VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 50-2026 | 30 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,130

20260430 - 37130

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
  2. 2.Que mediante Decreto No.46-2022, publicado el 16 de mayo del 2022, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  3. 3.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Poder Legislativo DECRETO No. 50-2026 La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 2 of 60 -- de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte de la Empresa Energía de Honduras (EEH).
  4. 4.Que por el limitado presupuesto que tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización y promoción de proyectos sociales para la comunidad, desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e inversión social.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  6. 6.Que la deuda del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino a la prestación de un servicio público esencial el cual es el suministro de agua potable a la población. El funcionamiento de las bombas de agua responde a la obligación constitucional y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación municipal atraso en las asignaciones de transferencias del Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande.
  7. 7.Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto -- 3 of 60 -- Poder Legislativo DECRETO No. 68-2026 EL CONGRESO NACIONAL
  8. 8.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la correcta administración de las finanzas públicas, orientando el gasto y la recaudación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, bajo principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal.
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, instrumento fundamental de planificación financiera que puede ser objeto de reformas y adiciones cuando las circunstancias económicas y fiscales así lo requieran.
  10. 10.Que los procesos de liquidación de fideicomisos, contratos de administración y fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), derivados de los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022, así como del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, requieren medidas especiales que permitan el cierre ordenado de sus obligaciones tributarias.
  11. 11.Que la concesión de amnistías tributarias de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de principal adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  12. 12.Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria.
  13. 13.Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
  14. 14.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
  15. 15.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026.
  16. 16.Que la Constitución de la República, la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
  17. 17.Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE, derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales.
  18. 18.Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir autopostulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
  19. 19.Que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles autopropuestos.
  20. 20.Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
  21. 21.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  22. 22.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
  23. 23.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  24. 24.Que, la eficiencia administrativa, supone planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  25. 25.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, -- 15 of 60 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  26. 26.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  27. 27.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  28. 28.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
  29. 29.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
  30. 30.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”.
  31. 31.Que en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  32. 32.Que, de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de Ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, -- 16 of 60 -- para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley.
  33. 33.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
  34. 34.Que, el Estado de Honduras por medio de la Constitución de la República en su artículo 142 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creara instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario, estatal, con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
  35. 35.Que, Honduras desde la fecha diez (10) de mayo de 1931, es suscriptora de la Carta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmante y ratificante del Convenio 102 sobre las Normas Mínimas de Seguridad Social, por medio de la cual se compromete a cumplir con los principios y objetivos establecidos en la referida Carta, como a participar en la adopción y aplicación de normas internacionales del trabajo que promuevan la justicia social y los derechos laborales.
  36. 36.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  37. 37.Que de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley. -- 18 of 60 --
  38. 38.Que, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  39. 39.Que, en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SOJD-IHSS-008-2026 celebrada el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS- xxx-2026-xx resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva, tomando en cuenta que la reforma ordenada bajo Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV, no cumplió con la formalidad de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  40. 40.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Compañía Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.".
  41. 41.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la razón social o distintiva igual con el resto de las instituciones del Grupo Financiero.
  42. 42.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024.
  43. 43.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.".
  44. 44.Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 que cualquier modificación a la estructura del -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión.
  45. 45.Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), por el cambio de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025.
  46. 46.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, según la documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1) BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2) INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.; 4) LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5) ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada.
  47. 47.Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A.; 4. LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5. ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; 7. CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra.
  48. 48.Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes sociedades: 1. Banco Atlántida, S.A.; 2. Inversiones -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A.
  49. 49.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito.

Articulos

Articulo 1

Condonar de manera total la deuda contraída por la Alcaldía Municipal de Sabanagrande, Departamento d e F r a n c i s c o M o r a z á n , p o r u n monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y U N M I L S E T E C I E N T O S CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según los códigos de 1886784 y 5251137. Se incluyen las obligaciones accesorias como son intereses, multas o recargos que se desprendan de la obligación seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que la deuda del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino a la prestación de un servicio público esencial el cual es el suministro de agua potable a la población. El funcionamiento de las bombas de agua responde a la obligación constitucional y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación municipal atraso en las asignaciones de transferencias del Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande. CONSIDERANDO: Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto -- 3 of 60 -- Poder Legislativo DECRETO No. 68-2026 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la correcta administración de las finanzas públicas, orientando el gasto y la recaudación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, bajo principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, instrumento fundamental de planificación financiera que puede ser objeto de reformas y adiciones cuando las circunstancias económicas y fiscales así lo requieran. CONSIDERANDO: Que los procesos de liquidación de fideicomisos, contratos de administración y fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), derivados de los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022, así como del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, requieren medidas especiales que permitan el cierre ordenado de sus obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que la concesión de amnistías tributarias de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de principal adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026 NASRY JUAN AZFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 60 -- obligaciones tributarias, reducir la litigiosidad y facilitar la recuperación de ingresos fiscales sin comprometer la base tributaria principal. CONSIDERANDO: Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria. CONSIDERANDO: Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 3 7 d e l Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS D E L A R E P Ú B L I C A Y S U S DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, que deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 237.- Conceder el beneficio de Amnistía Tributaria del pago de todo tipo de multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión, administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación, contenidos en los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157- 2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás procesos relacionados -- 5 of 60 -- con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta Amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, de forma inmediata y una vez aprobada por el Pleno de este Congreso Nacional.

Articulo 2

Adicionar al Decreto Legislativo No. 62-2026, de fecha 21 de abril de 2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, el Artículo 228-A, el cual se leerá así:

Articulo 228

A.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con la excepción de los Poderes del Estado como mecanismos centralizados de gestión de los recursos financieros del Estado consolidando en ella los ingresos y disponibilidades de las instituciones del sector público no financiero con el fin de optimizar la liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos. Se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 3

Los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán la misma vigencia que el Decreto Legislativo No.62-2026, -- 6 of 60 -- Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 3-2026-PLENO/CN RESOLUCIÓN No. 3-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia de forma inmediata una vez aprobado por el Pleno de este Congreso Nacional y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 7 of 60 -- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE, derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. CONSIDERANDO: Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir autopostulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles autopropuestos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional. POR TANTO, el Pleno del Congreso Nacional, en uso de las facultades que está investida, y fundamentada en los artículos 1, 4, 189, 195, 196, 197, 202, 205, 209, 210, 211 y 212 de la Constitución de la República; y, en los artículos 10, 11, 12, 57, 82 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: RESUELVE: PRIMERO: Prorrogar hasta el martes 5 de mayo del año 2026, la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS que desarrollará la COMISIÓN ESPECIAL nombrada para ese efecto, con el fin de examinar de forma exhaustiva los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. -- 8 of 60 -- Poder Legislativo FE DE ERRATA En La Gaceta No. 37,093 de fecha 13 de Marzo del 2026, específicamente en la publicación del Decreto No. 30-2026 de fecha 11 de Marzo de 2026, misma que contiene la elección del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, para ocupar el Cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, en sustitución del ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente, el cual por un error involuntario en dicho Decreto se escribió mal el mes de aprobación "Once de Febrero de Dos Mil Veintiséis", siendo lo correcto "Once de Marzo de Dos Mil Veintiséis, el cual debe leerse de la manera siguiente: En la Segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", página 2-A del Decreto No.30-2026, debe leerse de la forma siguiente: "Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis". Atentamente, CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL SEGUNDO: La COMISIÓN ESPECIAL designada continuará con el proceso de evaluación y selección de los aspirantes durante el plazo prorrogado, observando estrictamente los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana. TERCERO: La Secretaría del Congreso Nacional notificará la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial y a los aspirantes inscritos, a través de los medios de comunicación habilitados durante el proceso, para su debido conocimiento y cumplimiento. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en los medios internos correspondientes para su debido cumplimiento. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO CASTRO VALLE SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 9 of 60 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-26-2026 APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL

Articulo 66

DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61- 2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que el artículo 1 literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la referida ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Asimismo, el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece reglas relacionadas a la operación de las Empresas Distribuidoras. III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una propuesta de modificaciones al Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución para efectos de: 1) Homologación conforme a decretos y reglamentación vigente; 2) fortalecer lo relativo a la gestión de los depósitos en garantía del suministro eléctrico; 3) Esclarecimiento de conceptos de medición; 4) Aclarar conceptos asociados a la energía consumida y no pagada; y, 5) Actualización y adición de disposiciones transitorias. En consecuencia, el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) esta Comisión Reguladora inició la consulta pública CREE-CP-05-2023 con el objeto de someter comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las modificaciones propuestas al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED). IV. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), realizó entre otras cosas, lo siguiente: i. Revocar en toda y cada una de sus partes el Acuerdo CREE- 028, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) y el Acuerdo CREE-099, publicado en el Diario Oficial -- 10 of 60 -- La Gaceta el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020); y, ii. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. V. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) sostuvo reuniones con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) previo a la emisión del Acuerdo CREE-99-2025, con el fin de armonizar criterios y asegurar coherencia normativa. VI. Que mediante el Acuerdo CREE-141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó el artículo 76 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. VII. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en atención a la disposición regulatoria contenida en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, aprobado mediante el Acuerdo CREE-099-2025 a través del cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificó el plazo de pago para los usuarios de las Empresas Distribuidoras de quince (15) a veintiocho (28) días, presentó el oficio número GG- 267-04-2026, acompañado de la documentación de soporte correspondiente, mediante el cual manifestó lo siguiente: "(...) Aunque el acuerdo se publicó oficialmente en agosto, la medida se anunció y comenzó a socializarse de manera intensiva a finales de octubre de 2025, debido a que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) requirió dicho periodo de transición para actualizar su normativa comercial interna y sus sistemas de facturación, previo a la implementación del nuevo plazo. Por lo anterior, se solicita a la CREE dejar sin efecto la ampliación del plazo para el pago, en virtud de que esta medida debilita gravemente el flujo de caja de la Empresa y limita su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros de corto plazo". VIII. Que en la documentación de soporte adjunta al oficio número GG-267-04-2026, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) expuso, entre otros aspectos, los cuatro (4) impactos directos ocasionados a dicha Empresa, siendo estos los siguientes: 1. Asfixia del flujo de caja (descalce financiero); 2. Aceleración hacia la mora irrecuperable (efecto "doble factura"); 3. Parálisis de la gestión operativa (bloqueo de cortes); y, 4. Subsidio oculto a los sectores comercial e industrial. -- 11 of 60 -- IX. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por el artículo 3, literal D), numeral III de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), relativas a la emisión de las regulaciones y reglamentos necesarios para la correcta aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, emitieron opinión técnico-legal en el cual, tras analizar la solicitud presentada por la empresa que realiza la actividad de distribución en el Sistema Interconectado Nacional, recomendaron modificar el artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. Lo anterior, con el propósito de establecer un plazo mínimo prudencial de quince (15) días para que los usuarios efectúen el pago correspondiente, evitando así una afectación a la situación financiera de las empresas distribuidoras y, simultáneamente, salvaguardando los derechos de los usuarios finales. Dicha modificación se justifica en prácticas admisibles para la normativa regulatoria, la cual debe adecuarse de manera constante a las condiciones actuales del sistema eléctrico nacional, garantizando la correcta operación del subsector eléctrico hondureño. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: "Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley". Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: "G. CONTRATOS DE SUMINISTRO. Las -- 12 of 60 -- empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y el medidor requeridos para dar servicio a cada uno de sus usuarios y celebrar con cada uno de ellos un contrato de suministro que establecerá las obligaciones y derechos de las partes. La obligación de pago corresponde a la persona signataria del contrato de suministro; la empresa distribuidora no podrá requerir por saldos pendientes al propietario del inmueble, salvo que éste sea el signatario del contrato de suministro. (. . .)" Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene la función de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones: "Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general". Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que a falta de disposición expresa en la referida ley serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil; III. Las leyes especiales; y, IV. Las Leyes generales. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presu- puestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Que la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria establece que el acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-19-2026 del veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el -- 13 of 60 -- artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D) romanos III y XII, 8, 15 literal G, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública aplicada de forma supletoria; artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar la modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y reformado mediante el Acuerdo CREE- 141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), artículo que ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: "Artículo 66. Plazo para el Pago. Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro. En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura". SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de 1a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 14 of 60 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Ad-Hoc de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, por este medio CERTIFICA la Resolución N° SOJD-IHSS-008-2026-VII de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: “SOJD-IHSS-008-2026-VII Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto Aprobación de la Actualización del Reglamento de Junta Directiva del IHSS. CONSIDERANDO (01): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. CONSIDERANDO (03): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que, la eficiencia administrativa, supone planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO (05): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, -- 15 of 60 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (06): Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (07): Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001. CONSIDERANDO (08): Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos. CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”. CONSIDERANDO (11): Que en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de Ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, -- 16 of 60 -- para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos: 10, 20 numerales 5) y 7) de la Ley del Seguro Social; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA el Reglamento Interno de la Junta Directiva del IHSS, el cual se leerá de la siguiente manera: “INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). ELABORADA POR: JUNTA DIRECTIVA DEL IHSS APROBADO POR: Por Junta Directiva del IHSS en Resolución SOJD-IHSS- 008-2026-VII en Sesión Ordinaria No. 008-2026 del 16 de abril 2026. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 16 de abril, 2026. JUNTA DIRECTIVA Representantes de Sector Gubernamental Abg. Fernando Puerto Castro Presidente Junta Directiva Secretaría del Trabajo y Seguridad Social Dr. José Miguel Castillo Hurtado Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones y Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Representantes del Sector Empleador Lic. Gabriel Alberto Molina Delgado Licda. Helui Castillo Hung Abg. Vera Hilane Azize Aguilar Abg. Paola Celenia Díaz Tome Lic. Elvin Osmin Torres Flores Representantes del Sector Obrero Abg. Josué Orellana Sr. René Ibel Fuentes Lic. Evangelina Argueta Sr. Ramón Marín Aguilera Sr. Mario Roberto Rojas Escobar Lic. Mauro Joel Domínguez Almendares -- 17 of 60 -- Representantes del Colegio Médico de Honduras Dr. Samuel Francisco Santos Fuentes Dra. Gladys Argentina Ordóñez Elvir Director Ejecutivo Abg. Víctor Antonio Martínez Cáceres REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). CONSIDERANDO (1): Que, el Estado de Honduras por medio de la Constitución de la República en su artículo 142 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creara instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario, estatal, con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado. CONSIDERANDO (2): Que, Honduras desde la fecha diez (10) de mayo de 1931, es suscriptora de la Carta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmante y ratificante del Convenio 102 sobre las Normas Mínimas de Seguridad Social, por medio de la cual se compromete a cumplir con los principios y objetivos establecidos en la referida Carta, como a participar en la adopción y aplicación de normas internacionales del trabajo que promuevan la justicia social y los derechos laborales. CONSIDERANDO (3): Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley. -- 18 of 60 -- CONSIDERANDO (5): Que, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (6): Que, en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SOJD-IHSS-008-2026 celebrada el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS- xxx-2026-xx resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva, tomando en cuenta que la reforma ordenada bajo Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV, no cumplió con la formalidad de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 142 de la Constitución de la República, artículos 20 numeral 5 y 102 primer párrafo de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), y artículo 118 de la Ley General de Administración Pública; ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 1.- La Junta Directiva es el órgano superior plenario y colegiado, que se constituye como la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (en adelante denominado IHSS o El Instituto), a cuyo cargo está la orientación y dirección de la política superior de la Seguridad Social de Honduras. La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. Además de lo previsto en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva regulará su funcionamiento interno conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y cualquier otra disposición que al efecto emita. Art. 2.- El Instituto Hondureño de Seguridad Social está dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad del mismo, integrada por nueve (9) miembros, de la manera siguiente: -- 19 of 60 -- 1. Dos (2) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y en el Secretario de Estado en el Despacho de Salud; 2. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector Laboral, electos uno por cada una de las Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidas; y, 4. Un (1) miembro propietario en representación del Colegio Médico de Honduras, cuya titularidad recaerá en su presidente o en su sustituto legal. Los representantes titulares tendrán suplentes entendiéndose que para el Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, lo harán los funcionarios del ramo que legalmente les sustituyan, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. En el caso de las representaciones del sector empleador y el sector laboral, los suplentes podrán sustituir legalmente a cualesquiera de los titulares de su respectivo sector; para el Colegio Médico de Honduras, la suplencia recaerá en quién haya sido designado por la Junta Directiva de esa entidad. La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, en su defecto, por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud. En ausencia de estos, presidirán los subsecretarios que los representen, de acuerdo al mismo orden. A excepción de los miembros representantes del Poder Ejecutivo, los demás miembros durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos. Art. 3.- Sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones, consignadas en el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva tendrá las siguientes: 1. Proponer a la Presidencia de la República la terna de candidatos aprobada por la Junta Directiva para el nombramiento en los cargos del Director Ejecutivo y Subdirector del Instituto, conforme al procedimiento establecido en la Ley del Seguro Social; 2. Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; 3. Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo con las leyes vigentes del país; 4. Aprobar los estados financieros debidamente auditados con sus respectivas notas y publicarlos dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año económico; 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de ley; -- 20 of 60 -- 6. Nombrar al Secretario de la Junta Directiva; 7. Ejercer todas las demás funciones de su competencia; 8. Aprobar y presentar al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los proyectos de reforma a la Ley del Seguro Social, que considere necesarios; 9. Aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas que deban emitirse para la aplicación de la Ley del Seguro Social; 10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, la contratación de empréstitos y la inversión de los fondos de acuerdo con la Ley; 11. Dar en arriendo los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de contratación; 12. Autorizar la constitución de gravámenes, garantías y enajenación de bienes del Instituto; 13. Ordenar que se practiquen periódicamente, las revisiones actuariales internas y su actualización anual; y cuando se requiera las evaluaciones externas. De acuerdo con el resultado de estas y de las correspondientes investigaciones estadísticas, el Instituto adoptará las medidas pertinentes para rectificar las bases actuariales, o modificar las prestaciones o las cotizaciones, según el caso; 14. Aprobar la Memoria Anual del Instituto; 15. Conceder permiso al Director(a) Ejecutivo(a) y/o al Subdirector(a) Ejecutivo(a) para que pueda ausentarse de sus labores; 16. Designar comisiones de trabajo y establecer sus atribuciones; 17. Aprobar el informe de liquidaciones presupuestarias para ser remitido al Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los primeros cuatro meses siguientes del cierre del ejercicio fiscal; 18. Designar un Director Médico Nacional y un Director Administrativo y Financiero del Instituto; 19. Aprobar los planes de acción del Instituto y ordenar que se ejecuten por medio de la Dirección Ejecutiva; 20. Evaluar la administración general del Instituto; 21. Garantizar el cumplimiento regulatorio y la respuesta efectiva a los entes supervisores del Estado respecto a los asuntos que incidan en la seguridad social; 22. Ordenar la remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los informes periódicos en materia de inversión del IHSS; 23. Aprobar planes de inversión anual del Instituto; 24. Resolver los recursos administrativos que por ley correspondan; 25. Contratar para un periodo de tres (3) años por medio de licitación pública una firma auditora externa que certificará los estados financieros y auditorías administrativas anuales de la Institución; -- 21 of 60 -- 26. Resolver los asuntos que en debido tiempo y forma presente la Dirección Ejecutiva y que por ley corresponda conocer a la Junta Directiva; 27. Otras, que establezcan las leyes. CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 4.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son los siguientes: 1. Ser hondureño; 2. Ser de reconocida honorabilidad y competencia; 3. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; 4. No ser empleados o funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social; 5. No ser miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos de Instituciones Bancarias, Financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones y Aseguradoras, los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de las mismas, o quienes bajo cualquier título ocupen altos cargos y los socios de estas empresas que representen, por sí o por representación más del veinticinco por ciento (25%) del capital social de las mencionadas instituciones; 6. No estar ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 7. No estar en mora con la Hacienda Pública o Municipal; 8. No tener demandas pendientes en contra del Instituto; 9. No ser socios de empresas que brinden bienes o servicios al IHSS; 10. No haber sido condenados mediante sentencia firme por el delito de enriquecimiento ilícito; 11. No tener reparos confirmados por el Tribunal Superior de Cuentas con motivo de cargos públicos anteriormente desempeñados; y, 12. No haber sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores mientras no fueren rehabilitados o hubieren sido gerentes, administradores o auditores durante el periodo en que se haya fijado la cesación de pagos de una sociedad mercantil declarada en quiebra. Art. 5.- Son obligaciones de los miembros directivos: 1. Asistir a todas las sesiones puntualmente salvo excusa justificada; 2. Velar porque se cumplan los acuerdos y las resoluciones tomadas; 3. Cumplir adecuadamente las comisiones especiales que le encomiende la Junta Directiva; 4. Ejercer sus funciones de conformidad con la Ley y los reglamentos; 5. Asesorar a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y demás miembros de la Junta Directiva y del Instituto en asuntos de su competencia profesional o gremial; 6. Asegurarse de estar en un lugar privado y de no darle acceso a terceras personas para que escuchen o presencien la sesión, cuando comparezca en modalidad virtual a esta; -- 22 of 60 -- 7. Firmar el acta de cada sesión; 8. Participar activamente, manteniendo el respeto, aportando su conocimiento y experiencia en las sesiones de la Junta Directiva; 9. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS; 10. Mantener y vigilar que se cumpla el principio de confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones de Junta Directiva. Art. 6.- Son prohibiciones para los miembros directivos: 1. Participar en la deliberación o votación de asuntos en los que tenga interés o intervenga a título personal el representante de sector, su cónyuge o una persona con parentesco en el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad; 2. Infringir o consentir infracciones a la ley o a sus reglamentos; 3. Grabar la sesión para uso personal o de terceros al comparecer a la misma en cualquier modalidad; 4. Divulgar cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, con el fin de aprovechar cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o de terceras personas. 5. Cualquier otra prohibición que el Pleno de Junta Directiva determine. Art. 7.- Cesará como miembro de la Junta Directiva quien: 1. No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin autorización ni causa justificada por dos meses consecutivos; 2. Infrinja o consienta infracciones a la Ley del Seguro Social o a sus reglamentos; y, 3. Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el cargo; o, en el caso de los representantes del Estado, quienes hayan cesado en el ejercicio de sus funciones. En los casos referidos anteriormente y en el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, esta dará cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo, excepto en los casos que se trate del Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y del Secretario de Estado en el Despacho de Salud. Art. 8.- Las personas miembros de la Junta Directiva ejercerán sus obligaciones y atribuciones en carácter de funcionarios públicos, una vez juramentados en sus cargos, velando por los intereses de éste, con independencia de los intereses de los sectores o entidades que representan. Art. 9.- El Secretario de la Junta Directiva deberá notificar a los Sectores Empleador, Laboral y Colegio Médico de Honduras, por lo menos con un (1) mes de anticipación, la fecha de vencimiento del mandato de cada uno de los respectivos representantes ante la Junta Directiva del Instituto para que procedan a llenar las vacantes, conforme a lo establecido en la Ley. Una vez vencido el plazo para nombrar los representantes de los sectores, sin cumplir con dicha obligación, el Secretario de Junta Directiva enviará una nueva notificación a los -- 23 of 60 -- Sectores indicando que el plazo ha vencido. Asimismo, deberá el Secretario de Junta Directiva informar en la siguiente sesión la omisión de la designación correspondiente en el plazo otorgado. Serán sustituidos definitivamente por sus respectivos suplentes, las personas miembros propietarios de los Sectores Empleador, Laboral y Colegio Médico de Honduras que dejaren de concurrir por dos (2) meses consecutivos, sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. Cuando los miembros suplentes se ausenten en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en sus cargos y el Presidente de la Junta Directiva comunicará al sector o sectores respectivos, a fin que acrediten nuevos representantes. Las causas justificadas para ausentarse de sesión serán aprobadas por la Junta Directiva en pleno. Las justificaciones para ausentarse de sesiones de Junta Directiva deben informarse por escrito al Presidente, por conducto del Secretario de la Junta Directiva y consignarse en el acta de la siguiente sesión. CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 10.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: 1. Asegurar la observancia de las Leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto, puede suspender la sesión cuando lo estime necesario; 2. Convocar a sesiones conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento; 3. Iniciar, moderar, dirigir, suspender y cerrar las sesiones; 4. Someter los asuntos a debate, de conformidad al orden del día elaborado y dirigir las discusiones procurando que en su desarrollo se observe el orden debido; 5. Someter a votación los asuntos cuya discusión esté agotada; 6. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva; 7. Nombrar integrantes de las comisiones creadas por la Junta Directiva; 8. Actuar bajo los principios de diligencia, lealtad y reserva; 9. Emitir voto de calidad en caso de empate; y, 10. Las demás funciones de su competencia. CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 11.- La Junta Directiva del IHSS tendrá un Secretario que será nombrado en sesión ordinaria por mayoría calificada de votos, para un periodo máximo de dos años pudiendo ser reelecto y removido de la misma manera. Deberá contar con al menos los siguientes requisitos: 1. Hondureño; 2. Abogado debidamente colegiado; 3. Mayor de treinta (30) años; y, 4. De reconocida solvencia moral. La persona nombrada deberá garantizar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades -- 24 of 60 -- legales y administrativas de la Junta Directiva del Instituto. En caso de ausencia del Secretario será sustituido, para esa sesión, por la persona que designe por mayoría de votos del Pleno de la Junta Directiva. Art. 12.- Son obligaciones del Secretario de la Junta Directiva: 1. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y levantar el acta correspondiente; 2. Mantener absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de dicho órgano superior; 3. Preparar y entregar paquetes de documentación relativa a los asuntos a tratar en cada sesión, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, incluyendo solicitudes y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y entes contralores del Estado; 4. Elaborar y registrar las actas de las sesiones de Junta Directiva, en las que debe constar un registro oficial de los temas tratados de acuerdo con el orden del día, dar fe de las deliberaciones adoptadas en resoluciones y acuerdos, así como llevar un registro cronológico de los ingresos y salidas de la sala de sesiones de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva; 5. Solicitar la dispensa de la lectura o dar lectura de los documentos previamente circulados y que forman parte del orden del día; 6. Mantener un archivo actualizado de todos los documentos relevantes relacionados con la actuación de la Junta Directiva, como ser actas de sesiones, resoluciones, y otros registros legales y administrativos, mantenerlo en perfecto orden y custodiarlo con la debida reserva y seguridad, debiendo en su momento dar traslado de actas y documentación soporte de las mismas a la Unidad de apoyo de la Gestión Directiva a fin que la misma encuaderne y custodie en el archivo que se tiene para tal fin; 7. Entregar a cada sector de la Junta Directiva, una copia del acta firmada con su documentación soporte y grabación de la sesión respectiva; 8. Preparar la correspondencia a enviar, que debe ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva o en los casos permitidos por la ley, podrán firmarse por el propio Secretario; 9. Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva toda la información que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones; 10. Ordenar en legajos especiales los acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva y elaborar el índice de los mismos y entregarlos en la primera quincena del mes siguiente; 11. Ejercer control sobre los asuntos o documentos que la Junta Directiva ordene pasar a dictamen o estudio de comisiones especiales, de funcionarios o de dependencias de la Institución; 12. Notificar o comunicar a las dependencias del Instituto y personas interesadas los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, por medios físicos o correo electrónico; -- 25 of 60 -- 13. Cumplir con las comisiones y elaborar los trabajos que la Junta Directiva o la Presidencia le encomienden; 14. Preparar, de acuerdo con la Presidencia, las convocatorias para sesiones y hacerlas llegar oportunamente a cada Miembro Directivo; 15. Elaborar el orden del día de sesiones de Junta Directiva, en atención a los procesos, solicitudes y requerimientos de la Dirección Ejecutiva del Instituto y entes contralores del Estado; 16. Mantener un registro de asistencia de las sesiones de Junta Directiva; el cual permite realizar la comprobación del quorum para la celebración de las sesiones; 17. Llevar a cabo cualquier otra tarea necesaria durante las sesiones de la Junta Directiva; 18. Asesorar respecto las leyes, reglamentos y procedimientos internos del Instituto a la Junta Directiva para su correcta aplicación; 19. Comunicar las decisiones y políticas de la Junta Directiva a otras partes interesadas, como empleados, entes reguladores u otros órganos gubernamentales y a la población en general; 20. Certificar y/o autenticar documentos que se encuentran en los registros de la Secretaria de la Junta Directiva; 21. Participar con voz en las sesiones; 22. Cronometrar el tiempo de las intervenciones de los asistentes a la sesión, para que haya oportunidad de evacuar todos los temas de agenda; 23. Aclarar algún punto de los proyectos circulados, que haya sido modificado previamente a la celebración de la sesión o requiera de mayor precisión, durante la sesión; 24. Registrar las votaciones y dar a conocer su resultado, si es por unanimidad o mayoría de votos y llevar cuenta de los votos razonados; 25. Grabar y custodiar los audios de las sesiones de Junta Directiva; 26. Coordinar e instruir con la Unidad de Apoyo a la Gestión Directiva, todos los asuntos de trabajo atenientes a la preparación de sesiones de la Junta Directiva del IHSS y las diligencias originadas de las mismas; 27. Otras funciones que le otorgue la ley y este reglamento, así como también aquellas que le sean asignadas o facultadas por el Pleno de la Junta Directiva. CAPITULO V: DE LAS SESIONES Art. 13.- La Junta Directiva del Instituto se reunirá en sesiones privadas. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando así lo estime conveniente cualesquiera de los sectores que la integren o a solicitud de la Dirección Ejecutiva, quienes lo harán por escrito indicando el motivo de la solicitud para celebrar una sesión extraordinaria. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la modalidad, lugar, día y hora que se indique en la convocatoria. -- 26 of 60 -- Las sesiones se podrán celebrar de manera presencial o en forma electrónica, de conformidad con el artículo 113 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 5 del Decreto 33-2020. Estas dos modalidades podrán utilizarse de manera simultánea y en todos los casos deberán ser grabadas y custodiados los audios únicamente por el Secretario de la Junta Directiva, para efectos de levantar el acta correspondiente. Art. 14.- El Secretario de la Junta Directiva elaborará el orden del día de las sesiones, fijado por el Presidente cuando la convocatoria fuese por iniciativa de éste. Se podrán incluir los asuntos solicitados por los representantes de los Sectores y/o el Director Ejecutivo del Instituto, en atención a los procesos, solicitudes y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y entes contralores del Estado. Las peticiones se deberán presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la convocatoria. Art. 15.- La Convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar y el orden del día, propuestos por los sectores y aprobada por el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente deberá incluir los puntos de agenda que sean solicitados por dos sectores de manera simultánea, indicando si la sesión se llevará a cabo presencialmente o por medios electrónicos o de manera simultánea y/o híbrida. La convocatoria con la copia impresa de los documentos relativos a los asuntos a discutir en cada sesión, firmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva, será remitida por éste al domicilio declarado por los titulares representantes de cada sector, quienes deberán dejar constancia de recepción de los mismos, al menos cinco (5) días hábiles previos a la celebración de la sesión. Art.16.- Podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva en calidad de Invitado Especial, cualquier persona que se estime conveniente y se le haya otorgado una cortesía de sala. Asimismo, asistirán a la sesión, los miembros directivos suplentes y por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, podrán asistir a la sesión los funcionarios o empleados de la Institución, o personas particulares, en carácter de asesores, para la presentación de informes, opiniones, presentación de procesos administrativos, licitaciones o dictámenes técnicos, cuyos nombres se designarán en las actas respectivas Los sectores que conforman la Junta Directiva, para un mejor desempeño de sus funciones, se podrán acreditar por lo menos con un asesor presente, que asista y acompañe al sector a las sesiones de Junta Directiva. Todos los anteriormente relacionados, podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto; siendo advertidos en la convocatoria al deber de mantener en reserva todos los temas tratados durante la sesión a la que asistan. Art. 17.- El quorum para las sesiones ordinarias será con la presencia de al menos seis (6) miembros y de las sesiones extraordinarias será de al menos siete (7) miembros. -- 27 of 60 -- De no integrarse el quorum, la sesión no se abrirá y se reprogramará con la respectiva fecha y hora, debiendo el Secretario dejar constancia de lo mismo. CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y VOTACIONES Art. 18.- El Secretario de la Junta Directiva procederá a generar un registro de la asistencia de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva, asesores e invitados especiales. Una vez comprobado que se cumple el quorum requerido, el Presidente declara iniciada la sesión, indicando la hora. A continuación, se procederá al análisis, discusión, aprobación o modificación del orden del día. Aprobado el orden del día por la Junta Directiva, el Secretario dará lectura al acta de la sesión anterior con el fin de que los miembros de la Junta Directiva la ratifiquen, o, en su caso, introduzcan las enmiendas o reconsideraciones que consideren necesarias. Para las sesiones en forma electrónica también se aplicará el control de asistencia e identidad que deberá constar en el acta correspondiente. Durante el desarrollo de la sesión el Presidente concederá la palabra en el orden en que fuere solicitada, y podrá interrumpir al que habla por cuestiones de orden que tendrán prioridad y que deberán referirse únicamente al procedimiento y no al fondo. Art. 19.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá pedir reconsideración, enmienda o rectificación del Acta o de una resolución cuando considere que es contraria a la Ley, a los reglamentos y/o a los intereses del Instituto previa ratificación del acta. Art. 20.- Todo miembro de la Junta Directiva deberá excusarse de participar en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tuvieren un conflicto de interés, debiéndose retirar de la sala de la sesión. Entiéndase por conflicto de interés toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica. Art. 21.- Quien divulgare cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o terceras personas incurrirán en responsabilidad personal y solidaria ante el Instituto, el Estado y terceras personas, de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes. Art. 22.- Cuando uno o más directivos manifiesten su deseo de estudiar o documentar más a fondo un asunto, podrá aplazarse su discusión por d

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