20260330 - 37107
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 2.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
- 3.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 358-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue nombrada la ciudadana LAURA ESTER RIVERA CARBAJAL, del cargo de Subdirectora General de la Dirección General de la Marina Mercante.
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 5.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
- 6.Que mediante el Acuerdo No. DRH No. 022/2022 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano JESUS EFRAIN MEDINA ESPINAL, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General de la Marina Mercante.
- 7.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 8.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
- 9.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 331-2022 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), fue nombrado el ciudadano LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 10.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 11.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
- 12.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 55-2023 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), fue nombrado el ciudadano TONY JOSSEL BARAHONA CRUZ, en el cargo de Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
- 13.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 14.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto Cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
- 15.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 351-2022 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), fue nombrado la ciudadana ELA ESPERANZA OSORIO BUSTILLO, en el cargo de Comisionada Adjunta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
- 16.Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
- 17.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No. 35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia: autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores.
- 18.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de -- 20 of 60 -- 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 19.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales.
- 20.Que los candidatos de los Partidos Políticos, como sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones generales celebrado el pasado 30 de Noviembre de 2025, lo que imposibilitó que muchos sujetos obligados cumplieran con el término establecido de presentar los informes financieros quince (15) días después de haberse llevado a cabo el proceso electoral. Por lo que, resulta necesario que se dé una prórroga para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político.
- 21.Que a fin de dar cumplimiento a la rendición de cuentas de los sujetos obligados, es necesario que se dé un mayor plazo para presentar los Informes Financieros de Ingresos y Egresos utilizados en las campañas electorales, y de esta forma evitar que este Congreso Nacional esté otorgando prórrogas, por lo que es necesario que se reforme el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en el sentido de otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las Elecciones Primarias y Generales.
- 22.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos y Candidatos, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones y los informes presentados ante la misma unidad, -- 21 of 60 -- la cual goza de una autonomía técnica, operativa y funcional al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- 23.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 24.Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 25.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
- 26.Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
- 27.Que organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en -- 23 of 60 -- DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, debiendo quedar establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, así mismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe dejar incorporado en el Presupuesto de la República que se apruebe año con año el renglón presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
- 28.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 29.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que orienta toda acción pública destinada a garantizar la dignidad y el bienestar integral de la población.
- 30.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y dispone que es deber del Estado garantizar condiciones que permitan su promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
- 31.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República establece que: Las personas con discapacidad deben recibir atención especial del Estado, y que el Artículo 119 impone la obligación de proteger a la niñez y promover su desarrollo integral.
- 32.Que las personas con discapacidad y los sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación.
- 33.Que Honduras es Estado Parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas -- 25 of 60 -- CORTÉS (CRIPCO), a través de l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, una asignación presupuestaria anual permanente de TRES MILLONES DE LEMPIRAS ( L . 3 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , l a c u a l d e b e incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal.
- 34.Que el Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas.
- 35.Que el otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable.
- 36.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 37.Que, el artículo 247 de la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 38.Que, mediante PCM-41-2023 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñéz, Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
- 39.Que, el artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido -- 27 of 60 -- delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinada materia o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
- 40.Que, las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
- 41.Que el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que, “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
- 42.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 43.Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen: “Artículo 3. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado”.De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada por el órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 44.Que, el artículo 33 segundo párrafo de la Ley General de la Administración Pública establece: “Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes les sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley, cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos por ellos mismos”.
- 45.Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán -- 28 of 60 --
- 46.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la Administración Pública, “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; [...]; 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo”.
- 47.Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 48.Que, el artículo 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala: “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas”. que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 49.Que, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
- 50.Que, el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo y se encabezarán con la designación del órgano que las dicta y su fecha”. -- 29 of 60 -- procedimiento administrativo conforme a la competencia delegada por ley a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), será responsable por el ejercicio de esta competencia delegada, garantizando legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los procedimientos administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” .- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). ABG. ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI Secretaria de Estado Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ABG. FANNY CAROLINA FLORES DEL CID Secretaria General
- 51.Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Articulos
Articulo 1
Se Ordena a la UNIDAD DE FINAN- CIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF), para que todos los Informes Financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No. 34,242, el cual venció el 15 de Diciembre del año 2025, se tengan por recibido hasta el día 30 de Abril del año 2026, como presentados en tiempo y forma.
Articulo 2
Reformar el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, el que en adelante debe leerse de la manera siguiente:
Articulo 48
INFORMES… 1) El Informe Financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este Informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, 2) Proporciona...
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 22 of 60 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 42-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. CONSIDERANDO: Que organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en -- 23 of 60 -- DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) A LA FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) PARA EL HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, debiendo quedar establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, así mismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe dejar incorporado en el Presupuesto de la República que se apruebe año con año el renglón presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Articulo 2
Los Fondos autorizados serán asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal del 2026, dichos fondos serán de uso exclusivo para La Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, para cumplir con este propósito. beneficio de sectores vulnerables de la población, enfrentando limitaciones significativas de recursos para garantizar la continuidad y calidad de sus servicios; por lo que resulta necesario y de interés público asignarles una partida presupuestaria anual de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000.00) para la FUNDACIÓN “ESPERANZA PATEPLUMA” y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00) para el HOGAR ASILO DE ANCIANOS “EL BUEN SAMARITANO”, montos que deberán ser incorporados en el Presupuesto General de la República, en cada Ejercicio Fiscal, destinados a la adquisición y mantenimiento de equipo médico básico, contratación de personal y atención de otras necesidades esenciales para su adecuado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar la cantidad de TRES MILLONES -- 24 of 60 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 43-2026 El CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que orienta toda acción pública destinada a garantizar la dignidad y el bienestar integral de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y dispone que es deber del Estado garantizar condiciones que permitan su promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución de la República establece que: Las personas con discapacidad deben recibir atención especial del Estado, y que el Artículo 119 impone la obligación de proteger a la niñez y promover su desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad y los sectores de escasos recursos requieren atención prioritaria y la adopción de medidas afirmativas que aseguren igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a servicios de rehabilitación. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas -- 25 of 60 -- CORTÉS (CRIPCO), a través de l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, una asignación presupuestaria anual permanente de TRES MILLONES DE LEMPIRAS ( L . 3 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , l a c u a l d e b e incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 3
El Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) deberá presentar cada año un Informe detallado y la liquidación correspondiente sobre el uso de los fondos recibidos, incluyendo estados financieros y resultados de los programas ejecutados. Dichos informes deberán remitirse a las instituciones de control del Estado conforme a la Ley, garantizando transparencia, correcta administración de los recursos públicos y rendición de cuentas. con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento internacional de derechos humanos que obliga a los Estados Parte a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo cual implica adoptar medidas concretas para asegurar su inclusión, acceso a servicios de rehabilitación y participación plena en la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Centro de Rehabilitación Integral de Puerto Cortés (CRIPCO) ha desarrollado, por más de quince (15) años, una labor continua, gratuita y de alto impacto social, beneficiando directamente a 17,302 personas mediante más de 335,000 terapias brindadas. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de una asignación presupuestaria permanente permitirá fortalecer, ampliar y garantizar la sostenibilidad de los servicios esenciales de rehabilitación física y terapia de lenguaje en la zona Norte del país, en beneficio de la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Otorgar al CENTRO DE REHABILI- TACIÓN INTEGRAL DE PUERTO -- 26 of 60 --
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ACUERDO No. 005-2026 CONSIDERANDO (1): Que, el artículo 247 de la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (2): Que, mediante PCM-41-2023 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñéz, Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido -- 27 of 60 -- delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinada materia o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO (6): Que, las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que, “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO (8): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO (9): Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen: “Artículo 3. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado”.De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada por el órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 33 segundo párrafo de la Ley General de la Administración Pública establece: “Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes les sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley, cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos por ellos mismos”. CONSIDERANDO (5): Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán -- 28 of 60 -- CONSIDERANDO (12): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la Administración Pública, “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; [...]; 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo”. CONSIDERANDO (13): Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (14): Que, el artículo 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala: “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas”. que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (10): Que, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (11): Que, el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo y se encabezarán con la designación del órgano que las dicta y su fecha”. -- 29 of 60 -- procedimiento administrativo conforme a la competencia delegada por ley a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), será responsable por el ejercicio de esta competencia delegada, garantizando legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los procedimientos administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” .- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). ABG. ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI Secretaria de Estado Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ABG. FANNY CAROLINA FLORES DEL CID Secretaria General CONSIDERANDO (15): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). POR TANTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 255, 321 de la Constitución de la República; 4, 5, 7, 8, 9, 11, 30, 33 párrafo segundo, 36 numeral 8, 116, 118, 121, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY CAROLINA FLORES DEL CID, quien se desempeña como Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la facultad de firmar: Las providencias que se emitan para darle curso al -- 30 of 60 -- EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 31 of 60 -- (E.N.A.G.) 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Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, en su condición de Representante Procesal del ciudadano ULICES EDUARDO LOBO MARADIAGA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00929 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), de nulidad de un acto administrativo particular contra la Resolución GPU No. 679/23-10-2025, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebrantamiento de formalidades esenciales, e incurrir en exceso y desviación de poder. Se solicita que se declare la nulidad de dicho acto administrativo se reconozca una situación jurídica individualizada. Se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso. Se solicita que se libre comunicación a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que remita los expedientes administrativos correspondientes, dentro del plazo legal establecido. Se hace constar que el acto administrativo impugnado tiene su origen en el expediente número GPUEX-RE-047/2025. Se reclaman los daños y perjuicios ocasionados. Se solicita que se condenen las costas del juicio a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se acompañan poder general para pleitos en original y copia cotejo judicial. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el señor LUIS CARLOS BORJAS BANEGAS, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00748, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar. "Se promueve demanda contencioso administrativa.- En materia de personal.- Para que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancela sin justa causa, a un servidor público por cesantía.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de cancelación por cesantía hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrado a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones.- Que se reconozca así mismo que el demandante tiene derecho a los respectivos incrementos salariales que se produzca durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día que sea reintegrado a su puesto de trabajo.- Que se reconozca que también tiene derecho a la nivelación, reajuste y la antigüedad que en derecho corresponde.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2026 Sección “B” -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del año 2026, compareció a este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante procesal de la ciudadana ROSA AMINTA MANZANARES REYES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación NO. 068/2026 T.S.C. de fecha 11 de febrero del 2026, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00308. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY GEOVANNY SALGADO NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor LENIN SCHELLING RODRIGUEZ VENEGAS como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00386, en contra del Ministerio Público "demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de prestaciones laborales desde la fecha de la ejecución de la nombramiento hasta sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder. Debidamente".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO NÚMERO FGR/JAZ/Nº167- 2025, de fecha ocho de mayo de 2025". ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026. -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada Maribel Espinoza Turcios en representación judicial del señor Miguel Hawit Mahchi, presentó ante esta judicatura Solicitud de Cancelación y Reposición de dos Títulos Valores con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada uno, consistentes en: a) Certificado de una acción número 148. b) Certificado de doce acciones, número 1415 letra h. Títulos emitidos por la Sociedad Mercantil FOMENTO E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (FISA) a nombre de la señora EMELI MAHCHI VDA. DE HAWIT, también conocida como EMELY MAHCHI DE HAWIT. San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del año 2026. ABG. IRMA MERARY ARTEAGA DUARTE, SRIA. ADJ. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 30 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada MARIBEL ESPINOZA TURCIOS, en su condición de representante del señor MIGUEL HAWIT MAHCHI, del título valor que se solicita cancelación y reposición, denominados: a) Nueve (9) acciones con un valor nominal de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada Sociedad Nacional de Inversiones S.A. (SONISA), consignadas así, en el Certificado número ciento treinta y nueve (139) de fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tiene seis (6) acciones y en el Certificado número mil quinientos ochenta y tres (1583) de fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), tiene tres (3) acciones; b) Treinta y nueve (39) acciones con un valor nominal de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00) cada una, en la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Atlántida, S.A., consignadas en el Certificado número mil doscientos ochenta y cinco (1285) de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) KARLA NICOLLE CHAVEZ LOPEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5196 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACION FEMENINA HONDUREÑA DE TENIS Domicilio: Barrio Río de Piedras, 5-7 calle, 22 avenida, San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFHT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, uniformes, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2025-1399 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, como ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y hierro, vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1398 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta. no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería originales e imitación como ser: Aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras, dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-779 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia, 110911 Colombia, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO QUEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL). I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-8226 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DIL CORPORACION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barro Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOAUTOMOTRIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de equipos, repuestos y accesorios de refrigeración para vehículos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2025-2299 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Nageer Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1284, Building 2, No. 228, Nonggongshang Avenue, Haiwan Town, Fengxian District, Shanghai, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para pestañas; parches para ojos de gel para fines cosméticos; pestañas postizas; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; lacas de uñas; uñas postizas; perfumes; preparaciones para ondular el cabello; bastoncillos de algodón para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1973 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODIFRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3920 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DREAMBOX PRODUCTIONS, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NUM. EXT. 3720 NUM. INT. TORRE 1, PISO 6, OFICINA 1, JARDINES DEL PEDREGAL, ALVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01900, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LERO LERO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orquestas, grupos musicales y cantantes; programas de variedades, musicales y bailes, actuaciones en vivo; de entrevistas, reportajes, informativos, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como de obras cinematográficas, teatrales, musicales y audiovisuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-586 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98909249 de fecha 18/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONYXSHIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2024-7238 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT RECOVER G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7989 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Ratón Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3817 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. Domicilio: Sinotruk Tower, No. 777 Hua'ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bolden G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; camiones; ruedas de automóvil; bujes de ruedas de automóviles; furgones [vehículos]; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7236 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2023-6334 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPapas G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas recubiertas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-6305 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Daily G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "DAILY " y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FOOD" I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos [no vivos], tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-6299 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alza Foods G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Alza Foods" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Foods". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos no vivos, mariscos enlatados, tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés. preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2024-5382 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Sidus S.A.U. Domicilio: Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGALZYME G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de Fabry, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7378 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co.. Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 78525582 de fecha 11/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONOR Talents G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semi elaborado; bolsas de lona para la compra; bolsos de mano; baúles [equipaje]; neceseres (vacíos); bolsas de deporte; macutos; maletas de lona; mochilas; bolsos de hombro; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; estuches de tocador (vacíos); bolsas de viaje; estuches para llaves [guarnicionería]; bolsos deportivas; adornos de cuero para muebles; bolsas para maquillaje, llaves y otros objetos personales; maletas motorizadas; paraguas; paraguas telescópicos; sombrillas [paraguas de sol]; bastones de alpinismo; bastones; herrajes para arneses; correas para perros; collares para mascotas; correas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6359 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Grupo Gastronómico e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle El Mirador 87 Av. Norte, Local 6, Col. Escalón, Torre Futura, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANA PIZZA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de "NY" que aparece en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7173 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMFLAKE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almidón para uso industrial, a saber, para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; almidón para uso industrial; fibras, hojuelas y gránulos a base de almidón para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata, fécula de patata, hojuelas de patata, gránulos de patata y polvo de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; fécula de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas y gránulos de patatas para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina para uso industrial, a saber, en particular harina de patata para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; patatas procesadas en forma de polvo para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas a base de patatas para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas, fibras, harinas y gránulos a base de patatas como precursor para la fabricación de productos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,107 Número de Solicitud: 2024-6312 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRA FIESTA MANGO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA FIESTA MANGO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de fábrica Monster, cl. 32 con solicitud número 2019-13905. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3567 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA QUESITOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada. No se otorga protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de queso, a saber, palitos de queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6769 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAM