Resolución No. CD-135-22-07/2026 — Aprobación del Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del BANHPROVI
Resumen
Esta resolución aprueba un reglamento que establece cómo el BANHPROVI (banco estatal para producción y vivienda) debe administrar su dinero y liquidez. Define reglas claras para mantener fondos disponibles, calcular reservas operativas semanalmente, invertir excedentes en títulos gubernamentales, y garantizar que el banco cumpla sus obligaciones financieras sin depender de créditos del Banco Central.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, principios, responsabilidades, metodologías, controles y procedimientos que regulan la gestión de las disponibilidades y de la liquidez operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras y operativas, la colocación de los créditos aprobados, el uso eficiente de los recursos y la mitigación del riesgo de liquidez, en concordancia con el apetito de riesgo institucional aprobado por el Consejo Directivo.
Articulo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los órganos de gobierno, comités, funcionarios y unidades organizativas del Banhprovi que intervengan, de forma directa o indirecta, en la planificación financiera, administración de fondos, gestión de la liquidez, control financiero y gestión integral de riesgos.
Articulo 3
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las definiciones contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS, las cuales prevalecerán en caso de discrepancia. En particular, se entenderá por: a) Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): activos de fácil y rápida conversión en efectivo, con poca o ninguna pérdida de valor, aun en condiciones de tensión; b) Disponibilidades: recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata; c) Reserva Operativa (RO): cantidad de activos líquidos que el Banhprovi debe mantener para cubrir sus salidas de efectivo esperadas e inesperadas en un horizonte de treinta (30) días calendario; d) Pasivos Exigibles (PE): obligaciones contractuales del Banhprovi con vencimiento en el horizonte de proyección, conforme a la composición definida en el
Articulo 13
de este Reglamento; e) Desembolsos Proyectados (DP): desembolsos de créditos ya aprobados que se ejecutarán en el horizonte de proyección, conforme al artículo 14 de este Reglamento; f) Factor de Cobertura (FC): multiplicador prudencial aplicado para absorber la volatilidad de los flujos, definido en el artículo 15; g) Plan de Contingencia de Liquidez (PCL): instrumento que establece estrategias, políticas, procedimientos y responsabilidades para responder ante situaciones de estrés de liquidez, conforme al Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) del Banhprovi; h) Manual SARL: Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO II MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Articulo 4
Marco legal aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en: 1) La Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Decreto Legislativo No. 6-2005) y sus reformas, en particular el Decreto Legislativo No. 358- 2014; 2) El Reglamento de la Ley del Banhprovi, reformado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,865 del dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025); 3) La Ley del Sistema Financiero; 4) La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5) La Ley del Banco Central de Honduras; 6) La Ley Especial contra el Lavado de Activos; 7) El Código de Comercio; 8) Las Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS y comunicada mediante Circular CNBS No. 006/2019; 9) El Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi; 10) El Reglamento de Inversiones del Banhprovi; y, 11) Las demás resoluciones del Consejo Directivo y normativa interna aplicable.
Articulo 5
No aplicabilidad del encaje legal y de facilidades ordinarias de liquidez del BCH. En atención a la naturaleza institucional del Banhprovi como banca de desarrollo que no capta recursos del público y de conformidad con su Ley Orgánica, el Banhprovi no estará obligado a mantener reservas en el Banco Central de Honduras (BCH) en concepto de encaje. En consecuencia, para efectos del cálculo y administración de la Reserva Operativa, no se considerarán supuestos de encaje legal ni de acceso a la ventanilla de liquidez del BCH, por no resultar aplicables a las operaciones del Banhprovi.
Articulo 6
Prohibición de crédito directo o indirecto del BCH al Banhprovi. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, el Banco Central de Honduras no podrá conceder crédito directo o indirecto al Banhprovi. El Departamento de Tesorería y demás unidades intervinientes en la gestión de liquidez se abstendrán de incluir en sus proyecciones, planes de contingencia o políticas internas cualquier supuesto que contravenga esta prohibición.
Articulo 7
Operaciones permitidas con el BCH. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Banhprovi podrá realizar con el Banco Central de Honduras las operaciones siguientes: a) Mantener sus recursos líquidos depositados a la vista en el BCH o en bancos del interior, que le generen intereses, debiendo el Departamento de Tesorería definir el monto a mantener como disponibilidades; y, b) Invertir sus excedentes de liquidez en títulos y valores gubernamentales, en condiciones de mercado, emitidos y garantizados por el BCH y por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banhprovi podrá, asimismo, invertir parte de sus recursos líquidos en depósitos a plazo u otros títulos de inversión emitidos por sus intermediarios financieros calificados como elegibles, conforme a las normas que para este fin emita el Consejo Directivo. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE DISPONIBILIDADES
Articulo 8
Principios rectores. La gestión de las disponibilidades en el Banhprovi se regirá por los siguientes principios: a) Liquidez: mantener recursos financieros suficientes, disponibles de forma inmediata o casi inmediata, para atender oportunamente las obligaciones operativas, financieras y de desembolso, sin incurrir en costos extraordinarios; b) Seguridad: resguardar las disponibilidades en cuentas, instrumentos o mecanismos autorizados, de bajo riesgo y con adecuada protección del capital, minimizando riesgos financieros, operativos y legales; c) Eficiencia: optimizar el costo de mantener recursos líquidos, evitando saldos ociosos innecesarios sin comprometer la operatividad institucional; d) Diversificación: distribuir las disponibilidades entre distintas cuentas, entidades financieras o instrumentos autorizados, reduciendo el riesgo de concentración; y, e) Transparencia y control: asegurar registros confiables, información verificable, criterios técnicos y mecanismos de supervisión, seguimiento y reporte que permitan la trazabilidad de las operaciones y la rendición de cuentas.
Articulo 9
Definición de disponibilidades. Para los efectos de este Reglamento, se consideran disponibilidades los recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata, tales como: a) efectivo en caja; b) saldos en cuentas en bancos comerciales autorizados; c) saldos en cuentas mantenidas en el Banco Central de Honduras, en la medida en que sean efectivamente utilizables conforme a la normativa vigente; d) depósitos a la vista en bancos del interior; e) inversiones temporales de corto plazo y bajo riesgo; y, f) otros instrumentos financieros equivalentes al efectivo, tales como operaciones overnight, entendidas como colocaciones con vencimiento de un día hábil, de alta liquidez y bajo riesgo. CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA OPERATIVA (RO)
Articulo 10
Reserva Operativa Interna. La Reserva Operativa Interna constituye el parámetro institucional para la administración de la liquidez de corto plazo (treinta días) y para fortalecer la capacidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones del Banhprovi. Su determinación se basará en la estimación de flujos de entrada y salida de efectivo, la identificación de obligaciones exigibles, la programación de desembolsos, la disponibilidad de activos líquidos y las condiciones del mercado, conforme a criterios técnicos compatibles con la Resolución GES No. 540/24-06-2019 de la CNBS.
Articulo 11
Fórmula de cálculo. El Departamento de Tesorería, a través del División de Finanzas, aplicará la siguiente fórmula para la determinación de la Reserva Operativa: RO = (PE + DP) × FC Donde RO corresponde a la Reserva Operativa, PE a los Pasivos Exigibles, DP a los Desembolsos Proyectados y FC al Factor de Cobertura, conforme a la definición y composición establecidas en los artículos 13 a 15 del presente Reglamento.
Articulo 12
Periodicidad de la determinación. El Departamento de Tesorería actualizará el cálculo de la Reserva Operativa con periodicidad semanal, los días lunes de cada semana, y efectuará un monitoreo diario mediante los estados de cuenta del Banco Central de Honduras y los requerimientos de desembolso. Mensualmente, el departamento de Tesorería presentará el cálculo consolidado al Comité de Activos, Pasivos e Inversi