Vigente
18 de agosto de 2016 | Congreso Nacional
Acuerdo No. 024-2016 mediante el cual se reforma el Artículo 187 del Plan de Arbitrios año 2013
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este acuerdo reforma la ley que prohíbe negocios como bares, billares y discotecas a 100 metros de oficinas públicas. Ahora establece que esta prohibición solo aplica en el Centro Histórico del Distrito Central y debe mantenerse a 100 metros de centros educativos, iglesias y monumentos. Los negocios que violen esto perderán su permiso de operación.
Texto completo
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
hn0209201701
Reformar el Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año
2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017
de fecha 20 de diciembre del año 2012.
024-2016
Acuerdo. A.M.D.C.
GLIN ID ||
Fecha de Emisión: 18 de agosto 2016
Gaceta Oficial
18 de agosto 2016
||
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Fecha de Publicación: 2 de septiembre 2017
Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación
Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la
reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año
2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017
de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la
prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares,
discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las
buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas. Que en aras de
apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante
eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo
103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana. Las
Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general
dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia,
las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como:
prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.
ACUERDO No. 024. De 18 de agosto de 2016 que contiene la prohibición de
localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de
todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cíen metros
de centros de enseñanza, glesias y monumentos dentro del Centro Histórico de
Distrito Central, por lo que estos centros se les deberá cancelar el permiso de
operación". . 2 Artículos, pp. B-1
Términos
Reformar el Artículo 187 en su párrafo
2013, aprobado mediante Acuerdo No.
de fecha 20 de diciembre del año 2012
tercero del Plan de Arbitrios año
053 contenido en el Acta No.017
Notas ||
PDF No.
Título:
hn0209201702
"ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA
MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE
PÚBLICO, DENOMINADA "PRIMERO EL PEATÓN".
Número de Documento:||014-2017
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ORDENANZA
MUNICIPAL A.M.D.C.
GLIN ID
Fecha de Emisión: 22 de agosto 20 17
Gaceta Oficial
Fecha de Publicación: 2 de septiembre 2017
Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas
con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho
de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro; que
es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de
los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está
la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de
transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción
de la vía pública, ¡mplementando campañas de concientización y
educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y
conductores vehiculares; que los propietarios, usuarios, arrendatarios o
quienes ostenten a cualquier titulo, inmuebles ubicados en zonas
urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está
habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen
estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones
se movilicen sin ningún riesgo.
LA ORDENANZA MUNICIPAL "PRIMERO EL PEATÓN", CONTENIDA EN EL
ACTA No.014 DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE que contiene ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y
REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL
TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA "PRIMERO EL PEATÓN". 25
Artículos: pp. De la B-2 a la B~6
Términos
Notas
Coadyuvar esfuerzos y hacer participativa a la ciudadanía en el
desarrollo integral del municipio, satisfacer las necesidades actuales
para la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la circulación
peatonal especialmente en las zonas de mayor concurrencia , como ser
parques, plazas, mercados, centros educativos públicos o privados,
centros comerciales y financieros, religiosos y gremiales, así como
aquellas zonas que en base a estudios previos presenten mayores
niveles de accidentes en que se vean involucrados los peatones, para
tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo establecido
en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y acorde al Manual de
SIEGA, cuyas normas o disposiciones contenidas en ellos, serán de
obligatorio cumplimiento.
PDF No. hn0709201701
Título:
DESIGNAR a la AGENCIA HONDURENA
DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que realice las
funciones de administración de los aeródromos nacionales
del país.
Número de Documento: 013-2017 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 15 de agosto 2017
Publicación : Gaceta Oficial
Número de Edición de
la Publicación: 34,437 Fecha de Publicación: 7 de septiembre 2017
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Que mediante Decreto Legislativo
N°. 141-2014, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" el 31 de marzo de 2015, el Congreso Nacional
de la República autorizó el funcionamiento de los
Aeródromos en las ciudades de Choluteca, departamento
de Choluteca, Gracias, departamento de Lempira; Río
Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de
Copan; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela,
departamento de Atlántida; Trujillo, departamento
de Colón, Útila y Guanaja, departamento de Islas
de la Bahía, los cuales darán servicio de acuerdo a lo
establecido por la Agencia Hondurena de Aeronáutica
Civil y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional. Que los aeródromos anteriormente
citados no se encuentran bajo la supervisión de personal técnico
calificado y en vista que forman parte de la infraestructura
aeronáutica del Estado de Honduras, estos están sujetos
a la normativa nacional e internacional, en ese sentido,
bajo este instrumento jurídico se procede a implementar
las acciones pertinentes para incrementar los niveles de
eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilidad y máximo
aprovechamiento de los aeródromos referidos, creando
en primera instancia el Departamento de Administración
de Aeropuertos; que la Ley de Aeronáutica Civil
en el artículo 34 establece que todos los aeródromos
y aeropuertos civiles del país están sujetos al control
normativo, inspección y vigilancia del Estado por
medio de la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil
(AHAC}; de igual forma el artículo 40 de la precitada
Ley señala que: "En los aeródromos y aeropuertos
civiles del país, en lo que concierne al régimen interno,
habrá un Jefe de Aeropuerto que al efecto nombrará la
Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil si se trata de
aeródromos nacionales; cuando se trate de aeródromos
municipales o privados, los propietarios deberán
notificar a la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil
el nombramiento".
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO S.D.N. No. 013- 2017 de 15 de agosto de 2017 que contiene la
designación de la AGENCIA HONDURENA
DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que realice las
funciones de administración de los aeródromos nacionales
del país. 10 Artículos: pp. A-1 a la A-4
Términos
Notas
Implementación de lo prescrito en el presente ACUERDO que crea el
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE
AEROPUERTOS el cual dependerá de la Dirección
General de la AHAC, cuya función principal será
proporcionar servicios de administración, atención,
apoyo y logística a la aviación que desarrolle en los
Aeródromos nacionales.
PDF No. hn0809201701
Título: MODELO NACIONAL DE SALUD
Número de Documento: 051-2017 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO
EJECUTIVO Fecha de Emisión: 31 de agosto 2017
Publicación : Gaceta Oficial
Número de Edición de
la Publicación: 34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Que según el Código de Salud en el Artículo 3 establece: "Corresponde
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para
los efectos de la presente Ley se llamará "LA SECRETARÍA", la
definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación
y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo
de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio
de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un
principio racional de coordinación y descentralización administrativa; que
el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en
¡materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura
universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de
atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más
pobre; que las ejecutorias de Salud se adhieren a nivel de indicadores,
con la cadena de valor público, cuya expresión a nivel internacional está
representada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con una
mirada de desarrollo contenida en la Agenda 2030, compromiso que fue
suscrito por el Gobierno de Honduras ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas, junto a 193 Estados Miembros, en septiembre de
2015. Al respecto, el ODS tiene como objetivo y metas específicas el
tema de salud y bienestar, para garantizar una vida sana y promover el
oienestar para todos en todas las edades; que de acuerdo al nuevo
esquema propuesto en el Modelo Nacional de Salud, la Salud es tema
de responsabilidad no sólo del Gobierno, sino que está involucrada la
Sociedad Civil, e! ámbito académico y el sector privado, estamentos que
deben apropiarse de la normativa de salud actual, con la finalidad de
desarrollar una sociedad inclusiva y justa; que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, forma parte en el marco de la conformación
administrativa del Gobierno en base a Gabinetes Sectoriales, de
Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que se adhiere en su
funcionalidad al Sistema Integrado de Protección Social del Sector,
conocido como plataforma de Gestión Vida Mejor, en cuyo modelo el
tema de aseguramiento de la salud reviste una importancia fundamenta
para la población más pobre, vulnerable y en riesgo social acceda a
servicios integrales de salud con calidad.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 051-2017 de 31 de agosto de 2017 que
contiene el Plan Nacional de Salud 2014-2018, propone cambios que,
contribuirán a garantizar la atención de la salud con efectividad y calidad a toda
la población, creando y estableciendo las bases que inicien el desarrollo de un
sistema de salud plural e integrado, en consonancia con la Ley Marco del
Sistema de Protección Social y la Ley del Sistema Nacional de Salud donde se
crea el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, a fin
de permitir a la comunidad de habitantes, alcancen de forma progresiva y
sostenible financieramente, una cobertura digna en los momentos de mayor
vulnerabilidad, a través de la prevención. 4 Artículos: pp. A-1 a la A-59
El proceso de reforma tiene como objetivo establecer un sistema de
salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de
ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las
comunidades; responda a las exigencias legítimas de la población y que
sea financieramente solidario y sostenible. Lograr este objetivo
significará establecer un mejor y más justo sistema de salud, en función
de los recursos disponibles. El diseño de este sistema estará
fundamentado en el perfil de una nueva visión política de Estado y en la
lógica de procesos estratégicos que la SESAL requiere desarrollar para
alcanzar aquél objetivo.
II
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
hn0809201702
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CUATRO
MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO
HECTÁREAS (4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal
nacional denominada "RANCHITAS" jurisdicción del municipio de Yoro,
departamento de Yoro.
018-2017
ACUERDO I. C.F.
GLIN ID
Fecha de Emisión: 4 de agosto 201 7
Gaceta Oficial
34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que
LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS
FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a
procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN
DE LA REFORMA AGRARIA; que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en
ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN
SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE
REFORMA AGRARIA; que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras
forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de
árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la
vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de
seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o
empleado público que por la sola posesión, mediante los medios
indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales
mediante las modalidades indicadas.
ACUERDO NÚMERO-018-2Q17 de 4 de agosto de 2017 que contiene
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO HECTÁREAS
(4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada
"RANCHITAS" jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. 6
Artículos: pp. A-69 a la A-70.
Términos
REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas
naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como
a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados
dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de
TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del
presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de
propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera
otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación,
según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en
cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro. Sita en
el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el
municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la
Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público
Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas
de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel.
2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que
estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio
"RANCHITAS", en los días y horas que al efecto se notifique al público
en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no
presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación,
titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y
Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose
de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley.
Notas
11PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
i
Sumario
(Español)
hn0809201703
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CINCO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN
HECTÁREAS (5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal
nacional denominada "LA SOLEDAD" jurisdicción del municipio de
Jocón, departamento de Yoro.
019-2017
ACUERDO I. C.F.
GLIN ID
Fecha de Emisión: 4 de agosto 201 7
Gaceta Oficial
34,438 Fecha de Publicación: 8 de septiembre 2017
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que
LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS
FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a
procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN
DE LA REFORMA AGRARIA; que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en
ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN
SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE
REFORMA AGRARIA. Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras
forestales nacionales a través de ía deforestación, anillamiento de
árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la
vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de
seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o
empleado público que por la sola posesión, mediante los medios
indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales
mediante las modalidades indicadas.
ACUERDO NÚMERO-019-2017 de 4 de agosto de 2017 que contiene
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de CINCO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS
(5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada "LA
SOLEDAD" jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. 6
Artículos: pp. A-71 a la A-72
=
Términos
REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas
naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como
a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados
dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de
TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del
presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de
propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera
otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación,
según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en
cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro, sita en
el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el
municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la
Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público
Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas
de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel.
2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que
estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio
LA SOLEDAD", en los días y horas que al efecto se notifique al público
en general.- Lo anterior con apercibimiento de que ía persona que no
presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación,
titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y
Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose
de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley.
Notas
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
hn1109201701
CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE
BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD
AGRÍCOLA (CNBBA).
177-2017
ACUERDO S.A.G.
SENASA
GLIN ID
Fecha de Emisión: 26 de julio 201 7
Gaceta Oficial
34,440
||
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Fecha de Publicación: 1 1 septiembre 201 7
Que por Decreto No. 344-2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07
de febrero de 2006, fue
Decreto No. 157-94 y en
reformada la Ley Fito zoosanitaria
su artículo 9 literales d) y I) manda
a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos
y productos de la biotecnología que toda persona natural
o jurídica importe, investigue, exporte, experimente,
movilice, libere, multiplique o comercialice organismos
vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes
de control biológicos y otros tipos de organismos para uso
agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben
tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros
requisitos sanitarios y fitosanitarios; que mediante Acuerdo No. 1570-98,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre
de 1998, da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en
plantas transgénicas, con el objeto de establecer
los principios generales a ser tomados en cuenta para
asegurar la regulación del uso de organismos modificados
genéticamente. En su Articulo No. 8, manda a que se creen
los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación
de los posibles riesgos a la salud, la producción y el
medioambiente, por el
interés nacional e
uso de organismos transgénicos; que es de
internacional promover alianzas estratégicas entre el
sector público y privado
del Sector agrícola; así
que garantice la Compettividad
como fortalecer sus vínculos con
la industrialización y comercialización de los productos
vegetales en el país.
Sumario
(Español)
Términos
ACUERDO No. 177-2017 de 26 de julio de 2017 que contiene CREAR EL
COMITÉ NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA
(CNBBA) el que será conocido por sus siglas CNBBA, será un ente asesor del
SENASA en el tema relacionado con Biotecnología y Bioseguridad
y a la vez un foro de discusión, armonización y consenso
de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de
fomentar la producción, productividad y competitividad
del sector agrícola. 22 Artículos: pp. A-1 a la A-32
Los objetivos del CNBBA son los siguientes:
Sugerir medidas a tomar en cuenta a) relacionadas con
la biotecnología, con el fin mejorar la competitividad
de sector agrícola nacional,
b) Establecer los mecanismos necesarios de Cooperación
Técnica, Financiera y elaborar y ejecutar proyectos
de bioseguridad en coordinación con Organismos
Internacionales en pro de la Bioseguridad del
País. Elaborar los procedimientos c) operativos y
reglamentarios en bioseguridad y otras normas
que ayuden en la prevención de contingencias
relacionadas con las actividades derivadas de
la aplicación de nuevas biotecnologías, con el
fin de garantizar la aplicación de las medidas de
bioseguridad, mismas que quedaran sujetas a la
aprobación final del SENASA.
Notas ||
II
PDF No.
Título:
hn1209201701
REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES A SER APLICADO A LAS
COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, AHORRO Y CRÉDITO
Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO,
CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1 ,
000,000).
Número de Documento^ 03-05-30-2017
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO
CONSUCOOP
GLIN ID
Fecha de Emisión: 30 de mayo 2017
Gaceta Oficial
34,441 Fecha de Publicación: 12 septiembre 2017
Que en el artículo 188 del
Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras,
establece que el CONSUCOOP emitirá las normas
prudenciales relacionadas con el cumplimiento de
indicadores financieros y de gestión para evaluar e!
desempeño financiero de las cooperativas; que la Junta Directiva del
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en
Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo
del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Reglamento
Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de
Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad
principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón
de Dólares (US$ 1, 000,000).
ACUERDO No. J.D. 03-05-30-2017 de 30 de mayo de 2017 que contiene el
REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES
A SER APLICADO A LAS COOPERATIVAS DE OTROS
SUBSECTORES, AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON
ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO,
CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE
DÓLARES (US$ 1 , 000,000). 30 Artículos: pp. A-1 a la A-59
Términos
Notas
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
que debe implementarse para la aplicación de las sanciones que
deberán imponerse a los infractores por la contravención de lo
establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento
que le es aplicable a las Cooperativas de Otros Subsectores,
Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con
activos menores a un millón de dólares (USS$ 1 ,000,000), de ahora en
adelante "COS'S", siempre que ello no constituya ilícito penal.
l[
PDF No. ||hn1209201702
Título-
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Escindir el Despacho de Derechos Humanos, de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos
la actual Secretaría de
Justicia, Gobernación
y Descentralización y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos.
055-2017 GÜÍN ID
DECRETO
EJECUTIVO Fecha de Emis.ón: 9 septiembre 201 7
Gaceta Oficial
34,441 Fecha de Publicación:
Que Honduras como Estado Parte
12 septiembre 201 7
de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y
promover los derechos humanos; que para fortalecer la promoción y
protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente
establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo
cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía
de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad,
cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan Nacional
Acción en Derechos Humanos, así como también
de
asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para
lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública,
con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones
del Estado en la materia; que para hacer eficiente el desempeño
de las competencias en materia de Gobernabitidad, Justicia y
Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es
procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría
de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos
y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los
objetivos nacionales en esta importante materia.
Sumario
(Español)
Términos
DECRETO EJECUTIVO número PCM-055-2017 de 9 de septiembre de 2017
que contiene escindir el Despacho de Derechos Humanos,
de la actual Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos. 13 Artículos: pp. A-92 a la A-102
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto,
protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente
rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública
y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así
como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en
materia de Derechos Humanos, especialmente para
todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que
requieran de especial promoción y protección a sus Derechos
Humanos.
También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos,
coordinar y ejecutar los programas de sensibilización,
formación, capacitación y promoción de los Derechos
Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía
en general, así como coordinar las instancias de participación,
diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos
Humanos.
Notas _||
PDF No. hn1209201703
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN Y
COLOCACIÓN DE GENTE DE MAR.
Número de Documento:|| 11-2017
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO D.G.M.M.
GLIN ID
Fecha de Emisión: 12 septiembre 2017
Gaceta Oficial
34,441 Fecha de Publicación: 12 septiembre 2017
Que el Estado de Honduras ratificó el
Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM
2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015; que el Decreto Legislativo
No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las
organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás
instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas
y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en
gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las
disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás
leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables; que en
marco del Plan 20/20 la
regulación del funcionamiento de los servicios de contratación
el
y
colocación de la gente de mar se ha convertido en una
necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques
que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios
países; que Regla 1 .4; norma A1 .4 y pauta
B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar
que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien
reglamentado de contratación y colocación de la gente de
mar; que el CTM 2006 requiere que
se establezca un dispositivo de concesión de licencias o
certificación u otras formas de regulación para
ACUERDO D.G.M.M. NÚMERO. 11-2017. De 12 de septiembre de 2017 que
contiene el REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN Y
COLOCACIÓN DE GENTE DE MAR. 16 Artículos: pp. A-107 a la A-111
Términos
Notas
El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que
los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado
de contratación de colocación en estricto
cumplimiento a la Regla 1 .4 y Norma A1 .4 del Convenio
sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006).
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
hn1909201701 J
Proyecto "Código Verde Más", adscrito al Programa Presidencial "Con I
Chamba Vivís Mejor". |
057-2017 GLINID
DECRETO c . . , _ . . .
EJECUTIVO Fecha de Em,s.ón: 6 de septiembre 2017
Gaceta Oficial
34,446 Fecha de Publicación: 19 septiembre 2017
II J
Re
Re
Su
(Er
Su
(Es
Cursos Jurídicos
acionados:
nía rio
glish)
mario
pañol)
Que la generación de empleo decente es imprescindible para lograr la
inclusión social de los hondurenos y avanzar en el proceso de
erradicación de la pobreza, por lo que se convierte en una necesidad
plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto y coordinado entre
Instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada
vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de
capacidades para el trabajo; que el Gobierno de la República a través
de los diferentes Programas de Empleo, como ser Código Verde,
exitosamente ha impulsado una atención personalizada a los pacientes
que asisten a los diferentes Centros Asistenciales del país, brindándoles
una atención digna, evitando trámites engorrosos y direccionándolos
a las áreas y gestiones de acuerdo a sus necesidades; por lo que, en
aras de mejorar la atención en dichos centros, cumpliendo con ello, el
mandato constitucional de brindar salud adecuada a todos los
ciudadanos; y a la vez otorga oportunidad de empleo en el área de
salud; que, según datos del Colegio Médico de Honduras,
aproximadamente, Cuatro Mil Doscientos (4,200) Médicos se
encuentran en condición de desempleo y el déficit de médicos en los
hospitales aumenta con el crecimiento poblacional, viéndose afectada la
población necesitada de este derecho fundamental.
DECRETO EJECUTIVO número P.C.M.-057-201 7 del 6 de septiembre de 201 7
que contiene el Proyecto "Código Verde Más", adscrito al Programa Presidencial
"Con Chamba Vivís Mejor". 7 Artículos: pp. A-1 a la A-4
Términos
Notas
Tiene como objetivo, brindar un beneficio
económico en concepto de incentivo al desarrollo de
capacidades laborales de profesionales especialistas y
técnicos del área de la Salud, con título universitario que
se encuentren en situación de desempleo.
PDF No.
Titulo:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(Englísh)
Sumario
(Español)
hn2009201701
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE
LA SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISA
SUS NACIONALES EN
OCURRIENTES
0012-DGAJT-C-2017
ACUERDO RR.EE.
PARA
PASAPORTES ORDINARIOS
GLIN ID
Fecha de Emisión: 28 de agosto 2017
Gaceta Oficial
34,447 Fecha de Publicación: 20 septiembre 201 7
Las disposiciones establecidas en la
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, del
18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena
Relaciones Consulares,
Ejecutivo No.031-2015
del 24 de abril de 1961;
Sobre
que mediante Acuerdo
de fecha 01 de junio de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando
Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado
Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón
Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la
legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y
Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa
según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, autorizar al Procurador General de la República
para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas
promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de
Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones
Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar
por Ley el Presidente de la República.
ACUERDO N° 0012-DGAJT-C-2017 del 28 de agosto de 2017 y que contiene e I
"ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE
LA SUPRESIÓN DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA
SUS NAC IONALES EN PASAPORTES ORDINARIOS
O CORRIENTES". 1 1 Artículos: pp. A-1 a la A-4
Términos
Notas
Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes ordinarios,
válidos y vigentes, estarán exentos de la obligación del
requisito de visa para entrar al territorio de la otra Parte
para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta
sesenta (60) días sin necesidad de visa, si no tuvieran como objetivo
dedicarse a la realización de actividades lucrativas
remuneradas o de estudios, no obstante, por circunstancias
de fuerza mayor o debidamente justificadas, la permanencia
inicial a la que se refiere el presente Artículo podrá ser
prorrogable de acuerdo a las normas migratorias vigentes de
las Partes Contratantes.
PDF No. hn2009201702
Título: [Créase la MESA DE INTERLOCUCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
058-2017 HGLINID ||
DECRETO _ . . Crt,ioiAn. 14 de septiembre
EJECUTIVO Fecha de Emislon: 2017
Gaceta Oficial
34,447 Fecha de Publicación: 20 septiembre 2017
||
En fecha 22 de abril del 2014 los Secretarios de Estado reunidos en
Consejo de Ministros, suscribieron el Convenio Interinstitucional para
la Implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos y para tal fin se acordó organizar un Comité
Interinstitucional; que para dar cumplimiento con las obligaciones
convencionales y nacionales en materia de Derechos Humanos, es
necesaria la amplia y efectiva participación de las organizaciones de
sociedad civil de derechos humanos que propenden al desarrollo de la
democracia, transparencia y veeduría social del Estado. En ese sentido,
en 2015 la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, solicitó al Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) que facilitara un espacio de encuentro e interacción
entre el Estado y organizaciones de sociedad civil de derechos
humanos; que la Mesa de Interlocución ha venido funcionando desde el
14 de septiembre de 2016 a la fecha, llevando a cabo reuniones
periódicas en las cuales se han abordado temas en materia de derechos
humanos, así como los avances y retos en la implementación de la
Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos;
motivo por el cual se ha acordado que es necesaria la creación de un
mecanismo permanente de interlocución, diálogo, consenso, veeduría y
co-construcción armónica de medidas atinentes a la mejora de las
obligaciones estatales de respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2017 del 14 de septiembre de
2017 y que contiene la Mesa de Interlocución de Derechos
Humanos, constituida por el Gobierno hondureno y el
"Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones
promotoras y defensoras de derechos humanos". 8 Artículos: pp. A-5 a la A-8
Términos
Notas
Mecanismo permanente de interlocución entre el gobierno y
las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos,
para la participación ciudadana, veeduría, monitoreo,
seguimiento, análisis y formulación de propuestas para la
ejecución de la Política Pública y el Plan Nacional de Acción
de Derechos Humanos de conformidad con las competencias
y atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos según
Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017.
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
hn2109201701
REGLAMENTO DE CIERRE DE MINAS
011-2017
ACUERDO
EJECUTIVO
GLIN ID
Fecha de Emisión: 23 de junio de 2017
Publicación : || Gaceta Oficial
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
!
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
34,448 Fecha de Publicación: 21 septiembre 2017
IL j
Que actualmente no existe reglamentación
para la fiscalización y control de las actividades de un cierre
minero el cual comprende: las labores de rehabilitación que
el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente
en el desarrollo de su actividad productiva o a final de ésta,
según un Plan de Cierre aprobado y debidamente supervisado
por la Autoridad Minera en coordinación con otros entes del
Estado; que uno de los postulados de la Ley
General de Minería, según el Artículo 4, es: "Salvaguardar
la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado
del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación
de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones
mineras"; que el objetivo primordial del Reglamento de Cierre de Minas
es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la
salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema
circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese
operaciones mineras.
de las
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO N° 011-2017 del 23 de junio de 2017 y que
contiene EL REGLAMENTO DEL CIERRE DE MINAS. 60 Artículos: pp. A-1 a la
A-1 6
Términos
Notas
El objetivo del presente Reglamento es la prevención, reducción y el
control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las
personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que
pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera.
II
PDF No. J|hn21 09201 702
Título:
Número de Documento:]
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONES
GENERALES 2017.
15-2017 GLINID
ACUERDO T.S.E. Fecha de Emisión: 21 septiembre 201 7
Gaceta Oficial
34,448 Fecha de Publicación: 21 septiembre 201 7
|[
Para el funcionamiento eficaz y eficiente de los Tribunales Electorales
Departamentales y Municipales para el cumplimiento
de sus facultades concernientes al desarrollo del
Droceso electoral general, es de necesidad emitir las
correspondientes disposiciones. El presente Reglamento
de Tribunales Electorales Departamentales y
Municipales, para el proceso de Elecciones Generales
2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos
que integran el Consejo Consultivo
Acuerdo N° 15-2017 del 21 de septiembre de 2017 que contiene e!
REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Y MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONESGENERALES 2017. 18 Artículos: pp.
A-17alaA-24
El presente reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones,
funciones y prohibiciones que regulan a los Tribunales Electorales
Departamentales y Tribunales Electorales Municipales
para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales
2017.
Notas ||
II
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
ta Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
hn2909201701
FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE
062-2017
DECRETO
EJECUTIVO
DE CILINDROS
GLIN ID ||
Fecha de Emisión: 28 septiembre 201 7
Gaceta Oficial
34,455 Fecha de Publicación: 29 septiembre 201 7
II II
El sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y
garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los
combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los
consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los
intereses de los integrantes de las cadenas de suministros; que es
necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas
Licuado de Petróleo; que la seguridad del pueblo hondureno
es una prioridad para eí Gobierno de la República de
Honduras, y en vista que el consumidor es el propietario del
cilindro de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con el fin de evitar
accidentes, es necesario renovar el parque actúa de
cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en su presentación
de 25 libras; que es necesario incluir una variable al
Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en
el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del
año 2013 para la creación de un fondo para la renovación de
los cilindros de Gas Licuado de Petróleo.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2017 del 28 de septiembre de
2017 que contiene el FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE
CILINDROS. 24 Artículos: pp. A-1 a la A-10
Términos
El objetivo es el de educar a la población en el uso correcto del Gas
Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio hondureno
el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo (G.LP.),
cumpliendo con los parámetros de fabricación y seguridad
establecidos en la normativa nacional y los Reglamentos
Técnicos Centroamericanos.
Notas ||
II
PDF No.
Título:
Número de Documento:
Clase de Documento:
Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
— _ ___
hn2909201702
AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA AMNISTÍA Y
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA.
93-2017
DECRETO
GÜÍN ID
Fecha de Emisión: 27 septiembre 201 7
Gaceta Oficial
34,455 Fecha de Publicación: 29 septiembre 201 7
De conformidad con el Artículo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se debe regir por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con
la capacidad económica del contribuyente; que es necesario aclarar la
aplicación del beneficio de regularización tributaria; que de conformidad
al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
DECRETO N° 93-2017 del 27 de septiembre de 2017 que contiene la ampliación
hasta el 31 de Diciembre del 2017, en la vigencia de la AMNISTÍA Y
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA, contenida en el Artículo 213
del CÓDIGO TRIBUTARIO reformado mediante el Decreto No.32-2017, de
fecha 31 de Mayo de 2017. 3 Artículos: pp. A-11 a la A-12
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, todos los pagos en concepto de regularización
se deben realizar por medio de un recibo oficial de pago
de la Administración Tributaria.
^-\ ||
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial N° 024-2022 mediante el cual se hace del conocimiento público para su observancia el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N° 01-2022
Este acuerdo amplía el horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para facilitar el paso de mercancías, transportes y turismo entre Honduras, Guatemala y El Salvador en su Unión Aduanera.
Decreto | 2022
Acuerdo Ministerial No. 110-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación para el período 2016 (RD-CAFTA)
Este acuerdo abre contingentes arancelarios (límites de importación con arancel cero) para 2016 bajo el tratado comercial RD-CAFTA, permitiendo que importadores de productos como cerdo, arroz, maíz y pollo paguen menos impuestos aduanales. Los interesados deben solicitar certificados de importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico entre noviembre de 2015, cumpliendo requisitos fiscales y documentos específicos según el producto.
Decreto 110-2015 | 2016
Acuerdo Ministerial No. 114-2015 — Apertura de contingentes bilaterales de importación del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea para 2016
Este acuerdo abre contingentes (cuotas) de importación desde la Unión Europea a Honduras durante 2016, permitiendo que ciertos productos europeos entren sin aranceles aduaneros hasta límites establecidos. Beneficia a importadores y comerciantes que deseen traer productos europeos, y facilita el comercio bilateral bajo el Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea.
Decreto 114-2015 | 2016
Acuerdo No. 04-2021 mediante el cual se establece el Reglamento de Liquidación de Fondos Transferidos en Concepto de Apoyo Financiero a los Partidos Políticos que Participarán en el Proceso de Elecciones Primarias e Internas del 2021
El Acuerdo 04-2021 establece las reglas para que los partidos políticos liquiden (rendimiento de cuentas) los fondos que el Estado les transfirió para realizar sus elecciones primarias internas de 2021. Define qué gastos son válidos, cómo reportarlos y cómo el Estado supervisará que el dinero se use correctamente.
Decreto 17-2010 | 2021
Acuerdo No. 02-2018 mediante el cual se habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de Cortés, para conocer en materia penal
Este acuerdo habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma para conocer casos penales, función que estaba asignada desde 2011 pero no se ejercía. Agiliza la justicia penal en ese municipio y aprovecha mejor los recursos del Poder Judicial.
Decreto | 2018