Reglamento — Reglamento Específico de Contribución por Mejoras de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 6
RESPONSABILIDAD CIUDADANA Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro del área de influencia determinada para una obra pública. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del pago de las Contribuciones por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. Los nuevos propietarios deberán pagar las Contribuciones por Mejoras, previa su inscripción en el Instituto de la Propiedad y de estar ya inscrito, las deudas seguirán estando cargadas al inmueble indistintamente del propietario. La Municipalidad, mediante la Tabla de Condiciones Financieras contenida en el presente reglamento, está facultada para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta el costo de la obra y las condiciones socioeconómicas y sociales de la comunidad beneficiada, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Contribución por Mejoras.
Articulo 7
RAZÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y SUS BENEFICIOS La ley de contribución por mejoras busca multiplicar los recursos de la municipalidad para ejecutar obras de manera que el dinero proveniente de la recuperación de la inversión se reinvierta en nuevas obras, a la vez recuperables, permitiendo la construcción de un número de obras de beneficio social. Mediante el sistema de contribución por mejoras, la municipalidad obtiene los recursos financieros necesarios para la ejecución de la obra y en conjunto con la población ejecuta la obra impulsando el desarrollo de la zona. En adición, la municipalidad otorga a los contribuyentes un plazo razonable para la cancelación de la deuda en cuotas mensuales. Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía. Las Municipalidades cobrarán la Contribución por Mejoras, recuperando total o parcialmente la inversión, en los casos siguientes: B . 480 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 488 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Cuando la inversión y la ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad; b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad; c) Cuando una institución descentralizada no pudiera recuperar la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera con la Municipalidad para que ésta actúe como recaudadora; y, d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada o institución descentralizada, realizare una obra dentro de un término municipal y se la traspasare y autorizare a la respectiva Municipalidad para la recuperación del valor de la obra.
Articulo 8
REQUISITOS PARA LA IMPLEMEN- TACIÓN DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Para que a una obra le sea aplicable el sistema de recuperación de inversión mediante Contribución por Mejoras debe cumplir los siguientes requisitos: • Producir beneficio económico real a los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto (Plusvalía). • Ser de beneficio público.
Articulo 9
OBRAS QUE DAN LUGAR A LA CONTRIBUCIÓN Toda obra pública, urbana o rural, cuya construcción produce un mejoramiento a determinada zona, da lugar a ser recuperada mediante la Contribución por Mejoras. Entre los proyectos a considerar están: Apertura, construcción, ampliación y/o mejoramiento de calles, avenidas, autopistas y vías públicas en general, aceras, paseo, áreas peatonales, puentes, túneles, viaductos, sistema de transporte subterráneo o elevados, terminales terrestres, plazas, parques, forestaciones, reforestaciones, campos de deportes, centros culturales, colectores, mercados, alcantarillados, alumbrado público, teléfono, gas, electrificación urbana y rural, redes de agua, diques o represas, acueductos, drenajes, control de inundaciones, defensas contra la erosión, regulación de ríos , reconstrucción de sectores urbanos deteriorados y en general cualquier proyecto de renovación urbana. Podrán desarrollarse proyectos de beneficio zonal o sectorial y distribuir el valor de recuperación entre todos los inmuebles incluidos en dicha zona, siempre y cuando exista una cartera de proyectos planificados cuya influencia abarque la totalidad del área correspondiente al sector o zona. Debido a lo anterior, podrá generarse más de un gravamen por inmueble en un período de tiempo según sea la cantidad de proyectos del sector. No darán lugar a la aplicación de la Contribución por Mejoras, todas aquellas inversiones realizadas para el mantenimiento de obras ya ejecutadas o reparaciones que solamente conserven el estado de las mismas. Todos los trabajos de mantenimiento y reparación no constituyen una obra que derive un mayor valor de los predios beneficiados por la influencia de la obra. En caso que se realicen trabajos de mejora y repavimentación que renueven y prolonguen la vida útil de una obra original, se realizará el análisis necesario para determinar si estas obras dan lugar al incremento o recuperación del valor pérdido a los predios y así considerar la aplicación de la Contribución por Mejoras por la vía que para el efecto la Municipalidad considere oportuna.
Articulo 10
ORIGEN DE LOS PROYECTOS A RECUPERAR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS. Los proyectos recuperables por el Sistema de Contribución por Mejoras pueden originarse de diferentes maneras según la siguiente clasificación: B . 481 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 489 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Por ejecución del Plan de Obras previstas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. 2) Por iniciativa de Organismos Municipales tales como GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE URBANISMO, LA GERENCIA DE AMBIENTE , etc. 3) Por iniciativa de la comunidad, a través de las organizaciones No Gubernamentales que representan a la voluntad de los vecinos de una zona. (Patronatos, Juntas de agua, Sindicatos, etc.) 4) Por iniciativa de la comunidad, a través de las peticiones emanadas de la reunión de cabildos abiertos contemplada en el artículo 114 de la Ley de Municipalidades.
Articulo 11
EL DEPARTAMENTO DE CONTRI BUCIÓN POR MEJORAS El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la única dependencia municipal autorizada para la aplicación de criterios técnicos, cálculo, asignación y cobro de las contribuciones unitarias en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos o municipales en predios ubicados dentro del municipio de San Pedro Sula. Así mismo tiene la exclusividad sobre las negociaciones con los beneficiarios para la documentación de las cuentas, recuperación de la mora y el manejo de los compromisos de pago.
Articulo 12
RELACIÓN CON EL VECINO La Municipalidad de San Pedro Sula, a través del Departamento de Contribución por Mejoras, establecerá una relación directa y formal con los vecinos de cada proyecto, teniendo como primer contacto la socialización del proyecto, en donde se presentarán a la comunidad los datos de mismo, los alcances esperados, el proceso de ejecución y el mecanismo de recuperación de la inversión que realizará la municipalidad en cumplimiento a la Ley de Contribución por Mejoras. Para tal efecto la relación entre vecino y municipalidad se realizará con los mecanismos establecidos por la unidad municipal competente en temas de relaciones comunitarias. De igual manera, se tendrá contacto con el vecino cuando se entreguen las notificaciones de cobro de la contribución unitaria que resulte del cálculo realizado para cada inmueble. Al menos la primera notificación, deberá contar con el aviso de cobro y adjuntarse una hoja informativa en donde se establezca claramente información inherente al proyecto como ser descuentos, subsidios, plazo legal de pago, penalizaciones, mapa del proyecto y zona de influencia, beneficios de la obra, alternativas de pago, fundamentación legal del cobro e información del Departamento de Contribución por Mejoras. De igual manera, se brindará todo el soporte informativo y de asesoría a todo vecino que se presente a la oficina de Contribución por Mejoras antes, durante y posterior a la ejecución del proyecto.
Articulo 13
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES Es la herramienta base para establecer las condiciones financieras, técnicas y de penalización de las contribuciones especiales que se generan desde el Departamento de Contribución por Mejoras a partir de una obra o proyecto ejecutado por la Municipalidad de San Pedro Sula en beneficio de los vecinos. Cuantifica la inversión, explica el área de influencia del proyecto, señala y explica los métodos de distribución del costo que mejor se adaptaron a la obra y establece las condiciones de financiamiento, así como las sanciones por incumplimiento de pago y otras condiciones establecidas. Para generar un Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones se hace uso del Reglamento Estándar, que es la herramienta donde se estructura de manera ordenada todos los elementos necesarios para la correcta aplicación de las B . 482 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 490 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta condiciones financieras, aspectos técnicos, disposiciones legales y generalidades del proyecto. El principal objetivo de la estandarización en los reglamentos es minimizar la edición del documento al cambiar únicamente valores relacionados con primas, plazos legales de pago, subsidios, costos del proyecto, entre otros. Cada reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones deberá contener al menos la siguiente información: Base Legal del reglamento. Definiciones. Descripción general del reglamento. Beneficios de la obra. Conceptualización de la Contribución por Mejoras. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar. El método para la distribución y cobro del gravamen. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado. Datos del acta de socialización. El porcentaje de interés financiero y moratorio. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por la Municipalidad de San Pedro Sula. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros al capital. La fecha desde cuando se cargarán intereses moratorios por atraso en los pagos. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de finalización. El descuento y/o subsidio que se otorgará por pago de contado. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento a corto plazo. Plano del proyecto y área de influencia. Artículo 14.-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Es el documento de lineamientos operativos para el departamento de Contribución por Mejoras compuesto de procesos fundamentados en normas internacionales de calidad. Estandariza la operación mediante el establecimiento ordenado de las actividades y tareas que componen los diferentes procedimientos del Departamento y la interrelación sistemática entre ellos para el establecimiento del Sistema de Gestión de Calidad. Dentro de los procedimientos que contiene el Manual de Procedimientos se encuentran: 1) Procedimiento de Factorización: Procedimiento matemático que determina el gravamen o cargo de contribución correspondiente a cada inmueble ubicado dentro de la zona de influencia de un proyecto determinado y resulta de una relación directamente proporcional entre las dimensiones del terreno, los factores de beneficio característicos de la zona y costo final de la obra. (Ver CM-MA-001) 2) Procedimiento de Cobros: Procedimiento que establece los lineamientos para la recuperación de la inversión de un proyecto con cargos por concepto de Contribución por Mejoras. Éste procedimiento nos indica todos los pasos a seguir iniciando con la oficialización de un Reglamento para nuevo proyecto y la elección de proyectos de la cartera por cobrar, generación de recibos, preparación logística, entrega en sitio y seguimiento. (Ver CM-MA-001) 3) Procedimiento de Pagos: Indica las actividades y tareas correspondientes a la relación entre la Ventanilla Única del departamento, entrega de recibos y el pago que realizan los contribuyentes en concepto por Contribución por Mejoras. (Ver CM- MA-001) B . 483 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 491 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4) Procedimiento de Reclamos: Establece los lincamientos para la recepción, análisis y resolución de un reclamo proveniente de una persona natural o jurídica en relación al cargo efectuado a un inmueble por concepto de Contribución por Mejoras. (Ver CM- MA-001) 5) Procedimiento de Plan de Pago: Establece las actividades requeridas para suscribir un Plan de Pago de la cuenta activa cargada a un inmueble por concepto de Contribución por Mejoras. Indica los pasos desde la solicitud del vecino hasta la negociación y suscripción del arreglo de pago. (Ver CM-MA-001) 6) Procedimiento de Archivo: Establece los lineamientos para la correcta administración del archivo del Departamento de Contribución por Mejoras. El objetivo es generar una dinámica ordenada de los ingresos y salidas de expedientes, así como la utilización de herramientas digitales y físicas de control y estatus de la custodia de documentos. (Ver CM-MA-001) 7) Procedimiento Extra Judicial de Cobro: Establece las acciones correspondientes para la ejecución de la deuda municipal, asegurando los requerimientos extra judiciales, definiendo la composición de los mismos y estableciendo los intervalos de tiempo entre cada acción tal como lo indica la Ley de Municipalidades en sus artículos 201 y 202, capítulo VIII. (Ver CM- MA-001) Artículo 15.-MANUAL DE MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos y la dinámica de mejora continua, se debe implementar permanentemente lo establecido en el Manual de Medición, Análisis y Mejora del Departamento de Contribución por Mejoras cuyo objetivo es la aplicación de criterios y métodos de medición que permiten tomar decisiones operativas en base a los objetivos técnicos y económicos del Departamento. 1) Procedimiento de Control de Documentos y Registros: Es el procedimiento que establece las actividades correspondientes a la elaboración, revisión, actualización, aprobación, distribución y conservación de los documentos utilizados en el Departamento de Contribución por Mejoras. El procedimiento inicia con la planificación para la verificación y actualización del sistema documental existente y la necesidad de creación de nuevos documentos, formatos y registros necesarios para el funcionamiento adecuado del Departamento de Contribución por Mejoras y finaliza con el mantenimiento de la lista maestra de documentos. (Ver CM-MA-002) 2) Procedimiento de Evaluación de satisfacción del vecino: Es el procedimiento que establece las actividades correspondientes a la evaluación y análisis de los registros de encuesta que se realiza en las Ventanillas y a la elaboración y diseño de acciones de resolución a problemas detectados mediante las encuestas de satisfacción del vecino en el Departamento de Contribución por Mejoras. El procedimiento inicia con la obtención de la encuesta de satisfacción del vecino en donde se evalúan criterios de satisfacción en diferentes aspectos relacionados con el servicio y donde los vecinos presentan las recomendaciones de mejoras para el Departamento de Contribución por Mejoras. (Ver CM-MA-002) 3) Procedimiento de Auditoría Interna: Es el procedimiento que se refiere a la evaluación del B . 484 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 492 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Sistema de Gestión de Calidad del Departamento de Contribución por Mejoras y se enfoca en el cumplimiento de los requisitos e indicadores previamente establecidos para obtener los resultados deseados. (Ver CM-MA-002). 4) Procedimiento de Acciones Correctivas y Preventiva: Es el procedimiento que recibe todos los hallazgos y oportunidades de mejoras producto de Control de Documentos y Registros, la Evaluación de Satisfacción del Vecino y la Auditoría Interna, con el objetivo de crear e implementar las acciones correctivas o preventivas que garanticen reorientar los esfuerzos, maximizar los recursos y asegurar los resultados esperados. (Ver CM-MA-002). TÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPÍTULO I REALIZACIÓN DE OBRA Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES UNITARIAS Artículo 16.- PROCEDIMIENTO GENERAL Para que el Departamento de Contribución por Mejoras pueda cumplir sus objetivos misionales, deben realizarse ordenadamente las siguientes acciones externas e internas: 1) Planificación de una Obra (Sea dentro del Plan de Desarrollo Municipal o Solicitado por una comunidad específica) (Externa a Contribución por Mejoras). 2) Elaboración de presupuestos por parte de la Municipalidad o Empresa ganadora de licitación. (Utilizable para prefactorización y cobro de prima) (Externa a Contribución por Mejoras) 3) Prefactorización y Socialización (Interna). 4) Ejecución de la Obra (Externa a Contribución por Mejoras). 5) Solicitud a Infraestructura de fichas técnicas de cierre. (Incluye datos finales de costo y especificaciones del proyecto ejecutado) (Interna). 6) Definición gráfica del área de influencia del proyecto en plano de la obra (Interna). 7) Selección del método de generación de la Contribución Unitaria. (Interna). 8) Inspecciones de campo (Interna). 9) Factorización (Interna). 10) Generación de Ficha de Datos para Reglamento (Interna). 11) Elaboración y aprobación del Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones (Interna). 12) Cobro (Interna).
Articulo 17
PREFACTORIZACIÓN Y SOCIALI ZACIÓN (FICHAS TÉCNICAS PRELIMINARES) La Socialización de una obra se refiere a la actividad en donde el personal del departamento de Contribución por Mejoras expone las condiciones generales del proyecto a un grupo representativo de los vecinos beneficiados. En esta convocatoria se explica el proyecto, los beneficios que generará a la zona, el costo aproximado de la obra y el método para recuperar la inversión. Previo a la Socialización y una vez enviadas las fichas técnicas preliminares por parte de la gerencia de obras públicas, deberá realizarse una factorización preliminar en donde, con el diseño y presupuesto de la obra previo a su ejecución, se determinará el gravamen aproximado que corresponde a cada inmueble incluido en el área de influencia calculada y dichos valores serán los que se manejarán hasta que la obra sea ejecutada. Finalizada la obra se realizan los ajusten al gravamen con las fichas técnicas de cierre. Deberá elaborarse actas de socialización como requisito a incluirse en cada reglamento de distribución y cobro de inversiones. Parte integral del proceso de socialización es incentivar a los habitantes de zonas específicas a gestionar ante la B . 485 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 493 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Municipalidad de San Pedro Sula, proyectos de pavimentación de beneficio para su comunidad mediante el modelo de Contribución por Mejoras. Los patronatos, juntas de vecinos o grupos organizados, podrán presentar propuestas del proyecto deseado, mismas que serán recibidas por el Departamento de Contribución por Mejoras y evaluadas por la Gerencia de Infraestructura a fin de verificar la factibilidad de la obra y las opciones financieras disponibles para su ejecución. Lo anterior deberá estar enmarcado en lo establecido en la Ley de Patronatos y Asociaciones comunitarias (Decreto No.253- 2013). De resultar factible y de no contradecir el marco legal vigente, se realizará la factorización preliminar y se realizará la socialización correspondiente ante el grupo de vecinos interesados. De igual manera se desarrollarán talleres informativos a grupos organizados representativos de comunidades con el propósito de presentar el modelo de Contribución por Mejoras, sus alcances y requisitos.
Articulo 18
OBTENCIÓN DE LAS FICHAS TÉC NICAS DE CIERRE Finalizado el proyecto, la Gerencia de Infraestructura debe elaborar las fichas técnicas de cierre de proyecto, en donde se establecen los detalles del costo final de la construcción, costo de supervisión, costo total, la fecha de ejecución del proyecto, datos de ubicación, plano de la obra y demás generalidades del proyecto. Cada Ficha Técnica de Cierre, deberá ser trasladada al Departamento de Contribución por Mejoras, en tiempo y forma para el inicio del proceso técnico y administrativo de recuperación de la inversión.
Articulo 19
DEFINICIÓN GRÁFICA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO EN PLANO DE LA OBRA. Con el plano recibido de la Gerencia de Infraestructura correspondiente al proyecto, se marca la obra con exactitud y seguidamente se definen los métodos de distribución apropiados. Éste plano deberá ser lo suficientemente amplio para poder analizar la influencia del proyecto. La zona de influencia de un proyecto, es el área territorial hasta cuyos límites se extiende el beneficio económico atribuible a la ejecución de la Obra. Existen varios límites a la zona de influencia que impiden el goce del beneficio de la obra, estos factores son: 1. Límites jurídicos o límites de municipio. 2. Límites de planeación: Cuando se planea la construcción de varias obras, se debe tratar de no superar las zonas de influencia, de tal manera que un predio no sea objeto del cobro de varias contribuciones al mismo tiempo o en periodos cortos. Cuando se trate de planes de desarrollo integral del municipio ya sea por sector, distrito o ciudad que incluya varias obras a ejecutar, los inmuebles podrán ser objeto de asignación de más de un gravamen, siempre y cuando el plan integral haya sido socializado.
Articulo 20
MÉTODO DE GENERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA El más utilizado es el Método Mixto, que es aplicado en obras que proporcionan un beneficio directo a los inmuebles frente al proyecto e indirecto a los predios que se encuentran cercanos y que son beneficiados indirectamente, mejorando su condición exterior y consecuentemente el valor de las propiedades. Las FRANJAS ISOBENEFICAS permiten calcular los factores de beneficio considerando la distancia del eje central a cada predio, el área de la propiedad, el acceso, etc.; de acuerdo a las características propias de cada lote y obtener finalmente los valores a relacionar con área total de cada predio y determinar finalmente el gravamen correspondiente a la clave catastral. Existirán proyectos en B . 486 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 494 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta los que únicamente se utilizará el método directo por frentes, en vista de estar condicionados por barreras de influencia que impiden beneficiar inmuebles circundantes al proyecto, por ejemplo, circuitos cerrados.
Articulo 21
INSPECCIONES DE CAMPO Se hace la visita al sitio para verificar las condiciones existentes, ratificar el método y validar los catastrales incluidos en el plano de influencia. Durante esta inspección se hará levantamiento específico del proyecto, los diferentes accesos, vías alternas, condiciones en sitio y cualquier otro elemento técnico a considerar en la definición previa de la influencia del proyecto. Se realizarán inspecciones antes, durante y después de la ejecución de la obra.
Articulo 22
FACTORIZACIÓN El fin de la factorización es la obtención del gravamen individual para cada catastral beneficiado por la obra. Para lo anterior se consideran los denominados factores de beneficio que representan las características que tiene cada inmueble según su accesibilidad al proyecto dimensionado, uso, entre otros. Los factores de Beneficio son: 1. Factor Distancia 2. Factor Área 3. Factor Uso de Suelo 4. Factor de Edificación 5. Factor Socioeconómico 6. Factor Acceso Factor Distancia Es el factor determinado por la mayor o menor distancia del predio al eje central de la obra. Para predios ubicados dentro de la zona de influencia el valor disminuye a medida aumenta la distancia a la obra, ya que el efecto de la plusvalía es proporcional a la distancia del inmueble con respecto al proyecto. (Ver ANEXOS, Imagen) Factor Área Es el factor que determina la pertenencia total o parcial de un inmueble respecto al área de influencia. En caso de que el área de un predio de dimensiones considerables se extienda más allá del área de influencia, a este se le aplicará un factor área proporcional al espacio del terreno que esté dentro del área de influencia. (Ver ANEXOS, Imagen) Factor Uso del Suelo Es el valor que obtiene un inmueble producto del status de uso o actividad económica que posee el inmueble al momento de la inspección. El factor se asigna según la siguiente tabla: Tabla 42. Factores aplicables según uso del suelo Uso Subuso Factor Residencial Residencial 1,00 Económica Comercial 1,20 Hospitales Privados Industrial 1,10 Equipamiento Urbano Hospitales Públicos 0,30 Escuelas Públicas Recreativo Público Iglesias 1,15 Otros No Urbanizado 0,55 B . 487 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 495 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Factor de Edificación El índice de construcción se calculará para cada catastral incluido en el área de influencia del proyecto y quedará indicado en la tabla de factorización. Para ello se utilizarán los registros de dimensiones del suelo y edificación que indiquen las bases de datos municipales en su base de datos. Para todos los inmuebles con índice de construcción menores a 2.0, el factor de edificación será 1, indistintamente el uso de suelo. Cuando la contribución por mejoras recaiga sobre inmuebles en propiedad horizontal, el cálculo del gravamen se realizará por cada finca final y según las características de dimensiones registradas en Catastro Municipal. Tabla 43. Factores aplicables según magnitud de edificación. F a c t o r d e E d i f i c a c i ó n c o n s t r u c c i ó n m a y o r a 2 . 0 * í n d i c e d e U s o d e S u e i o R a n g o iC F a c t o r C o m e r c i a i / S e r v i c i o s 2 . 0 - 7 . 5 1 .5 7 . 5 - 1 2 . 5 2 . 0 R e s i d e n c i a l 2 . 5 - 7 . 5 1 .3 7 . 5 - 1 2 . 5 1 .5 i n d u s t r i a 2 . 0 - 7 . 5 1 .1 7 . 5 - 1 2 . 5 1 .3 *Relación entre e l área de construcción to ta l de un inm ueble y e l área d e l terreno en donde se ubica. Factor Socioeconómico Es el producto del análisis de la medida económica y sociológica que determina la clasificación categórica de una población o zona determinada. Dicha categorización se encuentra en el mapa distrital de categorías socioeconómicas de barrios y colonias de San Pedro Sula. Los factores de las categorías socioeconómicas que comprenden la ciudad de San Pedro Sula son los indicados en la siguiente tabla: Tabla 44. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias N i v e i S o c i o e c o n ó m i c o C a t e g o r í a F a c t o r A lt o A 1 , 1 0 M e d i o A lt o B 1 , 0 0 M e d io C 0 , 9 0 M e d i o B a jo D 0 , 8 0 B a jo E 0 , 7 0 Factor Acceso Es el factor que se carga a todos aquellos inmuebles ubicados en la zona de influencia y está determinado por la cantidad de accesos que tiene cada inmueble respecto al proyecto. Se describen en la siguiente tabla: Tabla 3. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias G r a d o d e a c c e s o F a c t o r a c c e s o A c c e s o d i r e c t o p o r 2 f r e n t e s ( L o t e d e e s q u i n a ) 1 , 1 0 A c c e s o d i r e c t o p o r 1 f r e n t e 1 , 0 5 A c c e s o i n d i r e c t o c o n b e n e f i c i o a lt o 1 , 0 0 A c c e s o i n d i r e c t o c o n d i s t a n c i a m o d e r a d a 0 , 5 0 Nota: Si el lote tiene más de dos accesos, la medida aumenta en 0,5 por lado adicional B . 488 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 496 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 23
FICHA DE DATOS PARA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES. La Ficha de datos para Reglamentos de Distribución y Cobro de Inversiones es la herramienta en donde se indican todos los datos que alimentarán cada reglamento incluyendo datos de la ficha técnica de la Gerencia de Infraestructura, datos de la evaluación técnica de factorización y las condiciones financieras aplicables a la localidad del proyecto. Esta ficha deberá de contener al menos la siguiente información: Datos de la ficha para reglamento de provecto _________ Número de ficha técnica de proyecto. Nombre del proyecto Dirección del proyecto Descripción del proyecto Responsable de la construcción Responsable de la supervisión Tiempos de ejecución (Inicio- fin) Procedencia de fondos Costo total a distribuir Datos de Evaluación técnica • Número catastral beneficiado • Uso de suelo predominante • Nivel socioeconómico • Barrio y/o Colonias involucradas Datos de propuesta financiera Plazo máximo de recuperación Prima para recuperación anticipada Descuento por pago de prima Periodo de gracia Subsidio Periodo para pago anticipado Plazo de financiamiento Prima para financiamiento luego del plazo legal de pago Inicio de cobro del capital Inicio de cobro de intereses
Articulo 24
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES. Luego de generada y aprobada la ficha de datos para reglamento, se cargan al Reglamento entandar de Distribución y Cobro de inversiones los datos de la evaluación técnica y las condiciones financieras aplicables al proyecto. La factorización aporta al Reglamento de distribución y cobro de inversiones todos los datos técnicos y gráficos del proyecto, así como cualquier información de valores máximos, intermedios y mínimos a pagar por los vecinos beneficiados. El apartado financiero de los reglamentos de distribución y cobro de inversiones se sujetará al contenido de la siguiente tabla: B . 489 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 497 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla de Condiciones Financieras según nivel socioeconómico Contribución por Mejoras Nivel Socioeconómico A Alto B Medio-Alto C Medio D Medio-Bajo E Bajo (D 0» ‘u c (D c ü_ (/> Q) c o [o ‘-U c o u Plazo máximo de recuperación (Meses) 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses Prima para recuperación anticipada (%) 30% 30% 30% 30% 30% Descuento por pago de prima (% sobre el monto de la prima) 10% 10% 10% 10% 10% Plazo Legal de pago (Meses) 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses Subsidio por fondos propios (%) 30% 40% 50% 60% 70% Subsidio por préstamos (%) 0% 0% 10% 10% 10% Descuento por pronto pago (%) 10% 10% 10% 10% 10% Plazo de financiamiento (Meses) 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses Prima para optar a financiamiento luego de plazo legal de pago (%) 40% 30% 20% 10% 5% Inicio del cobro capital (Fecha) Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Inicio del cobro intereses (Fecha) Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago La información correspondiente a recargos y procesos judiciales por incumplimiento, son proporcionados por la Ley de Municipalidades y su Reglamento. Cada Reglamento aprobado en el Departamento de Contribución por Mejoras, será ratificado mediante acta en sesión de Corporación Municipal y seguidamente el Departamento de Contribución por Mejoras trasladará la información a Tecnología Municipal para la respectiva carga en el sistema y la consecuente generación de recibos para el cobro.
Articulo 25
BIENES INMUEBLES MUNICIPALES Y ENTIDADES PRIVADAS DE BENEFICENCIA. La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad de San Pedro Sula realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotario destinado únicamente a la realización de obras de beneficio comunitario. Para que la Municipalidad de San Pedro Sula absorba este costo en relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectué el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que corresponda por Contribución de Mejoras.
Articulo 26
REASIGNACIÓN DE GRAVÁMENES A BENEFICIARIOS. En los casos en que sucedan parcelaciones o reuniones de inmuebles ubicadosen unproyecto específico, elcontribuyente deberá solicitar al Departamento de Catastro Municipal la actualización de datos del inmueble y seguidamente Catastro trasladará la información al Departamento de Contribución por Mejoras para realizar el ajuste correspondiente para obtener los nuevos gravámenes y extender el nuevo recibo B . 490 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 498 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de pago. Este procedimiento será aplicable a inmuebles que sufran modificaciones después de realizada la factorización y reglamentación de proyecto. Cuando una clave catastral con cargo de contribución por mejoras este próxima a ser cancelada por el Departamento de Catastro, deberá solicitarse previo a la ejecución de la acción, el pago del gravamen por parte del propietario del inmueble. En los casos de claves ya canceladas, pero con montos pendientes, el vecino que requiera estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrá solicitar la emisión de su recibo de pago. CAPÍTULO II RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo 27.- COBRO Luego de elaborado el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones y estando éste acorde con las consideraciones establecidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente, Ley de Municipalidades y Ley de Contribución por Mejoras, se aprueba por parte del Director del Departamento de Contribución por Mejoras y se envía a Corporación Municipal para ratificación mediante acta. Seguidamente se cargan los datos finales al sistema para poder iniciar el procedimiento de Cobro. El procedimiento de Cobro estará basado en lo establecido en el Reglamento de Distribución y Cobro de la Inversiones aplicando los gravámenes producidos por el Procedimiento de Factorización y la propuesta de beneficios que indica la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones en la tabla de condiciones financieras. LA MUNICIPALIDAD hará exigible el pago de la obra en los términos y condiciones que se establecen en cada reglamento de proyecto y la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización, sin necesidad de aceptación de la deuda por parte del vecino y demás efectos contables que le apliquen al predio. Así mismo toda deuda proveniente del pago de Contribución por Mejoras, constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal, tal como lo establece el artículo 111 del título VIII de la Ley de Municipalidades. El Departamento de Contribución por Mejoras enviará a los vecinos, inmediatamente después de que sea finalizada la obra, facturado el costo definitivo y aprobado el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones, una notificación de cobro para que se presenten a cancelar el gravamen individual correspondiente resultante de la facturación final y el excedente de la contribución cuando se haya efectuado el pago de prima si el proyecto así lo requiere. Se entiende que el plazo de recuperación comienza desde el primer día del mes siguiente a que se apruebe el Reglamento Final y se carguen los valores al sistema y termina hasta la recuperación total de la inversión realizada en la obra. Artículo 28.- PRIMA ANTICIPADA La prima será aplicada a aquellos proyectos que no se encuentran programados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y que han sido solicitados por un grupo de contribuyentes que reúnen los requisitos establecidos por la municipalidad o como obra emergente que la municipalidad considere necesario ejecutar. La prima será por el valor que se indique en el plan de arbitrios vigente sobre el costo preliminar establecido por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula previo a la licitación de la obra o bien una vez teniendo el costo preliminar de la obra que presente la empresa constructora ganadora de la licitación. Además, dichos valores estarán establecidos en cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Artículo 29.- PLAZO LEGAL DE PAGO Para cada proyecto el Plazo Legal de Pago deberá apegarse a lo establecido en la tabla de condiciones financieras según nivel socioeconómico contenida en el presente reglamento. Dicho plazo deja a cada proyecto libre de cualquier recargo moratorio o interés, que iniciará su vigencia el primer día del mes siguiente que apruebe y ratifique el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones para cada proyecto particular. Antes del vencimiento del referido plazo, el beneficiario podrá realizar su pago o realizar abonos a cuenta sin estar sujeto a intereses. Una vez vencido el referido plazo, el pago generará los intereses que establece la Ley de Municipalidades. B . 491 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 499 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 30.-DESCUENTO Este beneficio podrá darse por un pago anticipado o por el pago de prima. En cualquier caso, la obtención del descuento estará condicionado a las formas y tiempos de pago. Artículo 31.-SUBSIDIO Será el que se establece la tabla de condiciones financieras de acuerdo a la ubicación y condiciones zonales que tenga el proyecto y será recuperado por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de las casetas de Peaje. Artículo 32.-CASETAS DE CONTRIBUCIÓN La Municipalidad de San Pedro Sula operará las Casetas de Contribución (Peajes) con fines de mantenimiento de la red vial de la ciudad y recuperación de inversiones ejecutadas sujetas al modelo de Contribución por Mejoras. En relación a la forma de operar el cobro en las casetas de contribución, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá los mecanismos y sistemas adecuados para garantizar la fluidez y el buen servicio a los vecinos. Así mismo, deberán contar con un sistema de vigilancia y resguardo policial municipal que asegure la integridad física de los operadores del cobro, la infraestructura y cualquier otro elemento que sea parte del sistema de casetas de contribución. De igual manera, los elementos de la policía municipal aplicarán las sanciones que correspondan a los vecinos que se nieguen al pago del peaje. La función de recolección de fondos y la administración de las casetas de contribución, podrá ser concesionada por la Municipalidad de San Pedro Sula a inversionistas o administradores privados, previa aprobación de la Corporación Municipal. Artículo 33.-PUAN DE PAGO (FINANCIAMIENTO) Una vez vencido el plazo legal de pago, los beneficiarios podrán pagar su deuda con sus respectivos intereses tal como establece el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades, mediante un plan de pago que no debe exceder Cuarenta y Ocho meses; estableciendo una prima de entre cinco por ciento y cuarenta por ciento (5% - 40%) según las características zonales del proyecto y el saldo en cuotas establecidas de común acuerdo entre el vecino y la Municipalidad a través del Departamento de Contribución por Mejoras según lo establece el Manual de Procedimientos del Departamento. En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá negociar un pago menor al porcentaje de prima, siendo éste evaluado y definido por el jefe de Contribución por Mejoras y autorizado por la Gerencia Financiera de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cada cuenta negociada dejará en cero su valor en la cuenta corriente de Contribución por Mejoras y los montos calculados se trasladarán al módulo de convenios de pago del sistema municipal, quedando documentados mediante letras de cambio mensuales, debidamente firmadas. Dichos Títulos Valores serán resguardados por la Tesorería Municipal y copia en el archivo del Departamento de Contribución por Mejora. Artículo 34.-RECARGOS POR FALTA DE PAGO El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. tal como lo establece el título VIII, artículo 109 de la Ley de Municipalidades. Artículo 35.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL POR MOROSIDAD La morosidad en el pago de Contribución por Mejoras, dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro, la vía de apremio judicial, previo a dos (2) requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y después entablar con el contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de pago, extendida por el Alcalde Municipal. Artículo 36.-AMNISTÍA Tiempo limitado que ofrece el Estado a los beneficiarios de un proyecto para poder pagar su deuda a cambio de la condonación de los intereses moratorios. Cuando esto suceda, el Departamento de Tecnología Municipal ejecutará la programación de las cuentas que registren mora para automatizar la condonación toda vez que el pago del gravamen se realice en su totalidad de contado o seccionado en cuotas dentro el período de amnistía. B . 492 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 500 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 37.-RECLAMOS Cuando un vecino no se encuentre conforme con el monto de su contribución individual, podrá presentarse a la oficina de Contribución por Mejoras para la asesoría legal, financiera y técnica correspondiente. De seguir inconforme luego de la asesoría, el vecino podrá ingresar formalmente el reclamo en la ventanilla única del Departamento de Contribución por Mejoras. Cuando un contribuyente beneficiado por un proyecto subsidiado realice un pago de contado con un recibo sin la aplicación del subsidio correspondiente o el descuento especial que aplique, se podrá hacer el reclamo documentado en el Departamento de Contribución por Mejoras, para lo cual, luego de la investigación y corroboración del hecho, se deberá elaborar el documento que acredite el valor del subsidio a favor del contribuyente. Dicho crédito podrá ser utilizado a preferencia del contribuyente en los diferentes tributos o pagos que deba realizar a la Municipalidad de San Pedro Sula. Lo anterior aplica también para pagos equivocados o con excedentes a favor del contribuyente. Todo reclamo ingresado al Departamento de Contribución por Mejoras que se encuentre pendiente de requisitos o que haya sido notificado para presentar documentación adicional de respaldo, será desestimado pasados 2 meses desde la última notificación y archivado quedando fuera de la carga de documentos pendientes por resolver. Artículo 38.-ACCESO DE LOS BENEFICIARIOS A LOS REGLAMENTOS Una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones y socializado el mismo con los beneficiarios de una obra, los mismos tendrán acceso a la información contenida en el Reglamento y a realizar las consultas que consideren necesarias sobre los beneficios, formas de pago, sanciones y demás condiciones contenidas en el documento.
Articulo 39
CARGO DE PLUSVALIA A INMUE BLES INFLUENCIADOS Es responsabilidad del Departamento de Contribución por Mejoras, una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones, trasladar el informe de lotes catastrales beneficiados por cada proyecto a la Gerencia de Catastro Municipal para la actualización de los valores inmuebles según los cálculos y procedimientos correspondientes. Artículo 40.-EXCLUSIVIDAD El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la única dependencia autorizada para llevar a cabo las negociaciones con los vecinos para la documentación de las cuentas, agotar el trámite extrajudicial por concepto de mora y el manejo de los Planes de Pago tal como lo establecen las regulaciones vigentes. Eventualmente la municipalidad en función de prestar un mejor servicio y más accesibilidad a los beneficiarios, podrá autorizar la intervención de la Banca Privada en las negociaciones y el traslado de cuentas para el cobro total del costo de la obra directamente a los beneficiarios y mediante los mecanismos internos que manejen dichas instituciones. Artículo 41.-RECURSOS LEGALES Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, planes de arbitrios y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o crédito municipal, previamente deberá realizar el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la Sección Primera, Capítulo IV, Título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 42.-VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo reglamento. B . 493 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 501 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 502 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 503 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 504 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta OC ' < QC O u < u < u o . < UJ o o Q . O X B . 497 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 505 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta