Decreto Ejecutivo PCM-117-2020 mediante el cual se amplían los servicios de salud en los municipios en el marco de la Operación Fuerza Honduras
Resumen
Este decreto amplía la Operación Fuerza Honduras destinando 350 millones de lempiras para combatir el COVID-19 en municipios del país. Autoriza a municipalidades contratar personal de salud y operar centros de triaje durante tres meses, transfiriendo 100 millones específicamente para estos servicios con supervisión de transparencia local.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo reconoce el derecho universal a la protección de la salud.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”.
- 5.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,193 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,206, en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que el avance de la Pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual Sistema de Salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020 Edición No. 35,311, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la operación “FUERZA HONDURAS” con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios; mediante “Transferencias de emergencia COVID-19” en su primera parte ya desembolso DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (L250,000,000.00) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la segunda parte consta con un presupuesto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00) destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19, ampliando por tres (3) meses la operación.
- 8.Que en el espacio de la Mesa Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la necesidad de ampliar la Operación “FUERZA HONDURAS” para la prestación de servicios de salud orientados al combate del COVID-19, para aquellos municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad, así como las acciones locales de prevención y contención.
- 9.Que los municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos.
- 10.Que en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria en la cual nos encontramos, la Operación “FUERZA HONDURAS” ha cumplido con los objetivos establecidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2020, realizando acciones de prevención y brindando atención a la población en general que ha sido afectada por la Pandemia por COVID-19.
- 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
- 12.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 13.Que en virtud de la presencia en nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020.
- 14.Que el Consejo de Secretarios de Estado decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”.
- 15.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la “Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos adversos que pudieran afectar al país.
- 16.Que los gobiernos municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en término municipal.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de 2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales.
- 18.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 19.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 20.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”.
- 21.Que el objetivo general del Proyecto es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital.
- 22.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 23.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”.
- 24.Que el objetivo general del Programa es mejorar y recuperar el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM) - El Cajón, como un activo efectivo para proporcionar flexibilidad e integración de la Energía Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico de Honduras.
- 25.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 26.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, para la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”.
- 27.Que el objetivo del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua.
- 28.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 29.Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
- 30.Que en fecha 06 de abril de 2020 m e d i a n t e D e c r e t o E j e c u t i v o No.PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2020, se declaró Prioridad Nacional el Apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y se decretaron Medidas para Asegurar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, asimismo en el párrafo segundo del Artículo 5 se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente el Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras.
- 31.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”.
- 32.Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras.
- 33.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 34.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 35.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 36.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 37.Que mediante Memorando DM- 093-2020 de fecha 27 de Octubre de 2020, el Despacho Ministerial, solicitó a esta Secretaría General la emisión del Acuerdo de Delegación de atribuciones como Secretaria d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, por Ley en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, por el periodo comprendido del treinta (30) de octubre al tres (03) de noviembre, de dos mil veinte (2020), debido a que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siguiendo instrucciones giradas por la Casa Presidencial, sostendrá reuniones en la Ciudad de Miami, estado de Florida de Estados Unidos de Norte América.
- 38.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 39.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 40.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 41.Que mediante Acuerdo No. SAG- 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 42.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 43.Que son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de acuerdo a los Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs...”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”.
- 44.Que CONATEL mediante Resolución NR005/15 de fecha veintiuno de Abril del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintinueve de abril del año 2015, dispuso: [...Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil...]; [... el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave,...]. Por lo anteriormente descrito se ha efectuado una revisión de tal resolución normativa, con el objetivo de actualizar los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
- 45.Que la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL es una Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), creada por el Poder Ejecutivo mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM047- 2014 de fecha 4 de Agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.33,553 del 11 de Octubre de 2014; y reformado mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM022-2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 18 de mayo del 2015.
- 46.Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su Artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el Artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Sección “B” La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”.
- 47.Que de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, la autoridad competente para emitir las Licencias de estaciones de radio en aeronaves, tal y como alude tal Convenio, es CONATEL. Asimismo la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones la que Ley de Aeronáutica Civil le otorga para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras.
- 48.Que la Ley de Aeronáutica Civil en el Artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: [...Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional ...]; [...Otorgar, revalidar, suspender, modificar o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;...]
- 49.Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el Artículo 7 establece que el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL el Certificado de Matrícula vigente emitido por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
- 50.Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten... y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”.
- 51.Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente.
- 52.Que el servicio móvil aeronáutico favorece e incrementa la competitividad y el desarrollo de otras actividades económicas en el país, como ser: el turismo, la agroindustria, la logística de bienes y servicios, facilitando la integración La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 de los principales sectores económicos de Honduras tanto a lo interno del país, como en el ámbito internacional; por lo que corresponde a CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones, facilitar las condiciones para la obtención de las Licencias del Servicio Móvil Aeronáutico, reduciendo las barreras de entrada al mercado y simplificando los procesos administrativos a lo interno de esta institución; con el objetivo de incentivar el mercado aeronáutico del país, lo que conlleva a impulsar las inversiones y propiciar la generación de empleo.
- 53.Que el Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley”. Por lo anterior, CONATEL a fin de agilizar la emisión de Licencias de Equipos de Radiocomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en Honduras por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, estima procedente la emisión de la presente Resolución Normativa.
- 54.Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del seis (06) al ocho (8) de octubre del año 2020, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 55.Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 56.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.
- 57.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.
- 58.Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.
- 59.Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 en el segundo párrafo del Decreto Ejecutivo Número PCM-61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del año 2020 Edición No. 35,311, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Créase la Operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito…. Para los efectos anteriores la Operación “FUERZA HONDURAS”, se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia COVID-19”, a fin de ampliar hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 350,000,000.00), los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto, en el combate y prevención del COVID-19.“
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria del monto aprobado en el Artículo N°. 1 de este Decreto, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización hasta por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), los cuales serán destinados exclusivamente para la contratación de personal en el área de salud en el combate y prevención del COVID-19 y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el marco de la ejecución de la Operación “FUERZA HONDURAS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, así como realizar las previsiones presupuestarias para las actividades de control, revisión y liquidación de las transferencias realizadas en el marco de la emergencia. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar transferencias de emergencia COVID 19, a las Municipalidades, en el marco de la Operación “FUERZA HONDURAS”. De acuerdo a los Planes de Implementación presentados en la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas y validados por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER, basados en el Artículo 5 del PCM-061-2020, previo a la liquidación del primer desembolso según los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Articulo 4
Corresponde a las municipalidades la contratación de personal en el área de salud y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el combate y prevención del COVID-19. Lo anterior con el objetivo de seguir garantizando la prestación de servicios durante la emergencia, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia, por un periodo de ejecución de tres (3) meses.
Articulo 5
Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM, Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditoría municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
Articulo 6
Las corporaciones municipales deberán dar cumplimiento a los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante la Gerencia Administrativa Central y la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación.
Articulo 7
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de éstas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 155-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que en virtud de la presencia en nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”. CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la “Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos adversos que pudieran afectar al país. CONSIDERANDO: Que los gobiernos municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en término municipal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de 2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de las Emergencias Nacionales Decretadas, a efectuar el registro del formulario de gasto (F01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondiente a la transferencia del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), se realice la programación financiera de la transferencia a las municipalidades del tercer trimestre de acuerdo con la recaudación de ingresos en el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), trasladar para el cuarto trimestre del presente año, la presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a la transferencia correspondiente al tercer trimestre del año 2020, lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.
Articulo 4
Se autoriza a las Corporaciones M u n i c i p a l e s p a r a q u e , d e l a s transferencias correspondientes al tercer trimestre del año 2020, se utilice hasta un cincuenta por ciento (50%) para la atención de las emergencias decretadas por el COVID-19 y los efectos por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, modificando para este período los porcentajes establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2020. La utilización de los fondos en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, deben publicarse de forma inmediata en el portal de transparencia de la Corporación Municipal, las ejecuciones, adquisiciones y compras que se realicen con ese fondo, debiendo además notificarse mediante informe al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 5
Se autoriza a las Corporaciones Municipales para que, con base en estas disposiciones y los proyectos surgidos de la emergencia e impacto de los eventos climáticos, hagan los cambios correspondientes al Presupuesto de Ingresos y Egresos 2020 y al respectivo Plan de Inversión Municipal (PIM), debiendo notificar a la Dirección de Fortalecimiento de Gobiernos Municipales (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de un Punto de Acta, adjuntando los cambios en el Presupuesto Municipal Vigente.
Articulo 6
Las transferencias del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales, a que hace referencia el presente Decreto son de carácter inembargable y no pueden ser objeto de retención por obligaciones previamente existentes.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 16 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 468-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Proyecto es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$44,700,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 469-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Programa es mejorar y recuperar el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM) - El Cajón, como un activo efectivo para proporcionar flexibilidad e integración de la Energía Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, hasta por un monto total de Dieciocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00), que se describen a continuación: 1. Contrato de Préstamo del BID, hasta por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00). 2. Contrato de Préstamo del BID en su calidad de entidad implementadora del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), hasta por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,400,000.00).
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 470-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, para la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, un Contrato de Préstamo por un monto de Diez Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,737,349.00) y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión, por un monto de Veinticuatro Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América (US$24,262,651.00), para la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”.
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 572-2019 de fecha 30 de octubre de 2019.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 471-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 8 de octubre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de abril de 2020 m e d i a n t e D e c r e t o E j e c u t i v o No.PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2020, se declaró Prioridad Nacional el Apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y se decretaron Medidas para Asegurar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, asimismo en el párrafo segundo del Artículo 5 se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente el Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento, hasta por un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”.
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.239-2020 de fecha 4 de mayo de 2020.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 480-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM- 093-2020 de fecha 27 de Octubre de 2020, el Despacho Ministerial, solicitó a esta Secretaría General la emisión del Acuerdo de Delegación de atribuciones como Secretaria d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, por Ley en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, por el periodo comprendido del treinta (30) de octubre al tres (03) de noviembre, de dos mil veinte (2020), debido a que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siguiendo instrucciones giradas por la Casa Presidencial, sostendrá reuniones en la Ciudad de Miami, estado de Florida de Estados Unidos de Norte América. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el periodo comprendido del treinta (30) de octubre al tres (03) de noviembre, de dos mil veinte (2020), en virtud que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siguiendo instrucciones giradas por la Casa Presidencial, sostendrá reuniones en la Ciudad de Miami, estado de Florida de Estados Unidos de Norte América. SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 219-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo: Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, y Acuerdo No. SAG-122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de diciembre 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de diciembre del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-122-2020 del 09 de noviembre de 2020. SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días de noviembre del año dos mil veinte (2020). DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No. 218-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 Resolución NR008/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de acuerdo a los Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs...”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante Resolución NR005/15 de fecha veintiuno de Abril del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintinueve de abril del año 2015, dispuso: [...Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil...]; [... el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave,...]. Por lo anteriormente descrito se ha efectuado una revisión de tal resolución normativa, con el objetivo de actualizar los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente. CONSIDERANDO: Que la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL es una Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), creada por el Poder Ejecutivo mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM047- 2014 de fecha 4 de Agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.33,553 del 11 de Octubre de 2014; y reformado mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM022-2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 18 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su Artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el Artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Sección “B” La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, la autoridad competente para emitir las Licencias de estaciones de radio en aeronaves, tal y como alude tal Convenio, es CONATEL. Asimismo la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones la que Ley de Aeronáutica Civil le otorga para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Aeronáutica Civil en el Artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: [...Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional ...]; [...Otorgar, revalidar, suspender, modificar o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;...] CONSIDERANDO: Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el Artículo 7 establece que el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL el Certificado de Matrícula vigente emitido por la Autoridad Aeronáutica de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten... y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente. CONSIDERANDO: Que el servicio móvil aeronáutico favorece e incrementa la competitividad y el desarrollo de otras actividades económicas en el país, como ser: el turismo, la agroindustria, la logística de bienes y servicios, facilitando la integración La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 de los principales sectores económicos de Honduras tanto a lo interno del país, como en el ámbito internacional; por lo que corresponde a CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones, facilitar las condiciones para la obtención de las Licencias del Servicio Móvil Aeronáutico, reduciendo las barreras de entrada al mercado y simplificando los procesos administrativos a lo interno de esta institución; con el objetivo de incentivar el mercado aeronáutico del país, lo que conlleva a impulsar las inversiones y propiciar la generación de empleo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley”. Por lo anterior, CONATEL a fin de agilizar la emisión de Licencias de Equipos de Radiocomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en Honduras por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, estima procedente la emisión de la presente Resolución Normativa. CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del seis (06) al ocho (8) de octubre del año 2020, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; Convenio de Aviación Civil Internacional; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 38, 41 literales b), ii, 50 al 68, 72, 73, 75, 81, 90, 105, 108, 138, 145, 146, 148, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 32, 33, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Ley de Aeronáutica Civil, las Resoluciones sobre Derechos y Tasas en CONATEL. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave, la cual estará sujeta al pago de la Tasa establecida por concepto de trámite y La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 por el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. El Canon radioeléctrico por el uso del espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de los títulos habilitantes o periódicamente, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución, así como en la Normativa de Tasas Vigentes. El Permiso General por este Acto autorizado, no abarca a las Estaciones Fijas del Servicio Móvil Aeronáutico. En este caso los solicitantes deberán seguir el trámite ordinario ya establecido para la obtención de los Títulos Habilitantes. SEGUNDO: Establecer que el licenciatario del Servicio Móvil Aeronáutico debe cumplir con las condiciones regulatorias de operación referente a la calidad de servicio, prohibiciones y la Homologación de equipos, bajo los términos siguientes: 1. Calidad del Servicio a) Calidad de Cobertura: El objetivo de calidad de cobertura perimetral debe ser el 90% de los emplazamientos para el 95% del tiempo y al menos del 98% para cobertura zonal. b) Calidad de Disponibilidad: El número de terminales fijos y móviles debe determinarse de tal forma que facilite la mayor accesibilidad y toma del canal de radio. c) Calidad de Fidelidad: La señal recibida entre los usuarios de los servicios debe ser inteligible, sin interferencias debido a ruidos o a otras señales del ambiente. 2. Prohibiciones a) Utilizar el servicio y la infraestructura del sistema para otros propósitos, que no sean los especificados en el Título Habilitante. i. Interconectar directa o indirectamente la red autorizada a la Red Telefónica Pública Conmutada Nacional, Internacional o demás Redes de Servicios Públicos. ii. Compartir el servicio autorizado con terceros o subarrendar capacidad de transmisión. (Reglamento General de la Ley Marco: Artículo 18). b) Las estaciones radioeléc- tricas no deberán causar interferencias perjudiciales, ni afectar la calidad de otros servicios de telecomuni- caciones autorizados por CONATEL, en tal caso deberá suspender sus operaciones temporalmente, hasta corregir la interferencia. 3. Homologación de Equipos El Licenciatario está obligado a gestionar ante La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 CONATEL, el trámite del Certificado de Homologación de Equipos por cada equipo de radiocomunicación que conforman los sistemas de radiocomunicación aeronáuticos ubicados a bordo de las aeronaves, conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y Normativas específicas sobre Homologación de Equipos. TERCERO: Disponer que CONATEL emitirá las Licencias, asociadas al Servicio Móvil Aeronáutico (por el uso del espectro radioeléctrico) a las estaciones de radio ubicadas en las aeronaves matriculadas en Honduras, con el fin de instalar y operar dichas estaciones de radiocomunicación y que operan en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, del Convenio de Aviación Civil Internacional en sus artículos 29 y 30 y en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) del cual Honduras es signatario. Las características técnicas de operación, bandas de operación, distribución de canales, potencias máximas de emisión, tipos de emisión, etc., son las ya estipuladas en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La coordinación de frecuencias necesaria para la operación libre de interferencias en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se regirá por lo establecido en el Anexo 10 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CUARTO: Establecer que la Licencia que se otorgue para el uso del espectro radioeléctrico en la operación del Servicio Móvil Aeronáutico, tendrá vigencia de hasta cinco (5) años. El Licenciatario tendrá la obligación de realizar el pago anual por adelantado por concepto de canon radioeléctrico, teniendo la posibilidad de pagar las anualidades hasta por cinco (5) años. En caso de que el Licenciatario realice el pago por anualidades menores al periodo de cinco (5) años, deberá realizarlos, como fecha máxima, al término de cada anualidad. En caso de que tres (3) meses después del vencimiento de la anualidad, no haya realizado el pago correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, automáticamente, de pleno derecho y sin más trámites, quedarán sin valor y efecto los Títulos Habilitantes otorgados por la nueva autorización, haciéndolo constar en el expediente, mediante una providencia, fundamentándose en el incumplimiento por parte del Licenciatario de las condiciones establecidas, dando lugar a que este Ente Regulador, se reserve el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan. CONATEL pondrá en conocimiento a la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL de lo anteriormente descrito. La Renovación de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico deberá solicitarse oportunamente, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 respectiva Licencia; dicha Renovación se otorgará por un período de hasta cinco (5) años. La Renovación de la Licencia estará sujeta al pago de las tasas indicadas en la Normativa de Tasas Vigente, así como de los recargos por mora en caso de presentarse después del vencimiento de la licencia. No procederá la renovación, en los casos dispuestos en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. QUINTO: Determinar que para la emisión de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico, el solicitante deberá presentar a CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Documento de Identidad o Copia (autenticada, sin perjuicio del cotejo expresado en la Ley) de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública. 4. Copia (autenticada, sin perjuicio del cotejo expresado en la Ley) del Certificado de Matrícula. (Emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil de Honduras). 5. Forma Técnica 100 (Firmada y Sellada por el Apoderado Legal.) 6. Forma Técnica 950 (Puede ser llenada por el Interesado). 7. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia Móvil Aeronáutica, de acuerdo a la presente Resolución y posteriores Resoluciones de Tasas y Tarifas. 8. Aviso de Cobro debidamente cancelado correspondiente al Canon por las Anualidades que el Licenciatario tenga a bien realizar; mínimo una (1) y hasta un máximo de cinco (5) anualidades. En el caso de que el Solicitante, de forma anticipada, efectúe un único pago por las cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico, CONATEL aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco (5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones vigente. 9. Constancia de solvencia económica ante CONATEL, emitida por el Departamento de Créditos y Cobranzas. 10. Declaración Jurada de No estar Comprendido, en lo preceptuado según el artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. 11. Presentar copia del Certificado de Homologación emitido por CONATEL de cada uno de los equipos que conforman la estación de radiocomunicación aeronáutica ubicada a bordo de la aeronave; o en su lugar indicar el número de registro del Certificado de Homologación correspondiente para cada uno de los equipos. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 Para las Renovaciones deberán acreditarse los documentos descritos en los numerales que anteceden. SEXTO: Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio Móvil Aeronáutico, a las estaciones de radiocomunicación ubicadas en las aeronaves matriculadas en Honduras, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa, determinándose con precisión mediante Resolución Interna de este Ente Regulador. SEPTIMO: Establecer un período transitorio de un (1) año solamente para los Licenciatarios a los cuales, a la fecha de la emisión de esta Resolución Normativa, CONATEL ha extendido Licencia de Estación de Radio en Aeronave, para que procedan a realizar la homologación de los equipos de radiocomunicación instalados a bordo de sus aeronaves; CONATEL para estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Tasas y Cánones, dentro de este período aplicará un valor de la tasa por Derecho de Trámite de L 200.00; trascurrido este período se sujetará conforme a lo establecido en la Normativa de Tasa y Cánones vigente. Una vez finalizado dicho periodo, los Licenciatarios antes mencionados, que no hayan realizado el trámite del Certificado de Homologación de sus equipos, o que no hayan presentado copia de dicho Certificado en el expediente correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, automáticamente, de pleno derecho y sin más trámites, quedarán sin valor y efecto los Títulos Habilitantes otorgados, haciéndolo constar en el expediente, mediante una providencia, fundamentándose en el incumplimiento por parte del Licenciatario de las condiciones establecidas, dando lugar a que este Ente Regulador, se reserve el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan. CONATEL pondrá en conocimiento a la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL de lo anteriormente descrito. OCTAVO: Derogar la Resolución Normativa NR005/15. NOVENO: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,071, celebrada el 28 de octubre de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. _____________________________________ ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ____________________________________ ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 16 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 290-2020, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Colonia Izaguirre antes del Puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega N°. 9, a la par de Giganet, S.A.; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 20 de febrero del año 2021; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para vender productos y servicios de Fortinet; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 24 de agosto del 2020; Nombre del Concedente: FORTINET, INC., Domicilio y Nacionalidad: 899 Kifer Road Sunnyvale, CA 94086, estadounidense. Licencia inscrita el dos de noviembre del 2020. Para los fines que al interesado convenga, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIA EMELINDA LARA Directora General 16 N. 2020 __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: NEMAGOLD, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE TAGETES ERECTA. 10% DE ALGAS MARINAS. Estado Físico: LIQUIDO Categoría Toxicológica: IV Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA S DE R.L./ HONDURAS Tipo de Uso: NEMATICIDA BOTÁNICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 16 N. 2020 __________ 1/ Solicitud: 18756/20 2/ Fecha de presentación: 29/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SmartMoney y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jose Manuel Martínez Padilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 REGLAMENTO ESPECIAL DE ELECCIONES INTERNAS TABLA DE CONTENIDO Tabla de contenido TÍTULO I ........................................................................................................................................................... 7 DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................... 7 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................. 7 DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS. CARGOS Y SISTEMA ADOPTADO .......... 7
Articulo 1
OBJETO.- ......................................................................................................................... 7
Articulo 2
ELECCIONES INTERNAS. – ......................................................................................... 7
Articulo 3
ÓRGANO POLÍTICO-ELECTORAL. –.......................................................................... 7
Articulo 4
PERTENENCIA PARTIDARIA Y RESPONSABILIDADES. ..................................... 7
Articulo 5
APORTACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS AL PARTIDO LIBERAL. ............................................................................................................................... 8
Articulo 6
COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN. ....................................................................... 8
Articulo 7
COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTROS. ............................................................................................................................................ 8
Articulo 8
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN. – ........................................................................... 8 ARTÍCULOS 9. DOCUMENTO PARA EJERCER EL SUFRAGIO. –................................................... 9
Articulo 10
LA INEXISTENCIA DE MOVIMIENTOS INTERNOS. ............................................ 9 CAPÍTULO II .................................................................................................................................................... 9 CARGOS Y CONDICIONES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS ...................................................... 9
Articulo 11
NIVELES Y CARGOS A ELEGIR EN LAS ELECCIONES INTERNAS. ................. 9
Articulo 12
CONDICIONES DE DESEMPEÑO PARA LAS SECRETARIAS DE LA MUJER Y LA JUVENTUD ...................................................................................................................................... 10
Articulo 13
REQUISITOS POLÍTICOS PARA OPTAR A CARGOS DE AUTORIDAD DEL PARTIDO. ............................................................................................................................................... 10
Articulo 14
APORTACIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES INTERNAS. ................................................................................................................... 11 CAPÍTULO III ............................................................................................................................................. 11 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA.................................................................................................. 11
Articulo 15
REGLAS DE FINANCIAMIENTO. – ......................................................................... 11 TÍTULO II ........................................................................................................................................................ 11 DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS .......................................................................................................... 11 CAPÍTULO 1 ............................................................................................................................................... 11 REQUISITOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS.............................................................................. 11
Articulo 16
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN. RECEPCIÓN. – ................................................ 12
Articulo 17
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. – ............................................................... 12 CAPÍTULO II .............................................................................................................................................. 12 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ............................................. 12
Articulo 18
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS. – ......... 12
Articulo 19
LLAMAMIENTO A ELECCIONES INTERNAS. PLAZO. – .................................... 12
Articulo 20
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. .................................. 12
Articulo 21
PRESENTACIÓN DE PLANILLAS. PLAZO. – ......................................................... 13
Articulo 22
CAMBIOS O AGREGADOS A LAS NÓMINAS O PLANILLAS. .......................... 13 TÍTULO III ...................................................................................................................................................... 13 DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES .................................................................................................... 13 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................... 13 DISPOSICIONES COMUNES .................................................................................................................... 13
Articulo 23
ORGANISMOS ELECTORALES INTERNOS. COMPETENCIA. – ........................ 13
Articulo 24
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ELECTORALES. – .................................. 14
Articulo 25
ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES ELECTORALES. – ............................... 14
Articulo 26
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ELECTORALES. RESOLUCIONES. – ............................................................................................................................................................... 14
Articulo 27
SUSTITUCIÓN. – ........................................................................................................ 14
Articulo 28
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. –........................................ 14
Articulo 29
DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE ORGANISMOS ELECTORALES. – ...... 15 CAPÍTULO II .............................................................................................................................................. 15 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SUS INTEGRANTES ............................................... 15
Articulo 30
LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS. ................................................................................................................... 15 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431
Articulo 31
COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. COMPETENCIAS. – ................................ 15
Articulo 32
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – ................................................................................................................................................................. 15
Articulo 33
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – ...................................................................................................................................... 17
Articulo 34
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – ...................................................................................................................................... 17 CAPÍTULO III ............................................................................................................................................. 17 ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y SUS INTEGRANTES .......................................................................................................................................... 17
Articulo 35
COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL. – .................................................. 17
Articulo 36
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEPARTAMENTALES. – ............................................................................................................................................................... 17
Articulo 37
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL. – .......................................................................................................................... 18
Articulo 38
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL. – .......................................................................................................................... 19 CAPÍTULO IV............................................................................................................................................. 19 ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES MUNICIPALES Y SUS INTEGRANTES 19
Articulo 39
COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – ............................................................... 19
Articulo 40
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL......................... 19
Articulo 41
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – ....................................................................................................................................... 20
Articulo 42
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – ....................................................................................................................................... 20 CAPÍTULO V .............................................................................................................................................. 21 DE LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORAS .................................................................................. 21
Articulo 43
MESAS ELECTORALES RECEPTORAS. RESPONSABILIDAD. – ....................... 21
Articulo 44
INSTALACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORAS. ...................... 21
Articulo 45
MIEMBROS MER.- ..................................................................................................... 21
Articulo 46
INTEGRACIÓN DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA. – .............................. 21 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431
Articulo 47
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN MER.- ................................................................ 21
Articulo 48
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MIEMBROS MER.-............................... 22
Articulo 49
DISEÑO DE LA PAPELETA PARA ELECCIÓN INTERNA. ................................. 23 CAPÍTULO VI............................................................................................................................................. 23 DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL PARA LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES ........ 23
Articulo 50
MATERIAL ELECTORAL. – ..................................................................................... 23
Articulo 51
ESCASES DE PAPELETAS. – .................................................................................... 24
Articulo 52
ORDEN POR SORTEO. – ........................................................................................... 24
Articulo 53
SEGURIDAD DE LA PAPELETA. REQUISITOS. –................................................. 24 CAPÍTULO VII ........................................................................................................................................... 24 DE LA UBICACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES ......................................................................... 24
Articulo 54
LUGARES DE FUNCIONAMIENTO. - ..................................................................... 24
Articulo 55
IDENTIFICACIÓN. – .................................................................................................. 25
Articulo 56
GARANTÍA DE SECRETIVIDAD. – ......................................................................... 25 CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................................... 25 DE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES ...................................................................................... 25
Articulo 57
INSTALACIÓN DE LAS MER.- ................................................................................. 25
Articulo 58
ACTA DE RECEPCIÓN. – .......................................................................................... 25
Articulo 59
SEGURIDAD DE LA URNA. – .................................................................................. 25 CAPÍTULO IX............................................................................................................................................. 25 DEL ESCRUTINIO ..................................................................................................................................... 25
Articulo 60
CIERRE DE LA VOTACIÓN. ESCRUTINIO PÚBLICO. – ...................................... 25
Articulo 61
LAS ACTAS DEL ESCRUTINIO. ............................................................................. 26
Articulo 62
DECLARACIÓN PROVISIONAL DE RESULTADOS. – ......................................... 26 CAPÍTULO X .............................................................................................................................................. 26 DE LA DECLARATORIA DE ELECCIONES .......................................................................................... 26
Articulo 63
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE VOTOS VALIDOS BLANCOS Y NULOS. – ............................................................................................................................................................... 26
Articulo 64
SIMPLE MAYORIA. – ................................................................................................ 26
Articulo 65
DECLARATORIA DE AUTORIDADES. INTEGRACIÓN. –................................... 27 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431
Articulo 66
CASOS DE EMPATE. – .............................................................................................. 27
Articulo 67
CONVENCIONALES. - ............................................................................................. 27
Articulo 68
CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO, CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. - ................................................................................................................................... 27 CAPÍTULO XI............................................................................................................................................. 28 DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS ELECTOS ............................................................ 28
Articulo 69
DECLARATORIA DE ELECCIONES INTERNAS. INSCRIPCIÓN DE PLANILLA. – ............................................................................................................................................................... 28 TÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 28 IRREGULARIDADES DEL PROCESO ELECTORAL. NULIDADES. PROCEDIMIENTO. SANCIONES .......................................................................................................................................................................... 28 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................... 28 IRREGULARIDADES ................................................................................................................................ 28
Articulo 70
IRREGULARIDADES DEL PROCESO ELECTORAL. – ......................................... 28
Articulo 71
SANCIONES. ORGANISMO COMPETENTE. –....................................................... 29 CAPÍTULO II .............................................................................................................................................. 29 NULIDADES ............................................................................................................................................... 29
Articulo 72
ACCIÓN DE NULIDAD. – ......................................................................................... 29
Articulo 73
TIPOS DE NULIDAD. – .............................................................................................. 29
Articulo 74
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE NULIDAD. PROCEDIMIENTO. ..................... 30
Articulo 75
DECLARATORIA DE NULIDAD. – .......................................................................... 30
Articulo 76
RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN SUBSIDIARIA. – ......................... 30 TÍTULO V........................................................................................................................................................ 31 DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................... 31
Articulo 77
APOYO DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO. – .............................................. 31
Articulo 78
SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO. – ......................................................................... 31
Articulo 79
APLICACIÓN DE MANDATOS Y SANCIONES. ................................................... 31
Articulo 80
COMUNICACIONES. ................................................................................................. 31
Articulo 81
SUPLETORIEDAD. ................................................................................................... 31
Articulo 82
VIGENCIA.................................................................................................................. 32 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 El CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas. CONSIDERANDO: Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir. POR TANTO: El Consejo Central Ejecutivo en su condición de máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido Liberal, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en aplicación a los artículos 50, 51, 52 y 53 de sus Estatutos; 179, 180, 181, 183, 184, 187 y demás aplicables del Reglamento de los Estatutos. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE ELECCIONES INTERNAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS, CARGOS Y SISTEMA ADOPTADO
Articulo 1
OBJETO. - El presente Reglamento de Elecciones Internas está sujeto a la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), los Estatutos y Reglamentos del Partido Liberal de Honduras y tiene como objeto regular el proceso electoral Interno con el fin de garantizar la plena participación de las y los miembros del Partido, cuya voluntad debe expresarse en las urnas mediante el voto secreto y directo que defina las autoridades partidarias a nivel nacional, departamental, municipal y convencionales, para dirigir el Partido, durante el periodo de cuatro años para el cual se convoque el proceso.
Articulo 2
ELECCIONES INTERNAS. – Se entiende como Elecciones Internas el proceso democrático mediante el cual se eligen las autoridades partidarias del Partido Liberal de Honduras, con la participación de las corrientes o movimientos internos que se organicen e inscriban de acuerdo con la Ley y sus Estatutos.
Articulo 3
ÓRGANO POLÍTICO-ELECTORAL. – La Comisión Nacional Electoral es el órgano político electoral dentro de la estructura organizativa del Partido, donde se organiza, regula, dirige y supervisa el proceso electoral interno.
Articulo 4
PERTENENCIA PARTIDARIA Y RESPON- SABILIDADES. Los movimientos internos del Partido Liberal en sus actuaciones se identificarán únicamente bajo el emblema del Partido Liberal.
Articulo 5
APORTACIONES ECONÓMICAS ORDINA- RIAS Y EXTRAORDINARIAS AL PARTIDO LIBERAL. Los candidatos y candidatas a cargos de autoridad del partido, y los candidatos y candidatas a cargos de elección popular que se encuentren desempeñándose como Diputados(as), propietarios(as) y suplentes del Congreso Nacional y PARLACEN, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas, y Regidores(as) y cualquier cargo en la administración del Estado deberán encontrarse al día con la aportación ordinaria militante del tres por ciento (3%) de su sueldo nominal devengado mensualmente desde el inicio de su desempeño, así como cualquier otro compromiso económico contraído, con el Partido, lo que se acreditará a través de una constancia emitida por la Secretaría General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal como requisito para optar a cualquier cargo de elección popular.
Articulo 6
COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN. El Consejo Central Ejecutivo, integrará una Comisión Especial de Revisión de documentos de inscripción de los movimientos La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 internos, la comisión informará diariamente a la Secretaría General sobre los hallazgos e inconsistencias, falta de documen- tación y otros aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de inscripción, para su respectiva subsanación. La Secretaría General a su vez notificará a los movimientos internos, para que éstos hagan las correcciones correspondientes. La Comisión Especial de Revisión rendirá informe razonado a más tardar el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinte ante el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal para que éste proceda a la preparación del informe razonado que remitirá al Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General.
Articulo 7
COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTROS. El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal por medio de la Comisión Especial de Revisión, coordinada por la Secretaría General, llevará el registro de inscripción formal de los Movimientos Internos. Asimismo, mantendrá un centro de información y apoyo para brindar orientación, facilitar el acceso a formularios y disposiciones legales para el funcionamiento de los movimientos internos en las elecciones internas. La información comprenderá el calendario electoral para las elecciones internas del Partido que elaborará el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, el calendario electoral que determine el Consejo Nacional Electoral para las elecciones primarias, la legislación aplicable, los formularios electorales, cartillas educativas y cualquier otra información relacionada a las elecciones primarias y a las elecciones internas.
Articulo 8
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN. – Para la elección de las autoridades del Partido Liberal de Honduras en los niveles del Consejo Central Ejecutivo, Consejos Departamentales y Consejos Municipales, se adopta el sistema de representación proporcional basado en cocientes electorales y para los Convencionales el Sistema de mayoría simple conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. ARTÍCULOS 9. DOCUMENTO PARA EJERCER EL SUFRAGIO. – La tarjeta de identidad original vigente y el nuevo y único documento nacional de identificación (DNI), son los documentos válidos para ejercer el sufragio en las elecciones internas del Partido Liberal de Honduras.
Articulo 10
LA INEXISTENCIA DE MOVIMIENTOS INTERNOS. Si fuese el caso y no se presentase a inscripción más de un movimiento interno, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal procederá conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CAPÍTULO II CARGOS Y CONDICIONES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS
Articulo 11
NIVELES Y CARGOS A ELEGIR EN LAS ELECCIONES INTERNAS. Los niveles y cargos a elegir de autoridades del Partido Liberal de Honduras, son: A. Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal. Un Presidente y un Vicepresidente Once titulares de Secretarías, así: 1) Secretaría General 2) Secretaría de Finanzas 3) Secretaría de Organización 4) Secretaría de Formación Política 5) Secretaría de Relaciones Internacionales 6) Secretaría de Promoción Institucional 7) Secretaría de Unión Centroamericana 8) Secretaría de Defensa del Ambiente 9) Secretaría de la Juventud 10) Secretaría de la Mujer 11) Secretaría de Participación Ciudadana, y Cinco Suplentes para cubrir vacantes de las once Secretarías B. Consejos Departamentales. Los mismos cargos de dirección propietarios correspondientes al Consejo Central Ejecutivo con excepción de las Secretarías de Relaciones Internacionales y Unidad Centroamericana, más cinco suplentes por cada departamento del país. C. Consejos Municipales. Los mismos cargos de dirección correspondientes a los Consejos Departamentales. D. Delegados a la Convención Nacional del Partido Liberal. Un Propietario y un Suplente por cada municipio del país; a excepción del Distrito Central que tendrá un propietario y un suplente por la ciudad de Tegucigalpa y un Propietario y un Suplente por la ciudad de Comayagüela. Los candidatos en todos los niveles electivos señalados anteriormente se elegirán por cuatro (4) años según lo determinan los Estatutos del Partido. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 Los movimientos internos deben incorporar la participación efectiva de la mujer sobre una base del cincuenta por ciento (50%) mínimo, aplicable a los cargos de dirección del Partido señalados en este artículo.
Articulo 12
CONDICIONES DE DESEMPEÑO PARA LAS SECRETARIAS DE LA MUJER Y LA JUVENTUD Las Secretarías de la Mujer del Consejo Central Ejecutivo, de los Consejos Departamentales y Consejos Municipales, deberán ser desempeñadas por una mujer propietaria y su respectiva suplente. Si como producto de la elección dichos cargos recayeren sobre un varón, la Comisión Nacional Electoral procederá a sustituirlo por una mujer del mismo movimiento interno que obtuvo dicho cargo. Las Secretarías de la Juventud del Consejo Central Ejecutivo, de los Consejos Departamentales y Consejos Municipales, deberán ser desempeñadas por una persona menor de treinta y cinco años de edad, propietaria y su respectivo suplente. Si como producto de la elección dichos cargos recayeren sobre una persona mayor de treinta y cinco años de edad, la Comisión Nacional Electoral procederá a sustituirlo por una persona del mismo movimiento interno que obtuvo dicho cargo.
Articulo 13
REQUISITOS POLÍTICOS PARA OPTAR A CARGOS DE AUTORIDAD DEL PARTIDO. De acuerdo con los Estatutos del Partido Liberal para optar a cargos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, se requiere del cumplimento de los siguientes requisitos: 1) Afiliación mínima y militancia efectiva en el Partido Liberal de cuatro (4) años como mínimo para el Consejo Central Ejecutivo (CCEPL). 2) Ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria. Para los cargos de dirección a nivel departamental, municipal y local se aplicarán los siguientes requisitos: 3) Militancia mínima de cuatro (4) años. 4) Ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria. Las constancias sobre requisitos políticos y cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán emitidas únicamente por la Secretaría General del Consejo Central Ejecutivo, previa presentación del recibo correspondiente.
Articulo 14
APORTACIÓN ECONÓMICA EXTRA- ORDINARIA PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES INTERNAS. Con el propósito del fortalecimiento, transparencia y desarrollo del proceso electoral interno, al momento de su inscripción, los movimientos en formación del Partido, harán una aportación extraordinaria para inscribir a sus candidatos(as) a autoridades del Partido y poder así participar en las Elecciones Internas del PLH. Esta contribución extraordinaria deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Planilla completa de cada Consejo Municipal L. 500. 2. Planilla completa de cada Consejo Departamental L. 2,000. 3. Planilla completa del Consejo Central Ejecutivo. L 25,000.00 4. Convencional Propietario y suplente, por municipio L. 500.00 CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA
Articulo 15
REGLAS DE FINANCIAMIENTO. – Las corrientes y movimientos internos del Partido Liberal, deberán observar los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en cuanto al control y financiamiento de los partidos políticos en las elecciones internas. TÍTULO II DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS CAPÍTULO 1 REQUISITOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS
Articulo 16
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN. RECEPCIÓN. – El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras por medio de la Comisión Especial de Revisión, recibirá las solicitudes de inscripción de movimientos de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento.
Articulo 17
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.– Los requisitos para la inscripción de Movimientos internos son: 1. Presentar a más tardar cuatro meses antes de la fecha de la elección interna y primaria, en debida forma y en el formato que facilite el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, a través de la Comisión Especial de Revisión, las nóminas de candidatos a cargos de autoridad a nivel a nivel nacional, departamental y municipal, así como de La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 los convencionales o delegados en más de la mitad de los Departamentos y Municipios del País. 2. Un listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en un número no menor al dos (2) por ciento del total de los votos válidos obtenidos por el Partido en el nivel de mayor votación en la última elección general. 3. Presentar el nombre, emblema o logotipo que identifique el movimiento. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS
Articulo 18
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS. – Los Movimientos internos legalmente reconocidos por el Partido Liberal de Honduras que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Estatutos y el presente Reglamento, tendrán derecho a participar en las elecciones internas.
Articulo 19
LLAMAMIENTO A ELECCIONES INTER- NAS. PLAZO. – El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, hará el llamamiento a elecciones internas con seis meses de antelación a la realización de los comicios y lo publicará por los canales de comunicación interna del Partido.
Articulo 20
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación para inscripción de los movimientos internos deberá presentarse en original y copia (impresa o digital) previa cita ante la Secretaría General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, de conformidad a lo dispuesto en el vigente REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA INSCRIBIR SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA ELECCIONES PRIMARIAS acordado por el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, remitirá el original al Consejo Nacional Electoral con los documentos de respaldo sin exceder el plazo de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de presentación que determina la ley, acompañando un informe razonado de las condiciones de elegibilidad de los candidatos.
Articulo 21
PRESENTACIÓN DE PLANILLAS. PLAZO. – Los movimientos internos que hayan solicitado su inscripción, deberán presentar ante el Consejo Central Ejecutivo, a más tardar 4 meses antes de la fecha de su elección, las planillas de candidatos y candidatas a dirigir el Partido en sus diferentes instancias. La custodia de estos documentos será responsabilidad del Secretario General del Consejo Central Ejecutivo, que dará fe de la fecha y hora de su presentación mediante Acta de Recepción de la cual entregará copia firmada y sellada a los solicitantes.
Articulo 22
CAMBIOS O AGREGADOS A LAS NÓMINAS O PLANILLAS. No se podrán hacer agregados o cambios a las nóminas o planillas una vez vencido el plazo de revisión ante el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal y de su remisión al Consejo Nacional Electoral, excepto en el caso de fallecimiento, renuncia presentada personalmente, inhabilitación legal que se hará ante el Consejo Nacional Electoral. TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 23
ORGANISMOS ELECTORALES INTER- NOS. COMPETENCIA. – El proceso electoral interno de el Partido Liberal de Honduras, así como la implementación de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana y plebiscito, estará a cargo de los siguientes organismos electorales: 1. La Comisión Nacional Electoral con jurisdicción en todo el territorio nacional, y sede en Tegucigalpa. 2. La Comisión Electoral Departamental con jurisdicción departamental y preferentemente con sede en la cabecera departamental. 3. La Comisión Electoral Municipal con sede en cada una de las cabeceras municipales. 4. Las Mesas Electorales Receptoras para las elecciones internas, se ubicarán en los mismos sitios donde se instalarán las Mesas Electorales Receptoras para las elecciones Primarias que el Consejo Nacional Electoral organice, instale y distribuya.
Articulo 24
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ELECTORALES. – Las comisiones electorales en todos los niveles (nacional, departamental, municipal y de mesa electoral receptora), estarán conformadas por un representante propietario y su respectivo suplente de cada movimiento interno debidamente inscrito. Si el número de representantes resultara par, se acreditará un representante adicional propietario y su respectivo suplente. Estos serán nombrados de la manera siguiente: La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1. En la Comisión Nacional Electoral, lo nombrará el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras. 2. En las Comisiones Departamentales y/o Municipales Electorales lo nombrará por consenso/sorteo la Comisión Nacional Electoral
Articulo 25
ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES ELECTORALES. – En su primera reunión, las y los miembros de las comisiones electorales se organizan internamente eligiendo un Presidente(a), y un Secretario(a). Quedando el resto de los representantes como vocales.
Articulo 26
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ELECTORALES. RESOLUCIONES. – Las comisiones electorales funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si por cualquier circunstancia no se pudiese reunir la mayoría, en una segunda convocatoria se organizarán con los presentes. Sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el Presidente(a) resolverá con su voto de calidad.
Articulo 27
SUSTITUCIÓN. – En caso de ausencia de un representante propietario, tomará su lugar el suplente sin necesidad de un documento que valide la sustitución temporal.
Articulo 28
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRA- ORDINARIAS. – Los organismos electorales podrán tener reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán al menos una vez por semana en un lugar y hora establecida en la reunión anterior. Las reuniones extraordinarias se celebrarán de acuerdo a la voluntad de la mayoría de los integrantes del organismo electoral.
Articulo 29
DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE ORGANISMOS ELECTORALES. – Las y los integrantes de los organismos electorales tienen derecho a recibir copia de las actas, documentos y resoluciones del organismo al que pertenece. La autoridad central del partido y sus estructuras apoyarán el desarrollo del proceso electoral. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y SUS INTEGRANTES
Articulo 30
LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS. La Comisión Nacional Electoral (CNE) debe constituirse por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos. Será integrada por un miembro propietario y su respectivo suplente de cada movimiento; si el número de integrantes resultare par, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal designará un miembro adicional y su respectivo suplente. La Comisión Nacional Electoral actuará colegiadamente y tendrá su sede en el edificio del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal; completado el proceso electoral interno y primario, la Comisión Nacional Electoral y sus instancias regionales quedarán disueltas.
Articulo 31
COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. COMPETENCIAS. – La Comisión Nacional Electoral organiza, supervisa, administra y dirige el proceso electoral interno del Partido Liberal de Honduras. Su funcionamiento interno e integración se establecen en el presente título.
Articulo 32
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – Las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral son: 1. Organizar, dirigir, administrar y supervisar el proceso de las elecciones internas. 2. Solicitar a los movimientos internos inscritos la designación de sus representantes propietarios y suplentes a las comisiones departamentales y municipales electorales. 3. Organizar e instalar las Comisiones Departamentales Electorales como instancias territoriales de la Comisión Nacional Electoral, con funciones de apoyo afines y compatibles con las atribuciones de la Comisión Nacional. 4. Notificar al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras la integración de los cargos de las comisiones departamentales y municipales con sus respectivos nombres. 5. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) el diseño y la preparación del material electoral y de las actividades electorales de las elecciones internas. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 6. Designar el municipio sede de las Comisiones Electorales Departamentales cuando considere inconveniente la ubicación de la cabecera departamental para tales fines. 7. Juramentar las Comisiones Electorales Departamentales con las y los miembros propuestos por los movimientos participantes. 8. Aprobar y remitir a las comisiones electorales departamentales y municipales la documentación y material electoral necesario para las elecciones internas. 9. Recibir, custodiar y verificar la documentación y material electoral después de haber sido utilizado en el proceso electoral interno. 10. Elaborar los instructivos, cartillas electorales y otros materiales de capacitación, orientación y apoyo, para las Comisiones Electorales Departamentales, Municipales y Mesas Electorales Receptoras. 11. Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones internas, con base en las actas de los escrutinios de cada mesa electoral. 12. Conocer y resolver a instancia de parte o de oficio, sobre irregularidades o recursos legales relacionadas con la práctica de las elecciones internas. 13. Conocer y resolver sobre la nulidad total o parcial de la declaratoria de elecciones internas. 14. Integrar y declarar electos como nuevas autoridades de El Partido Liberal de Honduras las y los ciudadanos que resulten ganadores en los comicios internos y de ser posible extenderles su correspondiente credencial. 15. Velar por la ejecución de sus resoluciones. 16. Desarrollar las actividades que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en cuanto al proceso de las elecciones primarias en concordancia con lo que disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las normas internas del Partido. 17. Presentar al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal un informe semanal de las actividades realizadas. 18. Inscribir las nóminas de las ciudadanas y ciudadanos electos en los distintos cargos de autoridad del Partido Liberal de Honduras ante el Consejo Central Ejecutivo, quien a su vez notificará al Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicará los resultados en el Diario Oficial La Gaceta; y, 19. Otras atribuciones que señale la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Estatutos del Partido Liberal de Honduras y sus Reglamentos.
Articulo 33
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – Las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional Electoral son: 1. Dirigir y moderar las reuniones. 2. Señalar en cada sesión de acuerdo con los demás miembros de la Comisión Nacional Electoral la fecha de la siguiente sesión y determinar la agenda respectiva. 3. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Comisión Nacional Electoral y el seguimiento a las Resoluciones tomadas. 4. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la comisión.
Articulo 34
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. – Las atribuciones del secretario o secretaria de la Comisión Nacional Electoral son: 1. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Electoral y verificar que ésta sea firmada por todos los integrantes que asistan a la sesión. 2. Convocar a sesiones a todos los y las integrantes de la Comisión Nacional Electoral con instrucciones del Presidente o a solicitud de la mitad de sus integrantes y previo conocimiento de todos los movimientos integrantes de la Comisión Nacional Electoral. 3. Recibir la correspondencia oficial y dar respuesta oportuna según las instrucciones del pleno de la Comisión Nacional Electoral. 4. Resguardar el archivo de la Comisión Nacional Electoral durante el proceso electoral, el cual, finalizado el proceso, será trasladado al Consejo Central Ejecutivo del Partido. 5. Remitir al Consejo Central Ejecutivo los informes que se elaboren en la Comisión Nacional Electoral. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y SUS INTEGRANTES
Articulo 35
COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMEN- TAL. – En cada departamento funcionará una Comisión Electoral Departamental, que preferentemente tendrá su sede en la cabecera departamental, salvo en los casos en que la Comisión Nacional Electoral designe otro municipio.
Articulo 36
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEPARTAMENTALES. – Las atribuciones de las Comisiones Electorales Departamentales son: 1. Organizar, instalar y juramentar las Comisiones Electorales Municipales de cada municipio perteneciente a su departamento. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 2. Mantener comunicación permanente con la Comisión Nacional Electoral. 3. Enlazar a la Comisión Nacional Electoral con las Comisiones Electorales Municipales de la siguiente manera: a. Comunicar a la Comisión Nacional Electoral la integración, resoluciones y actividades de las comisiones electorales municipales. b. Comunicar a las Comisiones Electorales Municipales los lineamientos de la Comisión Nacional Electoral. c. Distribuir a las Comisiones Electorales Municipales el material electoral recibido de la Comisión Nacional Electoral. 4. Hacer el llamamiento al electorado por los medios disponibles a elecciones internas y primarias hecho por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, en todos los municipios de sus respectivos departamentos. 5. Informar a la Comisión Nacional Electoral la integración y juramentación de las Comisiones Municipales Electorales y de todas las actividades que se estén ejecutando en el departamento, en beneficio del proceso electoral interno y primario. 6. Recibir de la Comisión Nacional Electoral todo el material necesario para el control, administración, supervisión del material electoral y afines, para ser distribuido a las Comisiones Municipales. 7. Recibir las Actas de los escrutinios de los municipios para revisarlas, verificarlas y luego elaborar el Acta Departamental, con base en las actas de cada municipio para remitirla a la Comisión Nacional Electoral. 8. Extender Acta original de la misma a cada representante de los movimientos internos que participaron en el proceso electoral. 9. Conocer cualquier asunto relacionado con el proceso electoral y a instancia de parte, informar inmediatamente a la Comisión Nacional Electoral, de los resultados de las investigaciones pertinentes. 10. Las demás atribuciones dispuestas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, o que le sean asignadas por la Comisión Nacional Electoral.
Articulo 37
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.– Las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Departamental son: 1. Dirigir y moderar las sesiones. 2. Señalar en cada sesión de acuerdo con los demás miembros de la Comisión 3. Electoral Departamental la fecha de la siguiente sesión y determinar la agenda respectiva. 4. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Comisión Electoral Departamental y darle seguimiento a los acuerdos tomados. 5. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la comisión
Articulo 38
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.– Las atribuciones del secretario o secretaria de la Comisión Electoral Departamental son: 1. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Electoral Departamental y verificar que ésta sea firmada por todos los integrantes que asistan a la sesión. 2. Convocar a sesiones a todos los integrantes de la Comisión Electoral Departamental con instrucciones del Presidente o Presidenta o a solicitud de la mitad de sus integrantes. 3. Recibir la correspondencia oficial y dar respuesta oportuna según las instrucciones del pleno de la Comisión Electoral Departamental. 4. Resguardar el archivo de la Comisión Electoral Departamental durante el proceso electoral. 5. Remitir a la Comisión Nacional Electoral los informes y documentos que le sean requeridos. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ELECTORALES MUNICIPALES Y SUS INTEGRANTES
Articulo 39
COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – En cada cabecera municipal funcionará una Comisión Electoral Municipal. Su integración y funcionamiento interno se definen en los artículos 24 al 29 del presente Reglamento.
Articulo 40
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. Las atribuciones de las Comisiones Electorales Municipales son: 1. Organizar las Mesas Electorales Receptoras de su jurisdicción y juramentar sus integrantes. 2. Mantener comunicación permanente con la Comisión Electoral Departamental y de ser necesario con la Comisión Nacional Electoral. 3. Informar a la población por los medios de comunicación disponibles el llamamiento a las elecciones internas realizado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras incluyendo los lugares exactos donde estarán instaladas las Mesas Electorales Receptoras. 4. Verificar las condiciones de los centros de votación donde estarán instaladas las Mesas Electorales Receptoras y reportar La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 a la Comisión Electoral Departamental y de ser necesario a la Comisión Nacional Electoral, cualquier anomalía. 5. Articular a la Comisión Electoral Departamental y de ser necesario la Comisión Nacional Electoral con las Mesas Electorales Receptoras de la siguiente manera: a. Comunicar a la Comisión Electoral Departamental la integración de las Mesas Electorales Receptoras. b. Comunicar a las Mesas Electorales Receptoras los lineamientos de la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Electoral Departamental. 6. Organizar e instalar las Mesas Receptoras en su jurisdicción conforme al Plan Estratégico del Consejo Nacional Electoral. 7. Coordinar la entrega y recolección con las Mesas Electorales Receptoras del material electoral y otros documentos y materiales necesarios para el proceso electoral; 8. Recibir, custodiar y verificar las Actas de las Mesas Receptoras del Municipio y practicar el conteo general y levantar el Acta respectiva de las elecciones Primarias e Internas. 9. Informar oficialmente por la vía más expedita a la Comisión Departamental electoral y la Comisión Nacional Electoral los resultados de sus municipios. 10. Extender certificación de Acta de Escrutinio Municipal a los representantes de los movimientos internos participantes y remitir a la Comisión Departamental Electoral con copia a la Comisión Nacional Electoral, el Acta del Escrutinio Municipal. 11. Informar de las incidencias previa investigación y verificación a la Comisión Departamental y ésta a su vez a la Comisión Nacional; y, 12. Las demás atribuciones dispuestas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, o que le sean asignadas por la Comisión Nacional Electoral o la Comisión Electoral Departamental.
Articulo 41
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – Las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Municipal son: 1. Dirigir y moderar las Sesiones. 2. Señalar en cada sesión de acuerdo con los demás miembros de la Comisión Electoral Municipal la fecha de la siguiente sesión y determinar la agenda respectiva. 3. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Comisión Electoral Municipal y darle seguimiento a los acuerdos tomados. 4. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Comisión Electoral Municipal.
Articulo 42
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL. – Las atribuciones del secretario o secretaria de la Comisión Electoral Municipal son: 1. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Electoral Municipal y verificar que ésta sea firmada por todos los integrantes que asistan a la sesión. 2. Convocar a sesiones a todos los integrantes de la Comisión Electoral Municipal con instrucciones del Presidente o a solicitud de la mitad de sus integrantes. 3. Recibir la correspondencia oficial y dar respuesta oportuna según las instrucciones del pleno de la Comisión Electoral Municipal. 4. Resguardar el archivo de la Comisión Electoral Municipal durante el proceso electoral. 5. Remitir a la Comisión Electoral Departamental los informes y documentos que le sean requeridos. CAPÍTULO V DE LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORAS
Articulo 43
MESAS ELECTORALES RECEPTORAS. RESPONSABILIDAD. – Las Mesas Electorales Receptoras son las responsables de vigilar que los electores puedan ejercer su voto de manera libre, secreta y sin limitaciones.
Articulo 44
INSTALACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORAS. Las Mesas Electorales Receptoras se instalan de acuerdo con la distribución que hará el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el proceso de elecciones primarias.
Articulo 45
MIEMBROS MER.- Las y los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, deberán presentarse a la hora indicada con su respectiva credencial al centro de votación.
Articulo 46
INTEGRACIÓN DE LA MESA ELEC- TORAL RECEPTORA. – La Mesa Electoral Receptora está integrada por un representante propietario y su respectivo suplente de cada Movimiento, organizándose según la distribución hecha para las elecciones Primarias por el CNE de la siguiente manera: 1. Presidente o presidenta 2. Secretario o secretaria 3. Escrutador o escrutadora 4. Vocales La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431
Articulo 47
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN MER.- La Comisión Nacional Electoral es responsable de distribuir los cargos de manera igualitaria entre los Movimientos Internos debidamente inscritos, según la distribución hecha para las elecciones Primarias por el CNE. En caso de que no se hiciera presente un integrante que desempeñe el cargo de presidente, secretario o escrutador de la mesa electoral receptora ni su suplente, asumirán el cargo en orden de precedencia los vocales. La Mesa Electoral Receptora en caso de ser necesario, complementará su integración con los electores que se encuentren en fila, comenzando con el primero y en forma sucesiva siguiendo el orden de la fila, hasta lograr su integración total.
Articulo 48
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MIEMBROS MER.- Las atribuciones de las y los miembros de la Mesa Electoral Receptora son: 1. Concurrir al centro de votación a la hora señalada del día fijado para la práctica de la elección. 2. Organizar las funciones de cada integrante de la mesa electoral receptora, presentando cada uno el documento que lo acredita. 3. Recibir de la Comisión Electoral Municipal todo el material estipulado en ley para la práctica de la elección, verificando que esté completo y si hace falta algún material hará el reclamo inmediatamente. Se llenará y firmará el formulario donde conste el inventario de los materiales y documentos electorales recibidos. 4. Levantar el Acta de apertura en el formulario que para tal fin proporcione la Comisión Nacional Electoral, la que firmarán todos y todas. Si algún integrante de la Mesa no quisiere firmar por cualquier motivo, se hará constar así y el Acta será válida con la firma de la mayoría. 5. Respetar y garantizar durante la jornada electoral la libre emisión, secretividad y efectividad del voto. 6. Tomar medidas que fuesen necesarias para guardar el orden durante la votación y práctica de las votaciones y consignarlo en las observaciones o incidencias. 7. Prohibir el ingreso de activistas de los movimientos internos que pretendan impedir, inducir o manipular el ejercicio del sufragio. 8. Dar cuenta inmediatamente a la Comisión Electoral Municipal de cualquier incidente que ocurra durante la votación y consignarlo en las observaciones o incidencias. 9. Requerir por mayoría de votos el auxilio de los cuerpos de Seguridad del Estado cuando fuere necesario. 10. Admitir a los observadores internacionales, representantes de organizaciones de derechos humanos y a los representantes del Consejo Nacional Electoral debidamente acreditados. 11. Darle estricto cumplimiento a los instructivos electorales y a las demás disposiciones que emita la Comisión Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral. 12. Revolver de inmediato y por mayoría de votos la prórroga de la votación en los casos que fueren necesarios, como máximo una hora. 13. Practicar el escrutinio de la Mesa, levantar y firmar el acta de cierre que incluye el resultado de la votación obtenido. Si algún miembro de la mesa no quisiere u omitiere firmar el Acta, se hará constar así y el Acta será válida si ha sido firmada por la mayoría de las y los miembros de la mesa. 14. Extender certificación del Acta de Escrutinio a las y los miembros propietarios de la Mesa Electoral Receptora, en los formularios destinados al efecto firmada por todas y todos los integrantes. 15. Resolver de inmediato por mayoría de votos, los incidentes electorales planteados por cualquiera de las y los miembros integrantes de la mesa. 16. Comunicar inmediatamente por medio del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, el resultado del escrutinio practicado de conformidad con lo consignado en el Acta de Cierre de la Votación a la Comisión Electoral Municipal y ésta a la Comisión Departamental Electoral. 17. Entregar a la Comisión Electoral Municipal las actas, votos y demás documentos originales usados en el proceso de votación para los efectos legales consiguientes.
Articulo 49
DISEÑO DE LA PAPELETA PARA ELECCIÓN INTERNA. Para la elección de Autoridades del Partido la papeleta la diseñará la Comisión Nacional Electoral de conformidad con los criterios siguientes: 1. Papeleta única donde se ubicarán los cargos para elegir dos niveles de jurisdicción nacional, uno para candidatos(as) a Delegados de la Convención del PLH y el otro para candidatos(as) a miembros del Consejo Central Ejecutivo del PLH. La elección de las autoridades en los niveles municipal y departamental, deberá determinarse de acuerdo con el resultado obtenido por el movimiento o corriente interna en el nivel del Consejo Central Ejecutivo. CAPÍTULO VI DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL PARA LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431
Articulo 50
MATERIAL ELECTORAL. – Las Mesas Electorales Receptoras contarán con todo el material electoral necesario para el correcto desarrollo del proceso, dentro del cual estará: formato de conteo, urnas, tinta, lápices, cabina de votación, Actas de apertura y cierre, Certificaciones de Actas y cualquier otro material que así decida la Comisión Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Si para el mismo día y hora de celebración del proceso de elección interna se ha autorizado por las instancias correspondientes el desarrollo de un plebiscito en la Mesa Electoral se instalará una urna que simbólicamente representará la “URNA DEL PLESBICITO” y se emitirán las papeletas correspondientes.
Articulo 51
ESCASES DE PAPELETAS. – Cuando el número de papeletas en poder de la mesa no fuere suficiente, se solicitarán papeletas adicionales en el formulario especial a la Comisión Electoral Municipal, quien las proporcionará en los sobres que al efecto tendrán en su poder, debidamente cerrados y sellados.
Articulo 52
ORDEN POR SORTEO. – En las papeletas electorales de las elecciones internas, los movimientos aparecerán en el orden que resulte del sorteo efectuado de acuerdo con los plazos del Consejo Nacional Electoral (CNE) para las elecciones primarias.
Articulo 53
SEGURIDAD DE LA PAPELETA. REQUISITOS. – Para seguridad, la papeleta será marcada en el reverso con un sello especial de la Comisión Nacional Electoral. Además, indicará el período electivo, la fecha de realización de las elecciones, el espacio para colocar el número de la Mesa Electoral Receptora; municipio y departamento. Los requisitos de las papeletas electorales son: 1. Las papeletas contendrán en la parte superior el emblema del Partido Liberal de Honduras y el texto “Elecciones internas para autoridades del Partido Liberal de Honduras”. 2. Las papeletas contendrán el emblema o logo de los Movimientos Internos y su nombre. 3. Los espacios correspondientes a cada Movimiento Interno estarán separados por una línea. 4. El orden de ubicación de los movimientos internos en las papeletas electorales será determinado por Sorteo que realizará la Comisión Nacional Electoral. CAPÍTULO VII DE LA UBICACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES
Articulo 54
LUGARES DE FUNCIONAMIENTO. - Las Mesas Electorales Receptoras funcionarán en edificios públicos o privados de fácil acceso y deberán estar a más de cien metros de los centros de reclusión, cuarteles o cantones de cuerpos armados. No se instalarán Mesas Electorales Receptoras en las oficinas de las Alcaldías Municipales o de las Gobernaciones Políticas.
Articulo 55
IDENTIFICACIÓN. – Las Mesas Electorales Receptoras se identificarán con el número correlativo y la bandera del Partido Liberal de Honduras.
Articulo 56
GARANTÍA DE SECRETIVIDAD. – El local de votación deberá ser amplio y garantizar físicamente la secretividad en la emisión del voto. CAPÍTULO VIII DE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Articulo 57
INSTALACIÓN DE LAS MER.- Las Mesas Electorales Receptoras se instalarán a las siete de la mañana (7:00 A.M.), en los centros de votación previamente seleccionados. Recibirán en acto público el material electoral completo al menos una (1) hora antes de la instalación. El material les será entregado por la Comisión Electoral Municipal.
Articulo 58
ACTA DE RECEPCIÓN. – La Mesa Electoral Receptora elaborará un Acta de Recepción describiendo detalladamente el material recibido. Asimismo, constatará que la URNA está vacía. El Acta será firmada por los miembros integrantes.
Articulo 59
SEGURIDAD DE LA URNA. – El Presidente de la Mesa Electoral Receptora cerrará la URNA y mediante una banda de papel engomado que cruza ambos cuerpos de la urna, la sellará en forma tal que ésta no puede ser abierta sin alteración y ruptura de dicha banda, la cual firmarán todos los miembros de la Mesa Electoral Receptora. CAPÍTULO IX DEL ESCRUTINIO
Articulo 60
CIERRE DE LA VOTACIÓN. ESCRUTINIO PÚBLICO. – Se cerrará el proceso de votación a la misma hora que se cierre la votación para las elecciones primarias y se procederá de forma pública a dar inicio al escrutinio, extrayendo cada una de las papeletas y consignando en un pizarrón o papelógrafo, La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 cada una de las marcas obtenidas por cada una de las corrientes o movimientos internos en cada uno de los niveles electivos (nacional, departamental y municipal, así como convencionales). El resultado obtenido se consignará sin borrones ni manchones en un Acta de Cierre que será firmada por los miembros de la Mesa a quiénes se entregará una copia.
Articulo 61
LAS ACTAS DEL ESCRUTINIO. Las actas de escrutinio consignarán la información de los resultados del escrutinio señalando los votos válidos, los votos nulos y los votos en blanco en cada nivel electoral, por movimiento y el total general. El original de las Actas levantadas y firmadas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras y el material electoral utilizado para las elecciones Primarias e Internas, serán remitidos a las instalaciones de acopio del Consejo Nacional Electoral; y este a su vez, trasladará los originales de las actas y los materiales electorales a la sede de la Comisión Nacional Electoral, la que realizará el escrutinio informando del resultado según corresponda, al Consejo Nacional Electoral y al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal. Además, el Acta municipal original de las elecciones Primarias e Internas, será remitido a las instalaciones de acopio de la Comisión Municipal Electoral. Cada miembro de Mesa recibirá una Acta Original del Escrutinio.
Articulo 62
DECLARACIÓN PROVISIONAL DE RESULTADOS. – La Comisión Municipal Electoral, es responsable de declarar provisionalmente el resultado de las elecciones integrando los cargos a elegir en base a la totalidad de las actas de la MER del municipio. La Comisión Departamental Electoral integrará las autoridades departamentales con base en los resultados consignados en las Actas municipales MER. CAPÍTULO X DE LA DECLARATORIA DE ELECCIONES
Articulo 63
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE VOTOS VALIDOS, BLANCOS Y NULOS. – Para la declaratoria de las elecciones deberá determinarse el número de votos válidos, obtenidos por cada movimiento interno, votos blancos y votos nulos.
Articulo 64
SIMPLE MAYORIA. – Para los efectos de este reglamento, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos.
Articulo 65
DECLARATORIA DE AUTORIDADES. INTEGRACIÓN. – La Declaratoria de autoridades, deberá determinarse de acuerdo con el número de marcas válidas obtenidas por el movimiento o corriente interna, en los niveles de Delegados a la Convención y de miembros del Consejo Central Ejecutivo. En cuanto a las autoridades de los niveles municipal y departamental, la declaratoria deberá determinarse de acuerdo con el número de marcas válidas obtenidas por el movimiento o corriente interna en el nivel del Consejo Central Ejecutivo del municipio o departamento correspondiente. La integración de los cargos se hará utilizando la modalidad de Cociente o simple mayoría establecida en este Reglamento. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales serán declaradas electas en el orden de precedencia que las y los candidatos tengan en las planillas nacionales, departamentales y municipales.
Articulo 66
CASOS DE EMPATE. – En caso de empate en cualquiera de los niveles electivos, los movimientos o corrientes que obtengan igual resultado; la situación se resolverá mediante un sorteo.
Articulo 67
CONVENCIONALES. - Para la declaratoria de elección de los Convencionales, se declarará electo el candidato del movimiento que haya alcanzado simple mayoría de votos.
Articulo 68
CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO, CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. - La declaratoria de elección del Consejo Central Ejecutivo, Consejos Departamentales y Municipales, se efectuará aplicando el procedimiento siguiente: 1. Se determinará el cociente electoral nacional, departamental o municipal, según sea el caso, dividiendo el total de votos válidos de todos los movimientos entre el número total de miembros del organismo respectivo, que deban ser electos. Para el propósito de integración y cálculo del cociente electoral respectivo, los cargos de Presidente(a) y Vicepresidente(a), se consideran un paquete de un (1) sólo cargo. 2. Se declarará electo el candidato, que aparezca en la nómina del movimiento que haya obtenido la mayoría de sufragios, restándose del total de votos que favorezcan dicha nómina, el equivalente de un cociente electoral, nacional, departamental o municipal según sea el caso. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 3. Se declarará electo y encabezará dicho organismo partidario, al ciudadano que aparezca encabezando la nómina favorecida con el más alto número de sufragios, después de haber restado el cociente electoral respectivo. En la misma forma se hará sucesivamente hasta completar el número de autoridades que correspondan. Si la distribución a la que se refiere el párrafo anterior, no completare el número de candidatos a elegirse, se declarará elector el candidato del movimiento que haya alcanzado el mayor residuo respectivo y así sucesivamente en el orden descendente, hasta completar el número de cargos. La Comisión Nacional Electoral, mandará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las nóminas de candidatos a cargos de elección partidaria, resultantes del proceso Interno y procederá a su inscripción en el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO XI DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS ELECTOS
Articulo 69
DECLARATORIA DE ELECCIONES INTERNAS. INSCRIPCIÓN DE PLANILLA. – Celebradas las Elecciones Internas del Partido Liberal de Honduras la Comisión Nacional Electoral integrará y declarará electa e inscribirá la Planilla de las y los ciudadanos ante el Consejo Central Ejecutivo dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la elección. TÍTULO IV IRREGULARIDADES DEL PROCESO ELECTORAL. NULIDADES. PROCEDIMIENTO. SANCIONES CAPÍTULO I IRREGULARIDADES
Articulo 70
IRREGULARIDADES DEL PROCESO ELECTORAL. – Se considera como Irregularidad en el Proceso, el incumplimiento por parte de los movimientos internos o los candidatos (as), de las instrucciones, deberes u obligaciones que emanen de los organismos político-electorales responsables de aprobar, regular y conducir el proceso electoral interno, así como de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Articulo 71
SANCIONES. ORGANISMO COMPE- TENTE. – Cualquiera irregularidad cometida por parte de los movimientos internos o los candidatos (as), sin perjuicio de las acciones de orden público, será sancionado dependiendo del nivel en el cual se cometa la misma, por la Comisión Nacional Electoral, la Comisión Electoral Departamental o la Comisión Electoral Municipal, de la forma siguiente: 1. Amonestación Privada 2. Amonestación Pública 3. Ofrecer al Partido y la militancia una disculpa pública. El movimiento interno o candidato que se niegue a cumplir la sanción impuesta, se considerará incurre en falta grave y será sancionado por el Tribunal de Honor. CAPÍTULO II NULIDADES
Articulo 72
ACCIÓN DE NULIDAD. – Contra las votaciones y declaratoria de elecciones, sólo procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
Articulo 73
TIPOS DE NULIDAD. – Se reconocen dos tipos de nulidades: 1. Nulidad de la votación: La votación en una Mesa Electoral Receptora, será nula cuando se acrediten cualquiera de las causales siguientes: a. Instalación de la Mesa Electoral Receptora, en lugar distinto al autorizado por la Comisión Nacional Electoral; b. Entrega del paquete que contenga los materiales electorales a la Comisión Municipal Electoral respectiva fuera de los plazos que este Reglamento señala, salvo caso fortuito o fuerza mayor; c. Realización del escrutinio en local diferente al determinado por la Comisión Nacional Electoral, para la Mesa Electoral Receptora; d. Alteración por dolo de las actas de escrutinio; e. Impedir el ejercicio del derecho al voto; y, f. Violación del principio de secretividad del voto. 2. Nulidad de la Declaratoria de elecciones: Son causas de nulidad de las elecciones y su declaratoria, las siguientes: a. Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal; b. Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales; c. Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria; d. Si se utilizó coacción por parte del Estado, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza; e. Si la elección recae por error de nombres, en persona distinta al candidato; La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 f. Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que contienen las bolsas electorales; g. Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada; h. Si existe fraude en la suma de los votos y este incide en el resultado de la elección; y, i. Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales. En ambos casos la nulidad alegada puede ser parcial o total. La nulidad se estima parcial si afecta parte de la estructura municipal, departamental o nacional. La nulidad se estima total si afecta la estructura completa en el nivel municipal, departamental o nacional.
Articulo 74
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE NULIDAD. PROCEDIMIENTO. Las acciones o reclamos de nulidad deben ser presentadas ante la Comisión Nacional Electoral, especificando los hechos irregulares en los que se sustenta la petición y los preceptos legales que fueren violados. La acción de nulidad sea parcial o total, se substanciará de plano y en forma sumaria, y deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Articulo 75
DECLARATORIA DE NULIDAD. – Declarada la Nulidad de una votación o de una declaratoria de elección interna, parcial o total, la Comisión Nacional Electoral, remitirá la Resolución a la Secretaría General del CCE, para su traslado y decisión en la instancia del Consejo Central Ejecutivo.
Articulo 76
RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELA- CIÓN SUBSIDIARIA. – Contra las resoluciones de la Comisión Nacional Electoral, podrán interponerse los recursos de reposición y subsidiariamente apelación ante el Consejo Central Ejecutivo y demás instancias consignadas en la ley, los cuales deberán ser resueltos sin dilación. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 77
APOYO DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO. – La Autoridad Central y las diferentes estructuras del Partido tienen la obligación y el deber de apoyar el desarrollo de todo el proceso electoral interno o el mecanismo de participación popular aprobado por el Partido.
Articulo 78
SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO. – Si un candidato o candidata fallece, renuncia o le sobrevine cualquier causa de inhabilidad, el Movimiento o Corriente Interna que lo postuló tendrá derecho a registrar una nueva persona para el mismo cargo. Si la causa ocurre después de la elección, se aplicará lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Articulo 79
APLICACIÓN DE MANDATOS Y SANCIONES. A partir del informe de la Comisión Especial de Revisión, al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal le corresponde aplicar mediante resolución razonada la descalificación por inhabilidades comprobadas e incumplimiento de los requisitos de Partido, generando como consecuencia la no inclusión de los candidatos en los listados a puestos de elección popular y de autoridades del Partido.
Articulo 80
COMUNICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que reciba o formalice el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal a la Comisión Nacional Electoral deben ingresar o ser enviadas por la Secretaría General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal.
Articulo 81
SUPLETORIEDAD. En aquellos aspectos no dispuestos en este Reglamento se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, de los Estatutos y resoluciones del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal.
Articulo 82
VIGENCIA. El presente Reglamento Especial entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Central Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedan sin efecto los reglamentos o disposiciones del Partido, anteriormente emitidas en esta materia. Dado y Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras en la ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de octubre de 2020. Octavio Pineda Espinoza Secretario General Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras 16 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 ESTADO LEY ESTAT. REGLAM. ACTUAL 1 SEPTIEMBRE DOMINGO Llamamiento a Elecciones Internas. 6 meses antes de la práctica de elecciones internas. Al llamcar el Consejo Central Ejecutivo también debe publicar la cantidad de firmas requeridas para cada movimiento político del partido. Cumplido 2 SEPTIEMBRE MARTES 15 Inicia el período de exhibición del Censo Nacional Electoral provisional de manera impresa, en los 298 Registros Civiles Municipales y en la página Web del Consejo Nacional Electoral. 180 días calendario antes del día de las elecciones. Pendiente 3 SEPTIEMBRE MIERCOLES Inicia el período para que los ciudadanos presenten reclamos, actualizaciones, incorporaciones y exclusiones al Censo Nacional Electoral provisional. 60 días calendarios Pendiente 4 SEPTIEMBRE LUNES 28 Inicio plazo para aprobación Reglamento Electoral 5 SEPTIEMBRE LUNES 28 Inicio plazo para aprobación Cronograma Electoral 6 SEPTIEMBRE LUNES 28 Inicia plazo para nombramiento de la Comisión Especial de Revisión 7 OCTUBRE MIERCOLES Finaliza plazo para aprobación Reglamento Electoral 8 OCTUBRE MIERCOLES Finaliza plazo para aprobación Cronograma Electoral 9 OCTUBRE VIERNES 23 Finaliza plazo para nombramiento de la Comisión Especial de Revisión 10 OCTUBRE SABADO 24 Inicia periodo para la revisión de documentos de los movimeintos que soliciten inscripción al Consejo Central Ejecutivo a traves de la Comisión Especial de Revisión Esta comision es coordinada pro el Secretaria General 11 NOVIEMBRE JUEVES 12 Finaliza periodo para la revisión de documentos de los movimeintos que soliciten inscripción al Consejo Central Ejecutivo a traves de la Comisión Especial de Revisión 12 NOVIEMBRE VIERNES 13 Inicia el período de solicitud de inscripción de candidatos de los movimientos políticos ante el Consejo Central Ejecutivo del partido Liberal. 117 50, 52, 27, 28, 4 meses antes de la celebración de las elecciones internas. 13 NOVIEMBRE VIERNES 13 Aportacion Economica de los movimientos legalmente inscritos 14 NOVIEMBRE VIERNES 13 Finaliza el período de solicitud de inscripción de candidatos de los movimientos políticos ante el Consejo Central Ejecutivo del partido Liberal. 117 50, 52, 27, 28, Los movimientos políticos tienen hasta las 12:00 de la noche para presentar la documentación ante el Consejo Central Ejecutivo del partido Liberal. 15 NOVIEMBRE VIERNES 13 Inicia el plazo del Consejo Central Ejecutivo para constituir la Comisión Nacional Electoral. 132, 133 La Comisión Nacional Electoral, estará integrada por un representante propietario y un suplente de cada uno de los Movimientos Internos del Partido Liberal legalmente inscritos. En caso de que la cantidad de miembros que así resultare fuese par, el Consejo Central Ejecutivo nombrará un miembro propietario y un suplente, que tendrá derecho a voz y voto 16 NOVIEMBRE SABADO 14 Notificación al Consejo Nacional Electoral por parte del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal en caso no existencia de más de un movimiento en contienda. 118 La notificación debe ser de inmediato y el Consejo Nacional Electoral debe hacerlo de conocimiento público. 17 NOVIEMBRE SABADO 14 Inicia el período para que el Comisión Nacional Electoral del Partido Liberal revise la documentación presentada por los movimientos políticos para ser enviada al Consejo Nacional Electoral. 18 NOVIEMBRE SABADO 14 Finaliza el período de exhibición del Censo Nacional Electoral provisional. 49 19 NOVIEMBRE DOMINGO Inicia el período para la incorporación de solicitudes de actualización domiciliaria, resolución de reclamos y cualquier otra solicitud para la depuración final del Censo Nacional Electoral y su publicación en la página web. 49 Leop 16 #3 literal m Ley Especial 15 días calendarios 20 NOVIEMBRE DOMINGO Inicia el período para que cualquier movimiento pueda interponer impugnaciónante el Consejo Nacional Electoral de la notificación de que no hay más de un movimientoen contienda. Se otorgan 5 días calendario para interponer impugnación. 21 NOVIEMBRE JUEVES 19 Finaliza el período para que cualquier movimiento pueda interponer impugnaciónante el Consejo Nacional Electoral de la notificación de que no hay más de un movimientoen contienda. 22 NOVIEMBRE VIERNES 20 Inicia el período para que el Consejo Nacional Electoral resuelva en caso de haberse presentado impugnación a la notificación de que no existen movimintos en contienda. Se tramitará sumariamente 23 NOVIEMBRE LUNES 23 Finaliza el plazo del Consejo Central Ejecutivo para constituir la Comisión Nacional Electoral. Los candidatos a representantes de cada Movimiento Interno ante la Comisión Nacional Electoral, deberán ser propuestos junto con la solicitud de inscripción del Movimiento 24 NOVIEMBRE SABADO 28 Finaliza periodo para modificación de planillas o nominas propuestas por los movimientos 25 NOVIEMBRE SABADO 28 Finaliza el período de actualización domiciliaria para efectos electorales. 60 Actividad Permanente AÑO 2020 CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS, 14 DE MARZO DE 2021 OBSERVACIONES ARTICULO NUMERO MES FECHA Y DIA EVENTO La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 26 NOVIEMBRE DOMINGO Finaliza el período para la incorporación de solicitudes de actualización domiciliaria, resolución de reclamos y cualquier otra solicitud para la depuración final del Censo Nacional Electoral y su publicación en la página web. 27 NOVIEMBRE DOMINGO Finaliza el período para que el Consejo Nacional Electoral resuelva en caso de haberse presentado impugnación a la notificación de que no existen movimintos en contienda. 28 NOVIEMBRE DOMINGO Finaliza el período para que las identidades emitidas así como las solicitadas sean incluidas en el Censo Nacional Electoral definitivo para las elecciones internas. 29 NOVIEMBRE LUNES 30 Inicia el período de entrega decopia en formato electrónico de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electoral provisional a los partidos políticos. 5 dias calendario 30 DICIEMBRE MARTES 1 Inicia plazo para la organización de las Comisiones Departamentales y Municipales por parte de la Comisión Nacional Electoral 31 DICIEMBRE JUEVES 3 Finaliza el período para que el Consejo Central Ejecutivo envíe al Consejo Nacional Electoral la documentación con e linforme razonado. Hasta las 12:00 de la noche. 32 DICIEMBRE VIERNES 4 Finaliza el período de entrega de copia en formato electrónico de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electral provisional al partido Liberal. 33 DICIEMBRE VIERNES 4 Inicia el período para que el Consejo Nacional Electoral resuelva la inscripción de los movimientos políticos. 119 El Consejo Nacional Electoral tendrá 20 días calendarios para revisar las solicitudes. 34 DICIEMBRE SABADO 5 Inicia el período para interponer recurso de reposición de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electoral provisional 49 5 dias calendario 35 DICIEMBRE MARTES 8 Finaliza el plazo para que la Comisión Nacional Electoral elabore su Reglamento Interno y Presupuesto para su funcionamiento y financiamiento de todas sus actividades a nivel nacional, para ser sometidos a la aprobación del Consejo Central Ejecutivo. Plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de su juramentación 36 DICIEMBRE MIERCOLES Finaliza el período para interponer recurso de reposición de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electoral provisional 37 DICIEMBRE JUEVES 10 Inicia el período de resolución por el Consejo Nacional Electoral del recurso de reposicion de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electoral provisional 5 dias calendario 38 DICIEMBRE LUNES 14 Censo Nacional Electoral definitivo a utilizarse en elecciones internas. 50 Actividad permanente, para efectos electorales deberá concluirse 90 días antes de las elecciones primarias. 39 DICIEMBRE LUNES 14 Entrega oficial a los Partidos Políticos legalmente inscritos en medios magnéticos del Censo Nacional Electoral definitivo para Elecciones Primarias. 49-A 40 DICIEMBRE LUNES 14 Finaliza el período para modificar los Listados de inscripción al Censo Nacional Electoral. 52 Actividad permanente 41 DICIEMBRE MARTES 15 Inicia el período de resolución por el Consejo Nacional Electoral del recurso de reposicion de las resoluciones recaídas en la depuración y actualización del Censo Nacional Electoral provisional, dando por finalizada la depuración del listado de electores. 42 DICIEMBRE JUEVES 24 Sorteo para la ubicación de los movimientos en las papeletas en cada Partido Político. 121 43 DICIEMBRE MARTES 29 Entrega de Listados definitivos de electores en medios electrónicos a los movimientos Políticos. 54 44 DICIEMBRE MARTES 29 Entrega oficial a los movimientos políticos legalmente inscritos en forma impresa del Censo Nacional Electoral definitivo para elecciones internas 49-A 45 ENERO MIERCOLES Entrega de listados definitivos de electores en forma impresa a los Movimientos Internos. 54 15 días calendarios posteriores a la entrega en formato electrónico 46 ENERO SABADO 23 Inicia el período de propaganda electoral. 144 47 ENERO DOMINGO Finaliza plazo para la organización de las Comisiones Departamentales y Municipales por parte de la Comisión Nacional Electoral 48 FEBRERO VIERNES 12 Finaliza e lperíodo para la publicación o divulgación de encuestas y sondeos de opinión. 145 49 FEBRERO MIERCOLES Entrega de Credenciales a las autoridades centrales del Partido Liberal. 27 50 MARZO LUNES 8 Inicia periodo para la juramentación de los miembros de las Mesas Electorales Receptoras AÑO 2021 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 51 MARZO MARTES 9 Finaliza el período de Campaña y Propaganda Electoral. 149 52 MARZO VERNES 12 Puesta a disposición del Consejo Nacional Electoral los Vehículos automotores de todas las dependencias del Estado. 53 MARZO SABADO 13 Inicia el período de prohibición de espectáculos públicos y expendio de bebidas alcohólicas, 6:00 a.m. 181 54 MARZO SABADO 13 Finaliza periodo para la juramentación de los miembros de las Mesas Electorales Receptoras 55 MARZO DOMINGO Práctica de Elecciones Primarias. 113 52 30 56 6:00 a. m. Instalación de la Mesa y Revisión del material electoral. 168 57 7:00 a. m. Inicia votación 169 58 4:00 ó 5:00 p.m. Cierre de la votación según resolución del Consejo Nacional Electoral. 172 59 MARZO LUNES 15 Finaliza e lperíodo de prohibición de espectáculos públicos y expendio de bebidas alcohólicas 6:00 p.m. 181 60 MARZO LUNES 15 Inicia el período para interponer la Acción de Nulidad contra las votaciones. 204 10 dias habiles 61 MARZO VIERNES 26 Finaliza el período para interponer la Acción de Nulidad contra las votaciones. 204 62 MARZO LUNES 29 Inicia para la Comisión Nacional Electoral,el período para resolver las acciones de nulidad contra las votaciones. 63 ABRIL VIERNES 9 Finaliza para la Comisión Nacional Electoral, el período para resolver las acciones de nulidad contra las votaciones. 205 Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la Comisión Nacional Electoral, el interesado podrá interponer el Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia. 64 ABRIL SABADO 10 Inicia para la Comisión Nacional Electoral el período para reponer una elección anulada por resolución 206 Dentro de los 10 días calendarios siguientes la Comisión Nacional Electoral mandará a reponer la elección. 65 ABRIL MARTES 13 Plazo para emitir la declaratoria de elecciones internas e inscripción de miembros electos La Comisión Nacional Electoral, declarará electos a los ciudadanos y ciudadanas que corresponda, y los inscribirá ante el Consejo Central Ejecutivo para que éste haga la respectiva notificación al Consejo Nacional Electoral y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 66 ABRIL MIERCOLES Publicación de la declaratoria en el Diario Oficial La Gaceta. 198 67 ABRIL JUEVES 15 Inicia el período para interponer recurso de nulidad contra la declaratoria. 204 La Comisión Nacional Electoral resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación. 68 ABRIL LUNES 19 Finaliza para la Comisión Nacional Electoral el período para reponer una elección anulada por resolución 206 69 ABRIL MIERCOLES Finaliza el período para interponer recurso de nulidad contra la declaratoria. 70 ABRIL JUEVES 22 Inicia el período para que la Comisión Nacional Electoral resuelva recurso de nulidad contra la declaratoria. 10 dias habiles 71 MAYO MIERCOLES Finaliza el período para que la Comisión Nacional Electoral resuelva recurso de nulidad contra la declaratoria. Sisedecretalanulidaddeladeclaratoriased eberárectificardeinmediatoyseharálaresp ectivapublicación. 72 MAYO VIERNES 14 Disolución de los movimientos internos. 125 y 128 51 73 MAYO VIERNES 14 Conclusión del proceso electoral para la escogencia de Autoridades del Partido Liberal. 125 16 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 CASA PRESIDENCIAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-002-2020 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE VIDEO" Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CP-002-2020 a presentar ofertas para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE VIDEO". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290- 5000 extensión 5005, a partir del día lunes dieciséis (16) de noviembre de 2020 en un horario de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Milano, ubicado en el primer nivel del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, Esquina opuesta a Banpais, atrás de Price Smart, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00 A.M., del día veintiocho (28) de diciembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día veintiocho (28) de diciembre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 16 de noviembre del 2020. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial. 16 N. 2020. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 [1] Solicitud: 2020-004642 [2] Fecha de presentación: 30/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBERTO EDGARDO CÁCERES MORALES [4.1] Domicilio: Ciudad de La Paz, departamento de La Paz, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL NIDAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: HUEVOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ROXANA RIVERA SOLER USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica DIRECTAMENTE A SU MESA, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 39406/19 2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEMPIRA LOPEZ MEJIA 4.1/ Domicilio: RES. CASAVOLA, COLONIA SAN IGNACIO, NÚMERO 3728, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEDURAS Homeduras 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEMPIRA LOPEZ MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2020 [1] Solicitud: 2020-001480 [2] Fecha de presentación: 10/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNICENTRO ARIES [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERRO DE PLATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ALBERTO VALENZUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020. [12] Reservas: Verde, Blanco, Azul tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2020 _________ Marcas de Fábrica La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 [1] Solicitud: 2020-011088 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDREM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ MULTIDREM [1] Solicitud: 2020-011085 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIDERM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. EPIDERM [1] Solicitud: 2020-011089 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: Esta marca la titular solicitante tiene registros 59671 (ARTRIL 20) y 102196 (ARTRIL 20). Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ ARTRIL [1] Solicitud: 2020-011087 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBANDROX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. IBANDROX La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1/ Solicitud: 49116/19 2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE DOG CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios y bebidas para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 49115/19 2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE DOG CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 8934-2020 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUVIRAL FLUVIRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos antigripales en sus diferentes presentaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 12099/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo (pantone 1375 C), rojo (pantone bright red C) y Plateado Metálico, como elementos distintivos de la marca. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; repelentes de insectos y mosquitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-030490 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "SIM+ y su diseño" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogad MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1/ Solicitud: 15928/20 2/ Fecha de presentación: 18/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOMALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos así como servicios diseño relativos a ellos; diseño y desarrollo de ordenadores y software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; control a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de software; servicios informáticos en la nube/ servicios de computación en la nube; alquiler de servidores web; alquiler de software; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FICOMALL _________ 1/ Solicitud: 15446/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOSEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FICOSEND 1/ Solicitud: 15448/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FICOLINK _________ 1/ Solicitud: 15447/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOPOS MOVIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FICOPOS MOVIL La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1/ Solicitud: 11062/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPPINGLOVERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Shopping” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. SHOPPINGLOVERS _________ 1/ Solicitud: 11061/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPPINGLOVERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. SHOPPINGLOVERS _________ 1/ Solicitud: 11060/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEERLOVERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 BEERLOVERS _________ 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 11059/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEERLOVERS BEERLOVERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. [1] Solicitud: 2019-022347 [2] Fecha de presentación: 28/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa no. 645, col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila., México C.P. 25904, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEMABIOL PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1/ Solicitud: 15449/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOCHEQUESELFIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FICOCHEQUESELFIE _________ [1] Solicitud: 2020-018522 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante:BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOODIELOVERS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. FOODIELOVERS _________ [1] Solicitud: 2020-018528 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blv. Francia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOODIELOVERS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: FOODIELOVERS Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 50106-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luis Enrique Galeano Milla y Alberto García Fortín 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO & GARCIA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 50645-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba) - España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,431 1/ Solicitud: 15445/20 2/ Fecha de presentación: 05/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Bvld. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FICOPOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015129 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURAS, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COL. LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FICOMALL.COM [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios diseños relativos a ellos; diseño y desarrollo de ordenadores y software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; control a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de software; servicios informáticos en la nube/ servicios de computación en la nube; alquiler de servidores web; alquiler de software; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación FICOMALL, el término ".COM" no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2020. 1/ Solicitud: 15926/20 2/ Fecha de presentación: 18/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitant