Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares
Considerandos
- 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
- 3.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras
Articulos
Articulo 2
DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento las frases y términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: 1) CONAPROHM: Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante. 2) DGPHM: Dirección General de Protección al Hondureño Migrante. -- 234 of 528 -- 3) FOSMIH: Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño. 4) La Comisión: La Comisión Técnica Intersectorial. 5) Jefe de Misión: La persona encargada por el Estado acreditante de actuar ante una Representación Diplomática en condiciones de Embajador o Encargado de Negocios a. i, y demás categorías descritas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. 6) Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función con carácter de Cónsul o Encargado de Asuntos Consulares y demás categorías descritas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 7) Migrante: Todo hondureño que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente y por diversas razones. 8) Familiares de los y las hondureños(as) migrantes: el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes a su cargo que dependan de ellos económicamente. 9) Calamidad: Desgracia o infortunio fortuito que acaezca al migrante y le provoque un estado de necesidad comprobado que requiera la asistencia del Estado. 10) Estado de Necesidad: Es un estado de carencia percibida de un servicio o recurso necesario para la supervivencia y/o bienestar de una persona. 11) Misión Diplomática: Sede u Oficina en la cual radica una Embajada de Honduras o Representación Permanente ante un Estado u Organismo Internacional. 12) Oficina Consular: Sección Consular, Consulado General, Viceconsulado o Agencia Consular de Honduras. 13) OPROHM: Oficina de Protección al Hondureño Migrante. 14) OFAMIR: Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado. 15) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado. 16) SRECI: Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional. TÍTULO II DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Articulo 3
ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS EN EL EXTERIOR. La Secretaría está en la obligación de incorporar en la partida de gastos de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, recursos necesarios que además de cubrir con las demandas básicas para su funcionamiento, garanticen la asistencia y protección del o la migrante hondureño(a), especialmente la de aquellos que se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 5 de la Ley. TÍTULO III DE LA POLÍTICA INTEGRAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y RETORNO CAPÍTULO ÚNICO DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y RETORNO
Articulo 4
POLÍTICA DE PROTECCIÓN. Para garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el Artículo 18 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, el Estado de Honduras tendrá la obligación de facilitar a las distintas instituciones involucradas al efecto, los recursos necesarios que garanticen la elaboración y ejecución de la Política -- 235 of 528 -- Nacional de Atención al Migrante (Decreto Ejecutivo No. PCM 002-2008, La Gaceta No. 31,545 del 27/02/2008. TÍTULO IV MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE
Articulo 5
ORGANIZACIÓN. La estructura interna del CONAPROHM estará integrada por altos funcionarios de las instituciones mencionadas en el artículo 22 de la ley, quienes conformarán una Junta Directiva presidida por el representante de la Secretaría, la cual estará conformada de la siguiente manera: a) Un Presidente b) Un Secretario Ejecutivo y de Actas c) Mesas de trabajo por áreas de competencia Los cargos mencionados en el inciso c) serán designados en pleno y serán conformados por miembros propietarios o suplentes del CONAPROHM. El Presidente de la República podrá nombrar miembros adicionales al CONAPROHM por recomendación de la SRECI. El cargo mencionado en el inciso a) recaerá en el titular de la SRECI o el funcionario que él designe y el inciso b) en la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22, numeral 1 y 15 del Decreto No. 106-2013. Las funciones de dichos cargos serán de conformidad a lo que establezca el CONAPROMH.
Articulo 6
SESIONES ORDINARIAS. El Consejo deberá reunirse en pleno al menos una vez cada trimestre, de la cual se levantará un acta en la cual quedarán registrados los acuerdos de cada sesión y se utilizará para dar seguimiento a las actividades. El quórum necesario para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de no haber quórum la reunión se llevará a cabo una hora después con los que asistan a la misma.
Articulo 7
SESIONES EXTRA ORDINARIAS Cuando las circunstancias lo ameriten y para tratar asuntos de emergencia y solución inmediata e ineludible, el Presidente del Consejo cuando estime conveniente podrá convocar a sesiones extraordinarias. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL
Articulo 8
Esta comisión estará integrada por todas las instituciones públicas y privadas que conforman el CONAPROHM. La constitución de esta Comisión se hará mediante sesión ordinaria de CONAPROHM convocada por la SRECI en su condición de Presidente, en la que los miembros designarán a los expertos que conformarán esta comisión, así como a la institución coordinadora.
Articulo 9
FUNCIONES. La Comisión tendrá las funciones siguientes: 1) Proponer al CONAPROHM la Ejecución o implementación de Políticas migratorias destinadas a la protección del migrante; 2) Emitir recomendaciones al Consejo que tiendan a mejorar la asistencia al migrante hondureño; 3) Estudiar y analizar previamente los anteproyectos de ley que deba conocer el Consejo y someterlo a su aprobación; 4) Revisar los Acuerdos y Decretos que se emitan respecto a temas de protección a hondureños migrantes; y, 5) Las demás que sean acordadas por el Consejo. -- 236 of 528 -- CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE
Articulo 10
La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante es el encargado de dirigir, coordinar y controlar las políticas y acciones de protección consular y reinserción al hondureño migrante , teniendo a su cargo: A) Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); y, B) Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR) ; Así mismo es la Secretaría Técnica del CONAPROHM (Según PCM 070-2017).
Articulo 11
FUNCIONES OPROHM Las estipuladas en el Artículo 80 del Acuerdo No. 01-SG- 2018, publicado en La Gaceta No. 34,738: 1. Coordinar y dar seguimiento a los diferentes procesos de asistencia y de protección a los hondureños en el exterior, sean personas naturales o jurídicas que realicen las oficinas consulares directamente o por medio de sus agencias adscritas ante las autoridades del Estado receptor; 2. Diseñar y ejecutar programas de protección consular que atiendan a los migrantes detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en lo referente a sus derechos humanos y asesorándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa; 3. Recomendar y ejecutar una política integral migra- toria para los hondureños en el exterior, a fin de proteger sus derechos e intereses; 4. Coordinar con las oficinas y agencias consulares el seguimiento de casos especiales de migrantes hondureños en estado de vulnerabilidad para su derivación a la oficina de OFAMIR; 5. Procurar que los migrantes sean tratados con respeto, dignidad y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales; 6. Dar trámite a los casos de repatriación de los restos mortuorios de quienes se considere con derecho a ello; 7. Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino; 8. Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes; 9. Representar en reuniones, foros y eventos a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante en el tema de Derechos Humanos; 10. Integrar la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT); y, 11. Las demás que se establezcan en los convenios internacionales y leyes nacionales.
Articulo 12
FUNCIONES DE OFAMIR. Las estipuladas en el Artículo 81 del Acuerdo No. 01-SG- 2018, publicado en La Gaceta No. 34,738: 1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas retornados para su recibimiento, reinserción social y laboral; 2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a -- 237 of 528 -- los programas sociales que ejecuten otras instituciones en favor de los mismos; 3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y programas de reinserción social y laboral que sean financiados por el FOSMIH de conformidad con los proyectos y convenios aprobados; 4) Velar por el debido funcionamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado; 5) Identificar las instituciones y organismos nacionales e internacionales para crear alianzas con programas de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes retornados; 6) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retor- nados y redes de familiares constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento; 7) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las normas para la protección especial de niños, niñas y adultos mayores desde su ingreso a Honduras; 8) Velar que los informes técnicos y financieros de las instituciones u organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten en legal y debida forma; 9) Actualizar la base de datos de todos los migrantes retornados que ingresan al país; 10) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción del migrante; y, 11) Canalizar ante las instancias que correspondan, los casos de los hondureños retornados que hayan emi- grado por violencia.
Articulo 13
El personal técnico de la OPROHM Y OFAMIR estará integrado por personal de las instituciones mencionadas en los Artículos 25 y 26 de la Ley, este personal será financiado con el presupuesto de sus respectivas instituciones. En caso que estas instituciones no cuenten con el presupuesto para el nombramiento de dicho personal, se utilizarán los fondos del FOSMIH para sufragar el gasto, conforme al artículo 29 de la Ley, párrafo tercero. CAPÍTULO IV CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO
Articulo 14
Se denomina como CAMR a los espacios físicos destinados a recibir y atender de forma integral por personal competente designados por la Instituciones que la ley establece a los migrantes retornados por vía aérea, terrestre o marítima. Estos serán ubicados en los puntos de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan al país y no podrán ser utilizados para un uso diferente al que la Ley establece.
Articulo 15
ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMR Los CAMR serán administrados por la SRECI. No obstante, se podrá tercerizar la administración de los mismos parcial o totalmente a organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales o municipalidades. Asimismo, se podrán tercerizar los servicios prestados en los CAMR a Organismos Internacionales, Organizaciones de Sociedad Civil u otra Institución sin fines de lucro que esté relacionada con la temática, a través de convenios de cooperación donde se fijarán los alcances específicos con los involucrados, bajo las directrices y protocolos establecidos por la SRECI.
Articulo 16
DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN EN LOS CAMR Las personas que brinden atención en los CAMR de forma remunerada o voluntaria, se someterán a los -- 238 of 528 -- procedimientos y normas establecidos por las instituciones que administran o tengan delegada la administración de los centros en relación a la asistencia de los migrantes retornados.
Articulo 1
7 : D E LO S N I Ñ O S, N I Ñ A S N O ACOMPAÑADOS La recepción y seguimiento de los niños, niñas no acompañados y Unidades Familiares será responsabilidad de la institución designada como rectora en el tema de niñez y familia.
Articulo 18
SUPERVISIÓN DE LOS CAMR La Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR) será la encargada de velar por el óptimo funcionamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado, haciendo evaluación y monitoreo constante a las Instituciones y Organizaciones que interactúen en los Centros, vigilando por el cumplimiento a cabalidad de los Convenios de Cooperación que se hayan suscrito y su vigencia. Las determinaciones en los casos especiales deberán ser atendidos mediante un manual que establezcan las instituciones involucradas. La Gerencia Administrativa es el órgano encargado del desembolso, supervisión, ejecución y liquidación de los fondos asignados a los CAMR. CAPÍTULO V DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH)
Articulo 19
EL FOSMIH. Es un Fondo creado con el fin de sufragar total o parcialmente, los auxilios a los hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por los Consulados hondureños; así como las repatriaciones de los hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo. El FOSMIH también está destinado a financiar los CAMR, los programas de reinserción social y laboral y en la medida de lo posible se utilizará para fortalecer los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más servicios eficientes a los hondureños migrantes.
Articulo 20
DE LA ADMINISTRACION DEL FOSMIH EL FOSMIH será administrado a través de un contrato de fideicomiso celebrado entre SEFIN y el BCH; donde la SRECI actuará como fideicomisario; el cual será hasta por un monto en lempiras equivalente a Cinco Millones de Dólares ($ 5,000,000.00).
Articulo 21
EL FIDEICOMISO. Este se regirá por los lineamientos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
Articulo 22
DESEMBOLSO. El desembolso será realizado de forma anual y para solicitarlo deberá haber sido ejecutado y liquidado el 80% del mismo conforme a la planificación anual anterior, presentada a SEFIN. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO USO DEL FOSMIH
Articulo 23
USO DEL FOSMIH El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que han migrado de forma regular como irregular, que están en países de tránsito o destino, que necesiten la protección del Estado en los siguientes casos: -- 239 of 528 -- a) Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad física y mental. b) Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o solicitado por los Consulados. c) Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por migración o delito con necesidades de protección en el exterior. d) Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior. e) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo. f) Asistencia a personas privadas de libertad en los casos de necesitar medicamentos o atención médica urgente. g) Financiamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado. h) Programas para reinserción social y laboral. i) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes.
Articulo 24
Requisitos de las Solicitudes en caso de repatriaciones 1. Certificación de Nacimiento Original del Fallecido. 2. Certificación de Nacimiento Original del solici- tante, para acreditar el parentesco. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante. 4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cónyuge. 5. Constancia Municipal de Vecindad del solicitante. 6. Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM.
Articulo 25
Requisitos de las Solicitudes en casos de Asistencia 1. Identificación oficial del Solicitante (Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Certificación del acta de nacimiento). 2. Certificación de acta de nacimiento original del familiar en Honduras, para acreditar el parentesco. 3. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar en Honduras. 4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cón- yuge. 5. Constancia Municipal de Vecindad del familiar. 6. Acta Consular o Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM que constate la situación de necesidad o calamidad alegada, según sea el caso.
Articulo 26
DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes de asistencia deberán ser presentadas de manera presencial o por escrito ante la SRECI, en las oficinas centrales o en los diferentes Consulados, a través de: a) La persona migrante que se encuentra residiendo en el país de destino o se encuentre en tránsito; b) Los familiares de los migrantes en base al Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4; c) Las entidades del Estado que deban velar o garantizar los derechos de los hondureños; d) Las Misiones Diplomáticas y los Consulados.
Articulo 27
Para iniciar el trámite de asistencia por auxilio de hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad, se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), o a las oficinas Consulares.
Articulo 28
Para aperturar el expediente del caso de auxilios en estado de necesidad o calamidad, se deben presentar los siguientes documentos: -- 240 of 528 -- a) Una solicitud firmada por el solicitante; b) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación de Acta Nacimiento acompañada de cualquier documento con fotografía que constate la nacionalidad hondureña para quien se solicite asistencia, c) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación de Acta Nacimiento acompañada de cualquier documento con fotografía del solicitante; a efecto de verificar el parentesco. d) En caso de que los solicitantes sean representantes de Instituciones, deberán acreditar su condición mediante alguna identificación que los ligue a las mismas; e) Una breve narrativa de los hechos de parte del OP o funcionario consular que atiende la solicitud; y, f) Estudio Socioeconómico u otros documentos donde se acredite que el solicitante no cuente con los recursos.
Articulo 29
El estudio socioeconómico será elaborado por la DGPHM de conformidad a la información remitida por las distintas Instituciones del Estado, Consulados y Solicitantes, a efecto de verificar que no cuente con los recursos.
Articulo 30
Se deberá procurar que la respuesta de asistencia sea notificada al o los interesados en un término máximo de 30 días calendario a partir del ingreso de la solicitud.
Articulo 31
El proceso de repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en el exterior se inicia a través de solicitud presentada ante DGPHM o a las oficinas consulares, por los familiares contemplados en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4.
Articulo 32
Las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM) se substanciará conforme al siguiente procedimiento: a) Se dará apertura a un expediente del caso, con una solicitud debidamente firmada o en caso de no saber escribir estampará su huella. Se realizará una entrevista para recabar los datos que se utilizarán en el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento al solicitante los documentos que deberá entregar para continuar con el proceso; b) Se trasladará el caso en un término de veinticuatro (24) horas a la oficina consular más cercana al lugar donde falleció el o la hondureña migrante, para que investigue sobre el fallecimiento; c) La oficina consular deberá gestionar tres (3) cotizaciones de funerarias legalmente constituidas en base a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y remitirlas con un informe que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar firmado por el encargado de la oficina consular y el funcionario consular a cargo del caso; d) la DGPHM trasladará el expediente a la Gerencia Administrativa quien revisará el proceso para verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley y seleccionará la cotización de mayor beneficio para el Estado; e) Una vez seleccionada la cotización, se remitirá el expediente a la DGPHM para su revisión y posterior aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios podrá solicitar la ampliación de la información sobre el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente, en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM para completar la información; g) Cuando el expediente tenga la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa para proceder al pago; -- 241 of 528 -- h) Una vez que La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria seleccionada para proceder a la compra del boleto para determinar la llegada del cuerpo a Honduras; i) Una vez Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM deberá informar al solicitante para la recepción del cuerpo.
Articulo 33
Las solicitudes de repatriaciones ante las oficinas consulares se substanciarán conforme al siguiente procedimiento: a) Iniciará con la solicitud presentada ante una oficina consular debidamente firmada o en caso de no saber escribir estampará su huella. Se realizará una entrevista para recabar los datos que se utilizaran en el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento al solicitante los documentos que deberá entregar para continuar con el proceso; b) La oficina consular remitirá la solicitud en un término máximo de 24 horas a la DGPHM para dar apertura al expediente del caso. Asimismo, el consulado deberá verificar la nacionalidad del fallecido y facilitar el contacto de los familiares en Honduras; c) La oficina consular deberá gestionar tres (3) cotizaciones de funerarias legalmente constituidas en base a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y remitirlas con un informe que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar firmado por el encargado de la oficina consular y el oficial consular a cargo del caso; d) Se Acompañará el documento legal debidamente autenticado o apostillado y traducido cuando se requiera que acredite la defunción del hondureño en el exterior; cuando el documento antes mencionado no cuente con las formalidades descritas, el funcionario consular deberá dejar constancia de lo anterior mediante oficio a la DGPHM y se otorgará un plazo de 60 días para legalizarlo. e) la DGPHM trasladará el informe a la Gerencia Administrativa quien revisará que las cotizaciones cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y seleccionará la cotización más conveniente al interés general en las mejores condiciones de costo y calidad para el Estado; f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios podrá solicitar la ampliación de la información sobre el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente, en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM para completar la información; g) Una vez que el expediente tenga la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa para proceder al pago; h) La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria seleccionada para proceder a la compra del boleto para determinar la llegada del cuerpo a Honduras; i) Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM deberá informar al contacto para la recepción del cuerpo. j) La DGPHM designará a un funcionario a efecto de recepcionar el cadáver, junto al solicitante, en tal sentido se procederá a la firma de un acta de recepción que contará con la firma o huella del solicitante y funcionario.
Articulo 34
En los casos de migrantes desaparecidos o no localizados a lo que se refiere artículo 2 inciso 4) de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, se podrá omitir el estudio socioeconómico, siempre y cuando: a) El fallecido haya sido reportado como desaparecido o no localizado como mínimo cinco años (5) previo al hallazgo; b) El caso haya sido debidamente documentado a través de un proceso de búsqueda y reconocimiento forense. -- 242 of 528 --
Articulo 35
El proceso de repatriación se realizará en un período máximo de 60 días hábiles a partir de la solicitud del interesado, salvo en los casos siguientes: 1) Cuando el cuerpo se encuentre en avanzado estado de descomposición y se requieran pruebas de ADN; 2) Cuando se trate del hallazgo de una persona previamente reportada como desaparecida o no localizada y que deba ser identificada por mecanismos forenses; y, 3) Cuando se trate de personas que hayan sido víctimas de secuestro, trata de personas o víctima de crimen, muerte violenta y cuyos casos deban seguir un procedimiento judicial en el país donde se dieron los hechos. En caso de las moratorias justificadas en los numerales anteriores, siempre se deberá dar información a los familiares o interesados de forma escrita o vía telefónica la cual quedará registrada en una bitácora, explicando las causas de la demora en la repatriación del connacional fallecido que deberá ser retornado.
Articulo 36
Las repatriaciones por vía aérea, terrestre o marítima deberán ser sometidas al mismo proceso de repatriación. TÍTULO VI CAPÍTULO UNICO DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL
Articulo 37
El FOSMIH financiará programas y proyectos de emprendimiento, reinserción social, educativa y laboral para migrantes retornados respetando el principio de la no discriminación e inclusión y deberán formularse con el propósito de desalentar la reincidencia de la migración irregular, especialmente de grupos o sectores en situación de vulnerabilidad. Serán presentados por miembros facultados del CONAPROHM, mismos que deberán ser aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos al momento de la formulación del presupuesto anual, asimismo se podrán presentar excepcionalmente programas y proyectos en el transcurso del año, los cuales deberán atender los siguientes criterios para ser sometidos a su respectiva aprobación: 1) Disponibilidad presupuestaria; 2) Necesidades circunstanciales que surjan a efecto de atender a los migrantes.
Articulo 38
Los Fondos destinados para la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 23 del presente reglamento, serán aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos en el CONAPROHM.
Articulo 39
Para que una persona migrante retornada pueda ser beneficiada con un proyecto o programa de los establecidos en el artículo 23 de este reglamento, deberá estar debidamente registrada en la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto Nacional de Migración (INM), el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO). En caso de que los migrantes retornados decidan no inscribirse en las referidas bases de datos, al momento del retorno; la SRECI podrá orientarlos sobre los procesos para inscribirse y acceder a estos programas y proyectos.
Articulo 40
La OFAMIR tendrá la obligación de llevar un estricto registro de los migrantes retornados que hayan sido beneficiados con ayudas programas o proyectos de reinserción social, educativa y laboral.
Articulo 41
Las instituciones que conforman El CONAPROHM deberán dar el seguimiento, y evaluar los resultados de cada uno de los programas o proyectos otorgados con financiamiento del FOSMIH, según su competencia.
Articulo 42
Los fondos destinados para la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 23 de este reglamento deberán ser liquidados ante la SRECI de conformidad con la normativa administrativa aplicable. -- 243 of 528 -- TÍTULO VlI CAPÍTULO ÚNICO FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULADOS
Articulo 43
Se entenderá por fortalecimiento de los consulados el financiamiento de las actividades y servicios de las oficinas consulares para mejorar la protección consular.
Articulo 44
Los Consulados tendrán la obligación de prestar asistencia y protección a todos los hondureños(as) que así lo requieran, para lo cual deberán coordinar sus acciones con la DGPHM y el jefe de misión en cada país.
Articulo 45
Las actividades que podrán financiarse con el FOSMIH son los siguientes: a) Administrar y dar mantenimiento a las oficinas consulares, para mejorar y hacer más eficientes los servicios a los migrantes; b) Atender las necesidades de los hondureños migrantes mencionados en el artículo 48 del presente reglamento; c) Cubrir los gastos de viaje (alimentación y hospedaje) en caso que las actividades sean fuera del rango de acción normal de la oficina consular. d) Compra o arrendamiento de equipo, mobiliario, materiales, suministros y vehículos necesarios para atender los temas de protección y asistencia de la Red Consular; e) Para asesoramiento legal para los migrantes hondureños(as) que así lo requieran, entendiéndose que dicho asesoramiento no implica el pago de una representación legal; f) Contratar personal temporal para mejorar la prestación de servicios a los migrantes;
Articulo 46
Las asignaciones de recursos a las oficinas consulares se harán de acuerdo a lo establecido en el plan operativo aprobado de cada año, se deberá presentar liquidación de los fondos asignados previo a pedir una nueva asignación.
Articulo 47
Las oficinas consulares deberán reportar mensualmente a la DGPHM los avances de la ejecución del plan de trabajo en materia de protección. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 48
COMPLEMENTARIEDAD. Para lo no previsto en el presente Reglamento, regirán como supletorias las normas del derecho administrativo las disposiciones y resoluciones que emita el CONAPROHM. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación, Acuerdo No.023-2018 LISANDRO ROSALES BANEGAS Secretario de Estado -- 244 of 528 -- Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero del 2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su
Articulo 197
inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras