Decreto Ejecutivo PCM-019-2020 mediante el cual se aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19
Resumen
Este decreto aprueba un protocolo obligatorio de higiene y seguridad para prevenir el COVID-19 en Honduras. Empleadores y trabajadores deben cumplirlo; los trabajadores con síntomas deben reportarse y obtener evaluación médica, mientras el IHSS paga incapacidades desde el cuarto día. El empleador debe reportar casos positivos a Salud y proteger la privacidad de los afectados.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
- 3.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que es función esencial del Poder Ejecutivo velar por la protección de la misma y bajo el principio de unidad estatal, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República en el Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas, derivándose la necesidad de adoptar y generar medidas inmediatas de prevención y salvaguarda respecto de la vida y la salud de las personas como derecho fundamental que constituyen bienes jurídicos de interés público.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que padecen de dengue y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19 (Coronavirus).
- 5.Que el día lunes 09 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General, declaró respecto al COVID-19 (Coronavirus), que la amenaza de una pandemia se ha vuelto muy real, en virtud de los más de 100,000 casos de contagio en un centenar de países y la rapidez de la propagación del mismo a nivel mundial.
- 6.Que en fecha 10 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante Comunicado, confirmó a la población la existencia de los 2 primeros casos de COVID-19 (Coronavirus) en el territorio nacional y que se están tomando todas las medidas correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- 7.Que es obligación constitucional del Estado, tutelar los derechos de los trabajadores, asimismo constituye una obligación para los patronos cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo que permitan prevenir riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.
- 8.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
- 9.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 10.Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento para el uso eficiente del presupuesto.
- 11.Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomarán una serie de medidas en busca de racionalizar el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal.
- 12.Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada.
- 13.Que el Gobierno de la República en aras de continuar realizando esfuerzos para reducir en forma real y sustancial el déficit fiscal, estima necesario continuar observando medidas de austeridad y contención del gasto en todas las instituciones del Sector Público.
- 14.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 15.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: Restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución… Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 18.Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio que llevamos seis (6) casos confirmados de COVID-19 y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y salvar vidas.
- 19.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación, la cual puede ser seriamente afectada por la contaminación del virus COVID-19.
- 20.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y, en particular, de la Hacienda Pública, para estos efectos dictando las medidas y disposiciones que promuevan el desarrollo de la producción y la productividad en el agro.
- 21.Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, inclusive de aquellos que son dados en administración bajo figuras jurídicas reguladas en leyes especiales como en el caso de los fideicomisos.
- 22.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 23.Que es obligación del Estado promover y apoyar el desarrollo económico y social de todos los sectores productivos del país, con el fin de dignificar el trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 24.Que mediante Decreto Legislativo N° 11-2020 del 26 de febrero de 2020, se autoriza al Instituto de la Propiedad para fusionar los fideicomisos de “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y el “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, en el fideicomiso del proyecto del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”.
- 25.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes referido, el Instituto de la Propiedad, en su condición de fideicomitente puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general.
- 26.Que mediante Acuerdo CONACAFE S.E. N°, 168-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), aprobó la propuesta presidencial de entrega de un “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”, con el que se proyecta beneficiar a 61,872 pequeños productores que producen menos de 50 quintales de café con 4 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido. De la misma manera, se pretende apoyar 29,587 medianos productores que producen de 51 a 150 quintales de café con 3 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido, con lo cual se beneficiará al 87% de todos los caficultores del país.
- 27.Que el apoyo del Gobierno de la República a los sectores productivos, como en el caso de una porción representativa del 87% de los caficultores de todo el país tiene un impacto económico y social en toda la dinámica del comercio interno, generando empleo a miles de hondureños que dependen del cultivo del café y afectando positivamente toda la cadena de producción, distribución y comercialización del producto, con los beneficios directos en la calidad de vida de incontables familias en el sector rural, lo cual se traduce en el incremento de divisas extranjeras por exportaciones, contribuyendo a una balanza comercial favorable para Honduras.
- 28.Que mediante Decreto N°. 42 de fecha 18 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Básico entre en Gobierno de la República de Honduras y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, hoy conocido como Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Este es el organismo especializado en agricultura del sistema interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros, como lo es en el caso de Honduras, para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, aprovechando su vasta experiencia en temas como tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía.
- 29.Que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República y las leyes secundarias sean privativos del Presidente de la República, debiendo ser firmados por este y refrendados por el Secretario o Secretarios de Estado del ramo competente.
- 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, el Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y como parte de las medidas a adoptar, consecuencia de dicho Decreto; se acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19. Dicho Protocolo debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores a nivel nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este Protocolo conllevará las sanciones dispuestas en la Ley de Inspección del Trabajo para empleadores.- La negativa manifiesta y reiterada del trabajador de adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para el COVID-19 (Coronavirus) les hará incurrir en faltas graves de conformidad con el Código de Trabajo y los reglamentos internos de trabajo.
Articulo 2
Los trabajadores que tuvieren los síntomas del COVID-19 (Coronavirus) o cualquier otro síntoma similar detectado como sospechoso o que comprometa las vías respiratorias, debe comunicar a su patrono esta circunstancia para ausentarse temporalmente y posteriormente debe acreditar su estado de salud mediante exámenes de laboratorio o constancia emitida por un profesional de la salud indistintamente sea del sector público o privado; atendiendo a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. En caso que las empresas o las instituciones cuenten con el Sistema Médico Empresarial o un médico de planta, éste deberá evaluar y emitir las constancias médicas respecto de los trabajadores que presenten cualquier síntoma objeto de sospecha del COVID-19 (Coronavirus) o cualquier otro síntoma de afectación en las vías respiratorias, debiendo remitir la documentación e información pertinente al patrono, quien no podrá tomar acciones en perjuicio del trabajador o su estabilidad laboral durante el tiempo señalado. Cuando un empleador no cuente con un profesional de la salud en el lugar de trabajo para acreditar lo antes expuesto y éste identifique cualquiera de los síntomas del COVID-19 (Coronavirus), ordenará el retiro temporal del trabajador. En todos los casos anteriormente descritos, el trabajador está obligado a practicarse de forma inmediata el examen de laboratorio o consulta médica correspondiente para comprobar o descartar el contagio del COVID-19 (Coronavirus). De descartarse el contagio, el trabajador debe reintegrarse a sus labores, notificando los resultados del examen practicado al patrono o la constancia médica de su estado de salud, extendida por el profesional de la salud del sector público o privado. Es entendido que, de confirmarse el contagio de coronavirus (COVID-19) mediante examen de laboratorio o constancia médica, el trabajador debe hacer del conocimiento inmediato del patrono y remitir la documentación médica que acredite su condición, debiendo el empleador tomar las medidas de prevención para evitar la propagación del virus. El Patrono debe reportar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el resultado del trabajador cuyo examen de laboratorio es positivo, a fin de tomar las medidas pertinentes, entre ellas verificar con que otros empleados tuvo mayor contacto, facilitar el domicilio del trabajador con resultado positivo y de otros empleados con posibilidades de contagio, así como cualquier otro dato que asegure la identificación del circuito de contacto al igual que medidas de prevención debe tomar para no continuar con la transmisión del virus.
Articulo 3
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), está en la obligación de pagar la incapacidad a partir del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio del COVID-19 (Coronavirus) o en su defecto, según la constancia emitida por un profesional de la salud, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus Reglamentos.
Articulo 4
Para evitar el estigma y la discriminación, el empleador se encuentra en la obligación de manejar bajo reserva y cuidado la información respecto de la salud de los trabajadores, dicha obligación no aplica para las autoridades designadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, responsable del manejo de la información para los fines que el Gobierno estime pertinentes.
Articulo 5
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado a suspender las vacaciones de los trabajadores del sector salud que se requieran para atender lo dispuesto en el presente Decreto, siempre y cuando el trabajador que en este momento se encuentre en el ejercicio de este derecho esté en las condiciones de acatar dicha disposición. En este caso el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas una vez finalizada la emergencia.
Articulo 6
Se autoriza al Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor para, de ser necesario, activar un Plan de Incentivo de Apoyo para el Mantenimiento de Empleos Existentes, por medio de subsidio al Sector Privado.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración estará sujeta a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento para el uso eficiente del presupuesto. CONSIDERANDO: Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomarán una serie de medidas en busca de racionalizar el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal. CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en aras de continuar realizando esfuerzos para reducir en forma real y sustancial el déficit fiscal, estima necesario continuar observando medidas de austeridad y contención del gasto en todas las instituciones del Sector Público. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 1, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 29 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2020 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 007-2020; Decreto Legislativo No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Decreto No. 219-2003 Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas y Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020. DECRETA:
Articulo 1
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar en todas las Instituciones del Sector Público No Financiero una reducción en sus presupuestos que le permita obtener al menos el 2% del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente. Se excluye de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente decreto, excluyendo de esta, las asignaciones destinadas, médicos, materiales y productos médicos, alimentos para hospitales y centros, establecimientos penitenciarios y centros de internamiento para menores infractores, así como las demás consideraciones que la SEFIN estime pertinente.
Articulo 2
No podrán crearse nuevas Instituciones ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa de Decreto esta deberá cumplir con la Revisión y Análisis de Impacto Fiscal (AIF) que deberá estar adjunto al mismo, así también dicho Proyecto de Decreto debe establecer de forma específica y detallada la fuente de financiamiento; lo anterior previo a solicitar emisión de Dictamen por parte la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 3
Se restringe la creación de nuevas plazas permanentes durante el ejercicio fiscal 2020, exceptuando aquellas originadas de procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permita lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios prioritarios.
Articulo 4
A partir de la vigencia del presente Decreto no se permitirán nombramientos de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los puestos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal.
Articulo 5
Se restringe en el año 2020, la compra y arrendamiento de vehículos, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones del Sector Público no Financiero; excepto aquellos casos que provengan de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa.
Articulo 6
Se prohíbe en el Ejercicio Fiscal 2020 a todas las instituciones que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental realizar compra de mobiliario y equipo de oficina; para el resto de instituciones se restringe este tipo de adquisiciones en tanto la Dirección Nacional de Bienes del Estado realiza las revisiones y reasignaciones correspondientes para los traslados de bienes con base al Decreto Ejecutivo No. PCM 047-2015 y su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017.
Articulo 7
Las Instituciones del Sector Público no Financiero realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas ajustando su presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ANA JULIA GARCÍA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, POR LEY NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADOS, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: Restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución… Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio que llevamos seis (6) casos confirmados de COVID-19 y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y salvar vidas. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación, la cual puede ser seriamente afectada por la contaminación del virus COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículo 252, 321, 323 de la Constitución de la República, Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020. DECRETA:
Articulo 1
Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley.
Articulo 2
PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: 1) Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del transporte público; 4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Articulo 3
La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones: EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS: Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y, 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros; Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo. EXCEPCIONES A LA CIRCULACIÓN DE FUNCIO- NARIOS PÚBLICOS: Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y Descentralizadas.
Articulo 4
Excepciones específicas relacionadas al comercio e industria: 1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Salud; 2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable; 3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias; 4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene; 5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 6) Gasolineras; 7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías. 8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla; 9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio; 10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes; 11) Empresas de seguridad y transporte de valores; 12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito; 13) Tren de aseo; 14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas; 15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos; 16) Industria dedicada a la producción de energía; 17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; 19) Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y, 20) Transporte humanitario y suministros de agua. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al Sistema de Producción, puede autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero, esto en coordinación con SINAGER y la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 5
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.
Articulo 6
Las autoridades competentes deben: 1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido; 2. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaría de Salud, personal clave y de apoyo asi como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaría de Salud en esta emergencia sanitaria.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO No. 005-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y, en particular, de la Hacienda Pública, para estos efectos dictando las medidas y disposiciones que promuevan el desarrollo de la producción y la productividad en el agro. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, inclusive de aquellos que son dados en administración bajo figuras jurídicas reguladas en leyes especiales como en el caso de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover y apoyar el desarrollo económico y social de todos los sectores productivos del país, con el fin de dignificar el trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 11-2020 del 26 de febrero de 2020, se autoriza al Instituto de la Propiedad para fusionar los fideicomisos de “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y el “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, en el fideicomiso del proyecto del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes referido, el Instituto de la Propiedad, en su condición de fideicomitente puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CONACAFE S.E. N°, 168-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), aprobó la propuesta presidencial de entrega de un “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”, con el que se proyecta beneficiar a 61,872 pequeños productores que producen menos de 50 quintales de café con 4 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido. De la misma manera, se pretende apoyar 29,587 medianos productores que producen de 51 a 150 quintales de café con 3 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido, con lo cual se beneficiará al 87% de todos los caficultores del país. CONSIDERANDO: Que el apoyo del Gobierno de la República a los sectores productivos, como en el caso de una porción representativa del 87% de los caficultores de todo el país tiene un impacto económico y social en toda la dinámica del comercio interno, generando empleo a miles de hondureños que dependen del cultivo del café y afectando positivamente toda la cadena de producción, distribución y comercialización del producto, con los beneficios directos en la calidad de vida de incontables familias en el sector rural, lo cual se traduce en el incremento de divisas extranjeras por exportaciones, contribuyendo a una balanza comercial favorable para Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 42 de fecha 18 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Básico entre en Gobierno de la República de Honduras y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, hoy conocido como Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Este es el organismo especializado en agricultura del sistema interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros, como lo es en el caso de Honduras, para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, aprovechando su vasta experiencia en temas como tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República y las leyes secundarias sean privativos del Presidente de la República, debiendo ser firmados por este y refrendados por el Secretario o Secretarios de Estado del ramo competente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, el Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 32 y 45; y, 355 de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 117 y 119 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4, 8 y demás aplicables de la Ley de Propiedad y sus Reformas; 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 del 26 de febrero de 2020; y, Artículo 65 del Decreto No. 171-2019 contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2019. DECRETA: PRIMERO: Autorizar al Instituto de la Propiedad para que, en su condición de fideicomitente, instruya al fiduciario del Fideicomiso “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” para que transfiera una aportación no reembolsable a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por la cantidad de ciento cincuenta millones de Lempiras (L.150,000,000.00), con la finalidad de financiar la obra y proyecto social denominado “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la partida presupuestaria bajo la cual se incorporan los recursos. SEGUNDO: El desarrollo del proyecto social denominado “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores” estará bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual ejecutará los fondos por conducto del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en cuanto a los procesos de gestión y administración de recursos, contratación de recurso humano necesario, seguimiento y monitoreo, supervisión, evaluación y desarrollo de sistema de información, así como del monitoreo del impacto social y económico del proyecto. TERCERO: Autorizar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que suscriba el convenio o acta de entendimiento con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los recursos transferidos y, a su vez, para comunicar al Fideicomiso del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” de la cuenta especial para la transferencia de los fondos autorizados. CUARTO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), serán los responsables de la correcta y transparente ejecución de los fondos transferidos por parte del Fideicomiso “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”, de conformidad con la normativa aplicable para la ejecución de dichos recursos; así como, son responsables de la liquidación de los recursos transferidos ante el Fideicomiso y para las propias instituciones ejecutantes. QUINTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 023-2018 EBAL JAÍR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “Asociación de Sordos de Honduras”, presentados mediante Expediente PJ-14102019- 868 que literalmente dicen: CAPÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines de lucro (ONGD), la cual se denomina “Asociación de Sordos de Honduras” y que en lo sucesivo de estos estatutos se conocerá con las siglas de ASH. Cuya finalidad son los objetivos por los cuales se ha constituido. Dicha organización se regirá por los presentes estatutos, convenios, leyes y reglamentos aprobados por la República de Honduras. Artículo 2.- Su domicilio principal es en la ciudad de Tegucigalpa Capital de la República de Honduras, en donde tiene ubicada su sede y el filial número uno (1), su duración es indefinida, pudiendo ser disuelta cuando lo apruebe una Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de las cuatro quintas partes de sus asambleístas. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA ASH Artículo 3.- Son objetivos de la Asociación los siguientes: l) Lograr una mejor cultura e instrucción, mejoramiento social y deportivo de las personas sordas. 2) Mantener una comunicación constante con el Gobierno de turno del Estado de Honduras y otras entidades, para gestionar apoyo que sea del interés de la organización, pudiendo ser entidades privadas, corporaciones y asociados tanto nacionales como de otros países. 3) Demandar del Estado de Honduras, la aprobación y promulgación de Convenios, Leyes y Reglamentos, que protejan los derechos de las personas sordas. 4) Afiliar la asociación a entidades mundiales que patrocinen el desarrollo cultural y social de las personas sordas. 5) Recaudar fondos, para las actividades de formación de las personas sordas de la organización. CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA. DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- La ASH está constituida por: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. A) Son Miembros Fundadores, los que han sido reconocidos como tales por la Junta Directiva Provisional a raíz de fundarse la asociación. b) Se consideran como Miembros Activos, aquellos que aportan una cuota no menos de DIEZ LEMPIRAS (L. 10.00) mensuales. Estos miembros deberán asumir la obligación de tomar parte en la dirección y actividades de la asociación. c) Podrán ser designados por la Junta Directiva como Miembros Honorarios sin voz ni voto, las personas naturales o jurídicas que no son miembros de la Asociación, que presten y hayan prestado servicios eminentes, ya sea en recurso humano, dinero, equipo y útiles para los fines que se propone la ASH. Artículo 5.- La Junta Directiva expedirá la correspondiente constancia a los miembros de cada una de las diversas categorías. Artículo 6.- Para la aceptación de miembros no se tendrá en cuenta diferencias de raza, religión, política, género o nacionalidad; pero sí que sean personas con discapacidad auditiva y mayores de dieciocho años (18). En casos de menores de dieciocho años podrán ser representados por sus representantes legales (padres o tutores). SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- a) Pagar las cuotas mensuales. b) concurrir a las Asambleas o reuniones donde fuera necesaria su asistencia. c.) observar conducta apropiada en el local y fuera de él. d) participar en los cargos Directivos para los que sean designados. e) cooperar debidamente con los programas que elabore la Junta Directiva. Artículo 8.- Los miembros morosos podrán abonar en dos meses las cuotas adeudadas; y de no hacerlo en ese tiempo se le tomará como miembro pasivo. Artículo 9.- Los miembros que contravinieren estos Estatutos, estarán sujetos a las siguientes penas: Amonestaciones, Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 multas, suspensión, expulsión y separación. La multa será impuesta para los directivos que no concurran puntualmente a las sesiones de Junta Directiva, o faltaren injustificadamente a las mismas sin previa dispensa. Dicho monto se fijará por el comité disciplinario y en caso de repetirse en la segunda con el mismo directivo, el importe de la multa se duplicará en relación con la primera, hasta llegar al grado de suspensión, si la misma falta se repitiese por tercera vez consecutiva, se planteará en Junta Directiva la separación del cargo y el nombramiento inmediatamente de un sustituto en su reemplazo por la misma. Son causales para que un miembro sea suspendido. a) Mora en el pago de sus cuotas de afiliación. b) Faltar al orden por tercera vez en las asambleas o el local. c) Crear con malas intenciones; rencillas o indisposiciones entre los miembros, sin guardar la debida compostura y el recíproco respeto que se deben profesar entre sí. d) Los que tengan en su contra sentencia condenatoria por delitos comunes, o tuvieren asuntos continuos con las autoridades policiales en desmedro del buen nombre de la Asociación. e) Los ebrios y pendencieros, los de pésima conducta o costumbres inmorales que comprometan con sus actos el buen prestigio de la Asociación. f) Los que ejercieran maliciosa o habitualmente la mendicidad. g) Los que dejaran de cumplir con estos estatutos. CAPÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- La Asamblea General estará constituida por tres delegados de cada filial que se encuentren activos. Artículo 11.- presidirán la Asamblea General los titulares de la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse en la primera quincena del mes de octubre de cada año. Le corresponde conocer de los trabajos realizados por la Junta Directiva durante el año anterior; así como todos aquellos asuntos de interés general que presenten los miembros activos de la Asociación. Artículo 13.- Cada dos años esta Asamblea se celebrará conjuntamente con la Asamblea General eleccionaria, la cual se deberá celebrar en el mismo mes de octubre y le corresponde elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité Disciplinario y órgano de Fiscalización o de Vigilancia. Las elecciones se harán según lo dispone el Artículo 11 de los presentes Estatutos. Artículo 14.- La Asamblea General puede reunirse extraordinariamente previa convocatoria efectuada por el titular de la presidencia de la Junta Directiva, ya sea por acuerdo de ésta o por solicitud de la mitad más uno de los delegados de todas las filiales. Artículo 15.- Se considera regularmente constituida la Asamblea General siempre que concurra a la primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los delegados, y estén presentes los titulares de la presidencia, secretaría y tesorería o los respectivos suplentes de la Junta Directiva en propiedad. Artículo 16.- En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda citación y se celebrará la Asamblea con cualquier número de miembros no menor de diez, siempre y cuando esté presente la Junta Directiva. Con la excepción de la asamblea general eleccionaria, que deberán estar presentes la mitad más uno de la totalidad de los delegados de la asamblea. Artículo 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, se consignarán en Acta que certificará el titular de la secretaría con aprobación del titular de la presidencia. Artículo 18.- La Asamblea General ordinaria, podrá revocar cualquier acuerdo de la Junta Directiva cuando a juicio de las dos terceras partes de los miembros presentes, estime que están en desacuerdo con los presentes Estatutos, o sean contrarios a las leyes. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva estará conformada por los siguientes cargos: Presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías. Artículo 20.- Los titulares de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Eleccionaria, por los delegados activos de la misma. Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes como mínimo, siendo obligatoria la asistencia de los miembros de la misma. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 Artículo 22.- La duración de los miembros de la Junta Directiva será por término de dos años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos respectivos por un periodo más. Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva dirigir y administrar los asuntos de la Asociación en general, y promover el cumplimiento de los propósitos para los cuales está constituida. Para ello disfruta de poderes amplios como puedan ser necesarios y específicamente de los siguientes: a) Aprobar o denegar las solicitudes de admisión de nuevos miembros y miembros honorarios. b) El ingreso a la Asociación se hará mediante solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y firmada por un miembro de la misma, quien hará las recomendaciones pertinentes. La aceptación o rechazo será competencia de la Junta Directiva. c) Determinar y promover las fuentes de ingresos; establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los miembros. d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y modificarlos cuando hubiere lugar y votar las erogaciones extraordinarias. e) Disponer la venta, la cesación, la hipoteca y dar o tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, aceptar donaciones, dar o tomar dinero o préstamos con garantía de los bienes o sin ella; autorizar el otorgamiento de cuanto actos o contratos sean útiles para los fines de la asociación. f) Resolver cuanto concierne a las acciones judiciales en que deba tomar parte la asociación como demandante o como demandada, autorizar demandas, recursos, asentamientos, desistimiento, renuncias, transacciones y cualquier otro acto de disposición respecto de las acciones o derechos de la asociación. g) Crear los comités permanentes o especiales que considere necesario o conveniente para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la asociación, también podrá crear filiales o extensiones dándoles las denominaciones y atribuciones que juzgue conveniente. h) Dictar los reglamentos e instrucciones que considere necesarios o útiles. i) Resolver todo lo relativo a la incorporación de la Asociación, de conformidad con la Ley sobre Asociaciones sin fines de lucro, así como la aprobación por el Poder Ejecutivo de las modificaciones que sean introducidas en estos Estatutos. j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas. k) Resolver lo que estime oportuno o conveniente para el mejor desenvolvimiento de sus actividades en los casos no previstos en estos Estatutos, siempre y cuando no contravengan los mismos o las leyes. 1) La Junta Directiva podrá nombrar entre sus miembros activos, el sustituto de un miembro de la misma que presentare renuncia o que faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, este nombramiento será provisional mientras se reúna la Asamblea eleccionaria. La Junta Directiva tiene además todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, en cualquiera de sus disposiciones. Artículo 24.- La Junta Directiva se podrá reunir en sesión extraordinaria cada vez que lo solicite el titular de la Presidencia, o la mitad más uno de la Junta Directiva. Artículo 25.- La Junta Directiva se considera regularmente constituida siempre que haya sido debidamente convocada, y que esté presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre ellos el titular de la presidencia, la secretaría, la tesorería o vocalías. Artículo 26.- Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, se consignarán en acta que certificará el titular de la secretaría con la aprobación del titular de la presidencia. Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá un grupo de Asesores compuesto por tres distinguidas personalidades oyentes, que hayan demostrado simpatía por la Asociación, con el fin de recabar la opinión del grupo cuando así lo juzgue conveniente. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 28.- De la presidencia: a) convocar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, fijando el día, hora y lugar en que deberá celebrarse y presidirlas. b) Representar legalmente a la Asociación ante los terceros y firmar en representación de ella, todos los actos, contratos y otros documentos que autorice la Junta Directivas. c) Solicitar la incorporación de la Asociación, en organizaciones de segundo grado nacionales e internacionales y la aprobación de las modificaciones que sean introducidas en sus Estatutos al Poder Ejecutivo. d) Aprobar las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva, así como las copias y extractos de las mismas que hayan de ser expedidas, las cuales serán certificadas por el titular de la Secretaría. e) Ordenar los pagos con cargos al Presupuesto o a las asignaciones extraordinarias que autorice la Junta Directiva. f) Firmar junto con el titular de la Tesorería todos los cheques. g) Designar las comisiones, de las cuales es miembro de pleno derecho. h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. i) En general, todo lo que esté específicamente señalado en otras disposiciones de Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 estos Estatutos, o que sean inherentes a las funciones del titular de la Presidencia. j) Conceder y denegar la palabra en las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, procurando que no se altere el orden. Artículo 29.- de la Secretaría: El titular de la Secretaría General será reemplazado por cualquier vocal de la Junta Directiva, en caso de enfermedad, ausencia o renuncia y sus atribuciones son: a) Llevar la correspondencia interior y exterior, conservar en perfecto orden los archivos de la Asociación, Llevar un libro de actas e informes, un registro de miembros con el número de orden, nombre y apellido, domicilio, profesión, ocupación y demás que le concierne. b) Citar por orden del titular de la Presidencia, a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva. c) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia con el exterior y demás documentos de la asociación, conservando copias de ellos. d) Dar aviso al titular de la Tesorería, de la admisión de nuevos miembros y comunicarles a estos su aceptación, como también a las solicitudes de ingresos no aceptadas. e) Notificar por escrito al miembro que se halle comprendido, en el artículo octavo y noveno referentes a las penas o sanciones. f) Dar cuenta al titular de la Presidencia de toda comunicación recibida y transcribir, todo acuerdo que se haya especificado en Junta Directiva. g) Facilitar a los demás miembros de la Directiva, las informaciones necesarias que le sean solicitadas. Artículo 30.- De la Tesorería: Son facultades y obligaciones del titular de la Tesorería: a) Preservar bajo su responsabilidad absoluta, los fondos sociales de la Asociación. Llevando el inventario de todos los objetos pertenecientes a ella, los libros de contabilidad necesarios al día, los formularios correspondientes a diversos tipos de cuotas que erogan los asociados. b) Firmar los recibos de inscripción, cuotas ordinarias o extraordinarias en general por todo ingreso de dinero a la Asociación, como también efectuar los pagos y cobranzas que la Directiva acuerde. c) Firmar conjuntamente con el titular de la Presidencia, los giros y cheques que se libren; y no extender orden de pago sin autorización escrita de aquél. d) Depositar en cuenta corriente o de ahorro, los fondos de la Asociación en cualquier Institución Bancaria, que acuerde la Directiva. e) Presentar al titular de la presidencia, un estado mensual de caja y a la Asamblea General Ordinaria un balance general anual, de las operaciones de la Asociación, también a petición de la Junta Directiva, presentar informe financiero en cualquier momento. f) Responder totalmente, por pérdida de caja o desfalcos, asumiendo toda responsabilidad. Artículo 31.- El titular de la Vicepresidencia, reemplazará con todas sus facultades y obligaciones al titular de la Presidencia, en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o fallecimiento del titular, entendiéndose que los dos últimos conceptos, el reemplazo será sólo hasta la designación del nuevo titular respectivo. Artículo 32.- Son facultades y obligaciones de los Vocales: a) Cuidar la estricta observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como la de la Secretaría de Estado que regula las ONGD, como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Vigilar constantemente la preservación del orden y los servicios de la Asociación. c) Poner en conocimiento de los órganos competentes, cualquier incidente que se haya ocasionado en funciones de servicio. Y disponer se apliquen las sanciones correspondientes a todos los miembros que incumplan los presentes Estatutos. d) Cuidar de la conservación y preservación de todos los bienes de la Asociación. e) Trabajar en todas las comisiones que designe la Junta Directiva. SECCIÓN TERCERA: DEL COMITÉ DISCIPLINARIO Artículo 33.- Este comité estará conformado por tres titulares: Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Dichos cargos serán electos en asamblea general Eleccionaria, su vigencia será de dos años; y rotativos cada ocho meses, sus facultades son: a) Conocer de todas las denuncias presentadas ante él, previamente investigadas por el Órgano de Fiscalización o de Vigilancia. b) Sancionar a todo aquel miembro, que se le haya comprobado en audiencia de descargo su falta en contra de la asociación. SECCIÓN CUARTA: DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O DE VIGILANCIA Artículo 34.- Este órgano estará conformado por tres titulares: Fiscal general, fiscal adjunto y una secretaría. Dichos cargos serán electos en asamblea general eleccionaria, Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo de 2019, la señora Alma Milady Reyes Guzmán, compareció ante este Juzgado interponiendo demanda con orden de ingreso número 126-19, contra el Colegio Médico de Honduras, pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por haberse infringido el ordenamiento jurídico y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Y para su pleno restablecimiento de las mismas, se adopten las medidas necesarias del caso entre ellas: que se me absuelva de toda responsabilidad dejando sin valor ni efecto la ilegal denuncia presentada en mi contra y la multa que se me impuso por el valor de tres mil lempiras exactos (LPS. 3,000.00) y ordenar que se haga la devolución de la suma pagada junto con los intereses comerciales devengados a partir de la fecha que se hizo el depósito 14 de septiembre de 2018, hasta el día de su devolución, en vista de que no fueron probados en autos los cargos que se me imputan en dicha resolución, porque no se indica con precisión cuales fueron los actos que cometí contra la ética profesional en el ejercicio de mi profesión contra los denunciantes, además la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras no tiene competencia para conocer sobre asuntos que son exclusivamente laborales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- Se alega prescripción del plazo para emitir la resolución respectiva.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas; En relación con la Resolución S/N de fecha 22 de agosto del año 2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2020. ____ su duración será de dos años y sus obligaciones son: a) Emitir los dictámenes que hayan sido confiados en los asuntos administrativos, en que tenga interés la Junta Directiva. b) Inspeccionar los libros de la Tesorería y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y de los Presentes Estatutos. d) Presentar denuncias previamente investigadas ante el Comité Disciplinario, para que se sancione al miembro que se le haya demostrado en audiencia de descargo la falta cometida en contra de la asociación. e) Estar presente en todas las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva, pasar asistencia a los miembros y llamar al orden cuando así lo requiera las circunstancias. CAPÍTULO V DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 35.- Estos Estatutos solamente pueden ser reformados por el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Artículo 36.- En caso de disolución de la Asociación, todos sus bienes y fondos deben ser entregados por acuerdo de la Asamblea que determine la disolución, a otra entidad que se dedique a los mismos fines. Artículo 37.- Las reformas de los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 M. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN, DETECCIÓN, ALARMA Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS DEL EDIFICIO AMDC/AER” No. LPuNBS-02-AMDC-04-2020 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-02- AMDC-04-2020 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN, DETECCIÓN, ALARMA Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS DEL EDIFICIO AMDC/AER”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves 20 de febrero de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-2013-16404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 31 de marzo de 2020, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M. del día 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 16 M. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARÍA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-03-AMDC-10-2020 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-03- AMDC-10-2020 a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves 20 de febrero de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 31 de marzo de 2020 hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:00 A.M. del día 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 16 M. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “CONSERVACIÓN DE MUROS, PUENTES Y PAREDES EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-04-AMDC-11-2020 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-04- AMDC-11-2020 a presentar ofertas selladas para el “CONSERVACIÓN DE MUROS, PUENTES Y PAREDES EN EL DISTRITO CENTRAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 26 de febrero de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes, 17 de abril de 2020 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M. del día 17 de abril de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 16 M. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIOATLANTICA, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERPENOS DE LIMON, compuesto por los elementos: LIMONENO 99.25%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 210 L BIDONES DE 180 KILOS. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: DESTILERÍAS MUÑOZ GALVEZ, S.A./ESPAÑA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES 05 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 16 M. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIOATLANTICA, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERPENOS DE NARANJA, compuesto por los elementos: LIMONENO 99.25%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TERPENO Formulador y País de Origen: BIOATLANTICA/HONDURAS Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE MARZO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 16 M. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa BIO ATLANTICA, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TWEEN 85, compuesto por los elementos: 99.30% POLISORBATO 85. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: HIDROFILICO Formulador y País de Origen: CRODA IBERICA, S.A./ESPAÑA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 16 M. 2020. Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2020 No. 35,201 [1] Solicitud: 2019-038923 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: OUTLET COMPANY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Perfecto Vásquez, calle principal El Polvorín, Complejo de Bodegas Blue Bird, Bodega No. 1 San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPEROUTLET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa casual, calzado, tenis e implementos deportivos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege como “SUPEROUTLET” sin dar exclusividad sobre la palabra OUTLET, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 3386/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FD INVERSIONES, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. El Carmen, 1 calle, 16 Av, dos cuadras arriba de gasolinera puma, Siguatepeque, Comayagua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALKOSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos balanceados para aves ponedoras, engordes, cerdos, tilapia, ovejos y ganado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSE MEJIA OYUELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSI