Acuerdo No. 292-2018 mediante el cual se establece el Impuesto a Producción y Consumo que recae sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas
Resumen
Esta ley establece impuestos a la producción y consumo de cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas fermentadas. Afecta a productores y consumidores de estos productos en Honduras, generando ingresos fiscales para el Estado. Entró en vigencia en 2018 siguiendo procedimientos tributarios establecidos.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. ACUERDO No. 292-2018 (Secretaría de Finanzas) de 20 de febrero de 2018 que contiene el IMPUESTO A PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE CIGARRILLOS, BEBIDAS GASESOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS. 7 Artículos. Pp. A 3 - A 7 IMPUESTO. PRODUCCIÓN Y CONSUMO. CIGARRILLOS. BEBIDAS GASESOSAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. OTRAS BEBIDAS PREPARADAS 0 FERMENTADAS. ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR. SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO PDF No. hn0303201801 Título: INCOPRPORACION DEL LITERAL e) AL
Articulos
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autoriza a la 02 de Marzo 2018 03 de Marzo 2018 enero del 2007 Precios Paridad de Importación como el para determinar los precios de venta al combustibles derivados del petróleo y en su Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. Mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. Es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. Es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. El gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. Sumario ACUERDO No. 023-2018 de 02 de Marzo de 2018 cuyo contenido estriba en la AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE (Español) PETRÓLEO PARA QUE AL APLICAR EL SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS REALICE LOS AJUSTES NECESARIOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS VALORES ABSORBIDOS. 3 Artículos. P p . A 6 - A 7 Términos AUTORIZACIÓN. COMISIÓN ADMINISTRADORA DE PETRÓLEO (CAP). APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. AJUSTES PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS VALORES ABSORBIDOS. DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. Notas PDF No. hn0503201801 Título: APROBACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DEL USO DE PAPEL DE SEGURIDAD CON LOGOTIPO "NUEVO" PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA LA FLOTA INTERNACIONAL. Número de Documento: 002-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO DGMM Fecha de Emisión: 23 de Enero 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,584 Fecha de Publicación: 05 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: La Dirección General está en un proceso de promover una nueva etapa de reestructuración administrativa y operacional, en coincidencia con los requerimientos de un país en constante evolución, concordando así con las disposiciones establecidas en el contexto internacional, de donde emanan una serie de tratados y convenios que la República de Honduras ha ratificado y en cumplimiento con las políticas de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por la naturaleza de Registro Abierto de Buques, la Dirección General de la Marina Mercante tiene la misión de prestar servicios marítimos de calidad a nivel internacional ante un mercado altamente competitivo, a fin de competir en la búsqueda de la prosperidad, asegurando un servicio expedito y eficiente en apego de las necesidades del comercio marítimo internacional y normativa nacional e internacional; para complementar ese proyecto de reestructuración es de fundamental importancia impulsar un símbolo que personifique la Organización y funcionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante sobre el entorno marítimo a través de las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto. El Acuerdo DGMM N°. 003- 2016 de fecha 17 de febrero del año 2016, se aprobó la modificación del logotipo de la Dirección General de la Marina Mercante, como un símbolo que representa la dinámica de la actividad regulada por esta institución; estableciéndose en su numeral cuarto que la papelería oficial en inventario será utilizada hasta agotar existencia de la misma. El artículo 217 numeral 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece "Los Estados cuidarán de que los Buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio lleven a bordo los certificados requeridos por las reglas y estándares Internacionales, mencionados en el párrafo 1 y expedidos Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de conformidad con ellos" En aras de hacer frente a lo preceptuado resulta necesario el uso de papel con las medidas de seguridad establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMIJ, es por eso que se considera oportuno utilizarlo para la emisión de certificados para la flota internacional. ACUERDO DGMM No. 002-2018 de 23 de enero de 2018 que contiene la APROBACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DEL USO DE PAPEL DE SEGURIDAD CON LOGOTIPO "NUEVO" PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA LA FLOTA INTERNACIONAL 4 Artículos. Pp. A 3 - A 4 APROBACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE. USO DE PAPEL DE SEGURIDAD CON LOGOTIPO "NUEVO". EMISIÓN DE CERTIFICADOS. SEGURIDAD MARÍTIMA. FLOTA INTERNACIONAL. REGISTRO ABIERTO DE BUQUES. ESTADO DE PABELLÓN. ESTADO RIBEREÑO. ESTADO RECTOR DE PUERTO. PDF No. hn0603201801 Título: ESTABLECER COMO ESTIPENDIO PARA LAS FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL UN VALOR FIJO DE ACUERDO A DETERMINADOS RANGOS. Número de Documento: 05-A-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 de Enero 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,585 Fecha de Publicación: 06 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 emitido en Consejo de Ministros el 4 de junio de 2014, expresamente faculta a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines; de conformidad a los artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de ser la entidad rectora y normativa en materia de familia, niñez y adolescencia, atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono y lo relativo a la vulneración de derechos, así como la tutoría legal a falta de las y los padres, madres o representantes legales o, por calificada amenaza la vulneración de derechos de éstos. Asimismo el Artículo 17 expresamente le faculta para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines, mediante Acuerdo No. 67-2017 del 31 de agosto de 2017, se estableció la regulación relativa a las Familias de Protección Temporal y en su Artículo 3, lo relacionado a la definición de estipendio, que literalmente dice: "Estipendio": Es el reconocimiento económico que la DINAF brinda a las Familias de Protección Temporal que tienen bajo su cuidado NNA, en los casos siguientes: Condición de abandono y vulneración de derechos del NNA; Consentimiento abierto o no determinado; o, porque las o los potenciales adoptantes a favor de quienes se otorgue residan en el extranjero, cuando se trate de casos de familias adoptantes hondurenas; para efectos de una mejor administración del Estipendio para las Familias de Protección Temporal, mediante Acuerdo 61-2017 del 14 agosto de 2017, se ordenó establecer el mecanismo para hacer efectivo el estipendio. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 05-A-2018 (LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA) del 15 de Enero de 2018 y que contiene el ESTABLECER COMO ESTIPENDIO PARA LAS FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL UN VALOR FIJO DE ACUERDO A DETERMINADOS RANGOS. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 3 ESTABLECIMIENTO DE ESTIPENDIO. FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL. VALOR FIJO. RANGOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: i i . Sumario (English) Sumario (Español) i hnO 603 20 1802 DELEGAR COMO ENCARGADA DEL PROCESO DE ABANDONOS DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO ORIENTE, A LA SECRETARÍA GENERAL DE DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 065-2018 ACUERDO EJECUTIVO 34,585 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 08 Febrero 2018 06 marzo 2018 Entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños; los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior; la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. El Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior ACUERDO EJECUTIVO No. 065-2018 del 08 de Febrero de 2018 cuyo contenido estriba en DELEGAR COMO ENCARGADA DEL PROCESO DE ABANDONOS DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO ORIENTE, A LA SECRETARÍA GENERAL DE DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. 4 Artículos. Pp. A 3 - A 4 Términos Notas DELEGAR. REGIONAL ENCARGADA. PROCESO DE ABANDONOS. OFICINA CENTRO ORIENTE. SECRETARÍA GENERAL. DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. ACUERDO DE DELEGACIÓN. FUNCIÓN DELEGADA. PDF No. hn0603201803 Título: REVALIDACIÓN DEL PASAPORTE CORRIENTE. Número de Documento: 94-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO. Fecha de Emisión: 05 Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,585 Fecha de Publicación: 06 Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El pasaporte es el documento legal de viaje el cual es aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye el medio probatorio de la nacionalidad hondurena y de la identidad de la persona que lo porta y que, para salir del territorio nacional, los hondurenos deberán proveerse de un Pasaporte o en casos especiales de otro documento de viaje expedido por autoridad competente; el
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de la Ley de Migración y Extranjería, establece que la emisión, revalidación, uso y regulación de los documentos migratorios, corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración; están pendiente de entrega los productos derivados de la Licitación Pública Internacional LPI-001-INM-2017. Es imperativo garantizar la continuidad del servicio público de emisión de Pasaportes a todos los ciudadanos hondurenos. De conformidad al
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numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, la licitación privada podrá realizarse cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública; de conformidad con el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas nacional, en el área de su competencia. Conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2018 del 05 de marzo de 2018 que contiene la REVALIDACIÓN DEL PASAPORTE CORRIENTE. 4 Artículos. Pp. A 5 - A 6 REVALIDACIÓN. PASAPORTE CORRIENTE. VIGENCIA DEL PASAPORTE. PASAPORTE VENCIDO. PASAPORTE POR VENCERSE. PÁGINAS DISPONIBLES. PDF No. Hnl203201801 Título: REGLAMENTO GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO DE HONDURAS Número de Documento: 301-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 5 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,590 Fecha de Publicación: 12 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de Simplificación Administrativa llama a establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados; la Ley de Simplificación Administrativa además llama a clarificar o disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quiénes, de conformidad a Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. Corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. Mediante Acuerdo EjecutivoNo.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad de\e Constitucional de la República. El Artículo 38 del Decreto No. 141-2017 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio 2018, establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales que deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo y normará las características, términos y condiciones de las emisiones así como su negociación, colocación, refinanciamiento y demás operaciones realizadas con los valores emitidos por la Secretaría Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de Estado en el Despacho de Finanzas en el mercado y los autorizados a colocarse para el presente Ejercicio Fiscal. ACUERDO EJECUTIVO No. 301-2018 (SEFIN) del 05 de Marzo de 2018 que contiene el REGLAMENTO GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A l - All| REGLAMENTO GENERAL. NEGOCIACIÓN. VALORES GUBERNAMENTALES. GOBIERNODE HONDURAS. DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES. NEGOCIACIÓN DIRECTA. OFERTA PÚBLICA. PDF No. Hnl503201801 Título: CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. Número de Documento: 002-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO (FGR) Fecha de Emisión: 14 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,593 Fecha de Publicación: 15 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esta dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26,40, 88, 89,111,116,117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos al haber aprobado el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto N°. 34-2015, la "Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de mayo del 2015; con el objeto de reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la Constitución de la República y en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su actividad. Imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente Despacho Fiscal que brinde la protección a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable. Bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General de la República, para garantizar la defensa del interés social, el reconocimiento, promoción y protección de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia; así como de toda persona jurídica, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos y a la libertad de expresión, en riesgo por su actividad; en ejercicio de su potestad reglamentaria, emite el siguiente acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cuya función será, el ejercicio de la acción fiscal en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de ese sector social vulnerable, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y/o cualquier particular, como producto la actividad que desarrollaren éstos como defensores de los derechos humanos. Pudiendo esta entidad fiscal, para desarrollar tal función, cumpliendo en forma integral sus objetivos y metas, coordinar su actividad con el Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG's, y demás grupos constituidos para garantizar i la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. FGR-002-2018 del 14 de Marzo de 2018 cuyo contenido establece la CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. 8 Artículos. Pp. A 4 - A 7 Términos Notas CREACIÓN. FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. ENJUICIAMIENTO DE EMPLEADOS, SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS. CONFLICTO DE COMPETENCIA. PDF No. Hnl903201801 Título: APROBACIÓN DEL MANUAL PARA LA TRANSPARENCIA DEL USO DE FONDOS PÚBLICOS FINANCIADOS POR MEDIO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. Número de Documento: 303-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,596 Fecha de Publicación: 19 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo No. 141-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,546 de fecha 19 de enero del 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 2018, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo; corresponde al Poder Ejecutivo la fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y deberá especialmente aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el Presupuesto. Es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como órgano rector del sistema de administración financiera del sector público, supervisar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. De conformidad con lo ordenado en el Artículo 33 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, las transferencias que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubernamentales deberán liquidarse. Para continuar gozando del referido beneficio deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el informe de una firma auditora debidamente colegiada, la cual debe ser pagada por quien recibe la transferencia; el Artículo 227 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio Fiscal 2018, prescribe que las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 303-2018 del 07 de Marzo de 2018 que contiene la APROBACIÓN DEL MANUAL PARA LA TRANSPARENCIA DEL USO DE FONDOS PÚBLICOS FINANCIADOS POR MEDIO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. 34 Artículos. Pp. A 5 - A 1 0 APROBACIÓN. MANUAL. TRANSPARENCIA DEL USO DE FONDOS PÚBLICOS. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES. SECRETARÍA DE FINANZAS. APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS. INFORMES DE LIQUIDACIÓN. MEDIDAS DE CONTROL PDF No. Hn2203201801 Título: CREACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DE SANTA BARBARA. Número de Documento: 003-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO (FGR) Fecha de Emisión: 20 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,599 Fecha de Publicación: 22 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara. Lo anterior, incrementa la demanda de servicios fiscales en el área de esa sección judicial, misma que ya cuenta con una Corte de Apelaciones Seccional, para su atención e imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando la estructura regional, que atienda la demanda de los correspondientes despachos Fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia, por las dependencias judiciales en esa jurisdicción territorial. Mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA, con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del País. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural; conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales del departamento de Santa Bárbara, mismos que por su crecimiento deberán ser atendidos conforme a las variables que suponen la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional de ésta; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el re direccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. FGR-003-2018 del 20 de Marzo de 2018 que contiene la CREACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DE SANTA BÁRBARA. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos Notas CREACIÓN. FISCALÍA REGIONAL DE SANTA BÁRBARA. JURISDICCIÓN. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. DESPACHO REGIONAL DESPACHOS LOCALES Y REGIONALES. PDF No. Hn2203201802 Título: CREACIÓN DE LA FISCALÍA LOCAL DE QUIMISTAN. Número de Documento: 004-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO (FGR) Fecha de Emisión: 20 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,599 Fecha de Publicación: 22 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando los correspondientes despachos Fiscales que atiendan a la demanda del servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo). Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía local en el municipio de Quimistán, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura Sumario (EngMsh) Sumario (Español) Términos Notas orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. ACUERDO No. FGR-004-2018 del 20 de marzo de 2018 cuyo contenido establece la CREACIÓN DE LA FISCALÍA LOCAL DE QUIMISTÁN. 5 Artículos. Pp. A 4- A 5 CREACIÓN. FISCALÍA LOCAL. QUIMISTÁN. JURISDICCIÓN. DESPACHO FISCAL CONFLICTOS DE COMPETENCIA. PDF No. Hn220320103 Título: CREACIÓN DE LA FISCALÍA LOCAL DE VILLANUEVA Número de Documento: 005-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO (FGR) Fecha de Emisión: 20 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,599 Fecha de Publicación: 22 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.). Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el Municipio de Villanueva, departamento de Cortés, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial ACUERDO No. FGR-005-2018 del 20 de Marzo de 2018 cuyo contenido establece la CREACIÓN DE LA FISCALÍA LOCAL DE VILLANUEVA. 5 Artículos. Pp. A 6 - A 7 CREACIÓN. FISCALÍA LOCAL VILLANUEVA. JURISDICCIÓN. DESPACHO FISCAL. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. PDF No. Hn2203201804 Título: CREACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DEL BAJO AGUAN Número de Documento: 006-2018 GLilM ID Clase de Documento: ACUERDO (FGR) Fecha de Emisión: 20 de Marzo 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,599 Fecha de Publicación: 22 de Marzo 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Siendo que la zona del Bajo Aguan, debido a la alta incidencia criminal registrada en los últimos años, producto de la criminalidad organizada y el narcotráfico, requiere de la especial atención de nuestra fiscalía, siendo insuficiente a la fecha el desarrollo de las coordinaciones indispensables mediante la actividad desarrollada por la coordinación Regional del Litoral Atlántico; se torna en imperativa, la necesidad de adecuar nuestra estructura orgánica en los departamentos de Colón y Yoro, supervisando y garantizando el control de las actividades desarrolladas por las fiscalías locales de Tocoa, Trujillo, Olanchito y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguan, creando la estructura regional, que atienda la demanda de estos despachos fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia. Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguan, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguan, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas variables que suponen su catalogación y sistematización cuantitativa, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el re direccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica. ACUERDO No. FGR-006-2018 del 20 de Marzo de 2018 cuyo contenido establece la CREACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DEL BAJO AGUAN. 5 Artículos. Pp. A 8 - A 1 0 CREACIÓN. FISCALÍA REGIONAL BAJO AGUAN. JURISDICCIÓN. DESPACHO FISCAL CONFLICTOS DE COMPETENCIA. £)*,: Dr. Ernesto Calvez Director Centro de ínvestigaci Congreso Nacional. cCIEL ativa