Vigente
18 de diciembre de 2009 | Congreso Nacional

Resolución — Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales

Considerandos

  1. 1.Que constitucionalmente el Instituto de Previsión Militar funcionará para la protección, bienestar y seguridad de todos sus afiliados de conformidad a las disposiciones establecidas en su misma Ley que regula el Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto 59-2009, debe emitir un Reglamento bajo los cuales se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de -- 236 of 241 -- 14 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 asistencia social para los pensionados antes del 1 de Agosto de 2007. POR TANTO: La Junta Directiva en uso de las facultades que la Ley del Instituto de Previsión Militar le confiere y en cumplimiento a los Artículos 7 y 11 numeral 2 de la misma Ley, artículo No. 291 de la Constitución de la República; Decreto No. 59-2009 y artículos No. 120 y 122 de la Ley General de Administración Pública, RESUELVE: Aprobar el Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, según Decreto Número 59-2009, cuyos fondos serán administrados por el Instituto de Previsión Militar; el cual deberá leerse de la manera siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DEL 2007 EN APLICACIÓN AL DECRETO NO. 59-2009 ARTÍCULO 1:

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones regulatorias en las que deben enmarcarse los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00) anuales, siendo distribuidos de la manera siguiente: 1) VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.20,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2009 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos únicamente entre los Pensionados por Ley del IPM; 2) CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.50,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2010 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos entre los Pensionados por Ley del IPM y viudas; 3) OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 80,000,000.00) anuales a partir del año 2011, suma que será transferida al Instituto de Previsión Militar y destinada para el pago del beneficio económico y realizar proyectos de asistencia social, -- 237 of 241 -- 15 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 en beneficio de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de Agosto del 2007. ARTÍCULO 2:

Articulo 2

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y que se jubilaron en el Instituto de Previsión Militar antes del 01 de agosto de 2007; siempre y cuando el Estado efectúe la transferencia anual asignada en el Decreto No. 59-2009. ARTÍCULO 3:

Articulo 3

Los fondos autorizados serán asignados permanentemente dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2009 establecidos en el presupuesto que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y transferido al Instituto de Previsión Militar para su administración. ARTÍCULO 4:

Articulo 4

El pago del beneficio económico de las pensiones se hará anualmente siempre y cuando exista la transferencia de fondos de parte del Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de ésta al Instituto de Previsión Militar. ARTÍCULO 5:

Articulo 5

En el caso de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007 fallecidos a partir del año 2011, el beneficio será transferido en su totalidad a su cónyuge o compañera de hogar legalmente registrada, siempre y cuando el Estado realice dicha transferencia. No obstante lo anterior, en aquellos casos que el beneficiario falleciere o cambie su condición mediante nupcias, el beneficio se extinguirá. ARTÍCULO 6:

Articulo 6

Cuando ocurra el fallecimiento del pensionado y consecuentemente su beneficiario, el monto del beneficio económico de la pensión se redistribuirá entre los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, sobrevivientes, en forma de bono a final del año y de manera equitativa. ARTÍCULO 7:

Articulo 7

El Fondo asignado de los OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00), será distribuido de la manera siguiente: Un 87.5% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 12.5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas. -- 238 of 241 -- 16 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO DAFEIPM- RABEPRRE-1-020 EDICIÓN No. 2 Reglamento actualizado en agosto 2016 Página 6 ARTÍCULO 8:

Articulo 8

El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL 1 Oficiales Pensionados por Retiro antes del 1 de agosto del 2007 54,808,369.26 68.5% 2 Oficiales Pensionados por Discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 1,991,630.74 2.5% 3 Sub-Oficiales, Técnicos Y Auxiliares Pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 13,200,000.00 16.5% 4 Asistencia Social 10,000,000.00 12.5% TOTAL 80,000,000.00 100.00% ARTÍCULO 9:

Articulo 9

El procedimiento para la distribución de la asistencia social es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL 1 Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a quienes se les otorgó pensión antes del 1 de Agosto del 2007 6,000,000.00 60.0% 2 Proyectos de Asistencia Social 4,000,000.00 40.0% TOTAL 10,000,000.00 100.00% -- 239 of 241 -- 17 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 ARTÍCULO 10:

Articulo 10

En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro. ARTÍCULO 11:

Articulo 11

La distribución de la asistencia social correspondiente a las Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a las que se les otorgó la pensión antes del 1 de Agosto de 2007, se procederá dividiendo el monto total, producto del 60% de la asistencia social, entre el número total de viudas pensionadas antes del 1 de Agosto de 2007. ARTÍCULO 12:

Articulo 12

Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados; tal como fue el propósito del legislador al emitir este Decreto. El Instituto de Previsión Militar solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la inclusión de este fondo en su presupuesto anual. ARTÍCULO 13:

Articulo 13

El Instituto presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional los análisis y estudios necesarios, con el propósito de mantener el poder adquisitivo del fondo, a fin de que se presente a la Secretaría de Finanzas la propuesta de ampliación del mismo para compensar la inflación y mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo del beneficio económico otorgado. Anualmente deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Junta Directiva del IPM, un informe sobre la utilización de estos fondos, como beneficio económico, así como la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto de 2007. ARTÍCULO 14.

Articulo 14

Las reformas y ratificación al presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del IPM y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de agosto del 2016. GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO ISAÍAS ÁLVAREZ URBINA Presidente Junta Directiva CORONEL DE COMUNICACIONES D.E.M. JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva RATIFICADO POR: ING. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 24 A. 2026 -- 240 of 241 -- 8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora NATALY ESTHER RIVERA UMAÑA, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025- 00551, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. "Se promueve demanda para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal. - Costas del juicio.- Se acompañan documentos. - Se otorga poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00797, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se promueve demanda para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en que materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder." ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de septiembre del año 2025, comparece la Abogada BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, representante procesal de la señora OBEDULIA SALAZAR MEDINA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00668, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Defensa Nacional, se interpone demanda medinate el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 28- 2025 de fecha seis (06) de mayo del dos mil veinticinco (2025) y la Resolución No. 52-2025 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Intereses.- Costas.- Se acompañan Documentos.- Poder.- Cotejo y devolución de poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 -- 241 of 241 --

Leyes relacionadas