Resolución — Reglamento de Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Articulos
Articulo 29
Límites por Instrumento Las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 y administrados estarán sujetos a los siguientes límites máximos: a. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado local, hasta un cinco por ciento (5%) si la calificación de riesgo de la emisión es como mínimo “BBB hnd” o su equivalente; un veinticinco por ciento (25%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%) si la calificación de riesgo de la emisión es como mínimo “A hnd” o su equivalente; un treinta por ciento (30%) adicional para completar hasta un sesenta por ciento (60%), si la calificación nacional es como mínimo “AA hnd” o su equivalente; de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; b. Valores de deuda emitidos por Instituciones Financieras supervisadas por la Comisión cuyo vencimiento sea menor o igual a 365 días, hasta un treinta por ciento (30%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; c. Certificados de participación emitidos por un fondo de inversión o fondos mutuos, y valores emitidos en procesos de titularización, hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; d. Certificados de participación fiduciaria (Fideicomisos), hasta un quince por ciento (15%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; e. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta un diez por ciento (10%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; f. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado no financiero, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; g. En valores garantizados, estructurados por medio de entidades bancarias, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; h. En acciones emitidas por sociedades anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, o en Instrumentos de deuda subordinada redimible o convertible en acciones, hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, i. En depósitos para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. La AFP podrá invertir sus propios recursos, en adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo, que le permita otorgar de forma adecuada, los servicios de administración de fondos, conforme a su capacidad patrimonial; sin incluir, las reservas que por Ley se requieren.
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Límites por Emisor Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento, las inversiones realizadas con recursos de la Administradora o del Fondo administrado, deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que se indican a continuación: I. Inversiones en Instituciones Nacionales a. Inversión en Instrumentos emitidos por una misma institución bancaria o instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. Este límite deberá calcularse de forma individual a nivel de cada Grupo Económico con que el cual la AFP mantenga una relación y no sólo a nivel del Grupo del cual la AFP forma parte; b. Inversión en Instrumentos emitidos por Entidades Financieras Supervisadas por la Comisión y su Grupo Económico, distintas a las señaladas en el literal anterior, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. c. Inversión en certificados de participación comprendidos en el literal c. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por un mismo fondo de inversión o fondo mutuo, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; d. Inversión en instrumentos derivados de procesos de titularización comprendidos en el literal c. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; e. Inversión en certificados de participación fiduciaria comprendidos en el literal d. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por un mismo patrimonio fideicometido, no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; f. Inversión en acciones comunes o preferentes, bonos convertibles en acciones, instrumentos de deuda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 subordinada redimible o convertible en acciones comprendidas en los literales e. y h. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por una misma institución, no podrá exceder en conjunto, del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, g. Inversión en instrumentos de deuda señalado en el literal f. del Artículo 29 del presente Reglamento, emitidos por una misma institución del sector privado no financiero, no podrá exceder, de un cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. II. Inversiones en Instituciones Extranjeras Para las inversiones en instituciones extranjeras, radicadas o no en el país, deberá considerarse que éstas sean de primer orden, y realizarse las mismas conforme a los límites siguientes: a. Inversiones en los instrumentos de deuda señalados en el literal a. del romano II del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; b. Inversiones en valores emitidos en proceso de titularización, señalados en el literal b. del romano II del
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del presente Reglamento; emitidos por una misma sociedad; no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, c. Inversiones en certificados de participación señalados en el literal c. del romano II del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidos por un mismo fondo mutuo o de inversión, no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, d. Inversiones señaladas en los literales a. y b. del romano III del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidas por una misma institución supranacional no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado.
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Calificaciones Mínimas Las inversiones con recursos propios de la Administradora y del Fondo administrado, deben realizarse en instrumentos nacionales o internacionales de renta fija que tengan una calificación mínima equivalente a “A hnd” y en el caso de valores extranjeros que tengan una calificación mínima internacional de grado de inversión igual o mayor a la calificación mínima vigente de Honduras o su equivalente al momento de realizar las inversiones. Esta calificación mínima puede ser propia de la emisión o del emisor. Se exceptúan de lo anterior los instrumentos emitidos por entidades estatales, así como los indicados en los literales: e., f., g., h. e i. del Artículo 29 del presente Reglamento y los certificados de depósito emitidos por Instituciones del Sistema Financiero, sobre los cuales no se requiere calificación. Asimismo, en el literal a. del Artículo 29 del presente Reglamento se permitirán inversiones en instrumentos cuya calificación sea inferior a la establecida en el presente Artículo.
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Prohibiciones Las AFP no podrán invertir los recursos propios y del Fondo administrado en: a. Valores emitidos o avalados por sociedades calificadoras de riesgo, bolsas de valores, casas de bolsa y sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores; b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse; c. Operaciones de caución y operaciones financieras, que requieran la constitución de prendas o garantías sobre los recursos del Fondo Administrado; d. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser paraísos fiscales o tengan características de serlo; y, e. Suscribir contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin accounts), ni realizar inversiones financiadas. f. Instrumentos financieros derivados, a excepción de operaciones de cobertura. Asimismo, las AFP no podrán suscribir contratos con cláusulas orientadas a que las decisiones de inversión sean responsabilidad del contratante, ya que la gestión y administración de las inversiones corresponden exclusivamente a las AFP.
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Registro Contable de los Excesos e Inversiones No Autorizadas Cuando una AFP se exceda en sus límites de inversión o invierta en instrumentos no autorizados, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se cree en el manual contable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 En estos casos, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que procedan en la vía administrativa que le sean aplicables, la AFP deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión. Si a juicio de ésta se requiere su corrección, le indicará el plazo para presentar un plan de ajuste destinado a la adecuación de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento. En el plan de ajuste, la AFP deberá informar el monto, explicación de las causas y plazo para ajustarse a los requisitos exigidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VIII DE LA CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
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Custodia, Control y Seguimiento de Valores Los valores representativos de inversión de los recursos de la Administradora y del Fondo Administrado deberán estar bajo custodia de una institución autorizada por la Comisión e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores, o en su defecto por la institución designada en el acta de emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. La AFP deberá contar con un registro de los valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, la AFP deberá comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día del extravío, quedando sujeta la AFP y el funcionario responsable a las sanciones administrativas, conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones emitido por la Comisión. Los valores, los certificados de título de custodia o en su defecto el registro de anotación en cuenta emitido por el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión, auditoría interna y externa. La falta de los mismos, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los valores en custodia en el extranjero sólo podrán mantenerse en anotación en cuenta, tal como operan los mercados de valores en el extranjero; además, será requisito que la AFP mantenga una confirmación de transacción por valor, extendida por el custodio, la cual tendrá al menos la siguiente información: a. Nombre y/o titular de la cuenta; b. Fecha de transacción y de cierre; c. Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos; d. Precio por acción o bonos; e. Monto total invertido; f. En caso de valores de renta fija, tasa de interés, cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; g. Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por la AFP; y, h. El número o código identificador único del instrumento (código ISIN, etc.). Las AFP deben realizar conciliaciones mensuales de la información contenida en los reportes emitidos por el custodio con los consignados en los registros de las inversiones de las AFP. Estas conciliaciones deben resguardarse y estar a disposición de la Comisión, auditoría interna y externa. Las inversiones realizadas por las AFP en el sector privado nacional, utilizarán el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos de Valores debidamente autorizado e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, o según disposición de la Comisión.
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Disposiciones sobre los Servicios de Custodia Las AFP deberán suscribir un contrato de prestación de servicios de custodia, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Identificar el número de cuenta de custodia para el Fondo; b. Enviar las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad; c. Enviar un estado de cuenta mensual con el detalle de los valores bajo su custodia; d. Atender instrucciones relativas a transacciones, retiro de valores u otras operaciones únicamente de las personas autorizadas por la AFP; e. Separar legalmente los activos del Fondo y de la AFP de los activos del custodio; y, f. Referencia expresa que el depósito o el custodio no podrá ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en él o disponer de tales valores. Considerar que, para los custodios diferentes a un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 éstos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y su Reglamento, en lo aplicable solamente al servicio de custodia. Adicional a lo indicado en los párrafos anteriores, las AFP al momento de contratar los servicios de custodia, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el marco normativo que para tal efecto emita la Comisión. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN E INTERMEDIARIOS
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Procedimientos de Inversión Las inversiones con recursos propios de las AFP y del Fondo Administrado, se efectuarán de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Deberán registrarse a nombre de cada AFP; b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los instrumentos negociados por las AFP se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este Reglamento; c. Las órdenes de negociación que se realicen con los Fondos deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda; d. Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita a la AFP de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán conservar de forma física o electrónica con el fin de ser archivados; e. Las AFP deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordadas con estricto apego a los intereses de los afiliados; y, f. Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser guardada por un período de cinco (5) años, contados desde el momento en que hubiere expirado el instrumento mediante el cual se efectuó la inversión.
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Requisito de los Intermediarios Bursátiles Los intermediarios bursátiles, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión en la plaza donde operen; y, contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los títulos que negocian. Las AFP deben custodiar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos y tomar las previsiones para verificar que éstos se mantengan durante la duración de la relación comercial. El Órgano de Dirección de la AFP deberá definir los criterios de experiencia, volumen de activos administrados, costo y servicios para la elección del intermediario. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir de su firma.
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Condiciones Contractuales La AFP deberá suscribir contratos de prestación de servicios con los intermediarios bursátiles. En el caso de tratarse de intermediarios bursátiles nacionales, estos contratos deberán ajustarse a lo establecido por la Comisión. Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por la AFP, sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte del intermediario.
Articulo 39
Administradores de Cartera La AFP podrá contar con los servicios de un administrador de cartera para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto. Las personas físicas que funjan como administradores de cartera no podrán ser electos como miembros externos de los Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos de las AFP. Tampoco podrá ser electo como miembro externo la persona física vinculada a las personas jurídicas que se desempeñen como administradores de cartera. Las AFP serán responsables de las inversiones realizadas con independencia de la modalidad de administración de las inversiones adoptada por el administrador de cartera, el que deberá estar fundamentada en la Política de Inversión establecida por la AFP. CAPÍTULO X DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
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Política de Conflictos de Interés El Órgano de Dirección de la AFP deberá emitir lineamientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros del Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos; así como, los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo económico a que perteneciese la AFP o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser validado periódicamente por el Órgano de Dirección. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario de la AFP, incluyendo a los miembros del Órgano de Dirección o de los Comités institucionales, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses de los afiliados. Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse asuntos en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de la sesión de oficio o a petición de parte; dicho acto deberá de quedar consignado en el acta respectiva. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo la AFP a realizar las gestiones de cancelación correspondiente; así como, de efectuar la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades del o los funcionarios que estuvieran relacionados, esto sin perjuicio, del proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la Comisión. CAPÍTULO XI DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Articulo 41
Remisión de Información Las AFP remitirán a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones, conforme a la información detallada en el Anexo No. 1, del presente Reglamento, la información a remitir en el Anexo antes referido corresponderá a nivel del total del Fondo Administrado. Esta información podrá ser enviada de manera electrónica mediante documento escaneado en formato de archivo digital pero además deberá remitirse un archivo en formato de Excel, adjunto que contenga íntegramente los mismos valores que el documento escaneado. El primer reporte mensual deberá ser remitido a más tardar el 14 de noviembre de 2019, con la información correspondiente al mes de octubre del mismo año, al correo electrónico inversionesafp@cnbs.gob.hn, y hasta que la Comisión desarrolle el Capturador de información para tal fin. Cualquier actualización a dicho anexo, será requerida, por medio de Circular que emita la Superintendencia de Pensiones y Valores, como Órgano Técnico de la Comisión. Las AFP que utilicen los servicios de administradores de cartera, mandatarios, depósitos y custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. En el caso de inversiones en el exterior, la información antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones indicadas en el presente Artículo, dará lugar a que se exija a la AFP que proceda a cancelar el contrato o convenio suscrito. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
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Sanciones El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a que la Comisión inicie el proceso administrativo correspondiente y en consecuencia dependiendo la gravedad del incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan a la AFP, Funcionarios y miembros del Órgano de Dirección, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión.
Articulo 43
Casos No Previstos Lo no previsto en el Presente Reglamento será resuelto por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 44
Período de Adecuación Las AFP deberán ajustarse a los límites de inversión por sector, instrumento y emisor; así como a los demás aspectos indicados en el presente Reglamento, en un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para lo cual deben presentar a la Comisión un plan de ajuste, destinado a adecuar su estructura de inversiones a lo establecido en el presente Reglamento. Dicho plan debe remitirse a la Comisión en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acompañado con la respectiva certificación del punto de acta que evidencie que el Órgano de Dirección aprobó el mismo. La Comisión revisará el Plan, y cuando corresponda por medio de oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes; de igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del referido Plan.
Articulo 45
Transición, Valoración, Inscripción y Autorización de Proveedores de Precios El proceso de valoración de instrumentos, la inscripción de metodologías y autorización de Proveedores de Precios a que se hace referencia en el Artículo 7 de este Reglamento, será implementado cuando se cuente en el país con instituciones especializadas en la prestación de tales servicios y se cuente con la autorización respectiva de la Comisión, conforme la normativa que para tal efecto ésta emita.
Articulo 46
Condiciones Especiales Cuando producto del análisis realizado por el Comité Técnico de Inversiones, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo Administrado, es contrario a los intereses de los afiliados del fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del presente Reglamento, la AFP deberá presentar ante esta Comisión un informe técnico en el cual se sustente sus consideraciones y proponga alternativas de solución debidamente justificadas.
Articulo 47
Préstamos Pendientes de Cancelación Otorgados a Personas Jurídicas Los préstamos que hayan sido otorgados por las AFP con recursos del Fondo Administrado a personas jurídicas, previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser considerados en el cálculo de los límites de inversión establecidos en el presente Reglamento; asimismo, deberán ser reclasificados en los instrumentos de inversión que corresponda. Para el caso de los préstamos otorgados con recursos propios de la Administradora, las AFP deberán dar el debido cumplimiento al “Plan de Acción enfocado a Liquidar Préstamos” presentado ante la Comisión y remitir informes de avance al cierre de cada trimestre, hasta concluir con lo establecido en el referido plan. El primer informe debe ser enviado a esta Comisión a más tardar el 30 de junio de 2019.
Articulo 48
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia de Pensiones y Valores, para los efectos legales que correspondan. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las acciones que correspondan para publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido en esta Resolución. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002692 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Alquiler o arrendamiento de excavadoras; alquiler o arrendamiento de excavadoras; Alquiler o arrendamiento financiero de grúas [equipos de construcción]; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de construcción; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de ingeniería civil; Información sobre alquiler de equipos para construcciones y edificios; alquiler o arrendamiento financiero de andamios, plataformas de trabajo y construcción; alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos para la minería; Suministro de información relacionada con el alquiler de máquinas y aparatos de minería; construcción; Reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea. reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia; suministro de información de ubicación sobre máquinas y herramientas para el trabajo del metal; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas para trabajar metales; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para el trabajo del metal; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de construcción; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de construcción; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de carga y descarga; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de ingeniería civil; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de minería; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de compactación de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de [1] Solicitud: 2018-025009 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., AVENIDA 68, N°. 75A-50, PISO 4, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege en su conjunto sin reinvindicar las palabras “Responsabilidad” y “Publicar”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. residuos; facilitación de información sobre la ubicación de las máquinas y aparatos de trituración de residuos; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Reparación o mantenimiento de automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-029061 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-029060 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Amarillo intenso a más tenue, fondo Rojo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-027089 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIUM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, construcción, diseño y supervisión de obras civiles; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Aleman Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: INGENIERIA A SU SERVICIO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026312 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL LETRA K [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026311 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-018728 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia para la donación de extremidades prostéticas a personas necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-018727 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de beneficencia, en concreto, diseño, manufactura y donación de extremidades prostéticas a personas en necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-18127 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMPIAROMA DUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumería, limpiadores de superficies, limpiadores desinfectantes, aromatizantes de pisos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _____ [1] Solicitud: 2015-020691 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIANGULITO BONICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ TRIANGULITO BONICE 1/ Solicitud: 37915-18 2/ Fecha de presentación: 31/8/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALTIAVENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de avena; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 1/ Solicitud: 22013-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, incluyendo envolturas de cuero para navajas y navajas de bolsillo; estuches portátiles, estuches de negocios, baúles y bolsos para viaje; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos de compra, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas; sombrillas, parasoles y bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22014-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos cronométricos y horológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22571-2019 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BrassCraft Manufacturing Company 4.1/ Domicilio: 39600 Orchard Hill Place, Novi, Michigan 48375 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas de limpieza de desagües accionadas manualmente, principalmente, hilanderos manuales y serpientes de plomería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22016-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales (operadas manualmente) e implementos, incluyendo alicates, serruchos, destornilladores, punzones, escaladores de peces, cortadores de hilo de pescar, abrelatas (no eléctricos); pinzas, limas (herramientas) y limas para uñas, tijeras multi propósitos, tijeras para el hogar, tijeras para coser y tijeras para uñas; navajas plegables y navajas de bolsillo; cubiertos, tenedores y cucharas; envolturas de cuchillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 24698-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: National Gypsum Properties, LLC. 4.1/ Domicilio: 2001 Rexford Road, Charlotte, NC 28211, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/235,203 5.1 Fecha: 19/12/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marca rejillas como un componente integrado del tablero de yeso, tablero de yeso, placa de yeso, paneles de yeso, placa de cemento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. PURPLE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-015222 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA’LA GOMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-015216 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVI-VET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-015220 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-015218 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVOPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 1/ Solicitud: 23149-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Veeder-Root Company. 4.1/ Domicilio: 125 Powder Forest Drive, Simsbury, Connecticut 06070, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED JACKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bombas y sus parte; bombas de turbina sumergibles y sus partes, válvulas (partes de máquinas); aparatos de detección de fugas mecánicas para bombas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ RED JACKET 1/ Solicitud: 26745-2019 2/ Fecha de presentación: 24-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bongards’Creameries. 4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso; queso procesado; sustitutos de queso crema, suero; suero seco; dips a base de lácteos; mantequilla. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ BONGARDS 1/ Solicitud: 26744-2019 2/ Fecha de presentación: 24-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bongards’Creameries. 4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 BONGARDS 8/ Protege y distingue: Proteínas para usar en la fabricación de productos alimenticios; suero desproteinizado para usar en la fabricación de productos alimenticios y comida para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ 1/ Solicitud: 22017-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG. 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ 1/ Solicitud: 22018-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG. 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para deportes; sombrerería para vestir, incluyendo gorras y sombreros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-024745 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Venta de pan y repostería como ser: pan integral, pan blanco, baquettes, croissants, galletas, muffin, minipies, rollos de canela, tortas, envasados y panes en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-024744 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F., CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-024743 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 100 of 100 --