Vigente
Decreto No. 197-2018 | 20 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,975

Decreto No. 197-2018 mediante el cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá

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Resumen

Honduras aprueba un tratado de libre comercio con Corea del Sur, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá, firmado en febrero de 2018. La Secretaría de Desarrollo Económico se responsabiliza de implementar el tratado, que entrará en vigor según sus disposiciones específicas. Este acuerdo busca facilitar el intercambio comercial de bienes y servicios entre estos países.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional es el Órgano encargado para la discusión y aprobación DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo relativo al comercio nacional e internacional de bienes, inversión y servicios y así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial.
  4. 4.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá, fue suscrito en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, el 21 de Febrero de 2018 por los Ministros de Comercio Exterior de las citadas Repúblicas.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  6. 6.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.
  7. 7.Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial.
  8. 8.Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales está organizada de la manera siguiente: 1) Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES); 2) Comando de Operaciones Especiales (COBRA); 3) Unidad Antimotines; 4) Unidad Aero Policial; y, 5) otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos.
  9. 9.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  10. 10.Que mediante Oficio DGPN No. 1011-2019 de fecha 8 de febrero del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la reformar la estructura orgánica operativa y administrativa de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, para lo cual acompaño la Recomendación Técnica emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
  11. 11.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
  12. 12.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
  13. 13.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017 de fecha de 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 del 19 de enero de 2018, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).
  14. 14.Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado por Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, señaló que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
  15. 15.Que mediante Acuerdo No.309- 2018, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.
  16. 16.Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 estableció que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto puede redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No.153-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4625/BL- HO, por el monto de NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD90,000,000.00), el cual fue desembolsado el 3 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3041 de Lempira por Dólar, equivale a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L2,187,369,000.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.
  18. 18.Que mediante Decreto Legislativo No.152-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4613/BL-HO, por el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD49,780,000.00), el cual fue desembolsado el 12 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3338 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L1,211,336,564.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.
  19. 19.Que mediante Decreto Legislativo No.154-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4448/BL- HO, por el monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD50,000,000.00), el cual fue desembolsado el 10 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3253 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,216,265,000.00), de los cuales SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L619,110,577.00) fueron incorporados al Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2018 como endeudamiento externo y la diferencia debe ser aplicada contra el techo de endeudamiento interno, rebajándolo en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS EXACTOS (L597,154,423.00).
  20. 20.Que el total de endeudamiento externo que deberá ser rebajado del techo de endeudamiento interno ascendió TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017, siendo el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos de carácter fungible.
  21. 21.Que el nuevo monto de endeudamiento para la emisión de endeudamiento interno del Ejercicio Fiscal 2018 ascenderá a DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) después de la reducción de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00) al monto de endeudamiento interno originalmente aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).
  22. 22.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública
  23. 23.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  24. 24.Que en el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación crea al Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional; así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
  25. 25.Que el Consejo Nacional de Educación a través de su Secretaría Técnica ha identificado la necesidad de obtener el desarrollo de experiencias y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional etc.
  26. 26.Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con presupuesto propio y el respectivo plan operativo anual de actividades administrado por su Secretaría Técnica la que está a cargo de una Secretaria(o) Ejecutiva(o) tal como, lo contempla el artículo 29 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación.
  27. 27.Que a través de contactos directos se ha identificado como destino para la obtención de las experiencias acorde a las necesidades identificadas la República de Chile.
  28. 28.Que el artículo 150 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, regula la realización de los viajes por parte de los funcionarios, fuera de la República y al efecto establece párrafo tres “cuando se trate de misiones especiales que se realice en representación del país no habrá límites en representación, siempre y cuando sean autorizados por la Presidencia de la República, mediante acuerdo ejecutivo”.
  29. 29.Que la Asesora Jurídica de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno mediante memorándum No. AJ-CGG-204-2019 en fecha cinco de junio emitió opinión legal a la solicitud de viaje realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación y es del parecer procedente la autorización de la misión especial de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, integrada por tres personas para que realice un viaje a la ciudad de Santiago Chile del 01 al 06 de julio. POR LO TANTO La Secretaría de Estado por Ley en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en aplicabilidad de los artículos 151 de la Constitución de la República; 28 de la Ley Fundamental de Educación; 1, 421,29, 30, 31, 32,33 numeral 04 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación; 150 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a los ciudadanos SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA, con Tarjeta de Identidad número 1519-1968-00135, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, ROSA MARÍA MONCADA FLORES, con Tarjeta de Identidad 0801-1964-0085 en su condición de Analista en Política, Planeamiento y Evaluación de la Gestión Educativa de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Educación y JOSÉ DARÍO CRUZ ZELAYA, con Tarjeta de Identidad 1501-1978-02516 en su condición de coordinar del Comité Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Educación y representante de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para que viajen a la República de Chile con el objetivo de obtener el desarrollo de experiencias sobre procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional y demás temas de interés, a partir del 01 al 06 de julio del año 2019. SEGUNDO: El Consejo Nacional de Educación a través de la Secretaría Técnica, financiará de su estructura presupuestaria, de los objetos de viáticos al exterior y otros gastos de viaje de conformidad con el reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo según Acuerdo No. 0696-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre del 2008 y artículo 150 del Decreto No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. TERCERO.- La responsabilidad por la liquidación de los viáticos y gastos autorizados en el presente acuerdo, corresponderá estrictamente a cada funcionario autorizado para viajar al exterior, ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COST A RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

Articulo 2

La entrada en vigor del Tratado será conforme las disposiciones señaladas en el Artículo 24.5 de dicho Tratado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a publicar por medio electrónico y a través del sitio web oficial www.sde.gob.hn la normativa, apéndices y anexos que conforman el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, debiéndose publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto; Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0661-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 09 DE MAYO DEL 2019 CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Fuerzas Policiales está organizada de la manera siguiente: 1) Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES); 2) Comando de Operaciones Especiales (COBRA); 3) Unidad Antimotines; 4) Unidad Aero Policial; y, 5) otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DGPN No. 1011-2019 de fecha 8 de febrero del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la reformar la estructura orgánica operativa y administrativa de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, para lo cual acompaño la Recomendación Técnica emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44, 47 numeral 21), 76, 79 numeral 4) y 87 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Recomendación Técnica de fecha 30 de enero del 2019, emitida por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: Sustituir dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, las siguientes dependencias: 1. Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES) por Comando de Operaciones Especiales “TIGRES” (COE), cuyas funciones generales son: a. Desarticulación de estructuras criminales dedicadas actividades ilícitas de narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, terrorismo, secuestro y extorsión entre otras; b. Captura de objetivos de alto valor estratégico para la seguridad nacional de Honduras y de la región; c. Captura de cabecillas e integrantes de maras y pandillas juveniles; d. Labores de rescate y asistencia médica (primeros auxilios); e. Operaciones de Alto Impacto en zonas urbanas y rurales; f. Ejecución de operaciones acuáticas marítimas y ribereñas propias de la Unidad y en apoyo a las diferentes Direcciones Operativas; g. Y otras que se establezcan. SEGUNDO: Crear dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales con sus respectivas funciones generales, los Comandos y Unidades siguientes: 1. Comando de Operaciones Urbanas (COU), a. Disponibilidad permanente para realizar operaciones de apoyos a las diferentes Direcciones: Investigación Criminal e Inteligencia Policial, en las Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) cuando estos lo soliciten y que permitan ubicar, confrontar, neutralizar y capturar los diferentes actores generadores de violencia y criminalidad en el territorio nacional; b. Planeación y ejecución las operaciones especiales principalmente en el área urbana requeridas en apoyo a los entes de seguridad en el país; c. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI) y labores de reconocimiento táctico en zonas Urbanas; d. Ejecución de operaciones de saturaciones o cierres de ciudad o sectores de la ciudad, con el propósito de optimizar la presencia policial en áreas consideradas conflictivas; e. Y otras que se establezcan. 2. Comando de Operaciones Rurales (COR) a. Cobertura sistemática de la presencia policial en el campo, con énfasis en los centros poblados, zonas productivas, agrícolas, ganaderas, entre otras y en general en áreas que se requiera el servicio policial dentro de la geografía nacional; b. Prestación del servicio policial en las zonas de interés nacional: reservas naturales, protección de grupos étnicos, coadyuvar en el desarrollo de las comunidades en coordinación con los patronatos; c. Desarrollo de estrategias operativas encaminadas a neutralizar y desarticular las bandas criminales que operan en el sector rural de todo el territorio nacional; d. Preparación, coordinación, ejecución de operaciones de fuerza de reacción inmediata (FRI), reconocimientos en zonas rurales en apoyo a las Unidades Departamentales de Policía (UDEP); e. Y otras que se establezcan. 3. Escuela de Fuerzas Especiales Policiales EFEP. a. Cumplir todas las directrices y requerimientos académicos emanados del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP) y de la Dirección Nacional de Educación Policial; b. Ejecución efectiva del Plan Maestro de Capacitaciones de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, debiendo comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados, el desarrollo físico, la formación del carácter, la formación cívica, las relaciones humanas, el marco legal correspondiente y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos entre otros; c. Actualización permanente de los diferentes Planes de Estudios de Especialización en Operaciones Especiales, así como la Capacitación de los Instructores de Planta; d. Apoyo a las diferentes Direcciones Nacionales en materia de Capacitación y/o Especialización de sus miembros en materia Operaciones Especiales según su área de funcionamiento; e. Y otras que se establezcan TERCERO: Suprimir de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, el Comando de Operaciones Especiales (COBRA) y la Unidad Antimotines. CUARTO: Separar de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, la Unidad Aero Policial, la que dependerá directamente de la Dirección General de la Policía Nacional. QUINTO: Que la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, quedará conformada con una organización interna igual que las demás Direcciones Nacionales, debiendo incluir en su estructura orgánica las unidades policiales siguientes: 1. Comando de Operaciones Especiales “TIGRES” (COE); 2. Comando de Operaciones Urbanas (COU); 3. Comando de Operaciones Rurales (COR); y; 4. Escuela de Fuerzas Especiales Policiales (EFEP). SEXTO: La nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales quedará de la siguiente forma: SEPTIMO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su emisión. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General ACUERDO No. 190-2019 Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C. 19 de marzo de 2019 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017 de fecha de 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 del 19 de enero de 2018, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado por Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, señaló que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.309- 2018, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 estableció que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto puede redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.153-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4625/BL- HO, por el monto de NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD90,000,000.00), el cual fue desembolsado el 3 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3041 de Lempira por Dólar, equivale a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L2,187,369,000.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.152-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4613/BL-HO, por el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD49,780,000.00), el cual fue desembolsado el 12 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3338 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L1,211,336,564.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.154-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4448/BL- HO, por el monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD50,000,000.00), el cual fue desembolsado el 10 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3253 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,216,265,000.00), de los cuales SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L619,110,577.00) fueron incorporados al Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2018 como endeudamiento externo y la diferencia debe ser aplicada contra el techo de endeudamiento interno, rebajándolo en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS EXACTOS (L597,154,423.00). CONSIDERANDO: Que el total de endeudamiento externo que deberá ser rebajado del techo de endeudamiento interno ascendió TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017, siendo el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos de carácter fungible. CONSIDERANDO: Que el nuevo monto de endeudamiento para la emisión de endeudamiento interno del Ejercicio Fiscal 2018 ascenderá a DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) después de la reducción de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00) al monto de endeudamiento interno originalmente aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00). CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 1, 38, 41 y 47 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018 aprobado con Decreto Legislativo No.141-2017 y Artículo No.5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado con Acuerdo Ejecutivo No.301-2018. ACUERDA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.309-2018 del 13 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) según lo aprobado en el Artículo 1 y 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.”

Articulo 2

Los demás artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Acuerdo No. 0795-2012 ACUERDO No. 041-2019 Presidencia de la República EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación crea al Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional; así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación a través de su Secretaría Técnica ha identificado la necesidad de obtener el desarrollo de experiencias y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional etc. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación cuenta con presupuesto propio y el respectivo plan operativo anual de actividades administrado por su Secretaría Técnica la que está a cargo de una Secretaria(o) Ejecutiva(o) tal como, lo contempla el artículo 29 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que a través de contactos directos se ha identificado como destino para la obtención de las experiencias acorde a las necesidades identificadas la República de Chile. CONSIDERANDO: Que el artículo 150 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, regula la realización de los viajes por parte de los funcionarios, fuera de la República y al efecto establece párrafo tres “cuando se trate de misiones especiales que se realice en representación del país no habrá límites en representación, siempre y cuando sean autorizados por la Presidencia de la República, mediante acuerdo ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que la Asesora Jurídica de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno mediante memorándum No. AJ-CGG-204-2019 en fecha cinco de junio emitió opinión legal a la solicitud de viaje realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación y es del parecer procedente la autorización de la misión especial de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, integrada por tres personas para que realice un viaje a la ciudad de Santiago Chile del 01 al 06 de julio. POR LO TANTO La Secretaría de Estado por Ley en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en aplicabilidad de los artículos 151 de la Constitución de la República; 28 de la Ley Fundamental de Educación; 1, 421,29, 30, 31, 32,33 numeral 04 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación; 150 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a los ciudadanos SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA, con Tarjeta de Identidad número 1519-1968-00135, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, ROSA MARÍA MONCADA FLORES, con Tarjeta de Identidad 0801-1964-0085 en su condición de Analista en Política, Planeamiento y Evaluación de la Gestión Educativa de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Educación y JOSÉ DARÍO CRUZ ZELAYA, con Tarjeta de Identidad 1501-1978-02516 en su condición de coordinar del Comité Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Educación y representante de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para que viajen a la República de Chile con el objetivo de obtener el desarrollo de experiencias sobre procesos de articulación del Sistema Educativo Nacional en temas específicos como ser; agencias de evaluación y acreditación de entidades educativas, sistemas de formación docente, funcionalidad de marco de cualificaciones desde la perspectiva de la formación técnica profesional y demás temas de interés, a partir del 01 al 06 de julio del año 2019. SEGUNDO: El Consejo Nacional de Educación a través de la Secretaría Técnica, financiará de su estructura presupuestaria, de los objetos de viáticos al exterior y otros gastos de viaje de conformidad con el reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo según Acuerdo No. 0696-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre del 2008 y artículo 150 del Decreto No. 180-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de diciembre del año 2018. TERCERO.- La responsabilidad por la liquidación de los viáticos y gastos autorizados en el presente acuerdo, corresponderá estrictamente a cada funcionario autorizado para viajar al exterior, ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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