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Considerandos
- 1.CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
- 2....CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO
- 3.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.39375-19 del Registro de la Marca de Fábrica ELIANE clase internacional (19), registrada bajo No.56862 del Tomo 45, Folio 494, en fecha 15 de Enero del 1993, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELL ROSS, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 17 de Septiembre del 2019, por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELIANE S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 ABOG. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 9 J. 2021 JUZGADOS DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado la señora MARTHA ELENA VÁSQUEZ MALDONADO, incoando demanda ordinaria contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, con orden de ingreso No.0801-2020-00044, solicitando la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la Resolución No. 108/2018-SG-TSC-RR, de fecha 11 de abril del 2018, que confirma la resolución número 1097/2013-SG-TSC, de fecha 15 de octubre del año 2013, ambas emitidas por Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde se encuentran documentos. Poder RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de Julio del año dos mil catorce compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN GOMEZ, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda con orden de ingreso No 0801-2014- 00260, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular emitido por el Secretario del Trabajo y Seguridad Social.- Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder.- Documentos y se señala obran originales- cuantía indeterminada.- Situación jurídica individualizada. LIC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 9 J. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624 LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.12/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y comisionamiento del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado Tier III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 16 de agosto de 2021 al 7 de febrero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 16 de agosto de 2021 al 7 de febrero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por u monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 8 de junio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 10 J. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jony Francisco Bonilla Andino, con orden de ingreso número 0801-2019-00402, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se notifica notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 3358-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, emitida por la Secretaría de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2021. _________ AVISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública Número Dieciséis (16) de fecha dieciocho (18) de mayo del corriente año, autorizada por el Notario NICOLÁS CRUZ TORRES, se constituyó la Sociedad Mercantil "ALTOS DE PORT ROYAL, SOCIEDAD ANONIMA", teniendo como finalidad la representación, el negocio de bienes raíces, compra y venta de bienes inmuebles y en general toda clase de negocios, actividades de índole turística y afines y, toda actividad de lícito comercio, iniciándose con un capital de veinticinco mil lempiras (L25,000.00) y teniendo como domicilio social la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2021 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 J. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Darío Josué García Villalta, Representante Procesal de los señores: Heidi Merary León Coello y Ángel David García Luna, con orden de ingreso número 0801-2020-00009, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se anule el mismo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al reajuste del salario conforme a los incrementos adeudados de salario desde el año dos mil trece (2013) hasta la fecha, que se ejecute la sentencia, conforme lo que manda el artículo 6 , numeral 7 y 8 del reglamento de la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico de Honduras.- Al reajuste del décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bono de vacaciones.- Aplicación retroactiva del 20 % del plus administrativo en el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario más los respectivos intereses.- Costas.-Se acompañan documentos.-Va en relación a la Resolución No. 198-2019-SS de fecha 29 de octubre del 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la señora MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00413 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se decrete la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular, consistente en resolución número 09-SG-02019 de fecha seis (6) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) así como el auto resolutivo de fecha quince (15) de octubre del diecinueve (2019) que resuelve el recurso de reposición y da por agotada la vía administrativa notificado vía correo electrónico en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) ambos emitidos por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, acto emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva el reajuste a el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones como servidora pública y a título de daños y perjuicios salarios de percibir e intereses tasados por el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por las cantidades dejadas de percibir que se reclaman.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos o anexos.- Se confiere poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado la señora LOURDES REGINA AVILA RAMOS, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00007, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 J, 2021 _________ _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-22, Extensión del predio 42 HAS, 65 AS, 20.12, CAS, Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIVADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, CELIA BETANCO: AL SUR; Con JOSE MANUEL BETANCOURTH, DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ; AL ESTE; Con CELIA BETANCO y AL OESTE; Con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado YUVANY EVENOR LOPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0609-1981-01656, con domicilio en la aldea El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno ubicado en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-41, extensión del predio 15 Has, 11 as, 22.47 Cas, equivalente a 21 manzanas más 6748.46 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- San Jerónimo con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con SILVERIO MORALES, LEONARDO DIAZ, CELIA MORALES; AL SUR: colinda con MARIA ZUNIGA, MARIO RODRIGUEZ, RENÉ DURON, CALLEJON DE POR MEDIO CON JUAN DURON; AL ESTE: colinda con ADELMIN RAMIREZ, JUAN RAMIREZ, MARIA ZUNIGA, CALLE PANAMERICANA DE POR MEDIO CON CLEMENTINO VIDES, AGUSTIN DURON y al OESTE: colinda con CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años y no hay otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble, el terreno está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos.- Choluteca, 20 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título -Valor El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la señora MARIA CANALES LEIVA en su condición personal, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en un (01) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000008461457 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 110,000.00) a favor la señora MARIA CANALES LEIVA, emitido por BANCO FICOHSA.- San Pedro Sula, Cortés, 27 de mayo del 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR, SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 11 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-91 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFFICIENTES MILENIUM, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. La Mora, 18 avenida, 7 y 8 calle, #811 N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILENIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dedicado a la compra y venta de artículos de ferretería de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor JUAN BAUTISTA GOMEZ MARTINEZ, incoando demanda en Materia de Personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos,- se solicita el reintegro a las labores mas el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder. En relación al acto impugnado número SEDS No. 711-2019 de fecha 9 de septiembre del 2019. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Daniel lsaí Aguilar Pérez, con orden de ingreso número 0801- 2020-00114, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en Materia de personal vía jurisdicción de lo contencioso administrativo se declara la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno establecimiento de los derechos.- se solicita el reintegro de las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder.- Va en relación al Acuerdo de Número 1414-2019 de fecha 25 de diciembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2019-03635 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado JOSE ADONAY PADILLA ISAULA, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBENIA MARIBEL TRAPP SOLANO, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se repongan los siguientes títulos valores: a) Título 567 de fecha 1511-1993 cantidad 750; b) Título 1851 de fecha 30- 11-1995 cantidad 964; c) Título 2399 de fecha 24-02-1996 cantidad 15; d) Título 3377 de fecha 12-12-1996 cantidad 184; e) Título 3378 de fecha 24-02-1997 cantidad 248; f) Título 3976 de fecha 31-05-1997 cantidad 231; g) Título 8618 de fecha 08-10-2010 cantidad 478; h) Título 9145 de fecha 31-08-2012 cantidad 410; i) Título 9534 de fecha 31- 07-2014 cantidad 280, acciones en la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS S.A. a nombre del señor JOHAN SWINGS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes-. San Pedro Sula, Cortés, 05 de octubre del 2020 ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRÍGUEZ SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 11 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS EDGARDO MADRID, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número: 0401- 1961-00161, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sitio de Los Naranjos de esta ciudad, que ya actualizado son sus medidas: Del punto 0 al 1 mide 46.70Mts igual a 55.93Vrs, del punto 1 al 2 mide 10.70Mts igual a 12.81 Vrs, del punto 2 al 3 mide 25.30Mts igual a 30.30Vrs, del punto 3 al 4 mide 7.40Mts igual a 8.86Vrs, del punto 4 al 5 mide 14.60Mts. igual a 17.49Vrs, del punto 5 al 6 mide 6.40Mts igual a 7.66Vrs, del punto 6 al 7 mide 27.00 Mts igual a 32.34Vrs y del punto 7 al 0 mide 100.20Mts igual a 120.00Vrs, con las colindancias actualizadas siguientes: Al Norte: Con Herederos del doctor Medina, Al Sur: Con carretera Internacional de por medio con Delfina Tabora, Guillermo Alvarado y Heidy Tabora, Al Este: Con calle de por medio con Glenda Leticia López Villeda y Al Oeste: Termina en una punta, con un área total de 1364.03Mts2 igual a 1,956.42Vrs2.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos HEYDI JOHANA TABORA, DELFINA SANTOS, GLENDA LETICIA LOPEZ VILLEDA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 13 de mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CHINCHILLA ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1963-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Palania Junigual, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21,834.46M2); consta de extensión superficial de TRES PUNTO ONCE MANZANAS (3.11MZ); con las colindancias siguientes: Al NORTE: con Blanca Lidia Aranda Reyes y Marco Agusto Dubon; AL SUR: con Didiar Arnaldo Chinchilla; AL ESTE: con Héctor Guerra, calle de por medio; y AL OESTE: con Rosalinda Moreno Paz. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BLANCA LIDIA ARANDA REYES, MARCO AUGUSTO DUBON Y MARIA ERNESTINA LÓPEZ REYES, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de abril del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA POR LEY 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Alfredo Flores Castejón, con orden de ingreso número 0801- 2019-00436, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.-Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo No. 1201-2019 de fecha 1 de noviembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,626 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZADO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-002-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-002-2021 “SEGURO COLECTIVO DE VIDA, ACCIDENTES Y MEDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en forma electrónica, específicamente por medio de la Plataforma de HonduCompras2, a la dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/HN1Marketplace/. Seguir cuidadosamente cada paso brindado para la presentación de ofertas para licitaciones en Honducompras2., proporcionados por la ONCAE. Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a través de la plataforma HonduCompras2, en la siguiente dirección eletrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día viernes 23 DE JULIO DE 2021. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de el Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 P.M. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:01 P.M.) del día viernes 23 DE JULIO DE 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral desde la plataforma HonduCompras2, ubicado en el 5to. nivel del Edificio Anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 12 J. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR Exp. 0501-2019-03134 LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado por el señor ISMAEL DE JESUS LICONA, actuando en su condición de apoderado legal de la señora MIRNA SUYAPA MELENDEZ Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-03134 LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en DOLARES número 79688 a su favor, emitido por BANCO PROMERICA. San Pedro Sula, Cortés, 25 de mayo de 2021 ABG. HERNÁN DANILO PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 12 J. 2021 _________ AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno; compareció ante esta judicatura la señora MARTINA VILLANUEVA LEMUS, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en CERTIFICADOS CON CUPONES PERSONALES DE UN MILLON DE LEMPIRAS, representativo de una suma de dinero en Depósito a Plazo Fijo, con número 000000200010551497, por un monto de inversión de un millón de lempiras (L.1,000,000.00) los cuales fueron emitidos por el BANCO FICOHSA y los mismos fueron adquiridos por la señora MARTINA VILLANUEVA LEMUS, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, 24 de mayo del año 2021. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAÍNEZ, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 12 J. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,626 EQUIDAD Compañía de Seguros, S.A. AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. Al comercio y público en general, para los efectos de Ley, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público número ciento veintidós (122) de fecha 26 de marzo de 2021, autorizado por la Notario Rosalinda Cruz Sequeira y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 124-3/2021 de sesión número 3887 de fecha 11 de marzo de 2021, la sociedad EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. reformó las Cláusulas Quinta y Sexta de sus Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, incrementando su capital social, de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.231,062,000.00) con que cuenta actualmente, a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 267,300.00) es decir un incremento de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 36,238,000.00), a realizarse mediante la capitalización de las utilidades al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la XIV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de abril de 2019. Asimismo, en la referida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se acordó la reforma de los Estatutos Sociales en sus artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 17, 23, 24, 25, 29, 30, 38, 40, 43, 47, 48, 49, 53, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 79, 102, 103 y 104 por ajustes al marco regulatorio en materia de Gobierno Corporativo y aspectos de forma. Tegucigalpa, M.D.C. 27 de mayo de 2021. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 12 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2020 el abogado Jose Antonio Mejía Corleto, representante procesal de la sociedad CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-00066, contra la Alcaldía Municipal de Nacaome, departamento de Valle, interpone demanda Contencioso Administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el plan de arbitrios municipal del año fiscal 2020 de la municipalidad de Nacaome.- Específicamente de los artículos 71,72-C, 81 y 85.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 12 J. 2021 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor HOSCAR ARTURO ROMERO PERDOMO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Cédula de Identidad número 0406-1966-00049, es dueño de un inmueble el cual se encuentran ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, Copán, el cual se describe así: Un lote de terreno el cual posee un área de DOS PUNTO SESENTA Y TRES MANZANAS (2.63 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Constancia Melgar; AL SUR, colinda con propiedad de Andrés Alvarado Torres; AL ESTE, colinda con calle pública y propiedad de Armando Monge; AL OESTE, colinda con la propiedad de Víctor Hugo Romero Chinchilla.- Representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, trece (13) de Mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 COMUNICADO A LA CIUDADANIA EN GENERAL Por este medio hacemos del conocimiento público, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 44 “Publicación de la Información” de la Ley de Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos, en el que solicita difundir la información contable en el Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) se le informa a toda la ciudadanía que el enlace es el siguiente: https://portalunico.iaip.gob.hn/ Y para efectos legales correspondientes se extiende, la presente en la casa del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. Gerardo Antonio Cruz Medina Director Administración Patrimonial y Financiera 15 J. 2021 _________ _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de marzo del año dos mil veinte, la señora TESLA DANESSA ORTEGA VALLE a través de su apoderado legal, el Abog. JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Aldea Los Dubones jurisdicción del municipio de Florida, departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTE UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (421,692.55 m2) EQUIVALENTE A SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (60.48. MZ) de extensión superficial con las medidas y colindancias Siguientes: AL NORTE, colinda con MARINA VALLE Y DIGNA VALLE VALLE; al Sur, colinda con ALFONZO GARCIA, ARTURO CHINCHILLA, JOSE CHINCHILLA CALLE DE POR MEDIO Y MARINA VALLE; AL ESTE, colinda con LUIS VALLE VALLE ARTURO CHINCHILLA ALFONZO GARCIA; y, al OESTE, colinda con MARINA VALLE Y CALLE DE POR MEDIO CON MARINA VALLE. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiséis años, mi difunto abuelo el señor ADELMO ORTEGA NUÑEZ. La Entrada, Copán, 03 de mayo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-957 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Héctor Efraín Fortín Alvarado Domicilio: Residencial Las Hadas, bloque Q, casa 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Skarleth Gissell Fortín Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALOHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el señor MARIO ROLANDO COELLO LOZANO, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento en materia ordinaria, con orden de ingreso No. 0801- 2015-00146, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPENP), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución de denegatoria presunta al reclamo administrativo previo a la vía judicial y la resolución denegatoria presunta al recurso de apelación presentado el 21 de enero del año 2015; se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene el pago de derechos derivados del nombramiento como Auditor Interno; devolución de cantidades no adeudadas que han sido retenidas y cobradas unilateralmente como supuestos intereses derivados de un préstamo; devolución de cantidades retenidas según Decreto 029-2012; y, pago de intereses legales sobre las cantidades retenidas y cobradas indebidamente. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2021. Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, el señor ENRIQUE ORLANDO GARCÍA, a través de su apoderado legal el Abogado VICTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote dos lotes de terreno que se describen de la forma siguiente: Lote No. 1: con un área superficial de 44.28 manzanas, ubicado en la comunidad de El Pinalito, Copán Ruinas, con las siguientes colindancias: NORTE, con propiedad de los señores DENIA CABRERA Y FERNANDO GARCÍA; AL SUR, con propiedad del señor ENRIQUE ORLANDO GARCÍA; AL ESTE, con propiedad de los señores DENIA CABRERA Y EUSEBIO GARCÍA, callejón de por medio; Y, AL OESTE, con propiedad de los señores FERNANDO GARCÍA, ELDER CABRERA, quebrada de por medio con JUAN CABRERA.- LOTE No. 2: Con una área superficial de 4.11 manzanas, ubicado en la comunidad El Pinalito, Copán Ruinas, Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor ERNESTO CASTEJÓN; AL SUR, con el señor MARIO WELCHEZ; AL ESTE, con el señor HECTOR BUESO ARIAS; Y, AL OESTE, con Frontera con Guatemala.- El cual lo hubo por compra que hiciera al señor ERNESTO GARCÍA y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años, según información testifical. La Entrada, Copán, 01 de junio del año 2021. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 J., 15 J. y 14 A. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, LA ENTRADA, DEPARTAMENTO DE COPAN, dicha demanda es en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 07-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00007-LAO, y tiene como finalidad se declare la anulación del acto administrativo consistente en el PLAN DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 DEL MUNICIPIO DE ARCADIA, LA ENTRADA COPAN, ESPECIFICAMENTE EL ARTÍCULO 76, ACAPITE REFERENTE A LOS PERMISOS ESPECIALES; asimismo, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado y se condene en costas. SAN PEDRO SULA, CORTES. 4 DE JUNIO DEL AÑO 2021 Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 15 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Allan Misael Hernández Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2016-00744, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de cancelación No. 3171-2016 de fecha 15 de noviembre del año 2016. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2021 _________ Poder Judicial Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. CSJ-01-2021 ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada en formato híbrido (presencial y virtual), emitió el siguiente Acuerdo: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). En forma presencial participaron los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Reynaldo Antonio Hernández, Edgardo Cáceres Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. En forma virtual, participaron los Magistrados Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Miguel Alberto Pineda Valle y el Magistrado Integrante Garín Enoc Urquía Castro, por excusa del Magistrado Wilfredo Méndez Romero Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. Parte Considerativa Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Señala de igual forma que la Norma Fundamental en su artículo 303 que el Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, los Tribunales con Competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales y demás dependencias que señale la Ley. Es así, que el artículo 329 de la Carta Fundamental crea el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estableciendo que, para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, el Poder Judicial, debe constituir tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Segundo. La Constitución establece en su artículo 308, que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones, al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, que la Corte Suprema dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales. Tercero. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas. Cuarto. La Constitución de la República, establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento. Quinto. Al tener de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. P a r t e D i s p o s i t i v a La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, A c u e r d a Único: Establecer de conformidad con los artículos 303 y 329 de la Constitución de la República, la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creada por mandato constitucional; la cual estará conformada por órganos jurisdiccionales que formarán
- 4.De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 F. y 26 J. 2021. _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada, con número de Identidad 0420-1989-00192, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,732.50 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS) O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el señor Omar Erasmo Alvarado Romero; Al Sur, colinda con Dora Digna Urrea Villeda; Al Nor-oeste, colinda con Juan José Lemus Torres. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional al público en general y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que el señor RAFAEL PORTILLO MORENO, con número de Identidad 0420-1969-00032 es dueño de un Lote de terreno que consta de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO METROS equivalente a UNO PUNTO TREINTAY OCHO DE MANZANA o CERO PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREA, ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque del municipio de Corquín, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús López Pineda y calle de por medio; AL SUR, colinda con Francisca Moreno y quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con Arnulfo Estévez Urrea y AL OESTE, Colinda con Francisco Romero. Representa Abogado MORIS ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 24 de Mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 La G aceta Sección B Avisos L egales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,642 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 500-2021 de fecha 22 de junio del año 2021, mediante Contrato de Distribución de fecha 10 de junio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HID GLOBAL IRELAND TEORANTA, de nacionalidad irlandesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 10 de junio del año 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 29 J. 2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 238-2021 de fecha 27 de mayo del año 2021, mediante Contrato de Distribución No Exclusivo fecha 25 de marzo del 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA PROCONSUMO, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 05 DE MARZO DEL 2023; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo Ministerial No.119-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el abogado OSCAR RENÉ ESCALANTE RAUDALES, en su condición de representante legal de la señora ANTONIA ANDINO VELASQUEZ, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo número 400853501, con un saldo actual de (L.70,000.00), con fecha de apertura el seis (06) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y vencimiento el ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno (2021) propiedad de ANTONIA ANDINO VELASQUEZ, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- Juzgado de Letras Civil San Pedro Sula, Cortés, 15 de Junio del 2021. ABOG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 29 J. 2021. _________ efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 29 J. 2021 _________ _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B Avisos L egales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,642 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, quien delega poder en el Abogado LEE ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Apoderados Legales del señor JOSE FRANCISCO PERDOMO RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00054, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada de titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de éstos, el cargo de Subcomisionado de Policía; reintegro, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. SEDS-SG-2876-2020 de fecha 09 de octubre de 2020. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-000415 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUKULATI CACAO S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Palmira, frente restaurante Pekín, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKULATI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos a base de cacao, café, té, azúcar ,arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021 Solicitud: 2021-447 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIVIO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Suplemento nutricional que contiene la enzima que dirige la lactasa para poder digerir productos que contienen lactosa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2021-1708 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REINALDO SAUCEDA CALIX Domicilio: Residencial Plaza, bloque-33, casa No. 20, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kensy Yarely Betancourt Alvarenga E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRUDEPRI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Amarillo y Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, dirección de conferencias, congresos, seminarios, talleres, con el fin de formar, capacitar y orientar a sus agremiados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-2196 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NAKADI HONDURAS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Edificio Agalta, piso 3, oficina 311, calle Bustamante y Rivero, Boulevard Morazán, esquina opuesta a Centro Comercial El Dorado, contiguo a KFC, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Amílcar Zúniga García E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVVA TRENDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-957 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Héctor Efraín Fortín Alvarado Domicilio: Residencial Las Hadas, bloque Q, casa 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Skarleth Gissell Fortín Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALOHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ, Representante Procesal de la Asociación de Desarrollo Triunfeña (ADETRIUNF), presentó ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, consistente en el CERTIFICADO DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE, No. 400474411, de fecha 11 de agosto del año 2012, por la suma de L.200,000.00, pagaderos a 91 días, tasa de interés 6.5% anual, pagadero mensualmente a c/d400474411, con vencimiento 12/11/2012, autorizado por BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., BAC | BAMER, el título anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 18 de febrero del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 30 J. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 LICITACIÓN PUBLICA No.22/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.22/2021 para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No. l: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela); por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 20 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 24 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA a.i. 30 J. 2021. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero del año 2021 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA KOSMOX S. de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00180, contra el PODER JUDICIAL, interpone demanda especial en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. PCSJ-03-2021 emitido por la Honorable Presidencial del Poder Judicial de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual acuerda adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional No.12-2019 "Construcción de torre de parqueo , Servicios Generales y áreas de comidas del Poder Judicial de Tegucigalpa", por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales para adjudicar un proceso de Licitación Pública y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V., costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en la misma y presentado la oferta más baja.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2021
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor JUAN BAUTISTA GOMEZ MARTINEZ, incoando demanda en Materia de Personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos,- se solicita el reintegro a las labores mas el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder. En relación al acto impugnado número SEDS No. 711-2019 de fecha 9 de septiembre del 2019. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Daniel lsaí Aguilar Pérez, con orden de ingreso número 0801- 2020-00114, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en Materia de personal vía jurisdicción de lo contencioso administrativo se declara la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno establecimiento de los derechos.- se solicita el reintegro de las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder.- Va en relación al Acuerdo de Número 1414-2019 de fecha 25 de diciembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2019-03635 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado JOSE ADONAY PADILLA ISAULA, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBENIA MARIBEL TRAPP SOLANO, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se repongan los siguientes títulos valores: a) Título 567 de fecha 1511-1993 cantidad 750; b) Título 1851 de fecha 30- 11-1995 cantidad 964; c) Título 2399 de fecha 24-02-1996 cantidad 15; d) Título 3377 de fecha 12-12-1996 cantidad 184; e) Título 3378 de fecha 24-02-1997 cantidad 248; f) Título 3976 de fecha 31-05-1997 cantidad 231; g) Título 8618 de fecha 08-10-2010 cantidad 478; h) Título 9145 de fecha 31-08-2012 cantidad 410; i) Título 9534 de fecha 31- 07-2014 cantidad 280, acciones en la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS S.A. a nombre del señor JOHAN SWINGS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes-. San Pedro Sula, Cortés, 05 de octubre del 2020 ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRÍGUEZ SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 11 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,625 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS EDGARDO MADRID, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número: 0401- 1961-00161, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sitio de Los Naranjos de esta ciudad, que ya actualizado son sus medidas: Del punto 0 al 1 mide 46.70Mts igual a 55.93Vrs, del punto 1 al 2 mide 10.70Mts igual a 12.81 Vrs, del punto 2 al 3 mide 25.30Mts igual a 30.30Vrs, del punto 3 al 4 mide 7.40Mts igual a 8.86Vrs, del punto 4 al 5 mide 14.60Mts. igual a 17.49Vrs, del punto 5 al 6 mide 6.40Mts igual a 7.66Vrs, del punto 6 al 7 mide 27.00 Mts igual a 32.34Vrs y del punto 7 al 0 mide 100.20Mts igual a 120.00Vrs, con las colindancias actualizadas siguientes: Al Norte: Con Herederos del doctor Medina, Al Sur: Con carretera Internacional de por medio con Delfina Tabora, Guillermo Alvarado y Heidy Tabora, Al Este: Con calle de por medio con Glenda Leticia López Villeda y Al Oeste: Termina en una punta, con un área total de 1364.03Mts2 igual a 1,956.42Vrs2.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos HEYDI JOHANA TABORA, DELFINA SANTOS, GLENDA LETICIA LOPEZ VILLEDA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 13 de mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CHINCHILLA ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1963-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Palania Junigual, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21,834.46M2); consta de extensión superficial de TRES PUNTO ONCE MANZANAS (3.11MZ); con las colindancias siguientes: Al NORTE: con Blanca Lidia Aranda Reyes y Marco Agusto Dubon; AL SUR: con Didiar Arnaldo Chinchilla; AL ESTE: con Héctor Guerra, calle de por medio; y AL OESTE: con Rosalinda Moreno Paz. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BLANCA LIDIA ARANDA REYES, MARCO AUGUSTO DUBON Y MARIA ERNESTINA LÓPEZ REYES, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de abril del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA POR LEY 11 J. 12 J. 11 A. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Alfredo Flores Castejón, con orden de ingreso número 0801- 2019-00436, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.-Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo No. 1201-2019 de fecha 1 de noviembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,626 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZADO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-002-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-002-2021 “SEGURO COLECTIVO DE VIDA, ACCIDENTES Y MEDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en forma electrónica, específicamente por medio de la Plataforma de HonduCompras2, a la dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/HN1Marketplace/. Seguir cuidadosamente cada paso brindado para la presentación de ofertas para licitaciones en Honducompras2., proporcionados por la ONCAE. Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a través de la plataforma HonduCompras2, en la siguiente dirección eletrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día viernes 23 DE JULIO DE 2021. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de el Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 P.M. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:01 P.M.) del día viernes 23 DE JULIO DE 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral desde la plataforma HonduCompras2, ubicado en el 5to. nivel del Edificio Anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 12 J. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR Exp. 0501-2019-03134 LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado por el señor ISMAEL DE JESUS LICONA, actuando en su condición de apoderado legal de la señora MIRNA SUYAPA MELENDEZ Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-03134 LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en DOLARES número 79688 a su favor, emitido por BANCO PROMERICA. San Pedro Sula, Cortés, 25 de mayo de 2021 ABG. HERNÁN DANILO PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 12 J. 2021 _________ AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno; compareció ante esta judicatura la señora MARTINA VILLANUEVA LEMUS, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en CERTIFICADOS CON CUPONES PERSONALES DE UN MILLON DE LEMPIRAS, representativo de una suma de dinero en Depósito a Plazo Fijo, con número 000000200010551497, por un monto de inversión de un millón de lempiras (L.1,000,000.00) los cuales fueron emitidos por el BANCO FICOHSA y los mismos fueron adquiridos por la señora MARTINA VILLANUEVA LEMUS, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, 24 de mayo del año 2021. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAÍNEZ, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 12 J. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,626 EQUIDAD Compañía de Seguros, S.A. AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. Al comercio y público en general, para los efectos de Ley, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público número ciento veintidós (122) de fecha 26 de marzo de 2021, autorizado por la Notario Rosalinda Cruz Sequeira y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 124-3/2021 de sesión número 3887 de fecha 11 de marzo de 2021, la sociedad EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. reformó las Cláusulas Quinta y Sexta de sus Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, incrementando su capital social, de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.231,062,000.00) con que cuenta actualmente, a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 267,300.00) es decir un incremento de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 36,238,000.00), a realizarse mediante la capitalización de las utilidades al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la XIV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de abril de 2019. Asimismo, en la referida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se acordó la reforma de los Estatutos Sociales en sus artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 17, 23, 24, 25, 29, 30, 38, 40, 43, 47, 48, 49, 53, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 79, 102, 103 y 104 por ajustes al marco regulatorio en materia de Gobierno Corporativo y aspectos de forma. Tegucigalpa, M.D.C. 27 de mayo de 2021. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 12 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2020 el abogado Jose Antonio Mejía Corleto, representante procesal de la sociedad CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-00066, contra la Alcaldía Municipal de Nacaome, departamento de Valle, interpone demanda Contencioso Administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el plan de arbitrios municipal del año fiscal 2020 de la municipalidad de Nacaome.- Específicamente de los artículos 71,72-C, 81 y 85.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 12 J. 2021 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor HOSCAR ARTURO ROMERO PERDOMO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Cédula de Identidad número 0406-1966-00049, es dueño de un inmueble el cual se encuentran ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, Copán, el cual se describe así: Un lote de terreno el cual posee un área de DOS PUNTO SESENTA Y TRES MANZANAS (2.63 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Constancia Melgar; AL SUR, colinda con propiedad de Andrés Alvarado Torres; AL ESTE, colinda con calle pública y propiedad de Armando Monge; AL OESTE, colinda con la propiedad de Víctor Hugo Romero Chinchilla.- Representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, trece (13) de Mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 COMUNICADO A LA CIUDADANIA EN GENERAL Por este medio hacemos del conocimiento público, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 44 “Publicación de la Información” de la Ley de Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos, en el que solicita difundir la información contable en el Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) se le informa a toda la ciudadanía que el enlace es el siguiente: https://portalunico.iaip.gob.hn/ Y para efectos legales correspondientes se extiende, la presente en la casa del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. Gerardo Antonio Cruz Medina Director Administración Patrimonial y Financiera 15 J. 2021 _________ _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de marzo del año dos mil veinte, la señora TESLA DANESSA ORTEGA VALLE a través de su apoderado legal, el Abog. JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Aldea Los Dubones jurisdicción del municipio de Florida, departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTE UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (421,692.55 m2) EQUIVALENTE A SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (60.48. MZ) de extensión superficial con las medidas y colindancias Siguientes: AL NORTE, colinda con MARINA VALLE Y DIGNA VALLE VALLE; al Sur, colinda con ALFONZO GARCIA, ARTURO CHINCHILLA, JOSE CHINCHILLA CALLE DE POR MEDIO Y MARINA VALLE; AL ESTE, colinda con LUIS VALLE VALLE ARTURO CHINCHILLA ALFONZO GARCIA; y, al OESTE, colinda con MARINA VALLE Y CALLE DE POR MEDIO CON MARINA VALLE. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiséis años, mi difunto abuelo el señor ADELMO ORTEGA NUÑEZ. La Entrada, Copán, 03 de mayo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-957 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Héctor Efraín Fortín Alvarado Domicilio: Residencial Las Hadas, bloque Q, casa 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Skarleth Gissell Fortín Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALOHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el señor MARIO ROLANDO COELLO LOZANO, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento en materia ordinaria, con orden de ingreso No. 0801- 2015-00146, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPENP), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución de denegatoria presunta al reclamo administrativo previo a la vía judicial y la resolución denegatoria presunta al recurso de apelación presentado el 21 de enero del año 2015; se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene el pago de derechos derivados del nombramiento como Auditor Interno; devolución de cantidades no adeudadas que han sido retenidas y cobradas unilateralmente como supuestos intereses derivados de un préstamo; devolución de cantidades retenidas según Decreto 029-2012; y, pago de intereses legales sobre las cantidades retenidas y cobradas indebidamente. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2021. Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, el señor ENRIQUE ORLANDO GARCÍA, a través de su apoderado legal el Abogado VICTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote dos lotes de terreno que se describen de la forma siguiente: Lote No. 1: con un área superficial de 44.28 manzanas, ubicado en la comunidad de El Pinalito, Copán Ruinas, con las siguientes colindancias: NORTE, con propiedad de los señores DENIA CABRERA Y FERNANDO GARCÍA; AL SUR, con propiedad del señor ENRIQUE ORLANDO GARCÍA; AL ESTE, con propiedad de los señores DENIA CABRERA Y EUSEBIO GARCÍA, callejón de por medio; Y, AL OESTE, con propiedad de los señores FERNANDO GARCÍA, ELDER CABRERA, quebrada de por medio con JUAN CABRERA.- LOTE No. 2: Con una área superficial de 4.11 manzanas, ubicado en la comunidad El Pinalito, Copán Ruinas, Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor ERNESTO CASTEJÓN; AL SUR, con el señor MARIO WELCHEZ; AL ESTE, con el señor HECTOR BUESO ARIAS; Y, AL OESTE, con Frontera con Guatemala.- El cual lo hubo por compra que hiciera al señor ERNESTO GARCÍA y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años, según información testifical. La Entrada, Copán, 01 de junio del año 2021. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 J., 15 J. y 14 A. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,628 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, LA ENTRADA, DEPARTAMENTO DE COPAN, dicha demanda es en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 07-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00007-LAO, y tiene como finalidad se declare la anulación del acto administrativo consistente en el PLAN DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 DEL MUNICIPIO DE ARCADIA, LA ENTRADA COPAN, ESPECIFICAMENTE EL ARTÍCULO 76, ACAPITE REFERENTE A LOS PERMISOS ESPECIALES; asimismo, solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado y se condene en costas. SAN PEDRO SULA, CORTES. 4 DE JUNIO DEL AÑO 2021 Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 15 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Allan Misael Hernández Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2016-00744, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de cancelación No. 3171-2016 de fecha 15 de noviembre del año 2016. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2021 _________ Poder Judicial Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. CSJ-01-2021 ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada en formato híbrido (presencial y virtual), emitió el siguiente Acuerdo: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). En forma presencial participaron los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Reynaldo Antonio Hernández, Edgardo Cáceres Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. En forma virtual, participaron los Magistrados Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Miguel Alberto Pineda Valle y el Magistrado Integrante Garín Enoc Urquía Castro, por excusa del Magistrado Wilfredo Méndez Romero Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. Parte Considerativa Primero. De conformidad con lo establecido en el
Articulo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Señala de igual forma que la Norma Fundamental en su artículo 303 que el Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, los Tribunales con Competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales y demás dependencias que señale la Ley. Es así, que el artículo 329 de la Carta Fundamental crea el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estableciendo que, para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, el Poder Judicial, debe constituir tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Segundo. La Constitución establece en su artículo 308, que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones, al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, que la Corte Suprema dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales. Tercero. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas. Cuarto. La Constitución de la República, establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento. Quinto. Al tener de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. P a r t e D i s p o s i t i v a La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, A c u e r d a Único: Establecer de conformidad con los artículos 303 y 329 de la Constitución de la República, la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creada por mandato constitucional; la cual estará conformada por órganos jurisdiccionales que formarán parte integral del Poder Judicial de Honduras, con competencia exclusiva sobre dichas zonas. Dicha jurisdicción especial conocerá de los asuntos en las materias penal, niñez y adolescencia de conformidad con la Constitución, tratados internacionales vigentes en la República de Honduras y demás leyes aplicables. Conocerán también en todos los asuntos de carácter contractual o patrimonial sujetos a arbitraje obligatorio, cuando exista convenio en que se manifieste la renuncia al arbitraje y la decisión de someterse al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo a la materia y ámbito territorial donde se encuentre la ZEDE. Manda: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Único del Acta N°. 21-2021 de la sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para sus efectos pertinentes, así como en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento de los funcionarios y empleados judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la ciudadanía en general. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE J UNIO DEL 2021 No. 35,631 el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes, 20 de julio de 2021, hasta las 9:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 9:00 a.m. del día 20 de julio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% de valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2021. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipio del Distrito Central 18 J. 2021. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores JOHN FRANKLIN ALLEN JR. Y TOMY BEATRIZ MCNEIL, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor MYA SAMANTHA SOTO ZELAYA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. LIDIA ARITA Secretaria por Ley 18 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-1425 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE: Dil Corporación, S. DE R.L. de C.V. DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOAUTOMOTRIZ FRESCURA SOBRE RUEAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con el Nombre Comercial No. 2006-038714. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 ________ [1] Solicitud: 2020-022784 [2] Fecha de presentación: 01/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedros Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidada; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 MEGA REMATES La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE J UNIO DEL 2021 No. 35,631 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Distribuidora Cuscatlán, S.A., se notifica que en fecha 17 de octubre de 2019, el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos de Belleza, S.A. (DIPROBELL), presentó escrito denominado SE SOLICITA LA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DEL REGISTRO NO. 117350 CONTENTIVO DE LA MARCA DE FABRICA DENOMINADA “SATINEE” CLASE INTERNACIONAL 03 ( ... )” contra la marca denominada “SATINEE” clase internacional (03) con registro No.117350 a favor de la Sociedad Distribuidora Cuscatlán, S.A.; y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora Cuscatlán, S.A., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador Adjunto Depto. Legal 18 J. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVA. Otorgada mediante Resolución Número 347-2021 de fecha 31 de mayo del año 2021. mediante Convenio de Alianza Estratégica de Agencia de fecha 26 de marzo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V., corno AGENTE NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente DINERO ELECTRONICO, S.A., (DINELSA), de nacionalidad hondureña con jurisdicción, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 26 DE MARZO DEL 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 18 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del 2019, compareció a este juzgado el señor Allan Omar Zepeda Alvarado, en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en un ACTO ADMINISTRASTIVO TÁCITO DE CARÁCTER PARTICULAR, manifestado en una nota de fecha 15 de noviembre del año 2019, donde el Director Ejecutivo dispuso dar por terminado la relación de trabajo con el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI); contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, representado por la Procuraduría de General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00425. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. SECRETARIO(A) 18 J. 2021 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE J UNIO DEL 2021 No. 35,631 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2020-01376- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab Intestato en fecha treinta de octubre del año dos mil veinte. que en su parte conducente y dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora IRMA FONSECA BARAHONA, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB-INTESTATO a la peticionaria la señora IRMA FONSECA BARAHONA, de los bienes, acciones, derechos y obligaciones, dejados por su difunto padre el señor CONSTANTINO FONSECA FONSECA (Q.D.D.G.); en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DíAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del año 2021. MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2021.- Número de Solicitud: 2021-573 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: Super Framacia Simán, S.A. DOMICILIO: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Análisis Clínicos Simán G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "Análisis Clinicos". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de hiegiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,632 DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 J. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NINJA ZEON 5 CS compuesto por los elementos: 5% LAMBDA-CYHALOTHRIN Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION ENCAPSULADA (CS) Formulados y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION DE CULTIVOS LTDA. / BRASIL; SYNGENTA CHEMICALS B.V./ BELGICA; SYNGENTA CROP PROTECTION LLC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 28 DE MAYO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. Regulatorio de Insumo Agrícolas (DRIA) 19 J. 2021 AVISO Exp.# 314(4)16. EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-HACE SABER, QUE EN LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR JOSE MEJIA MARADIAGA, PROMOVIDA POR EL ABOGADO DANIEL FLORES VELASQUEZ, APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- El Juzgado del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA: VISTA: Para dictar Sentencia en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte presentada por el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, hondureño, mayor de edad, casado y con Despacho Profesional en el Barrio El Centro de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, calle José Trinidad Cabañas, en su condición de apoderado judicial de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, hondureña, mayor de edad, casada, Ama de Casa, Comerciante y con domicilio en Arizona, departamento de Atlántida, actualmente residiendo en los Estados Unidos de América, para que previo los trámites legales se declare la muerte presunta de su padre JOSE MEJIA MARADIAGA, ordenándose las publicaciones de Ley.- SON PARTES: El Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, en su condición de apoderado legal de la Solicitante y la Abogada SABINA CHAVEZ, en su condición de Fiscal en Representación del Ministerio Público. ANTECEDENTES DE HECHO: En fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición indicada, Solicitando se declarara la muerte presunta de su padre JOSE MEJIA MARDIAGA.- El compareciente acompañó a la presente Solicitud los siguientes documentos: a. Certificación del Acta de Nacimiento de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, extendida por el Registro Nacional de las Personas con la que se acredita el vínculo de la Solicitante en su condición de hija, (Folio 5); b. Certificación de Nacimiento del señor JOSE MEJIA MARADIAGA, a fin de acreditar su existencia natural (folio 6).- c. Constancias de Vecindad a nombre del señor JOSE MEJIA MARADIAGA, con las que se acredita que el señor Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,632 AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN 1. La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: que este Juzgado con fecha siete (07) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), se presentó declaratoria de presunción de muerte, promovida por la señora KENIA BETHZABE SANCHEZ MONCADA, representada por el Abogado OSCAR HERNAN ROMERO GARCIA, en su condición de ESPOSA del desaparecido señor ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNANDEZ, quien fue visto por ultima vez en fecha tres (03) de julio del año dos mil doce (12) en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. Declarando CON LUGAR la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por la señora KENIA BETHZABE SANCHEZ MONCADA, siendo su representante legal el Abogado OSCAR HERNAN ROMERO GARCIA, para que previo los trámites legales correspondientes y mediante sentencia definitiva se le declare por Muerte Presunta a su esposo el señor ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNANDEZ de generales conocidas en el preámbulo de esta Sentencia; 2. Declarando la Muerte Presunta del señor ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNANDEZ, señalando como el lugar y día presuntivo de su fallecimiento, la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, fecha tres (03) de julio del año dos mil doce, es decir el día de su desaparición; y, 3. Manda; Que se notifique la presente sentencia a las partes y si la misma queda firme se publique en uno de los periódicos de mayor cobertura en la localidad, y en el Diario Oficial La Gaceta, para que la misma surta los efectos jurídicos correspondientes seis meses después de dicha publicación y consecuentemente se extienda la certificación de estilo al interesado y se haga la correspondiente inscripción que previene la ley al margen del acta de Nacimiento 0501-1982- 09618, ubicado en el folio 107 del tomo 00663 del año 1982 del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de la San Pedro Sula, departamento de Cortés. NOTIFIQUESE. F/S. ABG. DANIEL DOMINGUEZ ZAPATA, JUEZ. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO. San Pedro Sula, Cortés 10 de junio de 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 19 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para efectos de Ley HACE CONSTAR: Que los señores IRMA ISABEL ANA MAGDALENA, PATRICIA, VICTORIA EUGENIA y GUNTHER, todos de apellidos MOTZ ESPINOZA, en su condición de Herederos Abintestato del señor CARLOS GUNTER MOTZ AGUILERA, conocido también como CARLOS GUNTHER MOTZ AGUILERA, presentaron solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistente en 28 TITULOS DE ACCIONES 1) Título No. "33" de fecha 30/03/1984 con 10 Acciones; y 2) Título No. "148" de fecha 20/07/1994, con 18 Acciones, dichos Títulos estaban en posesión de su difunto padre el señor CARLOS GUNTER MOTZ AGUILERA, conocido también como CARLOS GUNTHER MOTZ AGUILERA, al momento de su muerte, suscritos a favor de la sociedad denominada INVERSIONES DEL GOLFO, S.A. (IGOSA), los Títulos anteriormente relacionado se le han extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlos por lo que se solicita su cancelación y reposición de los mismos. Choluteca 25 de mayo del año 2021. ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 19 J. 2021. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora IRIS MARIBEL RIOS DERAS, mayor de edad, hondureña, casada, Bachiller en Ciencias y Letras, con Identidad N°. 0401-1984-01139 con domicilio en Santa Rosa de Copán, quien es dueña de un lote de terreno, ubicado en el sitio privado de San Juan del Potrero aldea Las Delicias de Periconal, de la ciudad de Santa Rosa de Copán. Consta de un área de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA DE MANZANAS (19.90 MNZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores JOSE SERAFIN FLORES Y GLENDA YESENIA FLORES; al SUR, colinda con calle; al ESTE, colinda con las propiedades de los señores JORGE ANTONIO MIRANDA Y GLENDA YESENIA FLORES; y, al OESTE; colinda con propiedad del señor WILMAN ROJAS PINEDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. REPRESENTA ABOGADO THILSON ROBLES. Santa Rosa de Copán, 14 de enero del año 2020. HOGLA SELITA MEDINA Secretaria 19 J., 19 J. y 19 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado la señora KATERIN MILAGRO CHIRINOS LOVO, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con orden de ingreso No. 0801-2020-00019, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-060-2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del que fui cancelada sin causas justificada. Además se pide nivelación salarial con fundamento al precepto constitucional que establece “A trabajo igual, salario igual”.- Se acompaña documentos.- Se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor FABRICIO ANDONY SUAREZ SUAREZ, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2020-00127, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo No. 0277-2020 de fecha 10 de febrero del 2020 emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Erika Lizzette Midence Vallecillo, incoando demanda especial en materia de personal con orden de ingreso No. 140-2020, contra el Ministerio Público, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH- No. 492-2019 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación con el Acuerdo de cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH-No. 294-2019 dictado por el Ministerio Público, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021 _________ SEGURIDAD, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, por ende se declare la ilegalidad y la nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las que tenía al momento del despido; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui despedido en forma arbitraria e ilegal.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- se acredita representación. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. _________ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 ADDENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente en el país, interesadas en presentar oferta para la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA 22 J. 2021. ______ CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en los términos de referencia, los aspectos siguientes: Numeral 2 “Período de validez de las ofertas”: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, indicada en el aviso de concurso; es decir del 30 de agosto de 2021 al 21 de febrero de 2022. Numeral 6 “Recepción, apertura y análisis de las ofertas”: El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, procederá a la revisión de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2021. Anexo No.1, numeral 3 “Recepción de la oferta, análisis de la documentación legal y técnica, apertura parcial o total de los sobres conteniendo las ofertas económicas y negociación: El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación, en presencia de las dependencias del BCH involucradas y de la Auditoría Interna en calidad de observador; así como, de los oferentes, procederá a la recepción de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2021. Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA 22 J. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado Félix Ambrosio Sabio Gonzales, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 177-21, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado por el Estado de Honduras. Se solicita declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la improcedente resolución número 043-2020-SS de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. También se impugna el acto presunto negativo que dio respuesta al recurso administrativo interpuesto. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se acompaña caución. Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye un poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición; En relación con la Resolución No. 043-2020-ss, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedidos a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 319-2021, Nombre del solicitante (concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: colonia Izaguirre, antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega No. 9, frente a Hondured; fecha del Contrato o Carta: 17 de marzo del 2021; Vigencia: por tiempo definido, hasta el 16 de marzo del año 2022; jurisdicción de la Distribución; En todo el territorio de la República de Honduras; productos que Distribuirá: Revendedor Autorizado de los productos y servicios (Computación Móvil, Impresoras de Etiquetas y Tarjetas, Consumibles, Escáneres y RFID); Distribuidor Exclusivo: NO; Nombre del Concedente: ZEBRA TECHNOLOGIES INTERNATIONAL, LLC.; Domicilio y Nacionalidad: Miami-Florida, USA; estadounidense. Licencia inscrita el uno de junio del 2021. Para los fines que al interesado convenga, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de junio del dos mil veintiuno. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el caserío Guanijiquil, aldea Jayacayan del municipio de “San Marcos de Colon, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1981-01294, presentó a este Juzgado, Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en la aldea Jayacayan, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-23, extensión del predio 15 Has, 95 as, 60. 62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: JAYACAYAN.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSARIO ZELAYA, ALMA MARTINEZ, FREDY FONSECA; al SUR, con ANTONIO CORRALES; al ESTE, con FREDY FONSECA, ANTONIO CORRALES; y, al OESTE, con ANTONIO CORRALES, E.A.C.P, FAMILIAS UNIDAS, JOSE MARTINEZ, ROSARIO ZELAYA ACCESO el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora GLADIS AUXILIADORA SOLORZANO, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, y Secretaria, hondureña, con domicilio en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, del municipio de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1980-05303, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-32, Extensión del Predio 01 Has, 74 as, 89. 12 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTAVO BARAHONA, JAVIER CALDERON; al SUR, con CALLE DE POR MEDIO y TULIO CALDERON; al ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON GUSTAVO BARAHONA; y, al OESTE, con JAVIER CALDERON, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J., y 22 J. 2021. _______ Sección B Avisos Legales AVISO DE HERENCIA El infrascrito Notario, MAX RODRIGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la honorable Corte Suprema de Justicia bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Ab Intestato tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI-FEMAC-1057-2021 emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab Intestato presentada por el señor GIAN PHILIPPE AGUILUZ MAYR, portador de la Tarjeta de identidad número 0801-1988-13302, quien actúa por sí.- SEGUNDO: Declarar heredero Ab Intestato al señor GIAN PHILIPPE AGUILUZ MAYR, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-13302, quien actúa por sí, como HEREDERO AB-INTESTATO a título universal de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera su padre el señor RICARDO ANTONIO AGUILUZ BOQUIN y como queda dicho se le conceda la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida París, casa - 4056, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del año 2021 MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO 23 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras (le lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció a este juzgado la abogada ETHEL DOLINE FLORES, en su condición de apoderada legal del BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2020-00087, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). Para que se declare no se conforme a derecho y consecuentemente se anulen actos administrativos de carácter particular, contenidos en la resolución administrativa número 926/04- 12-2019, emitidas por la Comsión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), violentando el ordenamiento jurídico mediante el quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, el principio de legalidad y el debido, cometiendo exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se adopten medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado consistente en la resolución número SBO No. 926/04-12-2019, de fecha 23 de diciembre del año 2020. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2021. Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 211-2021 de fecha 27 de abril del año 2021, mediante Carta de Distribución de fecha 08 de febrero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente SHANGHAI MEDICAL. INSTRUMENTS IMPT & EXPT CO. LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 08 de febrero del año 2026; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 23 J. 2021. ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno la abogada VANESSA COLEMAN MEJIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DE CORTES, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, representada legalmente por la abogada LIDIA ESTELA CARDONA en su condición de Procuradora General de la Republica de Honduras, por un acto de LA DIRECCION REGIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, dicha demanda es en MATERIA ORDINARIA se encuentra registrada bajo el número No. 35-2021, con correlativo No. 0501-2021- 00034-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo consistente en la resolución NO. DRPC-039-2020 EMITIDO EN FECHA 3 DE MARZO DEL 2020 POR LA DIRECCION REGIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, POR VIOLACION E INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. SAN PEDRO SULA, CORTES, 17 DE JUNIO DEL 2021. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 23 J. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, la Abogada VANESSA COLEMAN MEJIA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE CORTES, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS por un acto administrativo emitido de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, DIRECCION REGIONAL NOR-OCCIDENTAL Y PROTECCION AL CONSUMIDOR, dicha demanda es en MATERIA ORDINARIA y se encuentra registrada bajo el número NO. 04-2021 con correlativo NO. 0501-2021- 00004-LAO, y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución emitida por la DIRECCION REGIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR número No. DRPC-016-2020 de fecha 22 de enero del año 2020.- SAN PEDRO SULA, CORTES, 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 23 J. 2021. Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM N° 1 Licitación Pública Nacional N°: 05-2021 “Construcción Edificio Judicial de la Ciudad de Tela, Departamento de Atlántida” El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 am a 4:00 pm; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1: 1. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el día MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021, a las 9:00 a.m., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas, y se incluye el protocolo de bioseguridad. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum N° 1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2021 UNIDAD DE LICITACIONES 23 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,637 Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-003-2021 INVITACIÓN A OFERTAR. El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio, y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-003-2021 adquisición de Suministro de “Elementos de Limpieza y Aseo”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día viernes 30 DE JULIO DE 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 pm. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:01 p.m.) del día Viernes 30 DE JULIO DE 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral, ubicado en el 5to nivel del Edificio Anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Gaudy Alejandra Bustillo Martínez MAGISTRADA PRESIDENTE Tribunal de Justicia Electoral 24 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, Representante Procesal de los señores José Roberto Pineda Avilez y Junior Trinidad Maradiaga Arguijo, con orden de ingreso número 0801-2020-00142, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido. Quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mis representados y como media para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va en relación a los Acuerdos No. SEDECOAS-15-2020 y SEDECOAS-13-2020; ambas de fechas catorce de febrero del dos mil veinte. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2021 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,637 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ANTONIO MÉNDEZ ESCOBAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente de Trinidad, departamento de Copán, con número de Identidad 0422-1946-00108, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble ubicado en el sitio La Misión Trinidad Copán, que consta con un Área total de Cien Mil Trescientos Veintiocho Metros (100,328.00 Mts2); el cual tiene las colindancias siguientes: con los puntos, coordenadas y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con calle por medio con Carlos Edgardo Monroy Chinchilla; AL SUR: colinda con calle por medio con Antonio Méndez, Cerro de Agua Fría, camino por medio con Miguel Ángel Hernández Escobar, camino por medio con Antonio Corea; AL ESTE: colinda callejon de por medio con Kelvin Contreras Urquia; AL OESTE: colinda con Jorge Alberto Portillo; del punto cero al punto uno rumbo N 63°26'05.82" E con una distancia de cuatro punto cuatrocientos setenta y dos metros (4.472 m); del punto uno al punto dos rumbo N 72°17'58.46"E, con una distancia de cuarenta y nueve punto trescientos treinta y seis metros (49.336 m); del punto dos al punto tres N 90°00'00" E, con una distancia de treinta y cinco punto ceros metros (35.000 m); del punto tres al punto cuatro S 80°45'13.99" E, con una distancia de cuarenta y tres punto quinientos sesenta y seis (49.566 m); del punto cuatro al punto cinco S 58°17'54.85" E, con una distancia de treinta y nueve punto novecientos sesenta y dos (39.962 m); del punto cinco al punto seis S 64°47'55.95" E, con una distancia de cincuenta y seis punto trescientos sesenta y cinco metros (56.365 m); del punto seis al punto siete S 63°03'37.70" E, con una distancia de sesenta y ocho punto cuatrocientos veinticinco metros (68.425 m); del punto siete al punto ocho S 68°11'54.93" E, con una distancia de veintiuno punto quinientos cuarenta y uno metros (21.541 m); del punto ocho al punto nueve S 63°26'05.82" E, con una distancia de diecisiete punto ochocientos ochenta y nueve metros (17.889 m); del punto nueve al punto diez S 45°00'00.00" E, con una distancia de veinticinco punto cuatrocientos cincuenta y seis metros (25.456 m); del punto diez al punto once S 38°59’27.58” E, con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y siete metros (54.037 m); del punto once al punto doce S 61°55’39.05” E, con una distancia de diecisiete punto cero metros (17.000 m); del punto doce al punto trece S 61 °23’22.35” E con una distancia de sesenta y dos punto seiscientos cincuenta metros (62.650 m), del punto trece al punto catorce S 81°43’26.79” E, con una distancia de cincuenta y cinco punto quietos setenta y nueve metros (55.579 m); del punto catorce al punto quince S 10°10’31.84” E, con una distancia de treinta y nueve punto seiscientos veintitrés metros (39.623 m); del punto quince al punto diez y seis S 69°04’31.79” W, con una distancia de treinta y seis punto cuatrocientos un metros (36.401 m); del punto diez y seis al punto diez y siete S 68°01‘31.77” W, con una distancia de sesenta y uno punto cuatrocientos sesenta y cinco metros (61.465 m); del punto diez y siete al punto diez y ocho N 72°07’16.69” W, con una distancia de treinta y dos punto quinientos setenta y tres metros (32.573 m); del punto diez y ocho al punto diez y nueve N 69°26’38.24” W, con una distancia de veinticinco punto seiscientos treinta y dos metros (25.632 m); del punto diez y nueve al punto veinte S 77°54’18.87” W, con una distancia de catorce punto trescientos dieciocho metros (14.318 m); del punto veinte al punto veinte y uno N 90°00’00” W, con una distancia de ocho punto cero metros (8.000 m); del punto veinte y uno al punto veinte y dos S 40°01’48.03” W, con una distancia de treinta y dos punto seiscientos cincuenta metros (32.650 m); del punto veinte y dos al punto veinte y tres N 78°59’47.25” W, con una distancia de treinta y seis punto seiscientos setenta y cuatro metros (36.674 m); del punto veinte y tres al punto veinte y cuatro N 78°06’40.83” W, con una distancia de diecinueve punto cuatrocientos dieciséis metros (19.416.m); del punto veinte y cuatro al punto veinte y cinco S 72°20’59.55” W, con una distancia de veintitrés punto ochenta y siente metros (23.087m), del punto veinte y cinco al punto veinte y seis S 78°06’40.83” W, con una La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,637 distancia de treinta ocho punto ochocientos treinta y tres metros (38.833m); del punto veinte y seis al punto veinte y siente S 86°18’31.01” W, con una distancia de treinta y uno punto sesenta y cuatro metros (31.064m); del veinte y siente al punto veinte y ocho N 89°05’26.23” W, con una distancia de sesenta y tres punto cero cero ocho metros (63.008 m); del punto veinte y ocho al punto veinte y nueve S 65°22’35.17” W, con una distancia de veinte y seis punto cuatrocientos uno metros (26.401 m); del punto veinte y nueve al punto treinta N 83°17’24.59” W, con una distancia de diez y siete punto ciento diez y siete metros (17.117m); del punto treinta al punto al treinta y uno N 63°58’13.47” W, con una distancia de cuarenta y siente punto ochocientos cincuenta y cuatro metros (47.854m); del punto treinta y uno al punto treinta y dos N 50°47’34.07” W, con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cuarenta y uno metros (49.041 m); del punto treinta y dos al punto treinta y tres N 68°11’54.93” W, con una distancia de diez y seis punto ciento cincuenta y cinco metros (16.155m); del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro N 71°33’54.18” E, con una distancia de diez y ocho punto novecientos setenta y cuatro metros (18.974m); del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco N 07°18’20.73” E, con una distancia de treinta y nueve punto trescientos diez y nueve metros (39.319m); del punto treinta y cinco al punto treinta y seis N 02°43’34.72” W, con una distancia de veinte y uno punto cero veinte cuatro metros (21.024m); del punto treinta y seis al punto treinta y siente N 06°10’12.63” E, con una distancia de setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros (74.431m); del punto treinta y siete al punto treinta y ocho N 03°00’ 46.04” E, con una distancia de treinta y ocho punto cero cincuenta y tres metros (38.053m); del punto treinta y ocho al punto cero N 09°05’25.00” E, con una distancia de cincuenta punto seiscientos treinta y seis metros (50.636m).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Carlos Edgardo Monroy Chinchilla, Jorge Alberto Portillo Leonor y Miguel Ángel Hernández Escobar, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 3 de mayo del año dos mil veintiuno.- ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 24 J., 24 J. y 24 A. 2021 JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA TITULO SUPLETORIO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira; al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, este Despacho Judicial tuvo por presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la señora MARIA RIVERA PAZ, sobre el inmueble de su legítima propiedad, ubicado en la Aldea Malsincales Cololaca, departamento de Lempira, con un área total de Veintiún mil ochocientos treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados, (21,839.045.mts2); equivalentes a treinta y un mil trescientos veintidós punto ochocientos sesenta y nueve varas cuadradas (31,322.869 v2), aproximadamente tres punto trece manzanas (3.23MNZ): con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con José Domingo Melgar, Francisco García y María Odilia Tobías; AL SUR: Colinda con German Vásquez; AL ESTE: colinda con Jesús Mancia, e Isabel Rivera Paz; AL OESTE: Colinda con Jesús Mancia, Francisco Alberto Tobías.- Manifiesta la solicitante que dicho inmueble lo ha poseído desde hace quince años, posesión que ha mantenido en forma quieta, pacífica y no interrumpida, y que no existe en el inmueble otros poseedores pro indivisos y siendo de naturaleza jurídica privada y careciendo de un título de dominio es por lo que solicita Título Supletorio de Dominio.- Y para cumplir con los requisitos exigidos por la ley, propone como testigos de la información a los señores JESUS ADALBERTO ROMERO MANCIA, portador de la Tarjeta de Identidad número 0412-1962-00145, MARIA ODILIA TOBIAS VASQUEZ portadora de la Tarjeta de Identidad número 1304-1973-00136, FREDIS ORLANDO MELGAR MELGAR con Identidad número 1304-1993- 00121; y, para que lo represente en las presentes diligencias confiere poder al Abogado MARIO JEANCARLOS MENDEZ AGUILAR, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con número 24,276, con Bufete ubicado en el Barrio Mercedes, Gracias Lempira.- Gracias, Lempira, 12 de Mayo del 2021 LIC. ANA LETICIA MEMBREÑO SECRETARIA, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,637 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado la señora Cinthya Yamileth Borjas Henríquez, incoando demanda con orden de ingreso No. 144-21, contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), pidiendo la declaración de ilegalidad y consecuentemente de nulidad de los actos administrativos de carácter particular, contenidos en las Resoluciones No. SE-014-2020 de fecha 25 de septiembre del año 2020 y SE-017- 2020 de fecha 22 de octubre del año 2020 y dictadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se declare judicialmente su nulidad.- Se mande a realizar las publicaciones correspondientes.- Se cite y emplace a la parte demandada.- Se anuncian medios de prueba.- Se señale audiencia preliminar.-Conclusiones.- Sentencia.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos; En relación con la Resolución No. SE-017-2020, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2021 ________ Poder Judicial AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha diez de marzo del año dos mil veintiuno, el señor JOSE RENÉ PINTO a través de su apoderada legal, la Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES, presento ante este Despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble ubicado en el lugar denominado El Palco La Entrada Nueva Arcadia, Copan, el cual tiene un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4, 657.2798 m2) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda antes con la propiedad del señor Guillermo Zavala, actualmente con Claudia Patricia Zavala García y Antonio Aquino; al SUR, colinda antes con Salvador Orellana, actualmente con Héctor Rodolfo Portillo Villanueva, y calle de por medio con el señor Carlos Erazo; al ESTE
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 12 J. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,638 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DIANA MELlSSA PINEDA SALGADO, en su condición de Apoderada Legal de los señores REINA FRANCIA TORRES GALLARDO, GILMA NEREYDA MURILLO FIGUEROA, MARLENA ZELAYA FLORES y JACOBO MIGUEL HERNANDEZ SIKAFFY, incoando demanda en materia ordinaria, con numero 0801-2021-00022 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003. Incremento de salario bienal del 3,5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Estefanía Zamora Sauceda, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 021-2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno central, Decreto 220-2003. Incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder.- En relación con el acto presunto por silencio negativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL COMAYAGUA, COMAYAGUA AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de La Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICION CANCELACION DE TITULO VALOR, presentada por el señor FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ FLORES, de un Título Valor, consistente en cheque de caja No. 01967938 de BANCO FICOHSA de 28 de enero del dos mil veinte, a favor de LA CONSTRUCTORA SUSERMA, S. DE R.L. DE C.V., en virtud de que su original se extravió. Comayagua, 1 de junio del 2021. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 25 J. 2021. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,639 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso Título Supletorio La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO OBDULIO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00077, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado Ceniceras, terreno Pilon Arrollos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual consta con un área de ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete punto cincuenta metros cuadrados (147,677.50 M2), equivalente a veinte punto noventa y cinco manzanas (20.95 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda don JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO; AL SUR: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE; AL OESTE: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de mayo del año dos mil veintiuno. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M., 26 J. y 26 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jersson Rudy Hernández Sarmiento, con orden de ingreso número 0801-2021-00097, contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incoando demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba- Con especial condena en costas.- se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2021 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,639 AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE. ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 F. y 26 J. 2021. _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada, con número de Identidad 0420-1989-00192, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,732.50 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS) O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el señor Omar Erasmo Alvarado Romero; Al Sur, colinda con Dora Digna Urrea Villeda; Al Nor-oeste, colinda con Juan José Lemus Torres. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional al público en general y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que el señor RAFAEL PORTILLO MORENO, con número de Identidad 0420-1969-00032 es dueño de un Lote de terreno que consta de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO METROS equivalente a UNO PUNTO TREINTAY OCHO DE MANZANA o CERO PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREA, ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque del municipio de Corquín, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús López Pineda y calle de por medio; AL SUR, colinda con Francisca Moreno y quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con Arnulfo Estévez Urrea y AL OESTE, Colinda con Francisco Romero. Representa Abogado MORIS ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 24 de Mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 La G aceta Sección B Avisos L egales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,642 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 500-2021 de fecha 22 de junio del año 2021, mediante Contrato de Distribución de fecha 10 de junio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HID GLOBAL IRELAND TEORANTA, de nacionalidad irlandesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 10 de junio del año 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 29 J. 2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 238-2021 de fecha 27 de mayo del año 2021, mediante Contrato de Distribución No Exclusivo fecha 25 de marzo del 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA PROCONSUMO, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 05 DE MARZO DEL 2023; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo Ministerial No.119-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el abogado OSCAR RENÉ ESCALANTE RAUDALES, en su condición de representante legal de la señora ANTONIA ANDINO VELASQUEZ, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo número 400853501, con un saldo actual de (L.70,000.00), con fecha de apertura el seis (06) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) y vencimiento el ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno (2021) propiedad de ANTONIA ANDINO VELASQUEZ, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- Juzgado de Letras Civil San Pedro Sula, Cortés, 15 de Junio del 2021. ABOG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 29 J. 2021. _________ efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 29 J. 2021 _________ _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B Avisos L egales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,642 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, quien delega poder en el Abogado LEE ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Apoderados Legales del señor JOSE FRANCISCO PERDOMO RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00054, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada de titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de éstos, el cargo de Subcomisionado de Policía; reintegro, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. SEDS-SG-2876-2020 de fecha 09 de octubre de 2020. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-000415 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUKULATI CACAO S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Palmira, frente restaurante Pekín, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKULATI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos a base de cacao, café, té, azúcar ,arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021 Solicitud: 2021-447 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIVIO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Suplemento nutricional que contiene la enzima que dirige la lactasa para poder digerir productos que contienen lactosa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2021-1708 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REINALDO SAUCEDA CALIX Domicilio: Residencial Plaza, bloque-33, casa No. 20, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kensy Yarely Betancourt Alvarenga E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRUDEPRI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Amarillo y Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, dirección de conferencias, congresos, seminarios, talleres, con el fin de formar, capacitar y orientar a sus agremiados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-2196 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NAKADI HONDURAS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Edificio Agalta, piso 3, oficina 311, calle Bustamante y Rivero, Boulevard Morazán, esquina opuesta a Centro Comercial El Dorado, contiguo a KFC, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Amílcar Zúniga García E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVVA TRENDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-957 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Héctor Efraín Fortín Alvarado Domicilio: Residencial Las Hadas, bloque Q, casa 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Skarleth Gissell Fortín Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALOHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ, Representante Procesal de la Asociación de Desarrollo Triunfeña (ADETRIUNF), presentó ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, consistente en el CERTIFICADO DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE, No. 400474411, de fecha 11 de agosto del año 2012, por la suma de L.200,000.00, pagaderos a 91 días, tasa de interés 6.5% anual, pagadero mensualmente a c/d400474411, con vencimiento 12/11/2012, autorizado por BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., BAC | BAMER, el título anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 18 de febrero del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 30 J. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 LICITACIÓN PUBLICA No.22/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.22/2021 para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No. l: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela); por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 20 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 24 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA a.i. 30 J. 2021. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero del año 2021 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA KOSMOX S. de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00180, contra el PODER JUDICIAL, interpone demanda especial en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. PCSJ-03-2021 emitido por la Honorable Presidencial del Poder Judicial de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual acuerda adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional No.12-2019 "Construcción de torre de parqueo , Servicios Generales y áreas de comidas del Poder Judicial de Tegucigalpa", por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales para adjudicar un proceso de Licitación Pública y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V., costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en la misma y presentado la oferta más baja.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2021