VigenteCategoria: Municipal

Acuerdo Municipal — Ordenanza Municipal Polos Water - Regulación de servicios de agua potable y alcantarillado en West End

Considerandos

  1. 1.Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del municipio.
  2. 2.Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en el habitan y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano.
  3. 3.Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.
  4. 4.Que no todas las viviendas y negocios de la comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.
  5. 5.Que no todas las viviendas y negocios de la comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micromedidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.
  6. 6.Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultando de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.
  7. 7.Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de emilimación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Portario en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Toda los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo's Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micromedidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micromedidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tengan acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo's Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instalade, los propietarios del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de busura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo's Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo's Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2, 3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo's Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo's Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los diez días después de su publicación y notificación oficial. Una vez analizada lo solicitado la petición de la ordenanza municipal el Alcalde y sus regidores votaron y POR UNANIMIDAD DE VOTOS, dio por APROBADA Y RATIFICADA la Ordenanza "Polos Water" celebrada en sesión ordinaria en fecha quince (15) de mayo del 2018 punto nueve (9).... cierre de sesión Sello y Firma. Abogada MYRIL YANNELL BROOKS.- Secretaría Municipal. Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los veintitrés días (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Abogada. MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARÍA MUNICIPAL 9 J. 2018. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN CERTIFICACIÓN La suscrita, secretaría municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al Acta número ONCE (11) que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando son las dos de la tarde (4:00 P.M.), de la tarde del día quince (15) de Mayo 1 del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, La Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNÁNDEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA., DORN ANDY EBANKS y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: GUSTAVO ARRIOLA, ALEJANDRO MATEO URBINA, ROLANDO NAVARRO, GLORIA BENNETT y la Secretaría Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda: 1....3.....4........5....

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