Vigente
21 de septiembre de 2021 | Poder Ejecutivo

Resolución GRD No.047/19-01-2022 mediante la cual se revoca la autorización concedida a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para operar como Institución Financiera

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Resumen

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros canceló el permiso que había dado a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA) para operar como institución financiera porque la empresa no comenzó operaciones dentro del plazo legal de 6 meses establecido. Esta decisión afecta a los accionistas y personas vinculadas a la financiera, cumpliendo con la ley que permite revocar autorizaciones cuando no se inician operaciones a tiempo.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1463/2021 de fecha 21 de septiembre del 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por el Licenciado Milton Paz en su condición de Gerente General de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) mediante la cual remite la manifestación de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) en la que solicitan a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2021 para operar como Financiera. Asimismo, mediante Providencia SEGSE- PV-1565/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, la Comisión tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por Gerente General de dicha Asociación, mediante la cual remite el Punto de Acta complementario a la manifestación antes mencionada; trasladándose a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para el trámite legal correspondiente.
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020, resolvió: “1. Autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), Institución que operará con un capital social inicial de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), representado por Ochocientas Cincuenta Mil Ochocientas Cincuenta (850,850) acciones comunes nominativas con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA), suscribe y paga Ochocientas Cincuenta Mil (850,000) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras exactos (L85,000,000.00); b) La accionista ELOÍSA SENOVIA ACOSTA VALDEZ, suscribe y paga Ochocientas Cincuenta (850) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00). Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. FAMA FINANCIERA, S.A. deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en legal y debida forma toda la documentación que evidencie el pago de la totalidad del capital consignado en la Escritura de Constitución, antes de que dicha Institución inicie operaciones. 4. La sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La Comisión revocará la autorización otorgada, sí transcurrido dicho término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 5. Una vez constituida la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración y de sus principales funcionarios, debiendo para ello observar lo dispuesto en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 6. Instruir a la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., para que remita a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 Comisión y al Banco Central de Honduras, toda la información que legalmente está obligada a reportar en su condición de institución supervisada y autorizada para operar en el sistema financiero. Asimismo, deberá presentar en un plazo prudencial previo al inicio de operaciones, todos los manuales relacionados con los aspectos operativos de la sociedad en general, para su evaluación por parte de la Comisión. 7. Con base en los análisis realizados sobre las proyecciones presentadas, los organizadores de la sociedad en formación deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo de treinta (30) días, un plan de negocios ajustado al comportamiento mostrado por el sistema de sociedades financieras en los últimos años. 8. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, FAMA FINANCIERA, S.A., deberá obtener la aprobación de la Comisión. 9. De conformidad a la supervisión y vigilancia a la que están sujetas las operaciones y actividades de FAMA FINANCIERA, S.A., esta sociedad está obligada a cancelar los aportes y cuotas establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). 10. La ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF, deberá subsanar entre otros, las debilidades encontradas sobre control interno y atender lo relativo a la normativa de Gobierno Corporativo, entre otras, de conformidad a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras contenidas en los resultados de los últimos exámenes practicados. 11. La sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá realizar el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución en el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Institución Financiera, deberá atender lo señalado en el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero. 12. FAMA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, por cuenta de la institución financiera. 13. Una vez realizado el traspaso de la totalidad de los activos y pasivos de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF), se deberá proceder a solicitar a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cancelación de la personería jurídica de FAMA OPDF, debiendo remitir copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del acuerdo de disolución, así como de la cancelación de la personería jurídica. 14. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. 15. Que la Secretaría de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de los peticionarios para los efectos legales correspondientes. 16. La presente Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de recurso de reposición.”. Dicha Resolución fue notificada electrónicamente el 23 de septiembre del 2020 al Abogado Leonidas Rosa Suazo en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y a la Señora Eloísa Senovia Acosta Valdez. El plazo para inicio de operaciones caducó el 23 de marzo de 2021.
  3. 3.Que mediante Providencia del 23 de noviembre del 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico conteniendo el escrito intitulado: “SE PRESENTA COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA (FAMA FINANCIERA, S.A.) Y PUBLICACIONES, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GES NO.415/21-09-2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Y EN LA NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIENCIA SEGSE-NE-468/2020”, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, remitiendo copia autenticada de la Escritura de Constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Olancho; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 12 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.415/21-09-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV- 374/2021 de fecha 9 de marzo de 2021, tuvo por recibido el correo electrónico acompañado de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 la Nota suscrita por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses del plazo para comenzar a operar como sociedad financiera, según autorización aprobada por esta Comisión mediante la Resolución GES No.415/21-09-2020; lo anterior por la necesidad de realizar adecuación de las políticas, procesos y sistema de información que permita una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con entidades de regulación y supervisión. Lo anterior fue trasladado a la Gerencia de Estudios ahora Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que esa dependencia pueda solicitar, si así lo estimare conveniente, el dictamen u opinión complementaria de otras dependencias especializadas de esta Institución.
  5. 5.Que en respuesta a la petición realizada por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses para comenzar a operar como sociedad financiera, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.316/05-05-2021 resolvió autorizar dicho plazo por ajustarse al derecho contemplado en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Comisión solicitó en dicha Resolución, que previo al inicio de operaciones como Financiera, FAMA OPDF debía entre otros: Realizar la devolución de la totalidad de los depósitos captados del público mediante prácticas al margen de la Ley, determinados mediante Resolución SBO No.316/27- 07-2020 y cuyo saldo al 31 de octubre del 2020 ascendía a L423,996,678 correspondientes a 40,321 clientes, así como dar cumplimiento del Resolutivo 10 de la Resolución GES No.415/21-09-2020. Por su parte, la Sociedad Financiera, FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA S.A.), debió comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de operaciones, con el objeto de que ésta pueda realizar una evaluación de la adecuación de políticas, procesos, y sistemas de información que permitan una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con este Ente Regulador.
  6. 6.Que la solicitud presentada por ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF), se concreta a solicitar revocación de la licencia para operar como Sociedad Financiera autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.415/21-09-2020, a la sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); así como a lo indicado en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero, que señala: “Artículo 11: Revocación de la Autorización por no iniciar Operaciones. La Comisión revocará la autorización que haya otorgado cuando transcurridos seis (6) meses de la notificación de la resolución, la institución correspondiente no hubiere iniciado sus operaciones. La comisión podrá prorrogar dicho plazo hasta por tres (3) meses, previa solicitud de la parte interesada.”.
  7. 7.Que al 31 de agosto de 2021, la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), tiene pendiente de subsanar 48 puntos de exámenes anteriores de las Resoluciones SBO No.514/25-06-2021, SBO No.316/27- 07-2020 y a la Resolución SBO No.042/25-01-2019 que contiene las Resoluciones SBO No.190/20-03- 2017 y SV No.1146/15-12-2015. Asimismo, las principales preocupa- ciones Supervisoras son: a) Cambios recientes en la estructura de Asociados, miembros de Junta Directiva y Gerencia General. b) Limitada experiencia de miembros de Junta Directiva en aspectos relacionados a gobierno corporativo, gestión de riesgos y control interno. c) Inexistencia de plan estratégico alineado al tamaño, estructura, naturaleza de las operaciones y entorno en que opera la OPDF. d) Limitada gestión de las instancias de control. e) Debilidades en el proceso de originación de créditos, a consecuencia de: 1) Aprobación de créditos sin el debido análisis de riesgos que lo sustente, 2) Inexistencia de lineamientos para el otorgamiento de créditos refinanciados y readecuados; y 3) Colaterales con potenciales problemas para su ejecución en caso de incumplimiento del deudor. f) Devolución de depósitos captados al margen de la Ley, que al cierre de agosto de 2021 ascienden a L196,754,854 correspondiente a 15,981 Clientes y que representan el 104.5% del total de Reservas Líquidas (L188,233,410). g) No existe seguimiento oportuno a los hallazgos y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Riesgo, Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Ente Regulador.
  8. 8.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOIC- ME-1074/2021 del 22 de octubre de 2021, emitió Dictamen en relación a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 solicitud de mérito, en el que concluye que de acuerdo al análisis y a la revisión efectuada a la solicitud presentada por la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), es de la opinión que es procedente revocar la autorización para operar como sociedad financiera, otorgada mediante Resolución GES No.415/21-09- 2020. Lo anterior, en virtud a los argumentos expuestos por ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), dentro de los cuales indican que su Junta Directiva ha determinado como prioridad, el fortalecimiento de la institución, de su cultura de cumplimiento y del cumplimiento de Plan de Devolución de Depósitos autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No. 514/25-06-2021. Asimismo, la OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera.
  9. 9.Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEAI-DL-126/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere “… que en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 5), 15) y 25), 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3 numeral 3), 4, 6, 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2 y 3 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras, contenida en el Decreto Legislativo No.229-2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero del 2001; 21, 24, 25, 26, 27, 43, 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 395, 411, 414 y 415 del Código de Comercio; 2, 28 numeral 3), 37, 42 y 46 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 3, 12 numeral 6), 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 1, 133 y 170 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.-IP No.003- 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado; 1 de la Resolución No.629/20-05-2003, comunicada mediante Circular CNBS No.032/2003 del 30 de mayo del 2003, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenido en el Memorando SBOIC-ME-1074/2021 del 22 de octubre del 2021; el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revoque la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera, concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 2. La Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. 3. Que se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse, al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes”.
  10. 10.Que mediante Memorando GRDGE-ME-28/2022 del 12 de enero de 2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo remitió el Dictamen GRDRA-DT-3/2022, en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal y el análisis y evaluación realizado a la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), concluye que resulta procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, se La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 ha determinado que existen razones técnicas y legales, que evidencian que FAMA OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas por este Ente Supervisor mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera. Asimismo, el plan para la devolución de los ahorros captados de forma irregular, la pandemia del Covid-19, los fenómenos naturales ETA y IOTA han causado un impacto muy fuerte en la economía y ha golpeado al segmento de la población dedicado a las microfinanzas, así como también ha obligado al Ente Regulador a tomar medidas que impactan en las instituciones Reguladas.
  11. 11.Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-3/2022 con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. Adicionalmente, se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes.
  12. 12.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal es procedente revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020.
  13. 13.Que el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  14. 14.Que los artículos 12, 15, 29 de la Ley General de Administración Pública permiten al Presidente de la República nombrar Secretarios de Estados a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de puestos relacionados.
  15. 15.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública establece que a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno le corresponde auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno, entre otros.
  16. 16.Que la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, la cual tiene dentro de sus atribuciones la creación de los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y es la responsable EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de las políticas públicas, programas y proyectos de gobierno.
  17. 17.Que el Modelo de Gestión Pública por Resultados (GPxR) propone un cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente las menos favorecidas, y la sociedad en su conjunto. De esta manera, el Modelo promueve acciones para que las instituciones públicas no sean organizaciones simplemente productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto valor público.
  18. 18.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1266-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta el escrito intitulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN A REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS YA INSCRITA. –SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS. –RESOLUCIÓN”, presentado ante la Secretaría General el 9 de agosto de 2021, suscrito por el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), mediante el cual solicita aprobación del borrador de la escritura de rectificación de reforma por haberse modificado la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales de su Representada sin haber requerido la autorización previa de este Ente Supervisor.
  19. 19.Que previamente a lo señalado en el Considerando precedente, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) mediante Instrumento Público Número 124, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara a los 21 días del mes de marzo de 2017, reformó su Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales, el cual fue inscrito el 22 de marzo de 2017 con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil, Centro Asociado a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lo anterior con base en los acuerdos adoptados en el Punto 5 del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A. No.19, celebrada el 18 de marzo de 2017 donde dicho Órgano de Administración acordó la reforma de la Cláusula Undécima numerales 1) y 7) de la Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales, mismas que no cuentan con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incumpliendo la Sociedad peticionaria lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero.
  20. 20.Que la Comisión mediante Resolución GES No.405/21-05-2019, resolvió Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección “B” Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA y DÉCIMO QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160- 2016.
  21. 21.Que mediante Resolución GES No.599/27-07-2021 del 27 de julio de 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: “1. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) incrementar su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos…”. Asimismo, en el numeral 3) de la parte resolutiva de la precitada Resolución, este Ente Supervisor resolvió: “3. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá presentar ante este Ente Supervisor en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la autorización del incremento de capital social en referencia; la solicitud de aprobación de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales, en virtud de los acuerdos ejecutados en el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, en el cual se reforma la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Financiera; reformas que no cuentan con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, sin perjuicios de las sanciones aplicables.”.
  22. 22.Que a través de Notificación Electrónica de Resolución SEGSE-NE-471-2021, este Ente Supervisor notificó el 28 de julio de 2021 a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) la Resolución GES No.599/27-07-2021 referida en el Considerando precedente. Consecuentemente, cabe señalar que la solicitud de mérito fue presentada el 9 de agosto de 2021, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles otorgado en la precitada Resolución.
  23. 23.Que la solicitud presentada por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; señalando que Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 para fines del otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la misma Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. Asimismo, dicha petición se presenta en atención a lo requerido por este Ente Supervisor en el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución GES No.599/27-07-2021, referida en el Considerando (4) precedente.
  24. 24.Que las reformas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) ejecutadas en el precitado Instrumento Público No.124 se derivan de forma general y entre otros aspectos del requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, en la cual se solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016.
  25. 25.Que el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.450/19- 03-2012 emitida por esta Comisión, específicamente en su Artículo 21, infracción 17 establece: “Son faltas graves de las instituciones del sistema financiero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a)... b) Multa a la institución entre 10.01% y 50% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF. c)… d)… e)… f)… g)… h)… 1… 2… 3… 17. Modificar la Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales, sin previa autorización de la Comisión, en los casos que dicha modificación requiera de la misma. Por su parte el Artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero señala que, en los casos no previstos en los numerales del artículo precedente, las multas tendrán un monto máximo de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Cuando la infracción haya originado un beneficio indebido a la institución o a los directores o consejeros, comisario, funcionarios o empleados de la institución, a la multa anterior se agregará una suma adicional igual al monto del beneficio obtenido.
  26. 26.Que el Código de Comercio en su Artículo 413 establece que la modificación de cualquiera de las circunstancias que debe contener una inscripción deberá registrarse, mediante un asiento de rectificación, independientemente de la inscripción principal que proceda; mientras el Reglamento de la Ley de Propiedad establece en el Artículo 133: “Toda transformación a realizar en los asientos de inscripción deberá respetar el principio de Homogeneidad Documental mediante el cual toda rectificación debe efectuarse mediante documento de la misma naturaleza o equivalente al que motivó el asiento que se pretende rectificar.”.
  27. 27.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado conjuntamente con la Gerencia Legal y la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen correspondiente, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-569-2021, notificada el 21 de septiembre de 2021, se requirió a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. Derivado de lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-1587-2021 del 19 de octubre de 2021, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS.- SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DE ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS No.24 EN LA CUAL SE ACORDÓ FACULTAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA COMPARECER EN ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.- SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN CORREGIDA.- RESOLUCIÓN”, presentado el 15 de octubre de 2021 ante la Secretaría General de esta Comisión por el Apoderado Legal de la referida Sociedad Financiera; mediante el cual la peticionaria atendió los aspectos de subsanación señalados.
  28. 28.Que la revisión realizada por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo a las reformas contenidas en el Instrumento en referencia determinó que éstas consideran de manera general y entre otros aspectos el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, antes mencionada; concluyendo que las mismas se enmarcan dentro de las disposiciones legales vigentes, sumado a que éstas se complementan con las reformas aprobadas por esta Comisión mediante Resolución GES No.405/21-05-2019, donde se aprobó a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA y DÉCIMO QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
  29. 29.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUA- OP-26-2021 del 26 de agosto de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere que de acuerdo a la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por ODEF FINANCIERA, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente aprobar la modificación del borrador de escritura de rectificación a reforma de escritura social constitutiva de ODEF FINANCIERA, S.A. y sus estatutos; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad a lo establecido en el Artículo 21, infracción 17 de la Resolución GE No.450/19-03-2012, “Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas”, por la omisión realizada al haber inscrito en el Registro Mercantil el instrumento público No.124 del 21 de marzo de 2021, sin la autorización de este Ente Supervisor. Asimismo, se recomienda trasladar a la Gerencia Legal, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 para que evalúe los aspectos legales que correspondan.
  30. 30.Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEAI-DL-174-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere que con fundamento en lo establecido en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25), 14 numerales 1) y 5), 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 3, 4, 5, 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 22, 165, 166, 169, 170, 179, 182, 191, 240, 246, 394 literal f), 413 del Código de Comercio; 14, 15, 16, 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 2, 25, 26 y 28 numeral 3), 43, 44, 50 y 51 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 1, 76, 77, 78, 133, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.IP- No.003-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 21, 22, 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado, contenido en la Resolución PCSJ-17-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2012; y sin perjuicio de los análisis técnicos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE que el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA), subsanó los aspectos legales requeridos mediante Providencia del 21 de septiembre de 2021, notificada el 21 de septiembre de 2021. En consecuencia, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la Sociedad ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y Resolutivos 3 y 4 de la Resolución GES No.599/27-07-2021 del 27 de julio de 2021. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Gerencia Legal.
  31. 31.Que mediante Memorando GESEE-DT-2-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, remitió el Dictamen GESEE-DT-2-2022, en el que indica que el análisis realizado por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, la respuesta al requerimiento de subsanación presentada por la Sociedad peticionaria y en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, concluye que la petición presentada por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) atiende el requerimiento prescrito por esta Comisión en el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución GES No.599/27- 07-2021, formulado con base en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero; encontrándose las modificaciones realizadas a la Cláusula Undécima, numerales 1) y 7) de la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. No obstante, lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que pudiesen derivarse del incumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, considerando que la Sociedad Financiera ejecutó reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, sin contar con la previa autorización de este Ente Supervisor.
  32. 32.Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GESEE- DT-2-2022 y con fundamento en lo antes expuesto, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar la Cláusula Undécima, numerales 1) y 7) de la Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales derivadas de ajustes al marco regulatorio vigente; de conformidad con los acuerdos adoptados en el Punto 5 del Acta No.19 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., celebrada el 18 de marzo de 2017 y al Proyecto de Rectificación de Reforma de Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales donde se rectifica el Instrumento Público No.124, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara a los 21 días del mes de marzo de 2017, mediante el cual la Sociedad Financiera reformó su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales sin contar con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero.
  33. 33.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) la modificación de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, de que se ha hecho mérito.

Articulos

Articulo 2

de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal c) … RESOLUCIÓN GRD No.047/19-01- 2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1463/2021 de fecha 21 de septiembre del 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por el Licenciado Milton Paz en su condición de Gerente General de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) mediante la cual remite la manifestación de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) en la que solicitan a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2021 para operar como Financiera. Asimismo, mediante Providencia SEGSE- PV-1565/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, la Comisión tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta la Nota suscrita por Gerente General de dicha Asociación, mediante la cual remite el Punto de Acta complementario a la manifestación antes mencionada; trasladándose a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020, resolvió: “1. Autorizar el establecimiento de la sociedad financiera a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), Institución que operará con un capital social inicial de Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L85,085,000.00), representado por Ochocientas Cincuenta Mil Ochocientas Cincuenta (850,850) acciones comunes nominativas con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA), suscribe y paga Ochocientas Cincuenta Mil (850,000) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Millones de Lempiras exactos (L85,000,000.00); b) La accionista ELOÍSA SENOVIA ACOSTA VALDEZ, suscribe y paga Ochocientas Cincuenta (850) acciones, con un valor nominal de Cien Lempiras exactos (L100.00) cada acción, para un total de Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L85,000.00). Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. FAMA FINANCIERA, S.A. deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en legal y debida forma toda la documentación que evidencie el pago de la totalidad del capital consignado en la Escritura de Constitución, antes de que dicha Institución inicie operaciones. 4. La sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La Comisión revocará la autorización otorgada, sí transcurrido dicho término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 5. Una vez constituida la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración y de sus principales funcionarios, debiendo para ello observar lo dispuesto en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 6. Instruir a la sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., para que remita a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 Comisión y al Banco Central de Honduras, toda la información que legalmente está obligada a reportar en su condición de institución supervisada y autorizada para operar en el sistema financiero. Asimismo, deberá presentar en un plazo prudencial previo al inicio de operaciones, todos los manuales relacionados con los aspectos operativos de la sociedad en general, para su evaluación por parte de la Comisión. 7. Con base en los análisis realizados sobre las proyecciones presentadas, los organizadores de la sociedad en formación deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo de treinta (30) días, un plan de negocios ajustado al comportamiento mostrado por el sistema de sociedades financieras en los últimos años. 8. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, FAMA FINANCIERA, S.A., deberá obtener la aprobación de la Comisión. 9. De conformidad a la supervisión y vigilancia a la que están sujetas las operaciones y actividades de FAMA FINANCIERA, S.A., esta sociedad está obligada a cancelar los aportes y cuotas establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). 10. La ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF, deberá subsanar entre otros, las debilidades encontradas sobre control interno y atender lo relativo a la normativa de Gobierno Corporativo, entre otras, de conformidad a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras contenidas en los resultados de los últimos exámenes practicados. 11. La sociedad FAMA FINANCIERA, S.A., deberá realizar el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución en el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Institución Financiera, deberá atender lo señalado en el

Articulo 10

de la Ley del Sistema Financiero. 12. FAMA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, por cuenta de la institución financiera. 13. Una vez realizado el traspaso de la totalidad de los activos y pasivos de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF), se deberá proceder a solicitar a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cancelación de la personería jurídica de FAMA OPDF, debiendo remitir copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del acuerdo de disolución, así como de la cancelación de la personería jurídica. 14. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. 15. Que la Secretaría de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de los peticionarios para los efectos legales correspondientes. 16. La presente Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de recurso de reposición.”. Dicha Resolución fue notificada electrónicamente el 23 de septiembre del 2020 al Abogado Leonidas Rosa Suazo en su condición de Apoderado Legal de ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA) y a la Señora Eloísa Senovia Acosta Valdez. El plazo para inicio de operaciones caducó el 23 de marzo de 2021. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia del 23 de noviembre del 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico conteniendo el escrito intitulado: “SE PRESENTA COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA (FAMA FINANCIERA, S.A.) Y PUBLICACIONES, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GES NO.415/21-09-2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Y EN LA NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIENCIA SEGSE-NE-468/2020”, suscrito por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE (FAMA OPDF) y la señora Eloísa Senovia Acosta Valdez, remitiendo copia autenticada de la Escritura de Constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Olancho; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 12 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.415/21-09-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV- 374/2021 de fecha 9 de marzo de 2021, tuvo por recibido el correo electrónico acompañado de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 la Nota suscrita por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE OPDF (FAMA OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses del plazo para comenzar a operar como sociedad financiera, según autorización aprobada por esta Comisión mediante la Resolución GES No.415/21-09-2020; lo anterior por la necesidad de realizar adecuación de las políticas, procesos y sistema de información que permita una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con entidades de regulación y supervisión. Lo anterior fue trasladado a la Gerencia de Estudios ahora Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que esa dependencia pueda solicitar, si así lo estimare conveniente, el dictamen u opinión complementaria de otras dependencias especializadas de esta Institución. CONSIDERANDO (5): Que en respuesta a la petición realizada por el señor Héctor Jovel Espinal Ortega, Presidente de la ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), solicitando prórroga por un período de tres (3) meses para comenzar a operar como sociedad financiera, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.316/05-05-2021 resolvió autorizar dicho plazo por ajustarse al derecho contemplado en el

Articulo 11

de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Comisión solicitó en dicha Resolución, que previo al inicio de operaciones como Financiera, FAMA OPDF debía entre otros: Realizar la devolución de la totalidad de los depósitos captados del público mediante prácticas al margen de la Ley, determinados mediante Resolución SBO No.316/27- 07-2020 y cuyo saldo al 31 de octubre del 2020 ascendía a L423,996,678 correspondientes a 40,321 clientes, así como dar cumplimiento del Resolutivo 10 de la Resolución GES No.415/21-09-2020. Por su parte, la Sociedad Financiera, FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA S.A.), debió comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de operaciones, con el objeto de que ésta pueda realizar una evaluación de la adecuación de políticas, procesos, y sistemas de información que permitan una operación efectiva y cumplimiento de las obligaciones con este Ente Regulador. CONSIDERANDO (6): Que la solicitud presentada por ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF), se concreta a solicitar revocación de la licencia para operar como Sociedad Financiera autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.415/21-09-2020, a la sociedad FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); así como a lo indicado en el

Articulo 11

de la Ley del Sistema Financiero, que señala: “Artículo 11: Revocación de la Autorización por no iniciar Operaciones. La Comisión revocará la autorización que haya otorgado cuando transcurridos seis (6) meses de la notificación de la resolución, la institución correspondiente no hubiere iniciado sus operaciones. La comisión podrá prorrogar dicho plazo hasta por tres (3) meses, previa solicitud de la parte interesada.”. CONSIDERANDO (7): Que al 31 de agosto de 2021, la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), tiene pendiente de subsanar 48 puntos de exámenes anteriores de las Resoluciones SBO No.514/25-06-2021, SBO No.316/27- 07-2020 y a la Resolución SBO No.042/25-01-2019 que contiene las Resoluciones SBO No.190/20-03- 2017 y SV No.1146/15-12-2015. Asimismo, las principales preocupa- ciones Supervisoras son: a) Cambios recientes en la estructura de Asociados, miembros de Junta Directiva y Gerencia General. b) Limitada experiencia de miembros de Junta Directiva en aspectos relacionados a gobierno corporativo, gestión de riesgos y control interno. c) Inexistencia de plan estratégico alineado al tamaño, estructura, naturaleza de las operaciones y entorno en que opera la OPDF. d) Limitada gestión de las instancias de control. e) Debilidades en el proceso de originación de créditos, a consecuencia de: 1) Aprobación de créditos sin el debido análisis de riesgos que lo sustente, 2) Inexistencia de lineamientos para el otorgamiento de créditos refinanciados y readecuados; y 3) Colaterales con potenciales problemas para su ejecución en caso de incumplimiento del deudor. f) Devolución de depósitos captados al margen de la Ley, que al cierre de agosto de 2021 ascienden a L196,754,854 correspondiente a 15,981 Clientes y que representan el 104.5% del total de Reservas Líquidas (L188,233,410). g) No existe seguimiento oportuno a los hallazgos y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Riesgo, Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Ente Regulador. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOIC- ME-1074/2021 del 22 de octubre de 2021, emitió Dictamen en relación a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 solicitud de mérito, en el que concluye que de acuerdo al análisis y a la revisión efectuada a la solicitud presentada por la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), es de la opinión que es procedente revocar la autorización para operar como sociedad financiera, otorgada mediante Resolución GES No.415/21-09- 2020. Lo anterior, en virtud a los argumentos expuestos por ASOCIACION FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), dentro de los cuales indican que su Junta Directiva ha determinado como prioridad, el fortalecimiento de la institución, de su cultura de cumplimiento y del cumplimiento de Plan de Devolución de Depósitos autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No. 514/25-06-2021. Asimismo, la OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera. CONSIDERANDO (9): Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEAI-DL-126/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere “… que en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 5), 15) y 25), 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3 numeral 3), 4, 6, 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2 y 3 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras, contenida en el Decreto Legislativo No.229-2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero del 2001; 21, 24, 25, 26, 27, 43, 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 395, 411, 414 y 415 del Código de Comercio; 2, 28 numeral 3), 37, 42 y 46 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 3, 12 numeral 6), 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 1, 133 y 170 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.-IP No.003- 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado; 1 de la Resolución No.629/20-05-2003, comunicada mediante Circular CNBS No.032/2003 del 30 de mayo del 2003, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenido en el Memorando SBOIC-ME-1074/2021 del 22 de octubre del 2021; el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revoque la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera, concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 2. La Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. 3. Que se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse, al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GRDGE-ME-28/2022 del 12 de enero de 2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo remitió el Dictamen GRDRA-DT-3/2022, en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal y el análisis y evaluación realizado a la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA, OPDF), en relación al desistimiento del proceso de inicio de operaciones de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.), concluye que resulta procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21- 09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el

Articulo 11

de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, se La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,868 ha determinado que existen razones técnicas y legales, que evidencian que FAMA OPDF no ha finalizado la implementación de las acciones requeridas por este Ente Supervisor mediante Resoluciones GES No.415/21-09-2020 y GES No.316/05-05-2021 previo al inicio de operaciones como Sociedad Financiera. Asimismo, el plan para la devolución de los ahorros captados de forma irregular, la pandemia del Covid-19, los fenómenos naturales ETA y IOTA han causado un impacto muy fuerte en la economía y ha golpeado al segmento de la población dedicado a las microfinanzas, así como también ha obligado al Ente Regulador a tomar medidas que impactan en las instituciones Reguladas. CONSIDERANDO (11): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-3/2022 con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, la Resolución de revocación a emitirse, deberá ser publicada en la forma dispuesta por el Artículo 10 de la Ley del Sistema Financiero e inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley antes citada. Adicionalmente, se comunique la parte conducente de la Resolución de revocación a emitirse al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal es procedente revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13, 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 1, 2, 3, 4, 6, 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GES No.415/21- 09-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Revocar la autorización otorgada a FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.) para su establecimiento como Sociedad Financiera, concedida mediante Resolución GES No.415/21-09-2020 de fecha 21 de septiembre de 2020; en virtud que dicha Institución no cumplió con el plazo para el inicio de sus operaciones establecido en el Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, en virtud de los aspectos Legales y financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. La Certificación de la presente Resolución de revocación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por parte de FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE FINANCIERA, S.A. (FAMA FINANCIERA, S.A.); asimismo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho; como lo disponen los Artículos 10 y 11 de la Ley del Sistema Financiero. 3. Comunicar la parte conducente de la Resolución de revocación al Registro Mercantil de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, para los efectos legales correspondientes. 4. Notificar lo resuelto al Representante Legal de ASOCIACIÓN FAMILIA Y MEDIO AMBIENTE, OPDF (FAMA OPDF) para los efectos legales correspondientes y comunicar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General, a.i. 9 M. 2022. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 17 DE MARZO DEL 2022. NUM. 35,875 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 181-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo número 181-2022 Decreto Ejecutivo PCM-02-2022 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo No. 124-2022 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 04/2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los artículos 12, 15, 29 de la Ley General de Administración Pública permiten al Presidente de la República nombrar Secretarios de Estados a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de puestos relacionados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública establece que a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno le corresponde auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, la cual tiene dentro de sus atribuciones la creación de los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y es la responsable EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de las políticas públicas, programas y proyectos de gobierno. CONSIDERANDO: Que el Modelo de Gestión Pública por Resultados (GPxR) propone un cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente las menos favorecidas, y la sociedad en su conjunto. De esta manera, el Modelo promueve acciones para que las instituciones públicas no sean organizaciones simplemente productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto valor público. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades legales y en aplicación de los artículos 245 de la Constitución de la República; 11, 29 numeral I), 118 y 119 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas contenidas en la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, en el cargo de Ministro Asesor Ad honorem de Gestión Pública por Resultados, adscrita a la Presidencia de la República, para el diseño, planificación, organización y seguimiento de la eficiente implementación del Modelo de Gestión Pública por Resultados dependiente de la Presidencia de la República, como un aporte de asistencia social al Gobierno de República. SEGUNDO: Los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deben tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2022 N o . 35,875 Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SER VICIOS MICROSOFT" No. LPN-CNBS-002-2022 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las Sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-002-2022 y presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, fernando.gonzalez@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs. gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinads en el Sistema de Información de Contratación y Adquiciciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del día MARTES 19 DE ABRIL DEL 2022. Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día MARTES 19 DE ABRIL DEL 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura, siguiendo para ello las medidas de protocolo de bioseguridad establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo del 2022. MARCIO SIERRA DISCUA Presidente 17 M. 2022 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1621 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el siete de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) … RESOLUCIÓN GRD No.138/07-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1266-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que adjunta el escrito intitulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN U OBJECIÓN DE LA CNBS, DE BORRADOR DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN A REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA DE ODEF FINANCIERA, S.A. Y SUS ESTATUTOS YA INSCRITA. –SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS AUTENTICADOS. –RESOLUCIÓN”, presentado ante la Secretaría General el 9 de agosto de 2021, suscrito por el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), mediante el cual solicita aprobación del borrador de la escritura de rectificación de reforma por haberse modificado la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales de su Representada sin haber requerido la autorización previa de este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (2): Que previamente a lo señalado en el Considerando precedente, la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) mediante Instrumento Público Número 124, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara a los 21 días del mes de marzo de 2017, reformó su Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales, el cual fue inscrito el 22 de marzo de 2017 con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil, Centro Asociado a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lo anterior con base en los acuerdos adoptados en el Punto 5 del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A. No.19, celebrada el 18 de marzo de 2017 donde dicho Órgano de Administración acordó la reforma de la Cláusula Undécima numerales 1) y 7) de la Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales, mismas que no cuentan con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incumpliendo la Sociedad peticionaria lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante Resolución GES No.405/21-05-2019, resolvió Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección “B” Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA y DÉCIMO QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160- 2016. CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GES No.599/27-07-2021 del 27 de julio de 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: “1. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) incrementar su capital social de Ciento Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L173,461,800.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Treinta Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L230,461,800.00) equivalente a un aumento de Cincuenta y Siete Millones de Lempiras Exactos (L57,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Quinientas Setenta Mil (570,000.00) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, la Fundación para la Promoción de la Pequeña y Microempresa “José María Covelo” (Fundación Covelo), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos…”. Asimismo, en el numeral 3) de la parte resolutiva de la precitada Resolución, este Ente Supervisor resolvió: “3. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá presentar ante este Ente Supervisor en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la autorización del incremento de capital social en referencia; la solicitud de aprobación de reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales, en virtud de los acuerdos ejecutados en el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, en el cual se reforma la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Financiera; reformas que no cuentan con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el

Articulo 12

de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, sin perjuicios de las sanciones aplicables.”. CONSIDERANDO (5): Que a través de Notificación Electrónica de Resolución SEGSE-NE-471-2021, este Ente Supervisor notificó el 28 de julio de 2021 a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) la Resolución GES No.599/27-07-2021 referida en el Considerando precedente. Consecuentemente, cabe señalar que la solicitud de mérito fue presentada el 9 de agosto de 2021, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles otorgado en la precitada Resolución. CONSIDERANDO (6): Que la solicitud presentada por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; señalando que Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 para fines del otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la misma Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. Asimismo, dicha petición se presenta en atención a lo requerido por este Ente Supervisor en el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución GES No.599/27-07-2021, referida en el Considerando (4) precedente. CONSIDERANDO (7): Que las reformas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) ejecutadas en el precitado Instrumento Público No.124 se derivan de forma general y entre otros aspectos del requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, en la cual se solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.450/19- 03-2012 emitida por esta Comisión, específicamente en su

Articulo 21

, infracción 17 establece: “Son faltas graves de las instituciones del sistema financiero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a)... b) Multa a la institución entre 10.01% y 50% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF. c)… d)… e)… f)… g)… h)… 1… 2… 3… 17. Modificar la Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales, sin previa autorización de la Comisión, en los casos que dicha modificación requiera de la misma. Por su parte el Artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero señala que, en los casos no previstos en los numerales del artículo precedente, las multas tendrán un monto máximo de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Cuando la infracción haya originado un beneficio indebido a la institución o a los directores o consejeros, comisario, funcionarios o empleados de la institución, a la multa anterior se agregará una suma adicional igual al monto del beneficio obtenido. CONSIDERANDO (9): Que el Código de Comercio en su Artículo 413 establece que la modificación de cualquiera de las circunstancias que debe contener una inscripción deberá registrarse, mediante un asiento de rectificación, independientemente de la inscripción principal que proceda; mientras el Reglamento de la Ley de Propiedad establece en el Artículo 133: “Toda transformación a realizar en los asientos de inscripción deberá respetar el principio de Homogeneidad Documental mediante el cual toda rectificación debe efectuarse mediante documento de la misma naturaleza o equivalente al que motivó el asiento que se pretende rectificar.”. CONSIDERANDO (10): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado conjuntamente con la Gerencia Legal y la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen correspondiente, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-569-2021, notificada el 21 de septiembre de 2021, se requirió a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. Derivado de lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-1587-2021 del 19 de octubre de 2021, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA CNBS.- SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DE ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS No.24 EN LA CUAL SE ACORDÓ FACULTAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA COMPARECER EN ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.- SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN CORREGIDA.- RESOLUCIÓN”, presentado el 15 de octubre de 2021 ante la Secretaría General de esta Comisión por el Apoderado Legal de la referida Sociedad Financiera; mediante el cual la peticionaria atendió los aspectos de subsanación señalados. CONSIDERANDO (11): Que la revisión realizada por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo a las reformas contenidas en el Instrumento en referencia determinó que éstas consideran de manera general y entre otros aspectos el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, antes mencionada; concluyendo que las mismas se enmarcan dentro de las disposiciones legales vigentes, sumado a que éstas se complementan con las reformas aprobadas por esta Comisión mediante Resolución GES No.405/21-05-2019, donde se aprobó a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar las cláusulas SEXTA, DÉCIMO TERCERA y DÉCIMO QUINTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 20 y 29 de los Estatutos Sociales, derivadas de las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUA- OP-26-2021 del 26 de agosto de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere que de acuerdo a la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por ODEF FINANCIERA, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente aprobar la modificación del borrador de escritura de rectificación a reforma de escritura social constitutiva de ODEF FINANCIERA, S.A. y sus estatutos; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad a lo establecido en el Artículo 21, infracción 17 de la Resolución GE No.450/19-03-2012, “Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas”, por la omisión realizada al haber inscrito en el Registro Mercantil el instrumento público No.124 del 21 de marzo de 2021, sin la autorización de este Ente Supervisor. Asimismo, se recomienda trasladar a la Gerencia Legal, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 para que evalúe los aspectos legales que correspondan. CONSIDERANDO (13): Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEAI-DL-174-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en relación a la solicitud de mérito, en el que refiere que con fundamento en lo establecido en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25), 14 numerales 1) y 5), 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 3, 4, 5, 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 22, 165, 166, 169, 170, 179, 182, 191, 240, 246, 394 literal f), 413 del Código de Comercio; 14, 15, 16, 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 2, 25, 26 y 28 numeral 3), 43, 44, 50 y 51 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 1, 76, 77, 78, 133, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.IP- No.003-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 21, 22, 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado, contenido en la Resolución PCSJ-17-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2012; y sin perjuicio de los análisis técnicos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE que el Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA), subsanó los aspectos legales requeridos mediante Providencia del 21 de septiembre de 2021, notificada el 21 de septiembre de 2021. En consecuencia, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de la Cláusula Undécima de la Escritura Social y los Artículos 20, 21 y 42 de los Estatutos Sociales de la Sociedad ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y Resolutivos 3 y 4 de la Resolución GES No.599/27-07-2021 del 27 de julio de 2021. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (14): Que mediante Memorando GESEE-DT-2-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, remitió el Dictamen GESEE-DT-2-2022, en el que indica que el análisis realizado por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, la respuesta al requerimiento de subsanación presentada por la Sociedad peticionaria y en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, concluye que la petición presentada por la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) atiende el requerimiento prescrito por esta Comisión en el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución GES No.599/27- 07-2021, formulado con base en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero; encontrándose las modificaciones realizadas a la Cláusula Undécima, numerales 1) y 7) de la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. No obstante, lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que pudiesen derivarse del incumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, considerando que la Sociedad Financiera ejecutó reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en el Instrumento Público No.124, autorizado el 21 de marzo de 2017 por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara, inscrito con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, sin contar con la previa autorización de este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (15): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GESEE- DT-2-2022 y con fundamento en lo antes expuesto, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar la Cláusula Undécima, numerales 1) y 7) de la Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales derivadas de ajustes al marco regulatorio vigente; de conformidad con los acuerdos adoptados en el Punto 5 del Acta No.19 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., celebrada el 18 de marzo de 2017 y al Proyecto de Rectificación de Reforma de Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales donde se rectifica el Instrumento Público No.124, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara a los 21 días del mes de marzo de 2017, mediante el cual la Sociedad Financiera reformó su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales sin contar con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (16): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) la modificación de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, literal a), 6 y 13, numerales 1), 4) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; y, 413 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) reformar la Cláusula Undécima, numerales 1) y 7) de la Escritura de Constitución y los Artículos 20, numeral 3), 21 y 42, numerales 14) y 21), incisos a) y j) de los Estatutos Sociales derivadas de ajustes al marco regulatorio vigente; de conformidad con los acuerdos adoptados en el Punto 5 del Acta No.19 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ODEF FINANCIERA, S.A., celebrada el 18 de marzo de 2017 y al Proyecto de Rectificación de Reforma de Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E M A R Z O D E L 2022 N o . 35,877 que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, donde se rectifica el Instrumento Público No.124, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés por el Notario Edmundo Adonay Fajardo Lara a los 21 días del mes de marzo de 2017, mediante el cual la Sociedad Financiera reformó su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales sin contar con la autorización correspondiente de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero; Instrumento Público que fue inscrito el 22 de marzo de 2017 con presentación 65006, matrícula 22208 del Registro Mercantil, Centro Asociado a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (11), (12), (13), (14), (15) y (16) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Rectificación de Reforma de Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente. 3. La ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Guido Josué Fajardo Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA, S.A. (ODEF FINANCIERA, S.A.) para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 19 M. 2022

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