Vigente
Decreto No. 07-2013 | 9 de agosto de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,198

Resolución GE No. 1432/30-07-2013 mediante la cual se aprueban las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros

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Resumen

Esta resolución establece reglas de gobernanza corporativa para las aseguradoras hondureñas, definiendo cómo deben organizarse internamente, controlar riesgos y rendir cuentas. Aplica a todas las compañías de seguros y busca fortalecer su administración, transparencia y cumplimiento de regulaciones financieras internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lis facultades legales concedidas ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a las instituciones de seguros, ésta emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las mismas, basándose en la legislación vigente y las normas y prácticas internacionales.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 2 de dicha Ley, se regirán por las disposiciones contenidas en dicha ley, y a su vez, en lo que fuere aplicable, por las Leyes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras y Ley del Sistema Financiero; así como, por la Ley Mónetaria y los Reglamentos y Resoluciones emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras.
  3. 3.Que de conformidad con lo -establecido en el Título III, Capítulo Único de la Ley del Sistema Financiero, constituyen el Gobierno Corporativo de las instituciones del sistema financiero, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre laAsamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, la Gerencia, SUIVIA_RIO Sección A Decretos y Acuerdos COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Resolución GE No. 1432/30-07-2013. 1-12 Sección B Avisos Legales B. l' Desprenda:4e para su comodidad
  4. 4.Que de acuerdo al Principio General déSeguros número nueve (9), emitido por laAsociación Internacional de Supervisores de Seguros (IRIS), se recomienda que las In.stituciones de Seguros tengan un conjunto de medidas de Gobierno Corporativo, por medio de las cuales se busca señalar la responsabilidad de los órganos de administración y. dirección, con el propósito de establecer políticas, procediinientos y controles para procurar la confiabilidad de la información financiera, y el cumplimiento de regulaciones. '
  5. 5.Que como parte de las acciones para la adopción de una Supervisión Basada en Riesgos en las instituciones de seguros, se considera necesario efectuar el ajuste regulatorio en el marco de las mejores prácticas en materia de Gobierno Corporativo, a fin de hacerlo compatible con un esquema de Supervisión Basado en Riesgos y fortalecer la administración superior de las entidades supervisadas.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 21 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las Men, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M constituyan una Junta Directiva o Consejo de Administración para dicha sucursal, siendo necesario que ejecutivos de otras sucursales o de la casa matriz de la institución puedan integrar los órganos del sistema de gobierno corporativo para que dicho sistema sea eficiente y eficaz.
  7. 7.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario establecer disposiciones a ser observadas por las instituciones de seguros que enfaticen: i) la obligación de cumplir con las funciones de administración de riesgos, control interno, auditoría interna, función actuarial y contratación de servicios con terceros que ayuden al funcionamiento de la institución de seguros; ii) las obligaciones indelegables del Consejo deAdministración o Junta Directiva; y, iii) el fortalecimiento de los requisitos de idoneidad de administradores, gerentes y funcionarios claves.
  8. 8.Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  9. 9.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y descentralizada, la administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  10. 10.Que en marzo de 2010 el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), que podría tener implicaciones y efectos internos nacionales, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) de ese país del Norte, busca evitar la evasión fiscal de contribuyentes norteamericanos, mediante la imposición de nuevas obligaciones en relación con cuentas financieras que los mismos tengan localizadas fuera de Estados Unidos de América a través de la Banca Corresponsal, todo lo cual amerita los análisis, estudios, consultas y acciones oportunas para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y el comercio internacional de la República de Honduras, por lo que hay que tornar las decisiones y ejecutar las acciones y colaboraciones y' acuerdos internos que correspondan.
  11. 11.Que mediante oficio CP/008/ EHW/2011, recibido en la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial el 01 de febrero de 2012, el Embajador de Honduras en Washington, Estados Unidos de América (EUA), Jorge Ramón Hernández Alcerro, informó que la Ley sobre el Cumplimiento de los Impuestos de las Cuentas Extranjeras, por sus siglas en inglés FATCA, ha sido aprobada.
  12. 12.Que el 03 de Febrero de 2012 la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial comunicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una copia del Oficio CP/008/EHW/2011, para lo cual dichas entidades procedieron a emitir sus comentarios al tema y se conformó una Comisión Interinstitucional, la cual preside la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial.
  13. 13.Que la Comisión Interinstitucional inició sus actividades mediante sesión celebrada el 29 de marzo del 2012 y se resolvió estudiar toda documentación relacionada para fijar una posición de país y elaborar la ruta de acción.
  14. 14.Que en el Acta No. 01-2012, la Comisión Interinstitucional determinó posibles rutas de acción que deben ser formalmente estudiadas« y consideradas y son: a) La suscripción de un Tratado o Convenio recíproco de intercambio de información intergubernamental, lo cual implica que la CNBS sea la encargada de supervisar y verificar que las instituciones financieras realicen la debida diligencia para la determinación de cuentas extranjeras; b) Reforma a la legislación para el levantamiento del Secreto bancario, estableciendo en el Código de. Comercio para que posteriormente cada Banco proporcione directamente la información correspondiente al Tesoro de los Estados Unidos de América; y, c) La suscripción del Tratado o La Gaceta I - del Convenio recíproco pero que cada Institución Financiera sea la encargada de realizar la 'debida diligencia, sin responsabilidad directa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  15. 15.Que dicha Comisión Interinstitucional acordó recomendar que mediante Acuerdo Ejecutivo se designe a Id Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como el ente encargado de realizar todas las acciones necesarias y relacionadas en los Considerandos anteriores. PORTANTO; En -so de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numerales 11, 12, 19 y 20 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 6 y demás aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ACUERDA:
  16. 16.Que el 15 de julio de 2013 el abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.", tendente a obtener autorización para incrementar el capital social DE SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000.00), es decir un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00), mediante capitalización de utilidades no distribuidas de los periodos 31 de dicieinbre de 2010, 31 de diciembre de 2011, y/31 de diciembre de 2012, así como la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital.
  17. 17.Que la solicitud presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública ..te constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El aumento de capital solicitado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. y las reformas a las Cláusulas Séptima y Octava de la en el Punto No.7 del Acta No.02/13 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad finariciera, celebrada el 20 de junio de 2013 en la ciudad de Tegucigalpa, MDC autorizada ante los oficios del Notario Shiony Gerardo Midence, e inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Francisco Morazán, bajo el No.18594, matrícula 6.9514 de fecha 5 • de julió de 2013.
  18. 18.Que el incremento de capital propuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. para alcanzar L90,000,000.00, mediante la capitalización de utilidades retenidas, representaría una suficiencia de L30,000,000.00 con relación al requerimiento mínimo de capital actual establecido para las sociedades financieras en la Resolución 721729-04-2013 emitida por este Ente Supervisor 'el 29 de abril de 2013, mediante la cual se determinó un capital social mínimo para este tipo de sociedades en L60,000,000.00.
  19. 19.Que de conformidad con el Balance General al 31 de mayo de 2013, COFINTER, cuenta con activos totales por L369,007,107.63, pasivos totales por L249,483,681.29; así como un capital y reservas de capital de L119,523,426.34, de los cuales L60,000,000.00 correspeeden al capital pagado, L524,880.01 a la reserva legal, L46,297,440.85 a las utilidades no distribuidas y L12,701,105.48 a las utilidades del período a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: el indicador de adecuación de capital ajustado es de 40.88%, total de obligaciones/capital y reservas de capital 1.86 veces; depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 1.3 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 495.37%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 2.95%; intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.13%; rentabilidad, medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital es de 11.89%, superior en 7.84 puntos porcentuales al promedio del referido sistema de 4.05%; liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 40.7%, superior al promedio del sistema de sociedades IIIMEN— REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Sección B Avisos Legales 31 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,217 proMedio registrado por el sistema de sociedades financieras.
  20. 20.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 30 de julio de 2013, refiere que de conformidad con la Resolución SB No.004/08-01-2013, contentiva del Informe de Evaluación de Descargos y Acciones Correctivas con cifras al 31 de mayo de 2012, actualizadas al 31 de octubre de 2012, CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. no tiene ajustes pendientes que puedan incidir en las utilidades reportadas al 31 de diciembre de 2012 y 31 de mayo de 2013.
  21. 21.Que el incremento de capital solicitado por COFINTER mediante la capitalización de las utilidades no distribuidas, de conformidad al acuerdo alcanzado en el Punto No.7 del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas NO.02/13, celebrada el 20 de junio de 2013,. contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado y a la seguridad de los inteteses de sus depositantes y acreedores.
  22. 22.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 7 de agosto de 2013, es del parecer porque se declare con lugar la solicitud formulada por Corporación Financiera Internacional, S.A., respecto a la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, en virtud de haberse cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos señalados dentro del marco Jurídico aplicable.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo con el objetivo de impulsar el ejercicio correcto de las funciones de gestión de riesgos y control interno de las instituciones de seguros. Comprenden además los mecanismos mediante los cuales los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, en adelante Consejo o Junta y la Alta Gerencia, rinden cuentas y son responsables de sus acciones, de acuerdo ala legislación vigente y políticas internas de la Institución. El Gobierno Corporativo, entendido como el sistema a través del cual se administra y controla la institución de seguros y debe . D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,198 1. Rendición de cuentas ante la Asamblea General de Accionistas; 2. La maximización del valor en interés de los accionistas; 3. El papel esencial del Consejo o Junta en la dirección y administración de la institución; 4. Lineamientos generales para implementar políticas y procedimientos de transparencia, promoción de la cultura financiera, y atención eficiente y eficaz de las reclamaciones quejas o consultas que los asegurados hagan, así como la transparencia ,y los principios éticos de la institución; 5. La estructura organizativa, (definición de funciones y atribuciones del Consejo o Junta, Alta Gerencia, área de negocios, etc.) y el proceso de toma de decisiones; 6. Formulación y puesta en práctica de políticas y - documentación esencial de gobernabilidad interna (estatutos, reglas organizacionales, reglamentos, códigos de conducta, mandatos de los comités, procedimientos, etc.); Estrategias y modelo de negocios, procedimientos de control interno y gestión de riesgos; 8. Equilibrio entre la compensación e incentivos de miembros de los órganos de administración y dirección, con respecto &los riesgos asumidos en la Institución; LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenle General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 Seeciónyt-;Iteuerdos y Leyes 9. La divulgación oportuna y precisa a los grupos de interés de todos los asuntos importantes relacionados con la institución de seguros, incluyendo la situación financiera, cumplimiento de requisitos legales y regulatorios.

Articulo 2

ALCANCE Los principios y conceptos de Gobierno Corporativo señalados en las presentes Normas, serán aplicados de acuerdo a la realidad de cada institución de seguros, reconociendo su naturaleza, alcance, complejidad y perfil de sus negocios, resultando que la aplicación de estos principios y conceptos pueden adoptar modalidades distintas en cada institución.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de las presentes Normas, se definen los términos siguientes: Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u organismo que haga sus veces. 2. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Consejero o Miembro de Junta Independiente: Es aquel consejero o miembro de junta seleccionado por su experiencia, capacidad y prestigio profesional y que además no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: 1) Ser empleado, ejecutivo o accionista de la institución o de las empresas de su mismo grupo financiero o económico; 2) Ser empleado o ejecutivo de empresas pertenecientes a los accionistas de la institución de seguios; 3) Ser asesor de la institución o socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la institución o sus afiliadas; 4) Ser proveedor o deudor; 5) Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil que reciba o conceda donativos de la institución; 6) Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los accionistas, miembros de los órganos de administración o dirección y empleados de la institución. intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. 5. Grupos de Interés (Stakeholders): Involucran todos los colectivos y personas sobre los cuales tiene influencia la institución. Se consideran Grupos de Interés, según su relación con la institución, entre otros, los empleados, los usuarios de los productos y servicios prestados, los competidores, los inversionistas, los tenedores de títulos, los órganos reguladores de control y fiscalización, la comunidad y los proveedores de bienes y servicios de la institución. 6. Ley: Ley-de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 7. Órgano de Administración: Incluye Consejo de Administración o Junta Directiva. 8. Órgano de Dirección: Incluye la Alta Gerencia, Gerentes de Área, y los diferentes Comités conformados por la Institución. CAPÍTULO II REQUISITOS MÍNIMOS DE GOBIERNO, VALORES —Y ESTRATEGIAS CORPORATIVAS

Articulo 4

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Las instituciones de seguros, deberán administrar sus negocios mediante lá aplicación de un Gobierno Corporativo, considerando los siguientes lineamientos: Aprobar una planeación estratégica que incluya la definición de objetivos de mediano plazo y ejercer un seguimiento continuo de la misma; 2. Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de los valores corporativos, los objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta, que deberán ser comunicados a todos los niveles organizativos de la institución; 3. Definir un plan de negocios y los presupuestos anuales que permita evaluar el desempeño de la institución, R [PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,198 Obtener información relevante de las diferentes áreas, así como de transacciones significativas, modificaciones a los estatutos y transparencia en manejo de controles accionarios significativos, entre otros aspectos, que sirvan para la toma de decisiones; 5. Establecer los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer como miembro del Consejo o Junta, Alta Gerencia o Gerente de Área de la institución, de conformidad con las funciones asignadas, manteniendo principios de ética en el desempeño de sus funciones; 6. Definición y establecimiento de las instancias para facilitar la comunicación y cooperación entre el Consejo o Junta, la Alta Gerencia y los Auditores Internos y Externos; áreas: i) Estructura organizacional de la institución de seguros (responsabilidades y líneas jerárquicas); ii) Estructura del Consejo o Junta (tamaño, membresía Y participación en los comités); iii) Estructuras sobre líneas de negocios, estructura legal y grupo financiero, si fuere el caso y, iv) Operaciones o negocios con Grupos Financieros y Partes Relacionadas; 11. Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución; 12. Incluir en sus normas internas aspectos de conflictos de interés, el deber de confidencialiclad, la explotación de oportunidades, de negocio y el uso de activos sociales. Sistemas de control adecuados que incluyan a las funciones de administración de los riesgos, especialmente los de suficiencia patrimonial, suscripción y suficiencia de primas, reservas técnicas y matemáticas, reaseguro, liquidez, mercado, crédito, reputacional, operativo, legal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, entre otros; 8. Mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación de las exposiciones de riesgo, en particular las relativas a, facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas financieras, incluyendo el trato en todas las relaciones de negocios con el Grupo Financiero y Partes Relacionadas, sus accionistas mayoritarios, la Alta Gerencia u otros funcionarios y empleados autorizados en la toma de decisiones trascendentes para la institución; 9. Documentos y/o lineamientos que contengan información sobre políticas de selección, inducción y capacitación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos a la Alta Gerencia, las gerencias de líneas de negocios y otros empleados para que actúen apropiadamente y persiguiendo los mejores intereses de la institución, tales como ,las políticas de remuneraciones, compensaciones ejecutivas, opciones sobre acciones de la institución, promociones y otros reconocimientos y benéficios; 10. Generar inforMación que dé a conocer el sistema de CAPÍTULO III DE LAASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Articulo 5

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Las instituciones de seguros deben procurar la maximización del valor en interés de todos los accionistas, procurando un trato equitativo entre aquellos que sean minoritarios y extranjeros, así como la eliminación de impedimentos para el voto transfronterizo, incluyendo la protección de sus derechos, edel marco de lo que establece el Código de Comercio, demás leyes aplicables y estatutos sociales, debiendo la institución tener políticas y normas que dettvrminen una adecuada gestión de Gobierno Corporativo. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 6

FUNCIONES El Consejo o Junta, es el órgano responsable de la administración de la institución de seguros, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 42 al 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, siendo responsable de conocer y resolver los conflictos de interés que surjan, así como darle seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo e implementar los cambios que se requieran.

Articulo 7

RESPONSABILIDADES La Escritura Social y los Estatutos Sociales deberán contener disposiciones relativas al régimen interno y al funcionamiento del Consejo o Junta. Dichas disposiciones deberán establecer, entre otros, el carácter indelegable con que deben asumir dicho órgano, Sección A Acuerdoly Ii EIZZEI— Velar porque la información proporcionada por los sistemas contables de la institución sea; veraz y confiable; Velar por que regularmente se proporcionen a los accionistas reportes sobre la situación financiera y legal de la institución; 3. Establecer y cerciorarse de la adecuada implementación de las estrategias y políticas generales de la institución de seguros, referentes a: .3.1 Planificación estratégica anual y posicio- namiento del mercado. 3.2 Líneas de negocios y la introducción de nuevos productos. 3.3 Adquisiciones y alianzas estratégicas. 3.4 Estructura organizacional. 3.5 Administración de riesgos, incluyendo perfil y apetito de riesgo de la institución de seguros. 3.6 Suficiencia de primas, reservas técnicas y reaseguro. 3.7 Sistemas de control interno, incluyendo auditoría interna y externa, cumplimiento y función actuarial. 3.8 Inversiones, administración de activos y pasivos y uso de otros productos derivados del mercado de seguros. 3.9 Remuneraciones y compensaciones. 3.10 Evaluaciones de las necesidades de capital y posición de solvencia, de conformidad con su planificación estratégica anual. 4. Evaluar los temas que se sometan a consideración de la Asamblpa General de Accionistas, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo de la institución; 5. Autorizar las transacciones entre la institución, accionistas y miembros de los órganos de administración y dirección, grupos financieros o partes relacionadas con éstos; Actuar con independencia y sanas prácticas para garantizar el derecho y trato igualitario de los accionistas; 7. Velar por que la institución cuente con un sistema 8. Aprobar el Programa de Cumplimiento; . Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos; 10. Establecer políticas de remuneración y compensación para laAlta Gerencia y demás miembros del órgano de dirección de la institución, consistentes con las políticas de gestión de riesgo prudentes. Asimismo, aprobar los lineamientos generales para la política anual de remuneraciones; 11. Nombrar a los Consejeros que integrarán los diversos comités, descritos en el Artículo 23 de las presentes Normas; 12. Celebrar sesiones al menos seis (6) veces al año y dejar debidamente documentadas las resoluciones de' cada una de las sesiones en el Libro de Actas correspondiente. 13. Informar a los nuevos miembros del Consejo o Junta, sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la institución y las normas sobre Gobierno Corporativo; 14. Aprobar y revisar en forma periódica las estrategias generales y otras políticas trascendentales de la " institución, incluyendo el presupuesto y el plan de negocios; 15. Informar y comunicar oportunamente ala Comisión y a laAsamblea General de Accionistas cuando ésta haya sido convocada legalmente, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la institución de seguros y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas; 16. Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, así como su divulgación en forma efectiva; 17. Aprobar la estructura organizacional de la institución; 18. Velar por coordinar que la Alta Gerencia promueva el funcionamiento de un efectivo sistema de control 111~11 realicen con la mayor objetividad posible, para lo cual se podrá apoyar en el Comité de Auditoría; 19. Establecer procedimientos de selección, nombramiento, evaluación y remoción de la Alta Gerencia y del Auditor Interno, para lo cual deberá considerar lo siguiente: 23. Aprobar los diferentes planes de contingencia y continuidad de negocio; 24. Aprobar la contratación de servicios con terceros de acuerdo a las políticas de la Institución; 25. Solicitar a la Alta Gerencia, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones; 26. Actuar con diligencia, lealtad y reserva, sobre los asuntos que sean de su conocimiento. 27.. Aprobar y asegurar el funcionamiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos generales que pennitan a la institución de seguros contar con un adecuado sistema quebrinde un servicio de eficiencia y calidad de atención al usuario financiero.

Articulo 8

SUCURSALES EXTRANJERAS Las sucursales de las instituciones de seguros extranjeras supervisadas por la Comisión, deberán conducir su administración con apego a lo dispuesto en las presentes Normas, debiendo mantener la información que evidencie la gestión sobre Gobierno Corporativo; sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por su Casa Matriz, para la institución local o regional. Es ese sentido, para la conformación de los Comités, éstos podrán estar ifitegrados por funcionarios de la Casa Matriz o de Sucursales de otro país. No obstante lo anterior, por lo menos un miembro de los Comités deberá tener su domicilio oficial en Honduras.. Para tal efecto la Sucursal deberá documentar la naturaleza de la relación entre el Comité y el funcionario de la Casa Matriz o de Sucursales de otros países, mediante punto acta del Consejo o Junta u Órgano equivalente a quien reporta o dependa la sucursal extranjera. . ARTÍCULO 9. MANDATO DE LOS ESTATUTOS • SOCIALES Las funciones del Presidente del Consejo o Junta y del Presidente Ejecutivo o del Gerente General, deben estar claramente delimitadas en los Estatutos Sociales o en los reglamentos internos. Los miembros del Consejo o Junta deberán actuar con diligencia, lealtad y fidelidad para con la institución de seguros, 19.1 Formular los procedimientos de selección, nombramiento y despido de los miembros del órgano de dirección. La remoción del Gerente General o su equivalente y el Auditor Interno, deberá ser notificada a la Comisión, quien podrá solicitar si lo considere conveniente detalles, tanto a la institución de seguros como al ejecutivo despedido. 19.2 Establecer los requisitos de experiencia y calificación apropiadas ala responsabilidad de cada cargo. El órgano de administración o un comité especializado deben velar por que los ejecutivos de la institución tengan las competencias profesionales para realizar sus funcionés. 19.3 Establecer mecanismos para evaluar regularmente su desempeño. La evaluación de la Alta Gerencia, además del logro de los objetivos económicos e institucionales debe considerar aspectos como liderazgo; trabajo en equipo, administración de los recursos humanos y prudencia en la toma de decisiones. 19.4 El órgano de administración debe mantener una posición de independencia y autoridad frente a la gestión ordinaria que realiza la Alta Gerencia. 20. Conocer los informes sobre incumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la institución e instruir sobre su corrección; 21. Administrar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre la Institución, accionistas y miembros del órgano de administración y dirección; 22. Manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno ala que tengan acceso

Articulo 10

POLÍTICAS DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS El Consejo o Junta deberá establecer Sistemas de compensación fijas o variables según la necesidad de la institución de seguros, que no incentiven la toma excesiva de riesgos, que en todo Caso deben ser coherentes y alineados con el perfil y apetito de riesgo aprobado por la Institución. De igual forma, deberá aprobar las bonificaciones extraordinarias que se concedan a los funcionarios en un horizonte temporal, evitando la premiación sólo para resultados de corto plazo. los asuntos o transacciones de la institución en los cuales tenga un interés material. El plan o política de compensación de los miembros del Consejo o Junta debe ser aprobado por la Asamblea General de Accionistas y tendrá relación con el tiempo de dedicación, la situación financiera de la institución y la participación en los comités.

Articulo 11

RESPONSABILIDADES DE LA ALTA GERENCIA Con respecto a las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Alta Gerencia, se deben considerar: 1. Cumplir las políticas y directrices emanadas del Consejo o Junta, procurando mantener una institución solvente y observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; 2. Contar con autonomía suficiente para desarrollar sus funciones adecuadamente, de acuerdo a las políticas y dentro dedos lineamientos estratégicos aprobados por el Consejo o Junta; 3. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros del Consejo o Junta; 4. Cumplir con las políticas aprobadas de la formulación y entrega de información al Consejo o Junta y á los Consejeros o Miembros de Junta a título individual, sin peduicio de las responsabilidades que establezcan los estatutos sociales, así como das requiera el ente supervisor; 5. Aprobar la contratación de servicios con terceros de acuerdo a las políticas de la Institución, que no sean responsabilidad del Órgano de Administración; 6. Informar al Consejo o Junta, sobre las situaciones CAPÍTULO V GESTIÓN DE RIESGOS

Articulo 12

DE LA GESTIÓN DE RIESGOS La institución de seguros deberá disponer de sistemas de administración integral de riesgos; mismos que deberán contener estrategias, procesos y procedimientos que permitan identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los diferentes riesgos a que se encuentra expuesta la institución; así como, sus intenelaciones e impacto potencial en el negocio. Para su gestión deberá implementar las funciones siguientes: 1. Mecanismos eficientes de identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los riesgos; 2. Sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el cumplimiento de las estrategias y políticas internas, leyes y regulaciones a las cuales está sujeta la institución, para efectos de minimizar los riesgos; 3. Controles internos apropiados, que garanticen que se cumpla con la administración integral de riesgos y las políticas de cumplimiento regulatorio, así como la prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; • 4. Una función de auditoría interna capaz de revisar y evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos sobre los riesgos.

Articulo 13

UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Las instituciones de seguros en su estructura orgánica deberán crear una Unidad de Gestión de Riesgos, la que dependerá de la Alta Gerencia, siendo su función primaria la identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los diferentes riesgos que enfrenta la institución. El personal de esta Unidad deberá poseer experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones relacionados con los diferentes riesgos a los que está expuesta la institución de seguros, debiendo participar en el diseño y permanente adecuación del "Manual de Gestión Integral de Riesgos" y demás políticas internas que tengan como propósito StsWit Acuerdos y Leyes En el caso de no contar con personal especializado para gestionar determinado riesgo, se podrá contratar espedialistas en el tema. Dicho personal no realizará, procesará ó aprobará transacciones. La Gestión Integral de Riesgos requiere que las instituciones se organicen de acuerdo a su complejidad y líneas de negocio en que operan, En este sentido, la Unidad de Gestión Riesgos gestionará los riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la institución. Esta Unidad es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la institución para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad y para ello debe ser • independiente de las unidades de negocios. El Responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos será nombrado por el Consejo o Junta. Podrá reportar jerárquica y funcionalmente a la Alta Gerencia, pero en cualquier caso y circunstancia tendrá acceso a informar e interactuar directamente con erComité de Riesgos, por iniciativa propia o a petición del propio comité o del Consejo o Junta.

Articulo 14

RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS La Unidad de Gestión de Riesgos será responsable de realizar una adecuada gestión integral de riesgos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la institución. CAPÍTULO VI AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

Articulo 15

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Las instituciones de seguros deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna, especializada e independiente de las funciones operativas, y que reporte directamente al Consejo o Junta.

Articulo 16

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Las funciones de la Unidad deAuditoría Interna deberán incluir, como mínimo lo siguiente: 1. Formular e implementarun Plan de Auditoría Anual basado en riesgos, para examinar y evaluar la efectividad de los sistemas, controles internos, procesos y procedimientos para la generación de informes; así como, darle el seguimiento que corresponda para su eficaz cumplimiento; sin perjuicio de lo establecido en el Plan antes mencionado; 3. Informar al Consejo o Junta sobre los hallazgos y recomendaciones a implementar, basados en los resultados del trabajo realizado y verificar el cumplimiento posterior de dichas recomendaciones. De igual forma la Unidad de Auditoría Interna, tendrá dentro de sus funciones las disposiciones contenidas en la "Normativa Mínima para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones de Seguros", emitidas por la Comisión.

Articulo 17

CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA Las instituciones de seguros, a través del Consejo o Junta, deberán contratar una Firma de Auditoría Externa, observándose las disposiciones contenidas en las "Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos", emitidas por la Comisión. CAPÍTULO VII CUMPLIMIENTO

Articulo 18

UNIDAD DE CUMPLIMIENTO La Unidad de Cumplimiento debe crear, implementar y mantener estrategias, políticas, procedimientos y programas apropiados para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de leyes y regulaciones, así como la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Articulo 19

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO Las funciones mínimas de la Unidad de Cumplimiento son las siguientes: 1. Evaluar leyes y reglamentos aplicables a la institución y sus reformas, que puedan tener un impacto en sus operaciones; 2. Realizar análisis de riesgo de incumplimiento normativo; procedimientos, procesos y políticas internas, generando los informes correspondientes para el conocimiento del Comité de Cumplimiento y la Alta Gerencia; 3. Velar por el cumplimiento de la normativa y políticas Gestionar la aprobación del Programa de Cumplimiento, y velar por su correcta aplicación por los ejecutivos y empleados de la institución, mismo que deberá contener entre otros aspectos: 4.1 Cumplimento de la legislación y regulaciones vigentes, así como de las estrategias y políticas adoptadas por la institución. 4.2 Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a los que tengan acceso. 4.3 Fomentar el trato justo para empleados y asegurados. 4.4 Establecer mecanismos de comunicación e información con los empleados y organismos de supervisión, entre otros. 4.5 Diseñar y administrar controles, procedimientos y políticas en las materias propias de su ámbito. 5. Crear estrategias de comunicación y capacitación para concientizar al personal sobre la importancia del cumplimiento del marco legal aplicable ala institución, políticas internas y de ética; 6. Revisar regularmente el adecuado funcionamientó del sistema de cumplimiento y generar informes periódicos para la Alta Gerencia, respecto de su funcionamiento, así como de ternas específicos o incumplimientos detectados. De igual forma la Unidad de Cumplimiento, tendrá dentro de sus funciones todas aquellas que emanen del marco regulatorio relacionado con el tema de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Articulo 20

DEL CONTROL INTERNO El sistema de control interno comprende las políticas, procedimientos, procesos operativos, y otros aspectos que soportan el logro de lps objetivos institucionales, facilitando la eficiencia de las operaciones, la efectiva administración de riesgos

Articulo 21

COMPONENTES BÁSICOS DEL , CONTROL INTERNO El sistema de control interno deberá ser adecuado a la naturaleza, la complejidad y los riesgos inhelentes al negocio y deberá revisarse e informarse periódicamente al Consejo o Junta, a fin de adaptarlo a los cambios y necesidades del entorno de la institución. El sistema de control interno comprenderá, como mínimo, lo siguiente: Reportes de la Alta Gerencia sobre la administración de la institución que incluya como mínimo: operaciones, condición financiera, riesgos y otros sistemas de control interno y cualquier incumplimiento significativo de los controles y disposiciones legales vigentes; 2. Informes del auditor interno sobre la efectividad del sistema de control interno como un todo y,para las actividades dé negocio individuales y recomendaciones para su mejoramiento; 3. Informes de laAlta Gerencia sobre el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de capital • y solvencia; Informes de los actuarios sobre la valoración de los pasivos de seguros y la posición actual de las reservas técnicas y futura solvencia de la institución; 5. El dictamen del auditor externo sobre los estados financieros y otros reportes, incluyendo el informe sobre la evaluación del sistema de control interno a la administración; 6. Informes específicos solicitados por el Consejo o Junta de la institución al auditor interno y externo y asesores legales; 7. Reportes de examen, resoluciones y comunicaciones de la Comisión en relación al grado de cumplimiento de la regulación y la posición de solvencia; , 8. Políticas y procedimientos de administración de los sistemas Informáticos que garanticen su buen funcionamiento, incluyendo las medidas de seguridad, confidencialidad e integridad de la información La Gaceta así como, los planes de contingencia, en cumplimiento a la normativa emitida por la Comisión. CAPÍTULO IX ACTUARÍA

Articulo 22

FUNCIÓN ACTUARIAL La función que realicen los profesionales y firmas especializadas en materia actuarial, deberán realizarlo de conformidad con las disposiciones contenidas en las "Normas para el Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la Elaboración de Informes Actuariales". CAPÍTULO X DE LOS COMITÉS

Articulo 23

COMITÉS El Consejo o Junta deberá estructurar en su interior comités especiales, presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos se conformarán los siguientes comités: 1) Comité de Riesgos; 2) Comité de Auditorio; 3) Comité de Recursos Humanos; 4) Otros que pudiera constituir la administración; y, 5) Otros a requerimiento de la Comisión. El Consejo o Junta debe definir políticas, lineamientos, que definan su conformación, Consejero o Miembro de Junta responsablepara presidirlo, número de miembros, responsabilidad, funciones de cada uno en los comités constituidos, y los procedimientos generales de trabajo, así como celebrar sesiones al menos seis (6) veces al año, entre otros aspectos. Cuando la institución de seguros forme parte de un Grupo Financiero, los Comités podrán estar integrados por funcionarios de dicho Grupo. Para tal efecto la institución deberá documentar la naturaleza de la relación entre el Comité y los funcionarios mediante punto de acta del Consejo o Junta. Asimismo, los asuntos tratados en los Comités formados por los funcionarios del Grupo Financiero deberán ser documentados de forma independiente, mediante actas por cada una de las instituciones que conforman el grupo.

Articulo 24

DEL COMITÉ DE RIESGOS Las instituciones de seguros deberán integrar un Comité de Riesgos, que tendrá como mínimo las siguientes funciones: 1. Sostener reuniones con una frecuencia al menos 2. Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la institución está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio; • 3. Implementar las acciones correctivas necesarias, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos; 4. Aprobar la torna de expósiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la institución; 5. Revisar anualmente las metodologías, herramientas y procedimientos para identificar, eváluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la institución; 6. Revisar anualmente, el Plan Anual de Gestión de Riesgos, y someterlo al Consejo o Junta para su aprobación; 7. Revisar que las calificadoras de riesgo fundamenten la calificación de la institución de seguros considerando los resultados de los informes presentados por auditoria interna, externa y entes supervisores y fiscalizadores del Estado.

Articulo 25

DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Las instituciones de seguros deberán integrar un Comité de Auditorio, mismo que deberá cumplir las disposiciones contenidas en las "Normas Mínimas para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna de las Instituciones de Seguros", emitidas por la Comisión.

Articulo 26

DEL COMITÉ RECURSOS HUMANOS Sus funciones como mínimo serán las siguientes: 1. Elaborar políticas de selección y promoción del personal sobre una base de capacidad y mérito profesional; 2. Formular un sistema de remuneraciones y compensaciones para los funcionarios y empleados de la institución; IIMERMIBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,198 4. Esthblecer los perfiles de los cargos para la selección y contratación de los funcionarios claves y empleados de la institución; 5. Desarrollar políticas tendentes al desarrollo profesional de los funcionarios y empleados y la implementación de medidas que minimicen los riesgos profesionales.

Articulo 27

INFORMES DE LOS COMITÉS Los resultados de los documentos analizados y sus conclusiones que se deriven de las funciones que desarrollen los diferentes comités, deberán ser plasmados en un informe, mismo que deberá hacerse del conocimiento del Consejo o Junta por parte del Presidente del Comité. El contenido del informe deberá revelar todos los aspectos importantes tratados en los comités, debiendo sustentarse el mismo bajo una estructura de contenido de información de forma clara, precisa, confiable, objetiva, relevante y suficiente para la toma de decisiones. La veracidad y razonabilidad de la información contenida en los informes, será responsabilidad del Consejo o Junta de la institución y deberá estar disponible con la periodicidad que los requiera la Comisión. CAPÍTULO XI RELACIÓN CON EL GRUPO FINANCIERO Y. PARTES RELACIONADAS

Articulo 28

GRUPO FINANCIERO Y PARTES RELACIONADAS La relación de la institución de seguros con las entidades que integran su grupo financiero, ya sea nacional o extranjero, debe ser transparente y suficientemente divulgada, tanto a nivel interno (Alta Gerencia, Gerentes de Área, y empleados) como a nivel externo (entes reguladores, auditores externos, calificadoras de riesgos, asegurados y/o contratantes y público en general). El Consejo o Junta y la Alta Gerencia deben tener una adecuada comprensión de los negocios, operaciones y riesgos asociados al grupo financiero al que pertenezca, y en especial estar prevenidos a cualquier riesgo de contagio desde el grupo hacia ésta y evitando la triangulación patrimonial. Los sistemas de monitoreo y gestión de riesgos deben mantenerse con el objeto de poder identificar y mitigar oportunamente y con independencia El Consejo o •Junta y la Alta Gerencia son responsables por la estabilidad y buen desempeño dé la institución de seguros. La relación con el grupo financiero y parte relacionada no reduce ni debe afectar el cumplimiento de dicha responsabilidad, debiéndose cumplir las disposiciones contenidas en el "Reglamento para las, Operaciones de Crédito de las Instituciones de Seguros con Partes Relacionadas", emitido por el Banco Central de Honduras.' La institución responsable del Grupo Financiero deberá velar por el cumplimiento de manera integral de las Normas referentes al Gobierno Corporativo emitidas por esta Comisión, a fin de que el Grupo Financiero aplique las mejores prácticas de Gobierno Corporativo. CAPÍTULO XII REVELACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Articulo 29

INFORMACIÓN A REVELAR Las instituciones de seguros deberán cerciorarse de que la información que revelen a los usuarios de sus servicios y sobre los elementos que pudiesen influir en las decisiones para la adquisición de los productos de seguros sea veraz, completa, confiable, periódica y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en las "Normas para el Fortalecimiento de La Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en, las Instituciones Supervisadas", vigentes. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones existente?; su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas, nuevos riesgos que deberán ser seguidos o controlados, aspectos que tengan que ver con las transacciones con Grupos Financieros y con Partes Relacionadas y cualquier otro inherente al riesgo. CAPÍTULO XIII LOS GRUPOS DE INTERÉS

Articulo 30

DERECHOS En relación a los Grupos de Interés relevantes en cada caso, se entenderá que tendrán los siguientes derechos: Las instituciones deberán establecer mecanismos que permitan a los usuarios de sus productos o servicios hacer reclamaciones, obtener un precio justo por la adquisición de dichos servicios y generar al mercado servicios y productos de seguros de alta calidad; 2. Las instituciones deberán contar con procedimientos Sección A Acuerdos y cuyos principios generales serán calidad, precio y cumplimiento; 3. Las instituciones deberán adoptar mecanismos para verificar el cumplimiento de las normas que regulan su actividad económica y para brindar a los organismos de supervisión, fiscalización, vigilancia y control, información íntegra, veraz y oportuna. Dichos mecanismos deberán observar al menos la siguiente normativa: tributaria, laboral, de supervisión y demás aplicablls; 4. Las instituciones deberán adoptar mecanismos para promover y ejercitar la libre competencia, así como evitar el uso de información privilegiada en favor de Jos miembros del grupo de interés o de terceros; 5 Las instituciones deberán establecer políticas para recompensar a sus empleados en función de su desempeño y de su contribución a los objetivos de la institución, y que a su vez permitan retener al personal más calificado y promover un comportamiento ético; 6. Las instituciones de seguros deberán establecer mecanismos de acceso directo por parte de los empleados ante el Consejo o Junta, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos que puedan afectar económicamente a la institución, o la imagen y reputación de la misma; 7. Las instituciones deberán garantizar los derechos de los proveedores de bienes y servicios de la institución. CAPÍTULO XIV EVALUACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Articulo 31

DE LA EVALUACIÓN La Comisión en el transcurso de sus inspecciones que realice a las instituciones de seguros de conformidad con la programación anual de supervisión, sea ésta in situ o extra situ, evaluará la calidad y solidez del Gobierno Corporativo, a efecto de verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones; así como, los principios básicos de seguros emitidos pór la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IRIS) u otros que se CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 32

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y PLAZO DE ADECUACIÓN Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión los reglamentos, manuales, políticas y demás disposiciones derivadas de las actualizaciones realizadas a los mismos. Para el cumplimiento de lo anterior, las instituciones de seguros tendrán un plazo de adecuación de hasta seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dentro, de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a la entrada en. vigencia de las presentes normas, las instituciones deberán remitir a la Comisión un cronograma de trabajo que considere los requerimientos establecidas en las mismas.

Articulo 33

APLICACIÓN DE SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes Normas, se realizarán de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable vigente.

Articulo 34

CASOS NO PREVISTOS La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstosoconforme a lo establecido en la legislación,aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 35

VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en consecuencia queda sin vigencia para las instituciones de seguros, las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas" aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.300/15-03-2005. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". La Gaceta Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO 116-DP-2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y descentralizada, la administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en marzo de 2010 el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), que podría tener implicaciones y efectos internos nacionales, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) de ese país del Norte, busca evitar la evasión fiscal de contribuyentes norteamericanos, mediante la imposición de nuevas obligaciones en relación con cuentas financieras que los mismos tengan localizadas fuera de Estados Unidos de América a través de la Banca Corresponsal, todo lo cual amerita los análisis, estudios, consultas y acciones oportunas para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y el comercio internacional de la República de Honduras, por lo que hay que tornar las decisiones y ejecutar las acciones y colaboraciones y' acuerdos internos que correspondan. CONSIDERANDO: Que mediante oficio CP/008/ EHW/2011, recibido en la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial el 01 de febrero de 2012, el Embajador de Honduras en Washington, Estados Unidos de América (EUA), Jorge Ramón Hernández Alcerro, informó que la Ley sobre el Cumplimiento de los Impuestos de las Cuentas Extranjeras, por sus siglas en inglés FATCA, ha sido aprobada. CONSIDERANDO: Que el 03 de Febrero de 2012 la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial comunicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una copia del Oficio CP/008/EHW/2011, para lo cual dichas entidades procedieron a emitir sus comentarios al tema y se conformó una Comisión Interinstitucional, la cual preside la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional inició sus actividades mediante sesión celebrada el 29 de marzo del 2012 y se resolvió estudiar toda documentación relacionada para fijar una posición de país y elaborar la ruta de acción. CONSIDERANDO: Que en el Acta No. 01-2012, la Comisión Interinstitucional determinó posibles rutas de acción que deben ser formalmente estudiadas« y consideradas y son: a) La suscripción de un Tratado o Convenio recíproco de intercambio de información intergubernamental, lo cual implica que la CNBS sea la encargada de supervisar y verificar que las instituciones financieras realicen la debida diligencia para la determinación de cuentas extranjeras; b) Reforma a la legislación para el levantamiento del Secreto bancario, estableciendo en el Código de. Comercio para que posteriormente cada Banco proporcione directamente la información correspondiente al Tesoro de los Estados Unidos de América; y, c) La suscripción del Tratado o La Gaceta I - del Convenio recíproco pero que cada Institución Financiera sea la encargada de realizar la 'debida diligencia, sin responsabilidad directa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO: Que dicha Comisión Interinstitucional acordó recomendar que mediante Acuerdo Ejecutivo se designe a Id Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como el ente encargado de realizar todas las acciones necesarias y relacionadas en los Considerandos anteriores. PORTANTO; En -so de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numerales 11, 12, 19 y 20 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 6 y demás aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ACUERDA:

Articulo 1

Designar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Institución Coordinadora en la realización de todas las acciones gubernamentales y en el Sistema Financiero Hondureño, relacionadas en el presente Acuerdo Ejecutivo para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y el comercio internacional de la República de Honduras por la implementación de los Estados Unidos de América de la Ley FATCA de reciente aprobación.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como a otras involucradas, dar el apoyo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 3

El Presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días, del mes de julio del año 2013. COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE, PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARÍA ANTONÍETAGU1LLÉNVÁSQUEZ DESIGNADAALAPRES1DENCIADELAREPÚBLICA ENCARGADADE LA SECRETARIADE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL REPUBLICADEHONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia arta. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, S. DE R. L. (CHEMEXC, S. DE R. L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOCONTROL MIMOSA 80 SL REVANCHA, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTOS DE MIMOSA TENUIFLORA. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING, S. DE R. L. (CHEMEXC) / HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA BOTÁNICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan camales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con uri plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de mayo de 2013. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Dr. HERIBERTO AMADOR Sección B Avisos Legales La Gaceta JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de julio del año dos mil trece el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad SEGUROS CONTINENTAL, S.A., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2013-00034.LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SS Número 1938/ 14-11-2011 de fecha 14 de noviembre del año 2011, Resolución SS Número 563/16-04-2012 fecha 16 de abril del año 2012, que declara sin lugar el. Recurso de Reposición, de la Resolución SS Número 215/11-02-2013 de fecha 11 de febrero del año 2013, y la Resolución Número SS 1021/11-06-2013, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 15 de agosto del año 2013. LICENCIADO JUAN ANTOMO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 19 A. 2013. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, departamento de Colón, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo número: 137-87, para los efectos legales al público en General, HACE SABER: Que la Solicitud de Adopción, presentada ante este despacho de Justicia, por los señores SERGIO AGUILAR MIRANDA Y ELBERLITA JARQUIN HARRIS, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando Autorización Judicial, para adoptar a la menor YANIFER ALONDRA HARRIZ VARGAS, SE HACE del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción pueda comparecer a este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su conformidad. Tocoa, departamento de Colón, 19 de junio del año 2013. DAYANA CAROLINA ALVAREZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de mayo del dos mil doce, interpuso demanda en esta judicatura la Abogada Linda Samanta Morales Madrid, actuando en su condición apoderado legal de la parte demandante el señor Roberto Armando Ordóñez Flores, incoando demanda ordinaria para que se decláre la no conformidad a derecho, en virtud de un manifiesto exceso de poder, en consecuencia se anula el acto administrativo consignado mediante la Resolución 1164/2099-SG-TSC emitida por el Tribunal Superior de en fecha 17 de noviembre dos mil nueve, impugnado responsabilidad civil por la cantidad un millón trescientos veintiocho mil quinientos setenta y ocho Lempiras con cuarenta y seis centavos, declárese la situación jurídica individualizada como ser la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, se acompañan documentos, que se condene en costas en contra del Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas.-Relacionado con la Resolución No. 1164/2009- SG-TSC de fecha 17 de noviembre de 2009. LIC. CINTHIA G CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 19A. 2013. AVISO DE ORGANIZACION DE ECONOMIA SOCIAL Al público en general se hace saber, que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 467- 2013, de 23 de abril del ato 2013, Expediente No. 1066-2013, la Secretaria de Industria y Comercio, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE APICULTORES DE SAN ANTONIO DE CAPAPAN, LIMITADA (ESMASACAL), como una organización de PRIMER GRADO; con domicilio en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ. Apoderada Legal 19A. 2013. AVISO DE ORGANIZ,ACION DE ECONOMIA SOCIAL Al público en general se hace saber, que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo. Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 467- 2013, de 18 de junio del año 2013, Expediente No. 319-2013, la Secretaría de Industria y Comercio, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JUSTICIA, PROGRESO Y PAZ LIMITADA (EMPRESA JPP); como una organización de PRIMER GRADO; con domicilio en la comunidad de Zacapa, municipio de departamento de Santa Bárbara. ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ Sección B Avisos Legales • La Gaceta Secci n "B" Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN Resolución GE No.1629/19-08-2013 El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La Resolución GE No. 1629/19-08-2013 de fecha 19 de agosto de 2013 que literalMente dice: "RESOLUCIÓN GE No.1629/19-08-2013.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 15 de julio de 2013 el abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.", tendente a obtener autorización para incrementar el capital social DE SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000.00), es decir un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00), mediante capitalización de utilidades no distribuidas de los periodos 31 de dicieinbre de 2010, 31 de diciembre de 2011, y/31 de diciembre de 2012, así como la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública ..te constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El aumento de capital solicitado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. y las reformas a las Cláusulas Séptima y Octava de la en el Punto No.7 del Acta No.02/13 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad finariciera, celebrada el 20 de junio de 2013 en la ciudad de Tegucigalpa, MDC autorizada ante los oficios del Notario Shiony Gerardo Midence, e inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Francisco Morazán, bajo el No.18594, matrícula 6.9514 de fecha 5 • de julió de 2013. CONSIDERANDO (3): Que el incremento de capital propuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. para alcanzar L90,000,000.00, mediante la capitalización de utilidades retenidas, representaría una suficiencia de L30,000,000.00 con relación al requerimiento mínimo de capital actual establecido para las sociedades financieras en la Resolución 721729-04-2013 emitida por este Ente Supervisor 'el 29 de abril de 2013, mediante la cual se determinó un capital social mínimo para este tipo de sociedades en L60,000,000.00. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con el Balance General al 31 de mayo de 2013, COFINTER, cuenta con activos totales por L369,007,107.63, pasivos totales por L249,483,681.29; así como un capital y reservas de capital de L119,523,426.34, de los cuales L60,000,000.00 correspeeden al capital pagado, L524,880.01 a la reserva legal, L46,297,440.85 a las utilidades no distribuidas y L12,701,105.48 a las utilidades del período a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: el indicador de adecuación de capital ajustado es de 40.88%, total de obligaciones/capital y reservas de capital 1.86 veces; depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 1.3 veces, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 495.37%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 2.95%; intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.13%; rentabilidad, medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital es de 11.89%, superior en 7.84 puntos porcentuales al promedio del referido sistema de 4.05%; liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 40.7%, superior al promedio del sistema de sociedades IIIMEN— REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Sección B Avisos Legales 31 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,217 proMedio registrado por el sistema de sociedades financieras. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 30 de julio de 2013, refiere que de conformidad con la Resolución SB No.004/08-01-2013, contentiva del Informe de Evaluación de Descargos y Acciones Correctivas con cifras al 31 de mayo de 2012, actualizadas al 31 de octubre de 2012, CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. no tiene ajustes pendientes que puedan incidir en las utilidades reportadas al 31 de diciembre de 2012 y 31 de mayo de 2013. CONSIDERANDO (6): Que el incremento de capital solicitado por COFINTER mediante la capitalización de las utilidades no distribuidas, de conformidad al acuerdo alcanzado en el Punto No.7 del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas NO.02/13, celebrada el 20 de junio de 2013,. contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado y a la seguridad de los inteteses de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 7 de agosto de 2013, es del parecer porque se declare con lugar la solicitud formulada por Corporación Financiera Internacional, S.A., respecto a la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, en virtud de haberse cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos señalados dentro del marco Jurídico aplicable. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio, en sesión del 19 de agosto de 2013; RESUELVE: 1. Autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) aumentarsu capital social con que cuenta en la actualidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) a NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L90,000,000.00), lo que equivale a un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012. Lo anterior en virtud que con base en el análisis de la posición financiera de la Institución, ésta resulta razonable y el monto de utilidades retenidas resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital; asimismo, según informe de la pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades acumuladas objeto de capitalización. 2. Autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. las reformas.a las Cláusulas Séptima y Octava de la Escritura de Constitución Social y la Cláusula Vigésimo Quinta Artículo Quinto (5) de los Estatutos Sociales, según lo acordado en el Punto No.7 del Acta No.02/13 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 20 de junio de 2013, las que deberán leerse así- "SÉPTIMA. DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital autorizado de este pacto social es de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L90,000,000.00) representado por NOVECIENTAS MIL (900,000) acciones Con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una. Las acciones son nominativas y confieren los mismos e iguales derechos a los accionistas." "OCTAVA: DE LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe y paga íntegramente en la siguiente proporción: 1) EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM) tenedor de OCHOCIENTAS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTAS CATORCE (829,614) acciones, con un capital de OCHENTAY DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L82,961,400.00) que representan el 92.18% del capital social. 2) INDUSTRIA CEMENTERA LAFARGE tenedor de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS DIECIOCHO (55,618) acciones, con un Capital de CINCO MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L5,561,800.00) que representan el 6.18% del capital social. 3) FUNERALES SAN MIGUEL ARCÁNGEL,, S.A. DE C.V. (FUSAMI), tenedora de OCHO MIL OCHOCIENTAS VEINTE (8,820) acciones, con un Capital de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L882,000.00) que representan el 0.98% del capital social. 4) INVERSIONES BURSÁTILES, S.A. (IBSA),' tenedora de CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (5,858) acciones, con un capital de. QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L585,800.00) que representan el 0.65% del capital social. Y 5) SERVICIOS, ESTUDIOS E INVERSIONES, S.A. (SEEISÁ) tenedora de NOVENTA (90) acciones, con un Capital de NUEVE MIL Sección B Avisos Legales • (900,000) acciones con un capital de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L90,000,000.00), que representan el 100% del Capital Social." "VIGÉSIMA QUINTA: ARTÍCULO QUINTO: DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: DEL CAPITAL SOCIAL: El capital autorizado es de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L90,000,000.00), representado por NOVECIENTAS MIL (900,000) acciones. El capital estará representado por acciones comunes nominativas, con un valor de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una." 3. Autorizar a l'a Secretaría General para que extienda lá respectiva certificación con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento de reformas, certificación que deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, por cuenta de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. Posteriormente, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. Requerir a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. remita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las-reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar la presente Resolución al Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestrudura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGAMEDINA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) "Suministro de Tubería PVC y HFD para el Sistema de Agua Potable de la Comunidad de San Pedro de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de Olancho". LPN-SANAA-DT-10-2013 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-DT-10-2013, a presentar ofertas selladas para el "Suministro de Tubería PVC y HFD para el Sistema de Agua Potable de la Comunidad de San Pedro de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de Olancho. 2 El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos "Programas SANAA-CARE", de Inversión del Presupuesto del SANAA año 2013. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DANILO ALVARADO RODRÍGUEZ, Gerente General de SANAA, en las oficinas de la 'Dirección de Licitaciones y Contrataciones en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día jueves 29 de agosto de 2013, en horario de 7:30 A.M. a 3:30 RM., en oficinas de SANAA Central y únicamente para efecto de pago de 8:00 A.M. a 5:00 p.m., en Agencia de Servicio al Cliente SANAA, Centro Comercial Santa Mónica, boulevard Centro América, frente al INFOP, (en caso de pagar en la Agencia de Servicio al Cliente del centro Comercial Santa. Mónica Miraflores, se deberá continuar el trámite de adquisición de Bases y Constancia de Registro en la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicada en SANAA Central), previo el pago dé la canticrad no reembolsable de ochocientos Lempiras (L. 800.00) exactos, solicitando su recibo en la ventanilla No. 1 de Atención al Público, de la Gerencia Comercial de SANAA y Agencia de Servicio al Cliente del Centro Comercial Santa Mónica Miraflores, para proceder a realizar el pago en cualquier institución bancaria. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de', Información de Contratación y Adquisiciones del Estado- de Honduras, "HonduCompras" (www.honducomnras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias de lá Gerencia General, oficinas de SANAA Central, ubicadas en la primera avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono: (504) 2237-8551, telefax: (504) 2237-8552; página internet www,sanaa.hn; email: sanaalicitacioneslhotmail.com• apartado postal 437, Tegucigalpa. La Recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día, lunes jjk octubre del 2013. a las 9:30 A.M. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una* Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el tres por ciento (3%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C.; 27 de agosto del 2013. DANILO ALVARADO RODRÍGUEZ

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