Resolución — Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
Articulos
Articulo 48
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Las Instituciones Supervisadas deben velar por que se cumplan las políticas y procedimientos relacionados a los riesgos operativos y tecnológicos que incluyan entre otros, la privacidad de la información de los usuarios en general o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios; con el fin de gestionar los riesgos y peligros derivados de las vulnerabilidades en los sistemas informáticos y seguridad de la información. Asimismo, deberán cumplir con la normativa emitida por la Comisión para dar cumplimiento a lo señalado en este Artículo.
Articulo 49
COMITÉ DE AUDITORÍA INTERNA La Institución Supervisada debe integrar un Comité de Auditoría Interna, el cual debe sujetarse como mínimo, a lo dispuesto en las buenas prácticas, normas internacionales de auditoría u otras normativas o lineamientos aplicables emitidos por la Comisión, órganos de control y fiscalización. La conformación del Comité de Auditoría Interna debe garantizar el ejercicio de un juicio objetivo e independiente. -- 31 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.32 Todos sus miembros deben poseer idoneidad técnica en el manejo y comprensión de la operatividad del negocio e información financiera, así como en temas de gestión de riesgos, control interno, contabilidad y auditoría. El Comité de Auditoría Interna tendrá al menos las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Órgano de Administración o Dirección, así como de las disposiciones de la Comisión u otro órgano de control y fiscalización; 2) Proveer aseguramiento independiente de la efectividad del Marco de Gobierno de Riesgo, respaldando al Órgano de Administración o Dirección y Alta Gerencia en la promoción de un Gobierno eficaz; 3) Informar al Órgano de Administración o Dirección y dar seguimiento oportuno a las recomendaciones que se formulen en los informes de auditoría interna y externa, la Comisión y de otros órganos de control y fiscalización, y asegurarse que se realicen las correcciones de los hallazgos encontrados; 4) Revisar las evaluaciones y opiniones de terceros sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgo y control interno y emitir los informes correspondientes; 5) Revisar y aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna para cerciorarse que sea adecuado previo a la aprobación por parte del Órgano de Administración o Dirección, y que el mismo esté diseñado de acuerdo con la gestión integral de riesgos y su apetito al riesgo; 6) Evaluar la calidad y alcance de la labor de la Unidad de Auditoría Interna, así como el cumplimiento de su plan de trabajo; 7) Evaluar que los procesos de información contables, financieros, actuariales (si aplican), los sistemas de gestión de riesgos y control interno de la Institución Supervisada sean adecuados, para lo cual el Comité de Auditoría Interna podrá tener acceso a un asesoramiento por parte de un experto externo, de forma tal que se presente información cumpliendo con el marco contable aplicable y normativa prudencial vigente emitida por la Comisión, previo a ser presentada al Órgano de Administración o Dirección; 8) Evaluar y proponer al Órgano de Administración o Dirección las condiciones para la contratación y revocación de la firma de auditoría externa, conforme -- 32 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.33 las habilidades del personal (cantidad y tipo), independencia, políticas internas y prácticas de control de calidad de las políticas y reglamentos internos de la Institución Supervisada y de la Comisión que le sean aplicables; 9) Evaluar la calidad, alcance y frecuencia de la Auditoría Externa, así como el plan de trabajo y su cumplimiento; 10) Revisar y discutir con el Órgano de Administración o Dirección el informe de la auditoría externa y de la Comisión, otros documentos e informes relacionados, calidad de los estados financieros y las observaciones planteadas; 11) Revisar que la información financiera periódica y de cierre de ejercicio, sean elaborados cumpliendo con los marcos contables y normativa prudencial aplicables; y, 12) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por el Órgano de Administración o Dirección, la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.
Articulo 50
CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y REQUISITOS DE SUS MIEMBROS Las Instituciones Supervisadas en su estructura organizacional deben conformar una Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo con su estructura, tamaño, naturaleza, complejidad de las operaciones y perfil de riesgo de la Institución Supervisada, la cual debe tener un mandato claro, el cual debe ser conocido a nivel institucional, que le permita autoridad y acceso irrestricto a todo tipo de información y al personal, ser independiente de las funciones operativas y reportar directamente al Órgano de Administración o Dirección y Comité de Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna debe proporcionar un aseguramiento independiente al Órgano de Administración o Dirección y a la Alta Gerencia en la promoción de un Gobierno Corporativo eficaz y en mantener la solidez a largo plazo de la Institución Supervisada; verificando los sistemas y procesos de Gobierno Corporativo, control interno y la gestión de riesgos, ayudando a estos a proteger su organización y reputación. La Unidad debe contar con personal con experiencia, competencias, cualidades personales y recursos suficientes que le permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, debe tener la atribución de reunirse con el Órgano de Administración o Dirección sin la presencia del Gerente General o su equivalente, así como de otros funcionarios de la Alta Gerencia, cuando lo requiera. -- 33 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.34
Articulo 51
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Las funciones y responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna deben incluir al menos las siguientes: 1) Formular e implementar un Plan de Auditoría Anual basado en riesgos para lo cual debe existir una interacción con el área de riesgos y darle el seguimiento que corresponda para su eficaz cumplimiento; 2) Generar informes sobre las evaluaciones realizadas y presentarlos de manera periódica al Órgano de Administración o Dirección, y Comité de Auditoría Interna, comunicándolo posteriormente al Gerente General o su equivalente; y darle el seguimiento a los hallazgos y recomendaciones a implementar; 3) Establecer metodologías de evaluación que se ajusten a las buenas prácticas internacionales y contar con controles de calidad que garanticen su aplicación; y, 4) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por el Comité de Auditoría, Órgano de Administración o Dirección, la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.
Articulo 52
COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS Las Instituciones Supervisadas deben integrar un Comité de Recursos Humanos el cual debe garantizar que el Órgano de Administración o Dirección no este dominado por una única persona o un pequeño grupo, de forma que menoscabe los intereses del conjunto de la Institución Supervisada. Puede participar en la evaluación de la eficacia del Órgano de Administración o Dirección y de la Alta Gerencia, y debe ser apoyo del mismo en la vigilancia de las políticas de recursos humanos de la Institución Supervisada. Todos sus miembros deben poseer idoneidad técnica en el manejo y comprensión de la funciones y responsabilidades a su cargo. Asimismo, debe estar constituido de tal manera que le permita establecer en conjunto con el Comité de Riesgo las políticas, prácticas de remuneración y los incentivos alineados a los riesgos asumidos con relación al capital y liquidez. Este Comité tendrá al menos las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Presentar recomendaciones al Órgano de Administración o Dirección de los miembros de la Alta Gerencia y analizar el papel y las responsabilidades de -- 34 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.35 estos, así como el conocimiento, experiencia y competencia que exige la función; 2) Supervisar el diseño y el funcionamiento del sistema de remuneración e incentivos, el cual debe incluir medidas para evitar el conflicto de intereses en la Institución Supervisada y que sea consistente con la estrategia, la cultura ética, el marco de apetito de riesgo, horizonte de negocio y los intereses a largo plazo; 3) Evaluar, vigilar y dar seguimiento a los conflictos de intereses que se hayan presentado en la Institución relacionado con los funcionarios y empleados hasta su resolución; 4) Proponer al Órgano de Administración o Dirección para su aprobación, una política de recursos humanos y velar por el cumplimiento de esta, que contemple al menos lo siguiente: a. Políticas de selección, promoción y remoción del personal; b. Metodología para la elaboración de planes de sucesión y desarrollo de la carrera de los miembros del Órgano de Administración o Dirección, funcionarios o ejecutivos clave y empleados de la Institución Supervisada; c. Sistema de remuneraciones, incentivos y compensaciones; d. Incentivos para los empleados de las funciones de vigilancia, de forma que estos no estén alineados a los resultados de las líneas de negocio y criterios de evaluación de desempeño conforme sus objetivos, preservando su independencia; e. Criterios de evaluación de desempeño, perfiles de puestos para la selección y contratación; asimismo, lineamientos enfocados al desarrollo profesional de los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución; y, f. Medidas que minimicen los riesgos profesionales de los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución Supervisada. Sin perjuicio de lo antes descrito, este Comité podrá desempeñar otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades a requerimiento del Órgano de Administración o Dirección o de la Comisión. -- 35 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.36
Articulo 53
COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO Las Instituciones Supervisadas deben constituir un Comité de Gobierno Corporativo, el cual tiene como objetivo principal recomendar y asegurar el cumplimiento, seguimiento y buenas prácticas de gobierno corporativo, asimismo debe estar pendiente de los resultados sobre el cumplimiento de normas internas, leyes y regulaciones aplicables, velando por un marco eficaz que garantice los derechos y un trato equitativo a los usuarios. Las normas de un buen gobierno corporativo comprenden el establecimiento de principios y buenas prácticas internacionales, los cuales reforzarán el compromiso de las Instituciones Supervisadas para fortalecer su estructura.
Articulo 54
CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y REQUISITOS DE SUS MIEMBROS La Institución Supervisada debe contar con una Unidad de Cumplimiento Regulatorio, como segunda línea de defensa es responsable de supervisar que la institución cumpla de forma íntegra las leyes, normas y reglamentos emitidas por la Comisión y otros órganos de control y fiscalización, así como con sus políticas, códigos y demás normas internas. Esta Unidad debe establecerse en las Instituciones Supervisadas en función de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgo o por requerimiento de la Comisión. No obstante, aquellas que su estructura organizacional no les permita designar personal para realizar esta función, la misma podrá ser asumida por la Alta Gerencia u otra Función de Vigilancia, tomando en cuenta que el Órgano de Administración o Dirección debe vigilar y monitorear las responsabilidades asignadas. La Unidad debe contar con personal con experiencia, competencias, cualidades personales y recursos suficientes que le permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, debe tener la atribución de reportar y reunirse con el Comité de Gobierno Corporativo o en su defecto con el Órgano de Administración o Dirección sin la presencia del Gerente General o su equivalente, según lo establecido en sus políticas. La Unidad de Cumplimiento Regulatorio debe realizar una supervisión independiente y debe contar con acceso irrestricto a la información y al personal necesario para realizar sus funciones.
Articulo 55
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO La Unidad de Cumplimiento Regulatorio tendrá al menos las siguientes funciones y responsabilidades: -- 36 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.37 1) Velar por el cumplimiento de la legislación y normativa vigente, procedimientos, procesos y políticas internas aplicables a la Institución Supervisada; asimismo, evaluar y analizar el riesgo de incumplimiento asociado; 2) Mantener actualizada a la Alta Gerencia y al Comité de Gobierno Corporativo, según corresponda, sobre los resultados de su gestión; 3) Elaborar un plan de trabajo que contemple las estrategias, políticas, procedimientos para el cumplimiento de la legislación y normativa vigente aplicable. 4) Asesorar al Órgano de Administración o Dirección y a la Alta Gerencia en materia de cumplimiento y principios internacionales aplicables a la Institución Supervisada los cuales contribuyan a mejorar su efectividad, cuando corresponda; 5) Crear estrategias de comunicación y capacitación para concientizar al personal de la Institución sobre la importancia del cumplimiento del marco legal aplicable a la Institución, políticas internas y de ética; 6) Elaborar informes periódicos para el Comité de Gobierno Corporativo y la Alta Gerencia, respecto de su funcionamiento, así como de temas específicos o incumplimientos detectados; 7) Establecer una comunicación efectiva con las unidades operativas para atender consultas en temas de cumplimiento regulatorio; y, 8) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por el Órgano de Administración o Dirección, la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.
Articulo 56
FUNCIÓN DE ANÁLISIS ACTUARIAL El Análisis Actuarial es una función independiente, aplicable a las instituciones supervisadas de Seguros, con responsabilidades distintas respecto a las labores actuariales operativas. Las Instituciones Supervisadas de Seguros que cuentan con una función de análisis actuarial deben ser: eficaces, con recursos adecuados a la naturaleza, estructura, tamaño, perfil de riesgo, modelo de negocio y complejidad de las actividades de la Institución y tendrá acceso al Órgano de Administración o Dirección. -- 37 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.38 Esta tendrá al menos las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Evaluar el diseño, tarificación y valoración de los seguros ofrecidos por la aseguradora; 2) Evaluar la razonabilidad de las reservas técnicas constituidas, y la adecuación del proceso seguido, incluyendo la verificación de calidad y suficiencia de la información necesaria para el establecimiento de estas; 3) Revisar los modelos para determinar exposiciones, además, la adecuación de los programas de reaseguro para mitigar dichas exposiciones; 4) Evaluar los modelos internos de riesgo y las políticas de suscripción; 5) Analizar los resultados de las pruebas de estrés, y el proceso aplicado para establecer la adecuación y planeación de capital, bajo condiciones adversas; y, 6) Otras funciones y responsabilidades asignadas por el Órgano de Administración o Dirección, o por requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización, así como las buenas prácticas internacionales.
Articulo 57
ANÁLISIS FINANCIERO La Función de Análisis Financiero es una función independiente, con responsabilidades sobre el análisis de los resultados financieros y operativos de la Institución Supervisada, asimismo, debe informar oportunamente al Órgano de Administración o Dirección y Alta Gerencia. Las Instituciones Supervisadas que cuentan con una función de análisis financiero en el desarrollo de estas deben ser: eficaces, con recursos adecuados a la naturaleza, estructura, tamaño, perfil de riesgo, modelo de negocio y complejidad de las actividades de la Institución y tendrá acceso al Órgano de Administración o Dirección, realizando al menos las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Evaluar que la generación de información financiera sea oportuna, completa y precisa; 2) Evaluar que el análisis de los resultados financieros y de las operaciones sea de amplio alcance y sirva como insumo para la toma de decisiones; 3) Analizar el desempeño de las principales líneas de negocio; -- 38 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.39 4) Administrar el sistema de información gerencial de la Institución Supervisada; y, 5) Otras funciones y responsabilidades asignadas por el Órgano de Administración o Dirección, o por requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización, así como las buenas prácticas internacionales. CAPÍTULO VIII GRUPO FINANCIERO, ECONÓMICO Y PARTES RELACIONADAS
Articulo 58
RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y ALTA GERENCIA El Órgano de Administración o Dirección y la Alta Gerencia deben tener comprensión de los negocios, operaciones y riesgos asociados al Grupo Financiero al que pertenezca, y en especial estar prevenidos a cualquier riesgo de contagio desde el Grupo hacia la Institución. Los sistemas de monitoreo y gestión de riesgos deben mantenerse con el objeto de poder identificar y mitigar oportunamente y con independencia los riesgos de contagio derivados del Grupo Financiero, Económico y Partes Relacionadas. La relación de la Institución Supervisada con las entidades que integran su Grupo Financiero ya sea nacional o extranjero, debe ser transparente y divulgada, tanto a nivel interno (Órgano de Administración o Dirección, Alta Gerencia, ejecutivos y empleados) como a nivel externo (usuarios, competidores, calificadoras de riesgo, órganos reguladores de control y fiscalización, proveedores de bienes y servicios de la Institución y público en general). La Sociedad Responsable del Grupo Financiero debe velar por un sano Gobierno Corporativo, a fin de que este aplique las buenas prácticas conforme la estructura, naturaleza, tamaño, complejidad, estrategia y perfil de riesgo de las instituciones pertenecientes al Grupo. El Órgano de Administración o Dirección y la Alta Gerencia serán responsables de velar porque sus funciones y responsabilidades con la Institución Supervisada no se vean afectadas por la relación con el Grupo Financiero, Económico y Partes Relacionadas, debiendo cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en la normativa vigente y principios internacionales aplicables. CAPÍTULO IX REVELACIÓN Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA -- 39 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.40
Articulo 59
REVELACIÓN MÍNIMA DE GOBIERNO CORPORATIVO E INFORMACIÓN RELEVANTE Las instituciones supervisadas deberán asegurarse de que la información acerca de toda temática referente a la institución sea, veraz, apropiada, íntegra, confiable, coherente, periódica, oportuna y accesible, para la correcta toma de decisiones, debiendo revelarse en lo que sea concerniente a cada grupo de interés, por cualquier mecanismo de fácil acceso, incluyendo su sitio web, cuando corresponda, de conformidad a su Marco de Gobierno Corporativo y a las normas legales vigentes. La información a revelar incluye, aunque no se limita a la siguiente: 1) Los objetivos de la Institución Supervisada; 2) Estados financieros no auditados para periodos interinos y auditados; 3) La participación accionaria mayoritaria y los derechos de voto; 4) Información de los principales productos y servicios de la Institución Supervisada; 5) Estructura organizacional de la Institución Supervisada y del Grupo Financiero, cuando corresponda, incluyendo líneas de negocios y estructura legal; 6) Estructura del Órgano de Administración o Dirección, tamaño, composición, competencias y experiencia, cargos directivos desempeñados en otras empresas o Instituciones Supervisadas, procesos de selección e indicar quienes son miembros independientes; 7) Información relativa a los Comités del Órgano de Administración o Dirección y Comités de Alta Gerencia; 8) Estructura de la Alta Gerencia (responsabilidades, líneas jerárquicas, competencias y experiencia); 9) Los riesgos administrados, los riesgos emergentes y las acciones tomadas para reducir su impacto; además de situaciones que pongan en riesgo la estabilidad y solvencia de la Institución Supervisada, respecto a hechos inusuales que por su relevancia afecten las operaciones o responsabilidades con los Grupos de Interés; -- 40 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.41 10) El Marco de Gobierno Corporativo y las medidas de control establecidas por la Institución Supervisada para acreditar el cumplimiento de su sistema de control interno; 11) Informes sobre la gestión de la Institución Supervisada a los Grupos de Interés; 12) Detalle de Partes Relacionadas, Grupos Económicos e integrantes del Grupo Financiero de la Institución Supervisada y sus Operaciones o negocios con estos; 13) Política de remuneración aplicada al Órgano de Administración o Dirección y Alta Gerencia; 14) Mecanismos utilizados para la revelación de información a los Grupos de Interés; 15) Políticas y procedimientos para la promoción de la cultura financiera y atención de reclamos presentados por los usuarios; 16) Transacciones que involucren a partes relacionadas o miembros del Órgano de Administración o Dirección y Alta Gerencia; y, 17) Cualquier otra información o aclaración relacionada con sus prácticas de Gobierno Corporativo en la medida que resulten relevantes para la comprensión de los Grupos de Interés.
Articulo 60
CANALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Las Instituciones Supervisadas deben crear y salvaguardar canales de divulgación de información que permitan un acceso transparente, justo y periódico para los Grupos de Interés, teniendo en cuenta que: 1) Todos los accionistas o su equivalente deben tener igualdad de acceso a la información; 2) Se disponga de mecanismos adecuados para la atención de los requerimientos o solicitudes particulares de información; y, 3) El Órgano de Administración o Dirección defina los criterios a utilizar para calificar el carácter confidencial o no confidencial de la información de la Institución; no obstante, la Comisión podrá requerir la evaluación de estos criterios, así como realizar las solicitudes adicionales sobre los temas que considere pertinentes. -- 41 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.42
Articulo 61
DERECHOS DE LOS GRUPOS DE INTERÉS Las políticas de Gobierno Corporativo deben reconocer los derechos de los Grupos de Interés, promoviendo la cooperación entre la Institución Supervisada y los Grupos de Interés, a efectos de generar, entre otros, valor agregado y la viabilidad financiera de la Institución. En relación a los Grupos de Interés en cada caso, se entenderá que tendrán los siguientes derechos en la Institución Supervisada: 1) Disponer de mecanismos que permitan a los Grupos de Interés expresar inquietudes, quejas y denuncias que deben ser atendidas de manera efectiva y oportuna; así como, recibir información de manera transparente, íntegra y veraz con el propósito de incrementar la participación de los Grupos de Interés y obtener un trato diligente y respetuoso por parte del personal; 2) Comunicar al Órgano de Administración o Dirección y a las autoridades públicas competentes su inquietud en relación con prácticas ilegales o contrarias a la ética sin que ello suponga poner en peligro sus derechos; 3) Recibir productos y servicios de calidad; 4) Conocer los mecanismos que se brindan a los órganos reguladores de control y fiscalización, para la verificación del cumplimiento de las normas que regulan su actividad económica; 5) Tener conocimiento suficiente de los mecanismos que utiliza la Institución para promover y ejercitar la libre competencia, así como el uso de información privilegiada en favor de los miembros del Grupo de Interés o de terceros; y, 6) Otros derechos que le confieran las leyes, Estatutos Sociales, normas, políticas, reglamentos u otra normativa a los Grupos de Interés o que sean solicitados por la Comisión. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Articulo 62
FUNCIONES DE VIGILANCIA ADICIONALES Las Instituciones Supervisadas de conformidad con su estructura, tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgo podrán establecer funciones de vigilancia adicionales a las mencionadas en el presente Reglamento, las cuales estarán sujetas a evaluación de la Comisión. -- 42 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.43
Articulo 63
EVALUACIÓN La Comisión evaluará las características y desempeño en el ejercicio de las responsabilidades de la Institución Supervisada, a efecto de verificar la calidad de las prácticas de Gobierno Corporativo, procurando la confianza de los Grupos de Interés.
Articulo 64
SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones, las leyes y normativa vigente aplicable.
Articulo 65
INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN Y OTROS ÓRGANOS REGULADORES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, las Instituciones Supervisadas deben mantener a disposición de la Comisión, para cuando esta lo requiera, toda la información relacionada con el estado y funcionamiento de su Gobierno Corporativo. Las Instituciones Supervisadas deben aplicar el mismo principio de colaboración con otros órganos reguladores de control y fiscalización, en lo relativo a la información que estos soliciten con propósitos de supervisión o evaluación, así como el acatamiento de los requerimientos y directrices realizados.
Articulo 66
INFIDENCIA DE LA INFORMACIÓN Los miembros del Órgano de Administración o Dirección y las Funciones de Vigilancia de las Instituciones Supervisadas están sujetos a lo señalado en las leyes aplicables, relacionadas con la infidencia de la información.
Articulo 67
PLAZO DE ADECUACIÓN Las Instituciones Supervisadas tendrán un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias.
Articulo 68
CASOS NO PREVISTOS La Comisión a través de las Superintendencias resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, buenas prácticas y estándares internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de la discrecionalidad que tendrán estas de elevar a la Comisión los casos que estimen pertinentes a ser resueltos mediante Resolución. -- 43 of 44 -- CIRCULAR CNBS No.015 Página No.44
Articulo 69
DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedan sin valor y efecto la Resolución GE No.1432/30-07-2013 y Resolución GE No.545/13-07-2016, contentivas de las “Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros” y el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas” respectivamente.
Articulo 70
VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal, para su conocimiento. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. . ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General -- 44 of 44 --