Decreto Ejecutivo PCM-083-2020 mediante el cual se reforma el Artículo 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
Resumen
Este decreto reforma las normas sobre organismos privados que ayudan al Estado en funciones administrativas. Establece que entidades como fundaciones, corporaciones y sociedades mercantiles controladas por el Estado pueden ejecutar funciones públicas, regulando su creación y funcionamiento según leyes especiales, no administrativas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, se considerarán como organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles constituidas de conformidad a la legislación hondureña y cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos organismos auxiliares de la Administración Pública y en el nombramiento de su personal.
- 4.Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimientos para los gobiernos sucesivos.
- 5.Que el Presidente de la República, por decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 8.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 9.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 10.Que mediante Acuerdo No. SAG- 088-2020 de fecha 17 de agosto de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 11.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 12.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
- 13.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
- 14.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 16.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de por un plazo máximo de treinta (30) días”.
- 17.Que mediante Acuerdo Número 086-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019, se estableció modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por el período de un año (1), para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00.
- 18.Que en fecha 03 de agosto del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de la rama de producción nacional, sobre la prórroga de la medida de Salvaguardia aplicada a la importación de limas como herramientas, provenientes de terceros países, emitida mediante Acuerdo Número 086-2019, de fecha del 19 de septiembre del año 2019.
- 19.Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas limas herramientas, clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio de del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados.
- 20.Que de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables en la materia, podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño, causado por el aumento súbito de las importaciones de terceros países del producto objeto de investigación.
- 21.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 22.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
- 23.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
- 24.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 25.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual mediante, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o VMceministros, en su respectivo país, según corresponda.
- 26.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 23 de junio 2020, adoptó la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del primer párrafo, del Transitorio I del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, de la forma siguiente: “14.1 Transitorio I. DE LOS ADMINISTRADOS: Los administrados tendrán un plazo hasta el 30 de junio 2022, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento”. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020 y será publicada por los Estados Parte.
- 27.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 23 de junio 2020, adoptó la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado por la Resolución No. 142-2005 (COMIECO- XXXII), del 26 de septiembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, aprobado por la Resolución No. 169- 2006 (COMIECO-XLIX), del 28 de julio de 2006; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:19 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodiésel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por la Resolución No. 198-2007 (COMIECO-XLIV), del 24 de abril de 2007; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:19 Biocombustibles. Biodiésel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 5. Derogar: i. El Anexo de la Resolución No. 142-2005 (COMIECO- XXXII), del 26 de septiembre de 2005, por el que se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones; ii. El Anexo 1 de la Resolución No. 169- 2006 (COMIECO-XLIX), del 28 de julio de 2006, por el que se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; iii. La Resolución No. 198- 2007 (COMIECO-XLIV) y su anexo, del 24 de abril de 2007, por la que se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodiésel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diésel. Especificaciones; y, iv. La Resolución No. 199-2007 (COMIECO-XLIV), del 24 de abril de 2007, por la que se aprobó modificaciones por adición al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones y al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. 6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
Articulos
Articulo 1
DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. El Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social es el órgano de apoyo conformado por los titulares de las dependencias del IHSS de Alta Gerencia, el cual tiene por objeto velar por la transparencia institucional en la toma de decisiones.
Articulo 2
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así como, los deberes y responsabilidades de sus miembros con el propósito servir de apoyo a la gestión que realiza la Máxima Autoridad, procurando lograr una eficiencia y transparencia en la toma de decisiones, una respuesta efectiva a las exigencias propias del Instituto.
Articulo 3
DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS/ (CNBS): Es el Ente que regula y supervisa las instituciones supervisadas bancarias y de previsión social. 2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Comité. 3. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 4. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 5. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Gobierno Corporativo se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 6. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Gobierno Corporativo. 7. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Gobierno Corporativo ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,356 8. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Gobierno Corporativo del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. 10. SUB COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Es el conformado por los titulares de las Gerencias de los Regímenes del IHSS, Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y cualquier otra área que se estime conveniente, quien se encargará de atender los temas de revisión que le sean designados por la Máxima Autoridad y/o Dirección Ejecutiva del IHSS, en beneficio institucional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Articulo 4
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por personal de Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Un representante de la Máxima Autoridad. 2. El titular de la Alta Gerencia. 3. Gerencia Administrativa y Financiera. 4. Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud. 5. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 6. Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. 7. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 8. Subgerencia de Contabilidad. 9. Subgerencia de Presupuesto. 10. Unidad de Normas y Seguimiento. 11. Unidad de Actuaría. 12. Unidad de Gestión de Riesgos. 13. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 14. Unidad de Asesoría Legal. 15. Departamento de Tesorería. 16. Secretaría General. 17. Unidad de Auditoría Interna, quien podrá asistir a las reuniones del Comité como invitado, con voz pero sin voto.
Articulo 5
DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las sesiones. 3. Los titulares de la Unidad de Normas y Seguimiento y de la Secretaría General fungirán como el Secretario y Prosecretario del Comité, quienes serán el órgano de comunicación del Comité y tendrán las facultades que este órgano les otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones. 5. Los miembros del Comité deberán asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido. 7. Cualquier miembro del Comité quedará automáticamente removido si dejará de pertenecer a la Alta Gerencia, finalizará su gestión como funcionario del IHSS o fuese modificada su posición laboral a otra dependencia no incluida dentro de los miembros del Comité. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,356
Articulo 6
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Gobierno Corporativo, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo.
Articulo 7
DE LAS FUNCIONES. Las funciones del Comité de Gobierno Corporativo son abordar los temas estratégicos de dirección del IHSS, la implementación y mantenimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo; así como, ser la instancia para abordar temas que no han sido resuelto a nivel de los demás Comité del IHSS, bajo un modelo de transparencia de la información y rendición de cuentas con el fin de fortalecer la gestión operativa y estratégica, al igual que la toma de decisiones oportunas que generen valor agregado al cumplimiento de los objetivos institucionales; para lo cual sin menoscabo de las demás funciones análogas se definen las siguientes: 1. Velar por la transparencia en el funcionamiento operativo del IHSS. 2. Conocer los informes de resultado de gestión de cada dependencia del IHSS. 3. Conocer el alcance de los Reglamentos del IHSS. 4. Conocer los informes trimestrales de resultado de los Comités. 5. Aprobar los Estados Financieros del IHSS de forma integral y por régimen. 6. Revisar las memorias institucionales. 7. Conocer y socializar reglamentos y políticas del alto impacto para el IHSS. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad. Asimismo, el Subcomité de Gobierno Corporativo por designación de la Máxima Autoridad y/o Dirección Ejecutiva del IHSS podrá atender los temas antes descritos con la finalidad de volver más dinámica las revisiones, aprobaciones y atención de los asuntos relevantes de la gestión operativa y estratégica del IHSS.
Articulo 8
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Gobierno Corporativo: 1. Dar seguimiento a los acuerdo del Comité de Gobierno Corporativo. 2. Mantener informada a la Máxima Autoridad sobre los estatus de los acuerdo derivados de las sesiones del Comité. 3. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año. 4. Otras que considere la Máxima Autoridad.
Articulo 9
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Gobierno Corporativo tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Justificar sus ausencias al Secretario del Comité de Gobierno Corporativo, la misma podrá realizarse por memorando o por medio de correo electrónico. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPITULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
Articulo 10
DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral, pudiendo celebrar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,356 sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen con voz y voto, o a solicitud de otros miembros que solicite por medio del miembro con voz y voto de acuerdo a urgencia. Asimismo, las sesiones se podrán llevar de manera presencial y/o de forma virtual mediante las plataformas tecnológicas institucionales y cualquier otra cuando se considere necesaria.
Articulo 11
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.
Articulo 12
DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. La participación de los miembros del Comité es indelegable por la instancia que representa sobre los temas a tratar. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; pudiendo en el mismo documento delegar la persona que le estará representando para esa sesión.
Articulo 13
DEL QUÓRUM. El Comité de Gobierno Corporativo del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la sesión. Si no se integrara el quórum, la sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Gobierno Corporativo tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados.
Articulo 14
DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión procederán a la votación, alzando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición.
Articulo 15
DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.
Articulo 16
DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,356 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Gobierno Corporativo se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. CAPÍTULO IV RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Articulo 17
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Gobierno Corporativo tendrá el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 18
DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así mismo, la no asistencia a la sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.
Articulo 20
DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad.
Articulo 21
DE LA VIGENCIA. La presente modificación al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS-UNYS No.723/02- 07-2020 de la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24- 11-2015 28 A. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,356 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 4143/20 2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALMIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A,14 y 30 S. 2020. _________ DALMIUS 1/ Solicitud: 4142/20 2/ Fecha de presentación: 28/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A,14 y 30 S. 2020. _________ ANTIX 1/ Solicitud: 7283/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cables eléctricos, cables ópticos, fibra óptica, terminales (electricidad), plantas industriales en forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción y distribución de PDIC electricidad, incluyendo redes de distribución de electricidad; aparatos e instrumentos para supervisión, control remoto, verificación y medición de consumo de electricidad y energía y para la operación automática de centrales eléctricas; conectores eléctricos; transformadores, postes, no metálicos, para líneas de energía eléctrica; equipos de procesamiento de datos y programas informáticos grabados para su uso en la producción, distribución y control de energía y electricidad; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos de agrimensura; detectores y dispositivos de alarma para fines industriales y para uso en producción y distribución de energía, paneles de control de elevadores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A,14 y 30 S. 2020. 1/ Solicitud: 45024/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS S.A. 4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a América’s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C), Verde Claro (Pantone 376C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colorantes para alimentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: No se reivindica Aromas y Sabores. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A,14 y 30 S. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud: 3019/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser- Wilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018148239 5.1/ Fecha: 06 Nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Fucsia (Pantone 683C), Rosa Coral (Pantone 178C), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A,14 y 30 S. 2020.