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15 de agosto de 2019 | Poder Judicial

Resolución — Modificación del Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios del Distrito Central

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.-
  2. 2.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.-
  3. 3.Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.-
  4. 4.Que LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En uso de las facultades que le otorga su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto N. 91 del 26 de abril de 1961. Aprueba el siguiente Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua y sus Reformas de fecha 31 de diciembre de 1969.-
  5. 5.Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión, análisis técnico, administrativo y la vulnerabilidad en la que se encuentra el país, encontrando que en el reglamento vigente no se consideró que podría localizarse las diferentes conexiones no autorizados a los clientes del SANAA.
  6. 6.Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.-
  7. 7.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.-
  8. 8.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.-
  9. 9.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818.-
  10. 10.Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo de la Modificación al Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 15 de febrero del año 2017, según punto de acta No. 6 del Acta No 003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,278.-
  11. 11.Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas, técnicas y legales, lo cual acarrea, cobros injustos y desproporcionados en los diferentes tipos de proyectos de edificaciones.

Articulos

Articulo 64

Cuando por investigación se encontrare servicio o servicios clandestinos, los responsables pagarán el consumo estimado por el SANAA, desde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 la fecha en que se realizó la instalación, debidamente comprobada por el SANAA. En caso de no comprobarse la fecha de instalación, los responsables pagarán dos años del consumo estimado más un recargo del cien (100) por ciento sobre el monto establecido. Para determinar el consumo se establece considerar los siguientes elementos: 1. Si en el predio ya existe un inmueble construido: a) Uso doméstico del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de unidades sanitarias. • Número de residentes en la vivienda. b) Uso Comercial o Industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de compartimientos o habitaciones. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. 2. Si en el predio existe un inmueble en construcción: c) Uso doméstico, comercial o industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área construida: 50 litros por día por metro cuadrado del área. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. La reincidencia dará lugar al corte definitivo del servicio de agua. Para seguir haciendo uso del servicio, el interesado seguirá y hará el trámite establecido en el presente reglamento. En el caso de las cuentas localizadas y requeridas por el “Proyecto de Mantenimiento y Reparación del Sistema Hidrosanitario, Pluvial, Aguas Residuales y Agua Potable de Tegucigalpa y Comayagüela” u otros proyectos similares a éste y sujetas a regularización por parte de SANAA, tendrá un único cobro de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). La reincidencia dará lugar al corte definitivo. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por ley de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el párrafo agregado al final del Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. ING. CINTHIA E. BORJAS Secretario Junta Directiva 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 13 del Acta Número 022 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve en las instalaciones de Mi Ambiente.- Los señores miembros de la Junta Directiva, después de haber analizado los documentos referentes, se emite la siguiente RESOLUCIÓN: LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUE- DUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).- CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818.- CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo de la Modificación al Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 15 de febrero del año 2017, según punto de acta No. 6 del Acta No 003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,278.- CONSIDERANDO: Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas, técnicas y legales, lo cual acarrea, cobros injustos y desproporcionados en los diferentes tipos de proyectos de edificaciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS EN EL DISTRITO CENTRAL EN EL ANEXO F3 TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE, de la siguiente manera: 1. Cobrar el 1.5% del presupuesto global a todo tipo de construcción por concepto de tasa suministro desagüe y los demás derechos a inmuebles con un costo mayor a L 1,500,000.00 y a todo tipo de construcción menor a este valor pagarán un valor de L. 1,000.00. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por Ley de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones al Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia, se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. ING. CINTHIA E. BORJAS Secretaria Junta Directiva 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la Resolución No. 297-2019, de fecha 19 de junio del 2019, que en su parte conducente dice: VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 22198, con escrito según ingreso No. 6289-19, de fecha 06 de febrero del 2019, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada “VICTORIA MODELO”, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L., presentada por la Abogada SANDRA OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUAS, S.A. DE C.V.; en virtud de lo siguiente: a) Que se citó en Legal y debida forma a la Sociedad Mercantil MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L., compareciendo el día y hora señalado en la citación, levando Acta de Comparecencia. Que mediante providencia de fecha 08 de mayo del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO”; que mediante providencia de fecha 27 de mayo del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual no fue utilizado por ninguna de las partes solicitantes; y, que mediante providencia de fecha 13 de Junio del 2019, se declaró cerrado conforme a derecho.- b) Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 22198, de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L.”, por no uso SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 22198, de la Marca de Fábrica “VICTORIA MODELO” propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “MODELO MKT DE MEXICO, S. DE R.L.”, en clase internacional (32). TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 15 A. 2019. DIGEPIH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN. No. 016-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2019, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día 11 de junio de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día lunes 22 de julio de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo IHSS 15 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de octubre de 2019, el Abogado José Tomas Guillen W., en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil AUTOEXCEL, S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 386- 18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número DRPC-371- 2018. Dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión del Acto Impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde se obran originales.- Se delega poder.- Costas. En relación con la Resolución No. DRPC-371-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 INSTITUTO HONDUREÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN. No. 010/2019 “Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación del Cableado de Fibra Óptica (Backbone Interno) Dañado, para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/010/2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Certificación e Instalación del cableado de Fibra ÓPTICA (Backbone Interno) Dañado, para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día VIERNES 07 del JUNIO del 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edifico Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo IHSS 15 A. 2019. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor HERNAN ULLOA BONILLA, en su condición supra indicada; solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor emitido por el BANCO LAFISE. de la presente solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO DE Depósito a plazo fijo no negociable número 111511000119, por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 306,557.89), con BANCO LAFISE S.A., suscrito el diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013) y con vencimiento el doce de mayo del año dos mil catorce (12-05-2014).- a favor del señor HERNAN ULLOA BONILLA, con BANCO LAFISE, S.A., para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2019. ABOG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores OMAR ANTONIO BARRIENTOS SORTO Y GLENDA MARIBEL ESPINO FRANCO, mayores de edad, casados, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor AVIAZAR JESÚS TORRES ORTEGA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. ELISA AUXILIADORA MARTINES SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 Certificación Resolución CI IHSS-RSPS No. 529/17-06-2019 C E R T I F I C A C I Ó N

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