre y cuando cumpla con los requerimientos solicitados y el precio razonable de mercado. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Articulo 37
Anticipo. En las compras por medio del catálogo de productos y/o servicios se podrá otorgar un anticipo no mayor de 35% a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía adjudicada para gastos operativos y traslado de los bienes o servicios contratados, plasmados en el contrato u orden de compra; contra la prestación de un pagaré, letra de cambio u otro tipo de garantía.
Articulo 38
Pagos.- El pago del precio total podrá realizarse de una sola vez contra entrega del producto o servicio o con el pago de anticipo, debiendo figurar la modalidad de pago en la orden de compra o contrato. CAPÍTULO IV GARANTÍAS
Articulo 39
Adicionalmente a las garantías establecidas en las normas vigentes; atendiendo al riesgo, la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento, la entidad contratante podrá determinar la necesidad de exigir otro tipo de garantías. El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) con el asesoramiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y porcentajes de amparo de los riesgos de los contratos u órdenes de compras. En el caso de incumplimiento en el compromiso de garantizar el adecuado proceso para la entrega de los productos y/o servicios, así como la calidad de los mismos, se procederá a la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Articulo 40
Garantía Reputacional de Anticipo. - Deberá rendirse sobre el anticipo, pudiéndose utilizar las establecidas mediante circular por SENPRENDE y ONCAE.
Articulo 41
Ejecución de garantías.- Las entidades garantes quedan obligadas a hacer efectivo su importe a requerimiento del órgano responsable de la contratación, notificando el incumplimiento del contratista, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho incumplimiento. Si fuere el caso, su cumplimiento se exigirá por la vía administrativa de apremio prevista en los artículos 94 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 42
Afectación de las garantías a los reclamos.- Si hubiese reclamos al contratista por incumplimiento de sus obligaciones y estuviere próximo a expirar el plazo de una garantía, el órgano responsable de la contratación notificará este hecho a la entidad garante, quedando la garantía desde ese momento afecta al resultado del reclamo, sin que pueda alegarse luego expiración del plazo.
Articulo 43
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantías, la Administración Pública tendrá́ preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que funde su pretensión. TÍTULO V SANCIONES
Articulo 44
Causales de Suspensión en el Catálogo de Productos y/o Servicios: A.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios: 1. Ser declarado proveedor incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de un (1) mes a un (1) año, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido; 2. Incumplir con las obligaciones establecidas en el
Articulo 17
del presente reglamento; 3. No actualizar la información requerida para su renovación de Constancia de Incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente; 4. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los numerales 4), 6), 7) y 8) del Artículo 15 de la Ley de Contratación del Estado; 5. Establecimiento de una denuncia notificada oficialmente a la ONCAE por un ente competente; y, 6. Cuando haya un incumplimiento a la normativa legal existente, lo cual deberá ser notificada oficialmente a la ONCAE. Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales anteriores, ONCAE levantará la suspensión al proveedor de forma automática y sin más trámite. B.- Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios: 1. Haber entregado para su inscripción información adulterada. 2. Falsificar información referente al tamaño y condición de la empresa y/o valerse de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento. 3. Ser reincidente de cualquiera de las causales anteriormente establecidas, siempre que dicha situación haya sido declarada por un tribunal competente. 4. Cuando, con posterioridad a la inscripción, constare evidencia de que el interesado se encuentra en cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 15 de la LCE; 5. Cuando constare acreditado que el interesado incumplió dos o más contratos anteriores, determinando su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 numeral 5) de la LCE. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 45
Cooperación Interinstitucional. La ONCAE como ente rector para la contratación y adquisiciones del estado y SENPRENDE como ente rector responsable de la aplicación de la normativa y políticas de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, organismos del sector social de la economía y la innovación, podrán firmar con las instituciones o dependencias del Estado, convenios tendientes a fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y Organismos del Sector Social de la Economía en las compras del Estado. Estos convenios deberán considerar al menos los procedimientos para: 1. Realizar los estudios de demanda. 2. Utilizar la plataforma de HONDUCOMPRAS a través del catálogo de productos y/o servicios. 3. Simplificar trámites. 4. Tecnificar las compras. 5. Unificar los rubros que ofrecen los emprendedores, MIPYMES y Organismos de Sector Social de la Economía. 6. Capacitar a funcionarios en las áreas y temas antes mencionados.
Articulo 46
La ONCAE en coordinación con SENPRENDE emitirán las circulares, directrices, guías, manuales y demás lineamientos pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones objeto del presente reglamento.
Articulo 47
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-014-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 245, numeral 11)de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 2 y 169 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 4 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada "Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)" que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA "VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)"
Articulo 1
Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNA- MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los Artículos 2, 3 y 169 del Decreto Legislativo No. 171-2019 y 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Articulo 3
Les valores gubernamentales de la presente emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.
Articulo 4
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores aubammentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Articulo 5
Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresadas con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual /360.
Articulo 6
Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Articulo 7
Los intereses y capital de la subemisión de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.
Articulo 8
Los intereses y capital de la subemisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
Articulo 9
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.
Articulo 10
Se faculta al Banco Central de Honduras para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.
Articulo 11
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Articulo 12
Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.
Articulo 13
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para:
- a)
Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda.
- b)
Cubrir los costos por la comisión de administración que se pagará al Banco Central de Honduras.
Articulo 14
El Banco Central de Honduras efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Articulo 15
El Banco Central de Honduras presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.
Articulo 16
Al cancelarse la Emisión de “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.
Articulo 17
El Banco Central de Honduras, dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.
Articulo 18
En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria Poder Legislativo DECRETO No. 182-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las Corporaciones de la Municipales de San José de Colinas y la Arada en Santa Bárbara junto a sus habitantes, han proyectado la fabricación e instalación de más de dos mil ochocientas viviendas modulares de igual número de familias de escasos recursos en los dos municipios, por medio de la instalación de una planta de viviendas prefabricadas de hormigón, por lo que necesitan el apoyo del Congreso Nacional para su ejecución e implementación. CONSIDERANDO: Que esta iniciativa va generar autonomía financiera en los dos gobiernos locales, por lo que debe de apoyarse a las comunidades a emprender acciones en bien de sus ciudadanos y por ende del país en general. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de delegación SEN-028-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020 POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a las Municipalidades de San José de Colinas y La Arada, en el Departamento de Santa Bárbara, para que suscriba con la Banca Nacional o Internacional, financiamiento de hasta CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) para cada Alcaldía o constituirse como avales o garantes bancarios de la Empresa ARDICO, S. de R.L., la cual fue constituida por ambas alcaldías en su condición de socios. Las condiciones del préstamo deben ser plazo mínimo de veinte (20) años, la tasa de interés más baja del sistema bancario. El destino del préstamo es para la compra de maquinaria, accesorios, equipo, capital de trabajo, materias primas y otros, a fin de que puedan implementar el Programa Social de Viviendas Modulares. Previo a la suscripción del presente Contrato Bancario, las municipalidades deben obtener la constancia de viabilidad de crédito público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
Las personas naturales beneficiarias de vivienda modulares, serán escogidas posterior a la vigencia del presente Decreto por las Corporaciones Municipales en pleno y con la aprobación de mayoría calificada de las 3/4 parte de los Corporativos Municipales.
Articulo 3
Otorgar exclusivamente, exención del pago de Impuesto de Introducción, Impuesto Sobre Venta y otros a la Municipalidad de San José de Colinas y de Arada, Departamento de Santa Bárbara, para la introducción al país de maquinaria, equipo y materia prima relacionada con el Proyecto PROGRAMA SOCIAL DE VIVIENDA MODULARES.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Sección B Avisos Legales INFRA DE HONDURAS, S. A. DE C.V. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se desarrollará en su domicilio social en la tercera avenida, entre 9 ª y 10 ª calles, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para quienes asistan físicamente con todas las medidas de bioseguridad y guardando el debido distanciamiento, acto que se llevará a cabo el día viernes 18 de diciembre de 2020, a las 11:00 ante meridiano. En caso de no haber quórum en la primera reunión, la asamblea podrá celebrar la asamblea dos horas después con cualquier número de acciones representadas. Para quienes deseen asistir a la asamblea mediante la plataforma virtual, estará disponible el Sistema Zoom que les será enviado a su correo electrónico o a su WhatsApp un día del evento. Todo de conformidad con el Decreto Legislativo 33-2020 a que está obligada la población como consecuencia del Estado de Emergencia. También se les adjunta el poder de representación para su conveniencia. Se les ruega dentro de los 15 días previo a la realización de la asamblea, si desean comunicarse con la Secretaría y la Gerencia General para mayor información, se les hace llegar los Teléfonos siguientes: Secretario Lorenzo J. Pineda R. 9542 1910 o correo electrónico “pinedaLorenzo@gmail.com”, Gerencia General, Licenciado Mario Arturo Rojas Simón 2580 8025 y correo electrónico mrojas@infradehonduras.com.hn AGENDA 1. Nombramiento de escrutadores. 2. Informe de la Comisión de Escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. 4. Lectura del Balance General y Estado de Resultados 5. Informe del Comisario 6. Aprobación o modificación del Balance General, Estado de Resultados e Informes de los Comisarios. 7. Decreto de Dividendos, si procede. 8. Clausura de la Asamblea. San Pedro Sula, 27 de noviembre de 2020 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración. Infra de Honduras, S.A. de C.V. 10 D. 2020 _ _ [1] Solicitud: 2020-021426 [2] Fecha de presentación: 30/07/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA LIMITADA. [4.1]Domicilio: Colonia Alameda, 3ra. calle, Ave. Tiburcio Carías Andino, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELGA COOPERATIVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESUS ENRIQUE ANTONIO BOQUIN BENDAÑA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Sección “B” Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,455 Marcas de Fábrica _________ 1/ Solicitud: 45026/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS, S.A. 4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a America´s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C). Verde Claro (Pantone 376 C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Saborizantes para medicamentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-016013 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONOPCO, INC. [4.1]Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRECINUTRE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; vitaminas; suplementos alimenticios; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación CRECINUTRE Y SU DISEÑO, no se protegen las palabras de uso común que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-001487 [2] Fecha de presentación: 10/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. [4.1]Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88508027 [5.1] Fecha: 10/07/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas para todo uso, bolsos de noche, mochilas, monederos, bolsos de lona, riñoneras, bolsos, estuches para llaves, bolsos de mensajero, bolsos de hombro, bolsos de mano, billeteras, bolsos de embrague, bolsos de pulsera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 BLUSH LOVE [1] Solicitud: 2019-048822 [2] Fecha de presentación: 28/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1]Domicilio: One Johson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTELILIGHT [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: INTELILIGHT Lente intraocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ 1/ Solicitud: 45025/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS, S.A. 4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a America´s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C). Verde Claro (Pantone 376 C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muetra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2020-16011 2/ Fecha de presentación: 21-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AcrySof IQ Vivity 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos oftálmicos médicos y quirúrgicos; lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ AcrySof IQ Vivity 1/ Solicitud: 2020-16012 2/ Fecha de presentación: 21-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERZYDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y tratornos oncológicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ ERZYDO 1/ Solicitud: 2020-16020 2/ Fecha de presentación: 21-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hangzhou Donghua Chain Group Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 1 Changda Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONGHUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 DONGHUA 8/ Protege y distingue: Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas de manejo para vehículos terrestres; cadenas de rodamiento para vehículos terrestres; cadena de motocicletas; cadena de bicicleta; cadenas antideslizantes cadenas de automóvil; cadenas para bicicletas, triciclos; transmisiones, para vehículos terretres; ejes de transmisión para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-016014 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONOPCO, INC. [4.1]Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de America [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRECINUTRE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, levadura en polvo; maicena; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en polvo de forma fluida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación CRECINUTRE Y SU DISEÑO, no se protegen las palabras de uso común que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ 1/ Solicitud: 45027/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS S.A. 4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a America´s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C). Verde Claro (Pantone 376 C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muetra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aromatizantes para alimentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,455 1/ Solicitud: 15563-2020 2/ Fecha de presentación: 06/05/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTINEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente, antiprozoica. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ SPECTINEM 1/ Solicitud: 15483-2020 2/ Fecha de presentación: 05-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018159716 5.1/ Fecha: 29 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HABITRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. HABITRO _________ 1/ Solicitud: 15479-2020 2/ Fecha de presentación: 5-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018159717 5.1/ Fecha: 29 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEGRION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TEGRION 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15478-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018159709 5.1/ Fecha: 29 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para detruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ EMOVA 1/ Solicitud: 15365/20 2/ Fecha de presentación: 30/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINAMIC OIL S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Palmiro Togliatti, 15 - Bomporto (Modena), Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: dinamic oil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Reductores, que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores epicíclicos, que no sean para vehículos terrestres; cajas de engranajes de ruedas (partes de máquinas); engranajes, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; tornos, tornos hidráulicos; polipastos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2020-017856 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL PATRONA, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Cordoba, Estado de Veracruz, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL FARO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite comestible puro de girasol; aceite comestible puro de soya; aceite comestible puro de canola; aceite vegetal comestible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “EL FARO y la composición de los elementos que conforman su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Café, Blanco, Verde, Beige y Negro. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-017855 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL PATRONA, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Cordoba, Estado de Veracruz, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATRONA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite comestible puro de girasol; aceite comestible puro de soya; aceite comestible puro de canola; aceite vegetal comestible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “PATRONA y la composición de los elementos que conforman su etiqueta” los demás elementos denominativos que, aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Café, Blanco, Verde, Azul. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 _________ 1/ Solicitud: 17854/20 2/ Fecha de presentación: 19/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Speedy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 Speedy 8/ Protege y distingue: Servicio de distribución de paquetes, servicio de mensajería, fletes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 17029/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JEANNE LANVIN 4.1/ Domicilio: 15, rue du Faubourg Saint Honoré - 75008 París, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANVIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Artículos de anteojos, anteojos [ópticos], gafas de anteojos, monturas de gafas, estuches para gafas, gafas de sol, gafas para deportes, lentes de contacto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. LANVIN _________ 1/ Solicitud: 2020-16019 2/ Fecha de presentación: 21-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hangzhou Donghua Chain Group Co., Ltd 4.1/ Domicilio: No. 1 Changda Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONGHUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cadenas de manejo que no sean para vehículos terrestres; cadenas de rodamientos [partes de máquinas]; engranajes, que no sean para vehículos terrestres; ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones, que no sean para vehículos terrestres; cinturones para máquinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,455 1/ Solicitud: 17853/20 2/ Fecha de presentación: 19/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 17023/2019 5.1/ Fecha: 23 dic. 2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: iLux2 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos para uso oftálmico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ iLux2 1/ Solicitud: 17852/20 2/ Fecha de presentación: 19/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOWAN CROP PROTECTION LIMITED. 4.1/ Domicilio: Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading Berkshire RG7 1NT, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOSWING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas agrícolas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ ECOSWING 1/ Solicitud: 17851/20 2/ Fecha de presentación: 19/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Voy Volando! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 Voy Volando! 8/ Protege y distingue: Servicio de distribución de paquetes, servicio de mensajería, fletes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 17033/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JEANNE LANVIN 4.1/ Domicilio: 15, rue du Faubourg Saint Honoré - 75008 París, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LAS LETRAS JL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y estuches para gafas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-016021 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1]Domicilio: 1-7-1 Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUALSENSE [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos de ordenador; consolas de juegos informáticos para usar con una pantalla o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para usar con una pantalla o monitor externo; controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2020 DUALSENSE Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-046534 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: KM 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercardería en general; productos alimenticios de origen italiano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. LA BODEGA ITALIANA _________ [1] Solicitud: 2019-048720 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COWORKERS UNIMALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración, comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021.- _________ [1] Solicitud: 2019-042677 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVER BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: EVER BEAUTY Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-042678 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-052800 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos de centros comerciales y tiendas de comercio D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 D. 2020 y 13 E. 2021. PASEO DEL SUR Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,455 1/ Solicitud: 19358/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DLIVERYS HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Residencial Siboney, lote 44, carretera a Santa Lucía en km. 6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DLIVERYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Denis Fernando Suazo Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 21823/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Deltagroup, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 8-42, Zona 13, Edificio Américas 10, Oficina 704, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Provenfit y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de vestir y ropa para hacer deporte, tales como: camisas, pantalones, blusas, pantalones cortos, gorros, chumpas y en general, todo tipo de vestidos y prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y niñas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 22847/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen y música descargables, plataformas de software grabado o descargable, software D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2020 12/ Reservas: No se le da protección a las letras “HN” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 22845/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Incluyendo los servicios de reportaje de noticias. Entretenimiento y diversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: No se le da protección a las letras “HN” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 22846/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Media, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Sur, apartamento 1, portón Negro con muro color Blanco, una casa después de Restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOX POPULI HN y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Servicios de redes sociales en línea. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfonso Donald Funes Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. y 10, 28 D. 2020.