Decreto Ejecutivo PCM-017-2020 mediante el cual se adscribe el Programa Presidencial Crédito Solidario "Tu Banca Solidaria" a la Rectoría Estratégica del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE)
Resumen
Este decreto trasferencia el Programa 'Tu Banca Solidaria' a SENPRENDE (la entidad estatal de emprendimiento). El programa otorga créditos con asesoría técnica a microempresarios sin acceso al sistema bancario, buscando promover la economía social e inclusión financiera en Honduras.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría económica de los ciudadanos.
- 3.Que el Gobierno de la República, ha establecido como sus prioridades en el marco del Plan de Todos para una Vida Mejor: La Búsqueda de la Paz y Erradicación de la Violencia; la Generación de Empleo, Competitividad y Productividad; el Desarrollo Humano, la Reducción de Desigualdades y Protección Social; así como la Transparencia y Modernización de el Estado.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015, publicado en fecha 3 de marzo del 2015 en La Gaceta número 33,672, se crea el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica a microempresarios que no han tenido acceso a préstamos en el sistema bancario.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-070-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la edición No 34,802, se reformó el Decreto Ejecutivo No PCM-05-2015. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-34-2019, publicado en fecha 18 de julio del 2019 en La Gaceta número 34,999, se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera, responsable de la aplicación de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector Social de la Economía y la innovación, así como los programas financieros de acceso al financiamiento asociados a estos sectores.
- 7.Que el Programa Presidencial Crédito Solidario, se adscribió al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-34-2019, publicado en fecha 18 de julio del 2019 en La Gaceta número 34,999, siendo necesario mantener su operatividad, para la contribución al cumplimiento de los pilares de acceso al crédito como parte esencial de la estrategia de inclusión financiera.
Articulos
Articulo 1
El Programa Presidencial Crédito Solidario, también conocido como “Tu Banca Solidaria”, queda adscrito a la Rectoría Estratégica del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), y es delegado como el ente ejecutor para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica a microempresarios que no han tenido acceso a préstamos en el sistema bancario. Quedando los Decretos Ejecutivos y demás normativas del Programa Presidencial Crédito Solidario vigentes para mantener su operatividad y funcionamiento.
Articulo 2
Reformar los Artículos 3, 6, y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-005-2015, publicado el tres (3) de Marzo en la edición No. 33,672, y sus reformas, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- FIDEICOMISO. Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Honduras suscriban un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras (BCH), con el objetivo de administrar los recursos que serán destinados para el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO. Los fondos del Fideicomiso, que se crea mediante este Decreto, deben ser utilizados para la promoción de autoempleo a través de asistencia técnica y asesoría empresarial por los CDE-MIPYME y crédito social bajo el esquema de asociatividad para sectores que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional, buscando crear un fondo revolvente con el pago de los créditos otorgados. Los fondo que conforman el patrimonio del Fideicomiso señalado en este Artículo, provienen de las transferencias del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). Por un monto de al menos Treinta Millones de Lempiras (L 30,000,000.00). El presente fideicomiso debe contar con un Comité Técnico Administrativo, integrado por los siguientes miembros: a. Un representante de Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), quien lo preside, con voz y voto; b. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con voz y voto; c. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con voz y voto; y, d. El Director del Programa Presidencial “Crédito Solidario, quien debe ejercer las funciones de Secretario con voz”. “ A RT Í C U L O 6 . - D I R E C C I Ó N D E L PROGRAMA.- El Programa Presidencial “Crédito Solidario”, debe estar a cargo de un Director, nombrado por el señor Presidente de la República, quien es el responsable de cumplir los objetivos del programa y además es quien ostenta la representación legal del Programa”. “ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección del Programa Presidencial “Crédito Solidario, las siguientes: a) Dar cumplimiento a los objetivos estratégicos establecidos y priorizados por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE); b) Aprobar reglamentos, políticas institucionales, productos financieros y mecanismos para habilitar el crédito, así como manuales que sean necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y transparente; c) Aprobar políticas de crédito que den prioridad a los beneficiarios que muestren un comportamiento crediticio favorable, permitiéndoles elevar el techo para nuevos créditos hasta en un cien por ciento (100%) en relación al monto del crédito anterior cumplido exitosamente; d) Los procedimientos de control interno y supervisión de las operaciones del Programa que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; e) Selección y contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Programa Presidencial; f) Asegurar el cumplimento de los objetivos del Programa en concordancia a lo establecido en el presente Decreto y demás normativa relacionadas al Programa; g) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones, organismos nacionales vinculados al acceso al crédito, asistencia técnica y relacionada con el desarrollo de sus funciones; h) La administración de los recursos, suscribir contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las leyes del Programa Presidencial “Crédito Solidario; i) Presentar al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), informes de gestión de inversiones, cartera y cumplimiento de objetivos estratégicos priorizados por éste; y, j) Cualquier disposición que sea necesaria para cumplir eficazmente con los objetivos del Programa Presidencial Crédito Solidario y aquellos establecidos por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 3
En todos los actos administrativos, contratos, convenios y cualquier otro documentos que tengan relación con los objetivos del Programa Presidencial denominado “Crédito Solidario”, en donde figure el nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se debe entender como Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 4
Autorizar al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), a realizar las gestiones correspondientes para suscribir adenda al Contrato de fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y el Banco Central de Honduras (BCH), para manejo de Fondos del Programa Presidencial de Crédito Solidario, a fin de adecuar el mismo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
Derogar el Artículo 7 del PCM-005- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 3 de Marzo del 2015, en la edición No. 33,672, y sus reformas.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO No. 29-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1735- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-482, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de La Unión #2 del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de La Unión #2 del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al once, doce catorce al veinte, (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9 al 11, 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de La Unión #2 del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLI DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de La Unión #2, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Unión #2.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad La Unión #2 del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del Sistema Agua potable y Saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua Potable y el Saneamiento Básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.- CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a) .- 5.- Un Fiscal. 6. - Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a. brindar informes trimestrales sobre la ejecución de presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.-comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.-c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.-
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.- b) Vicepresidente.- c) Secretario.- d) Tesorero.- e) Un Fiscal.- f) Vocal Primero.- g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Articulo 20
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la .junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V. DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se hará de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 [1] Solicitud: 2019-038676 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOCES Y CONTRAVOCES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa y la producción de programas de televisión y radio D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ VOCES Y CONTRAVOCES [1] Solicitud: 2020-000620 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTRATOS X [4.1] Domicilio: Colonia La Joya, Sector 3, Casa 10, Bloque 6B, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones de escaneo de objetos en tiempo real y otros tipos de aplicaciones para ser utilizados en teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORA WALESKA CRUZ PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. STRATOS X conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LA UNION #2 DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 __________ 1/ Solicitud: 4063/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MECATI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. MECATI 1/ Solicitud: 4062/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIOCALOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 FRIOCALOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. __________ [1] Solicitud: 2019-042126 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2019-36410 denominada TECHOCENTER Y DISEÑO. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 [1] Solicitud: 2019-042127 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca número 2019-36411, denominada techocenter y diseño. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS __________ [1] Solicitud: 2019-042128 [2] Fecha de Presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será vinculada con la Marca 2019-36412, denominada TECHOCENTER y diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS 1/ Solicitud: 4064/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4/1/Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CETRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Némesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. CETRAM __________ [1] Solicitud: 2019-050919 [2] Fecha de Presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARNOLDO JOSÉ PEREZ ALEMAN. [4.1] Domicilio: Ciudad de Managua, municipio y departamento de Managua, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’LA GRANJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas (snacks) a base de plátano frito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. 12] Reservas: En aplicación del artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se está otorgando esta solicitud para su publicación. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 [1] Solicitud: 2019-047803 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELICITECH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación ELICITECH. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-051404 [2] Fecha de presentación: 16/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEBRA GISSELLE COELLO RAMIREZ [4.1] Domicilio: Condominios Centro Morazán, torre 2, piso 9, local 20902, frente a Mall El Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios odontólogicos; cuidados de higiene bucal y de belleza bucal para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege Centro de Cuidado Dental. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ 1/ Solicitud: 38110/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NELSON DAVID SOLORZANO LOPEZ 4.1/ Domicilio: COL. EL PEDREGAL, BL. 28, CASA 830 LADO DERECHO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Letras “SAM´ color Gris Oscuro, signo ´“S” color Rojo 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseño y desarollo de software D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON NAPOLEON SOLORZANO CARRASCO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050926 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Rompope D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-050927 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería, repostería, café, subderivados y miel D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,204 [1] Solicitud: 2019-029564 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41026/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Junior y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-029565 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130, PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELEMENTAL-D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Naranja, Blanco, Negro, Verde, así como muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 41025/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis VIP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, sala de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 41027/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis Macro XE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas, incluyendo exhibición en cine de películas emblemáticas, eventos deportivos, culturales, musicales y documentales, salas de cine, servicios de salas de cine, realización de festivales de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4., 19 M. y 3 A. 2020.