Certificación No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Certificación y Aprobación de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del IHSS
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
- 2.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.
- 3.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
- 4.Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.
- 5.Que, de conformidad al artículo 5
- 6.Que, de conformidad con la de la Ley General de la Administración Pública, la cual Constitución de la República de Honduras, la Administración establece: “La Administración Pública tendrá por objeto Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés promover las condiciones que sean más favorables para el general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia desarrollo nacional sobre una base de justicia social, A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del en cualquiera de las Dependencias de la Administración Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual Administración Pública está sujeta a los principios de facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, Administración Descentralizada, la Administración Superior coordinación y simplificación.
- 7.Que, de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el constituye la máxima autoridad de dirección institucional, último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos responsable de la adopción de decisiones estratégicas, constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse administrativas, financieras y normativas que inciden para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan directamente en la gestión del sistema de seguridad social. seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la
- 8.Que, de conformidad al artículo clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del máximo”.
- 9.Que, mediante resolución Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”.
- 10.Que, de conformidad al
- 11.Que, mediante memorando No. artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio.
- 12.Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.
- 13.Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 14.Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.
- 15.Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
Articulos
Articulo 1
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el uso y La “Actualización del Reglamento Especial para el Manejo del Fondo Rotatorio para el Instituto Hondureño de Seguridad Social”, está tipificado en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como en el artículo 33 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería, los cuales dictan que los Fondos Rotatorios son un mecanismo excepcional de pago autorizado solo para gastos menores y de emergencia en bienes de consumo y servicios, administración de fondos rotatorios del IHSS, para efectuar compras urgentes y necesarias de acuerdo a los objetos del gasto clasificados en el presente Reglamento, con el fin de atender en forma oportuna y funcional los bienes y servicios que requiera la institución, en cual se establecen las normas bajo las cuales la Máxima Autoridad Institucional, hospitales, Centros Asistenciales, Direcciones Regionales y la Unidad Administrativa que se designe, efectuarán el uso, custodia y administración del Fondo de Rotatorio. y que además no se permite su uso para gastos del sistema de Compras y Contrataciones (Gestiones de compras que realiza la Subgerencia de Suministros, Compras y Materiales) ni de
Articulo 2
RESTRICCIÓN DEL USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio se constituye como un sistema Recursos Humanos. de pago excepcional, solo serán autorizados exclusivamente 32 A. para gastos en bienes y Servicios, exclusivamente para gastos por causas de ausencia temporal del Administrador menores y de emergencia , comprendido en los objetos del Titular del Fondo. gasto 200 y 300, siguiendo los lineamientos establecidos en las disposiciones Generales de Presupuesto vigente y lo tipificado 3. BIENES Y/O SERVICIO: Se entenderá como en el presente Reglamento aquellos gastos en bienes de consumo y servicios que las dependencias del IHSS necesiten, exclusivamente
Articulo 3
ALCANCE. El presente Reglamento es de para gastos menores y de emergencia de los objetos aplicación obligatoria a todas la Unidades y administradores del gasto 200 y 300, mismos que no provengan del con fondo rotatorio asignado. Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Gastos de Recursos Humanos. La supervisión de la correcta ejecución de los fondos y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de la 4. COMPRA: Entrega por parte de un proveedor Dirección Ejecutiva, el Régimen de Enfermedad Maternidad adjudicado en un proceso de compra de un bien y/o y la Gerencia Administrativa y Financiera, así como las servicio destinado para uso de las dependencias del dependencias que estos designen y los entes reguladores IHSS por medio del Fondo Rotatorio. correspondientes. 5. COTIZACIÓN: Método utilizado por los proveedores CAPÍTULO II para el envío de ofertas de precio para la compra de DEFINICIONES Y MARCO LEGAL bienes o servicios.
Articulo 4
DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos 6. del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR TITULAR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para 7. custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio a quien se le apertura una cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria a 8. su nombre. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio COMITÉ: Es el comité de asignación de fondo rotatorio, el cual estará conformado por el Director Ejecutivo, Director Administrativo y Financiero y el Director Médico Nacional. DEPENDENCIA: Area que solicita las compras a través del Fondo Rotatorio. DESEMBOLSO: Es la erogación de recursos mediante Fondo Rotatorio para las compras de bienes o servicios, para uso de las unidades médicas y/o áreas administrativas, incluidos los Regímenes de Riesgos Profesionales (R.P) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M.). A. 33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 9. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos la Ley de Contratación de Estado y cuando se tiene o comprobantes que avalan una compra o servicio el propósito de evadir los montos autorizados en el realizado como comprobante del Fondo Rotatorio una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. Artículo 11 del presente Reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo 10. FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN DE fin. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Es el documento que se presenta al concluir la misión 14. GAYF: Gerencia Administrativa y Financiera. oficial acampándose de la documentación que corresponda según lo establecido en el Reglamento 15. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios 16. y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social. LEY DE CONTRATACIÓN DE ESTADO: Rige el ámbito de aplicación de los Contratos de obra Pública, Suministro de Bienes o Servicios y de Consultoría 11. FONDO ROTATORIO: Recurso monetario, de uso único o revolvente, autorizado por el Comité, a ser manejados por las personas que se designen para tales que celebren los Organos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. funciones, “Dichos fondos constituirán un sistema de 17. pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos LOM: Listado Oficial de Medicamentos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir 18. el trámite normal de pago”. (Artículo 89 párrafo 3, Ley Orgánica de Presupuesto, 2004, pg. 14). MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE): Es el órgano, encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas 12. FORMULARIO DE “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. reembolso que efectúa el Administrador del Fondo 19. Rotatorio. MÁXIMA AUTORIDAD INTITUCIONAL (MAI): Es el órgano, encargado de decidir la planificación 13. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su o un servicio, cuando se incumple el artículo 25 de 34 A. funcionamiento y velar por su perfeccionamiento. 20. MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: Conjunto 5. Acuerdo No. 0419-2005, Reglamento de Ejecución de instrumentos y productos sanitarios que se utilizan General de la Ley Orgánica de Presupuesto; en la realización de procedimientos quirúrgicos. 6. Acuerdo Administrativo No. 14-2012, Reglamento 21. EMERGENCIA OPERATIVA: Es cualquier situación imprevista y excepcional que afecta de manera crítica la continuidad, eficiencia y eficacia de los servicios brindados por el IHSS en sus tres regímenes. Este tipo de emergencia requiere una respuesta inmediata para evitar interrupciones General de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 7. Acuerdo Ejecutivo 055-2002, Reglamento de la Ley de Contratación de Estado; 8. Acuerdo No. 0217-2014, Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. significativas en la prestación de servicios esenciales, asegurando que las medidas adoptadas no contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN DEL MONTO TOTAL, MONTO TOTAL ANUAL MÁXIMO Y MANEJO DEL FONDO ROTATORIO 22. VIÁTICOS: Es la cantidad monetaria que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial de emergencia fuera de su domicilio por un máximo de dos (2) días.
Articulo 5
MARCO LEGAL. La gestión de fondos rotatorios debe realizarse en estricto apego a las leyes, en lo correspondiente a lo siguiente: 1. Decreto Legislativo No. 83-2004, Ley Orgánica de Presupuesto; 2. Decreto No. 10-2002-E, Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 3. Decreto No. 074-2001, Ley de Contratación de Estado; 4. Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República vigentes;
Articulo 6
DE LA SOLICITUD DEL FONDO ROTATORIO. La solicitud deberá ser realizada por el titular de la dependencia que requiera la asignación de dicho fondo. a En el caso de las dependencias médicas la solicitud debe remitirse para visto bueno a la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad y esta a su vez la remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera. b En el caso de las dependencias administrativas la solicitud será remitida directamente a la Gerencia Administrativa y Financieras. La Gerencia Administrativa y Financiera remitirá la solicitud de asignación de fondo rotatorio, designando al titular responsable de la dependencia solicitante como administrador, al comité para su consideración y aprobación. A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188
Articulo 7
DEL MONTO ANUAL Y TRIMESTRAL utilizado en los casos que ameriten según lo estipulado por el M Á X I M O S A S I G N A D O P O R C A D A F O N D O Comité de Contingencias y Emergencias y Contingencias y su ROTATORIO. Es facultad del Comité asignar el monto a Reglamento, se asignará como “Administrador del Fondo” al cada fondo rotatorio amparado en lo siguiente: Representante de la MAE y/o a quien este delegue. • Necesidades presentadas por las Direcciones Regionales, hospitales, centros asistenciales De igual manera será el Comité que defina si cada fondo autorizados por el Régimen de Enfermedad asignado será único o revolvente. Maternidad. • Necesidades presentadas por la Subgerencia de A RT Í C U L O 9 . - D E L M A N E J O D E L F O N D O Mantenimiento y Servicios Generales o cualquier ROTATORIO EN CUENTAS BANCARIAS. La Gerencia otra dependencia administrativa autorizados por Administrativa y Financiera, con previa autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera. Dirección Ejecutiva instruirá al titular del Departamento de • Necesidades de la Unidad de Comunicación Tesorería del IHSS para que gestione la apertura de una cuenta Social y cualquier otra que considere la Dirección de cheque a nombre del Administrador del Fondo, debiendo Ejecutiva. especificarse que es de uso exclusivo para el manejo de fondo • Histórico de erogaciones ejecutadas en años rotatorio del IHSS. anteriores. • La disponibilidad presupuestaria vigente, Los Fondos Rotatorios serán administrados por parte conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la del Administrador del Fondo de las Direcciones Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 32 Regionales, Hospitales, Centros Asistenciales, Subgerencia del Reglamento de Ejecución General de la Ley de Mantenimiento y Servicios Generales, Unidad de Orgánica de Presupuesto. Comunicación Social, o cualquier otro órgano autorizado por • Cualquier normativa vigente que aplique para las el Comité para el manejo de Fondo Rotatorio, a través de la instituciones descentralizadas. apertura de su respectiva cuenta bancaria de cheque.
Articulo 8
DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los órganos y montos para la apertura o modificación del Fondo Rotatorio serán aprobados por el Comité, considerando las autorizaciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. Se podrá asignar un fondo Rotatorio para el uso del Comité de Contingencias y Emergencias del IHSS. Este fondo podrá ser 36 A. CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS Y NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS
Articulo 10
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. Los gastos debidamente justificados por la urgencia, pueden ser cubiertos con el Fondo Rotatorio según siguiente clasificación: A. DEPENDENCIAS MÉDICAS 2.3. Gastos por servicios de informática y 1. Gastos por Medicamentos; (Medicamento sistemas computarizados; que no estén en el LOM vigente o no se 2.4. Gastos por servicios ceremoniales, tenga existencia y que sea requerido para un Paciente) 2. Gastos por Mantenimiento y Reparación de Equipo Médico; 3. Gastos en Materiales Médicos Quirúrgicos; 4. Otros Materiales y Suministros; 5. Gastos de Transporte y Viatico. B. MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL 1. Gastos por viáticos de emergencia: protocolares y servicios varios; 2.5. Gasto por Alquiler de Equipo para Computación; 2.6. Gastos de Emergencia por Transporte y Viático; 3. Grupo 3: Productos de Papel y Cartón 3.1. Especies timbradas y Valores. 2. Gastos por alimentación para las sesiones de la Máxima Autoridad Institucional. 3. Gastos por servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios. D. C O M I T É D E C O N T I N G E N C I A S Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL: Cualquiera de las anteriores según lo amerite la contingencia/emergencia a criterio del Comité de C. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Contingencias y Emergencias Institucional. 1. Grupo 1: Gastos de Mantenimiento y Reparaciones 1.1. Gastos de Mantenimiento y reparación de edificios y locales; 1.2. Gastos de Mantenimiento y reparación de equipos y medios de transporte; 1.3. Gastos de Mantenimiento y reparación de
Articulo 11
DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS POR FONDO ROTATORIO. El nivel de autorización requerido para el uso del fondo rotatorio, deberá realizarse según las disposiciones generales de presupuesto vigentes y no podrá exceder un 25% por cada proceso de contratación/adquisición del valor del fondo asignado. maquinarias de elevación y tracción; 1.4. Mantenimiento y Reparación para Equipo de Computación; En el caso que se requiere una contratación/adquisición superior al 25% estos deben ser aprobados por el Comité. 1.5. Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación; 1 .6. Mantenimiento y reparación de otros equipos: 2. Grupo 2: Gastos por Alquileres, Servicios CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO, REEMBOLSO Y LIQUIDACIÓN Especializados y Otros 2.1. Gastos de Alquiler de equipos y maquinaria;
Articulo 12
DE LAS SOLICITUDES DE 2.2. Gasto por servicios Jurídicos; INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO. El titular del A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Hospital, Centro Asistencial y/o Dirección Regional, en caso adjuntando los comprobantes correspondientes, debidamente de querer incrementar su monto asignado, deberá presentar firmada y sellada con la leyenda “PAGADO” por el Titular del su solicitud de incremento debidamente justificada para Administrador del Fondo o donde se indique la fecha que se autorización ante la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad, está a su vez lo envía al Comité para proceder de acuerdo al artículo 7 y 8 del presente Reglamento. efectuó el pago para ser remitido a la Gerencia Administrativa y Financiera de Nivel Central.
Articulo 13
DE LAS SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio debe solicitar ante la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso de los siguientes casos: l. Como mínimo una vez al mes; 2. Cuando los gastos del fondo alcancen el cuarenta por ciento (40%) del uso de los fondos asignados. Las fechas de los comprobantes a reembolsar deberán estar comprendidas entre la fecha del último reembolso y aquella en que se está solicitando el nuevo reembolso. No serán reembolsados las facturas y recibos que no estén comprendidas en este período y que no se acompañe la documentación respectiva. La Gerencia Administrativa y Financiera, revisa si la solicitud cumple con los límites definidos establecido según artículo 7 y 8 del presente Reglamento sobre monto máximo permitido y si lo solicitado no sobrepasa el monto autorizado del Fondo Rotatorio, si todo es correcto continuar con el trámite administrativo correspondiente para efectuar el desembolso solicitado. Lo descrito en este artículo será aplicable solo en caso que el fondo asignado no haya sido entregado en su totalidad al Administrador del Fondo Rotatorio de la Dependencia correspondiente.
Articulo 14
DE LOS DOCUMENTOS RESPALDO PARA EL REEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio, debe presentar en cada trámite de reembolso un detalle de las entregas en términos de compras o gastos de bienes y/o servicios realizados, 38 A. Toda la documentación presentada debe ser original y no se aceptarán tachaduras, borrones o copias
Articulo 15
DEL PLAZO MÁXIMO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las compras de bienes y/o servicios realizados deberán ser liquidadas por el Administrador del Fondo Rotatorio, en un periodo no mayor a 5 días hábiles de haberse entregado el bien y/o servicio, salvo los casos descrito en el Artículo 20 del presente Reglamento. El Administrador del Fondo de Rotatorio, notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá según la Ley o normativa aplicable. CAPÍTULO VI Para la compra de bienes y/o contratación de DE LOS REQUISITOS PARA COMPRAS POR servicios en los hospitales, centros asistenciales y FONDOS ROTATORIOS Dirección Regional, se requiere que el área técnica
Articulo 16
REQUISITOS PARA LA COMPRA POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE CENTROS HOSPITALARIOS, CENTROS ASISTENCIALES Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL NORTE. Para la Compra de bienes y servicios se requiere lo siguiente: 1. COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: y/o de mantenimiento del IHSS, explique la urgencia mediante “Dictamen Técnico” donde se describan las especificaciones técnicas que cada caso amerite. Así mismo debe acompañarse con la descripción del concepto del bien y/o servicio a adquirir y el lugar de su utilización. Para la compra de medicamentos (fuera y dentro del LOM), insumos y material médico quirúrgico previamente se debe consultar existencia en el Almacén Central y Almacén Local. Se podrá adquirir medicamentos, insumos y material Toda solicitud de trámite de compra de bienes y/o contratación de servicios a través del Fondo Rotatorio debe estar debidamente firmado por el Administrador del Fondo Rotatorio. médico quirúrgico sin la consulta previa del Almacén Central en aquellos casos que por la urgencia lo amerite, calificando la urgencia mediante “Dictamen Técnico” por el titular del fondo. Se determinará Responsabilidad Administrativa en los casos en que se presenten vencimiento de medicamentos, insumos y material médico quirúrgico de aquellos que se hayan adquirido sin la consulta previa del almacén, que la urgencia lo haya ameritado, calificando la emergencia mediante dictamen técnico.
Articulo 17
REQUISITOS PARA COMPRAS POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL, SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES. Para la Compra de bienes y servicios dentro de los montos definidos según el artículo 7 y 8 de este Reglamento la Gerencia Administrativa y Financiera deberá seguir lo siguiente: 1. PA R A G A S T O S P O R V I Á T I C O S Y ALIMENTACIÓN PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL La compra de medicamentos y material médico quirúrgico debe seguir los lineamientos establecidos en el procedimiento aplicable para las compras por fondo rotatorio. Para efectuar los gastos por viáticos y alimentación mediante Fondo Rotatorio, para la Máxima Autoridad Institucional, previamente se debe: 1.1. Verificar que no existan contratos, para atenciones protocolares, vigentes relacionados a estos 2. PARA COMPRA DE GASTOS MENORES DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS servicios 1.2. En el caso de material o Insumo verificar que DE LAS UNIDADES MÉDICAS. no existan procesos abiertos en el sistema de A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 compras y contrataciones, sea en fase de inicio, 2.2. En el caso de material o Insumo verificar que en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior no existan procesos abiertos en el sistema de a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 1.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 1.4. Validar que sean gastos para la contratación de un servicio y no para la contratación de recurso humano. 1.5. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 2.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 2.4. En caso que se deba adquirir un artículo o repuesto, se deberá corroborar la no disponibilidad del artículo o repuesto requerido. 2.5. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 2.6. Gestionar que el área técnica califique la urgencia y necesidad debidamente justificada mediante 1.6. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 2.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, 2. PA R A C O M P R A S P O R G A S T O S D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Para efectuar los gastos por servicios públicos y comunicaciones y gastos por mantenimiento y reparaciones mediante Fondo Rotatorio, dentro de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, previamente seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 2.8. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 2.9. En caso de adquirir piezas, repuestos o consumibles, verificar la no existencia en el Almacén Central. se deben cumplir los siguientes requisitos: 3. PA R A C O M P R A S P O R G A S TO S P O R 2.1. Verificar que no existan contratos vigentes ALQUILERES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS relacionados a estos servicios. 40 A. Y OTROS: Para efectuar gastos por alquileres y servicios 3.8. Revisar que no sea compras de bienes y/o especializados mediante Fondo Rotatorio, dentro servicios del mismo objeto de gasto que no hayan de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Verificar que no existan contratos vigentes relacionados a estos servicios 3.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. sido liquidadas y/o reembolsadas. 3.9. Presentar, al menos las siguientes especificaciones técnicas para cada tipo de gasto: • Para Alquiler de equipos y maquinaria: Incluir tipo de equipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, otro que sea requerido. • Para Servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios: Describir la naturaleza del servicio, el personal requerido, los materiales necesarios, otro que sea requerido. 3.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desanollo o próximos a culminar. 3.4. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 3.5. Gestionar que el área técnica califique la urgencia mediante el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 3.6. Verificar que no exista incumplimiento al artículo
Articulo 18
DEL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. Para aquellos casos en que se requiera el trámite de viático para una misión oficial urgente, se otorgarán los viáticos hasta por un máximo de dos (2) días calendarios con la finalidad de atender situaciones de emergencia, se reconocerá la asignación diaria del cien por ciento (100%) del viático por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual, según lo establece el Artículo 14 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. 25 de la Ley de Contratación de Estado. 3.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo El Administrador del Fondo Rotatorio una vez analizada y revisada la solicitud realizará la emisión del cheque a nombre del empleado que realice la misión oficial, quedando sujeto a la obligatoriedad del trámite de liquidación establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de cual se tomó esa decisión. Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 CAPÍTULO VII 1. Solicitud de compra DE LOS FORMATOS A UTILIZAR 2. Cotizaciones según el monto conforme a los Umbrales de Contratación de Compra Menor descritos en el
Articulo 19
DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Para el uso y manejo de Fondo Rotatorio, serán utilizados los República y sus Disposiciones Generales” , vigente. formularios siguientes: 3. Facturas 1. Formato “SOLICITUD DE NECESIDAD”; 4. Recibos 2. de COTIZACIÓN; 5. Cuadro comparativo de cotizaciones 3. Formato “COMPARATIVO DE COTIZACIONES”; 6. Orden de compra y/o Servicio 4. Formato de “RESUMEN DE REEMBOLSO”; 7. Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso 5. Otros formatos que se elaboren y sean aprobados por 8. Comprobante de la no existencia del producto en la Gerencia Administrativa y Financiera. la bodega local y Almacén Central este último lo indicado en el Artículo 16 y 17 del presente
Articulo 20
DEL USO DEL FONDO ROTATORIO Reglamento. EN HORAS ADMINISTRATIVAS INHÁBILES, DÍAS 9. Formulario de autorización de viáticos y gastos de FERIADOS Y/O FINES DE SEMANA. Para las compras viaje, cuando corresponda. urgentes por Fondo Rotatorio que se hayan efectuado en horas 10. Dictamen técnico (cuando corresponda). administrativas inhábiles, días feriados y/o fines de semana, se otorgará un plazo máximo de seis (06) días hábiles para que el Los originales de los vouchers, facturas, recibos, comprobantes proveedor realice la entrega de facturas después de ejecutada la de gastos internos, actas y cualquier otro documento compra de contado con el fin que el Administrador del Fondo relacionado no deben presentar alteraciones, correcciones ni Rotatorio acredite la adquisición realizada. tachaduras, caso contrario estos documentos deben ser objeto de devolución por el Administrador del Fondo. En caso de CAPÍTULO VIII presentarse tachaduras, borrones, correcciones o copias en DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE los documentos mencionados, la solicitud del reembolso no PAGO Y EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO tendrá validez, será anulada.
Articulo 21
DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PREVIO A LA EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO. El Administrador del Fondo Rotatorio previo a emitir un cheque de pago con Fondo Rotatorio, debe garantizar que se cuente como mínimo la documentación, debidamente foliada, siguiente: 42 A.
Articulo 22
DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO. Todo pago que se efectúe a través del Fondo Rotatorio se hará mediante la emisión de cheque librado por el Banco Central de Honduras o institución bancaria, y cuyo comprobante (voucher) debe describir la siguiente información: l. Fecha de emisión
Articulo 23
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL 2. Número del cheque ADMINISTRADOR DEL FONDO DE ROTATORIO. 3. Nombre del beneficiario 4. Cantidad que se paga (en números y letras) 5. Número de cuenta que afecta 6. Detalle de la cuenta 7. Nombre, firma y número de identidad del receptor del cheque 8. Firma y sello del responsable del fondo 9. Número de orden de compra de bien y/o servicio 10. Número de Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso El Administrador del Fondo Rotatorio está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el talonario de cheques del fondo rotatorio bajo las correctas medidas de seguridad. 2. Utilizar de manera eficiente y transparente el Fondo Rotatorio bajo su responsabilidad. 3. Atender las solicitudes de compras de bienes y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo En los casos de trámite de pago de viático debe acompañar el formulario de autorización viáticos y gastos de viaje cuando corresponda. Rotatorio cuente con la documentación requerida para su trámite. 5. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las diferentes dependencias solicitantes. El administrador del fondo de la Máxima Autoridad Institucional recibirá un cheque de hasta L.5,000.00 para ser cambiado en efectivo para ser utilizado en los casos mencionados en el artículo 17 de este Reglamento, dicho monto en ningún momento constituye un adicional y es parte del monto de fondo rotatorio total asignado a la MAI y estará sujeto a todas los condiciones y requisitos descritos en este Reglamento. 6. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el talonario de cheques asignado. 7. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Rotatorio en los plazos sin delegación alguna. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES, AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Y DE LA 9. Utilizar el fondo rotatorio para la unidad ejecutora donde se encuentra asignado 10. Llevar un registro de control de las erogaciones realizadas. 11. En los casos del Administrador del fondo de la MAI DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL tener la disponibilidad del efectivo asignado no SUSTITUTO utilizado. A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 12. Otras que se deriven de este Reglamento o sus ROTATORIO. Los administradores del fondo según lo defina procedimientos. el comité de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento propondrá dentro de su personal con dependencia jerárquica directa un
Articulo 24
DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES. El Administrador del Fondo de Rotatorio debe rendir las cauciones respectivas ante la Dirección Administrador Sustituto del Fondo para consideración y aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera. Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. El Departamento de Tesorería Gestionará el registro de la firma del sustituto por el periodo de tiempo en el que estará asignado como sustituto del fondo.
Articulo 25
DE LAS AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Rotatorio debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de veinte (20) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración de Fondo Rotatorio. 2. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera, previo a su ausencia y debiendo presentar su debida conciliación bancaria. 3. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo Rotatorio no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.
Articulo 26
DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO 44 A. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo prolongado o indefinido por el comité definirá un administrador sustituto para cada administrador de fondo del rotatorio.
Articulo 27
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo Rotatorio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la MAE en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo Rotatorio conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos Rotatorio durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad. 4. Deberá entregar al Administrador del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo Rotatorio, quedando como corresponsable del Fondo Rotatorio no podrá gestionar pago en forma por el monto de la cuenta que le sea asignado, esto fraccionada del gasto conforme a lo que establece el artículo incluye cualquier cantidad de efectivo entregado en 25 de la Ley de Contratación de Estado, ni hacer uso de tarjetas caso de ser el sustituto del administrador del fondo de crédito personal, ni transferencias electrónicas. de la MAI. 5. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia del administrador y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera o Dirección ejecutiva, en los casos que la sustitución sea al administrador del fondo de la GAYF. 6. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo
Articulo 30
DEL USO INDEBIDO DEL FONDO ROTATORIO POR UN FUNCIONARIO/EMPLEADO Y/O ADMINISTRADOR DEL FONDO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo Rotatorio se le aplicarán las sanciones correspondientes, según Reglamento Interno de Trabajo del IHSS, a las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS. prolongado o indefinido se realizará el arqueo con el sustito y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la MAE.
Articulo 31
PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio tendrá las siguientes prohibiciones: CAPÍTULO X DEL PERSONAL INHABILITADO, FRACCIONAMIENTO Y DEL USO INDEBIDO Y DE LAS PROHIBICIONES 1. No efectuar la solicitud de reembolso dentro según lo descrito en el Artículo 13 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento.
Articulo 28
DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO ROTATORIO. No podrán manejar el Fondo Rotatorio los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS: 1. Personal de la Unidad de Auditoría Interna; 2. Personal del Departamento de Tesorería; 3. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y, 4. Personal que administre un Fondo de Caja Chica. 2. Realizar trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 21 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en el Artículo 10 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos para su beneficio, a empleados, funcionarios o a particulares, así como para usarlos
Articulo 29
DEL FRACCIONAMIENTO DEL para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en el Artículo 10 GASTO Y OTRAS FORMAS DE PAGO. El Administrador del presente Reglamento. A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 5. Por administrar el Fondo Rotatorio fuera de las Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y instalaciones incumpliendo las responsabilidades que comunicadas a través de la Dirección Ejecutiva. En caso de establece el Artículo 23 del presente Reglamento, empate en la toma de decisiones, el Director Ejecutivo tomará exceptuando al administrador del fondo de la MAI quien podrá utilizarlo fuera de las instalaciones la decisión final. pero siempre apegado a las demás disposiciones del Artículo 23 del presente Reglamento. 6. Emitir un cheque a nombre de un empleado o CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES funcionario del Instituto, excepto cuando sea para viáticos y gastos de viaje. 7. No rendir la Caución correspondiente según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. 8. Solicitar compras de bienes y/o servicios haciendo
Articulo 34
DE LA EMISIÓN DEL INFORME ANUAL. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo Rotatorio del añoanterior previo a que el comité autorice la apertura del Fondo Rotatorio del año siguiente. uso de recursos de otros fondos.
Articulo 35
DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS La Dirección Administrativa y Financiera y/o a quien este designe y la Unidad de Auditoría Interna están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo Rotatorio.
Articulo 32
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Asignación de Fondos Rotatorios estará conformado por el Director Ejecutivo, el Director Médico Nacional y el Director Administrativo y Financiero.
Articulo 33
DE LAS FUNCIONES Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá como función la aprobación de la asignación, incremento, modificación, suspensión y demás decisiones relacionadas con los Fondos Rotatorios regulados en el presente Reglamento. El Comité se reunirá cuando las necesidades institucionales relacionadas con los Fondos Rotatorios así lo requieran. 46 A.
Articulo 36
DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES. El Administrador del Fondo Rotatorio que se encuentre gozando de vacaciones y que de manera simultánea se emite el cheque de reembolso del Fondo a su nombre, se le suspenderá el día de vacación en que deba presentarse para realizar el trámite de cobro inmediato del cheque y depositarlo en la institución bancaria, haciendo uso del derecho a que se le reprograme el día de vacación suspendido. En caso que el Administrador no pudiese presentarse el mismo ya que se encuentra de viaje u hospitalizado el administrador sustituto informará que no es posible la presencia del administrador del fondo y los motivos para que se tomen las mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del decisiones correspondientes dentro de las cuales pueden estar: país o por necesidad institucional. • Cancelar el cheque y emitirlo una vez el Administrador se pueda presentar.
Articulo 39
DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La presente • Solicitar a la MAE designar a un nuevo administrador modificación fue aprobada en Resolución de Junta Directiva de fondo en caso de no tener certeza de cuando No. SOJD-IHSS-013-2026-VI. el administrador podrá retornar por causa de una hospitalización. ARTÍCULO 37.- DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL
Articulo 40
DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva y las publicaciones que por FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Ley corresponda. Rotatorio debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro el Plan de Cierre Contable elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) días del mes de mayo 2026. y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda. JUNTA DIRECTIVA Instituto Hondureño de Seguridad Social
Articulo 38
DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de ANEXOS FORMATO PARA LLEVAR REGISTRO DE FONDOS ROTATORIOS A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que, a través del Departamento de Organización y Métodos realice las gestiones pertinentes de socialización de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y demás aplicables. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE BRANENVEIRSTASBROCHUR VOLANTES EMLPIBARSOTSAR dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez, ordene a las áreas correspondiente realizar las publicaciones de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios que por ley corresponda. QUINTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE...”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste ______________Última Línea______________ ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS 48 A. www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn gaceta digital@enag.gob.hn Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO