Vigente
Decreto No. 086-2020 | 26 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,383

Decreto Ejecutivo PCM-086-2020 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Gobierno Electrónico

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Resumen

Este decreto establece un marco legal para que los ciudadanos gestionen trámites con el gobierno por medios electrónicos (internet, plataformas digitales). Obliga a instituciones públicas a recibir solicitudes digitales, prohíbe exigir requisitos innecesarios, y crea el Despacho de Gestión e Innovación Pública para supervisar que todos cumplan estas reglas. Busca hacer más eficiente y accesible la administración pública.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo, asimismo emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 80 establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
  3. 3.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que no obstante, los procedimientos actuales y la estructura gubernamental centralizada en la capital o las cabeceras departamentales se constituye en una barrera al ejercicio de este derecho, generando a las personas altos costos de traslado y en tiempo.
  5. 5.Que por otra parte, el manejo de trámites exclusivamente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal
  6. 6.Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias.
  7. 7.Que en el marco de las iniciativas promovidas dentro del Gobierno Digital de Honduras, se busca brindar soluciones a los efectos de la pandemia del COVID-19 que disminuyan la aglomeración de personas en las instalaciones de gobierno para la realización de trámites o gestiones que pueden hacerse por medios electrónicos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que el artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “La misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  9. 9.Que la falta de dicha reglamentación deja un vacío legal que impide dar pleno impulso a las iniciativas que desde hace tiempo se han venido tomando en materia de Gobierno Electrónico, debido a la falta de una institucionalidad y reglamentación coherente al respecto por lo que se hace imprescindible aprobar la misma
  10. 10.Que es atribución del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado reglamentar los procedimientos necesarios para el Gobierno Electrónico.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  12. 12.Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  13. 13.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso.
  14. 14.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A.
  15. 15.Que en coherencia al PCM-001-2015 contentivo de la designación en referencia a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental, como lo estipula en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVÍCO GUBERNAMENTAL”.
  16. 16.Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras.
  17. 17.Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado.
  18. 18.Que de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, la empresa adjudicada Constructora y Edificadora GIA + A S.A. de C.V., constituyó la Sociedad Mercantil de Giro Exclusivo, de nacionalidad hondureña, denominada Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras S.A. (DOIH), por lo que el 20 de abril se procedió a la suscripción del Contrato de Alianza Público Privada, mismo que inició vigencia a partir del 15 de agosto del año 2016.
  19. 19.Que encontrándose en ejecución el antes mencionado Contrato de Alianza Público Privada, específicamente en la etapa de construcción de las obras por parte del Inversionista Operador Privado (IOP), éste presentó en fecha 21 de marzo del 2019 ante la Contratante, un reclamo definido por el IOP como “Incremento en costo por construcción de las superficies reclamables corresponden a la diferencia de metraje…” habiendo asegurado en ese momento el reclamante que tal diferencia de metraje “asciende a la cantidad de 8,046.02 metros cuadrados de construcción adicionales, y los cuales valorados al valor promedio de $ 1,295.13/m2 de acuerdo con el presupuesto con el que se adjudicó el proyecto, lo que alcanza la cifra total de $ 10,420,641.88 (Diez millones, cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 88 centavos)”.
  20. 20.Que ante el reclamo así planteado por el Inversionista Operador Privado, en acatamiento a lo dispuesto en las Cláusulas 9.2 y 24.4 del Contrato APP celebrado entre las partes, y ante la falta de otro mecanismo o vía expresamente contemplada en el Contrato APP para materializar el reconocimiento y pago del área adicional ya construida por el Inversionista Operador Privado, tal reclamo fue sometido al procedimiento de Conciliación ante el Comité de Coordinación como primera instancia de solución de controversias; siendo que dicho Comité, mediante acta de reunión celebrada el 15 de noviembre del 2019, determinó que previo a pronunciarse definitivamente sobre el reclamo interpuesto por el Inversionista Operador Privado, se debería obtener la validación del mismo por parte de la Supervisión de Construcción, y, la no objeción de parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato APP.
  21. 21.Que el Consorcio TECNISA-CINSA como Supervisor de Construcción del Proyecto, mediante sus oficios SUP-CCG-G-042-2020 y SUP-CCG-G-052-2020 enviados a la Superintendencia de Alianza Público Privada en fechas 13 y 29 de junio del 2020 respectivamente, dictaminó de forma técnica que sí existe dentro del Proyecto Centro Cívico Gubernamental un área construida por el Inversionista Operador Privado que asciende a los 6,229.49 metros cuadrados en exceso a su oferta técnica, y que no han sido reconocidos por la Contratante; habiendo asimismo el Supervisor de Construcción del Proyecto determinado que el valor correcto a atribuirle a tal área adicional sería de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US $ 7,984,502.35).
  22. 22.Que por su parte la Superintendencia de Alianza Público Privada, habiendo recibido la opinión vertida por la Supervisión de Construcción, comunicó su No Objeción al Comité de Coordinación mediante oficio SAPP- 250-2020 de fecha 03 de Julio 2020, tanto en lo que se refiere a la cantidad de área adicional a reconocerse, así como al valor atribuible a la misma.
  23. 23.Que habiéndose recibido así la validación por parte de la Supervisión de Construcción de Obras, y, la No Objeción por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, corresponde entonces ahora al Comité de Coordinación, como instancia de solución de controversias dentro del marco del Contrato APP en mención, la adopción de un acuerdo que resuelva el reclamo formulado por el Inversionista Operador Privado; sin embargo, tratándose de un proceso conciliatorio, se hace necesario que tal acuerdo se adopte mediando la autorización expresa de parte del Titular del Poder Ejecutivo, a falta de una disposición contractual o legal específica que indique otra instancia diferente. Todo lo anterior, para así reconocer el derecho que efectivamente le pueda corresponder al Inversionista Operador Privado, así como también precaver las posibles consecuencias adversas que implicaría un eventual litigio en caso de no resolverse el oportunamente conflicto por la vía conciliatoria.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental, así como a los miembros de la Contratante, para que por medio de las instancias de solución de controversias contempladas en el Contrato APP, aprueben y celebren un acuerdo conciliatorio mediante el cual se reconozca el derecho del Inversionista Operador Privado por la construcción de metraje adicional en el proyecto, y que en tal virtud reciba como pago por el mismo una suma no superior a SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$7,984,502.35), en concepto de pago por 6,229.49 metros de construcción adicionales.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2021 y lo consigne en la estructura presupuestaria del Fideicomiso de Centro Cívico Gubernamental en la institución Servicios Financieros de la Administración Central, el monto enunciado en el Artículo precedente. Dicho monto se convertirá a Lempiras de acuerdo al tipo de cambio del mes anterior a la fecha cuando se realice el pago.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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