Vigente
31 de octubre de 2022 | Poder Judicial

Acuerdo Ministerial — Manual Operativo de Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa de la Red Solidaria

Articulos

Articulo 135

Funcionamiento de medio de pago. La etapa de emisión de planilla producirá como resultado las listas de los hogares programados, con el detalle de las TMC y montos a recibir. Estas listas serán compartidas con los Entes Pagadores y con el personal en campo del PRS para efectuar los procesos preparativos. Por otra parte, ante la planilla emitida, más la oferta de dispersores proveída por los entes pagadores a utilizar, el personal del PRS realizará la Programación de Pagos, consistente en el cronograma de entrega que dictará los tiempos y lugares de entrega, indicando los días en que se ejecutarán las TMC a nivel de aldeas, el detalle de la cantidad de participantes por día, los equipos que acompañarán y los dispersores proveídos por los entes pagadores.

Articulo 136

En cuanto a los entes pagadores, el PRS compartirá las listas de los hogares programados, en función de las necesidades de dichos mecanismos, para llevar a buen término la ejecución de los pagos, bajo las medidas de seguridad que garanticen el no acceso por terceros a la información. De la misma forma, en base a los requerimientos financieros determinados por la planilla emitida, se le trasladarán, a las cuentas del ente pagador, los fondos destinados a cubrir la ejecución de las TMC. Previo al pago de la TMC, se efectuará un operativo de convocatoria, a través del personal local, departamental, regional y nacional del PRS, en donde se les informará a los titulares programados la fecha, ubicación y horarios de entrega de su TMC, con al menos tres días de anticipación, siempre que sea posible. Para ello, se distribuirán las listas de los participantes programados al personal en campo del PRS, quienes acudirán a las comunidades para brindar las notificaciones a los titulares correspondientes.

Articulo 137

Una vez que se haya hecho la convocatoria de los hogares en función de la programación de pago y se hayan llevado a cabo los pasos preparativos por parte de los entes pagadores, se desarrollará la ejecución de las TMC, que estará sujeta a la metodología aplicada por los entes pagadores a ser utilizados y a lo establecido en el convenio/contrato firmado con cada uno ellos. Las TMC serán trasladadas a los hogares participantes mediante entregas directas al titular del hogar participante -o a la persona que esté inscrita, para los casos de las TMC de Fortalecimiento Local o Alfabetización- sea en efectivo o utilizando otros métodos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional.

Articulo 138

En los casos que aplique se podrá hacer uso de otros métodos, como pagos con depósitos a cuentas a -- 41 of 80 -- nombre de los participantes, utilización de tarjetas de débito, billeteras electrónicas, uso de teléfonos celulares a través de los proveedores de servicio disponibles, transferencias electrónicas, entre otros; asegurando, en primer lugar, cubrir de la mejor forma posible las necesidades de los participantes, considerando sus particularidades, condiciones, capacidades económicas e intelectuales y apertura a dichos medios. El/La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; mostrado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo. Este comprobante de pago puede ser digital o físico, en función del medio de pago, deberá estar certificado por el ente pagador e incluir al menos los datos de la fecha y hora de cobro, fuente de los recursos financieros, nombres, apellidos e identidad del participante, monto, número de celular (en los casos que corresponda), concepto del pago (proveído por el PRS) y nombre del establecimiento en donde se realizó el cobro. La certificación por el ente pagador implicará que el mismo tomará a su cargo la responsabilidad de la trazabilidad de los pagos ejecutados y dará por certeros, válidos y veraces los documentos que genere a partir del operativo de entrega. Una vez que finalice el operativo de entrega, el PRS emitirá una comunicación oficial al ente pagador notificando el término de ejecución de TMC iniciando los pasos de la liquidación.

Articulo 139

Ciclo de Pagos de TMC. La periodicidad de la ejecución de las TMC en los ejes de Protección Social, Educación y Salud será preferentemente de cada cuatro (4) meses. No obstante, el PRS podrá determinar, en atención a las condiciones financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, la frecuencia y plazos de cada Operativo y TMC. En la medida de lo posible se procurará agrupar las TMC de los ejes de Protección Social, Educación y Salud en los mismos Operativos de Pago, haciendo un uso eficiente de los recursos y generando costos menores; para este propósito, se definirán Ciclos de Entrega Anuales (o Ciclos de Pago) intentando empatarlos con las acciones a promover en el uso de la oferta de servicios del lado de los participantes. Estos Ciclos de Pago contendrán la cantidad de Operativos de Pago estimados a desarrollarse en el año, junto a sus fechas aproximadas de ejecución y serán oficializados por medio de memorándums internos, con el visto bueno de la máxima autoridad del PRS. Las fechas de emisión y posterior ejecución de las planillas en cada Operativo de Pago (o Entrega) será determinadas en función de los recursos financieros, físicos o humanos, espacio fiscal, disponibilidad en los datos y otros factores que pueden ejercer incidencia en los Pagos.

Articulo 140

Proceso de Liquidación. Todos las TMC ejecutadas deberán contar con su debido respaldo documental, ya sea electrónico o físico, previamente consensuado entre el PRS y los entes pagadores en uso, amparado en la normativa vigente relacionada a la banca y entes financieros. Estos sustentos documentales existirán a nivel individual, por cada participante o TMC ejecutada, y a nivel global detallando las cantidades de TMC entregadas por fondo, departamento, municipio y aldea, en función de lo requerido por el PRS. El ente pagador, por medio de los reportes entregados certifica las TMC ejecutadas, definiéndose como la entidad responsable de los respaldos documentales electrónicos y/o físicos. El PRS, ya sea que el pago haya finalizado o que se requieran cierres de ejecución para distintos fines, solicitará al ente pagador los reportes de liquidación. Estos reportes contendrán los sustentos con la información de lo pagado tanto a nivel individual como estadístico, incluyendo al menos los datos de las planillas de pago ejecutadas (con listas de -- 42 of 80 -- hogares o participantes pagados en función de los Hogares Programados), documentos de los recibos de pago y gastos de la comisión bancaria. Si esta solicitud tiene lugar al final del operativo de pago, el ente pagador no deberá continuar ejecutando las TMC.

Articulo 141

Los formatos de estos reportes serán homologados entre el ente pagador y el PRS y contendrán los datos requeridos para asegurar la trazabilidad requerida en las futuras investigaciones. El traslado de información podrá ser en físico, digital o ambos, en virtud de las necesidades del PRS. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago. El PRS analizará, verificará y revisará la información recibida del ente pagador buscando un estado consistencia en la misma a lo largo de los diferentes reportes, mismos que deberán coincidir con los montos ejecutados y con el dinero a ser devuelto. Los errores o inconsistencias detectados en este proceso, atribuibles al ente pagador, deberán ser resueltos por el mismo, en el plazo definido entre ambas partes. Una vez que la información haya sido validada, su registro se llevará a cabo en el Sistema de información del PRS, por medio del personal designado. En base a los resultados de la liquidación se generarán informes de respaldo para proceder con la solicitud de devolución de fondos al ente pagador y demás trámites administrativos.

Articulo 142

Auditoría. Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Manual Operativo y lo establecido en los convenios de crédito/ préstamos y acuerdos de financiamiento vigentes, suscritos con los organismos financieros externos. Los procedimientos específicos a ser contemplados en cada uno de los procesos de auditoría serán determinados por los convenios a establecerse con cada entidad auditora, bajo los lineamientos estipulados en el presente Manual y en atención a los requerimientos de las autoridades del PRS, así como de los organismos financieros externos, si aplican. Para fines de auditoría, se define un Margen de Error Técnico Aceptable: Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad de las TMC es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres relativos o pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes: • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador) • Errores en la digitación • Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas)

Articulo 143

Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que, producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error y formarán parte del porcentaje de error técnico.

Articulo 144

Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estacional o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar, -- 43 of 80 -- no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se debe descontar este porcentaje del error técnico (no serán considerados como gastos inelegibles); ahora bien, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en las TMC. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de Error Técnico en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para las TMC en el futuro no deberían de sobrepasar al 10%. Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de condicionalidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo con las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. CAPÍTULO VI INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Articulo 145

Comité Técnico. Las Transferencias Monetarias Condicionadas se materializan bajo la ejecución y gestión del Programa de la Red Solidaria. Adicionalmente, se define un ente, conformado por representantes de las instituciones activas en los procesos concernientes a las TMC, como el encargado de estudiar los aspectos que inciden en la operatividad de las TMC, generando posibles modificaciones respecto a lo estipulado en el presente Manual; dichos cambios pueden ser incorporados y normados por medio de la creación de un Acta de Comité Técnico. El Acta de Comité Técnico será el instrumento de sustento en donde se expondrán todas las especificaciones, modificaciones y adiciones al presente Manual, producto de los análisis y toma de decisiones. Éste Acta se oficializará a través de la firma de los representantes de las instituciones integrantes del Comité Técnico. En caso de identificarse cambios con vigencia indefinida, dichas estipulaciones se preverán como agregados potenciales al Manual Operativo de las TMC, de este modo, el Comité Técnico estará facultado para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el actual Manual Operativo.

Articulo 146

Las instituciones Gubernamentales que conformarán el Comité Técnico son: • SEDESOL • Secretaría de Finanzas • El Programa de la Red Solidaria

Articulo 147

Las funciones del Comité Técnico son: • Identificar los factores y aspectos que podrían incidir en la operatividad de las TMC y realizar acciones al respecto, con el objetivo de procurar reducir los posibles impactos negativos de los mismos y hacer un mejor uso de los efectos positivos. • Abordar los obstáculos que podrían generar impedimentos en la ejecución de las TMC en los tiempos y forma previstos. • Analizar los casos, situaciones o eventos no cubiertos por el presente Manual Operativo, normando y definiendo los procedimientos requeridos para soportarlos. • Brindar los lineamientos necesarios para cubrir las posibles excepcionalidades en cuanto a la forma de operar de las TMC y su conceptualización. • Crear o modificar el diseño conceptual y/operatividad de las TMC en atención al contexto del Programa de la Red Solidaria. • Oficializar todas las decisiones y acciones por medio de la creación y firma del Acta de Comité Técnico. • Detectar e incorporar posibles modificaciones al presente Manual Operativo, siguiendo la metodología legal requerida. -- 44 of 80 -- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSVERSALES

Articulo 148

Equidad de Género. Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el PRS tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres.

Articulo 149

Por otra parte, el PRS reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recursos para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de 29 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DEL 2020 No. 35,160 inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el PRS buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y en un marco de derechos humanos.

Articulo 150

Así mismo, el PRS procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos; por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres, la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el PRS apoyará a las instituciones, con las que articulará sus intervenciones, en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el PRS apoyará promoviendo la adecuación intercultural en concertación con dichas instituciones son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar, así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar y la educación media por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de madres adolescentes y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. -- 45 of 80 -- • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del PRS que contribuyan a promover el cumplimiento de la condicionalidad de hombres y mujeres bajo la normatividad de éste. • Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el PRS para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las madres del hogar. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará apoyo en las atenciones con los ESFAM y los centros de salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el PRS.

Articulo 1

5 1 . - P a r t i c i p a c i ó n i n d í g e n a y afrodescendiente. Honduras cuenta entre su población habitantes indígenas y afrohondureños pertenecientes a nueve pueblos culturalmente diferenciados; 7 Indígenas: Lenca, Maya Chortí, Miskitu, Nahua, Pech, Tawahka y Tolupán y 2 Afrohondureños: Garífunas y Negro de habla inglés. Honduras, como suscriptor del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, está comprometido a garantizar el cumplimiento de los derechos de estos pueblos contenidos en ese instrumento, por otro lado las políticas sociales de los organismos financieros exigen que los Estados prestatarios apliquen las Normas de Desempeño para manejar los riesgos e impactos ambientales y sociales, a fin de mejorar las oportunidades de desarrollo de estos pueblos, deberán cumplir con la legislación nacional pertinente, incluidas las normas y principios estipulados en tratados que forman parte del derecho nacional y son aplicables en virtud de su ratificación. Bajo este contexto, el PRS garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo. Para tal efecto el PRS, será el encargado de crear y actualizar el Plan para Pueblos Indígenas y Afrohondureños del PRS, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico del Programa como un plan específico y diferenciado.

Articulo 152

Atención diferenciada. En el caso específico del departamento de Gracias a Dios, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican todas las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del PRS, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso de requerirlo necesario, el PRS, en su rol de entidad ejecutora de las TMC, presentará para aprobación del Comité Técnico y No Objeción de los entes cofinanciadores, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso, el cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento del cumplimiento de condicionalidades, atención al participante; así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.

Articulo 153

Transparencia y Rendición de Cuentas. Será responsabilidad del PRS y de las demás dependencias participantes, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a este Manual Operativo y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados de las TMC. El monitoreo participativo, que promueve el PRS, así como la participación comunitaria, pueden ser considerados como veeduría social, para garantizar esta responsabilidad. -- 46 of 80 --

Articulo 154

Seguimiento, monitoreo y evaluación. Con el propósito de impulsar la eficiencia y eficacia en la operación del PRS, así como promover la mejora continua, se realizará un monitoreo interno de los procesos operativos y de los servicios que brinda a los participantes, lo que permitirá identificar y atender problemas y desviaciones, en la medida en que surjan y determinar si las TMC se están ejecutando conforme a lo planificado o necesitan cambios en función de acontecimientos externos.

Articulo 155

Para el Monitoreo y Evaluación de las estipulaciones plasmadas en el presente Manual Operativo, el PRS contará con la información siguiente: Reportes del Sistema de información del PRS, reportes del SIRBHO, datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), informes de evaluación de impacto de las TMC, evolución del cumplimiento y no cumplimiento de las condicionalidades de los hogares participantes, evaluación de procesos operativos para la implementación de las TMC, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/ veeduría social y auditorías financieras, entre otros. Esta información servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales de las TMC señalados en el marco de resultados. 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del PRS. 4. La identificación de mejora a los procesos para garantizar el cumplimiento de los indicadores de las TMC. El PRS generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de condicionalidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito/préstamos con los distintos entes cofinanciadores. Adicionalmente, el PRS generará un informe Anual de los indicadores principales intersectoriales relacionados con las TMC.

Articulo 156

Manejo y Difusión de la información. El uso y difusión de la información será determinado por el PRS, de conformidad con las leyes aplicables y se contará con una página web que contenga información sobre las TMC, especialmente lo indicado en el Manual de Operaciones, los datos de Monitoreo y Evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participantes por localidad), cumplimiento de las condicionalidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros. El PRS es la instancia responsable de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del PRS; así como del registro de nuevos hogares participantes. Los participantes son el elemento central en términos de información.

Articulo 157

Disposición Especial – Normativa en periodo de elecciones. De acuerdo a la establecido en el Decreto No 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar -- 47 of 80 -- campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del PRS. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones, el PRS identifica conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.

Articulo 158

Disposiciones no previstas. Queda entendido que cualquier situación no prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por el PRS, en consenso con el Comité Técnico y en acuerdo con los organismos cofinanciadores, en función de cada caso en concreto. Así mismo, a todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico, debidamente consensuado con los organismos cofinanciadores.

Articulo 159

Documentos de Referencia. En el ámbito del presente Manual, se dan por aprobados todos y cada uno de los documentos, políticas y estructuras que se anexen o que se encuentren relacionados a las TMC, así como los que sirven de base para ponerlas en marcha. Entre ellos, se mencionan los documentos siguientes: a) Actualización Continua del Padrón de Participantes del PRS: Metodología de Actualización de Hogares. b) Quejas, Denuncias y Consultas: Lineamientos de Atención al Participante. c) Focalización e Identificación de Comunidades (Geográficas) y Hogares Participantes (Individual), así como la Verificación de Condiciones Socioeconómicas: Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU- SIRBHO).

Articulo 160

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico descrito en este Manual debidamente acordado con los organismos cofinanciadores de las TMC.

Articulo 161

El presente acuerdo Ministerial deroga cualquier acuerdo anterior relacionado con Manuales Operativos de Transferencias Monetarias Condicionadas en sus dominios Rurales y Urbano que hayan sido aprobados por Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social SEDIS. TERCERO. - La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, y El Programa de la Red Solidaria en su condición de Ente Ejecutor de las Transferencias Monetarias Condicionadas, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LIC. JOSE CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Sección “B” Alcaldia Municipal de Iriona AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMI-01-2022 ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO PICK- UP, 4X4, DOBLE CABINA, TURBO DIÉSEL, DE 4 PUERTAS La Alcaldía Municipal de Iriona, departamento de Colón, Honduras, C.A., por este medio INVITA a Empresas Distribuidoras de Vehículos Automotores legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para la Adquisición de Un Vehículo tipo Pick-Up, 4X4, Doble Cabina, Turbo Diésel, de 4 Puertas, para atender las diferentes actividades que ejecuta la Municipalidad en beneficio de la población del municipio de Iriona, departamento de Colón. El Pliego de Condiciones de la presente Licitación estarán disponibles, a partir del día martes 01 de noviembre del 2022, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los interesados podrán obtenerlos mediante solicitud escrita en físico o por correo electrónico. La presente Licitación es financiada con fondos propios provenientes de las transferencias que el Gobierno Central asigna a la Municipalidad de Iriona, departamento de Colón, determinados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2022 y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de la presente licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) Para consultas y aclaraciones, dirigirse por escrito, a la dirección abajo mencionada o al correo electrónico: coloniriona@municipalidad.info a más tardar el 02 de diciembre del 2022. Las ofertas deberán entregarse en sobre sellado en la Oficina de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Iriona, ubicada en la comunidad de Iriona Puerto, municipio de Iriona, departamento de Colón, Honduras, C.A., a más tardar el día martes 13 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. y se abrirán públicamente el mismo día, a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Iriona, ubicada en la comunidad de Iriona Puerto, municipio de Iriona, departamento de Colón, Honduras, C.A., en presencia de funcionarios y autoridades municipales, licitadores o sus representantes y comisiones de veeduría social que deseen asistir. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. Iriona, departamento de Colón, 25 de octubre del 2022. Wilmer Renán Guzmán Murillo Alcalde Municipal 31 O. 2022. -- 49 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ANA DOLORES HERNÁNDEZ CERRATO, quien le confirió poder a las abogadas MIRIAN NOHEMI GOMEZ y DELMY VANESSA ESPINOZA VARELA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 01022, J.5, contra del ESTADO DE HONDURAS por actuaciones de la COMISIÓN TECNICA LIQUIDADORA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (DECAD), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en la nueva institución que sea creada en su defecto o la dependencia del Estado correspondiente; a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo No. CTL-34-2022 de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022) hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes proporcional, décimo tercer mes proporcional; nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que sustituya en el cargo, costas del juicio.-Se acompañan documentos. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 31 O. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REFUGIO 50 SC, compuesto por los elementos: 50% FOLPET Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: FTALAMIDA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2205-1325 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES BARAHONA JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 24 O. 2022. -- 50 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Aviso de Licitación Pública República de Honduras La Secretaría de la Presidencia Adquisición de 2 Vehículos para uso de la Secretaría de la Presidencia No. LPN-SEP-001-2022 La Secretaría de la Presidencia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-001-2022, a presentar ofertas selladas para Adquisición de dos (2) Vehículos de Trabajo para uso de la Secretaría de la Presidencia. Financiamiento para la realización del presente proceso proviene -de fondos nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa; Torre 1, piso 11, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II de 9:00 a.m, a 5:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras". (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Torre 1, piso 11, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, a más tardara las 10:30 a.m. del día 05 de diciembre de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:45 a.m. del día 05 de diciembre de 2022. 4. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2022 Lic. Vanessa Elizabeth Maradiaga Gerente Administratívo-SEP 31 O. 2022. Aviso de Licitación Pública República de Honduras La Secretaría de la Presidencia Adquisición de 12 Computadoras Portátiles y 20 Computadoras de Escritorio para la Secretaria de la Presidencia, Licitación No. LPN-SEP-002-2022 1. La Secretaría de la Presidencia invita, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, a presentar ofertas selladas para Adquisición de 12 Computadoras Portátiles y 20 Computadoras de Escritorio para la Secretaría de la Presidencia, el financiamiento para la realización del presente proceso proviene -de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa; Torre 1, piso 11, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Torre 1, piso 11, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, a más tardar a las 10:30 a.m. del día 06 de diciembre de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las a las 10:45 a.m. del día 06 de diciembre de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2022 Lic. Vanessa Elizabeth Maradiaga Gerente Administratívo-SEP 31 O. 2022. -- 51 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Aviso de Procedimiento Especial REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE “ADQUISICIÓN DE VEHICULOS PARA USO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE” PE-SERNA-GA-001-2022 1. LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE; invita a las empresas interesadas en participar en el Procedimiento Especial No. PE- SERNA-GA-001-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. El Procedimiento Especial se efectuará conforme a los procedimientos del Proceso Especial (PE), Art. 275, inciso Ñ, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, y Comunicado ONCAE-018-2022, de fecha 06 de junio de 2022 y Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Procedimiento Especial, mediante solicitud escrita a la Licenciada Dominga González Ramos, Gerente Administrativo, teléfono 2232-9200, Ext. 250 email compras@miambiente.gob.hn en la dirección: Unidad de Compras y Pagos, Edificio No. 1; tercer piso; 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al Estadio de fútbol Fenafuth, contiguo al mirador, Tegucigalpa, M.D.C.; en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Los documentos del Procedimiento Especial también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; más tardar el día martes, ocho (08) de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el martes, ocho (08) de noviembre de 2022, a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos dos en los documentos del procedimiento Especial. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2022 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 31 O. 2022 -- 52 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que en la solicitud que se registra bajo el expediente número 0801-2022-04392-CV; se dictó resolución de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022), la que en su parte dispositiva numeral segundo renglón siete dice lo siguiente: publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción de los títulos que se pretenden cancelar y reponer consistentes en un SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE (03) TÍTULOS VALORES, consistentes en certificados de depósito a plazo fijo a título personal, identificados con números 1.- 000000200005261723 a un plazo de trescientos sesenta (360) días con un saldo actual de un millón diecisiete mil ciento treinta y cinco lempiras con cincuenta y cinco centavos (11,017,135.55), con fecha de apertura el día diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés (2023 ); 2.- 000000200005085151 a un plazo de novecientos (900) días con un saldo actual de ocho millones doscientos cincuenta y un mil lempiras exactos (L 8,251,000.00), con fecha de apertura el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); 3.- 000000200005085089 a un plazo de o noventa (90) días con un saldo actual de cuatrocientos mil lempiras exactos (L. 400,000.00) con fecha de apertura el veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Tegucigalpa, M.D.C., veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (2022). ABOG. FREDY HUEZO SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 22 de junio de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor OLVAN GEOVANNY REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00769, para que se declare nulo o anulable el acto administrativo por medio del cual se cancela el acuerdo de nombramiento por infracción del ordenamiento juridico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, reconocimiento de situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento. Que se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales del empleado y todos los derechos que derivan de la misma como ser: preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, aguinaldo proporcional, décimo cuarto mes proporcional, vacaciones pendientes. Reconocimiento de los respectivos aumentos salariales que tuviera el puesto del cual fue despedido el trabajador durante la secuela del juicio. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia en virtud de despido directo e injustificado. Costas de juicio. Se acompañan documentos. poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No 3080- 2016, contenido en el Oficio No. SEDS-SG-3976-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2022 -- 53 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, la señora Fabiola Yolanda Mancia Andrade, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 138-2022. con correlativo No. 0501- 2022-00137-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STSS-584-2022 de fecha 27 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro; pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caído y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de octubre del año 2022. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto. 31 O. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, la señora Suany Yadira Agurcia, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 140-2022, con correlativo No. 0501-2022-00139-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.STSS-587-2022 de fecha 27 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro; reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que inicio a laborar mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caído y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de octubre del año 2022 Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 31 O. 2022 __________ __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de octubre del año dos mil veintidós el señor Carlos Jesús Licona Romero.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 135-2022- S.P.S. y Nª de Correlativo 0501-2022-000134- LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por Acto de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro.- Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos, consistente en Acuerdo de Cancelación número STSS- 583-22, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós.-. Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho del Trabajo y Seguridad Social. San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 31 O. 2022 -- 54 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve, el señor GONZALO CARDONA ULLOA, a través de su apoderada legal la Abogada JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Amates perteneciente a Buena Vista, jurisdicción del municipio de Santa Rita, Copán; el cual consta de una área de DOCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (12.65 Mzs) DE EXTENSION SUPERFICIAL, con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JOSE LINO LEIVA Y EULALIO GUERRA; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSE ESPINOZA; AL ESTE, con propiedad de JOSE ESPINOZA; y al OESTE, colinda con propiedad del señor URBELINO PINTO.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de dieciséis años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor HECTOR OBDULIO VELASQUEZ DIAZ. La Entrada, Copán, 03 de marzo del 2020. ABG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 30 A., 30 S. y 31 O. 2022 __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados, y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de octubre del año dos mil veintidós la señora Alice Jazmine Escoto Ordoñez.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 136- 2022- S.P.S. N. de Correlativo 0501-2022-00135-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por Acto de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenia al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro.- pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caidos, consistente en Acuerdo de cancelación número STSS- 582-22, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós.-. Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho del Trabajo y Seguridad Social San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 31 O. 2022 __________ -- 55 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-803 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES. LTD.) Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril: empujadores para minería: carros extractores para minería; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes:; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres: cojinetes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]: acoplamientos o conectores de ejes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]: ejes y cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos: Motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres: sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas. bicicletas y sus partes y accesorios: motores de motocicletas: sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas: cadenas para motocicletas: cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas: zapatas de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas: tambores de freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas: forros de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas: carenados para vehículos de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws: carretillas de mano; carruajes tirados por caballos: riyakah [ carros de dos ruedas]; remolques: aeronaves y sus partes y piezas: embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios: hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UA V]; vagones de ferrocarril eléctricos: locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril: cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua. la nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la producción. almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad para barcos: trineos [vehículos]: paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos: vagones de ferrocarril:; vagones de ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos: literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para ferrocarriles telfer: cubiertas de trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril: bogies de ferrocarril; topes para material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril: bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos: estribos de vehículos; trenes de rodaje para vehículos: ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales: vagones funiculares: máquinas de vapor para material rodante ferroviario. automóviles y motocicletas: vehículos ferroviarios: neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas: automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side; vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 Número de Solicitud: 2022-804 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES. LTD.) Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales: gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles: servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas. motocicletas, scooters, ciclomotores: servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas. implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos: servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas. máquinas y aparatos de juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales: administración de empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros; servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para terceros: servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular ~ documentos o cintas magnéticas: recopilación de información en bases de datos informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber. ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina]: alquiler de material publicitario y de marketing: alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios: suministro de información laboral; suministro de información sobre artículos de Periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales: servicios de venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta minorista o mayorista de hortalizas y frutas: servicios de venta minorista o mayorista de confitería. pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol: servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao: servicios de venta minorista o mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista o mayorista de tatamis: servicios de venta minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento de cocina. herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos. artículos de tocador. dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles: servicios de venta minorista o mayorista de combustible: servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos: servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus imitaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 -- 56 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Número de Solicitud: 2022-3127 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Baseco G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3124 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trespass G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura; acaricida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3154 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ricepop G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3144 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Expedit G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3149 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trieco G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 -- 57 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2022 N o . 36,064 Número de Solicitud: 2022-1555 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Volvo Trademark Holding AB Domicilio: c/o AB Volvo SE-405 08 Göteborg, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas (incluida la teneduría de libros); funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial y estudios de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta; organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores, unidades de propulsión y máquinas de construcción, así como de piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados y de herramientas y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la extinción y prevención de incendios, preparaciones para el temple y la soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras pastas de relleno, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes [ químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para uso industrial, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con la perfumería, los aceites esenciales, las preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, las preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar, los artículos de tocador, los abrasivos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la energía eléctrica, las ceras y los fluidos; servicios de venta al por menor y al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la edificación y la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e hilos no eléctricos de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para el almacenamiento o el transporte, cajas fuertes, materiales y elementos· de edificación y construcción de metal, contenedores y artículos de transporte y embalaje, de metal, puertas, verjas, ventanas y revestimientos de ventanas de metal, ferretería metálica, materiales metálicos sin procesar y semiprocesados, no especificados para su uso; servicios de venta al por menor y al por mayor de máquinas-herramienta, herramientas motorizadas, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de extracción de petróleo y gas y de minería, ruedas y orugas para máquinas, generadores de electricidad, robots industriales, máquinas y herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, equipos de movimiento y manipulación, bombas, compresores y ventiladores, apisonadoras, piezas, accesorios para máquinas, máquinas-herramientas y herramientas motorizadas; servicios de venta al por menor y al por mayor de herramientas y utensilios de mano, accionados a mano, cubiertos, navajas, utensilios para la preparación de alimentos, cuchillos de cocina y utensilios de corte, herramientas y utensilios accionados a mano para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento, utensilios de higiene y belleza para personas y animales, herramientas de elevación; servicios de venta al por menor y al por mayor de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, de aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o de imágenes, de soportes de registro magnéticos, de discos de grabación, de discos compactos, de DVD y de otros soportes de grabación digitales, de mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, aparatos, instrumentos y cables para la electricidad, equipos de buceo, tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos imanes, magnetizadores y desmagnetizadores, instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores, dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, puntería y elaboración de mapas, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, contenido grabado, seguridad, protección, aparatos de protección y señalización, aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; servicios de venta al por menor y al por mayor de aparatos e instalaciones de alumbrado

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