Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos
Resumen
Crea el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos adscrito a la Secretaría de Infraestructura y Transporte para reparar y mejorar caminos secundarios y terciarios a nivel nacional. Beneficia a productores agrícolas y población rural al facilitar la distribución de alimentos y acceso a mercados, mejorando la movilización segura entre asentamientos y centros productivos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al informe N*.450/21, del 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.645, de Leonela Zelaya- Honduras, y al análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República, y con fundamento en: Los artículos 228 de la Constitución de la República, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; es procedente emitir el presente Acuerdo Ejecutivo para otorgar al Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, con el propósito de darle cumplimiento entre otras garantías, a la establecida en el artículo 1 de la Constitución de la República, en lo referente a asegurar a sus habitantes, en este caso en particular a los familiares de Leonela Zelaya el goce de la justicia, reiterando que para esta administración tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 59 la persona humana es el fin supremo. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 031-2022 del 22 de agosto de 2022 mediante cuyo contenido se manda INVESTIR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADO MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, QUIEN CONSTITUCIONALMENTE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A1-4A CON LAS FACULTADES DE EXPRESA MENCIÓN DE: DESISTIRSE DE LA ACCIÓN DEDUCIDA, ABSOLVER POSICIONES, RENUNCIAR DE LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIR, APROBAR CONVENIOS Y DELEGAR, ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 81 NUMERAL 2 Y 82 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA QUE COMPAREZCA, ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O EN SU DEFECTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, A FIN DE QUE LAS MISMAS PUEDAN SER EJERCIDAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA, EN EL CASO: 13.645, DE LEONELA ZELAYA- HONDURAS ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0912202201 DEROGAR EN TODO SU CONTENIDO EL ACUERDO MINISTERIAL N* 40867-SE-2011. 1296-SE-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 20 septiembre 2022 MINISTERIAL Gaceta oficial 36,098 Fecha de Publicación: 09 diciembre 2022 La Constitución de la República en su artículo 78, ordena se garantizan las libertades de asociaciones y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El artículo 79 de la Constitución de la República establece: toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Honduras es un Estado de derecho, soberano como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. El 28 de junio del año 2009, se produjo un golpe de Estado contra el gobierno constitucional, las organizaciones sociales se manifestaron públicamente en defensa del orden constitucional, amparados en el artículo 3 de la Constitución de la República que ordena: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación José Alejandro Ventura Soriano, mediante Acuerdo Ministerial No. 40867-SE-2011 de fecha 05 de abril del año dos mil once (2011) sancionó a trescientos tres docentes (303) de diferentes centros educativo, a quienes no se les siguió procedimiento legal que manda la ley para aplicar sanciones, nunca se les citó o notificó por escrito los hechos que se les imputaban, de lo único que se les pudo señalar fue por protestar pacíficamente en defensa de la educación Pública y del orden constitucional. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO MINISTERIAL N* 1296-SE-2022 del 20 de septiembre de 2022 cuyo contenido manda DEROGAR EN TODO SU CONTENIDO EL ACUERDO MINISTERIAL N* 40867-SE-2011. 5 Artículos. Pp. A1 - A19 POR EL CUAL SE ESTABLECIÓ LA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR EL TÉRMINO DE DOS MESES CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2011 HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2011 Y SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2011 HASTA EL ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 A LOS DOCENTES QUE SE MENCIONAN EN DICHO ACUERDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 32,486 EL SEIS (06) DE ABRIL DE 2011. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0912202202 REACTIVAR EL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS CREADO BAJO EL DECRETO EJECUTIVO PCM-01-2006. 1905-SE-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 30 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,098 Fecha de Publicación: 09 diciembre 2022 Para Refundar el Sistema Educativo Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad. Requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que conduzcan a transformaciones para que opere como sistema. Urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su origen por lo cual existe: La libertad y la felicidad. Demandamos ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes. La Ley General de la Administración Pública en su Artículo 5 reformado establece: La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana. El artículo 29 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 6) Educación. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”. Es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas actividades sociales, económicas y de seguridad, hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Mediante Acuerdo N” 0631-SE-2007 con fecha 23 de febrero de 2007, en su considerando quinto hace referencia al Decreto Ejecutivo NO. PCM -01-2006 de fecha 30 de enero del 2006, en donde se autorizó la creación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básico, Básico y Medio del Sistema Educativo Nacional. Mediante Decreto Ejecutivo PCM N* 01-2006, se ordena a todos los Directores de los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Prebásica, Básica y Media, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo se les facilite el acceso a Matrícula Gratis; a los educandos; asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que establezca los procedimientos correspondientes al monto otorgar por educando en concepto de Matrícula Gratis en cada Centro Educativo. La reactivación del Programa Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Prebásica, Básica y Media; administrados por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, los recursos financieros con el propósito de mejorar la calidad educativa, logrando las condiciones básicas, el acceso, permanencia y promoción de los educandos en los Centros Educativos. ACUERDO N” 1905-SE-2022 del 30 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda REACTIVAR EL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS CREADO BAJO EL DECRETO EJECUTIVO PCM-01-2006. 17 Artículos. Pp. A19 - A23 EN EL MARCO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, EL PROGRAMA DE MATRÍCULA GRATIS DEPENDERÁ DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESTUDIANTILES Y EJECUTADA MEDIANTE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES Y BENEFICIOS AL EDUCANDO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 1212202201 SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS PLANES DE MANEJO BPC-LM- 0901-004-2011 DEL SITIO RUMDIN; BP-LM-0901-0204-2019 DEL SITIO LAYASIKSASIKSATINGNI-WISPLINI; BP-LM-0901-0205-2019 DEL SITIO RUS RUS MABITA; BP-LM-0901-0208-2019 DEL SITIO TRUKSINIASTA, AUTORIZADOS EN ÁREAS PRIVADAS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA MOSQUITIA. 041-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 29 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,100 Fecha de Publicación: 12 diciembre 2022 El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), no aprobará nuevos Planes de Manejo ni Planes Operativos a quienes hayan incumplido las normas de la Ley y su Reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños irreversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal. El Manejo de las Áreas Forestales Naturales Privadas, se realizará en función de los objetivos de producción del propietario y es responsable de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, sin perjuicio de la supervisión del ICF. De conformidad con el artículo 169 del Reglamento de la Ley Forestal todo aprovechamiento de los bosques en propiedad pública o privada, estará regulado por un Plan de manejo el cual será elaborado bajo la responsabilidad del propietario del terreno y aprobado por el ICF, el aprovechamiento no podrá iniciarse hasta que el respectivo Plan de Manejo haya sido aprobado por el ICF. Los propietarios de áreas de vocación forestal privadas podrán aprovechar bajo principios de rendimiento sostenible, por sí mismos o por terceros, los recursos forestales de que fueren titulares, sujetándose a los Planes de Manejo. La programación de cortes, la restauración del bosque y las demás medidas silviculturales y ambientales incluidas en los Planes de Manejo serán de obligatorio cumplimiento, sujetándose a la normatividad técnica que el ICF emita para los planes de manejo y planes operativos. Obligadamente, previo a cualquier aprovechamiento derivado un Plan de Manejo, corresponde a los titulares de los aprovechamientos en las áreas forestales nacionales, a los titulares o responsables de los Planes de Sumario (English) Manejo en áreas forestales ejidales o privadas o a los contratistas que sean beneficiarios de los aprovechamientos en estos últimos casos el registro de instalaciones y equipo a utilizar, como motosierras, tractores, “skidders”, motogrúas u otro equipo similar, camiones, cabezales, plataformas y demás equipo, maquinaria o medios de transporte, indicando su marca, especificaciones técnicas, u otros documentos de propiedad según corresponda o Contratos de arrendamiento u otros que acrediten su disponibilidad, así como Personal calificado, como técnicos forestales, operadores de motosierras, “chequeadores” o despachadores de madera en rollo, operadores de equipo pesado, acreditando los datos de identidad y las licencias de conducción cuando corresponda. Es obligación de los titulares de las industrias tanto primarias como secundarias, elaborar y presentar informes mensuales al ICF, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, detallando sus actividades industriales, la adquisición, procedencia y volumen de las materias primas utilizadas, inventarios de materia prima y de productos procesados e información de su comercialización. El ICF tiene la atribución por medio de su personal autorizado para realizar las inspecciones o requerir información necesaria para comprobar los datos suministrados. Si hubiera indicios de irregularidades, el ICF iniciará el expediente correspondiente para su averiguación y para su sanción administrativa, según corresponda, sin perjuicio de denunciar lo procedente al Ministerio Público en el caso de indicios de responsabilidad penal. La guía de movilización es un documento cuyo uso es exclusivamente para el transporte de productos y subproductos forestales indicando procedencia, destino y en ningún caso servirá para fundamentar reclamos por volumen y ningún producto o subproducto forestal podrá ser transportado por el territorio nacional, cualquiera fuese la titularidad del terreno donde hubiere sido aprovechado, sin estar amparado en la correspondiente guía de movilización o factura original codificada, la cual acreditará su legítima procedencia. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Forestal, se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo tanto, son propietarios privados para efectos de los aprovechamientos de los recursos forestales dentro de sus territorios. El ICF tiene la atribución de suspender y/o cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento del recurso forestal, cualquiera que sea el acto autorizado, cuando se compruebe el incumplimiento de las normas y contratos, según sea el caso o cuando haya omisiones técnicas. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO 041-2022 del 29 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS PLANES DE MANEJO BPC-LM-0901-004-2011 DEL SITIO RUMDIN; BP-LM-0901- 0204-2019 DEL SITIO LAYASIKSASIKSATINGNI-WISPLINI; BP-LM-0901- 0205-2019 DEL SITIO RUS RUS MABITA; BP-LM-0901-0208-2019 DEL SITIO TRUKSINIASTA, AUTORIZADOS EN ÁREAS PRIVADAS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA MOSQUITIA. 6 Artículos. Pp.Al - 6A POR CONTENER OMISIONES TÉCNICAS EN SUS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS DENTRO DE LA REGIÓN FORESTAL DE LA MOSQUITIA, HASTA TANTO SE CORRIJAN LAS OMISIONES TÉCNICAS Y SE COMPRUEBE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TÉCNICA Y LEGAL EN SU ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LAS INSPECCIONES QUE REALIZA EL ICF, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y SEGUIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 1212202202 CREAR EL DISTRITO POLICIAL 4-4 2099-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 08 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,100 Fecha de Publicación: — 12 diciembre 2022 El artículo 293 de la Constitución de la República señala: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con el estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que este mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que dentro de la Organización Territorial de la Policía Nacional se encuentra entre otras, la Unidad Metropolitana de Policía (UMEP). Mediante Oficio DGPN-N" 7487-2022, el Comisionado General HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en su condición de Director General de la Policía Nacional, remitió al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Comisionado General * RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA, para su consideración y aprobación, la Recomendación Técnica DGPN-N* 006- 2022, correspondiente a la creación del Distrito Policial 4-4, perteneciente a la Unidad Metropolitana de Policía N? 4, Kennedy. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO NÚMERO 2099-2022 del 08 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se ordena CREAR EL DISTRITO POLICIAL 4-4. 2 Artículos. Pp.A7 - 8A ESTARÁ UBICADA EN EL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, PERTENECIENTE A LA UNIDAD METROPOLITANA DE POLICÍA NO. 4, EN LA COLONIA KENNEDY. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn 1512202201 SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), EN EL MARCO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA QUE IDENTIFIQUE, INCORPORE, ASIGNE O REORIENTE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA. 147-2022 GLIN ID DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Gaceta oficial 36,103 Fecha de Publicación: 15 diciembre 2022 Las finanzas de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) en el período comprendido de los años 2011 al 2021 reflejan un comportamiento inestable, donde únicamente durante los años 2014 al 2017 presentó utilidades. Sin embargo, para el año 2018, la Empresa reportó pérdidas, tendencia que no se ha logrado detener, al grado que para el año 2021 presentó un déficit de TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (L.312,806,750.65). La Empresa se encuentra trabajando activamente en su plan de recuperación, mismo que incluye el plan de inversiones y el plan de negocios y, asimismo, este Congreso Nacional aprobó el Plan de Retiro Voluntario, mismo que le permitirá reducir su planilla en al menos cuatrocientos (400) trabajadores, reflejándose con lo anterior la ruta trazada para el rescate de la Empresa, misma que se complementaría con el cumplimiento del pago de los salarios adeudados a los empleados. El Artículo 135 de la Constitución de la República establece que el Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador. Es compromiso del Gobierno rescatar las empresas públicas y, en el caso particular de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), se pretende potenciarla para convertirla en el brazo tecnológico del Estado a fin que brinde su aporte en el sector educativo del país en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sector sensible para el desarrollo de los pueblos. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N* 147-2022 del 14 de diciembre de 2022 mediante cuyo contenido SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), EN EL MARCO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA QUE IDENTIFIQUE, INCORPORE, ASIGNE O REORIENTE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA. 4 Artículos. Pp. A1 - A3 POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.306,110,789.69), PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS ADEUDADOS A LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, DECIMOTERCER MES, DECIMOCUARTO MES Y SUS COLATERALES DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn 1712202201 20 DECLARATORIAS DE ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL 17 NÚMEROS GLIN ID 20 ACUERDOS DE Fecha de Emisión: DECLARATORIA 01 de julio 2022 Gaceta oficial 36,105 Fecha de Publicación: 17 diciembre 2022 1-) MICROCUENCA LA CHORREEA, ubicada en el sitio Crucita de Oriente, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. 2-) MICROCUENCA NUEVO PORVENIR DE SÉALES 1, ubicada en el sitio Nuevo Porvenir de Séales, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. 3-) MICROCUENCA EL JUTE, ubicada en el sitio El Cutal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira. 4-) MICROCUENCA EL CIPRESAL, ubicada en el sitio Nuevo Cedros, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira. 5-) MICROCUENCA RÍO MARIANA, ubicada en el sitio Las Marianas, municipio de lriona, departamento de Colón. 6-) MICROCUENCA QUEBRADA EL OCOTE, ubicada en el sitio Quebrada El Ocote, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 7-) MICROCUENCA EL ZAPOTE, ubicada en el sitio El Zapote, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. 3-) MICROCUENCA PUNTA DE PIEDRA, ubicada en el sitio Quebrada Punta de Piedra, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 9-) MICROCUENCA QUEBRADA CUENCA DE SION, ubicada en el sitio Diamante de Sion, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. 10-) MICROCUENCA QUEBRADA EL BIJAO, ubicada en el sitio El Carrizal, municipio de Guayape. 11-) a MICROCUENCA NUEVO PORVENIR DE SÉALES ll, ubicada en el sitio Nuevo Porvenir de Séales, de Juticalpa, Términos Notas GN Ys CIEL Mes de diciembre de 2022 departamento de Olancho departamento de Olancho. 12-) MICROCUENCA EL PALMAR, ubicada en el sitio Sapote, Salitre y San Juanillo, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. 13-) MICROCUENCA MONTAÑUELA N* 1, ubicada en el sitio Copantillo, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. 14-) MICROCUENCA SINAI, ubicada en el sitio Montaña de Pinolapa, Aldea de Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. 15-) área de abastecimiento de agua, denominada El Cedral y Las Gravileas, ubicada en el sitio: Ejidos de Yamaranguila y Pacaya, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá. 16-) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Los Dos Chorros, ubicada en el sitio Chagúite Pozo Negro, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá y Comayagua, departamento de Comayagua. 17-) MICROCUENCA MARAÑONES, ubicada en el sitio Copen, municipio de lriona, departamento de Colón. 18-) MICROCUENCA LA QUEBRADONA — LAS MINAS OBRAJE, ubicada en el sitio La Quebradona, municipio de Danlí, departamento El Paraíso. 19- ) MICROCUENCA LAS LAGUNAS Y EL NOGAL, ubicada en el sitio Las Lagunas y El Nogal, municipio El Negrito, departamento de Yoro. 20-) MICROCUENCA CERRO AZUL Y VARSOVIA, ubicada en el sitio Cerro Azul, municipio de Taulabé, departamento de Comayagua. Todas con 5 Artículos. Pp.A 1 - 20A gia Legislativa
Articulos
Articulo 205
, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que conllevan exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; así como los relacionados con el crédito público celebrados por el Poder Ejecutivo. DECRETO N” 135-2022 del 24 de noviembre de 2022 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N* 2307, SUSCRITO EL 25 DE OCTUBRE DE 2022, ENTRE El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. 4 Artículos. Pp. A68 - 144 A CONTRATO DE PRÉSTAMO N” 2307, SUSCRITO EL 25 DE OCTUBRE DE 2022, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. HASTA UN MONTO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE OPERACIONES DE POLÍTICAS DE DESARROLLO (OPD) EN APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÉTICO Y LA ACCIÓN CLIMÁTICA”. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0312202201 SUSPENDER LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 A PARTIR DE LAS 6:00 P. M. DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DEL 2022 Y HASTA LAS 6:00 P. M. DEL DÍA JUEVES 6 DE ENERO DEL AÑO 2023 PCM 29-2022 GLIN ID DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 diciembre 2022 Gaceta oficial 36,093 Fecha de Publicación: 03 diciembre 2022 Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. De conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. Se ha heredado un país con una estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de América, por delitos relacionados con el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. A pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos. En el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2022 del 03 de diciembre mediante cuyo contenido se manda SUSPENDER LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 A PARTIR DE LAS 6:00 P. M. DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DEL 2022 Y HASTA LAS 6:00 P. M. DEL JUEVES 6 DE ENERO DEL AÑO 2023. 7 Artículos. Pp. A1 - 10A EN VIRTUD DE LA GRAVE PERTURBACIÓN DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD QUE PREVALECE EN LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS OCASIONADA ESENCIALMENTE POR GRUPOS CRIMINALES ORGANIZADOS, QUE OPERAN COMO MAFIAS PONIENDO EN RIESGO LA VIDA Y LOS BIENES DE LAS PERSONAS, INCURRIENDO Y CONSUMANDO DELITOS DE EXTORSIÓN, ASESINATOS, ROBOS, TRÁFICO DE DROGAS Y SECUESTROS, QUE RECLAMA EL PUEBLO COMO ALARMANTE CALAMIDAD PÚBLICA, SE RESUELVE: SUSPENDER LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0512202201 DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DENOMINADO “FARALLONES” CON JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LIMÓN, DEPARTAMENTO DE COLÓN. 038-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de octubre 2022 Gaceta oficial 36,094 Fecha de Publicación: 05 diciembre 2022 El “SI TIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DE FARALLONES”, con jurisdicción en el municipio de Limón, departamento de Colón; tiene un Área Aproximada de 5,042.0401 ha, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el municipio de Iriona; AL ESTE: con el municipio de Iriona y AL OESTE: con el municipio de Bonito Oriental y Santa Rosa de Aguan. La emisión de la Declaratoria de “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DE FARALLONES”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna silvestre nativa de la zona, la conservación de biodiversidad con los diferentes ecosistemas que se encuentran en el sitio, así como un nicho alimenticio, reproductividad y corredor de conectividad con otras áreas protegidas y áreas de protección que colindan; tomando en cuenta que esta iniciativa es una estrategia de creación de zonas de recuperación de especies endémicas, migratorias, amenazadas, de distribución restringidas y en peligro de extinción, como el jaguar, ocelote, yaguarundí, puma, vendo cola blanca, mono olingo, mono cara blanca, oso hormiguero, tepezcuinte, tucán arco iris, pajuil, cocodrilo, iguana verde entre otros, según investigaciones recientes. La emisión de la Declaratoria de “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DE FARALLONES”, entre sus objetivos tiene como fin, promover la conservación de la biodiversidad de Honduras, fomentar la protección de la población de biodiversidad nativa y exótica en aras de evitar desviaciones poblacionales que dañen el equilibrio dinámico del sitio, provocar la reproducción de especies silvestres nativas en peligro de extinción, realizar monitoreo de la fauna silvestre a través de cámaras trampas y collares satelitales, promover la creación de nichos alimenticios, reproductivos y corredores de conectividad para la fauna silvestre, combate a la tala e Sumario (English) Sumario (Español) Términos incendios forestales, reproducción de fauna exótica como búfalos de agua, ciervos axis, ciervos rojos y antílopes de la india, promover la educación ambiental y el desarrollo comunitario en las poblaciones colindantes así como establecer en el sitio un centro de liberación de especies productos de decomisos. De acuerdo con los Lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional, internacional así como para la ciencia en general. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente declaratoria, emitió Resolución DEMP-189- 2022, mediante el cual se oficializa la declaración del SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO denominado “FARALLONES”; misma que fue motivada a solicitud de las sociedades mercantiles SAFARIA INVESTMENTS, S.A. de C.V., INVERSIONES UNION S.A., EXPORTADORA DEL ATLÁNTICO S.A. de C.V. y CORPORACIÓN DINANT S.A. de C.V.; debidamente acreditada la tenencia privada del área a declarar y socializada con la Municipalidad de Iriona, para el efecto y fundamentación técnica y jurídica en el proceso de apropiación el ICF/ Departamento de Vida Silvestre, emitió el Dictamen Técnico ORFAVS-04-2022, Dictamen Técnico ICF-DVS-024- 2022 y Dictamen CIPF N. 720-2022, a fin de verificación y soporte técnico de lo antes expuesto, mismos que concluyen y recomiendan que se Declare SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO denominado “FARALLONES”. ACUERDO NÚMERO-038-2022 del 24 de octubre de 2022 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DENOMINADO “FARALLONES” CON JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LIMÓN, DEPARTAMENTO DE COLÓN. 6 Artículos. Pp. A1 - SA DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE PRIVADO DENOMINADO “FARALLONES” CON JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LIMÓN, DEPARTAMENTO DE COLÓN. DICHA DECLARATORIA SE HACE CON EL FIN DE PROTEGER LA DIVERSIDAD DE LOS DIFERENTES ECOSISTEMAS QUE SON UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE HONDURAS, YA QUE COADYUVAN A SATISFACER LAS NECESIDADES EN EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE; ASÍ COMO EL CORREDOR DE CONECTIVIDAD CON OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN QUE CONSTITUYE ESTE SITIO EN PARTICULAR; ASÍ COMO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0512202202 AUTORIZAR A LA EMPRESA ETERNA S.A DE C.V. EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTILAS CRUCITAS EL PARAISO”, PARA QUE PROCEDA AL CIERRE DE TRES (03) BANCOS DE MATERIALES DENOMINADOS BANCO RÍO JALAN, BANCO JORGE LANZA Y BANCO RÍO JALAN. 0050 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 12 septiembre 2022 Gaceta oficial 36,094 Fecha de Publicación: 05 diciembre 2022 Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo No. 0282 de fecha 06 de abril del año 2015 y Acuerdo No. 0138 de fecha 07 de abril de 2017, autorizó la explotación de tres (03) bancos de materiales denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, a la Empresa ETERNA S.A de C.V. en su carácter de ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EL PARAISO”, a fin de que procediera a la explotación y Aprovechamiento de tres (3) Bancos de Materiales, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, mientras durara la ejecución de dicho proyecto. En fechas 14, 15 y 16 de octubre del año dos 2019, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD- 19-069 sobre la inspección de campo realizada el día 19 de Septiembre del año 2019, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales autorizados por INSEP ahora SIT denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, ubicados en los Municipios de Teupasenti y Jacaleapa, Departamento de El Paraíso; de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTILAS CRUCITAS EL PARAISO”, ejecutado por Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas la Empresa ETERNA, S.A de C.V., en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de dichos bancos. Las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS-070-19 de fecha veintinueve de octubre del año 2019, en donde se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE de los Bancos Préstamo denominados: Banco Río Jalan, Banco Jorge Lanza y Banco Río Jalan 2, en vista que la Empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento de los Bancos descritos en Informe de solicitud de normativa técnica. Asimismo, manifiestan que no queda normativa técnica activa para ningún banco de préstamo para el Proyecto Construcción y Pavimentación Carretera a Teupasenti-Las Crucitas El Paraíso. ACUERDO N” 0050 del 12 de septiembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA EMPRESA ETERNA S.A DE C.V. EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA A TEUPASENTILAS CRUCITAS EL PARAISO”, PARA QUE PROCEDA AL CIERRE DE TRES (03) BANCOS DE MATERIALES DENOMINADOS BANCO RÍO JALAN, BANCO JORGE LANZA Y BANCO RÍO JALAN. 4 Artículos. Pp.6A- 10A EN LOS MUNICIPIOS DE TEUPASENTI Y JACALEAPA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, POR HABERSE VERIFICADO QUE LA EMPRESA HA CUMPLIDO CON TODOS LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DEBIDO APROVECHAMIENTO DE LOS BANCOS DE MATERIAL, MISMOS QUE SE DETALLAN, CON SUS RESPECTIVAS LOCALIZACIONES GEO- REFERENCIALES PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 081220220 INVESTIR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADO MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, QUIEN CONSTITUCIONALMENTE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS. 031-2022 GLIN ID ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de agosto 2022 Gaceta oficial 36,097 Fecha de Publicación: 08 diciembre 2022 De conformidad al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de la República (PGR) debe, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un apoderado general; pero, requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil, entre ellas desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar. | numeral 2 del artículo 81 del Código Procesal Civil, sobre Clases y modos de otorgar el poder, indica: “Sin embargo no podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello”. De igual forma los numerales 2 y 3 del artículo 82 determinan que: se precisa poder especial para ejercer las facultades de expresa mención, y que, el otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. El presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de expresión, igualdad ante la ley, y protección judicial en perjuicio de Leonela Zelaya registrada al nacer como Oscar Orlando Zelaya Murillo; y el derecho a la integridad personal en perjuicio de Talía Rodríguez. El 16 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el informe de admisibilidad No. 84/18, asimismo emitió el informe de fondo N” 450/21 del 25 de diciembre de 2021, suscrito por Marisol Blanchard, en su condición de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el referido informe indica: “Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del Presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos: 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe No. 450/21 sobre caso de Leonela Zelaya, RECOMIENDA al Estado de Honduras, 1.Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Talía Rodríguez, de ser de su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tomar en consideración las falencias establecidas en el presente informe, incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género auto percibida de las personas trans, no binarias y de género diverso tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBTI en Honduras, incluyendo la recolección de datos desagregados y sistemáticos sobre su prevalencia, y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales. ¡ii) diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de violencia por prejuicio contra personas LGBTI; iv) elaborar e implementar campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad de características sexuales, y el enfoque de género, promoviendo el respeto y la aceptación e inclusión social integral de todas las personas, incluyendo las personas LGBTI; v) establecer mecanismos adecuados para la rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicios contra personas LGBTI. vi) adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI con base en los estándares interamericanos sobre la materia; y vii) adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. De acuerdo con el análisis jurídico: AJDNDDHH-LI-PGR-010-2022, la Procuraduría General de la República (PGR), indica que es evidente que del presente caso se desprenden que existen elementos para configurar una presunta vulneración a los derechos de Leonela Zelaya consagrados en los artículos: 1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial; asimismo, por la violación al artículo 5.1 (integridad personal) de Talía Rodríguez, relacionados con el 1.1 (CADH). Que el Estado podría ser condenado eventualmente en los mismos términos del caso Vicky Hernández y otras del 2021. Mediante análisis jurídico: AJDNDDHH-LI-PGR-010- 2022, suscrito por la Procuraduría General de la República (PGR), luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, concluye que “existen motivos suficientes para recomendar, gestionar, Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que pueda hacer uso de las referidas facultades en lo relacionado al caso “Leonela Zelaya vs Honduras.” CONSIDERANDO: Que de conformidad al informe N*.450/21, del 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.645, de Leonela Zelaya- Honduras, y al análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República, y con fundamento en: Los artículos 228 de la Constitución de la República, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; es procedente emitir el presente Acuerdo Ejecutivo para otorgar al Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, con el propósito de darle cumplimiento entre otras garantías, a la establecida en el artículo 1 de la Constitución de la República, en lo referente a asegurar a sus habitantes, en este caso en particular a los familiares de Leonela Zelaya el goce de la justicia, reiterando que para esta administración tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 59 la persona humana es el fin supremo. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 031-2022 del 22 de agosto de 2022 mediante cuyo contenido se manda INVESTIR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADO MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, QUIEN CONSTITUCIONALMENTE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A1-4A CON LAS FACULTADES DE EXPRESA MENCIÓN DE: DESISTIRSE DE LA ACCIÓN DEDUCIDA, ABSOLVER POSICIONES, RENUNCIAR DE LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIR, APROBAR CONVENIOS Y DELEGAR, ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 81 NUMERAL 2 Y 82 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA QUE COMPAREZCA, ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O EN SU DEFECTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, A FIN DE QUE LAS MISMAS PUEDAN SER EJERCIDAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, Y CON LA DEBIDA DILIGENCIA, EN EL CASO: 13.645, DE LEONELA ZELAYA- HONDURAS ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0912202201 DEROGAR EN TODO SU CONTENIDO EL ACUERDO MINISTERIAL N* 40867-SE-2011. 1296-SE-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 20 septiembre 2022 MINISTERIAL Gaceta oficial 36,098 Fecha de Publicación: 09 diciembre 2022 La Constitución de la República en su artículo 78, ordena se garantizan las libertades de asociaciones y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El artículo 79 de la Constitución de la República establece: toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Honduras es un Estado de derecho, soberano como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. El 28 de junio del año 2009, se produjo un golpe de Estado contra el gobierno constitucional, las organizaciones sociales se manifestaron públicamente en defensa del orden constitucional, amparados en el artículo 3 de la Constitución de la República que ordena: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación José Alejandro Ventura Soriano, mediante Acuerdo Ministerial No. 40867-SE-2011 de fecha 05 de abril del año dos mil once (2011) sancionó a trescientos tres docentes (303) de diferentes centros educativo, a quienes no se les siguió procedimiento legal que manda la ley para aplicar sanciones, nunca se les citó o notificó por escrito los hechos que se les imputaban, de lo único que se les pudo señalar fue por protestar pacíficamente en defensa de la educación Pública y del orden constitucional. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO MINISTERIAL N* 1296-SE-2022 del 20 de septiembre de 2022 cuyo contenido manda DEROGAR EN TODO SU CONTENIDO EL ACUERDO MINISTERIAL N* 40867-SE-2011. 5 Artículos. Pp. A1 - A19 POR EL CUAL SE ESTABLECIÓ LA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR EL TÉRMINO DE DOS MESES CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2011 HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2011 Y SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA 11 DE ABRIL DE 2011 HASTA EL ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 A LOS DOCENTES QUE SE MENCIONAN EN DICHO ACUERDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 32,486 EL SEIS (06) DE ABRIL DE 2011. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 0912202202 REACTIVAR EL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS CREADO BAJO EL DECRETO EJECUTIVO PCM-01-2006. 1905-SE-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 30 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,098 Fecha de Publicación: 09 diciembre 2022 Para Refundar el Sistema Educativo Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad. Requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que conduzcan a transformaciones para que opere como sistema. Urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su origen por lo cual existe: La libertad y la felicidad. Demandamos ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes. La Ley General de la Administración Pública en su Artículo 5 reformado establece: La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana. El artículo 29 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 6) Educación. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”. Es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas actividades sociales, económicas y de seguridad, hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Mediante Acuerdo N” 0631-SE-2007 con fecha 23 de febrero de 2007, en su considerando quinto hace referencia al Decreto Ejecutivo NO. PCM -01-2006 de fecha 30 de enero del 2006, en donde se autorizó la creación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básico, Básico y Medio del Sistema Educativo Nacional. Mediante Decreto Ejecutivo PCM N* 01-2006, se ordena a todos los Directores de los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Prebásica, Básica y Media, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo se les facilite el acceso a Matrícula Gratis; a los educandos; asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que establezca los procedimientos correspondientes al monto otorgar por educando en concepto de Matrícula Gratis en cada Centro Educativo. La reactivación del Programa Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Prebásica, Básica y Media; administrados por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, los recursos financieros con el propósito de mejorar la calidad educativa, logrando las condiciones básicas, el acceso, permanencia y promoción de los educandos en los Centros Educativos. ACUERDO N” 1905-SE-2022 del 30 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda REACTIVAR EL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS CREADO BAJO EL DECRETO EJECUTIVO PCM-01-2006. 17 Artículos. Pp. A19 - A23 EN EL MARCO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, EL PROGRAMA DE MATRÍCULA GRATIS DEPENDERÁ DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESTUDIANTILES Y EJECUTADA MEDIANTE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES Y BENEFICIOS AL EDUCANDO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 1212202201 SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS PLANES DE MANEJO BPC-LM- 0901-004-2011 DEL SITIO RUMDIN; BP-LM-0901-0204-2019 DEL SITIO LAYASIKSASIKSATINGNI-WISPLINI; BP-LM-0901-0205-2019 DEL SITIO RUS RUS MABITA; BP-LM-0901-0208-2019 DEL SITIO TRUKSINIASTA, AUTORIZADOS EN ÁREAS PRIVADAS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA MOSQUITIA. 041-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 29 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,100 Fecha de Publicación: 12 diciembre 2022 El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), no aprobará nuevos Planes de Manejo ni Planes Operativos a quienes hayan incumplido las normas de la Ley y su Reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños irreversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal. El Manejo de las Áreas Forestales Naturales Privadas, se realizará en función de los objetivos de producción del propietario y es responsable de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, sin perjuicio de la supervisión del ICF. De conformidad con el
Articulo 169
del Reglamento de la Ley Forestal todo aprovechamiento de los bosques en propiedad pública o privada, estará regulado por un Plan de manejo el cual será elaborado bajo la responsabilidad del propietario del terreno y aprobado por el ICF, el aprovechamiento no podrá iniciarse hasta que el respectivo Plan de Manejo haya sido aprobado por el ICF. Los propietarios de áreas de vocación forestal privadas podrán aprovechar bajo principios de rendimiento sostenible, por sí mismos o por terceros, los recursos forestales de que fueren titulares, sujetándose a los Planes de Manejo. La programación de cortes, la restauración del bosque y las demás medidas silviculturales y ambientales incluidas en los Planes de Manejo serán de obligatorio cumplimiento, sujetándose a la normatividad técnica que el ICF emita para los planes de manejo y planes operativos. Obligadamente, previo a cualquier aprovechamiento derivado un Plan de Manejo, corresponde a los titulares de los aprovechamientos en las áreas forestales nacionales, a los titulares o responsables de los Planes de Sumario (English) Manejo en áreas forestales ejidales o privadas o a los contratistas que sean beneficiarios de los aprovechamientos en estos últimos casos el registro de instalaciones y equipo a utilizar, como motosierras, tractores, “skidders”, motogrúas u otro equipo similar, camiones, cabezales, plataformas y demás equipo, maquinaria o medios de transporte, indicando su marca, especificaciones técnicas, u otros documentos de propiedad según corresponda o Contratos de arrendamiento u otros que acrediten su disponibilidad, así como Personal calificado, como técnicos forestales, operadores de motosierras, “chequeadores” o despachadores de madera en rollo, operadores de equipo pesado, acreditando los datos de identidad y las licencias de conducción cuando corresponda. Es obligación de los titulares de las industrias tanto primarias como secundarias, elaborar y presentar informes mensuales al ICF, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, detallando sus actividades industriales, la adquisición, procedencia y volumen de las materias primas utilizadas, inventarios de materia prima y de productos procesados e información de su comercialización. El ICF tiene la atribución por medio de su personal autorizado para realizar las inspecciones o requerir información necesaria para comprobar los datos suministrados. Si hubiera indicios de irregularidades, el ICF iniciará el expediente correspondiente para su averiguación y para su sanción administrativa, según corresponda, sin perjuicio de denunciar lo procedente al Ministerio Público en el caso de indicios de responsabilidad penal. La guía de movilización es un documento cuyo uso es exclusivamente para el transporte de productos y subproductos forestales indicando procedencia, destino y en ningún caso servirá para fundamentar reclamos por volumen y ningún producto o subproducto forestal podrá ser transportado por el territorio nacional, cualquiera fuese la titularidad del terreno donde hubiere sido aprovechado, sin estar amparado en la correspondiente guía de movilización o factura original codificada, la cual acreditará su legítima procedencia. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Forestal, se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo tanto, son propietarios privados para efectos de los aprovechamientos de los recursos forestales dentro de sus territorios. El ICF tiene la atribución de suspender y/o cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento del recurso forestal, cualquiera que sea el acto autorizado, cuando se compruebe el incumplimiento de las normas y contratos, según sea el caso o cuando haya omisiones técnicas. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO 041-2022 del 29 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS PLANES DE MANEJO BPC-LM-0901-004-2011 DEL SITIO RUMDIN; BP-LM-0901- 0204-2019 DEL SITIO LAYASIKSASIKSATINGNI-WISPLINI; BP-LM-0901- 0205-2019 DEL SITIO RUS RUS MABITA; BP-LM-0901-0208-2019 DEL SITIO TRUKSINIASTA, AUTORIZADOS EN ÁREAS PRIVADAS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA MOSQUITIA. 6 Artículos. Pp.Al - 6A POR CONTENER OMISIONES TÉCNICAS EN SUS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS DENTRO DE LA REGIÓN FORESTAL DE LA MOSQUITIA, HASTA TANTO SE CORRIJAN LAS OMISIONES TÉCNICAS Y SE COMPRUEBE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TÉCNICA Y LEGAL EN SU ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LAS INSPECCIONES QUE REALIZA EL ICF, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y SEGUIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn 1212202202 CREAR EL DISTRITO POLICIAL 4-4 2099-2022 GLIN ID ACUERDO Fecha de Emisión: 08 noviembre 2022 Gaceta oficial 36,100 Fecha de Publicación: — 12 diciembre 2022 El artículo 293 de la Constitución de la República señala: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con el estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que este mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. El
Articulo 78
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que dentro de la Organización Territorial de la Policía Nacional se encuentra entre otras, la Unidad Metropolitana de Policía (UMEP). Mediante Oficio DGPN-N" 7487-2022, el Comisionado General HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en su condición de Director General de la Policía Nacional, remitió al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Comisionado General * RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA, para su consideración y aprobación, la Recomendación Técnica DGPN-N* 006- 2022, correspondiente a la creación del Distrito Policial 4-4, perteneciente a la Unidad Metropolitana de Policía N? 4, Kennedy. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO NÚMERO 2099-2022 del 08 de noviembre de 2022 mediante cuyo contenido se ordena CREAR EL DISTRITO POLICIAL 4-4. 2 Artículos. Pp.A7 - 8A ESTARÁ UBICADA EN EL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, PERTENECIENTE A LA UNIDAD METROPOLITANA DE POLICÍA NO. 4, EN LA COLONIA KENNEDY. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn 1512202201 SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), EN EL MARCO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA QUE IDENTIFIQUE, INCORPORE, ASIGNE O REORIENTE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA. 147-2022 GLIN ID DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Gaceta oficial 36,103 Fecha de Publicación: 15 diciembre 2022 Las finanzas de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) en el período comprendido de los años 2011 al 2021 reflejan un comportamiento inestable, donde únicamente durante los años 2014 al 2017 presentó utilidades. Sin embargo, para el año 2018, la Empresa reportó pérdidas, tendencia que no se ha logrado detener, al grado que para el año 2021 presentó un déficit de TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (L.312,806,750.65). La Empresa se encuentra trabajando activamente en su plan de recuperación, mismo que incluye el plan de inversiones y el plan de negocios y, asimismo, este Congreso Nacional aprobó el Plan de Retiro Voluntario, mismo que le permitirá reducir su planilla en al menos cuatrocientos (400) trabajadores, reflejándose con lo anterior la ruta trazada para el rescate de la Empresa, misma que se complementaría con el cumplimiento del pago de los salarios adeudados a los empleados. El Artículo 135 de la Constitución de la República establece que el Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador. Es compromiso del Gobierno rescatar las empresas públicas y, en el caso particular de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), se pretende potenciarla para convertirla en el brazo tecnológico del Estado a fin que brinde su aporte en el sector educativo del país en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sector sensible para el desarrollo de los pueblos. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N* 147-2022 del 14 de diciembre de 2022 mediante cuyo contenido SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), EN EL MARCO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA QUE IDENTIFIQUE, INCORPORE, ASIGNE O REORIENTE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA. 4 Artículos. Pp. A1 - A3 POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.306,110,789.69), PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS ADEUDADOS A LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, DECIMOTERCER MES, DECIMOCUARTO MES Y SUS COLATERALES DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn 1712202201 20 DECLARATORIAS DE ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL 17 NÚMEROS GLIN ID 20 ACUERDOS DE Fecha de Emisión: DECLARATORIA 01 de julio 2022 Gaceta oficial 36,105 Fecha de Publicación: 17 diciembre 2022 1-) MICROCUENCA LA CHORREEA, ubicada en el sitio Crucita de Oriente, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. 2-) MICROCUENCA NUEVO PORVENIR DE SÉALES 1, ubicada en el sitio Nuevo Porvenir de Séales, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. 3-) MICROCUENCA EL JUTE, ubicada en el sitio El Cutal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira. 4-) MICROCUENCA EL CIPRESAL, ubicada en el sitio Nuevo Cedros, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira. 5-) MICROCUENCA RÍO MARIANA, ubicada en el sitio Las Marianas, municipio de lriona, departamento de Colón. 6-) MICROCUENCA QUEBRADA EL OCOTE, ubicada en el sitio Quebrada El Ocote, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 7-) MICROCUENCA EL ZAPOTE, ubicada en el sitio El Zapote, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. 3-) MICROCUENCA PUNTA DE PIEDRA, ubicada en el sitio Quebrada Punta de Piedra, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 9-) MICROCUENCA QUEBRADA CUENCA DE SION, ubicada en el sitio Diamante de Sion, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. 10-) MICROCUENCA QUEBRADA EL BIJAO, ubicada en el sitio El Carrizal, municipio de Guayape. 11-) a MICROCUENCA NUEVO PORVENIR DE SÉALES ll, ubicada en el sitio Nuevo Porvenir de Séales, de Juticalpa, Términos Notas GN Ys CIEL Mes de diciembre de 2022 departamento de Olancho departamento de Olancho. 12-) MICROCUENCA EL PALMAR, ubicada en el sitio Sapote, Salitre y San Juanillo, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. 13-) MICROCUENCA MONTAÑUELA N* 1, ubicada en el sitio Copantillo, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. 14-) MICROCUENCA SINAI, ubicada en el sitio Montaña de Pinolapa, Aldea de Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. 15-) área de abastecimiento de agua, denominada El Cedral y Las Gravileas, ubicada en el sitio: Ejidos de Yamaranguila y Pacaya, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá. 16-) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Los Dos Chorros, ubicada en el sitio Chagúite Pozo Negro, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá y Comayagua, departamento de Comayagua. 17-) MICROCUENCA MARAÑONES, ubicada en el sitio Copen, municipio de lriona, departamento de Colón. 18-) MICROCUENCA LA QUEBRADONA — LAS MINAS OBRAJE, ubicada en el sitio La Quebradona, municipio de Danlí, departamento El Paraíso. 19- ) MICROCUENCA LAS LAGUNAS Y EL NOGAL, ubicada en el sitio Las Lagunas y El Nogal, municipio El Negrito, departamento de Yoro. 20-) MICROCUENCA CERRO AZUL Y VARSOVIA, ubicada en el sitio Cerro Azul, municipio de Taulabé, departamento de Comayagua. Todas con 5 Artículos. Pp.A 1 - 20A gia Legislativa