Acuerdo Ejecutivo — Reglamento Interno de CONVIVIENDA
Articulos
Articulo 45
Sin perjuicio de las obligaciones que establezcan las leyes aplicables relacionadas con la materia, los empleados de CONVIVIENDA tendrán entre otras las obligaciones siguientes: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan CONVIVIENDA, según el orden jerárquico establecido; 2. Cumplir con la jornada de trabajo, asistiendo puntualmente al mismo en los horarios establecidos por ley, debiendo marcar personalmente en el sistema de control de asistencia que para tal efecto establezca CONVIVIENDA; 3. Realizar personalmente las actividades y funciones que les corresponden por razón de su cargo, como también las que se les asigne, observando interés, diligencia y los cuidados necesarios para el mejor desempeño de los mismos; 4. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio; guardando un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de trabajo y públicos en general; 5. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; 6. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos; 7. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de derechos de autor cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la Institución; 8. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique CONVIVIENDA para seguridad y protección personal de los empleados y lugares de trabajo; 9. Mantener el orden, la disciplina y moralidad observando buenas costumbres y conducta ejemplar en el lugar donde trabaja o representa a la institución; observar siempre una conducta correcta y honorable dentro y fuera de CONVIVIENDA, evitando afectar el decoro del cargo que desempeña, la seriedad y el prestigio de la institución para la cual trabaja; 10. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros de trabajo a fin de lograr una mutua colaboración con el propósito de hacer más eficientes los servicios que presta CONVIVIENDA al público en general; 11. Portar siempre en lugar visible el carné que lo acredite como empleado de CONVIVIENDA, así como en reuniones externas; 12. Hacer uso adecuado del mobiliario, vehículos y equipo en general o útiles que proporcione CONVIVIENDA para el trabajo, observando toda la debida diligencia en su mantenimiento y cuidado, protegiéndolo de cualquier daño o deterioro causados por el mal uso o negligencia; 13. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo -- 47 of 56 -- que desempeña, evitando crear una imagen inadecuada y perjudicial a CONVIVIENDA, por descuidos en la presentación y aseo personal; 14. Presentar al término de las giras de trabajo, la respectiva liquidación de viáticos a él asignados dentro de cinco (5) días hábiles a la fecha de la finalización de la gira; SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS
Articulo 46
Los empleados de CONVIVIENDA tendrán las prohibiciones siguientes: 1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato y de la Sección de Recursos Humanos; 2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; queda terminantemente prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas; 3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales; 4) Sustraer de las oficinas de CONVIVIENDA los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin la autorización debida; 5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; 6) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios asignados, que perjudiquen a CONVIVIENDA o a terceros con quienes ésta tiene relación; 7) Solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos propios de su cargo; 8) Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones; 9) Mantener relaciones amorosas con compañeros de trabajo, subalternos o jefes; que generen conflictos de interés a lo interno de la institución; 11) Prohibido fumar en las instalaciones de la institución, oficinas, recepción, parqueos o frente a las instalaciones donde funcionan las oficinas de CONVIVIENDA; 12) Promover rifas, vender, comprar o canjear artículos dentro de las oficinas de CONVIVIENDA; 13) Ingresar a las oficinas de CONVIVIENDA, en horas o días inhábiles, salvo autorización previa; 14) Formar tertulias con empleados con su misma dependencia, de otras dependencias o con personas extrañas a CONVIVIENDA, durante la jornada de trabajo; 15) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello. 16) Incurrir en abusos contra los empleados, subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio. 17) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia; CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 47
Las faltas de trabajo están constituidas por aquellas acciones u omisiones del empleado que implican violación de sus obligaciones en perjuicio de la productividad, la disciplina y armonía en el centro de trabajo y que puedan dañar la imagen de CONVIVIENDA.
Articulo 48
Si la falta acarrea responsabilidad civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a derecho, si acarreare responsabilidad penal, se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuenta, para los fines procedentes.
Articulo 49
Las faltas cometidas por los empleados de CONVIVIENDA serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción y se clasificarán en leves, menos graves y graves
Articulo 50
Se consideran faltas leves: a) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables, sin la debida autorización, del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios. b) No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado. -- 48 of 56 -- c) Llevar a cabo rifas o suscripciones, así como realizar actividades de carácter mercantil en el centro de trabajo que redunde en beneficio propio o el de terceras personas. d) La acumulación de cinco (5) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana. e) Prohibido fumar en las instalaciones de la institución, oficinas, recepción, parqueos o frente a las instalaciones donde funcionan las oficinas de CONVIVIENDA; f) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique CONVIVIENDA para seguridad y protección personal de los empleados y lugares de trabajo; g) Portar siempre en lugar visible el carné que lo acredite como empleado de CONVIVIENDA, así como en reuniones externas; h) Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo que desempeña, evitando crear una imagen inadecuada y perjudicial a CONVIVIENDA, por descuidos en la presentación y aseo personal; i) Ingresar a las oficinas de CONVIVIENDA, en horas o días inhábiles, salvo autorización previa; j) Formar tertulias con empleados con su misma dependencia, de otras dependencias o con personas extrañas a CONVIVIENDA, durante la jornada de trabajo. k) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello. l) Incurrir en abusos contra los empleados, subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.
Articulo 51
Se consideran faltas menos graves: a) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un periodo de tres (3) meses. b) La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores. c) Incurrir de seis (6) a nueve (9) llegadas tardías en un mes, sin perjuicio de las deducciones por el tiempo computado en llegadas tardías. d) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro de CONVIVIENDA. e) Atender o encargarse de asuntos ajenos del trabajo en horas laborables. f) El incumplimiento manifiesto de las funciones propias de su cargo. g) Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones. Si cualquiera de las faltas anteriores fuera cometida reincidentemente por el mismo empleado en el término de seis (6) meses, se podrá considerar falta grave a criterio de CONVIVIENDA.
Articulo 52
Se consideran faltas graves: a) Incurrir en dos (2) faltas menos graves, en un periodo de seis (6) meses; b) Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses de CONVIVIENDA, sin perjuicio de la restitución del daño causado; c) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del empleado por dos (2) días consecutivos, o tres (3) días o más alternos al mes; d) Las discusiones, amenazas o riñas que tengan lugar en las instalaciones de la institución entre empleados o particulares; e) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier empleado de CONVIVIENDA, a fin de que actúen en -- 49 of 56 -- determinado sentido en los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros; f) La sustracción, adulteración, falsificación, pérdida, destrucción u ocultamiento de cualquier clase de documentos clasificados o reservados pertenecientes a CONVIVIENDA o dar información de hechos o actividades valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, sin perjuicio de su remisión a la autoridad penal correspondiente; g) Presentarse al trabajo o permanecer en las instalaciones de CONVIVIENDA en estado de embriaguez o ingerirlas en su lugar de trabajo o bajo la influencia de drogas o sustancia estupefacientes; h) Recibir dádivas o regalías a cambio de una actuación en el ejercicio del cargo público, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven; i) Valerse del cargo para obtener lucro, influencia, o cualquier beneficio personal en forma ilícita; j) Hacer uso inadecuado de la red informática tales como: copiado no autorizado de programas de los sistemas, mal uso de la base de datos (borrado de datos, copias a medios magnéticos, envíos no autorizados de datos a sitios web), uso de aparatos de comunicación para otras institución, el envío de información impresa o magnética catalogada como sensible de CONVIVIENDA a otras institución; k) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratos o grave indisciplina en que incurra el empleado durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; l) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de derechos de autor cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la institución; m) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia; n) Incurrir en diez (10) llegadas tardías; o) Las no descritas anteriormente y contenidas en el presente reglamento se considerarán faltas graves, así mismo como cualquier otra establecidas en el marco legal vigente.
Articulo 53
Las medidas disciplinarias serán de los siguientes tipos: a) Amonestación verbal en los casos de las faltas leves por primera vez y por escrito cuando sean cometidas por segunda o más veces, las cuales formarán parte del expediente del empleado. b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por tres (3) días hábiles en el caso de faltas menos graves. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves, sin perjuicio que de acuerdo a la clasificación del pleno de Comisionados, previo dictamen de la Sección de Recursos Humanos, a la medida le corresponda el despido. d) La reincidencia de las faltas graves, se convierten en despido del empleado.
Articulo 54
Los empleados de CONVIVIENDA podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad, por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el abandono del cargo o la ausencia injustificada del empleado por dos (2) días consecutivos, o tres (3) días o más alternos al mes. b) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos, por grave indisciplina en que incurra el empleado durante sus labores, contra sus superiores o compañeros de trabajo. -- 50 of 56 -- c) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato. d) Por la comisión de faltas graves, establecidas en este Reglamento. e) Por ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier empleado de CONVIVIENDA, a fin de que actúen en determinado sentido a favor o en todos los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros. f) Por incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Reglamento. g) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del puesto debida y legalmente comprobada. h) Por cualquier conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres. i) Y cualquier otra que determine este Reglamento y las normas legales aplicables.
Articulo 55
Para efectos de determinar la procedencia o no de sanciones en los casos menos graves y graves, incluyendo el despido y la suspensión del trabajo sin goce de sueldo, la Sección de Recursos Humanos, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan. Asimismo, deberá notificar por escrito al empleado el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para escuchar las razones o descargos que el empleado tenga y las pruebas que ha de aportar. La audiencia de descargos se celebrará ante el Jefe de la Sección de Recursos Humanos, con la presencia del empleado y de dos testigos, nominados, uno por CONVIVIENDA y otro por el empleado. La audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación de su celebración, en el lugar donde el empleado presta sus servicios a CONVIVIENDA. De todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare se hará constar en la misma, la negativa.
Articulo 56
Si no compareciere el empleado a la audiencia de descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo los casos en que medie causa justa que impida al empleado la comparecencia. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. En caso de no comparecer uno o ambos testigos, la autoridad competente ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos con otro empleado de la institución, dejando constancia en el acta respectiva. Si los descargos que hiciere o de las pruebas que aportare el empleado, CONVIVIENDA estableciere la inocencia del mismo, se ordenará se archive la documentación. Si por el contrario el empleado no desvirtuare plenamente los hechos que se le imputan y son debidamente comprobados, se le notificará la sanción que en derecho corresponda.
Articulo 57
Si se tratare de infracciones leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico del empleado imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.
Articulo 58
La amonestación verbal o escrita, así como las demás sanciones que se le impongan al empleado deberán agregarse al expediente personal.
Articulo 59
Cuando el empleado incurriere en una causa de despido y CONVIVIENDA no lo encontrare para hacerle la notificación de forma personal, se hará en su último domicilio conocido, por medio de la tabla de avisos de CONVIVIENDA y medios electrónicos, en caso que estén disponibles. CAPÍTULO XIII DEL REGIMEN DE MATERNIDAD
Articulo 60
Toda empleada en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas anteriores al parto y seis (6) semanas después y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo por comisión o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la empleada en el último año de permiso en todo el tiempo si fuera menor.
Articulo 61
Toda empleada que tenga conocimiento de su estado de embarazo deberá de comunicarlo inmediatamente a la Sección de Recursos Humanos, mediante certificación médica extendida por el IHSS o por su médico particular.
Articulo 62
HORA DE LACTANCIA. Toda empleada tendrá derecho a dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo en los primeros seis (6) meses de edad, una en la jornada -- 51 of 56 -- de la mañana y otra en la jornada de la tarde, pudiendo la empleada optar a una sola jornada. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 63
Todos los empleados y representantes de CONVIVIENDA, están en la obligación de conocer las normas establecidas en el presente reglamento para los fines correspondientes.
Articulo 64
CONVIVIENDA una vez aprobado el presente reglamento lo mandará a divulgar para conocimiento de sus empleados, sea de manera virtual, mandando a imprimir ejemplares del mismo o bien colocándolo a la vista de los empleados, en las oficinas de CONVIVIENDA.
Articulo 66
El presente Reglamento interno entrará en vigencia una vez aprobado por el pleno de CONVIVIENDA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE.- SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, (F), RUDY WILFREDO PINEDA CARDENAS (F), FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL (F), SANDRA BERENICE MORENO (F). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve. SANDRA BERENICE MORENO SECRETARIA DE LA COMISION _____ Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.026 CONTENIDO EN EL ACTA No.021 DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “