VigenteCategoria: Administrativo

Acuerdo — Reforma del Reglamento sobre inscripción y cuotas de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
  2. 2.Que la Ley de Colegiación Profesional obligatoria establece: Que los colegios profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad licita en beneficio de la profesión y de la Colectividad.
  3. 3.Que la citada Ley Reconoce con atribución de la Asamblea General de los colegios profesionales Acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
  5. 5.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
  6. 6.Que la Ley de colegiación profesional obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.
  7. 7.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
  8. 8.Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio.
  9. 9.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio.
  10. 10.Que la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas.
  11. 11.Que se han identificado inequidades en el tratamiento económico de determinadas empresas nacionales, particularmente aquellas integradas por ingenieros civiles hondureños, quienes además de las obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes profesionales individuales, lo que hace necesario mantener y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado, orientado al fomento del ejercicio profesional nacional.
  12. 12.Que el texto vigente del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes del capital social de manera simultánea como criterios de estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos, lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica, haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente y sistemática.
  13. 13.Que, para garantizar la certeza jurídica y la correcta aplicación administrativa del Reglamento, resulta necesario regular de manera expresa la inscripción, renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción y depuración del registro de empresas, así como los distintos estados administrativos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la Ley Orgánica.
  14. 14.Que el Reglamento de Representantes de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren de un registro empresarial actualizado y depurado para su adecuada supervisión y cumplimiento. -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155
  15. 15.Que resulta necesario precisar la diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio y la cancelación de carácter administrativo aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones en su aplicación, garantizando que esta última responda exclusivamente a incumplimientos administrativos y no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.
  16. 16.Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
  17. 17.Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.
  18. 18.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Créase la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como órgano permanente de supervisión, dotado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión actuará siempre dentro de los límites de su competencia, sin sustituir las funciones ejecutivas de la Junta Directiva ni de los demás órganos de dirección, y rendirá informes periódicos a los órganos correspondientes. Estará integrada por 3 miembros que serán electos por la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años, no pudiendo ser reelectos en el siguiente período. Para la elección, los 3 miembros serán propuestos en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio correspondiente y serán electos mediante sistema abierto u ordinario por mayoría simple. Los miembros propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser de reconocida honorabilidad. • Tener al menos cinco (5) años de colegiación. • Demostrar experiencia profesional calificada. • Estar solventes con sus obligaciones con el Colegio. • No ocupar cargos en los órganos de dirección ni ser empleado del Colegio. • No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor o empleados de la Administración del Colegio.

Articulo 2

Finalidad: La Comisión de Vigilancia tendrá como finalidad la revisión, investigación, fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General, así como los procesos administrativos, contables, financieros y económicos del -- 18 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Colegio, de conformidad con el orden legal y reglamentario aplicable. Informará periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el estado y resultados de sus gestiones, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley. Para el cumplimiento de su finalidad, la Comisión contará con las facultades necesarias para actuar de oficio o en atención a denuncias, quejas o acusaciones, siempre dentro del marco de sus atribuciones de fiscalización y supervisión.

Articulo 3

La Comisión de Vigilancia elegirá dentro de sus miembros al Presidente y al Secretario en la primera sesión que realicen después de su constitución, notificando a la Junta Directiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Para asegurar la continuidad de sus funciones, la elección de los tres (3) miembros de la Comisión se realizará de forma escalonada. Dos (2) miembros serán electos por la Asamblea General Ordinaria en los años impares por un período de dos (2) años. Un (1) miembro será electo en el año par siguiente, también por un período de dos (2) años.

Articulo 4

La Comisión celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando cualquiera de sus miembros lo solicite. La Comisión contará con el apoyo técnico del Auditor Interno del Colegio, quien será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Vigilancia. Los informes del Auditor Interno estarán disponibles para la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Asamblea General, garantizando transparencia y acceso equitativo a la información.

Articulo 5

Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en una decisión ordinaria, se someterá nuevamente a discusión en la misma sesión, buscando consenso. Si persiste el empate, la resolución quedará en suspenso y se trasladará a la siguiente sesión para nueva votación. El Presidente de la Comisión no tendrá voto de calidad. No se permitirá la abstención en las votaciones; todos los miembros presentes deberán emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.

Articulo 6

Son Funciones de la Comisión de Vigilancia: a) Supervisar y emitir recomendaciones sobre la inversión de los fondos del Colegio durante el período de sus funciones. b) Verificar que la ejecución del presupuesto se ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando oportunamente cualquier desviación. c) Solicitar y revisar las auditorías trimestrales practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea. d) Recomendar la contratación de una auditoría externa al final de cada período fiscal, en un plazo máximo de 90 días calendario, que abarque al menos los aspectos contables, administrativos, y de sistemas. -- 19 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 a) La Comisión elaborará los términos de referencia para su contratación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente con las recomendaciones pertinentes resultado de la auditoría para la mejor administración del patrimonio del Colegio. b) Emitir recomendaciones sobre políticas internas de control y transparencia, orientadas a fortalecer los mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la información dentro del Colegio.

Articulo 7

Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión, dirigirlas garantizando orden y respeto en el uso de la palabra. b) Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten y velar por el cumplimiento del Reglamento. c) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y los informes que se envíen a la Junta Directiva. d) Representar a la Comisión ante la Junta Directiva y la Asamblea General, pudiendo delegar esta función en otro miembro, cuando así lo acuerde la Comisión.

Articulo 8

Son atribuciones del Secretario: a) Servir como portavoz oficial de la Comisión, remitiendo las comunicaciones y los informes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de su aprobación. b) Llevar y custodiar el libro de actas de la Comisión, asegurando su conservación y disponibilidad cuando se requiera. c) Mantener en orden el archivo de documentos y correspondencia de la Comisión, en formato físico como digital, garantizando respaldo y acceso seguro.

Articulo 9

Vinculación: La Comisión de Vigilancia supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por la Asamblea General, incluyendo las políticas de transferencias presupuestarias y demás normas relacionadas con la administración de Ingresos y Egresos. El Reglamento de Ejecución Presupuestaria forma parte integrante del marco normativo del Colegio y sus anexos podrán ser actualizados por resolución de la Asamblea General, sin necesidad de reforma reglamentaria. La Comisión de Vigilancia velará porque la Junta Directiva y la Administración ejecuten las transferencias conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, informando oportunamente a la Asamblea General sobre cualquier incumplimiento o desviación detectada. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL 30 M. 2026 -- 20 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas. CONSIDERANDO: Que se han identificado inequidades en el tratamiento económico de determinadas empresas nacionales, particularmente aquellas integradas por ingenieros civiles hondureños, quienes además de las obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes profesionales individuales, lo que hace necesario mantener y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado, orientado al fomento del ejercicio profesional nacional. CONSIDERANDO: Que el texto vigente del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes del capital social de manera simultánea como criterios de estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos, lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica, haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente y sistemática. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la certeza jurídica y la correcta aplicación administrativa del Reglamento, resulta necesario regular de manera expresa la inscripción, renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción y depuración del registro de empresas, así como los distintos estados administrativos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Representantes de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren de un registro empresarial actualizado y depurado para su adecuada supervisión y cumplimiento. -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar la diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio y la cancelación de carácter administrativo aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones en su aplicación, garantizando que esta última responda exclusivamente a incumplimientos administrativos y no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. POR TANTO. Asamblea General Extraordinaria del Colegio e Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA:

Articulo 1

REFORMAR: lo dispuesto en los artículos 57 A y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Articulo 57

A.- La cancelación del registro de empresas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo tendrá naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XX del presente Reglamento. La cancelación administrativa podrá ser temporal o definitiva, conforme a los supuestos y procedimientos establecidos en dicho Capítulo, y no constituye sanción disciplinaria ni sustituye el régimen previsto en el Artículo 57 del presente Reglamento. La cancelación administrativa definitiva del registro de una empresa no impedirá que esta pueda solicitar su reinscripción, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Capítulo XX del presente Reglamento.

Articulo 100

– Inciso D) numeral 7) Pago de la inscripción y cuota mensual correspondiente por cada técnico o profesional autorizado, consistente en QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por concepto de pago de inscripción y de una cuota mensual de CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($400.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser cancelados por adelantado.

Articulo 100

1.- Se establece el pago de inscripción para empresas nacionales y extranjeras, así como una cuota anual de registro aplicable a las empresas nacionales, en los términos siguientes: A) EMPRESAS NACIONALES 1) Empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por capital social mayoritariamente hondureño aquel en el que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas hondureñas. a) Pago de una cuota única de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 22 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 b) Pago de una cuota anual de registro de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. 2) Las empresas nacionales con participación de Ingenieros Civiles hondureños. Las empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño, y que acrediten que al menos un treinta por ciento (30%) de dicho capital pertenece a Ingenieros Civiles debidamente colegiados y solventes, tendrán los costos que se detallan a continuación: a) Cuota de inscripción subsidiada: DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00). b) Cuota anual de registro subsidiada: DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). Para efectos generales de la clasificación de las empresas reguladas en el presente artículo, cuando el capital social esté constituido total o parcialmente por personas jurídicas hondureñas, el Colegio verificará la composición del capital social de dichas personas jurídicas, a efecto de determinar si corresponde clasificar a la empresa como empresa nacional con capital social mayoritariamente extranjero, atendiendo a la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en dichas personas jurídicas. La verificación de las condiciones que dan origen al presente subsidio se realizará únicamente para efectos de la cuota anual de registro, durante cada proceso de renovación anual, pudiendo dar lugar a la reclasificación de la empresa conforme a la composición de su capital social y al ajuste de la cuota anual que corresponda. 3) Empresas nacionales cuyo capital social no sea mayoritariamente hondureño Se considerarán comprendidas en esta categoría las empresas nacionales en las que el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas extranjeras. a) Pago de una cuota única de inscripción de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($15,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. b) Pago de una cuota anual de registro de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($5,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. B) EMPRESAS EXTRANJERAS Pago de una cuota de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, por los primeros QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, del monto del proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial se deberá pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($200.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por cada CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O FRACCIÓN o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 23 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Como requisito para la inscripción y permanencia de las empresas nacionales en el registro correspondiente del Colegio, dichas empresas deberán obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC) y sus actualizaciones oficiales. En el caso de empresas extranjeras, la obligación de obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC), aplicará respecto de cada proyecto específico para el cual sean autorizadas, conforme al costo que determine la administración del Colegio. Las cuotas establecidas en el presente artículo podrán ser revisadas por la Asamblea General cuando se estime conveniente, de conformidad con la inflación, las condiciones económicas del país y las necesidades institucionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 100

3. RENOVACIÓN ANUAL OBLI- GATORIA Y PUBLICACIONES INSTITUCIONALES Se crea la figura de la renovación anual del registro de empresas nacionales inscritas ante el CICH, la cual deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, independientemente del mes en que la empresa haya sido originalmente inscrita. La renovación anual constituye el mecanismo mediante el cual el CICH verifica la continuidad de la condición de empresa activa y actualiza el registro de conformidad con lo dispuesto en Artículo 99, literal f) del presente Reglamento. En atención a los principios de publicidad y transparencia institucional previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, y aplicados de manera analógica al registro de empresas, el Colegio realizará dos publicaciones oficiales al año referentes al estado de las empresas nacionales inscritas, de la siguiente forma: a) Publicación de febrero, que incluirá exclusivamente a las empresas activas que hayan completado su renovación anual; y, b) Publicación de julio, que actualizará el registro institucional con las empresas que mantengan su condición de activas. La falta de inclusión en las publicaciones no constituye sanción disciplinaria, sino consecuencia administrativa del estado de registro de la empresa.

Articulo 100

4. ESTADOS DEL REGISTRO DE EMPRESAS Las empresas nacionales inscritas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) podrán encontrarse en uno de los siguientes estados administrativos: 1) Empresa Activa Se considerará empresa activa aquella que haya completado su renovación anual conforme al Artículo 100-3 del presente Reglamento y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. 2) Empresa Cancelada Temporalmente Se considerará empresa cancelada temporalmente aquella que no realice su renovación anual en el mes de enero correspondiente. La cancelación temporal constituye un estado administrativo conforme al Artículo 57-A del presente Reglamento y suspende la facultad de la empresa para ejercer actividades propias de la ingeniería civil, hasta que sea rehabilitada de conformidad con el Artículo 100-6. -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 La cancelación temporal se producirá de pleno derecho como consecuencia del incumplimiento del proceso de renovación anual, sin requerir resolución expresa de la Junta Directiva, y se mantendrá vigente hasta que la empresa sea rehabilitada o, en su caso, cancelada definitivamente conforme al presente Reglamento. 3) Empresa Cancelada Definitivamente Se considerará empresa cancelada definitivamente aquella que permanezca en estado de cancelación temporal por un período superior a: a) Doce (12) meses, cuando se trate de empresas nacionales sin capacidad técnica propia; o, b) Sesenta (60) meses, cuando se trate de empresas nacionales con capacidad técnica propia. Se entenderá que una empresa posee capacidad técnica propia cuando cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 100-1 del presente Reglamento para acceder al subsidio de la cuota de inscripción, por contar dentro de su capital social con Ingenieros Civiles Hondureños inscritos y solventes ante el CICH. La cancelación definitiva deberá ser acordada únicamente por la Junta Directiva del CICH, previo informe técnico- administrativo emitido por la Fiscalía, con fundamento en las facultades dispuestas en el Artículo 22, literal r), de la Ley Orgánica del CICH. La ausencia de resolución de cancelación definitiva por parte de la Junta Directiva no restituirá automáticamente la condición de empresa activa, permaneciendo la empresa en estado de cancelación temporal, como situación administrativa transitoria, hasta que cumpla con los requisitos de rehabilitación establecidos en el presente Reglamento o se acuerde expresamente su cancelación definitiva. La cancelación temporal o definitiva del registro de una empresa ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras constituye una inhabilitación administrativa para el ejercicio de actividades propias de la ingeniería civil, sin perjuicio de la inscripción histórica que la empresa mantenga en otros registros.

Articulo 100

5. REQUISITOS PARA LA RENO- VACIÓN ANUAL Para completar la renovación anual, la empresa deberá: 1. Estar solvente en el pago de la cuota anual correspondiente al año en curso. 2. Mantener designado un Ingeniero Representante inscrito y solvente ante el CICH. 3. Haber cumplido con la presentación de los informes trimestrales obligatorios a cargo del ingeniero representante, de conformidad al artículo 67.c. de la Ley Orgánica CICH. 4. Actualizar los datos societarios y de contacto en el registro institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99, literales f) y g), mediante la presentación y cumplimentación del Formulario de Renovación del Registro de Empresas.

Articulo 100

6. REHABILITACIÓN DE EMPRE- SAS CANCELADAS TEMPORALMENTE La empresa cancelada temporalmente podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento del año, cumpliendo con: 1. La subsanación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 2. El pago de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la cuota anual, cuando la renovación no se haya efectuado dentro de los primeros tres meses del año. a. Esta multa se aplica únicamente a partir del mes de abril de cada año. b. La multa se cobra una sola vez por año. 3. Las verificaciones documentales y administrativas que determine el CICH. Cumplidos los requisitos, la empresa recuperará su condición de activa.

Articulo 100

7. REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CANCELADAS DEFINITIVAMENTE La empresa cancelada definitivamente podrá solicitar su reinscripción, debiendo cumplir con: 1. Todos los requisitos vigentes de inscripción inicial establecidos en el artículo 100 del presente Reglamento. 2. El pago de las cuotas adeudadas hasta la fecha en que se produjo la cancelación definitiva, incluyendo, cuando corresponda, la multa administrativa prevista en el Artículo 100-6 del presente Reglamento. 3. El pago de las cuotas correspondientes al período transcurrido entre la cancelación definitiva y la fecha de la reinscripción. 4. El pago de las multas aplicables conforme al Artículo 61 de la Ley Orgánica, en caso de que la empresa haya ejecutado proyectos durante su período de cancelación. La empresa conservará el número institucional previamente asignado.

Articulo 100

8. IMPLEMENTACIÓN ADMINIS- TRATIVA La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras deberá emitir los procedimientos internos, disposiciones administrativas, lineamientos operativos, realizar las adecuaciones al sistema institucional que resulten necesarias para la correcta implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100-3 al 100- 7 del presente Reglamento, así como adoptar las medidas de comunicación y divulgación necesarias para informar oportunamente a las empresas inscritas y a los agremiados sobre la entrada en vigencia y aplicación de las presentes disposiciones.

Articulo 2

– DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma deberán ajustarse a la clasificación y a las cuotas establecidas en el Reglamento reformado a partir del siguiente proceso de renovación anual.

Articulo 3

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras. POR TANTO:

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