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18 de agosto de 2016 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 024-2016 mediante el cual se reforma el Artículo 187 del Plan de Arbitrios año 2013

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Resumen

Este acuerdo reforma la ley que prohíbe negocios como bares, billares y discotecas a 100 metros de oficinas públicas. Ahora establece que esta prohibición solo aplica en el Centro Histórico del Distrito Central y debe mantenerse a 100 metros de centros educativos, iglesias y monumentos. Los negocios que violen esto perderán su permiso de operación.

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PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: hn0209201701 Reformar el Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012. 024-2016 Acuerdo. A.M.D.C. GLIN ID || Fecha de Emisión: 18 de agosto 2016 Gaceta Oficial 18 de agosto 2016 || Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Fecha de Publicación: 2 de septiembre 2017 Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas. Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana. Las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces. ACUERDO No. 024. De 18 de agosto de 2016 que contiene la prohibición de localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cíen metros de centros de enseñanza, glesias y monumentos dentro del Centro Histórico de Distrito Central, por lo que estos centros se les deberá cancelar el permiso de operación". . 2 Artículos, pp. B-1 Términos Reformar el Artículo 187 en su párrafo 2013, aprobado mediante Acuerdo No. de fecha 20 de diciembre del año 2012 tercero del Plan de Arbitrios año 053 contenido en el Acta No.017 Notas || PDF No. Título: hn0209201702 "ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA "PRIMERO EL PEATÓN". Número de Documento:||014-2017 Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) ORDENANZA MUNICIPAL A.M.D.C. GLIN ID Fecha de Emisión: 22 de agosto 20 17 Gaceta Oficial Fecha de Publicación: 2 de septiembre 2017 Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro; que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, ¡mplementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares; que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier titulo, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo. LA ORDENANZA MUNICIPAL "PRIMERO EL PEATÓN", CONTENIDA EN EL ACTA No.014 DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE que contiene ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA "PRIMERO EL PEATÓN". 25 Artículos: pp. De la B-2 a la B~6 Términos Notas Coadyuvar esfuerzos y hacer participativa a la ciudadanía en el desarrollo integral del municipio, satisfacer las necesidades actuales para la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la circulación peatonal especialmente en las zonas de mayor concurrencia , como ser parques, plazas, mercados, centros educativos públicos o privados, centros comerciales y financieros, religiosos y gremiales, así como aquellas zonas que en base a estudios previos presenten mayores niveles de accidentes en que se vean involucrados los peatones, para tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo establecido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y acorde al Manual de SIEGA, cuyas normas o disposiciones contenidas en ellos, serán de obligatorio cumplimiento. PDF No. hn0709201701 Título: DESIGNAR a la AGENCIA HONDURENA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que realice las funciones de administración de los aeródromos nacionales del país. Número de Documento: 013-2017 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 15 de agosto 2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,437 Fecha de Publicación: 7 de septiembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que mediante Decreto Legislativo N°. 141-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 31 de marzo de 2015, el Congreso Nacional de la República autorizó el funcionamiento de los Aeródromos en las ciudades de Choluteca, departamento de Choluteca, Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copan; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón, Útila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, los cuales darán servicio de acuerdo a lo establecido por la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que los aeródromos anteriormente citados no se encuentran bajo la supervisión de personal técnico calificado y en vista que forman parte de la infraestructura aeronáutica del Estado de Honduras, estos están sujetos a la normativa nacional e internacional, en ese sentido, bajo este instrumento jurídico se procede a implementar las acciones pertinentes para incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilidad y máximo aprovechamiento de los aeródromos referidos, creando en primera instancia el Departamento de Administración de Aeropuertos; que la Ley de Aeronáutica Civil en el artículo 34 establece que todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control normativo, inspección y vigilancia del Estado por medio de la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil (AHAC}; de igual forma el artículo 40 de la precitada Ley señala que: "En los aeródromos y aeropuertos civiles del país, en lo que concierne al régimen interno, habrá un Jefe de Aeropuerto que al efecto nombrará la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil si se trata de aeródromos nacionales; cuando se trate de aeródromos municipales o privados, los propietarios deberán notificar a la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil el nombramiento". Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. No. 013- 2017 de 15 de agosto de 2017 que contiene la designación de la AGENCIA HONDURENA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que realice las funciones de administración de los aeródromos nacionales del país. 10 Artículos: pp. A-1 a la A-4 Términos Notas Implementación de lo prescrito en el presente ACUERDO que crea el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS el cual dependerá de la Dirección General de la AHAC, cuya función principal será proporcionar servicios de administración, atención, apoyo y logística a la aviación que desarrolle en los Aeródromos nacionales. PDF No. hn0809201701 Título: MODELO NACIONAL DE SALUD Número de Documento: 051-2017 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 31 de agosto 2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que según el Código de Salud en el Artículo 3 establece: "Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará "LA SECRETARÍA", la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un principio racional de coordinación y descentralización administrativa; que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en ¡materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre; que las ejecutorias de Salud se adhieren a nivel de indicadores, con la cadena de valor público, cuya expresión a nivel internacional está representada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con una mirada de desarrollo contenida en la Agenda 2030, compromiso que fue suscrito por el Gobierno de Honduras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, junto a 193 Estados Miembros, en septiembre de 2015. Al respecto, el ODS tiene como objetivo y metas específicas el tema de salud y bienestar, para garantizar una vida sana y promover el oienestar para todos en todas las edades; que de acuerdo al nuevo esquema propuesto en el Modelo Nacional de Salud, la Salud es tema de responsabilidad no sólo del Gobierno, sino que está involucrada la Sociedad Civil, e! ámbito académico y el sector privado, estamentos que deben apropiarse de la normativa de salud actual, con la finalidad de desarrollar una sociedad inclusiva y justa; que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, forma parte en el marco de la conformación administrativa del Gobierno en base a Gabinetes Sectoriales, de Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que se adhiere en su funcionalidad al Sistema Integrado de Protección Social del Sector, conocido como plataforma de Gestión Vida Mejor, en cuyo modelo el tema de aseguramiento de la salud reviste una importancia fundamenta para la población más pobre, vulnerable y en riesgo social acceda a servicios integrales de salud con calidad. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 051-2017 de 31 de agosto de 2017 que contiene el Plan Nacional de Salud 2014-2018, propone cambios que, contribuirán a garantizar la atención de la salud con efectividad y calidad a toda la población, creando y estableciendo las bases que inicien el desarrollo de un sistema de salud plural e integrado, en consonancia con la Ley Marco del Sistema de Protección Social y la Ley del Sistema Nacional de Salud donde se crea el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, a fin de permitir a la comunidad de habitantes, alcancen de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna en los momentos de mayor vulnerabilidad, a través de la prevención. 4 Artículos: pp. A-1 a la A-59 El proceso de reforma tiene como objetivo establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las comunidades; responda a las exigencias legítimas de la población y que sea financieramente solidario y sostenible. Lograr este objetivo significará establecer un mejor y más justo sistema de salud, en función de los recursos disponibles. El diseño de este sistema estará fundamentado en el perfil de una nueva visión política de Estado y en la lógica de procesos estratégicos que la SESAL requiere desarrollar para alcanzar aquél objetivo. II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0809201702 DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada "RANCHITAS" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. 018-2017 ACUERDO I. C.F. GLIN ID Fecha de Emisión: 4 de agosto 201 7 Gaceta Oficial 34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017 Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA; que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA; que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. ACUERDO NÚMERO-018-2Q17 de 4 de agosto de 2017 que contiene DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada "RANCHITAS" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. 6 Artículos: pp. A-69 a la A-70. Términos REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro. Sita en el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio "RANCHITAS", en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. Notas 11PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) i Sumario (Español) hn0809201703 DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada "LA SOLEDAD" jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. 019-2017 ACUERDO I. C.F. GLIN ID Fecha de Emisión: 4 de agosto 201 7 Gaceta Oficial 34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017 Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA; que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de ía deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. ACUERDO NÚMERO-019-2017 de 4 de agosto de 2017 que contiene DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada "LA SOLEDAD" jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. 6 Artículos: pp. A-71 a la A-72 = Términos REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro, sita en el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio LA SOLEDAD", en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que ía persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: hn1109201701 CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA (CNBBA). 177-2017 ACUERDO S.A.G. SENASA GLIN ID Fecha de Emisión: 26 de julio 201 7 Gaceta Oficial 34,440 || Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Fecha de Publicación: 1 1 septiembre 201 7 Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue Decreto No. 157-94 y en reformada la Ley Fito zoosanitaria su artículo 9 literales d) y I) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Articulo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el interés nacional e uso de organismos transgénicos; que es de internacional promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado del Sector agrícola; así que garantice la Compettividad como fortalecer sus vínculos con la industrialización y comercialización de los productos vegetales en el país. Sumario (Español) Términos ACUERDO No. 177-2017 de 26 de julio de 2017 que contiene CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA (CNBBA) el que será conocido por sus siglas CNBBA, será un ente asesor del SENASA en el tema relacionado con Biotecnología y Bioseguridad y a la vez un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de fomentar la producción, productividad y competitividad del sector agrícola. 22 Artículos: pp. A-1 a la A-32 Los objetivos del CNBBA son los siguientes: Sugerir medidas a tomar en cuenta a) relacionadas con la biotecnología, con el fin mejorar la competitividad de sector agrícola nacional, b) Establecer los mecanismos necesarios de Cooperación Técnica, Financiera y elaborar y ejecutar proyectos de bioseguridad en coordinación con Organismos Internacionales en pro de la Bioseguridad del País. Elaborar los procedimientos c) operativos y reglamentarios en bioseguridad y otras normas que ayuden en la prevención de contingencias relacionadas con las actividades derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas de bioseguridad, mismas que quedaran sujetas a la aprobación final del SENASA. Notas || II PDF No. Título: hn1209201701 REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES A SER APLICADO A LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO, CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1 , 000,000). Número de Documento^ 03-05-30-2017 Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CONSUCOOP GLIN ID Fecha de Emisión: 30 de mayo 2017 Gaceta Oficial 34,441 Fecha de Publicación: 12 septiembre 2017 Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar e! desempeño financiero de las cooperativas; que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Reglamento Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón de Dólares (US$ 1, 000,000). ACUERDO No. J.D. 03-05-30-2017 de 30 de mayo de 2017 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES A SER APLICADO A LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO, CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1 , 000,000). 30 Artículos: pp. A-1 a la A-59 Términos Notas El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que debe implementarse para la aplicación de las sanciones que deberán imponerse a los infractores por la contravención de lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento que le es aplicable a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (USS$ 1 ,000,000), de ahora en adelante "COS'S", siempre que ello no constituya ilícito penal. l[ PDF No. ||hn1209201702 Título- Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Escindir el Despacho de Derechos Humanos, de Estado en los Despachos de Derechos Humanos la actual Secretaría de Justicia, Gobernación y Descentralización y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. 055-2017 GÜÍN ID DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emis.ón: 9 septiembre 201 7 Gaceta Oficial 34,441 Fecha de Publicación: Que Honduras como Estado Parte 12 septiembre 201 7 de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos; que para fortalecer la promoción y protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad, cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan Nacional Acción en Derechos Humanos, así como también de asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública, con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia; que para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabitidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los objetivos nacionales en esta importante materia. Sumario (Español) Términos DECRETO EJECUTIVO número PCM-055-2017 de 9 de septiembre de 2017 que contiene escindir el Despacho de Derechos Humanos, de la actual Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. 13 Artículos: pp. A-92 a la A-102 La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos. También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos, coordinar y ejecutar los programas de sensibilización, formación, capacitación y promoción de los Derechos Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía en general, así como coordinar las instancias de participación, diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos Humanos. Notas _|| PDF No. hn1209201703 REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN DE GENTE DE MAR. Número de Documento:|| 11-2017 Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO D.G.M.M. GLIN ID Fecha de Emisión: 12 septiembre 2017 Gaceta Oficial 34,441 Fecha de Publicación: 12 septiembre 2017 Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015; que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables; que en marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación el y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países; que Regla 1 .4; norma A1 .4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar; que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para ACUERDO D.G.M.M. NÚMERO. 11-2017. De 12 de septiembre de 2017 que contiene el REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN DE GENTE DE MAR. 16 Artículos: pp. A-107 a la A-111 Términos Notas El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación de colocación en estricto cumplimiento a la Regla 1 .4 y Norma A1 .4 del Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: hn1909201701 J Proyecto "Código Verde Más", adscrito al Programa Presidencial "Con I Chamba Vivís Mejor". | 057-2017 GLINID DECRETO c . . , _ . . . EJECUTIVO Fecha de Em,s.ón: 6 de septiembre 2017 Gaceta Oficial 34,446 Fecha de Publicación: 19 septiembre 2017 II J Re Re Su (Er Su (Es Cursos Jurídicos acionados: nía rio glish) mario pañol) Que la generación de empleo decente es imprescindible para lograr la inclusión social de los hondurenos y avanzar en el proceso de erradicación de la pobreza, por lo que se convierte en una necesidad plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto y coordinado entre Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo; que el Gobierno de la República a través de los diferentes Programas de Empleo, como ser Código Verde, exitosamente ha impulsado una atención personalizada a los pacientes que asisten a los diferentes Centros Asistenciales del país, brindándoles una atención digna, evitando trámites engorrosos y direccionándolos a las áreas y gestiones de acuerdo a sus necesidades; por lo que, en aras de mejorar la atención en dichos centros, cumpliendo con ello, el mandato constitucional de brindar salud adecuada a todos los ciudadanos; y a la vez otorga oportunidad de empleo en el área de salud; que, según datos del Colegio Médico de Honduras, aproximadamente, Cuatro Mil Doscientos (4,200) Médicos se encuentran en condición de desempleo y el déficit de médicos en los hospitales aumenta con el crecimiento poblacional, viéndose afectada la población necesitada de este derecho fundamental. DECRETO EJECUTIVO número P.C.M.-057-201 7 del 6 de septiembre de 201 7 que contiene el Proyecto "Código Verde Más", adscrito al Programa Presidencial "Con Chamba Vivís Mejor". 7 Artículos: pp. A-1 a la A-4 Términos Notas Tiene como objetivo, brindar un beneficio económico en concepto de incentivo al desarrollo de capacidades laborales de profesionales especialistas y técnicos del área de la Salud, con título universitario que se encuentren en situación de desempleo. PDF No. Titulo: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (Englísh) Sumario (Español) hn2009201701 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE LA SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISA SUS NACIONALES EN OCURRIENTES 0012-DGAJT-C-2017 ACUERDO RR.EE. PARA PASAPORTES ORDINARIOS GLIN ID Fecha de Emisión: 28 de agosto 2017 Gaceta Oficial 34,447 Fecha de Publicación: 20 septiembre 201 7 Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena Relaciones Consulares, Ejecutivo No.031-2015 del 24 de abril de 1961; Sobre que mediante Acuerdo de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. ACUERDO N° 0012-DGAJT-C-2017 del 28 de agosto de 2017 y que contiene e I "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE LA SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA SUS NAC IONALES EN PASAPORTES ORDINARIOS O CORRIENTES". 1 1 Artículos: pp. A-1 a la A-4 Términos Notas Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes ordinarios, válidos y vigentes, estarán exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra Parte para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta (60) días sin necesidad de visa, si no tuvieran como objetivo dedicarse a la realización de actividades lucrativas remuneradas o de estudios, no obstante, por circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas, la permanencia inicial a la que se refiere el presente Artículo podrá ser prorrogable de acuerdo a las normas migratorias vigentes de las Partes Contratantes. PDF No. hn2009201702 Título: [Créase la MESA DE INTERLOCUCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) 058-2017 HGLINID || DECRETO _ . . Crt,ioiAn. 14 de septiembre EJECUTIVO Fecha de Emislon: 2017 Gaceta Oficial 34,447 Fecha de Publicación: 20 septiembre 2017 || En fecha 22 de abril del 2014 los Secretarios de Estado reunidos en Consejo de Ministros, suscribieron el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y para tal fin se acordó organizar un Comité Interinstitucional; que para dar cumplimiento con las obligaciones convencionales y nacionales en materia de Derechos Humanos, es necesaria la amplia y efectiva participación de las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos que propenden al desarrollo de la democracia, transparencia y veeduría social del Estado. En ese sentido, en 2015 la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, solicitó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que facilitara un espacio de encuentro e interacción entre el Estado y organizaciones de sociedad civil de derechos humanos; que la Mesa de Interlocución ha venido funcionando desde el 14 de septiembre de 2016 a la fecha, llevando a cabo reuniones periódicas en las cuales se han abordado temas en materia de derechos humanos, así como los avances y retos en la implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; motivo por el cual se ha acordado que es necesaria la creación de un mecanismo permanente de interlocución, diálogo, consenso, veeduría y co-construcción armónica de medidas atinentes a la mejora de las obligaciones estatales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2017 del 14 de septiembre de 2017 y que contiene la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos, constituida por el Gobierno hondureno y el "Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos". 8 Artículos: pp. A-5 a la A-8 Términos Notas Mecanismo permanente de interlocución entre el gobierno y las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos, para la participación ciudadana, veeduría, monitoreo, seguimiento, análisis y formulación de propuestas para la ejecución de la Política Pública y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos de conformidad con las competencias y atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos según Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: hn2109201701 REGLAMENTO DE CIERRE DE MINAS 011-2017 ACUERDO EJECUTIVO GLIN ID Fecha de Emisión: 23 de junio de 2017 Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: ! Sumario (English) Sumario (Español) 34,448 Fecha de Publicación: 21 septiembre 2017 IL j Que actualmente no existe reglamentación para la fiscalización y control de las actividades de un cierre minero el cual comprende: las labores de rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o a final de ésta, según un Plan de Cierre aprobado y debidamente supervisado por la Autoridad Minera en coordinación con otros entes del Estado; que uno de los postulados de la Ley General de Minería, según el Artículo 4, es: "Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras"; que el objetivo primordial del Reglamento de Cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese operaciones mineras. de las ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO N° 011-2017 del 23 de junio de 2017 y que contiene EL REGLAMENTO DEL CIERRE DE MINAS. 60 Artículos: pp. A-1 a la A-1 6 Términos Notas El objetivo del presente Reglamento es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. II PDF No. J|hn21 09201 702 Título: Número de Documento:] Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2017. 15-2017 GLINID ACUERDO T.S.E. Fecha de Emisión: 21 septiembre 201 7 Gaceta Oficial 34,448 Fecha de Publicación: 21 septiembre 201 7 |[ Para el funcionamiento eficaz y eficiente de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales para el cumplimiento de sus facultades concernientes al desarrollo del Droceso electoral general, es de necesidad emitir las correspondientes disposiciones. El presente Reglamento de Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, para el proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo Acuerdo N° 15-2017 del 21 de septiembre de 2017 que contiene e! REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONESGENERALES 2017. 18 Artículos: pp. A-17alaA-24 El presente reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, funciones y prohibiciones que regulan a los Tribunales Electorales Departamentales y Tribunales Electorales Municipales para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales 2017. Notas || II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de ta Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2909201701 FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE 062-2017 DECRETO EJECUTIVO DE CILINDROS GLIN ID || Fecha de Emisión: 28 septiembre 201 7 Gaceta Oficial 34,455 Fecha de Publicación: 29 septiembre 201 7 II II El sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros; que es necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas Licuado de Petróleo; que la seguridad del pueblo hondureno es una prioridad para eí Gobierno de la República de Honduras, y en vista que el consumidor es el propietario del cilindro de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con el fin de evitar accidentes, es necesario renovar el parque actúa de cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en su presentación de 25 libras; que es necesario incluir una variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2013 para la creación de un fondo para la renovación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2017 del 28 de septiembre de 2017 que contiene el FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS. 24 Artículos: pp. A-1 a la A-10 Términos El objetivo es el de educar a la población en el uso correcto del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio hondureno el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo (G.LP.), cumpliendo con los parámetros de fabricación y seguridad establecidos en la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. Notas || II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas — _ ___ hn2909201702 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. 93-2017 DECRETO GÜÍN ID Fecha de Emisión: 27 septiembre 201 7 Gaceta Oficial 34,455 Fecha de Publicación: 29 septiembre 201 7 De conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente; que es necesario aclarar la aplicación del beneficio de regularización tributaria; que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO N° 93-2017 del 27 de septiembre de 2017 que contiene la ampliación hasta el 31 de Diciembre del 2017, en la vigencia de la AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA, contenida en el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO reformado mediante el Decreto No.32-2017, de fecha 31 de Mayo de 2017. 3 Artículos: pp. A-11 a la A-12 A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, todos los pagos en concepto de regularización se deben realizar por medio de un recibo oficial de pago de la Administración Tributaria. ^-\ ||

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