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Decreto No. 266-2013 | 17 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,717

Gaceta 36,717 MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2024

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Resumen

Este decreto reforma las reglas de contratación de personal en el gobierno hondureño para 2024. Permite excepciones en casos especiales, como honrar derechos de empleados que se retiran, y autoriza contratos de más de 200 días para profesionales de salud y docencia. También exceptúa a extranjeros de limites de contratación.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013), corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,437 de fecha 18 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,572 de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la primera reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024 de fecha 17 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,615 de fecha 17 de agosto del 2024, se aprobó la segunda reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024. -- 1 of 7 --
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 593-2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,650 de fecha 30 de agosto del 2024, se aprobó tercera reforma parcial al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,501 de fecha 5 de abril de 2024.
  8. 8.Que la Constitución de la República en su artículo 256 establece que: “El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”.
  9. 9.Que la Constitución de la República en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia”.
  10. 10.Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 5, crea la Dirección General de Servicio Civil como órgano responsable de establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre servidores públicos y el Estado.
  11. 11.Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 11 numeral 1 establece: “Para ingresar al Servicio Civil se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 18 años y estar en goce de sus derechos civiles. No obstante, quienes hayan cumplido 16 años podrán ingresar al Servicio Civil, previa autorización por escrito de sus representantes legales, a falta de éstos por las Alcaldías Municipales del término en que deba prestar sus servicios”.
  12. 12.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023, de fecha 08 de septiembre del año 2023, en su artículo 1 decreta: “Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil, (ANSEC), asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento”. Asimismo, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo, establece las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil: 1) Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la -- 2 of 7 -- modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil. 2) Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia entre otros.
  13. 13.Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 68 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
  14. 14.Que la Reforma por Adición al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 artículo 1, referente al artículo 17-A, numeral 7 establece: “La creación de puestos permanentes no aplica para, literal j): Personal que para optar a una plaza previamente se requiere que pase por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben cumplir con el debido proceso”.
  15. 15.Que se ha identificado la necesidad de ampliar el artículo 17-B del Acuerdo Ejecutivo No. 454- 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 17-A, numeral 7, literal j) del Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024.
  16. 16.Que en observancia a la Constitución de la República artículo 258, deberán autorizarse contrataciones superiores a los doscientos (200) días para quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia, bajo el entendido que uno de los cargos públicos que desempeñen será bajo el Régimen de Servicio Civil.
  17. 17.Que la Ley de Servicio Civil establece como requisito para ingresar al Régimen, ser hondureño por nacimiento, por lo que deberá exceptuarse de la limitante de contratación por un máximo de doscientos (200) días, a los extranjeros que presten sus servicios en las distintas Instituciones del Estado.
  18. 18.Que de conformidad con la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
  19. 19.Que la Constitución de la República establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248).
  20. 20.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  21. 21.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
  22. 22.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 120-93, como una institución pública con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida (Decreto Legislativo No. 120-93 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre de 1993, en su edición 27, 138).
  23. 23.Que el Estado de Honduras forma parte de la Unión Postal Universal (UPU), organismo de las Naciones Unidas que rige a todos los operadores postales en el mundo, el cual establece el compromiso de brindar el Servicio Postal Universal (SPU), como el conjunto de servicios postales básicos mínimos de calidad disponibles a todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor accesible.
  24. 24.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) actualmente atraviesa graves problemas por insuficiencia financiera y presupuestaria, para poder finalizar el presente ejercicio fiscal y cumplir con la obligación de brindar el servicio postal universal con cobertura en todo el territorio nacional con la mejor calidad -- 5 of 7 -- posible, por lo que resulta urgente proveer a la institución de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.
  25. 25.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, en cumplimiento del Plan de Gobierno para refundar Honduras, ha emprendido acciones contundentes encaminadas al rescate de las Empresas Públicas, entre las cuales se encuentran la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
  26. 26.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio 064-DGP- USDEE-AD, dictaminó que existe la disponibilidad de los recursos presupuestarios para la incorporación de fondos adicionales a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) en el presente Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L9, 196,426.00).
  27. 27.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República, entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
  28. 28.Que el Decreto Legislativo Número 62-2023, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Artículo 237 prescribe que, con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.

Articulos

Articulo 17

B DEL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 CONTENIDO EN LA REFORMA DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 454-2024

Articulo 1

Reformar por adición el artículo 17-B del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 y sus reformas contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024, al cual se le adicionarán los incisos i) y j), los cuales se leerán así: Artículo 17-B. Quedan… a) … b) … c) ... d) … e) ... f)… g)…. h)…. i) Personal que no continuará su relación de empleo y se les debe de honrar el pago de los derechos adquiridos por haber estado al servicio de determinada institución, previa justificación ante la ANSEC y SEFIN según sus respectivas competencias. j) Los casos excepcionales que determine ANSEC de manera conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2

La presente reforma por adición entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO -- 4 of 7 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO EJECUTIVO No. 854-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 120-93, como una institución pública con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida (Decreto Legislativo No. 120-93 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre de 1993, en su edición 27, 138). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte de la Unión Postal Universal (UPU), organismo de las Naciones Unidas que rige a todos los operadores postales en el mundo, el cual establece el compromiso de brindar el Servicio Postal Universal (SPU), como el conjunto de servicios postales básicos mínimos de calidad disponibles a todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor accesible. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) actualmente atraviesa graves problemas por insuficiencia financiera y presupuestaria, para poder finalizar el presente ejercicio fiscal y cumplir con la obligación de brindar el servicio postal universal con cobertura en todo el territorio nacional con la mejor calidad -- 5 of 7 -- posible, por lo que resulta urgente proveer a la institución de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, en cumplimiento del Plan de Gobierno para refundar Honduras, ha emprendido acciones contundentes encaminadas al rescate de las Empresas Públicas, entre las cuales se encuentran la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio 064-DGP- USDEE-AD, dictaminó que existe la disponibilidad de los recursos presupuestarios para la incorporación de fondos adicionales a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) en el presente Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L9, 196,426.00). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República, entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 62-2023, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Artículo 237 prescribe que, con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de lo prescrito en los Artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 19) de la Constitución de la República; 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo No. 120- 93; artículo 237 del Decreto Legislativo No.62-2023 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal del año 2024; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias para identificar dentro -- 6 of 7 -- de las asignaciones presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2024 o recursos financieros que puedan ser incorporados y asignados al Presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), hasta por NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS (L 9,196,426.00), los cuales deberán ser transferidos a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte como fondos adicionales a HONDUCOR, para atender gastos operativos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Mancomunidad Lenca Eramaní CERTIFICACIÓN, ACUERDO El suscrito, Secretario de La Mancomunidad Lenca Eramaní de los municipios de La Esperanza y de Intibucá, departamento de Intibucá, por medio de la presente CERTIFICA que: Reunidos en el salón de eventos del Hotel Molino Real del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, el día diez (10) de octubre del año 2024, hora de inicio 2:25 pm. se celebró sesión extraordinaria de Asamblea de socios fundadores: Corporación municipal de Intibucá y Corporación municipal de La Esperanza y socios adherentes: Corporación municipal de San Francisco de Opalaca, según acta número 146, se le dio: Lectura a la agenda a desarrollar la que después de discutida fue aprobada y en el punto 8.- Se le dio lectura, se sometió a discusión y aprobación el proyecto de reformas los Estatutos que rigen la organización de la Mancomunidad Lenca Eramaní, proyecto que una vez siendo revisado y discutido se aprobó unánimemente por la Asamblea. El punto de acta que a la letra dice: ACUERDO Cambios y agregados que se sometieron a consideración de la asamblea aprobados por unanimidad: -- 7 of 7 --

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