Acuerdo No. 02-2018 mediante el cual se habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de Cortés, para conocer en materia penal
Resumen
Este acuerdo habilita al Juzgado de Letras Seccional de Choloma para conocer casos penales, función que estaba asignada desde 2011 pero no se ejercía. Agiliza la justicia penal en ese municipio y aprovecha mejor los recursos del Poder Judicial.
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, establece que "Los bienes e insumos necesarios para la producción de las mercancías descritas en el mismo, deben ser descargadas semestralmente mediante Declaración Única Aduanera a más tardar el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, ordenando que la primera descarga de bienes e insumos se debe realizar a más tardar el treinta y uno (31} de julio del dos mil dieciocho (2018). En virtud de que para la implementación de dicha operación ha sido requisito indispensable la emisión del procedimiento y aplicativo tecnológico a utilizarse en dicho descargo, el cual está en proceso de concluirse para la socialización y capacitación correspondiente; consecuentemente el plazo señalado en el considerando anterior es imposible cumplir tanto para la Administración Aduanera como para los Obligados Tributarios; se hace necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo 704- 2017 para el primer descargo de bienes e insumos con el fin de socializar con los Obligados Tributarios el procedimiento aplicativo tecnológico a utilizar en dicho descargo de bienes, lo que facilitará el cumplimiento de dicha obligación. Es necesario aplicar medidas en aras de la simplificación administrativa con el objetivo de asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referente a trámites tributarios y aduaneros; de conformidad al Numeral 15} del
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de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas Sumario ÍEnglish) Sumario (Español) Términos Notas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. ACUERDO No. 725-2018 del 13 de3 agosto de 2018 que conlleva el REFORMAR LOS ARTÍCULOS 8, 10, 11,12, 13, 15, 16 Y 37 DEL REGLAMENTO DEL "RÉGIMEN DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS FISCALES Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS". 9 Artículos. Pp. 14 A - A REFORMAR ARTÍCULOS 8, 10, 11 "RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL. P REVALORADA. 12, 13, 15, 16 Y 37. REC OTROS DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE COSTOS 0 GASTOS. 3 LAMENTO. FISCALES. FACTURAS. FACTURA PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación; Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!411201801 CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE FONDOS PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEMPIRA Y EL PARAÍSO ENTRE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- 21 DE ABRIL DE 2014 4172-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,794 GL1N ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 16 de octubre 2018 14 noviembre 2018 Sobre la base del intercambio de notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Honduras del 21 de abril de 2014 (en adelante denominado como "el E/N") con respecto al Convenio de Subvención de Fondos Japonés para el Proyecto de Mejora de la Calidad de Servicios de Atención Materno Infantil en los departamentos de Lempira y El Paraíso (en lo sucesivo, "el Proyecto") por el Gobierno de la República de Honduras, la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (en lo sucesivo, como "JICA") y el Gobierno de la República de Honduras han acordado concluir el siguiente Acuerdo de Subvención ACUERDO No. 4172-2018 del 16 de octubre de 2018 que contiene el CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE FONDOS PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEMPIRA Y EL PARAÍSO ENTRE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- 21 DE ABRIL DE 2014 DIRECTRICES SOBRE COMPRAS. VERIFICACIÓN DE CONTRATOS. PAGOS. ARREGLO BANCARIO. AUTORIZACIÓN PARA PAGAR. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO. PDF No. hn!711201801 Título: PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ORIENTADO A RESULTADOS 2018- 2022. Número de Documento: 1152-SE-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 noviembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,797 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República, a través del Consejo Nacional de Educación, ha desarrollado el Plan Estratégico del Sector Educación 2018 - 2030 como un instrumento de política nacional, que proporciona una visión de la transformación que requiere el Sistema Nacional de Educación al 2030 y esboza un conjunto de estrategias para alcanzar los objetivos y superar las deficiencias que impiden una pertinente formación del ciudadano hondureno. El Plan Estratégico del Sector Educación reafirma los compromisos internacionales contenidos en las Metas Educativas 2021 acordados entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), así como los Objetivos de Desarrollo Sostenibles adoptados por los Estados miembro de la Organización de Naciones Unidas. La Ley Fundamental de Educación en su Artículo 107 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a partir del Plan Estratégico para la Reforma Educativa, identificará las prioridades a atender y sobre esa base elaborará el presupuesto anual y plurianual por resultados. La Ley Fundamental de Educación en su Artículo 53 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación formulará su Plan Estratégico y Presupuesto Anual sobre la base de Programas Orientados a Resultados; el Reglamento de Financiamiento de la Educación Pública establece en el Artículo 6 que el Plan Estratégico Institucional es un documento que concibe una planificación de acciones estratégicas a desarrollar en el mediano plazo (período de Gobierno), a fin de dar respuesta a la demanda educativa existente, en coherencia con resultados, objetivos, metas e indicadores institucionales; constituye el marco de referencia para la formulación del Plan Operativo Anual, POA, de cada ejercicio fiscal. La Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 21 la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión elaborará propuestas de prioridades presupuestarias y de los programas y actividades a desarrollar en el Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ejercicio destacando, particularmente, las inversiones a ser consideradas en a formulación del Anteproyecto de Presupuesto Correspondiente. El Artículo 7 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica de Presupuesto responsabiliza a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión a efectuar el seguimiento del avance físico de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de metas de los planes operativos anuales, así como las que se adopten para elaborar y suministrar informes de evaluación de la gestión institucional. ACUERDO No. 1152-SE-2018 del 14 de noviembre de 2018 que se contrae a APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ORIENTADO A RESULTADOS 2018- 2022. 4 Artículos. A 1 - 2 A CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN. , . r .; :. PDF No. hnl711201802 Título: PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL PERÍODO 2018-2029 Número de Documento: 002-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de enero 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,797 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de construcción participativa con las poblaciones que viven dentro del área protegida su área de influencia e instituciones y organizaciones claves y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular; el Parque Nacional Pico Pijol fue creado mediante Decreto Legislativo N° 87-87 Ley de los bosques nublados y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). El objetivo de la conservación del Parque Nacional Pico Pijol es asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas naturales del Parque Nacional Pico Pijol, garantizando la generación de bienes y servicios ambientales a las presentes y futuras generaciones de la sociedad yorena y hondurena que ha desarrollado el compromiso de mantener a perpetuidad el bosque nublado y la biodiversidad del AP, como principal fuente abastecedora de agua lo que constituye el objeto de conservación fundamental. El objetivo General del Plan de Manejo del Área Protegida es, consolidar el manejo del Parque Nacional Pico Pijol, a través de la implementación de acciones efectivas, incluyente y equitativa que promuevan la participación de todos los actores en la valoración de los bienes y servicios eco sistémicos generados en el área, así como su uso sostenible para el alcance de los objetivos de creación del AP y el bienestar de las comunidades dentro y alrededor de la misma. El Plan de manejo en aprobación constituye el segundo plan de manejo para el Parque Nacional Pico Pijol, siendo el primero el Aprobado mediante Resolución PMF-07-2005. Según Dictamen Técnico DAP-186- 2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH, recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Pijol 2018-2029. la Elaboración por lo que se Nacional Pico ACUERDO No. 002-2018 del 08 de enero 2018 que contiene la APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL PERÍODO 2018-2029. 3 Artículos. Pp. A 3 -4 A APROBACIÓN. PLAN DE MANEJO. PARQUE NACIONAL PICO PIJOL PERÍODO 2018-2029. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA. PDF No. hnl711201803 Título: APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL CERRO AZUL 2018-2029 Número de Documento: 004-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 18 de enero 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,797 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,083.10 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso en el Departamento de Copan. El Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso y otros vecinos de la República de Guatemala, además de su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza natural y su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas. El plan de manejo anterior para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP-047-2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo; y, acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012, este plan de manejo tendrá una vigencia de 12 años. El objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Azul, es Promover la conservación de los recursos naturales, a fin de asegurar los bienes y servicios eco sistérpicos del Parque Nacional Cerro Azul, implementando actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural, con enfoque a la adaptación y mitigación al cambio climático. Según Dictamen Técnico DAP-188-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del S1NAPH y mediante un proceso altamente participativo, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, correspondiente al periodo 2018-2029. ^^^ Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 004-2018 del 18 de enero de 2018 que contiene la APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL CERRO AZUL 2018-2029. 3 Artículos. Pp. A 5 -6 A APROBACIÓN. PLAN DE MANEJO. ÁREA PROTEGIDA.. NACIONAL. CERRO AZUL 2018-2029. DEPARTAMENTO DE PROTEGIDAS. PARQUE ÁREAS PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!71120l804 "GUIA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE USO PÚBLICO EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAPH". 024-2017 ACUERDO Gaceta oficial 34,797 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 diciembre 2017 17 noviembre 2018 Tanto en los Planes de Manejo de Áreas Protegidas, como en el monitoreo de Efectividad de Manejo, se prioriza la elaboración de los Planes Específicos, ya que son herramientas para mejorar la gestión en las Áreas Protegidas, siendo el de Uso Público uno de ellos; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre y Desarrollo Forestal, sus facultades, la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y metodológica se aplicará como instrumento elaboración y desarrollo de los planes de uso vida silvestre. La guía orientador para la público de las áreas protegidas del SINAPH; logrando una visión más amplia sobre las actividades a desarrollar con respecto a la interpretación ambiental, la infraestructura y los mercados actuales y potenciales en las áreas protegidas. Los co manejadores de las áreas protegidas, que así lo requieran podrán elaborar y ejecutar planes temáticos y operativos enfocados en la gestión de financiamiento, uso público e investigación, entre otros, que permitan la ejecución del Plan de Manejo, en consulta con los respectivos Consejos Consultivos Comunitarios relacionados. ACUERDO N° 024-2017 del 28 de diciembre de 2017 que contiene la "GUIA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE USO PÚBLICO EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAPH". 4 A Artículos. Pp. 9 A - 10 i i i . Términos Notas GUIA METODOLÓGICA. ELABORACIÓN DE PLANES DE USO PÚBLICO. ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAPH". INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PDF No. hn2011201801 Título: CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DE COMERCIO. Número de Documento: PCM-039-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 25 de junio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,799 Fecha de Publicación: 20 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación del Comercio sometiéndolo a sus Miembros, por lo que de conformidad con la normativa para adoptarlo formalmente los Miembros deben depositar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) el instrumento de aceptación. El Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante el Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficia! La Gaceta el 26 de mayo de 2016, se aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio. El Artículo 2 del Decreto No. 146-2015 de fecha!7 de diciembre de 2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de coordinar los trabajos sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y administración del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, para la consecución de sus objetivos a fin de facilitar la coordinación interna y la implementación del mismo con las instituciones que integren el Comité Nacional de Facilitación del Comercio. El Artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece el compromiso que cada Miembro establece y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo Existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2018 del 25 de junio de 2018 que se contrae a la CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DE COMERCIO. 11 Artículos. Pp. A l - A 5 CREACIÓN. COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DE COMERCIO. INTEGRACIÓN. COORDINACIÓN. PARTICIPACIÓN ADICIONAL. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. PDF No. hn2011201802 Título: REFORMAR EL ARTICULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Número de Documento: 88-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,799 Fecha de Publicación: 20 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: I Congreso Nacional en el año 2017 emitió el Decreto No.75-2017 de fecha 30 de agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" El 31 de agosto de 2017, para solucionar la crisis que en dicho momento vivía la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) con los estudiantes de la misma; por no cumplir con lo ya estipulado en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Constitución de la República para llevar a cabo el proceso de Elección de las Autoridades de ésta; es deber del Estado promover y mantener la estabilidad y confianza de los estudiantes universitarios manteniendo y asegurando la Autonomía que por Ley tiene la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ya que, debido al antecedente vivido, se perdió la confianza y la plena autonomía que este investía, es por ello que se han realizado acciones para dar cumplimiento a lo ya plasmado en Ley. El Decreto No.209-2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, la cual establece en el Artículo 2, que conforme con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía de que goza la UNAH, comprende: 1} Pluralismo ideológico, libertad plena de cátedra, de estudio, de investigación y de vinculación de la universidad con la sociedad; 2) la autonomía en la gestión y administración de sus propios recursos, con transparencia y rendición de cuentas antes la comunidad universitaria, los entes contralores del Estado y la sociedad en general; 3) la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades; 4} la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar esta Ley; y, 5) la autonomía para manejar sus relaciones laborales y la formulación de las políticas en relación con Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes. - DECRETO No. 88-2018 del 30 de agosto de 2018 cuyo contenido establece el REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, a excluir al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la Dirección del Proceso de Elecciones estudiantiles de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH). 2 Artículos. Pp. 24 A - A 25 efecto de Nacional REFORMAR. ARTICULO 2. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. (UNAH). TRIBUNAL ELECTORAL (TSE). VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ESTUDIANTILES. (VOAE). SUPREMO ASUNTOS PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: i Sumario (English) hn2011201803 ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), A FIN DE FACILITAR EL ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS 033-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,799 El ICF es el ente rector GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 08 de octubre 2018 20 noviembre 2018 de la política forestal, responsable de regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental, promoviendo el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, Legislativo N° 26-94, el económicos culturales y ambientales. El Decreto Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho de propiedad que sobre las tierras que ancestralmente han poseído tienen los pueblos indígenas a través de la emisión de títulos definitivos de propiedad intercomunitaria. Es política del Estado de Honduras a través del ICF y los actores del Sector Forestal, generar los mecanismos para que este se convierta en factor clave del desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas, culturales y humanas para el bien de la sociedad hondurena, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuir así a la generación de un bienestar colectivo. El ICF, en uso de sus facultades ha facilitado la asistencia técnica y financiera a través de los diferentes programas de cooperación, resultado de este proceso las autoridades indígenas y las organizaciones agroforestales de la zona han suscrito convenios de Asignación/delegación, para el manejo y usufructo de áreas de naturaleza jurídica privada intercomunitaria de vocación forestal, en bosque de coniferas y latifoliado. Dando cumplimiento irrestricto al
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del Convenio 169 de la OIT es necesario adoptar las medidas para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos, siendo un deber del Estado la facilitación de los medios de acceso a los recursos naturales. Sumario (Español) ACUERDO No. 033-2018 del 08 de octubre de 2018 cuyo contenido primordial contempla el ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), A FIN DE FACILITAR EL ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. 5 Artículos. Pp. 26 A -28 A Términos Notas ADOPTAR. MEDIDAS NECESARIAS Y ESPECIALES. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES. PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS. DICTAMEN DE NO OBJECIÓN. PROCEDIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN A SEGUIR. TRÁMITE ADMINISTRATIVO A SEGUIR. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN FORESTAL (SNIF). CENTRO DE INFORMACIÓN Y PATRIMONIO FORESTAL (CIPF). PDF No. hn2211201801 Título: REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF) Y DEL COMITÉ PERMANENTE DE TRABAJO (CPT) Número de Documento: 001/2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CEF Fecha de Emisión: Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,801 Fecha de Publicación: 22 noviembre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo PCM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de septiembre del mismo año, se estableció el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), el cual funciona como la instancia de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del sector público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional, el cual tendrá como finalidad preservar su estabilidad; el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (1) precedente, establece que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: a) Banco Central de Honduras (BCH); b) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); c) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y, d) Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN). Asimismo, señala que dicho Consejo será presidido por la CNBS, correspondiéndole al BCH asumir la Secretaría. El Artículo 3 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (!) precedente, dispone que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) contará con el apoyo técnico de un Comité Permanente de Trabajo (CPT), el cual estará constituido de la manera siguiente: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): 1. Un Comisionado Propietario, que actuará como Coordinador; 2. El titular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; 3. El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará como Secretario; y, 4. El titular de la Gerencia de Riesgos; b) Banco Central de Honduras (BCH): 1. Un Director; 2. El titular de la Gerencia; y, 3. El titular de la Subgerencía de Estudios Económicos; c) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): 1. El Presidente Ejecutivo; y, d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): 1. El titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. En sesión ordinaria del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), celebrada el 25 de septiembre de 2018, este Consejo acordó la aprobación del "Reglamento Interno Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas para el Funcionamiento del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y del Comité Permanente de Trabajo (CPT)", el cual tiene como objeto regular el funcionamiento del CEF y del CPT, establecidos en los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM -054-20 17 de fecha 28 de agosto de 2017 ACUERDO CEF No. 001/2018 que contiene el REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF) Y DEL COMITÉ PERMANENTE DE TRABAJO (CPT). 29 Artículos. Pp. A 87 - 92 A REGLAMENTO INTERNO. FUNCIONAMIENTO. CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF). COMITÉ PERMANENTE DE TRABAJO (CPT). INTEGRANTES DEL CEF. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. LABORES DEL CPT. trategia Legislativa CIEL Mes de Diciembre de 2018