Ley Orgánica de Presupuesto
Resumen
Esta ley establece cómo el gobierno de Honduras debe presupuestar y administrar sus ingresos y gastos públicos. Afecta a todas las instituciones del Estado y busca organizar el dinero público de manera ordenada y transparente para que funcionen correctamente los servicios públicos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que mediante el Decreto Legislativo 307-201.3 se aprobó en todas y cada una de sus partes el contrato de fideicomiso para la administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental suscrito a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA ( C O A L I A N Z A ) y BANCO LAFISE (HONDURAS) S. A.
- 4.Que son Fideicomitentes del Contrato de Fideieormso para el proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental" El Estado de Honduras por medio de las Instituciones cpie formen parte de cualquiera de los tres Poderes del Estado y que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto y en general todas aquellas instituciones del sector público del Estado de Honduras, indistintamente arrienden inmueble(s) para sus oficinas, e inclusive todas aquellas instituciones que no La Caceta .957 S e c c i ó n A A c u e r d o s y L i > fonnan parte ni se encuentran adscritos a ningún Poder del EsUido en particular, no obstante incorporan su presupuesto dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras.
- 5.Que las instituciones de la Administración Central que forman parte del proyecto, harán el traslado y transferencia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas bajo la Estructura Presupuestaria de la Institución "Servicios Financieros de la Administración Central 449" en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se formulará la totalidad del compromiso presupuestario que deberá ser transferido al patrimonio del Fideicomiso anualmente. Para las Instituciones Descentralizadas e instituciones que generan sus propios ingresos, éstas deberán formular a partir del ejercicio fiscal 2016 y años siguientes, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los servicios prestados por el Proyecto Centro Cívico Gubernamental y deberán ser transferidas de manera mensual a la Cuenta Espec lal del Fideicomiso Centro Cí\'ico Gubernamental en Banco Central de Honduras, las cuales, bajo ninguna circunstancia podrán ser disminuidas, ni utilizadas para otro propósito. CONSIDERANDO: Se formalizará mediante un Acta correspondiente, la cual será suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas o su sustituto legal para las Instituciones de la Administración Central, el Representante Legal de cada una de la Instituciones Descentralizadas e Instituciones que generan sus propios ingresos y el Delegado Fiduciario.
- 6.Que la Cláusula tercera del Fideicomiso para la Administración del Centro Cívico Gubernamental, establece: Que el Patrimonio del Fideicomiso incluye el bien o bienes inmuebles sobre el cual o los cuales se construirá cada respectivo edificio e instalaciones complementarias.
- 7.Que el Artículo 110 de la Ley C^gánica de Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo N°. 83 -2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" raí fecha 21 de Junio de 2004 establece: FUNCION DE SUPERINTENDENCIA DE LOS BIENES I N M U E B L E . La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la Superintendencia de los Bienes Inmuebles de la Administración Pública, esta función será ejecida por medio de la Contaduría General de la República. Que en el año 2015 se reforma a la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de 13 de enero del 2011. en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscnto entre la Secretaría de Estado en el Despacho de S^uridad, el Instituto de la Propiedad (ÍP), la Comisión para la Promoción de laAlian2aPábhco-Privada(COALIANZA)y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos admmistrativos \Tnculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se oonstitm'en sobre losmismos.
- 10.Que en fecha 25 de enero del año 2016, la Sociedad denominada Banco Atlántida, S. A , interpuso
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que suscriba, el Contrato de A.sociación Público Privada para la prestación de los servicios y el disefW), financiamiento, demolición, construcción, equipamiento, pro\Tsión del mobiliario, operación explotación y mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el Centro Cívico Gubernamental en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras. Anni S e c c i ó n A A c u e r d o s \ .e\es HESaSB
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a RIC.4RDO LEONEL CARDONA partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL^iL días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). COMÜNÍQUESE Y PUBLÍ QUESE. ARNALDO CASTILLO JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. DESARROLLO ECONOMICO JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO IM-RAESTRUCTUR.A Y SERVICIOS PÚBLICOS REINALDO ANTONIO SANCHEZ JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE LAPRESIDENCL^ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD KARLACUEVA SECRETARLA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SAMUEL REYES DERECHOS HUMANOS, JUSTICLA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, PORLEY SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDNA YOLANIBATRES RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN SECRETARLADE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERNACIONAL SALUD xva S e c c i ó n A A c u e r d o s \s MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL EffISPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DI- AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DE SPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-20¡6^ EL PRESIDENTE DE LA REPLiBLIC A EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscnto entre la Secretaría de Estado en el Despacho de S^uridad, el Instituto de la Propiedad (ÍP), la Comisión para la Promoción de laAlian2aPábhco-Privada(COALIANZA)y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos admmistrativos \Tnculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se oonstitm'en sobre losmismos. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del año 2016, la Sociedad denominada Banco Atlántida, S. A , interpuso