Vigente
8 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,188

Diario Oficial La Gaceta No. 37,188

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Acuerdo No. SAG-213-2026 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Certificación, Resolución Sección B Avisos Legales A. 25 - 48 B. 1 - 56 entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia. Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina
  2. 2.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188
  4. 4.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
  5. 5.Que el Acuerdo Ejecutivo Número 001- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República. 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero
  6. 6.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos conforme a sus competencias. en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.
  7. 7.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.
  8. 8.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. SAG-2132026 de fecha 15 de junio de 2026, por medio del cual se realizó la asignación de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil (60,000) Tonelada Métricas (TM), de conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. A continuación, se detalla la distribución en base al porcentaje de arroz comprado:
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autorizó la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00
  10. 10.Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz
  11. 11.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con ACUERDO No 005-2026 OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.
  12. 12.Que es prioridad del Gobierno de
  13. 13.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior. pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
  14. 14.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la
  15. 15.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. 6 A. de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
  17. 17.Que en el Primer Párrafo del Numeral Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo Supervisión del referido Convenio. siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
  18. 18.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha
  19. 19.Que en la reunión sostenida el día 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano Nacional 202M5-2in0i2st6e,rqiauleNcom. SpAreGn-d1e8d1e-l200126d,edeeneferochaal 3008ddee maydoe dIme p2o0r2t6ac, ieónne(lAmCaIr)c, ocodnelunADcuAerIddoelEcjecroutpivoor ciento (0%), No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la abril de 2026,OcoPmCEpr,apsrqouceedfueerraonlareeamliizsaiódnasdpeorlolassCeemrtpifriecsaadsos payracloanImunpaorvtaigceiónncidaehMasataízaBl l3a1ncdoeddeilcsieemgubnrdeodel 2026, de corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel de la IndustriCa ednetrHoaarminearsicdaenoMdaeízImBlpaonrctaocyióAnl(imACenIt)o, scopnaruan DAcIodnefol rcmeriodapdoar claiesnigtoui(e0n%te),dyistcroibnuucnióanv: igencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: No. RTN EMPRESA DERIVADOS DE 08019995108424 MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. INDUSTRIAS 2 05019995107041 MOLINERAS, S.A. DE C.V. ALIMENTOS Y 05019016884386 BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. BENEFICIO DE 4 08019007068256 GRANOS MATURAVE, S.A. TOTAL Maíz comprado Cosecha Nacional 20252026/QQ Derecho a Importar Relación Según Convenio /QQ Importación Autorizada Priemer Corte /TM VOLUMEN KILOGRAMOS 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 25,490.00 45,882.00 2,081.17 2,081,170.00 405.24 729.43 104,596.22 188,273.20 33.09 8,539.93 33,090.00 8,539,930.00
  20. 20.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la ACUERDO No. 401-2026 República, las Secretarías de Estado son órganos de la Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): 10 A. Que el artículo 235 de la Constitución de la República de Honduras establece que, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; asimismo, en su numeral 11) establece que entre sus atribuciones se encuentra: emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  21. 21.Que el artículo 247 de la Constitución de la República estatuye que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
  22. 22.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
  23. 23.Que el artículo 31 de la Ley que se dictaren en el ejercicio General de la Administración de la potestad reglamentaria. Pública y establece que, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras cosas, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.
  24. 24.Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones
  25. 25.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración injustificadas o contrarias al interés general. Pública preceptúa que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  26. 26.Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental
  27. 27.Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos Administración Pública establece y Otros Gastos de Viaje para que, se emitirán por Acuerdo Funcionarios y Empleados los actos de carácter general del Poder Ejecutivo, aprobado A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mediante Acuerdo Ejecutivo el cumplimiento de sus labores No. 0696 de fecha veintisiete oficiales. del mes de octubre de 2008, a fin de adecuarlo a las
  28. 28.Que es justo que el funcionario necesidades actuales de la o empleado que abandona su Administración Pública y sede de trabajo para realizar fortalecer los mecanismos de actividades oficiales, lo haga control y rendición de cuentas. con las condiciones mínimas de dignidad, seguridad,
  29. 29.Que es deber de la comodidad e higiene que el ser Administración Pública humano necesita. garantizar que los funcionarios y empleados que deban
  30. 30.Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde 12 A. ejercen en forma permanente APROBAR EL "REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO" CAPÍTULO I: CONCEPTOS GENERALES
  31. 31.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  32. 32.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de todos los sectores productivos del país. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 22 A. FINANZAS
  33. 33.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior
  34. 34.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional
  35. 35.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas ACUERDA: (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025,
  36. 36.Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los beneficiarias son las siguientes: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 24 A. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  37. 37.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público El infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA: La Resolución NO: SOJD-IHSS-013-2026-VI de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: “SOJD-IHSS-0132026-VI. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIO”.
  38. 38.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  39. 39.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.
  40. 40.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  41. 41.Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.
  42. 42.Que, de conformidad al artículo 5
  43. 43.Que, de conformidad con la de la Ley General de la Administración Pública, la cual Constitución de la República de Honduras, la Administración establece: “La Administración Pública tendrá por objeto Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés promover las condiciones que sean más favorables para el general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia desarrollo nacional sobre una base de justicia social, A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del en cualquiera de las Dependencias de la Administración Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual Administración Pública está sujeta a los principios de facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, Administración Descentralizada, la Administración Superior coordinación y simplificación.
  44. 44.Que, de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el constituye la máxima autoridad de dirección institucional, último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos responsable de la adopción de decisiones estratégicas, constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse administrativas, financieras y normativas que inciden para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan directamente en la gestión del sistema de seguridad social. seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la
  45. 45.Que, de conformidad al artículo clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del máximo”.
  46. 46.Que, mediante resolución Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”.
  47. 47.Que, de conformidad al
  48. 48.Que, mediante memorando No. artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio.
  49. 49.Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.
  50. 50.Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  51. 51.Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.
  52. 52.Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulos

Articulo 1

EI presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, requisitos, límites y mecanismos de control para la autorización, asignación de pago y liquidación por el Presidente de la República o el Secretario de Estado en de viáticos, gastos de viaje y demás erogaciones relacionadas el Despacho de la Presidencia, según corresponda. con las misiones oficiales realizadas por los funcionarios y empleados de la Administración Pública Central del Poder ARTÍCULO 4. Los viajes se harán por los medios y las rutas Ejecutivo. Asimismo, establece las categorías de servidores más directas y más económicas, tomándose en cuenta las públicos, zonas geográficas, períodos de comisión, montos circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si máximos autorizables y demás disposiciones aplicables por preferencias personales el viajero escoge una alternativa para garantizar el uso racional, eficiente, transparente y de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia debidamente justificado de los recursos públicos destinados cuenta. al cumplimiento de actividades oficiales dentro y fuera del territorio nacional.

Articulo 5

Todas las instituciones deberán reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.

Articulo 2

Los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán derecho a que se ARTÍCULO 6. Se deberá hacer uso de las Representaciones les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean Diplomáticas para asumir funciones de representación de autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en los Secretarios de Estado u otros Funcionarios del Sector lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de Público, en todas las instancias que ello sea posible. una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares que, en ARTÍCULO 7. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado casos especiales, debidamente justificados, sean designadas tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, para el desempeño atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado. de gastos y las justificaciones del caso, ante la Gerencia Administrativa correspondiente.

Articulo 3

Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de ARTÍCULO 8. En los viajes al exterior, se deberá tratar de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 resulte más. favorable económicamente considerando el de impuestos de aeropuertos; 3) costo de transporte local. Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones CAPÍTULO II: DEFINICIONES menores, cuando se utilice un

Articulo 9

Para los fines del presente Reglamento se entiende por: vehículo propiedad del Estado; 4) Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del a) Viajero: El Funcionario o Empleado de la Administración Pública Central o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado. viajero, previa autorización superior; 5) Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el país de origen de los funcionarios diplomáticos y consulares y los b) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde, ejerce respectivos gastos de instalación; 6) Gastos en telefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras. d) Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y c) Otros Gastos de Viaje: 14 A. La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: 1) Gastos de transporte hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago e) Misión Oficial: otros. Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente f) Sede Habitual de Trabajo: autorizada por la autoridad aplicables para el reconocimiento de competente, cuyo cumplimiento viáticos y otros gastos de viaje. requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. i) Zonas Geográficas: División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en Lugar geográfico donde el funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que desempeña sus funciones. cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables. g) Liquidación de Viáticos: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados. j) Período de la Misión: Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales. h) Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos CAPÍTULO III: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 10

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 16 A. B) ZONAS GEOGRÁFICAS • ZONA 2: América del Sur (exceptuando 1) DENTRO DEL PAÍS • ZONA 1: La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). • ZONA 3: Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas. • ZONA 4: Europa y el resto del mundo. Progreso. • ZONA 2: Las cabeceras departamentales no C) PERÍODOS DE LAS MISIONES incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El 1. Corto: De uno hasta treinta días. Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés), La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito. • ZONA 3: Resto de la República. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 de este Reglamento. 2) FUERA DEL PAÍS • ZONA 1: Centroamérica, Panamá y Belice. D)VIÁTICOS 1) Dentro del país (Valores en Lempiras) A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

Articulo 11

A particulares en misión diplomática u oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada. ARTÍCULO 12. A los Funcionarios y Empleados del Servicio Diplomático y Consular, para el transporte de sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación como el regreso al país al cesar en sus funciones, se les reconocerán hasta las sumas máximas indicadas en la Tabla de Gastos de Traslado, para lo cual deberán presentar la liquidación correspondiente. En casos que la Secretaría determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 18 A.

Articulo 13

Los viáticos diarios se computarán con base i) Para viajes al exterior es obligatorio a los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento. presentar comprobantes de salida y entrada CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS GENERALES del país, además de los codos de los pases de abordaje (Avión, autobús, ferrocarril,

Articulo 14

Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por los Secretarios de Estado o el Funcionario designado por estos, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su etc.). ii) Para viajes al interior es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del viaje. b) Transporte hacia y desde el Aeropuerto, se deberán presentar comprobantes o detalles del

Articulo 15

Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados respectivos deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado a la que se encuentren adscritos. Los gasto. c) Impuestos de Aeropuerto, se deberá presentar el recibo de pago. viajes fuera del país de los Designados Presidenciales y del Secretario de Estado del Despacho Presidencial, serán, autorizados por el Presidente de la República. Asimismo, los viajes de los demás Secretarios y Subsecretarios de Estado d) Transporte local en el lugar visitado, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto. seran aprobados por el Secretario de Estado del Despacho Presidencial. e) Gastos de Representación fuera y dentro del país, se deberá presentar factura original pagada.

Articulo 16

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente: a) Viáticos diarios: Conforme a los montos indicados en este Reglamento. f) Gastos de movilización en viajes dentro del país, como ser: Pasaje, combustible, etc., se deberán presentar los comprobantes que identifiquen los gastos. Cuando se utilicen vehículos oficiales o particulares debidamente autorizados, el reconocimiento del combustible se efectuará con base en los comprobantes A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mencionados y en la razonabilidad del consumo se reconocerá el 25% siempre que haya estado fuera por un por la naturaleza de la misión. período mínimo de cuatro horas. g) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, se deberán presentar los recibos correspondientes.

Articulo 17

Los funcionarios que autoricen los viajes deberán también autorizar las ampliaciones de tiempo necesarias, previa justificación. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar viáticos adicionales.

Articulo 18

Se podrán pagar viáticos y gastos de viaje dentro del país hasta un máximo de L. 16,853.93 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres lempiras con 93/100) utilizando el Fondo Rotatorio. Los excesos de este límite y los viajes fuera del país se pagarán mediante trámite ordinario de la Orden de Pago.

Articulo 19

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 23, el cual se pagará mensualmente.

Articulo 20

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25% de la tarifa diaria por el día en que regrese a su sede. Cuando regrese el mismo día que salió, 20 A.

Articulo 21

Finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos una vez que haya retornado a su domicilio habitual. Las facturas deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

Articulo 22

Las devoluciones de sobrantes de viáticos deberán registrarse en la liquidación y enterarse a la Cuenta Única de la Tesorería abierta en el Banco Central de Honduras mediante el registro de documento de ejecución del gasto F-07 que genera la boleta de depósito en el sistema SIAFI, en efectivo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

Articulo 23

Cuando la misión requiera que el viajero se ausente de su sede permanente por un término entre 61 y 270 días, se procederá así: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos del período largo. b) La Gerencia Administrativa hará arreglos para facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos para reducir costos. Con las misiones que excedan de 270 días se procederá de ARTÍCULO 29. Bajo ninguna circunstancia deberá igual forma a lo indicado en el inciso a). asignarse viáticos por mayor número de días a los que CAPÍTULO V: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES realmente se requieran. La contravención hará incurrir al viajero y al funcionario que autorizó en responsabilidades administrativas y penales.

Articulo 24

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones para eludir la aplicación de la tabla de viáticos. Las Gerencias Administrativas formularán el reparo correspondiente si se comprueba.

Articulo 30

Todo informe o documentación para justificar un gasto no efectuado o trabajo no realizado dará lugar al reparo y sanciones de Ley.

Articulo 25

Se prohíbe el pago de viáticos a personas que, aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreo.

Articulo 26

Bajo ningún concepto se utilizarán viáticos para reconocer sobresueldos o compensaciones. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidarios.

Articulo 27

Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 31

El viajero está obligado a devolver a la Tesorería General los viáticos recibidos cuando se compruebe que no realizó el viaje o que éste se dedicó a actividades diferentes a las encomendadas.

Articulo 32

Cuando una dependencia solicite servicios de un Funcionario de otra dependencia, los gastos correrán por cuenta de la oficina solicitante.

Articulo 33

El viajero que utilice un vehículo del Estado será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión. Si usa vehículo propio, el Estado solo reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado.

Articulo 28

Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.

Articulo 34

Las tarifas especificadas son las cantidades máximas que pueden reconocerse. Para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Dólares o Euros) A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día de la Orden de Pago.

Articulo 35

Se exceptúan de este Reglamento las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultuta y Ganadería (SAG) misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la ACUERDO No SAG-213-2026 República, usando como comprobante la Orden de Pago respectiva. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JUNIO DEL 2026

Articulo 36

La Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, aclarará cualquier duda o interpretación de este Reglamento. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Articulo 37

Los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al presente reglamento. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulo 38

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de todos los sectores productivos del país. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 22 A. FINANZAS CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional POR TANTO; de dicho rubro. En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas ACUERDA: (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los beneficiarias son las siguientes: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 24 A. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (03): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público El infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA: La Resolución NO: SOJD-IHSS-013-2026-VI de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: “SOJD-IHSS-0132026-VI. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIO”. CONSIDERANDO (01): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (04): Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al artículo 5 CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con la de la Ley General de la Administración Pública, la cual Constitución de la República de Honduras, la Administración establece: “La Administración Pública tendrá por objeto Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés promover las condiciones que sean más favorables para el general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia desarrollo nacional sobre una base de justicia social, A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del en cualquiera de las Dependencias de la Administración Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual Administración Pública está sujeta a los principios de facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, Administración Descentralizada, la Administración Superior coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (09): Que, de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el constituye la máxima autoridad de dirección institucional, último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos responsable de la adopción de decisiones estratégicas, constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse administrativas, financieras y normativas que inciden para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan directamente en la gestión del sistema de seguridad social. seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del máximo”. CONSIDERANDO (12): Que, mediante resolución Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al CONSIDERANDO (13): Que, mediante memorando No. artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO (14): Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos. CONSIDERANDO (15): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (16): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. CONSIDERANDO (17): Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de JUNTA DIRECTIVA En resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-IV del 28 de mayo del 2026 Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 255, 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., veintiocho (28) de y 55 de la Ley General de la Administración Pública; artículo mayo del 2026 A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 I. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS JUNTA DIRECTIVA No. 37,188 28 A. A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 30 A. A. 31 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 INTRODUCCIÓN Cabe mencionar que este reglamento se orienta al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, y en consonancia con el Componente 300 de Actividades de Control del Marco Rector de Control Interno para los Recursos Públicos. El objetivo es diseñar controles que mitiguen los potenciales riesgos que pudieran surgir de cualquier procedimiento financiero, contable, administrativo, operativo, regulatorio o de cualquier otra índole dentro del IHSS. Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATORIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO La Gerencia Administrativa y Financiera en memorando No.2364-GAYF-2026 del 26 de febrero del 2026, solicitó al Departamento de Organización y Métodos actualizar el Reglamento para Manejo de Fondos Rotatorios para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, surge con la DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN, RESTRICCIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO. necesidad de dar apoyo a la administración en sus procesos para el óptimo funcionamiento del IHSS.

Articulo 1

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el uso y La “Actualización del Reglamento Especial para el Manejo del Fondo Rotatorio para el Instituto Hondureño de Seguridad Social”, está tipificado en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como en el artículo 33 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería, los cuales dictan que los Fondos Rotatorios son un mecanismo excepcional de pago autorizado solo para gastos menores y de emergencia en bienes de consumo y servicios, administración de fondos rotatorios del IHSS, para efectuar compras urgentes y necesarias de acuerdo a los objetos del gasto clasificados en el presente Reglamento, con el fin de atender en forma oportuna y funcional los bienes y servicios que requiera la institución, en cual se establecen las normas bajo las cuales la Máxima Autoridad Institucional, hospitales, Centros Asistenciales, Direcciones Regionales y la Unidad Administrativa que se designe, efectuarán el uso, custodia y administración del Fondo de Rotatorio. y que además no se permite su uso para gastos del sistema de Compras y Contrataciones (Gestiones de compras que realiza la Subgerencia de Suministros, Compras y Materiales) ni de

Articulo 2

RESTRICCIÓN DEL USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio se constituye como un sistema Recursos Humanos. de pago excepcional, solo serán autorizados exclusivamente 32 A. para gastos en bienes y Servicios, exclusivamente para gastos por causas de ausencia temporal del Administrador menores y de emergencia , comprendido en los objetos del Titular del Fondo. gasto 200 y 300, siguiendo los lineamientos establecidos en las disposiciones Generales de Presupuesto vigente y lo tipificado 3. BIENES Y/O SERVICIO: Se entenderá como en el presente Reglamento aquellos gastos en bienes de consumo y servicios que las dependencias del IHSS necesiten, exclusivamente

Articulo 3

ALCANCE. El presente Reglamento es de para gastos menores y de emergencia de los objetos aplicación obligatoria a todas la Unidades y administradores del gasto 200 y 300, mismos que no provengan del con fondo rotatorio asignado. Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Gastos de Recursos Humanos. La supervisión de la correcta ejecución de los fondos y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de la 4. COMPRA: Entrega por parte de un proveedor Dirección Ejecutiva, el Régimen de Enfermedad Maternidad adjudicado en un proceso de compra de un bien y/o y la Gerencia Administrativa y Financiera, así como las servicio destinado para uso de las dependencias del dependencias que estos designen y los entes reguladores IHSS por medio del Fondo Rotatorio. correspondientes. 5. COTIZACIÓN: Método utilizado por los proveedores CAPÍTULO II para el envío de ofertas de precio para la compra de DEFINICIONES Y MARCO LEGAL bienes o servicios.

Articulo 4

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos 6. del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR TITULAR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para 7. custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio a quien se le apertura una cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria a 8. su nombre. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio COMITÉ: Es el comité de asignación de fondo rotatorio, el cual estará conformado por el Director Ejecutivo, Director Administrativo y Financiero y el Director Médico Nacional. DEPENDENCIA: Area que solicita las compras a través del Fondo Rotatorio. DESEMBOLSO: Es la erogación de recursos mediante Fondo Rotatorio para las compras de bienes o servicios, para uso de las unidades médicas y/o áreas administrativas, incluidos los Regímenes de Riesgos Profesionales (R.P) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M.). A. 33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 9. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos la Ley de Contratación de Estado y cuando se tiene o comprobantes que avalan una compra o servicio el propósito de evadir los montos autorizados en el realizado como comprobante del Fondo Rotatorio una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. Artículo 11 del presente Reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo 10. FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN DE fin. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Es el documento que se presenta al concluir la misión 14. GAYF: Gerencia Administrativa y Financiera. oficial acampándose de la documentación que corresponda según lo establecido en el Reglamento 15. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios 16. y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social. LEY DE CONTRATACIÓN DE ESTADO: Rige el ámbito de aplicación de los Contratos de obra Pública, Suministro de Bienes o Servicios y de Consultoría 11. FONDO ROTATORIO: Recurso monetario, de uso único o revolvente, autorizado por el Comité, a ser manejados por las personas que se designen para tales que celebren los Organos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. funciones, “Dichos fondos constituirán un sistema de 17. pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos LOM: Listado Oficial de Medicamentos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir 18. el trámite normal de pago”. (Artículo 89 párrafo 3, Ley Orgánica de Presupuesto, 2004, pg. 14). MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE): Es el órgano, encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas 12. FORMULARIO DE “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. reembolso que efectúa el Administrador del Fondo 19. Rotatorio. MÁXIMA AUTORIDAD INTITUCIONAL (MAI): Es el órgano, encargado de decidir la planificación 13. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su o un servicio, cuando se incumple el artículo 25 de 34 A. funcionamiento y velar por su perfeccionamiento. 20. MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: Conjunto 5. Acuerdo No. 0419-2005, Reglamento de Ejecución de instrumentos y productos sanitarios que se utilizan General de la Ley Orgánica de Presupuesto; en la realización de procedimientos quirúrgicos. 6. Acuerdo Administrativo No. 14-2012, Reglamento 21. EMERGENCIA OPERATIVA: Es cualquier situación imprevista y excepcional que afecta de manera crítica la continuidad, eficiencia y eficacia de los servicios brindados por el IHSS en sus tres regímenes. Este tipo de emergencia requiere una respuesta inmediata para evitar interrupciones General de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 7. Acuerdo Ejecutivo 055-2002, Reglamento de la Ley de Contratación de Estado; 8. Acuerdo No. 0217-2014, Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. significativas en la prestación de servicios esenciales, asegurando que las medidas adoptadas no contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN DEL MONTO TOTAL, MONTO TOTAL ANUAL MÁXIMO Y MANEJO DEL FONDO ROTATORIO 22. VIÁTICOS: Es la cantidad monetaria que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial de emergencia fuera de su domicilio por un máximo de dos (2) días.

Articulo 5

MARCO LEGAL. La gestión de fondos rotatorios debe realizarse en estricto apego a las leyes, en lo correspondiente a lo siguiente: 1. Decreto Legislativo No. 83-2004, Ley Orgánica de Presupuesto; 2. Decreto No. 10-2002-E, Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 3. Decreto No. 074-2001, Ley de Contratación de Estado; 4. Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República vigentes;

Articulo 6

DE LA SOLICITUD DEL FONDO ROTATORIO. La solicitud deberá ser realizada por el titular de la dependencia que requiera la asignación de dicho fondo. a En el caso de las dependencias médicas la solicitud debe remitirse para visto bueno a la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad y esta a su vez la remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera. b En el caso de las dependencias administrativas la solicitud será remitida directamente a la Gerencia Administrativa y Financieras. La Gerencia Administrativa y Financiera remitirá la solicitud de asignación de fondo rotatorio, designando al titular responsable de la dependencia solicitante como administrador, al comité para su consideración y aprobación. A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

Articulo 7

DEL MONTO ANUAL Y TRIMESTRAL utilizado en los casos que ameriten según lo estipulado por el M Á X I M O S A S I G N A D O P O R C A D A F O N D O Comité de Contingencias y Emergencias y Contingencias y su ROTATORIO. Es facultad del Comité asignar el monto a Reglamento, se asignará como “Administrador del Fondo” al cada fondo rotatorio amparado en lo siguiente: Representante de la MAE y/o a quien este delegue. • Necesidades presentadas por las Direcciones Regionales, hospitales, centros asistenciales De igual manera será el Comité que defina si cada fondo autorizados por el Régimen de Enfermedad asignado será único o revolvente. Maternidad. • Necesidades presentadas por la Subgerencia de A RT Í C U L O 9 . - D E L M A N E J O D E L F O N D O Mantenimiento y Servicios Generales o cualquier ROTATORIO EN CUENTAS BANCARIAS. La Gerencia otra dependencia administrativa autorizados por Administrativa y Financiera, con previa autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera. Dirección Ejecutiva instruirá al titular del Departamento de • Necesidades de la Unidad de Comunicación Tesorería del IHSS para que gestione la apertura de una cuenta Social y cualquier otra que considere la Dirección de cheque a nombre del Administrador del Fondo, debiendo Ejecutiva. especificarse que es de uso exclusivo para el manejo de fondo • Histórico de erogaciones ejecutadas en años rotatorio del IHSS. anteriores. • La disponibilidad presupuestaria vigente, Los Fondos Rotatorios serán administrados por parte conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la del Administrador del Fondo de las Direcciones Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 32 Regionales, Hospitales, Centros Asistenciales, Subgerencia del Reglamento de Ejecución General de la Ley de Mantenimiento y Servicios Generales, Unidad de Orgánica de Presupuesto. Comunicación Social, o cualquier otro órgano autorizado por • Cualquier normativa vigente que aplique para las el Comité para el manejo de Fondo Rotatorio, a través de la instituciones descentralizadas. apertura de su respectiva cuenta bancaria de cheque.

Articulo 8

DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los órganos y montos para la apertura o modificación del Fondo Rotatorio serán aprobados por el Comité, considerando las autorizaciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. Se podrá asignar un fondo Rotatorio para el uso del Comité de Contingencias y Emergencias del IHSS. Este fondo podrá ser 36 A. CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS Y NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS

Articulo 10

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. Los gastos debidamente justificados por la urgencia, pueden ser cubiertos con el Fondo Rotatorio según siguiente clasificación: A. DEPENDENCIAS MÉDICAS 2.3. Gastos por servicios de informática y 1. Gastos por Medicamentos; (Medicamento sistemas computarizados; que no estén en el LOM vigente o no se 2.4. Gastos por servicios ceremoniales, tenga existencia y que sea requerido para un Paciente) 2. Gastos por Mantenimiento y Reparación de Equipo Médico; 3. Gastos en Materiales Médicos Quirúrgicos; 4. Otros Materiales y Suministros; 5. Gastos de Transporte y Viatico. B. MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL 1. Gastos por viáticos de emergencia: protocolares y servicios varios; 2.5. Gasto por Alquiler de Equipo para Computación; 2.6. Gastos de Emergencia por Transporte y Viático; 3. Grupo 3: Productos de Papel y Cartón 3.1. Especies timbradas y Valores. 2. Gastos por alimentación para las sesiones de la Máxima Autoridad Institucional. 3. Gastos por servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios. D. C O M I T É D E C O N T I N G E N C I A S Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL: Cualquiera de las anteriores según lo amerite la contingencia/emergencia a criterio del Comité de C. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Contingencias y Emergencias Institucional. 1. Grupo 1: Gastos de Mantenimiento y Reparaciones 1.1. Gastos de Mantenimiento y reparación de edificios y locales; 1.2. Gastos de Mantenimiento y reparación de equipos y medios de transporte; 1.3. Gastos de Mantenimiento y reparación de

Articulo 11

DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS POR FONDO ROTATORIO. El nivel de autorización requerido para el uso del fondo rotatorio, deberá realizarse según las disposiciones generales de presupuesto vigentes y no podrá exceder un 25% por cada proceso de contratación/adquisición del valor del fondo asignado. maquinarias de elevación y tracción; 1.4. Mantenimiento y Reparación para Equipo de Computación; En el caso que se requiere una contratación/adquisición superior al 25% estos deben ser aprobados por el Comité. 1.5. Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación; 1 .6. Mantenimiento y reparación de otros equipos: 2. Grupo 2: Gastos por Alquileres, Servicios CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO, REEMBOLSO Y LIQUIDACIÓN Especializados y Otros 2.1. Gastos de Alquiler de equipos y maquinaria;

Articulo 12

DE LAS SOLICITUDES DE 2.2. Gasto por servicios Jurídicos; INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO. El titular del A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Hospital, Centro Asistencial y/o Dirección Regional, en caso adjuntando los comprobantes correspondientes, debidamente de querer incrementar su monto asignado, deberá presentar firmada y sellada con la leyenda “PAGADO” por el Titular del su solicitud de incremento debidamente justificada para Administrador del Fondo o donde se indique la fecha que se autorización ante la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad, está a su vez lo envía al Comité para proceder de acuerdo al artículo 7 y 8 del presente Reglamento. efectuó el pago para ser remitido a la Gerencia Administrativa y Financiera de Nivel Central.

Articulo 13

DE LAS SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio debe solicitar ante la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso de los siguientes casos: l. Como mínimo una vez al mes; 2. Cuando los gastos del fondo alcancen el cuarenta por ciento (40%) del uso de los fondos asignados. Las fechas de los comprobantes a reembolsar deberán estar comprendidas entre la fecha del último reembolso y aquella en que se está solicitando el nuevo reembolso. No serán reembolsados las facturas y recibos que no estén comprendidas en este período y que no se acompañe la documentación respectiva. La Gerencia Administrativa y Financiera, revisa si la solicitud cumple con los límites definidos establecido según artículo 7 y 8 del presente Reglamento sobre monto máximo permitido y si lo solicitado no sobrepasa el monto autorizado del Fondo Rotatorio, si todo es correcto continuar con el trámite administrativo correspondiente para efectuar el desembolso solicitado. Lo descrito en este artículo será aplicable solo en caso que el fondo asignado no haya sido entregado en su totalidad al Administrador del Fondo Rotatorio de la Dependencia correspondiente.

Articulo 14

DE LOS DOCUMENTOS RESPALDO PARA EL REEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio, debe presentar en cada trámite de reembolso un detalle de las entregas en términos de compras o gastos de bienes y/o servicios realizados, 38 A. Toda la documentación presentada debe ser original y no se aceptarán tachaduras, borrones o copias

Articulo 15

DEL PLAZO MÁXIMO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las compras de bienes y/o servicios realizados deberán ser liquidadas por el Administrador del Fondo Rotatorio, en un periodo no mayor a 5 días hábiles de haberse entregado el bien y/o servicio, salvo los casos descrito en el Artículo 20 del presente Reglamento. El Administrador del Fondo de Rotatorio, notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá según la Ley o normativa aplicable. CAPÍTULO VI Para la compra de bienes y/o contratación de DE LOS REQUISITOS PARA COMPRAS POR servicios en los hospitales, centros asistenciales y FONDOS ROTATORIOS Dirección Regional, se requiere que el área técnica

Articulo 16

REQUISITOS PARA LA COMPRA POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE CENTROS HOSPITALARIOS, CENTROS ASISTENCIALES Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL NORTE. Para la Compra de bienes y servicios se requiere lo siguiente: 1. COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: y/o de mantenimiento del IHSS, explique la urgencia mediante “Dictamen Técnico” donde se describan las especificaciones técnicas que cada caso amerite. Así mismo debe acompañarse con la descripción del concepto del bien y/o servicio a adquirir y el lugar de su utilización. Para la compra de medicamentos (fuera y dentro del LOM), insumos y material médico quirúrgico previamente se debe consultar existencia en el Almacén Central y Almacén Local. Se podrá adquirir medicamentos, insumos y material Toda solicitud de trámite de compra de bienes y/o contratación de servicios a través del Fondo Rotatorio debe estar debidamente firmado por el Administrador del Fondo Rotatorio. médico quirúrgico sin la consulta previa del Almacén Central en aquellos casos que por la urgencia lo amerite, calificando la urgencia mediante “Dictamen Técnico” por el titular del fondo. Se determinará Responsabilidad Administrativa en los casos en que se presenten vencimiento de medicamentos, insumos y material médico quirúrgico de aquellos que se hayan adquirido sin la consulta previa del almacén, que la urgencia lo haya ameritado, calificando la emergencia mediante dictamen técnico.

Articulo 17

REQUISITOS PARA COMPRAS POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL, SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES. Para la Compra de bienes y servicios dentro de los montos definidos según el artículo 7 y 8 de este Reglamento la Gerencia Administrativa y Financiera deberá seguir lo siguiente: 1. PA R A G A S T O S P O R V I Á T I C O S Y ALIMENTACIÓN PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL La compra de medicamentos y material médico quirúrgico debe seguir los lineamientos establecidos en el procedimiento aplicable para las compras por fondo rotatorio. Para efectuar los gastos por viáticos y alimentación mediante Fondo Rotatorio, para la Máxima Autoridad Institucional, previamente se debe: 1.1. Verificar que no existan contratos, para atenciones protocolares, vigentes relacionados a estos 2. PARA COMPRA DE GASTOS MENORES DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS servicios 1.2. En el caso de material o Insumo verificar que DE LAS UNIDADES MÉDICAS. no existan procesos abiertos en el sistema de A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 compras y contrataciones, sea en fase de inicio, 2.2. En el caso de material o Insumo verificar que en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior no existan procesos abiertos en el sistema de a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 1.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 1.4. Validar que sean gastos para la contratación de un servicio y no para la contratación de recurso humano. 1.5. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 2.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 2.4. En caso que se deba adquirir un artículo o repuesto, se deberá corroborar la no disponibilidad del artículo o repuesto requerido. 2.5. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 2.6. Gestionar que el área técnica califique la urgencia y necesidad debidamente justificada mediante 1.6. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 2.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, 2. PA R A C O M P R A S P O R G A S T O S D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Para efectuar los gastos por servicios públicos y comunicaciones y gastos por mantenimiento y reparaciones mediante Fondo Rotatorio, dentro de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, previamente seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 2.8. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 2.9. En caso de adquirir piezas, repuestos o consumibles, verificar la no existencia en el Almacén Central. se deben cumplir los siguientes requisitos: 3. PA R A C O M P R A S P O R G A S TO S P O R 2.1. Verificar que no existan contratos vigentes ALQUILERES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS relacionados a estos servicios. 40 A. Y OTROS: Para efectuar gastos por alquileres y servicios 3.8. Revisar que no sea compras de bienes y/o especializados mediante Fondo Rotatorio, dentro servicios del mismo objeto de gasto que no hayan de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Verificar que no existan contratos vigentes relacionados a estos servicios 3.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. sido liquidadas y/o reembolsadas. 3.9. Presentar, al menos las siguientes especificaciones técnicas para cada tipo de gasto: • Para Alquiler de equipos y maquinaria: Incluir tipo de equipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, otro que sea requerido. • Para Servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios: Describir la naturaleza del servicio, el personal requerido, los materiales necesarios, otro que sea requerido. 3.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desanollo o próximos a culminar. 3.4. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 3.5. Gestionar que el área técnica califique la urgencia mediante el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 3.6. Verificar que no exista incumplimiento al artículo

Articulo 18

DEL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. Para aquellos casos en que se requiera el trámite de viático para una misión oficial urgente, se otorgarán los viáticos hasta por un máximo de dos (2) días calendarios con la finalidad de atender situaciones de emergencia, se reconocerá la asignación diaria del cien por ciento (100%) del viático por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual, según lo establece el Artículo 14 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. 25 de la Ley de Contratación de Estado. 3.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo El Administrador del Fondo Rotatorio una vez analizada y revisada la solicitud realizará la emisión del cheque a nombre del empleado que realice la misión oficial, quedando sujeto a la obligatoriedad del trámite de liquidación establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de cual se tomó esa decisión. Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 CAPÍTULO VII 1. Solicitud de compra DE LOS FORMATOS A UTILIZAR 2. Cotizaciones según el monto conforme a los Umbrales de Contratación de Compra Menor descritos en el

Articulo 19

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Para el uso y manejo de Fondo Rotatorio, serán utilizados los República y sus Disposiciones Generales” , vigente. formularios siguientes: 3. Facturas 1. Formato “SOLICITUD DE NECESIDAD”; 4. Recibos 2. de COTIZACIÓN; 5. Cuadro comparativo de cotizaciones 3. Formato “COMPARATIVO DE COTIZACIONES”; 6. Orden de compra y/o Servicio 4. Formato de “RESUMEN DE REEMBOLSO”; 7. Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso 5. Otros formatos que se elaboren y sean aprobados por 8. Comprobante de la no existencia del producto en la Gerencia Administrativa y Financiera. la bodega local y Almacén Central este último lo indicado en el Artículo 16 y 17 del presente

Articulo 20

DEL USO DEL FONDO ROTATORIO Reglamento. EN HORAS ADMINISTRATIVAS INHÁBILES, DÍAS 9. Formulario de autorización de viáticos y gastos de FERIADOS Y/O FINES DE SEMANA. Para las compras viaje, cuando corresponda. urgentes por Fondo Rotatorio que se hayan efectuado en horas 10. Dictamen técnico (cuando corresponda). administrativas inhábiles, días feriados y/o fines de semana, se otorgará un plazo máximo de seis (06) días hábiles para que el Los originales de los vouchers, facturas, recibos, comprobantes proveedor realice la entrega de facturas después de ejecutada la de gastos internos, actas y cualquier otro documento compra de contado con el fin que el Administrador del Fondo relacionado no deben presentar alteraciones, correcciones ni Rotatorio acredite la adquisición realizada. tachaduras, caso contrario estos documentos deben ser objeto de devolución por el Administrador del Fondo. En caso de CAPÍTULO VIII presentarse tachaduras, borrones, correcciones o copias en DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE los documentos mencionados, la solicitud del reembolso no PAGO Y EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO tendrá validez, será anulada.

Articulo 21

DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PREVIO A LA EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO. El Administrador del Fondo Rotatorio previo a emitir un cheque de pago con Fondo Rotatorio, debe garantizar que se cuente como mínimo la documentación, debidamente foliada, siguiente: 42 A.

Articulo 22

DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO. Todo pago que se efectúe a través del Fondo Rotatorio se hará mediante la emisión de cheque librado por el Banco Central de Honduras o institución bancaria, y cuyo comprobante (voucher) debe describir la siguiente información: l. Fecha de emisión

Articulo 23

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL 2. Número del cheque ADMINISTRADOR DEL FONDO DE ROTATORIO. 3. Nombre del beneficiario 4. Cantidad que se paga (en números y letras) 5. Número de cuenta que afecta 6. Detalle de la cuenta 7. Nombre, firma y número de identidad del receptor del cheque 8. Firma y sello del responsable del fondo 9. Número de orden de compra de bien y/o servicio 10. Número de Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso El Administrador del Fondo Rotatorio está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el talonario de cheques del fondo rotatorio bajo las correctas medidas de seguridad. 2. Utilizar de manera eficiente y transparente el Fondo Rotatorio bajo su responsabilidad. 3. Atender las solicitudes de compras de bienes y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo En los casos de trámite de pago de viático debe acompañar el formulario de autorización viáticos y gastos de viaje cuando corresponda. Rotatorio cuente con la documentación requerida para su trámite. 5. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las diferentes dependencias solicitantes. El administrador del fondo de la Máxima Autoridad Institucional recibirá un cheque de hasta L.5,000.00 para ser cambiado en efectivo para ser utilizado en los casos mencionados en el artículo 17 de este Reglamento, dicho monto en ningún momento constituye un adicional y es parte del monto de fondo rotatorio total asignado a la MAI y estará sujeto a todas los condiciones y requisitos descritos en este Reglamento. 6. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el talonario de cheques asignado. 7. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Rotatorio en los plazos sin delegación alguna. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES, AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Y DE LA 9. Utilizar el fondo rotatorio para la unidad ejecutora donde se encuentra asignado 10. Llevar un registro de control de las erogaciones realizadas. 11. En los casos del Administrador del fondo de la MAI DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL tener la disponibilidad del efectivo asignado no SUSTITUTO utilizado. A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 12. Otras que se deriven de este Reglamento o sus ROTATORIO. Los administradores del fondo según lo defina procedimientos. el comité de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento propondrá dentro de su personal con dependencia jerárquica directa un

Articulo 24

DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES. El Administrador del Fondo de Rotatorio debe rendir las cauciones respectivas ante la Dirección Administrador Sustituto del Fondo para consideración y aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera. Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. El Departamento de Tesorería Gestionará el registro de la firma del sustituto por el periodo de tiempo en el que estará asignado como sustituto del fondo.

Articulo 25

DE LAS AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Rotatorio debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de veinte (20) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración de Fondo Rotatorio. 2. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera, previo a su ausencia y debiendo presentar su debida conciliación bancaria. 3. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo Rotatorio no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.

Articulo 26

DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO 44 A. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo prolongado o indefinido por el comité definirá un administrador sustituto para cada administrador de fondo del rotatorio.

Articulo 27

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo Rotatorio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la MAE en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo Rotatorio conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos Rotatorio durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad. 4. Deberá entregar al Administrador del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo Rotatorio, quedando como corresponsable del Fondo Rotatorio no podrá gestionar pago en forma por el monto de la cuenta que le sea asignado, esto fraccionada del gasto conforme a lo que establece el artículo incluye cualquier cantidad de efectivo entregado en 25 de la Ley de Contratación de Estado, ni hacer uso de tarjetas caso de ser el sustituto del administrador del fondo de crédito personal, ni transferencias electrónicas. de la MAI. 5. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia del administrador y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera o Dirección ejecutiva, en los casos que la sustitución sea al administrador del fondo de la GAYF. 6. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo

Articulo 30

DEL USO INDEBIDO DEL FONDO ROTATORIO POR UN FUNCIONARIO/EMPLEADO Y/O ADMINISTRADOR DEL FONDO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo Rotatorio se le aplicarán las sanciones correspondientes, según Reglamento Interno de Trabajo del IHSS, a las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS. prolongado o indefinido se realizará el arqueo con el sustito y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la MAE.

Articulo 31

PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio tendrá las siguientes prohibiciones: CAPÍTULO X DEL PERSONAL INHABILITADO, FRACCIONAMIENTO Y DEL USO INDEBIDO Y DE LAS PROHIBICIONES 1. No efectuar la solicitud de reembolso dentro según lo descrito en el Artículo 13 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento.

Articulo 28

DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO ROTATORIO. No podrán manejar el Fondo Rotatorio los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS: 1. Personal de la Unidad de Auditoría Interna; 2. Personal del Departamento de Tesorería; 3. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y, 4. Personal que administre un Fondo de Caja Chica. 2. Realizar trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 21 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en el Artículo 10 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos para su beneficio, a empleados, funcionarios o a particulares, así como para usarlos

Articulo 29

DEL FRACCIONAMIENTO DEL para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en el Artículo 10 GASTO Y OTRAS FORMAS DE PAGO. El Administrador del presente Reglamento. A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 5. Por administrar el Fondo Rotatorio fuera de las Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y instalaciones incumpliendo las responsabilidades que comunicadas a través de la Dirección Ejecutiva. En caso de establece el Artículo 23 del presente Reglamento, empate en la toma de decisiones, el Director Ejecutivo tomará exceptuando al administrador del fondo de la MAI quien podrá utilizarlo fuera de las instalaciones la decisión final. pero siempre apegado a las demás disposiciones del Artículo 23 del presente Reglamento. 6. Emitir un cheque a nombre de un empleado o CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES funcionario del Instituto, excepto cuando sea para viáticos y gastos de viaje. 7. No rendir la Caución correspondiente según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. 8. Solicitar compras de bienes y/o servicios haciendo

Articulo 34

DE LA EMISIÓN DEL INFORME ANUAL. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo Rotatorio del añoanterior previo a que el comité autorice la apertura del Fondo Rotatorio del año siguiente. uso de recursos de otros fondos.

Articulo 35

DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS La Dirección Administrativa y Financiera y/o a quien este designe y la Unidad de Auditoría Interna están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo Rotatorio.

Articulo 32

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Asignación de Fondos Rotatorios estará conformado por el Director Ejecutivo, el Director Médico Nacional y el Director Administrativo y Financiero.

Articulo 33

DE LAS FUNCIONES Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá como función la aprobación de la asignación, incremento, modificación, suspensión y demás decisiones relacionadas con los Fondos Rotatorios regulados en el presente Reglamento. El Comité se reunirá cuando las necesidades institucionales relacionadas con los Fondos Rotatorios así lo requieran. 46 A.

Articulo 36

DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES. El Administrador del Fondo Rotatorio que se encuentre gozando de vacaciones y que de manera simultánea se emite el cheque de reembolso del Fondo a su nombre, se le suspenderá el día de vacación en que deba presentarse para realizar el trámite de cobro inmediato del cheque y depositarlo en la institución bancaria, haciendo uso del derecho a que se le reprograme el día de vacación suspendido. En caso que el Administrador no pudiese presentarse el mismo ya que se encuentra de viaje u hospitalizado el administrador sustituto informará que no es posible la presencia del administrador del fondo y los motivos para que se tomen las mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del decisiones correspondientes dentro de las cuales pueden estar: país o por necesidad institucional. • Cancelar el cheque y emitirlo una vez el Administrador se pueda presentar.

Articulo 39

DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La presente • Solicitar a la MAE designar a un nuevo administrador modificación fue aprobada en Resolución de Junta Directiva de fondo en caso de no tener certeza de cuando No. SOJD-IHSS-013-2026-VI. el administrador podrá retornar por causa de una hospitalización. ARTÍCULO 37.- DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL

Articulo 40

DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva y las publicaciones que por FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Ley corresponda. Rotatorio debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro el Plan de Cierre Contable elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) días del mes de mayo 2026. y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda. JUNTA DIRECTIVA Instituto Hondureño de Seguridad Social

Articulo 38

DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de ANEXOS FORMATO PARA LLEVAR REGISTRO DE FONDOS ROTATORIOS A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que, a través del Departamento de Organización y Métodos realice las gestiones pertinentes de socialización de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y demás aplicables. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE BRANENVEIRSTASBROCHUR VOLANTES EMLPIBARSOTSAR dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez, ordene a las áreas correspondiente realizar las publicaciones de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios que por ley corresponda. QUINTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE...”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste ______________Última Línea______________ ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS 48 A. www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn gaceta digital@enag.gob.hn Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señora ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00784 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional de Migración, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva me reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Pagos de horas de lactancia gozadas.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora KELYN JACKELINE ROMERO PEREZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; con el objeto de solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y salario.Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocer. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 168-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDORYREPRESENTANTE, presentada por la abogada PAOLA YANETH PALMA MARTÍNEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 24,609, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., con RTN No. 08019022367937 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, Bloque p, casa 6101, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., como concesionaria de la empresa BEIJING ZKSK TECHNOLOGY CO., Ltd., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de febrero del 2029, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: 1. Multi-Band Ligator (Ligador multibanda), 2. Endoscopic Injection Needle (Aguja de inyección endoscópica), 3. Silicone Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 4. Endoscopic Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 5. Endoscopic Gastrostomy Luxury (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica de lujo), 6. Disposable Hemoclip (hemoclip desechable), 7. Disposable Esphinterotomo (Esfinterótomo desechable), 8. Disposable Biopsy Forceps (Pinzas de biopsia desechable), 9. Disposable Polypectomy Snare (Asa de polipectomía desechable), 10. Endoscopic Ultrasound Needle (Aguja de ultrasonido endoscópico), 11. Disposable Guide Wire (Alambre guía desechable), 12. Disposable Three-stage Ballon Dilatation Catheter (Catéter de dilatación con balón desechable de tres etapas), 13. Disposable Stone Extraction Basket (Cesta de extracción de cálculos desechables), 14. Disposable Autotransfusion System (Sistema de autotransfusión desechable), 15. Disposable Pulse Lavage (Lavado de pulso desechable), 16. Disposable Blood Filter (Filtro de sangre desechable), 17. Medical Personal Protection System (Sistema de protección personal médica), 18. Disposable Rf Plasma Electrodes (Electrodos de plasma Rf desechables). Asimismo, sus marcas y productos ZKSK y asuntos relacionados ante las autoridades sanitarias con registro de sus marcas, insumos y productos existentes y nuevas innovaciones de los productos detallados en dicha carta, asimismo, está autorizada para Representar, Distribuir, importar, comercializar y realizar los registros sanitarios y cualquier otro registro correspondiente de sus productos, de igual forma está facultada a representar en todos los asuntos relacionados en la Representación, Distribución y comercialización de sus marcas y productos médicos en toda la República de Honduras. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en la solicitud del expediente número 0801-2025-06248-CV, de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada LYLY ZULEMA CASTELLANOS MARTÍNEZ, en su condición de representante procesal de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de Título Valor, sobre Dos Certificados con cupones empresarial (lempiras), de las siguientes características: 1) Depósitos a plazo fijo con No. 101167 con fecha de emisión 18 de enero del 2025, por un monto de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 800,000.00), con vencimiento el 18 de julio del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica; 2) Depósitos a plazo fijo con No. 101464 con fecha de emisión 19 de febrero del 2025, por un monto de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00), con vencimiento el 19 de agosto del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica, suscrito en BANCO PROMERICA, a favor de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del año 2026. ABG. LETICIA MARCELA LÓPEZ RÍOS SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 2 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00504, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No 126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No.126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora ANA LIZETH MACIAS HERNANDEZ, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 08012026-00426, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se Interpone Demanda Especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación 288-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser: el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOHN MILOR PEREZ ZELAYA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01546 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 206-SEDESOL-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026 y siendo notificado en fecha 25 de marzo de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho, artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA) así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro, y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de 2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026, petición, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026, contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 4 B. 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-01917, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular del derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como se décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago que quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicios habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC 110-2026 de fecha 27 marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Sem José Rodríguez Cruz, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 08012026-00887, “... Para la nulidad de un acto administrativo por la cancelación realizada y materializada a través de un acto administrativo Tácito consistente en la notificación de fecha 06 de marzo del año 2026 y recibida por su persona de fecha 13 de marzo del año 2026, hecha por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por la cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación, hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 5 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay, Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E, distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E, distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E, distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O, distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.), 6 B. colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22" O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18, rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20, rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14" O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.). Téngase como Apoderado Legal al Abg. ELDER ANDONY GARCIA. Ocotepeque, 23 de enero del 2026 ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 M., 8 J. y 8 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, representante procesal del ciudadano PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00940 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 49-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), por no estar dictado conforme a derecho al infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de Derechos Humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, por infringir la norma jurídica aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser la Ley con rango constitucional (Artículos 256 y 257) que rige la relación de empleo y función pública entre el Estado de Honduras y sus servidores públicos; por infringir el debido proceso, derecho de defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las siguientes medidas; 1) Reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario, 2) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en Ley incluyendo los derechos y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro, 3) Declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1, 3, 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 37,081 el 27 de febrero del 2026; 4) Decretar, si fuera el caso, la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto; y, 5) Las costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la Constitución de la República y a sus Leyes. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor WILFREDO REDONDO FERRERA, con orden de ingreso número 0801-2026-01358 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-571-2026. De fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo o en otro de mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), en virtud que tenía el cargo de Editor de Vídeo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. 8 J. 2026. B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 312-2026 de fecha 17 de junio del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 32334 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A. con RTN 07019995204280 con domicilio en Lota 8, bloque 2, casa 6207, Colonia América, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente LABORATORIO DE PRODUCTOS ÉTICOS, C.E.I.S.A., de nacionalidad paraguaya, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de noviembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para importar, distribuir y comercializar los productos propiedad de Laboratorios de Productos Éticos C.E.I.S.A., de los productos que se detallan a continuación: TERCERO: Esta certificación no surtirá efecto alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. 8 J. 2026. 8 B. MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA, en su condición de apoderada legal de la señora ELIDA MERCEDES MURILLO PADILLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos bienes inmuebles que se describen a continuación: A).INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRES MIL CIENTO SIETE PUNTO, DIECISÉIS METROS CUADRADOS (3,107.16 m2) EQUIVALENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CINCO MANZANAS (0.45mz.), ubicado en la Aldea de El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor ANSELMO ACOSTA; AL SUR, colinda con propiedad del señor AMADEU MURILLO; AL ESTE, colinda con propiedad del señor FRANCISCO MURILLO; y, AL OESTE, colinda con calle de por medio y con la propiedad del señor ANSELMO ACOSTA.- B).Inmueble con un área de terreno de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92,730.55 M2), EQUIVALENTE A TRECE PUNTO TREINTA MANZANAS (13.30 mz.), ubicado en la Aldea El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con calle por medio y propiedad del señor ANSELMO MOISÉS MURILLO; AL SUR, colinda con propiedad del señor ISIDRO MURILLO; AL ESTE, colinda con calle de por medio, cementerio de la Comunidad del Retiro y propiedad del señor MOISÉS MURILLO; Y, AL OESTE, colinda con la propiedad del señor ROBILLO ACOSTA.- El cual lo obtuvo por Donación y lo ha tenido en posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años.- Se ofrece información testifical de los señores JELY SENEYDA PACHECO PACHECO, WENDY KARINA MEDINA CABALLERO. La representa la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA. Juticalpa, 09 de enero del año 2026 MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ SECRETARIA, POR LEY 8 M., 8 J. y 8 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE 0801-2026-03085-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2026-03085-CV, presentada por el señor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ, como lo solicitante, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un certificado de depósito a plazo en dólares, identificado bajo el número 32105-000066-6, por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES EXACTOS ($122,000.00), emitido por la institución financiera BANCO CUSCATLAN, a favor del senor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del año 2026. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 B. 9 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta INSTITUTO DE LA PROPIEDAD TRECE:..., CATORCE:..., QUINCE:..., DIECISÉIS: ..." DIECISIETE:..., POR TANTO:..., PARTE Certificación RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN El infrascrito, Secretario de la Superintendencia de Recursos ELISA PINTO, en su condición de Apoderada Legal del del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, señor LUIS ANTONIO RUBIO, contra la Resolución CERTIFICA: la Resolución IP-SR-132-2024 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad N°. 2024-753 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD contra que literalmente dice: RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024 Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número 28726 inscrita para productos de la clase internacional 41, Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.- por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial 2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA FRANCESA" para proteger productos ubicados en la clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ... RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,, RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:.... RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:.., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:..., sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad competente, como heredero de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09 de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente a la marca de servicio denominada LA FRANCESA. INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:..., A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ..., 10 B. ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima PODER JUDICIAL conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica equivalente. NOTIFÍQUESE. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga, en su condición de Apoderado Legal de la empresa INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de apoderada procesal del señor OSCAR JOVANNY ORELLANA VALLE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 08012026-01690 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SPE-489-2026 de fecha 26 de marzo del 2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía a normativa (Artículos 7 de la LGAP y numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y la antigüedad laboral efectiva desde el 13 de marzo del año 2025. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras el pago de salarios dejados de percibir (Salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 13 de marzo del año 2025 y el nivel salarial Grupo-Nivel 0104.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N°17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 11 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5345 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2025-5330 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY

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