Acuerdo Ministerial número 083-SEDIS-2018 mediante el cual se aprueba el Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del Programa Presidencial "Bono Vida Mejor" en su Macrocomponente Dominio Rural
Resumen
Este acuerdo aprueba el manual operativo del Programa Presidencial "Bono Vida Mejor" para zonas rurales, que entrega dinero a familias en pobreza extrema si cumplen corresponsabilidades en educación, salud y nutrición. Beneficia a hogares con niños de 6 a 18 años matriculados en escuelas públicas y con hijos menores de 5 años en controles de salud, buscando romper el ciclo de pobreza generacional.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
- 3.Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de Focalización capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.
- 4.Que mediante Decreto No.266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.
- 5.Que tanto el Programa Presidencial de Salud, Educacuón y Nutrición denominado “BONO 10,000” como el ahora “Programa Presidencia Bono Vida Mejor”, fueron creados con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia integra Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.
- 6.Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
- 7.Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
- 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y resguardarla, debiendo conservar el ambiente adecuado para proteger su salud.
- 9.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 10.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
- 11.Que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), como responsable de las políticas nacionales del ambiente, le concierne, entre otros, la formulación, coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables.
- 12.Que la seguridad hídrica constituye el marco de referencia para articular el uso, aprovechamiento y conservación del agua a las metas y objetivos de desarrollo nacional; y la gestión integral de los recursos hídricos, aplicada conforme a lo principios de equidad social, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental y el medio para alcanzarla.
- 13.Que la Ley General de Aguas, contenida en el Decreto Legislativo No. 181-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de diciembre de 2014, crea la Autoridad del Agua, como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-043-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de septiembre de 2016, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, sea la responsable de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico, por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables, mientras se institucionaliza la Autoridad del Aguas, entidad que a la fecha ha venido ejerciendo las atribuciones correspondientes al Sector Hídrico.
- 15.Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, se crea el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía.
- 18.Que el Consejo Nacional de Energía está compuesto por un Comité Directivo y una Secretaría Técnica del Consejo.
- 19.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 y el Decreto Ejecutivo PCM No. 025- 2018 se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público por lo que se vuelve necesario readecuar la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía.
- 20.Que el Decreto No. 185-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de enero de 2005, contentivo de la “LEY PARA EL USO EN AUTOMOTORES PÚBLICOS, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE LPG/VEHICULAR, fue modificado mediante Decreto No. 201-2005, de fecha 26 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de agosto de 2005, que tiene como propósito “regular el uso y comercialización de GLP o LPG como carburante alternativo en los vehículos automotores, la instalación en los mismos de los equipos adicionales para la utilización de dicho carburante y que los beneficios derivados del diferencial sean compartidos entre los usuarios del transporte público de personas y los transportistas”.
- 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.011-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN 75.07.74:05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción”, que contiene todas las disposiciones para las estaciones de Gas Licuado de Petróleo. En el mismo se establece que para operar dichas estaciones necesitan permiso de operación emitido por la Dirección General de Transporte y que el incumplimiento del mismo conlleva sanciones conforme lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente a esa fecha.
- 22.Que el Decreto No.123-2013 de fecha 12 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2013, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe elaborar y adjudicar un fideicomiso para la conversión del sistema de carburación de los vehículos de transporte público (taxis) de gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, estableciendo un mecanismo de pago para la conversión, con lo cual se beneficia a miles de taxistas y sus familias en todo el país; así como para darle estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del mismo, contribuyendo significativamente a la protección del medio ambiente y siendo una respuesta a este gremio, afectado por los altos costos del combustible,
- 23.Que los ensayos realizados para validar el efecto que tiene el uso de GLP o LPG como combustible alterno a la gasolina, respaldados por el Poder Ejecutivo no se habrían podido llevar a cabo sin estaciones que pudieran suministrar el combustible, por lo que hubo necesidad de instalar un número de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. Además las principales asociaciones de taxis del país solicitaron con carácter de emergencia al Gobierno de la República su intervención para que las compañías importadoras de GLP o LPG pusieran al servicio de los 7,000 taxis convertidos a la fecha, estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo en las principales ciudades del país, de tal manera de mantener inalterables las tarifas del servicio de taxi al utilizar GLP o LPG vehicular en lugar de gasolina.
- 24.Que las estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo, se instalaron exclusivamente para el proyecto de taxis y no como estaciones públicas, sin haber solicitado el permiso de operación ante la Dirección General de Transporte, quien para determinar la sanción por ese incumplimiento lo hace en base al “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutos”, que es aplicable a las estaciones gasolineras, sin hacer diferencia cuando se trate de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo.
- 25.Que el pago de las sanciones tendría un fuerte impacto en este proceso exitoso, sobre todo en las estaciones expendedoras de Gas Licuado de Petróleo para uso vehicular, que pudiera incluso, implicar el cierre de las mismas, lo cual afectaría de manera directa a un gran sector del transporte público de taxis, que entraron en el programa de reconversión a instancias del Gobierno de la República. Lo anterior pudiera tener un efecto muy negativo es este programa social impulsado por el Estado de Honduras.
- 26.Que la Constitución de la República determina la obligación del Estado y la Sociedad de respetar y proteger la persona humana y de establecer acciones o proyectos que promueven la protección social y la solidaridad humana.
- 27.Que la Municipalidad de El Triunfo, cedió al Estado de Honduras específicamente a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y mediante escritura pública un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo, con un área de 1,771.5 metros cuadros y que la mencionada Secretaría de Estado utilizaría para la construcción de una agencia de extensión agropecuaria.
- 28.Que la Municipalidad de El Triunfo desea recuperar el predio del cual se hizo referencia, para darle una utilidad más adecuada y enfocada al desarrollo y la protección social y en virtud de que el mismo no está cumpliendo la finalidad que originó el traspaso.
- 29.Que corresponde al Congreso Nacional según lo determina el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público,
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010 reformado a través del Decreto Ejecutivo PCM-No. 024-2010 de fecha 29 de junio 2010, se crea el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10,000 Urbano”, mismo que posteriormente fue trasladado a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; cuya población objetivo se centra en los hogares que tienen niños(as) matriculados(as) en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginalidad y pobreza. En el marco del Plan de Nación y Visión de País para el año 2038, se espera contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y protección social, mientras que la Política de Protección Social de Honduras busca generar gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social, a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad, basada en los siguientes componentes básicos: a) Prevención, b) Protección, e) Oportunidades d) Competencias. A partir de la experiencia que el país tiene en la operación de Programas de Transferencias Condicionadas y No Condicionadas a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), fusionado a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el que funciona bajo la dirección y coordinación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y en el marco de un proceso de mejora continua, el Gobierno considera necesario revisar los sistemas de focalización de sus programas sociales, verificación de corresponsabilidades, mecanismos de entrega de las Transferencias no monetarias condicionadas a las familias participantes, así como el monitoreo y evaluación de impacto de las mismas en la reducción de los niveles de pobreza, la elevación del promedio nacional de escolaridad hasta el noveno grado y la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil en las familias participantes; las cuales se reflejan en el presente Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”.
Articulo 2
El programa pretende garantizar el acceso a los servicios básicos de educación, salud y nutrición a las personas de los hogares participantes, enfocándose en los hogares que tienen niños(as) matriculados(as) en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginidad y pobreza. CAPÍTULO II PROPÓSITO, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL MANUAL
Articulo 3
PROPÓSITO: El presente Manual Operativo tiene como propósito fundamental, determinar las disposiciones institucionales que regulen el accionar del Programa Presidencial de Trasferencias Monetarias Condicionadas para Salud, Educación y Nutrición Bono Vida Mejor en su Macrocomponente Dominio Rural, consistente en el otorgamiento de transferencias Monetarias (TMC) condicionadas al cumplimiento de corresponsabilidades en salud, educación y nutrición; por parte de las o los titulares del hogar participante, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza.
Articulo 4
OBJETIVOS: Las disposiciones norma- das en el presente documento, tienen como objetivos: a) Regular el accionar operativo del Programa Presi- dencial de Tran sferencias Monetarias Condicionadas “ Bono Vida Mejor” en su Macrocomponente Dominio Rural. b) Efectivizar la operatividad en base a la legislación aplicable por la Secretaría de Desarrollo e inclusión Social; y, c) Llevar a cabo los objetivos del programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor”.
Articulo 5
Alcance. El presente Manual Operativo, es de competencia interinstitucional con sujeción a lo establecido en el Artículo 7, del Decreto No. 146-86 que contiene la Ley General de la Administración Pública y a lo indicado en los Contratos y Convenios Préstamo suscritos con organismos externos para financiar los programas sociales que dirige el Gobierno de la República. CAPÍTULO III BASE Y FUNDAMENTO LEGAL DEL INSTRUMENTO
Articulo 6
Constituye fundamento legal para la emisión de las presentes normas, el contenido del Decreto Legislativo 278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión”, Decreto Ejecutivo Número PCM- 010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, reformado a través del Decreto Ejecutivo No.024-2010 de fecha 29 de junio 2010, para la implementación el Programa Bono 10,000, Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 del 22 de febrero del año 2013, Acuerdo Ministerial Número 072-SEDIS-2015 del 19 de mayo de 2016, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y Decreto Ejecutivo PCM-065-2015, del 14 de septiembre 2015 contentivo de la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor. CAPÍTULO IV CONCEPTOS Y ABREVIATURAS
Articulo 7
Para los efectos del presente manual, se definen y conceptúan los términos y siglas siguientes: SEDIS: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. SSIS: Subsecretaría de Integración Social. PRAF: Programa de Asignación Familiar fusionado a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y adscrito a la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, será la encargada de garantizar el acceso a los servicios de educación a la población participante, para que puedan cumplir con su corresponsabilidad. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, miembro del Comité Técnico y también encargada dentro del Programa de garantizar el acceso a los servicios básicos de Salud y Nutrición a las personas de los hogares participantes. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente encargado de canalizar los recursos financieros a la SSIS, presupuestados para la ejecución del Programa. CENISS: Centro Nacional de Información del Sector Social, instancia que depende directamente de la presidencia de la República, responsable de brindar los resultados del modelo de focalización definidos por SEDIS, a través, de la Unidad de Análisis Econométrico y Focalización (SSIS/ PRAF) y los instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). TMC: Transferencias Monetarias Condicionadas. El PROGRAMA: Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor, consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias condicionadas (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en educación, por parte de las o los titulares del hogar participante, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación a los niños y niñas de a 18 años de edad, registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Órgano creado con el fin de mejorar la operatividad del Programa, que será el encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del mismo que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que se designen y que además cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente, así como para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el presente instrumento. ESTRATEGIA INTEGRAL VIDA MEJOR (EIVM) Es la que pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: a) Garantía de un Ingreso Mínimo; b) Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, c) Vivienda Saludable a través de los cuales se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela, así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. HOGARES Y/O PERSONAS PARTICIPANTES: Los(as) participantes en el Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios urbanos seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad. LOCALIDADES FOCALIZADAS: Son todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, que reciben la TMC para el cumplimiento de sus corresponsabilidades. FSU: Ficha Socioeconómica Única vigente, documento mediante el cual se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante y que servirá de base en el análisis de la información para la selección de los hogares en pobreza o extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes. RUP: Registro Único de Participantes, es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de los programas sociales. SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. SIG: Sistema de Información Gerencial del Programa. CAPÍTULO V OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Articulo 8
El Programa consiste en el otorgamiento de transferencias Monetarias) (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en salud, educación y nutrición, por parte de las o los titulares del hogar participante, con el pro- pósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza.
Articulo 9
El Programa busca contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante otorga- miento de Transferencias Monetarias Condicionadas a fami- lias hondureñas en situación de extrema pobreza y margi- nalidad, debidamente focalizadas y consideradas elegibles para recibir el apoyo gubernamental, toda vez que cumplan las corresponsabilidades estipuladas y tendrá los siguientes objetivos: 1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares. 2. Otorgar transferencias monetarias a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños y adolescentes en las edades comprendidas de 6 a 18 años, incorporados en el sistema escolar público con la condición de que estén matriculados y asistan a por lo menos al 80% de los días de clase en centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades con el fin de fomentar la matrícula, permanencia y asistencia regular durante el año lectivo. 3. Promover la asistencia a los controles establecidos por la Secretaría de Salud de los niños/as menores de cinco años y mujeres embarazadas y puérperas participantes en el Programa, para mejorar los indicadores de salud, enfermedades prevenibles, disminuir la morbilidad y mortalidad materna e infantil y garantizarles una nutrición adecuada. 4. Contribuir y ser parte integral de la consolidación e insti- tucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema y pobreza. 5. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños y jóvenes a los servicios educativos y de salud, vinculándolos con otros programas sociales que ga- ranticen su protección, con enfoque de derechos. 6. Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas y afro- hondureños, respetando los derechos de equidad e identidad cultural.
Articulo 10
El Programa promoverá acciones intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la Estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumirse en: 1. Búsqueda de la paz la erradicación de la violencia. 2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad. 3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas, pretendiendo alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales. Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable, con los que se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestra que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. Esta se definirá mediante un documento específico.
Articulo 11
Con el fin de mejorar la operatividad del Programa, se organizará un Comité Técnico conformado por las Secretarías de Estado de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SEDIS/SSIS), Salud (SESAL), Educación (SEDUC), Finanzas (SEFIN), Coordinación General del Gobierno y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que designe la autoridad competente.
Articulo 12
Para la correcta organización, supervisión y ejecución de las actividades, el Comité Técnico será presidido por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y es el encargado de otorgar la aprobación a los temas técnicos que ameriten ser fortalecidos para ser remitidos posteriormente mediante Actas de Comité Técnico, a los entes co-financiadores para su “No Objeción”. CAPÍTULO VI FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN El COMITÉ TÉCNICO
Articulo 13
Cada uno de los miembros del Comité Técnico en línea son responsables de la actualización permanente de los sistemas dispuestos para el registro y verificación de la corresponsabilidad con el fin de habilitar la TMC y además tendrán entre otras las siguientes funciones y responsabilidades: A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (SEDIS) A TRAVÉS DE SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL/PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (SSIS/PRAF): 1) Será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; así mismo, de la planificación, sostenibilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños, mujeres y personas con necesidades especiales, discapacitados y adultos mayores. 2) V elar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social. 3) Realizar las gestiones necesarias para contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para cumplir con los compromisos financieros de acuerdo a la programación de las actividades previamente establecidas. 4) La administración, integridad y consistencia del Registro de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor, normar el acceso al público de este Sistema y su uso por otros programas y proyectos similares. 5) Ejecución financiera y administrativa del Programa. 6) Contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros. 7) Acompañamiento a los procesos de evaluación del Programa y de los procesos de levantamiento de información requeridos, aplicando los criterios de focalización (incluyendo la elaboración de modelos para la identificación y selección de participantes) aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes. 8) Acompañar los procesos de evaluación y levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS, aplicando los criterios y metodología aprobados por el Comité Técnico para la identificación, focalización, selección y actualización de hogares participantes. 9) Transferir a las entidades pagadoras, los Recursos Presupuestarios del Programa que le sean canalizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 10) Efectuar las liquidaciones correspondientes, acompa- ñadas de toda la documentación de respaldo. 11) Autorizar la realización de pruebas piloto para procurar los servicios de otras entidades de pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con las instituciones co-financiadoras del programa. 12) Garantizar la seguridad en las entregas de TMC y de las/los titulares al momento del pago, en su traslado a sus comunidades, a través de la suscripción de convenios con la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin menoscabo de los acuerdos establecidos con la Banca u otros entes no bancarios seleccionados para fines de pago. 13) Con el apoyo del Comité Técnico, establecer planes de mejora continua en la operación del Programa. 14) Mantener actualizada la información física y financiera en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). B. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL): 1. Es la entidad estatal responsable de garantizar el acceso a los servicios básicos de salud y nutrición a las personas de los hogares. 2. Mejorará e incrementará la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa. 3. Garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad. 4. Asumirá el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por este Manual Operativo. El seguimiento se realizará por medio de los mecanismos que proponga y que sean aprobados por Comité Técnico del Programa y no objetados por los entes co-financiadores del programa. 5. A través de los programas regulares del sector y los establecimientos de salud de la red de servicios, asegurará la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud. 6. Capacitará a los personeros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras, en coordinación con la SSIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Humano. 7. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante, lo anterior la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. 8. En lo referente al componente de Nutrición, esta depen- dencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas. C. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC): 1. Es la entidad estatal responsable de garantizar la oferta de servicios educativos y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños y niñas inscritos en el Programa. 2. Garantizar el acceso a los servicios básicos de educación, a las personas de los hogares participantes que tienen niños, niñas y adolescentes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para hacer posible a las familias cumplir su compromiso de corresponsabilidad. 3. Mejorar e incrementar la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa. 4. Establecer cada año junto con SSIS/PRAF, el crono- grama para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las TMC. 5. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante lo anterior, la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. 6. Presentar periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corresponsa- bilidades de los hogares participantes del Programa en el componente Educación. 7. Priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que han sido focalizados por el Programa, considerando el marco del Programa, en la planificación de la ampliación del servicio educativo. D. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN): 1) Incorporar la asignación presupuestaria del Programa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2) Realizar en tiempo y forma, los desembolsos a las cuentas designadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. 3) Facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo. 4) Recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral. 5) Prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. E. CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS): a) Brindar los lineamientos e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP). b) Aplicar el Modelo de Focalización Individual para el cálculo del umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes según los criterios de elegibilidad establecidos para el Programa. F. SECRETARÍA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO Y OTRAS INSTI- TUCIONES: Participaran en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos. CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS OPERATIVOS
Articulo 14
COBERTURA DEL PROGRAMA: El programa tiene cobertura a nivel nacional, con mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigentes, que verifiquen que reúnen las características demográficas: niños/as y mujeres embarazadas en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos y establecimientos de salud para el cumplimiento de las corresponsabilidades y se encuentren debidamente registrados en el RUP.
Articulo 15
POBLACIÓN OBJETIVO: Para fines de este instrumento, la población objetivo del programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza y pobreza extrema que habitan en el territorio nacional y que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Manual Operativo.
Articulo 16
DETERMINACIÓN DEL UMBRAL DE POBREZA: La condición de pobreza extrema será determinada mediante una solicitud generada por LA SSIS al CENISS, en base a criterios técnicos y lineamientos de selección, de acuerdo al modelo de focalización que el Programa determine utilizando tanto una focalización geográfica (índice de marginalidad) como individual, mediante el modelo de selección individual y la información de la Ficha Socioeconómica única vigente (FSU). La SSIS solicita al CENISS la aplicación del modelo de cálculo del Umbral de Pobreza (modelo de selección individual) de hogares potenciales participantes en el programa a través del RUP.
Articulo 17
HOGARES Y/O PERSONAS PARTICIPANTES: Se consideran como hogares y/o personas elegibles para participar en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) todos aquellos que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza en las zonas rurales y urbanas marginales del país, y que además reúnen las siguientes condiciones: 1 . Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza extrema de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en este Manual Operativo y que a través de su titular hayan firmado el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades por hogar; 2. Los que estén censados registrados en el Registro Único de Participantes (RUP) y en la base de datos de participantes del Programa de la SSIS, con la Ficha Socioeconómica Única (FSU) de acuerdo al modelo de focalización; 3. Los que cuenten con la oferta de servicios en salud y educación para cumplir con las respectivas correspon- sabilidades; 4. Hogares que tengan por lo menos una corresponsabili- dad registrada/cumplida; 5. Los que estén contemplados dentro del componente salud y nutrición, hogares con niños(as) de cero(0) a cinco(5) años; 6. Los hogares en cuya composición haya niños(as) mayores de cinco(5) años y menores de siete(7) años hasta que éstos sean inscritos (aparezcan registrados) en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades; 7. Los que estén comprendidos dentro del Componente Educación, niños(as) de seis (6) a dieciocho (18) años, matriculados y asistiendo a los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades. El Titular del será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores.
Articulo 18
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOCALIDADES E IDENTIFICACIÓN DE LOS HOGARES: La selección se realizará en aquéllas localidades que ya se encuentran incorporadas en el Programa y en nuevas localidades excluidas del beneficio, que se incorporaran por sus niveles de pobreza (marginalidad, según el modelo de focalización); así como por criterios de priorización a ser definidos por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos co-financieros. Dicha selección será progresiva, aspirando alcanzar la totalidad de las familias que viven en situación de pobreza extrema en el país, considerando las capacidades del Estado, tanto institucionales como presupuestarias.
Articulo 19
FOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE COMUNIDADES (GEOGRÁFICAS) Y HOGARES PARTICIPANTES (INDIVIDUAL): Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, éste se dividirá en dos etapas: a) Selección de municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios. Se considerará el total de localidades (urbanas y rurales) del país, identificadas por su condición de pobreza tanto en el área urbana como en la rural, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo, la estrategia de incorporación de municipios, aldeas, caseríos y barrios, considerará otros criterios estratégicos de priorización, que deberán ser definidos y aprobados por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos cofinancieros. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de salud y/o educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa. La focalización de hogares participantes en las zonas urbanas se realizará con la misma metodología de focalización, (metodología de levantamiento de la Ficha Socioeconómica única del Registro único de Participantes y el modelo de determinación de pobreza); no obstante, se podrá definir una metodología diferente, la cual deberá ser aprobada por el Comité Técnico. b) Metodología de Focalización en la identificación de Hogares. Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas y caseríos en el área rural, colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, aprobada por el CENISS (Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participante (FSU-RUP). En el Registro Único de Participantes (RUP) se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante. Con base en el análisis de dicha información, se calculará el umbral de pobreza para ser considerados como potenciales participantes del programa. En el caso de hogares de las localidades focalizadas que no fueron encuestadas oportunamente, pero que son identificados en situación de pobreza por los equipos territoriales del Programa o por las autoridades locales, se les aplicará la Ficha Socioeconómica Única (FSU) requisito indispensable para que las familias sean consideradas potenciales participantes. El levantamiento de la información socioeconómica (FSU) se realizará de acuerdo a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU- RUP). La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS. Cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos co-financiadores.
Articulo 20
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA: El Programa pretende garantizar oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida de los hogares participantes, comprende tres componentes esenciales para la ejecución del mismo: A. COMPONENTE EDUCATIVO: El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención y asistencia regular a los centros educativos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al ochenta por ciento (80%) de los días de clase establecidos. (Equivalente a inasistencia menor a 20% reportada por SACE). Para cumplir este objetivo, las/los titulares de los hogares participantes, deberán comprometerse a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas y adolescentes durante el año lectivo en los centros educativos del sistema público, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación, como requisito obligatorio para recibir el incentivo al cumplimiento de las corresponsabilidades. El Programa promoverá la incorporación y permanencia en el sistema escolar, de los niños, niñas y adolescentes de los hogares participantes incentivándolos al cumplimiento de las corresponsabilidades como requisito obligatorio para que la/el titular del hogar pueda recibir la TMC. En el caso de la matrícula del nivel pre-básico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el Programa, como política de ingreso temprano de los niños (as) a la escuela, mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. B. COMPONENTE DE SALUD: Uno de los objetivos específicos del programa, es promover la atención en los servicios de salud a todas las personas integrantes de los hogares participantes, con el propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente en la promoción de su salud integral, reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la salud sexual y reproductiva responsable, reducción de enfermedades de transmisión sexual y las que sean prevenibles y mejorar los niveles de nutrición de todos sus integrantes. Se dará prioridad de atención a la población más vulnerable como son los niños y niñas de 0 a 5 años, así como a las mujeres embarazadas y puérperas. Para cumplir este objetivo, las personas titulares de los hogares participantes se comprometen a cumplir la corresponsabilidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5 años (menores de 60 meses), mujeres embarazadas y puérperas, a los establecimientos de salud más cercanas a su residencia, para que reciban la atención de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Salud. No obstante. el Programa. para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: • El hogar con niños menores a 24 meses, asista por lo menos en dos ocasiones en un período de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, asista por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. Es pertinente aclarar que se fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. La que a su vez, a través de sus distintas modalidades, garantizará la atención integral a los niños/ niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas. El programa promoverá que las mujeres embarazadas cumplan con su plan de parto, atendiéndose en una clínica materno infantil u hospital, no siendo esta actividad una corresponsabilidad y condición para la entrega de la transferencia. La certificación de las corresponsabilidades en el componente salud se realizará utilizando los instrumentos oficiales de registro de atención que la Secretaria de Salud implementa y revisa en forma periódica. De acuerdo con el protocolo establecido, se deberán realizar las siguientes acciones: Niñas/niños menores del año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes. • Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud al menos una vez cada tres meses. No obstante, el programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: • El hogar con niños menores a 24 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. Es pertinente aclarar que el Programa fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. Además, promoverá que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control en los establecimientos de salud, que realicen su parto y a una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después del parto. Las autoridades de Salud serán responsables de capacitar a su personal para que informe y oriente a las participantes sobre el cumplimiento de sus corresponsabilidades, asigne citas para el control de crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres embarazadas, de acuerdo al Protocolo de Atención. Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de Salud realice el registro de asistencia de los Integrantes de los hogares participantes en los registros administrados por la Secretaría de Salud, que entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia de cada menor de 5 años, así como la información sobre embarazos y nacimientos en los hogares; con certeza y oportunidad. C. COMPONENTE DE NUTRICIÓN: La Secretaría de Salud, a través de sus distintas modalidades, garantizará la oferta de servicios a la población participante, destinando los recursos necesarios para entregar los micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas. En ambos casos, la corresponsabilidad por nutrición se considerará de acuerdo con las condicionalidades en salud antes descritas. CAPÍTULO VIII MECÁNICA DE OPERACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
Articulo 21
INSCRIPCIÓN DE LOS HOGARES PARTICIPANTES: Los hogares determinados como potenciales participantes en el Programa son aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema localizados en áreas geográficas focalizadas, que hayan sido calificados por el Programa mediante los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad y que reúnan las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades. La elegibilidad del hogar (condición de pobreza extrema resultante de la aplicación por parte del CENIS del Modelo de Focalización Individual a las Fichas Socioeconómicas Únicas del Registro Único de Participantes FSU-RUP) tendrá una validez hasta 5 años para el Programa. Estos se cuentan a partir de la fecha del levantamiento registrada en cada FSU-RUP. Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por medio de su personal regional o local, informará a las participantes sobre sus derechos y deberes para con el programa, especialmente lo referente a las corresponsabilidades que están obligadas a cumplir en educación, salud y nutrición. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa se oficializa mediante la firma o huella digital en el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, convirtiéndose a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible y cumpla con las corresponsabilidades que le competan.
Articulo 22
IDENTIFICACIÓN DE LA/EL TITULAR DEL HOGAR PARTICIPANTE: Por cada hogar participante se identificará una persona titular. El Titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores. Este deberá contar con Tarjeta de Identidad vigente. El cambio de titular deberá ser justificado por escrito, explicando claramente el motivo del cambio y entrega de los documentos de respaldo necesarios en caso de muerte, enfermedad grave.
Articulo 23
CUMPLIMIENTO DE CORRESPON- SABILIDADES: El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del sector por medios electrónicos, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.
Articulo 24
SUJETOS AL CUMPLIMIENTO CORRESPONSABILIDADES: Estarán sujetos al cumplimiento corresponsabilidades los siguientes: EN SALUD: 1. Los hogares con niños/as entre 0 y 5 años de edad. 2. Los hogares participantes con hijos/as menores de 5 años, mediante la asistencia a controles de acuerdo con el Protocolo de Salud, con las visitas mínimas establecidas en este Manual Operativo. • El hogar con niños menores de 24 meses, deberá asistir por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. 3. Los hogares con niños mayores de 5 años, donde no exista oferta en educación prebásico; podrán seguir recibiendo la TMC hasta que éstos sean inscritos en el sistema educativo nacional en la edad oficial que determina la Secretaría de Educación (6 años). EN EDUCACIÓN: 1. Los hogares con niños(as) entre 6 y 18 años. 2. Los hogares participantes con integrantes entre 6 y 18 años de edad, deberán estar matriculados en el ciclo de educación pública correspondiente a su edad.
Articulo 25
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE CUMPLIMIENTO: El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TMC correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que provea el SACE, dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. Los documentos de registro de corresponsabilidad que definan en salud se podrán sustituir por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los entes financieros Co-financiadores del Programa. El registro de embarazos nacimientos y nuevos integrantes menores de 5 años, en hogares participantes del programa, se consignará en los instrumentos oficiales. El personal de Salud será responsable de asignar las citas para los recién nacidos, a fin de que inicien sus visitas de control de acuerdo al Protocolo de Salud y se reporten en el formato aprobado. Las autoridades de la Secretaría de Salud, capacitarán, motivarán y supervisarán que el personal de Salud realice la tarea de registro de corresponsabilidades, con veracidad, certeza y oportunidad, enfatizando que estas acciones contribuyen directamente con los objetivos del Programa.
Articulo 26
CERTIFICACION DELCUMPLIMIENTO DE LAS CORRESPONSABILIDADES: La Secretaría de Salud, como ente responsable de certificar la corresponsabilidad del componente salud y la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), acordarán los medios de intercambio de información requeridos para la verificación de corresponsabilidades en salud. Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, de la Secretarías de Salud y Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros respectivos. En caso de confirmarse el cumplimiento, se procederá a emitir la TMC para ser entregada en el siguiente operativo de entrega. En los documentos acordados, el personal de salud responsable de la atención, registrará las asistencias para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de los menores, así como el reporte de actualización de embarazos y de nacimientos en los hogares participantes en el programa. La certificación de la inscripción y del cumplimiento de la corresponsabilidad de los servicios de Salud, bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota por parte de los hogares participantes. En caso que a algún hogar participante se le condiciones la certificación de corresponsabilidad por causas no establecidas en este Manual Operativo, la titular que representa el hogar podrá presentar su queja o denuncia a través de los mecanismos establecidos para tal fin. La información que se recupere posteriormente a las fechas de cierre previstas en el cronograma sobre el cumplimiento o incumplimiento de corresponsabilidades, así como las correcciones atribuirles a errores u omisiones conforme a este Manual Operativo, se considerarán en la siguiente generación de planilla de pagos. La Secretaría de Educación, por medio del personal docente de cada centro educativo, es responsable de certificar la matrícula y la asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares. La digitación es responsabilidad de Educación y deberá estar disponible/actualizada previa a cada emisión de planilla. En el caso que un centro educativo no pueda brindar el servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el calendario operativo del programa por razones excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que coordina con el programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS. La Secretaría de Educación y la SSIS, verificarán la corresponsabilidad a través de la matrícula y asistencia escolar al menos dos veces al año durante el ciclo escolar, la información deberá estar disponible para ser utilizada por la SSIS, en el caso de la matrícula a más tardar dentro del ciento veinte (120) días después del inicio del ciclo escolar y para la asistencia escolar dentro del ciento veinte (120) días después de cada periodo a certificar. La Secretaría de Educación y la SSIS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación de corresponsabilidades.
Articulo 27
MEDIOS Y FORMA DE ENTREGA DE LAS TRANSFERENCIAS: Las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), serán trasladadas a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular del hogar participante o utilizando otros instrumentos de mecanismos de pago que utilizen tecnología financiera vigente en el mercado, realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, publica o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley. Las Transferencias se entregarán en forma directa al titular principal del hogar participante, preferentemente mujeres, siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad en educación, salud y nutrición.
Articulo 28
MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS: Salvo determinación expresa de la autoridad superior o del Comité Técnico, se establece que el cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la • Apoyo Básico: Transferencia Básica para apoyar el consumo familiar por un monto máximo anual de CUATRO MIL VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.4,020.00) dividido en montos mensuales de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.335.00). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Esta corresponsabilidad puede ser en Salud o en Educación. • Apoyo en Salud: Transferencia para apoyo de consumo del hogar en extrema pobreza con niños(as) de 0 a 5 años o mujeres embarazadas, si tienen un niño(a) recibirán un monto anual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,320.00), equivalentes a CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.1,10.00) mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida, en los casos de que el hogar cuente con 2 o más integrantes en este grupo (menores de 5 años y mujeres embarazadas) el monto máximo a recibir será de UN MIL QUINIENTOS (L.1,500.00) que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En cuanto a los niños/a mayores de 5 años y menores de 7 años se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24, numeral 3 de este Manual Operativo. No obstante, el Programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando: estructura demográfica de éste y el cumplimiento individual de corresponsabilidades de hasta dos miembros del hogar por cada ciclo en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias: • El hogar con niños menores a 24 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en dos ocasiones en un periodo de 18 meses. • El hogar con niños de entre 24 meses y menores de 60 meses, deberá asistir a los establecimientos de salud, por lo menos en una ocasión en un periodo de 18 meses. • Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Transferencia para apoyo de consumo del hogar con niños/as en el 1er y 2do ciclo, por monto máximo anual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.1, 320.00), equivalentes a CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.110.00) mensuales, en los casos de que el hogar únicamente tenga un niño/a siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. En los casos que el hogar cuente con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,500.00) anuales, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. • Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Transferencia para apoyo del consumo del hogar con niños/as en el 1er y 2do ciclo, por monto máximo de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,520.00) equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L.210.00) mensuales en los casos de que el hogar únicamente tenga un niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. En los casos que el hogar cuente con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.3,480.00) anuales, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior.
Articulo 29
GENERACIÓN DE PLANILLAS Y ENTREGA DE TMC-. Para la habilitación y entrega de TMC, la SSIS con apoyo del CENISS generará las planillas correspondientes a cada trimestre (o período que corresponda), utilizando la última información disponible en el sistema, generada por los sectores Salud y Educación, relacionada con las corresponsabilidades considerando lo siguiente: a. La falta de actualización de la información no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 18 meses para el componente de salud y 12 meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. b. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar de acuerdo a lo establecido en este Manual Operativo. c. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la cual se determinó el cumplimiento de corresponsabilidades en su momento. d. La SSIS, a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares, la fecha, ubicación y horarios para la entrega de las transferencias, con al menos tres días de anticipación; siempre que sea posible. e. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo. f. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago por el programa. g. Las titulares que no retiren una transferencia tendrán derecho a que se les pague la misma en el siguiente período de pago. En caso de acumular dos períodos consecutivos sin recoger la transferencia, el hogar será suspendido temporalmente. h. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos ocasiones consecutivas, podrán solicitar su reactivación a la estructura local del Programa, utilizando los formatos acordados para tal situación. i. Los hogares suspendidos por causas justificadas, debidamente comprobadas, no podrán recibir las transfe- rencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación al programa, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago y emisión planillas. j. No se consideran acumulativas las TMC de períodos que pasan de un año calendario a otro.
Articulo 30
PERIODOS DE ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA: La periodicidad de la entrega de las TMC se realizará preferentemente cada tres (3) meses y como máximo cada cuatro (4) meses, no obstante, la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones financieras, presupuestarias y sociopolíticas, los plazos de cada entrega. La SSIS deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares, dicho cronograma deberá ser presentado al comité técnico y bancos co-financiadores en el primer trimestre de cada año, y contar con la No Objeción de los organismos co- financiadores del programa.
Articulo 31
Para dar regularidad a los pagos, se habilitará la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor de DIECIOCHO (18) meses para el componente de salud y DOCE (12) meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a lo estipulado anteriormente no se habilitará la TMC. A los hogares se les procederá a deshabilitar la TMC del período, si la información disponible más reciente después de verificarla indica que no cumplió su corresponsabilidad respectiva. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades, no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyo a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo al cronograma anual.
Articulo 32
PRIMER PAGO A NUEVOS HOGARES PARTICIPANTES. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a dos meses de la transferencia base de apoyo, equivalente SEISCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.670.00). Después de esta primera transferencia, recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo, así como a la composición demográfica del hogar y el cumplimiento de corresponsabilidades. El programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento. Incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores. CAPÍTULO IX NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 33
DERECHOS DE LOS HOGARES PARTICIPANTES: Los hogares participantes en el Programa una vez registrados como tal, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa. b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades. e) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. d) Decidir libremente el establecimiento de salud en el cual deberán atendérsele sin incurrir en ningún pago. e) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. f) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin. g) Renunciar al Programa si así lo decide.
Articulo 34
DEBERES DE LOS HOGARES PARTICIPANTES. Para ser acreedor de los beneficios que otorga el programa, los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: a. Brindar información veraz sobre las condiciones socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b. En caso de ausencia permanente de la madre que fungía como titular, designar una/un titular en su representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades. c. Asistir al establecimiento de salud para demandar la atención a los niños/as menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas. d. Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e. Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. f. Participar en la instancia de apoyo al programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g. Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h. Mantener actualizados los datos del hogar, reportando al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar.
Articulo 35
SANCIONES POR INCUMPLI- MIENTO DE CORRESPONSABILlDADES: Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño/a o mujer embarazada que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de corresponsabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia, al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió.
Articulo 36
SUSPENSIÓN DE LOS PARTICI- PANTES: La suspensión de los participantes se aplica en los siguientes casos: 1. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos consecutivos dentro del mismo año, la transferencia asignada por el Programa. 2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una aldea o municipio no beneficiario del Programa y que no haya resultado elegible/focalizado. 3. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. En los casos 1) y 3) podrá aplicar a la habilitación de la TMC a un hogar suspendido, hasta que sea solicitada la reversión de su suspensión por el Titular del hogar a través de una Ficha de Atención a Hogares. - En el caso del punto 2), puede aplicar hasta que por medio de un nuevo levantamiento de la Ficha Socioeconómica única se demuestre que es elegible para el programa.
Articulo 37
CAUSAS DE NO ELEGIBILIDAD: Son causas de no elegibilidad para ser participante del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes: 1. Los hogares en los cuales las titulares del hogar y/o los padres de los niños(as) participantes, tengan empleo activo en el sector público con contrato superior a tres (3) meses y que por esto devenguen un ingreso mensual superior al Salario Mínimo vigente. 2. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos de SIAFI-SEFIN, que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos de participantes en el Programa. 3. Aquellos hogares a los que luego de haberles aplicado la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y mediante el Modelo de Focalización Individual oficialmente probado, se determine que han superado su condición de pobreza. La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), podrá eliminar, modificar o ampliar estos parámetros, para excluir a participantes en el programa, aplicando criterios objetivos y transparentes.
Articulo 38
CASOS ESPECIALES: Como casos excepcionales que pueden ser sujetos a estudio por parte del Comité Técnico se encuentran los siguientes: 1. Hogares no incluidos por error: Los hogares de las comunidades focalizadas que sean elegibles para ser considerados como participantes y que por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuestados o registrados en la base de participantes, podrán ser empadronados posteriormente siguiendo los procedimientos establecidos en este Manual Operativo. En tales casos las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), podrán ser emitidas para el pago en los siguientes periodos. 2. Desastres naturales, sociales y causas de fuerza mayor: Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o epidemiológicos oficialmente declaradas por la Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), que impidan la prestación de servicios o la asistencia de los hogares participantes para cumplir su corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS, informará el número y nombre de las localidades y datos de las familias participantes afectadas en cada comunidad. En base a esta información el Comité Técnico a solicitud de la SSIS podrá establecer los parámetros de habilitación y entrega de las TMC a los hogares participantes en las localidades calificadas en emergencia. 3. Errores u omisiones en el Registro de Cumplimiento de Corresponsabilidades: Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación y/o Salud, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de Secretaría de Salud y/o Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento.
Articulo 39
CAMBIO DE TITULAR DE HOGAR PARTICIPANTE: Cuando la titular se encuentre imposibilitada para recibir la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a cambiar de Titular de acuerdo con la familia participante, por medio de la metodología establecida en los Lineamientos de Actualización de Hogares y la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran causa justificadas para el cambio de Titular, el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas con el documento correspondiente. La o el nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, debe ser miembro registrado en el núcleo del hogar según la FSU y de preferencia la persona a cargo del cuidado de los menores.
Articulo 40
ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La actualización de la información de los hogares producto de la gestión propia del Programa se realizará en la base de datos del Registro de Participantes del Programa (Padrón del Programa/ Sistema/Base datos de Registro de Participantes del Programa) de forma continua de manera que dicha base de datos permanezca actualizada y facilite la búsqueda de información. El Registro de Participantes del Programa se conforma con los hogares a los que se les emite el primer pago con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades y se actualiza con la información del cumplimiento de corresponsabilidades y con información de las solicitudes de las/los titulares como correcciones en nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio de titular, altas y bajas de integrantes, entre otros, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Actualización de Hogares. La SSIS deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo sobre cambios correcciones o modificaciones en la información. El Sistema de Información General del Programa (SIG) que se encarga de administrar y manejar el Sistema/base datos de Registro de participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso:
Articulo 41
CORRECCIONES V MODIFICA- CIONES: Para realizar correcciones o modificaciones al Registro de participantes del Programa, el personal asignado por la SSIS facilitará y llenará junto con las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a. Cambio de titular. b. Incorporación de nuevas/os integrantes. c. Baja de integrantes. d. Corrección de datos de nombre, edad y otros válidos a juicio de la dirección del Programa. e. Solicitud de baja del programa por parte de la/el titular responsable. f. Solicitud de reactivación en el Programa. g. Corrección de errores de verificación y de pago. h. Corrección de número de documentos de identidad. El personal asignando además facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/ los participantes en el Programa. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha.
Articulo 42
VERIFICACIÓN PERMANENTE/CONTINUA DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS HOGARES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La SEDIS, en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social CENISS en el marco del Registro único de Participantes RUP, realizará acciones de verificación de la elegibilidad de los hogares participantes del programa mediante el cruce de información entre RUP y SIG. Los hogares que no cumplan con los criterios de elegibilidad para continuar siendo participantes del Programa, causarán suspensión del mismo, a más tardar en el periodo de pago posterior al que fueron evaluados (cruce de información o intercambio). La verificación permanente del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las familias participantes, se evalúa conforme a la medología de focalización establecida en los Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares y la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP) del presente Manual Operativo. En caso de que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin, de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa y a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU-RUP).
Articulo 43
CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑA- MIENTO FAMILIAR: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la responsable de garantizar que se socialicen los beneficios y procesos del Programa con todos los actores involucrados, apoyada en este proceso por las Secretarías de Salud y Educación. La SSIS establecerá con las autoridades sectoriales, los mecanismos para la capacitación y orientación necesarios a las titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación; todo ello con la finalidad que las participantes aprovechen los apoyos del Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y educación de sus hijos procurando que fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación; tales como los miembros de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor. Las personas destinatarias de la capacitación y socialización son: el personal de SSIS que interviene en la ejecución del programa, el personal institucional de la SEDIS, SEDUC, SESAL Y SEFIN que participan en el programa; los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales y los miembros que integran los comités del programa Bono Vida Mejor.
Articulo 44
MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA: Para el cumplimiento de las estipulaciones plasmadas en el presente Manual Operativo, la SSIS contará con un sistema propio de monitoreo y evaluación del Programa, que se basará en diversas fuentes e instrumentos de información, como ser: Sistema de Información desarrollado para el Programa, Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) para evaluar la focalización y cobertura del Programa, evaluación de impacto del mismo, evaluación de procesos operativos para la implementación del Programa, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/veeduría social y auditorías financieras entre otros. Este sistema servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales del programa señalados en el marco de resultados. 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del Programa. El Programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores.
Articulo 45
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y de las demás dependencias participantes en el programa, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a este Manual Operativo y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados del programa. Con la finalidad de mantener el programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, se implementará una estrategia de comunicación pública sobre éste, considerando la normativa vigente en la materia y la cultura de los pueblos indígenas, afrohondureños y de la población en general.
Articulo 46
MANEJO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN: El uso y difusión de la información será determinado por la SEDIS, de conformidad con las leyes aplicables y se contará con una página web que contenga información sobre el Programa, especialmente el Manual de Operaciones, el Sistema de Monitoreo y evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participantes por localidad), cumplimiento de las corresponsabilidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros. La SEDIS es la instancia del programa responsable de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del Programa; así como del registro de nuevos hogares participantes. La actualización y/o corrección de los datos de los hogares, producto de la gestión propia del Programa, se realizarán en la base de datos de participantes en el programa. La SSIS deberá mantener el respaldo, de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo, sobre dichos cambios, correcciones o modificaciones en la información.
Articulo 47
PARTICIPACIÓN SOCIAL: El Programa prestará toda la colaboración solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías/ veedurías sociales.
Articulo 48
AUDITORIA A LOS PAGOS DE LAS TMC: Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Manual Operativo. Para fines de auditoría, el programa define un Margen de Error Técnico Aceptable. Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad del Programa es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador); • Errores en la digitación • Así mismo serán consideradas como parte del error técnico los siguientes: o Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas). Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error, y formarán parte del porcentaje de error técnico, además serán excluidos del Programa. Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estacional o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se deben descontar este porcentaje del error técnico original (no serán considerados como gastos inelegibles); no obstante, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en el Programa. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de error en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para el Programa en el futuro, no deberían de sobrepasar al 10%. Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de corresponsabilidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo a las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. La determinación de este parámetro es únicamente orientativa y no intenta limitar en ninguna medida la independencia de criterio de los auditores. No obstante, este porcentaje deberá ser revisado anualmente por las instancias involucradas.
Articulo 49
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el Programa Bono Vida Mejor tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres. Por otra parte, el Programa reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recurso para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el Programa buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y un marco de derechos humanos. Así mismo, el Programa procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos. Por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el Programa apoya a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y la Secretaría de Educación en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el Programa apoyará en concertación con dichas Secretarías son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar (9 años) por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de adolescentes madres y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del Programa que contribuyan a promover la co-responsabilidad de hombres y mujeres por el cumplimiento de la normatividad del mismo. Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el Programa para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las titulares. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará ampliar los horarios de atención de los centros de salud y la presencia de personal de Salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el Programa.
Articulo 50
PA RTICIPACIÓN INDÍGENA Y AFRO-HONDUREÑA: El Programa garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo. Para tal efecto la SSIS, será la encargada de actualizar el Plan Indígena del Programa Bono Vida Mejor, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico como un plan específico y diferenciado.
Articulo 51
QUEJAS, DENUNCIAS Y CONSULTAS: Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa, serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales, dentro de la estructura del Programa, o directamente por las/los participantes, estas serán atendidas de acuerdo a las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada situación (Lineamientos de Atención al Participante). En el caso que los participantes opten por el canal directo, podrán contactar la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP), que opera en la SSIS. La Subsecretaría, en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud, implementarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la población en general. Educación y Salud deberán atender las quejas, denuncias o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que prestan, de conformidad con lo establecido en las leyes de la República y reportarlas al Programa. En caso de tratarse de consultas relacionadas con el Programa o los procedimientos establecidos en su Manual Operativo, podrá avocarse a la estructura local de la SSIS, donde deberán en forma gratuita, atender y responder las consultas de la/el participante, o darles el trámite que corresponda.
Articulo 52
ATENCIÓN DIFERENCIADA: En el caso específico de los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. Dichas atenciones en estas zonas se realizarán mediante los documentos específicos para cada zona. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del Programa Bono Vida Mejor, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso determinar la existencia de recursos financieros para atender el departamento de Islas de la Bahía, la Subsecretaría de Integración Social, (SSIS), presentará al Comité Técnico para su aprobación y a su vez solicitará la No Objeción un documento contentivo de los lineamientos operativos que regirán dicha atención; en el caso de requerirlo necesario la SSIS en su rol de entidad ejecutora del Programa presentará para aprobación del Comité Técnico y no objeción de los entes financieros, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso. El cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento de corresponsabilidades, atención al participante, así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.
Articulo 53
PLAN DE EXPANSIÓN DEL PROGRAMA: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), considerando las metas presidenciales establecidas y la disponibilidad de fondos, deberá presentar planes de expansión del Programa; mismos que serán aprobados por el comité Técnico y acordados con los organismos co- financiadores del Programa. CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 54
De acuerdo a la establecido en el Decreto No 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del Programa. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la SSIS conoce de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.
Articulo 55
Queda entendido que cualquier situación NO prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por la SEDIS a través de la SSIS, en consenso con el Comité Técnico acordado con los organismos cofinanciadores del Programa, en función de cada caso en concreto.
Articulo 56
A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico, debidamente acordado con los organismos co- financiadores del Programa. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados políticas y estructuras que se anexen y que se encuentren relacionados al Programa, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Integración Social, conforme a las disposiciones aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual aprobado en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Integración Social, para efectos de su actualización, si fuese necesario. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial reforma y deja sin valor ni efecto el contenido del MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS: “BONO VIDA MEJOR”; aprobado mediante Acuerdo Ministerial Número 072 SEDIS 2015. SEXTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Integración Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073 -2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y resguardarla, debiendo conservar el ambiente adecuado para proteger su salud. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), como responsable de las políticas nacionales del ambiente, le concierne, entre otros, la formulación, coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables. CONSIDERANDO: Que la seguridad hídrica constituye el marco de referencia para articular el uso, aprovechamiento y conservación del agua a las metas y objetivos de desarrollo nacional; y la gestión integral de los recursos hídricos, aplicada conforme a lo principios de equidad social, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental y el medio para alcanzarla. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aguas, contenida en el Decreto Legislativo No. 181-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de diciembre de 2014, crea la Autoridad del Agua, como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-043-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de septiembre de 2016, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE+) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, sea la responsable de ejecutar las Políticas del Sector Hídrico, por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables, mientras se institucionaliza la Autoridad del Aguas, entidad que a la fecha ha venido ejerciendo las atribuciones correspondientes al Sector Hídrico. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 2) y 11), 252 de la Constitución de la República; Objetivo 6 de la Agenda 2030 adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, denominada “Agua Limpia y Saneamiento”; Artículos 4, 5, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 de la Ley General del Ambiente; Artículos 2 y 10 Ley General de Aguas Decreto Legislativo No. 181-2009; Decreto Ejecutivo 1089-97 del 18 de abril de 1998; Decreto Ejecutivo Número PCM-043- 2016; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), para que continúe ejecutando las políticas del Sector Hídrico por un período de veinticuatro (24) meses.
Articulo 2
En el plazo antes establecido se elaborarán los instrumentos normativos requeridos para la operación de la Autoridad del Agua de conformidad con la Ley General de Aguas.
Articulo 3
Una vez que MI AMBIENTE presente el estudio que contempla la estructura organizativa y funcional para institucionalizar la Ley General de Aguas, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con MI AMBIENTE+, para que gestionen la estructura presupuestaria correspondiente para la operatividad de la Autoridad del Agua.
Articulo 4
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), continuará disponiendo de los recursos presupuestarios públicos necesarios, así como de los recursos que pueda gestionar con la Cooperación Internacional, para implementar y ejecutar las responsabilidades conferidas a la Autoridad del Agua en la Ley General de Aguas y la Política del Sector Hídrico.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-076 -2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, se crea el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Energía está compuesto por un Comité Directivo y una Secretaría Técnica del Consejo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 y el Decreto Ejecutivo PCM No. 025- 2018 se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público por lo que se vuelve necesario readecuar la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 7, 14, 29 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 4.- MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía; 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 6. Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus funciones”.
Articulo 2
Reformar los incisos b) y e) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a)... b) Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de acción para la toma de decisiones en materia de energía y asegurar su ejecución y cumplimiento para lo cual se elaborará e implementará, con el apoyo de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), un Plan de Monitoreo y Evaluación, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de la referida Dirección Presidencial; c)... d)... e) Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico a propuesta de la Secretaría de Energía; f)... g)...
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Legislativo DECRETO No. 42-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 185-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de enero de 2005, contentivo de la “LEY PARA EL USO EN AUTOMOTORES PÚBLICOS, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE LPG/VEHICULAR, fue modificado mediante Decreto No. 201-2005, de fecha 26 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de agosto de 2005, que tiene como propósito “regular el uso y comercialización de GLP o LPG como carburante alternativo en los vehículos automotores, la instalación en los mismos de los equipos adicionales para la utilización de dicho carburante y que los beneficios derivados del diferencial sean compartidos entre los usuarios del transporte público de personas y los transportistas”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.011-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN 75.07.74:05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción”, que contiene todas las disposiciones para las estaciones de Gas Licuado de Petróleo. En el mismo se establece que para operar dichas estaciones necesitan permiso de operación emitido por la Dirección General de Transporte y que el incumplimiento del mismo conlleva sanciones conforme lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente a esa fecha. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.123-2013 de fecha 12 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2013, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe elaborar y adjudicar un fideicomiso para la conversión del sistema de carburación de los vehículos de transporte público (taxis) de gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, estableciendo un mecanismo de pago para la conversión, con lo cual se beneficia a miles de taxistas y sus familias en todo el país; así como para darle estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del mismo, contribuyendo significativamente a la protección del medio ambiente y siendo una respuesta a este gremio, afectado por los altos costos del combustible, CONSIDERANDO: Que los ensayos realizados para validar el efecto que tiene el uso de GLP o LPG como combustible alterno a la gasolina, respaldados por el Poder Ejecutivo no se habrían podido llevar a cabo sin estaciones que pudieran suministrar el combustible, por lo que hubo necesidad de instalar un número de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. Además las principales asociaciones de taxis del país solicitaron con carácter de emergencia al Gobierno de la República su intervención para que las compañías importadoras de GLP o LPG pusieran al servicio de los 7,000 taxis convertidos a la fecha, estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo en las principales ciudades del país, de tal manera de mantener inalterables las tarifas del servicio de taxi al utilizar GLP o LPG vehicular en lugar de gasolina. CONSIDERANDO: Que las estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo, se instalaron exclusivamente para el proyecto de taxis y no como estaciones públicas, sin haber solicitado el permiso de operación ante la Dirección General de Transporte, quien para determinar la sanción por ese incumplimiento lo hace en base al “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutos”, que es aplicable a las estaciones gasolineras, sin hacer diferencia cuando se trate de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. CONSIDERANDO: Que el pago de las sanciones tendría un fuerte impacto en este proceso exitoso, sobre todo en las estaciones expendedoras de Gas Licuado de Petróleo para uso vehicular, que pudiera incluso, implicar el cierre de las mismas, lo cual afectaría de manera directa a un gran sector del transporte público de taxis, que entraron en el programa de reconversión a instancias del Gobierno de la República. Lo anterior pudiera tener un efecto muy negativo es este programa social impulsado por el Estado de Honduras. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Otorgar amnistía de toda sanción a las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo que estén operando en el país a la fecha de vigencia de este Decreto, así como a las suplidoras que las han abastecido, para apoyar el Programa Social de Conversión del Sistema de Gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, que beneficia a miles de taxistas y sus familias de todo el país y que le da estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del servicio público de transporte de taxis.
Articulo 2
Esas estaciones tienen un plazo de cien- to ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta” para cumplir con todos los requisitos legales de las diferentes dependencias del Gobierno Central y de las municipalidades en las que operen.
Articulo 3
Las Secretarías de Estado en los Despachos de: Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y de Desarrollo Económico, deben revisar el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN-75.07.74.05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción” y el “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para consumo propio y Productos Alternativos o sustitutivos”, para mantener diferenciadas la reglamentación de las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo “el de las estaciones de servicio de combustibles líquidos”, así como para establecer las sanciones que correspondan por violaciones a los citados reglamentos.
Articulo 4
Deben beneficiarse con este sistema las cooperativas, las empresas de transporte y los comerciantes individuales.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO No. 43-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina la obligación del Estado y la Sociedad de respetar y proteger la persona humana y de establecer acciones o proyectos que promueven la protección social y la solidaridad humana. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo, cedió al Estado de Honduras específicamente a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y mediante escritura pública un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo, con un área de 1,771.5 metros cuadros y que la mencionada Secretaría de Estado utilizaría para la construcción de una agencia de extensión agropecuaria. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo desea recuperar el predio del cual se hizo referencia, para darle una utilidad más adecuada y enfocada al desarrollo y la protección social y en virtud de que el mismo no está cumpliendo la finalidad que originó el traspaso. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional según lo determina el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público, POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado de Honduras transfiera título de propiedad plena a título gratuito a favor de la MUNICIPALIDAD DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo con un área de 1,771.5 metros cuadrados, actualmente propiedad del Estado de Honduras asignado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, el inmueble será utilizado por la Municipalidad de El Triunfo, para la construcción del Centro de Atención Social Municipal para desarrollar programas de salud, educación y orientación referente a la producción. El inmueble citado en el primer párrafo de este Artículo fue inscrito el 18 de noviembre, 1974 en el Registro de la Propiedad de Choluteca, mediante Asiento 138, Folio 83 y 84, Tomo 105.
Articulo 2
Si persiste el inmueble y no se desarrollan obras de beneficio social dentro de los diez (10) años a partir de la vigencia de este Decreto, prescribe su titularidad en la Municipalidad y retornará a dominio del Poder Ejecutivo.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 02 noviembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 142-2013, de fecha 23 de julio del 2013, publicado en fecha 30 de enero de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342, contentivo del otorgamiento de compensación económica a los reservistas de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HODNURAS”, mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: