Vigente
Decreto No. 125-2019 | 4 de noviembre de 2010 | Congreso Nacional

Decreto N° 125-2019 mediante el cual se establece la exención del pago del impuesto sobre venta a todos los consumidores de energía eléctrica en el rango de tarifa residencial

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Resumen

Este decreto exime del impuesto sobre venta a todos los clientes residenciales de energía eléctrica. Beneficia a los ciudadanos que consumen electricidad en sus hogares, reduciendo sus costos de servicios básicos. Propósito: aliviar la carga tributaria en el consumo residencial de energía.

Considerandos

  1. 1.Que asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 166- 2019 y publicado el doce (12) de diciembre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35.122, también se reformó el referido Artículo 2, del Decreto N" 157-2019 antes relacionado, en los términos contenidos en el mismo. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas cuentan con alternativas que le permitirán agregar valor a sus productos para obtener otras fuentes de ingresos, con lo cual pueden hacerle frente a sus compromisos financieros, como prepararse para enfrentar el reto de las exigencias internacionales relacionadas al cultivo y proceso de la fruta; en nuestro país ya existen grandes experiencias de esquemas para responder a compromisos de pago de financíamiento y de programas de ordenamiento de mercado y de solidaridad ante la crisis económica. El sector de palma aceitera organizado está en la disposición de ¡mplementar todas las acciones y normas internas para mejorar todas las etapas productivas y comercialización de la palma, a fin de asegurar el cumplimiento de cualquier esquema que se convenga al sector para el bienestar del rubro de palma aceitera y de las familias y empleados que dependen de éste. Mediante Decreto N° 205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en ei Diario Oficial "La Gaceta", el 26 de enero del 2012, Edición N° 32,731, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.; el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector de palma aceitera y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantías sólidas para el otorgamiento de créditos. Conforme al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). DECRETO N° 130-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA. 20 Artículos. A 11 -18 A LEY PARA EL FORTALECIMIENTO. SECTOR PRODUCTIVO. PALMA ACEITERA. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. FINANCÍAMIENTO A PRODUCTORES. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. PATRIMONIO. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO. PDF No. hn2012201902 Título: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA. Número Documento: de 130-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,129 Fecha de Publicación: 20 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractores, refinadoras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país. Suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta del mantenimiento adecuado de las unidades productivas producto de la falta de financiamiento por el riesgo que representa en sector; como también, las eminentes exigencias internacionales que demandan productos certificados bajo producción climática amigable con el medio ambiente, lo cual está deprimiendo el sector de palma aceitera; los actores del rubro de palma aceitera presentan una serie de problemas, que les ha obligado a declarar emergencia nacional, ante la posible crisis y la falta de capital de trabajo para continuar invirtiendo en sus fincas, lo que traerá como consecuencia el desempleo, la intranquilidad, el abandono o pérdida de sus fincas ante acciones de recuperación de deudas que ejercerán los acreedores financieros. El sector de palma aceitera organizado ha demostrado que tiene el compromiso moral para honrar sus obligaciones, solicitando apoyo en el sentido que le permitan aliviar sus deudas, tener acceso a recursos para mantener sus fincas y que Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 147-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido principal estriba en REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
  2. 2.Que mediante la adopción de reglas uniformes de circulación no solo se podrá facilitar la circulación internacional por vías públicas terrestres, también se logrará aumentar la seguridad en dichas vías y con esto evitar las pérdidas económicas, sociales y de salud derivadas de las lesiones causadas por accidentes de tráfico no son inevitables. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 107-2019 del 18 de septiembre de 2019 cuyo contenido entraña el "CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968 Y ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN". 2 Artículos. Pp. A 1-80A Términos CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968. ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN. CONVENCIÓN SOBRE LA CIRCULACIÓN VIAL REGLAS APLICABLES A LA CIRCULACIÓN VIAL CONDUCTORES. REBAÑOS. LUGAR EN LA CALZADA. ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN FILAS. VELOCIDAD Y DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-048-2019 del 22 de noviembre de 2019 que contiene la CREACIÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO EN LA ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA, DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". 3 Artículos. A 1-4 A CREAR EL DISTRITO TURÍSTICO. ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA. DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". DISTRITO TURÍSTICO DEBE ESTAR INTEGRADO. INSTITUTO HONDURENO DE TURISMO (IHT). COOPERACIÓN INTERNACIONAL PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0512201701 CREACIÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO EN LA ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA, DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". PCM-048-2019 DECRETO EJECUTIVO GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 35,123 Fecha de Publicación: Honduras posee un vanado patrimonio cultural y 22 noviembre 2019 13 diciembre 2019 gastronómico, cuenta con pueblos y comunidades que atraen por su sorprendente y cautivadora belleza natural como ser: selvas, bosques, cascadas, playas. entre otros. Esta diversidad natural y cultural son elementos esenciales que lo convierten en un excelente destino turístico hacia el mundo. El turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, hizo la declaración del Sector Turismo como factor prioritario para el constituyéndola como objetivos y acciones una Política de Estado desarrollo del país, La cual debe tener tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales. Los departamentos de La Paz y Comayagua, cuentan han establecido como con municipios que se destinos turísticos de tipo colonial, religioso, gastronómico y otros atractivos para los turistas nacionales y extranjeros. En virtud de lo anterior, se vuelve necesario crear las condiciones ideales para que el turista visite esta zona con el objetivo de dinamizar su economía, a través de la generación de empleo y la productividad en el sector turístico. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO 166-2019 del 12 de diciembre de 2019 cuyo contenido instruye REFORMAR EL

Articulos

Articulo 19

ASAMBLEA DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn2012201903 REFORMAR POR ADICIÓN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). 130-2019 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 35,129 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 20 diciembre 2019 20 diciembre 2019 En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 286-2009, el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 36-B-2016, emitido por e! Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, por Delegación, fue emitido con fecha dos (2) de mayo del año 2016 el Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el jueves 23 de junio del mismo año, el que para su mejor aplicación y claridad, amerita introducir algunas reformas por adición. El Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 157-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República N° 35116, fue reformado el Artículo 2 de Decreto N° 155-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de diciembre de 1994 que contiene la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), reformado según Decreto N° 286-2009, contentivo de la LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCIÓN DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS. CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 166- 2019 y publicado el doce (12) de diciembre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35.122, también se reformó el referido Artículo 2, del Decreto N" 157-2019 antes relacionado, en los términos contenidos en el mismo. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas cuentan con alternativas que le permitirán agregar valor a sus productos para obtener otras fuentes de ingresos, con lo cual pueden hacerle frente a sus compromisos financieros, como prepararse para enfrentar el reto de las exigencias internacionales relacionadas al cultivo y proceso de la fruta; en nuestro país ya existen grandes experiencias de esquemas para responder a compromisos de pago de financíamiento y de programas de ordenamiento de mercado y de solidaridad ante la crisis económica. El sector de palma aceitera organizado está en la disposición de ¡mplementar todas las acciones y normas internas para mejorar todas las etapas productivas y comercialización de la palma, a fin de asegurar el cumplimiento de cualquier esquema que se convenga al sector para el bienestar del rubro de palma aceitera y de las familias y empleados que dependen de éste. Mediante Decreto N° 205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en ei Diario Oficial "La Gaceta", el 26 de enero del 2012, Edición N° 32,731, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.; el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector de palma aceitera y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantías sólidas para el otorgamiento de créditos. Conforme al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). DECRETO N° 130-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA. 20 Artículos. A 11 -18 A LEY PARA EL FORTALECIMIENTO. SECTOR PRODUCTIVO. PALMA ACEITERA. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. FINANCÍAMIENTO A PRODUCTORES. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. PATRIMONIO. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO. PDF No. hn2012201902 Título: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA. Número Documento: de 130-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,129 Fecha de Publicación: 20 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractores, refinadoras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país. Suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta del mantenimiento adecuado de las unidades productivas producto de la falta de financiamiento por el riesgo que representa en sector; como también, las eminentes exigencias internacionales que demandan productos certificados bajo producción climática amigable con el medio ambiente, lo cual está deprimiendo el sector de palma aceitera; los actores del rubro de palma aceitera presentan una serie de problemas, que les ha obligado a declarar emergencia nacional, ante la posible crisis y la falta de capital de trabajo para continuar invirtiendo en sus fincas, lo que traerá como consecuencia el desempleo, la intranquilidad, el abandono o pérdida de sus fincas ante acciones de recuperación de deudas que ejercerán los acreedores financieros. El sector de palma aceitera organizado ha demostrado que tiene el compromiso moral para honrar sus obligaciones, solicitando apoyo en el sentido que le permitan aliviar sus deudas, tener acceso a recursos para mantener sus fincas y que Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 147-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido principal estriba en REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. 2 Artículos- Pp. 10 A - A 11 REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO- ARTÍCULO 3. LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. EL CUAL DEBE LEERSE ASÍ: SON BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE LEY. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS CONSTITUIDAS O QUE SE CONSTITUYAN. EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO {24} MESES. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn2012201901 REFORMAR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. 147-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,129 GLIN ID Fecha de Emisión; Fecha de Publicación: 04 diciembre 2019 20 diciembre 2019 Mediante Decreto N° 145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, se aprobó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición N° 34,806. El Gobierno de la República ha acciones debidamente realizado una serie de planificadas, para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual se traduce en sus mejores condiciones de vida para las personas y generación de oportunidades para el mercado laboral hondureno actual y futuro; la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental de motor económico del país formalización, de tal debe estimularse para su regularización y manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario al Fisco. La estimulación al Sector de la Micro y Pequeña espacio de alivio tributario que permita que, Empresa pasa por un por la vía del alivio tributario y la desregularización de procesos administrativos, se estimule la creación, organización, equipamiento y operación de estos negocios, con la condición de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas económico para el cumplimiento previsional a favor de sus afiliados y derecho habientes, en forma segura, oportuna, apropiada, continua y acorde con las circunstancias de vida sobrevinientes en el concierto nacional, de una manera digna, justa y retributiva al esfuerzo laboral desempeñado por sus afiliados. DECRETO N° 167-2019 del 12 diciembre de 2019 que contiene el mandato de REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 24, 33, 47, 51, 60 Y 65 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). 2 Artículos. Pp. A 1-6A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 24, 33, 47, 51, 60 Y 65. LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). LOS CUALES SE LEERÁN ASÍ: CÁLCULO DE COTIZACIONES INDIVIDUALES. PENSIÓN POR RETIRO. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. PDF No. hnl912201901 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 24, 33, 47, 51, 60 Y 65 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). Número Documento: de 167-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,128 Fecha de Publicación: 19 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto de Previsión Militar (IPM) es un Organismo Descentralizado del Estado, con origen establecido en el Artículo 291 de la Constitución de la República y creado por Decreto No. 167-2006 de fecha 27 de Noviembre del año 2006, mediante et cual se instituyó el Régimen de Riesgos Especiales (RRE), el cual ha sido competencia del Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus Dependencias, siendo desde su formación el responsable de brindar los beneficios de previsión social directamente a una población de afiliados orientados y dedicados laboralmente en diferentes servicios de seguridad y protección de la población hondurena, en sus vidas y bienes y los cuales por la naturaleza de sus funciones y actividades altamente riesgosas, que desempeñan, están expuestos a la agravación del riesgo personal; el Instituto de Previsión Militar (IPM) en su competencia y actividad de Previsión Social que desempeña, tiene la responsabilidad directa sobre una colectividad de miembros activos y miembros en jubilación o discapacitados, que supera los 47,000 afiliados, a los cuales hay que sumar las obligaciones de cubrir y cumplir con los beneficiarios de éstos y sus sucesores. El objetivo principal de este Decreto, es el de adecuar por medio de la reforma parcial de algunos Artículos de la Ley de Previsión Militar, por modificaciones y adiciones necesarias, que le permitan seguir cumpliendo con sus obligaciones previsionales, haciendo uso del producto de su autogestión retributiva financiera y seguridad actuarial sin constituir en forma alguna una carga presupuestaría para el Estado y poder seguir utilizando su provecho Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas prácticas a nivel regional e internacional, dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP; en consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo N° 266-2013, publicado el veintitrés (23) de enero del 2014, manifiesta que ta creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. De conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2019 del 05 de noviembre de 2019 cuyo contenido entraña el mandato de SUPRIMIR Y LIQUIDAR, LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA). 24 Artículos. Pp. A 9 - 1 6 A SUPRIMIR Y LIQUIDAR. COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA). PLAZO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES. RECURSOS Y TODOS LOS BIENES, ACCIONES Y DERECHOS. DIRECCIÓN DE BIENES NACIONALES DEL ESTADO. CONSEJO SUPERIOR. OBJETIVO DEL CONSEJO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. PDF No. hnl712201901 Título: SUPRIMIR Y LIQUIDAR, LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA). Número Documento: de PCM-064-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 noviembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,126 Fecha de Publicación: 17 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 143-2010 de fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la que en su Artículo 11, crea la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público- Privada (APP); los diferentes informes resultantes de consultorías internacionales, sociedad civil y de proyectos específicos, han evidenciado que COALIANZA presenta una capacidad técnica insuficiente, existiendo escasa coordinación entre los grupos de trabajo, siendo necesario dar mayor protagonismo a los entes Concedentes y hacer uso de mejores capacidades técnicas y mejores prácticas internacionales para la estructuración de los proyectos APP. Los artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo N° 266-2013, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimir entidades Desconcentradas; es un deber del Estado generar las condiciones para atraer la inversión nacional y extranjera, creando los instrumentos necesarios que garanticen las inversiones y el desarrollo del país; es necesario una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público- Privada (APP), que según estudios realizados y las experiencias obtenidas, es vital para su éxito realizar cambios legales e institucionales para establecer procesos adaptados a las mejores Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren innecesarios. Mediante la Resolución Número 20-2014 emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en fecha 24 de febrero de 2014, crea la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUS1NA). DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019 cuyo contenido estriba en DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL 7 Artículos. Pp. A 5 -8 A DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL CON EL PROPÓSITO DE ACELERAR EL FORTALECIMIENTO. NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN PENITENCIARIA. INTERVENIR EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL PERÍODO DE SEIS (6) MESES. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES. COMISIÓN INTERVENTORA. FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA). Notas PDF No. hn!612201901 Titulo: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Número Documento: de PCM-068-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de (a Publicación: 35,125 Fecha de Publicación: 16 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros; de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande... La Ley Genera! de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente ios servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa PDF No. hn!412201901 Título: "CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968 Y ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN". Número Documento: de 107-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 septiembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,124 Fecha de Publicación: 14 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante artículos 213 y 245 Atribución 9) de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional para su aprobación el Acuerdo No. 4-DGAJTC-2019 de Fecha 1 de Julio de 2019 se aprueba el "CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968 Y ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN". CONSIDERANDO: Que mediante la adopción de reglas uniformes de circulación no solo se podrá facilitar la circulación internacional por vías públicas terrestres, también se logrará aumentar la seguridad en dichas vías y con esto evitar las pérdidas económicas, sociales y de salud derivadas de las lesiones causadas por accidentes de tráfico no son inevitables. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 107-2019 del 18 de septiembre de 2019 cuyo contenido entraña el "CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968 Y ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN". 2 Artículos. Pp. A 1-80A Términos CONVENIO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS DE 1968. ACUERDO EUROPEO QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN. CONVENCIÓN SOBRE LA CIRCULACIÓN VIAL REGLAS APLICABLES A LA CIRCULACIÓN VIAL CONDUCTORES. REBAÑOS. LUGAR EN LA CALZADA. ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN FILAS. VELOCIDAD Y DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-048-2019 del 22 de noviembre de 2019 que contiene la CREACIÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO EN LA ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA, DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". 3 Artículos. A 1-4 A CREAR EL DISTRITO TURÍSTICO. ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA. DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". DISTRITO TURÍSTICO DEBE ESTAR INTEGRADO. INSTITUTO HONDURENO DE TURISMO (IHT). COOPERACIÓN INTERNACIONAL PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0512201701 CREACIÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO EN LA ZONA DEL VALLE DE COMAYAGUA, DENOMINADO "MARAVILLAS COLONIALES". PCM-048-2019 DECRETO EJECUTIVO GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 35,123 Fecha de Publicación: Honduras posee un vanado patrimonio cultural y 22 noviembre 2019 13 diciembre 2019 gastronómico, cuenta con pueblos y comunidades que atraen por su sorprendente y cautivadora belleza natural como ser: selvas, bosques, cascadas, playas. entre otros. Esta diversidad natural y cultural son elementos esenciales que lo convierten en un excelente destino turístico hacia el mundo. El turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, hizo la declaración del Sector Turismo como factor prioritario para el constituyéndola como objetivos y acciones una Política de Estado desarrollo del país, La cual debe tener tendientes a la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales. Los departamentos de La Paz y Comayagua, cuentan han establecido como con municipios que se destinos turísticos de tipo colonial, religioso, gastronómico y otros atractivos para los turistas nacionales y extranjeros. En virtud de lo anterior, se vuelve necesario crear las condiciones ideales para que el turista visite esta zona con el objetivo de dinamizar su economía, a través de la generación de empleo y la productividad en el sector turístico. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO 166-2019 del 12 de diciembre de 2019 cuyo contenido instruye REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). 2 Artículos. Pp. A 11 -12 A REFORMAR- ARTICULO 2. LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCIÓN DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS. SE LEERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE: PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!212201904 REFORMAR EL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL CONVERGENCIA (FONAC). 166-2019 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: FORO NACIONAL DE 12 diciembre 2019 Gaceta oficial 35,122 Mediante Decreto N° Fecha de Publicación: 12 diciembre 2019 155-94, de fecha 4 de noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de diciembre de 1994 y sus reformas se crea el Fondo Nacional de Convergencia (FONAC), como una instancia de auditoría social que tiene como rol la verificación y seguimiento del cumplimiento de Visión de País y Plan de Nación, a través de diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, así como del acompañamiento de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras. El Fondo Nacional de Convergencia (FONAC), debe mantener una relación y comunicación permanente y oficial con todos ios órganos y dependencias del Estado, así como las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales; el Fondo Nacional de Convergencia (FONAC) está integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (2) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y política, que ostentando personalidad jurídica, República. sean convocadas por Mediante Decreto No.157-2019, publicado en el Presidente de la el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 5 de diciembre del 2019, Edición N" 35,116, se reformó el artículo 2 de la Ley de Creación del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), siendo necesaria modificar la redacción para ampliar la participación de quienes lo conforman PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!212201903 ASCENSOS DE OFICIALES EN LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. 162-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,122 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 12 diciembre 2019 12 diciembre 2019 Es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas Armadas de Honduras. Corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral 24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas o Servicios a propuesta por el señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, los Oficiales propuestos han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. DECRETO N° 162-2019 del 12 de diciembre de 2019 en cuyo contenido se determinan los ASCENSOS DE OFICIALES EN LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. 8 Artículos. Pp. A 9 - A 1 1 ASCENSOS DE OFICIALES. FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. ASCENDER AL GENERAL DE BRIGADA. GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN. EJÉRCITO. FUERZA AÉREA HONDURENA. FUERZA NAVAL DE HONDURAS. MAYOR DE INFANTERÍA. MAYORES DE INFANTERÍA DEM. TENIENTE CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM. Términos Notas REGLAMENTO. REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES. PROCESOS PENALES. MECANISMO DE VIDEOCONFERENCIA. PROCESALES EN MATERIA PENAL- SERÁ AUTORIZADO, PARTE 0 DE OFICIO. PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA. DEL ENCAUSADO. PRINCIPIOS A PETICIÓN DE PARTICIPACIÓN PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!212201902 REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN PROCESOS PENALES. N° CSJ-02-2019 ACUERDO Gaceta oficial 35,122 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 08 septiembre 2019 12 diciembre 2019 Mediante Decreto Legislativo N° 97-2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, el Congreso Nacional aprobó la adición de los artículos 127-A y 127-B al Código Procesal Penal, los cuales confieren al órgano jurisdiccional la potestad de efectuar audiencias de forma virtual, mediante resolución razonada, en virtud de la concurrencia de uno o varios de los elementos exigidos en los artículos en mención. El artículo 2 del referido Decreto Legislativo establece que, previo a la vigencia del referido decreto, la Corte Suprema de Justicia deberá emitir el reglamento correspondiente, a fin de respetar e! debido proceso. ACUERDO N" CSJ-02-2019 del 08 de septiembre del 2019 en cuyo contenido se dispone el REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN PROCESOS PENALES. 24 Artículos. Pp. A 3 - 6 A Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Departamento de Gracias a Dios, han implicado no solo la alta inversión, sino la exposición de los funcionarios y servidores judiciales que han reportado múltiples eventos en que sus vidas han corrido peligro, dado e! medio y circunstancias de su traslado hacia aquella localidad y regreso a su Sede Judicial en la ciudad de La Ceiba. 5. Que la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano establece que ta eficacia de la justicia está vinculada a su accesibilidad. Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima que la creación del Tribunal de Sentencia para el Departamento de Gracias a Dios con Sede en Puerto Lempira, permitirá un mejor acceso a la justicia para las personas usuarias de este servicio en materia penal en este departamento; ya que propiciará una mejor cobertura jurisdiccional en atención a la división geográfica, que permitirá dar mayor celeridad a los procesos judiciales, ayudando a descongestionar el Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de La Ceiba y, con ello, contribuir a la disminución y progresiva erradicación de la mora judicial. 6. Que, con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división det territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. ACUERDO N° CSJ-01-2019 del 02 de septiembre de 2019 cuyo contenido manda la CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS. 7 Artículos. Pp. A l - A 3 ACUERDO. CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. COMPETENCIA TERRITORIAL TODOS LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. MODIFICAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA. PROCEDER AL NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES. PDF No. hnl212201901 Título: CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS. Número Documento: de CSJ-01-2019. GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 02 septiembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,122 Fecha de Publicación: 12 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 307 de la Constitución de la República establece que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. De acuerdo con los datos estadísticos que maneja la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDÜ): a) En la actualidad, el Poder Judicial cuenta con treinta y cinco Salas de Tribunales de Sentencia; b) La carga procesal del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de La Ceiba en el departamento de Atlántida, en los últimos años se ha visto incrementada de manera tal que a este órgano jurisdiccional se le ha imposibilitado resolver la totalidad de causas ingresadas anualmente, lo que le ha generado serios problemas de sobrecarga laboral, traducidos en el alto número de casos activos que hoy por hoy están manejando las tres Salas que lo integran, c) En promedio un 45% de los casos ingresados es del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, un 27% proceden del Juzgado de Letras Departamental de Roatán, un 18% proceden del Juzgado de Letras Departamental de Puerto Lempira, d) La tramitación de las causas penales, procedentes de los Departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, han exigido que el veintitrés por ciento (23%) de las audiencias del Tribunal de Sentencia de La Ceiba se realicen en Roatán y Puerto Lempira, lo que implica un representativo impacto presupuestario en el valor de la resolución judicial final, que en promedio para este Tribunal en el año 2018 es de L 100,849.53, cantidad muy superior al valor promedio de los demás Tribunales de Sentencia de la República. Especialmente la atención de las causas del Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Número PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno de ellos. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; de conformidad con el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. DECRETO EJECUTIVO N° PCM-062-2019 del 21 de octubre de 2019 cuyo contenido detalla las FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. 10 Artículos. Pp. A l - A S FUNCIONES. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. COMUNICA AL PODER EJECUTIVO, LAS ACCIONES Y ANTEPROYECTOS. DEFINE A NIVEL DEL CONSEJO DE MINISTROS, LOS MECANISMOS Y ESTRATEGIAS INTERINSTITUCIONALES. FACILITA PROCESOS DE INVERSIÓN PRIVADA. DESARROLLA ACCIONES PARA FOMENTAR E INCREMENTAR EL TURISMO NACIONAL PDF No. hn0712201901 Título: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Número Documento: de PCM-062-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 21 de octubre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,118 Fecha de Publicación: 07 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo N° 266-2013 contentivo de Ley para la optimización de la Administración Pública mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. El Artículo 3 del mismo cuerpo legal determina que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. Los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados. La política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado. El Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y el Art.8 del Decreto Ejecutivo Términos Notas DE ORO" Y "PERGAMINO ESPECIAL". 3 Artículos. Pp. 44 A CONFERIR. EX-EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN HONDURAS. DOCTOR JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA. CONDECORACIÓN DE HONOR DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO" Y "PERGAMINO ESPECIAL". DESTACADA GESTIÓN DIPLOMÁTICA EN NUESTRO PAÍS. LOS DIRECTIVOS DE LA MISIÓN SE LA HAGAN LLEGAR DONDE SE ENCUENTRE. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0612201904 CONFERIR AL EX-EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN HONDURAS, DOCTOR JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO" Y "PERGAMINO ESPECIAL". 86-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,117 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 10 septiembre 2019 06 diciembre 2019 Las Repúblicas de Honduras y Perú, vinculadas históricamente, durante la exitosa gestión del Excelentísimo Doctor, JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, fortalecieron dichas relaciones a través de Cooperación en heterogéneos esfuerzos culturales, económicos y sociales que generaron resultados positivos, gracias al dinamismo, don de gente, erudición y excelentes relaciones humanas del conspicuo Embajador; lamentablemente por razones de fuerza mayor en el Congreso Nacional, cuando el excelentísimo Plenipotenciario, concluyó su misión en nuestro país, no se pudo presentar la iniciativa de Ley, como ha sido tradición en Honduras, para conferirle la Condecoración de Honor que otorga en estas situaciones el Congreso Nacional de Honduras. Por las razones antes expuestas, el Congreso Nacional debe proceder a emitir el Decreto otorgándole la Condecoración al DOCTOR JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, Embajador de la República del Perú y una vez aprobado, hacer entrega de la misma en la Embajada de la República de Perú en nuestro país, para que le sea enviada donde él se encuentre. DECRETO N° 86-2019 del 10 de septiembre de 2019 cuyo contenido estriba en CONFERIR AL EX-EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN HONDURAS, DOCTOR JOSÉ JESÚS GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas eliminando así todo obstáculo a! momento de su implementación; además, dicha Institución debe contar por parte de la Administración Pública Descentralizada, con et apoyo y la asistencia que se requiera. DECRETO N° 24-2019 del 03 de abril de 2019 en cuyo contenido se manda ADICIONAR AL DECRETO N° 97-2018 LOS ARTÍCULOS 3-A y 3-B. 2 Artículos. Pp. 4 2 A - A 4 3 ADICIONAR AL DECRETO N° 97-2018 LOS ARTÍCULOS 3-A y 3-B. SE LEERÁN DE LA MANERA SIGUIENTE: TODO PROYECTO CUYA EJECUCIÓN ESTÉ A CARGO 0 SEA ENCOMENDADA. INVEST-Honduras. NINGUNA ALCALDÍA MUNICIPAL PODRÁ CERTIFICAR CRÉDITOS. FALTA DE PAGO DE GRAVÁMENES MUNICIPALES. PDF No. hn0612201903 Título: ADICIONAR AL DECRETO N° 97-2018 LOS ARTÍCULOS 3-A y 3-B. Número Documento: de 24-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,117 Fecha de Publicación: 06 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de octubre de 2018, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018 de fecha 29 de agosto de 2018; mediante dichos instrumentos se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVESTHonduras), también conocida como Cuenta del Desafío del Mileno (MCA-Honduras), a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A (BAC- CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación de ias personas y mercancías; así como, el traslado de las producción nacional a ios mercados locales, nacionales e internacionales. El Gobierno de la República ha delegado en INVEST- Honduras, la responsabilidad de ejecutar los Proyectos de Infraestructura Vial financiados con fondos provenientes de Organismos de Financiamiento Externo. Los eventos relacionados en este considerando y en el precedente, constituyen eventos significativos en la Economía Nacional, que incidirán fuertemente en el desarrollo de la infraestructura vial en Honduras y en la economía nacional y local, mediante el acceso a mercados y la creación de más oportunidades de trabajo para los hondurenos a nivel nacional. En virtud de lo anterior resulta evidente que la construcción y mantenimiento de infraestructura vial deben considerarse como actividades de interés nacional, de carácter prioritario para el crecimiento de la economía hondurena; por lo cual el desempeño y nivel de ejecución de INVEST-Honduras, debe contar con la certeza necesaria en cuanto a las obligaciones fiscales de sus proyectos, Notas (DGC). OBRA CINEMATOGRÁFICA HONDURENA DE LARGOMETRAJE. productiva contribuyendo a la economía del país, considerando la inversión extranjera y la generación de empleo que conllevan dichas producciones. Actualmente el marco legislativo nacional utilizado para la protección de una obra audiovisual está respaldada únicamente por la Constitución de la República en su Artículo 172, con su defensa al patrimonio cultural y, algunos elementos se encuentran regulados dentro de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte, a saber, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas y la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, los Productos Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, cada una tocando específicamente el tema de cinematografía, pero ninguna lo suficiente para impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica en el país. El tema de turismo está incorporado en el Plan de Gobierno como una prioridad y que el territorio hondureno es una ubicación estratégica y privilegiada que debe ser promovida como escenario de filmación de películas nacionales y extranjeras, siendo el cine una herramienta de promoción óptima para dar a conocer la diversidad en destinos turísticos que se encuentran en el país, así como su historia y cultura. Sin los incentivos y apoyo adecuados del Estado, la protección de películas nacionales resulta de alta complejidad económica y técnica que afectan su competitividad a nivel nacional e internacional. Por tanto, se requiere de acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar su funcionalidad y eficacia como industria cultural y recreativa de gran impacto económico, social y educativo. Para acceder a fondos y organizaciones mundiales que aportan al desarrollo cinematográfico de países en desarrollo es necesario la creación de un marco legal que regule su cinematografía y apoye a los productores de cine nacionales. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 3-2019 del 29 de enero de 2019 que contiene la LEY DE CINEMATOGRAFÍA DE HONDURAS. 27 Artículos. Pp. A 29-A41 Términos LEY DE CINEMATOGRAFÍA DE HONDURAS. ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA. AGENTES PARTICIPANTES. AVISO ÚNICO DE RODAJE. CERTIFICACIÓN DE OBRA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL PRODUCTOR. COMPAÑÍA PRODUCTORA. CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CNIC). COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO MINISTERIAL N° 0840-2019 (SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE) del 27 de septiembre de 2019 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA. 53 Artículos. Pp. A 7- 28 A REGLAMENTO ESPECIAL ORGANISMOS DE CUENCA. ACTORES DE LA CUENCA. CUENCA HIDROGRÁFICA. SUBCUENCA HIDROGRÁFICA. MICROCUENCA HIDROGRÁFICA. GESTIÓN DEL AGUA. ORGANISMOS DE CUENCA. UNIDAD TERRITORIAL AGRUPADA. COMITÉ GESTOR. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn0612201902 LEY DE CINEMATOGRAFÍA DE HONDURAS. 3-2019 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: 29 de enero 2019 Gaceta oficial 35,117 Fecha de Publicación: 06 diciembre 2019 La actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural generadora de identidad nacional con un gran impacto social, al tiempo que representa una industria cultural de especiales características económicas para el correcto desarrollo de su mercado, pero cuyo impacto implica actividades industriales de alta potencialidad PDF No. hn0612201901 Título: REGLAMENTO ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA Número Documento: de 0840-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL. Fecha de Emisión: 27 septiembre 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,117 Fecha de Publicación: 06 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 11 numeral 6) de la Ley General de Aguas se establece que la Autoridad del Agua, a través de su Junta Directiva, tiene la atribución de "Aprobar los instrumentos de ordenamiento territorial, reglamentos internos, normas técnicas y regulaciones aplicables al sector y elevarlos a carácter de Ley, cuando sea necesario". Mediante Decreto Ejecutivo PCM-073-2018 de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) para que continúe ejecutando las políticas del sector hídrico; para e) funcionamiento de los Organismos de Cuenca, es necesario la emisión de un Reglamento Especial que rija el procedimiento de conformación, legalización y funcionamiento de los mismos, a fin de generar empoderamiento y gobernanza hídrica y contribuir a la gestión integrada del sector hídrico; es de necesidad pública readecuar las leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos a la realidad económica, social y ambiental del país y que sean adaptadas a la actualidad moderna, para poder garantizar de una mejor manera el aprovechamiento de los recursos hídricos. Según la Ley General de Aguas los Consejos de Cuenca que integran y representan a sus respectivos Consejos de Subcuenca y de Microcuenca son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la Comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la Ley, las políticas y los planes de la gestión hídrica. Los Consejos de Cuenca, tienen por finalidad proponer, ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y la protección, conservación y preservación de los recursos hídricos de la cuenca. Notas PDF No. hn0512201901 Título: REFORMAR EL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). Número Documento: de 157-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,116 Fecha de Publicación: 05 diciembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 155-94, y sus reformas se crea el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), como una instancia de auditoría social que tiene como rol la verificación y seguimiento del cumplimiento de Visión de País y Plan de Nación, a través de diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, así como del acompañamiento de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras. El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), debe mantener una relación y comunicación permanente y oficia! con todos los órganos y dependencias del Estado, así como las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. El Foro Nacional de Convergencia (FONAC) está integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (2) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y política, que ostentando personalidad jurídica, sean convocadas por el Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 157-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido entraña REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). 3 Artículos. Pp. A 29-30 A Términos REFORMAR. ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC). CONTENTIVO DE LA LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VISIÓN DE PAÍS Y LA ADOPCIÓN DE UN PLAN DE NACIÓN PARA HONDURAS. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0412201901 REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 32-2019 76-2019 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: 22 de agosto 2019 Gaceta oficial 35,115 Fecha de Publicación: 04 diciembre 2019 Es imperativo, reformar el Decreto N° 32-2019 de fecha 10 de abril de 2019 y publicado en el Diario Ofi

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