La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33628)
Resumen
Este decreto aprueba la sexta modificación de un contrato de construcción de la carretera Cololaca-Valladolid en Ocotepeque y Lempira. La modificación aumenta el monto total de L.248 millones a L.437 millones, extiende el plazo de ejecución a 18 meses y cambia el tipo de pavimento de asfalto a concreto hidráulico para mayor durabilidad.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 2.Que en virtud de la necesaria Modificación en condiciones tales como el plazo y por ende el monto del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COPÁN Y LEMPIRA, es necesario aprobar la sexta Modificación, ya suscrita entre la Empresa Constructora y el Poder Ejecutivo; cuya principal finalidad es cambiar de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico.
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
- 4.Que con fecha 02 de Junio del 2008, se suscribió el Contrato para la construcción del Proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETE- CIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L.198,723,001.09) con un plazo de DIECIOCHO (18) MESES.
- 5.Que con fecha veinte de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSI- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH DERANDO: Que con fecha Once de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
- 6.Que con fecha Veintitrés de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS.
- 7.Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.248,176,868.36).
- 8.Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses.
- 9.Que con fecha 10 de Octubre del 2012 el proyecto fue suspendido en vista que los fondos asignados en el presupuesto se habían ejecutado.
- 10.Que la Empresa firmó un Convenio Subsidiario de Co-ejecución al Contrato de Construcción del Proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el Programa de Infraestructura Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo (Decreto No. 45-2013), con validez hasta el 31 de Diciembre de 2013.
- 11.Que al tener la disponibilidad de cemento, siendo el pavimento de concreto de mayor durabilidad, el mantenimiento que se requiere es mínimo el concreto hidráulico incrementa su resistencia con el tiempo, mayor resistencia a los factores extremos (derrames gasolina, diesel), por lo expuesto se cambiará la estructura de doble tratamiento a concreto hidráulico. CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (L.437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES a partir de su Orden de Reinicio del 01 de Julio del 2013. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III, Inciso b, IV, V, XIX y XXXIV del Contrato Original, la que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Reinicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de la Ultima Orden de Reinicio del 01 de Julio del 2013 y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificare por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo se incrementará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (L.437,718,586.14), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del Proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la Cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
- 12.Que el Congreso Nacional de la República, emitió el DECRETO N°. 209- 2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, que contiene la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), misma que entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
- 13.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como ente rectora de la educación superior busca a través de ésta cumplir a cabalidad con sus funciones básicas de investigación propedéutica, docencia, investigación científica, extensión, capacitación docente, orientación académica y servir como agente de cambio de la realidad nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 14.Que para facilitar el cumplimiento de las altas funciones atribuidas a la UNAH, el legislador estableció las normas jurídicas conducentes a la producción de una profunda transformación en las estructuras de gobierno, funcionalidad y transparencia en su gestión presupuestaria.
- 15.Que para dar cumplimiento a dichos objetivos, se creó mediante Artículo 61, la Comisión de Transición, destinada a asegurar la reforma institucional e integral de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno y en general la pronta y correcta aplicación de la citada Ley.
- 16.Que de conformidad al Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, le concede a la Comisión de Transición la potestad de emitir el Reglamento del Consejo Universitario.
- 17.Que para estructurar la normativa que regirá al Consejo Universitario, resulta obligatorio, según el Artículo 66, numeral 4), la emisión del Reglamento correspondiente, quien una vez instalado solemnemente obtendrá plena existencia legal como nuevo órgano de gobierno universitario.
- 18.Que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del mes de septiembre de 2013, nombró una Comisión para revisar el reglamento en su totalidad.
- 19.Que el Consejo Universitario como Órgano Máximo de la UNAH, tiene como atribución ejercer la potestad reglamentaria.
- 20.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ha definido la necesidad de contar con una Fundación con el propósito de lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de proyectos y programas en apoyo al desarrollo académico de la UNAH con la comunidad nacional e internacional.
- 21.Que para la UNAH es estratégico desarrollar, desde sus unidades académicas y administrativas, iniciativas de cooperación que tengan como objetivo el impulso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la academia a través de la investigación científica y la vinculación de la universidad con la sociedad a fin de contribuir a resolver problemas nacionales, y que el desarrollo de tales iniciativas requieren de una gestión y administración independiente de la UNAH.
- 22.Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en sus Artículos 11 y 15 otorga atribuciones a la Junta de Dirección Universitaria, como órgano administrativo principal, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución, y la faculta para la creación de instituciones que fortalezcan las capacidades para el cumplimiento de sus objetos.
- 23.Que es atribución de la Junta de Dirección Universitaria definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la Comunidad Universitaria, el Estado, la sociedad hondureña y en su caso, a la cooperación internacional, aplicando los principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia establecidos por la Ley Orgánica de la UNAH.
- 24.Que la Junta de Dirección Universitaria remitió al Consejo Universitario, para su aprobación la creación de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, FUNDAUNAH y sus estatutos.
- 25.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 27.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada de sus partes la MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 KMS., por un monto de Ciento 49-2014 A. 16 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ochenta y Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Sete- cientos Diecisiete Lempiras con Setenta y Nueve Centavos (L.189,541,717.79), incrementando el Contrato original a un monto total de Cuatrocientos Treinta y Siete Millones Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Ochenta y Seis Lempiras con Catorce Centavos (L.437,718,586.14) y ampliando el plazo de ejecución en diez (10) meses para un plazo total de dieciocho (18) meses calendarios, contados a partir de la Orden de Reinicio, suscrita entre el Ingeniero ADOLFO RAQUEL QUAN, actuando en su condición de Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y el Ingeniero ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, actuando en Representación de la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece; que literalmente dice: “SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 KMS. Nosotros, ADOLFO RAQUEL QUAN, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-00392, actuando en mi condición de Subsecretario de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, nombrado mediante Acuerdo No. 43- 2011 de fecha 10 de Agosto del 2011 y Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), según Acuerdo de Delegación No. 022-2013 de fecha 17 de Junio del 2013 y en consecuencia Representante del Estado de Honduras y el señor ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-02740, Registro Tributario Nacional No. 08011960027405, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO), hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 6 del CONTRATO DE CONSTRUCCION: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 KMS., de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Junio del 2008, se suscribió el Contrato para la construcción del Proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETE- CIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L.198,723,001.09) con un plazo de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSI- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH DERANDO: Que con fecha Once de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha Veintitrés de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.248,176,868.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Octubre del 2012 el proyecto fue suspendido en vista que los fondos asignados en el presupuesto se habían ejecutado. CONSIDERANDO: Que la Empresa firmó un Convenio Subsidiario de Co-ejecución al Contrato de Construcción del Proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el Programa de Infraestructura Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo (Decreto No. 45-2013), con validez hasta el 31 de Diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que al tener la disponibilidad de cemento, siendo el pavimento de concreto de mayor durabilidad, el mantenimiento que se requiere es mínimo el concreto hidráulico incrementa su resistencia con el tiempo, mayor resistencia a los factores extremos (derrames gasolina, diesel), por lo expuesto se cambiará la estructura de doble tratamiento a concreto hidráulico. CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (L.437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES a partir de su Orden de Reinicio del 01 de Julio del 2013. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III, Inciso b, IV, V, XIX y XXXIV del Contrato Original, la que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Reinicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de la Ultima Orden de Reinicio del 01 de Julio del 2013 y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificare por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo se incrementará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (L.437,718,586.14), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del Proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la Cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 67 de las disposiciones del Sector Público, Decreto No.223-2012, publicado el 6 de febrero del 2013 en el Diario Oficial de La Gaceta. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120 Programa 11, Subprograma 000, Proyecto 44, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se modifican en la presente modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.6 al Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre del 2013. (F Y S) ADOLFO RAQUEL QUAN, SECRETARIO DE ESTADO POR LEY EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). (F Y S) ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCIA, RESPRESENTANTE DE LA CONS- TRUCTORA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C.V. (SERMACO)”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) Tegucigalpa, Honduras, C.A. Diciembre, 2014 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 10-2014-HE-CR El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE UNA CENTRÍFUGA REFRIGERADA PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 3 de diciembre de 2014, en el horario de lunes a viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. La La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 29 de diciembre de 2014, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve (9:00 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 9:00 A.M. La La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del Hospital Escuela, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Licitaciones: Teléfono 2232-2322, Ext. 255 y Correo Electrónico licitacioneshe@gmail.com. JUAN JOSÉ GALEAS DIRECTOR GENERAL HOSPITAL ESCUELA 10 E. 2015 PBX: 2232-2316 / 2232-2322 / 2232-6278 2232-2526, Fax: 2232-2489 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-044-05-2014 del Acta N°. CU-O-005-05-2014 de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el treinta de mayo de dos mil catorce, relativo a la aprobación del Reglamento del Consejo Universitario de la UNAH, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 006-2014. La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-044-05- 2014, contenido en el Acta N°. CU-O-005-05- 2014 de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 59-2014. 30 de Junio, 2014. Máster, JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina. Máster Castellanos: La Secretaría del Consejo Sección “B” CERTIFICACIÓN Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el día viernes 31 de mayo de dos mil catorce, en Acta Número CU-O-005-05-2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU- O-044-05-2014, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-O-044-05-2014. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió el DECRETO N°. 209- 2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, que contiene la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), misma que entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como ente rectora de la educación superior busca a través de ésta cumplir a cabalidad con sus funciones básicas de investigación propedéutica, docencia, investigación científica, extensión, capacitación docente, orientación académica y servir como agente de cambio de la realidad nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que para facilitar el cumplimiento de las altas funciones atribuidas a la UNAH, el legislador estableció las normas jurídicas conducentes a la producción de una profunda transformación en las estructuras de gobierno, funcionalidad y transparencia en su gestión presupuestaria. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a dichos objetivos, se creó mediante Artículo 61, la Comisión de Transición, destinada a asegurar la reforma institucional e integral de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno y en general la pronta y correcta aplicación de la citada Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, le concede a la Comisión de Transición la potestad de emitir el Reglamento del Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que para estructurar la normativa que regirá al Consejo Universitario, resulta obligatorio, según el Artículo 66, numeral 4), la emisión del Reglamento correspondiente, quien una vez instalado solemnemente obtendrá plena existencia legal como nuevo órgano de gobierno universitario. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del mes de septiembre de 2013, nombró una Comisión para revisar el reglamento en su totalidad. POR TANTO: EL CONSEJO UNIVERSI- TARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, en uso de las facultades investidas y en aplicación de los Artículos 61 y 66 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la revisión del REGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVER- SITARIO en el siguiente sentido: “REGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HONDURAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. OBJETIVOS.
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar complementa- riamente las disposiciones de la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento, atinentes a la estructura, atribuciones y funcionamiento del Consejo Universitario, en lo sucesivo “CU”, a fin de que dicho órgano ejercite y aplique de modo oportuno, eficiente y con transparencia, las facultades que la Ley le confiere.
Articulo 2
El CU es el órgano máximo de dirección superior, responsable de deliberar, concertar y generar las políticas y estrategias de desarrollo institucional y de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; por consiguiente sus actuaciones y resoluciones deben fundamentarse en el Plan Estratégico y Plan General de Desarrollo Integral de la UNAH, así como con los planes de desarrollo del país.
Articulo 3
En ningún caso, el CU ejecutará acciones administrativas de gestión directa, tales como la compra, venta o contratación de servicios, materiales, equipos, la adquisición de bienes reales, su enajenación o gravamen.
Articulo 4
Asimismo, el CU deberá realizar la contraloría social por conducto de las instancias que al efecto creará, para evaluar, reorientar el cumplimiento de los objetivos que constitucionalmente le están asignados; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses de la UNAH. CAPÍTULO II. FUENTES DE DERECHO.
Articulo 5
Sin menoscabo de la autonomía de la UNAH, el CU ajustará sus actuaciones a la normativa jerárquica siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos; 4) La Ley de Educación Superior y sus reglamentos; 5) En lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes en el país. TITULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I. DE LOS MIEMBROS.
Articulo 6
El CU está integrado por representantes de: A. Autoridades Universitarias: 1) El Rector(a), quien lo presidirá; 2) Los Decanos(as) de las Facultades; 3) Los Directores(as) de los Centros Universitarios; 4) Los Directores(as) de los Centros Regionales Universitarios; y, 5) El Director(a) de Educación Superior. B. Docentes: 1) Un (1) representante por cada una de las Facultades; 2) Un (1) representante por cada uno de los Centros Universitarios; y, 3) Un (1) representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios. C. Estudiantes: 1) Un (1) representante por cada una de las Facultades; 2) Un (1) representante por cada uno de los Centros Universitarios; 3) Un (1) representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios. D. Sociedad Civil: Un (1) representante del Foro Nacional de Convergencia (FONAC). En caso de disolución del FONAC, corresponderá la representación a la institución equivalente que al efecto fuese creada. CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA MEMBRESÍA.
Articulo 7
El Consejo Universitario, de su seno elegirá su propio Secretario(a).
Articulo 8
Los miembros del Consejo Universitario desempeñarán su función ad- honorem.
Articulo 9
La ausencia o cualquier otro impedimento temporal de los miembros que integran el CU al que se refiere el Artículo 6 anterior, se cubrirá en la siguiente forma: a) La Presidencia del CU será sustituida por la Vicerrectoría Académica y, en su defecto, por su orden, la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales o la de Orientación y Asuntos Estudiantiles; y a falta de ellos por el Decano(a) o Director(a) más antiguo; si dos o más Decanos(as) o Directores(as) tuvieren el mismo tiempo de servicio lo sustituirá el de mayor edad. b) Los miembros comprendidos en el literal A, numeral 2, 3 y 4 serán sustituidos por el docente titular de más antigüedad. c) Los miembros comprendidos en el literal B, numeral 1, 2, y 3 serán sustituidos por el docente titular de más antigüedad en su orden. e) Los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comprendidos en el literal C, numeral 1, 2, y 3 serán sustituidos por su respectivo suplente. f) El representante de la Sociedad Civil será sustituido por la persona que designe el FONAC. CAPÍTULO II. PERIODO DE LOS MIEMBROS.
Articulo 10
Los miembros del CU durarán en sus funciones: A. Autoridades Universitarias, cuatro (4) años o mientras dure en su cargo. B. Representación Docentes, dos (2) años. C. Representación Estudiantil, dos (2) años, mientras no incumplan los requisitos que dieron lugar a su nombramiento. D. Sociedad Civil por el tiempo que determine su designación. Los miembros a que se refieren los literales B y C podrán ser reelectos por un período adicional. CAPÍTULO III. DE LOS OBSERVADORES E INVITADOS.
Articulo 11
Asistirán como observa- dores a las sesiones del CU: 1) Los Vice- rrectores(as); 2) El Secretario(a) General de la UNAH; 3) El Comisionado(a) Universitario(a); y, 4) Un (1) representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH.
Articulo 12
Cuando el asunto a discutir pudiese afectar sus intereses, tienen derecho a ser invitados y hacer uso de la palabra en forma ordenada y respetuosa, los representantes del Sindicato de Trabajadores de la UNAH, (SITRAUNAH); los directivos de la Asociación de Docentes de la UNAH, (ADUNAH); cualquier organización estudiantil, o cualquier otro grupo de interés universitario.
Articulo 13
El CU tiene la potestad legal de invitar con derecho a voz, a otras personas naturales o jurídicas, según lo estime necesario, tomando en consideración el caso y la naturaleza de la decisión a tomar. CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.
Articulo 14
Para ser miembro del CU, deberán cumplir los requisitos siguientes: A. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: - Acreditar haber sido nombradas siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reglamento. B. DOCENTES: -Acreditar ser profesor titular, con cinco (5) años de ejercicio docente como mínimo y haber sido nombrado por el Claustro de Profesores respectivo. C. ESTUDIANTES: -Acreditar: 1) Ser estudiante de carrera en el nivel de grado; (Modalidad presencial y a distancia). 2) Estar inscrito en el Sistema de Registro Estudiantil de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción de la UNAH; 3) Tener una asistencia mayor al 75% de horas clase en las asignaturas en que estuviere matriculado; 4) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%); 5) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; 6) No haber sido sancionados por actos irregulares establecidos en el Capítulo V del Sistema Disciplinario del Reglamento de los Estudiantes de la UNAH; D. SOCIEDAD CIVIL: -Acreditar haber sido nombrado(a) siguiendo lo establecido por la Junta Directiva del FONAC o la institución equivalente.
Articulo 15
La Secretaría del CU es la responsable de verificar los requisitos e inhabilidades establecidos en la Ley Orgánica, su Reglamento; y el presente Reglamento, de las autoridades, del representante del Foro Nacional de Convergencia, (FONAC), los representantes de los docentes y estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios, y Centros Regionales Universitarios para su acreditación como miembro del Consejo Universitario y permanencia. Informando al pleno del CU y a la Unidad o sector que representa. INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO.
Articulo 16
No podrán ser miembros del CU, los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por una Universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la ley o la ética profesional, en cualquier tiempo. b) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción administrativa, civil o penal. c) Haber realizado actos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre. d) Haber sido sancionado por actos reñidos con el ejercicio profesional. e) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlos desempeñado en los últimos dos años. f) Ostentar cargo público de nombramiento o elección popular. g) Ser contratista de obra pública, proveedor, consultor o concesionario de la UNAH. h) Ser deudor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales moroso del Estado. i) Haber sido removido de su cargo por causa justificada y debidamente comprobada. j) Ser autoridad, de otras instituciones de Educación Superior públicas y/ o privadas, propietario, accionista, miembro de Junta Directiva, apoderado y/o representante legal de las Universidades Privadas, tener relación laboral o ser socio de las mismas, ni su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que no exista conflicto de intereses entre partes. k) Haber presentado demandas contra la UNAH. CAPÍTULO V. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE.
Articulo 17
Son causas de pérdida de la condición de representante ante el CU, según sea el caso para autoridades, docentes y estudiantes, las siguientes: 1) La anulación del nombramiento que le concede el derecho de asiento en el CU; 2) La condena con pena firme de inhabilitación absoluta, principal o accesoria, especial o general para desempeñar cargo público dictada por la autoridad competente; 3) Por muerte; 4) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación Universitaria; 5) El vencimiento del plazo para el cual fue nombrado o revocatoria del mandato conforme al Reglamento; 6) La renuncia efectuada ante el órgano o instancia que lo haya nombrado; 7) La expulsión definitiva; 8) La renuncia; 9) La pérdida de la condición que daba derecho al cargo; 10) Por incumplimiento de las Normas Académicas de permanencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 11) La inasistencia sin excusa equivalente a dos (2) sesiones ordinarias en un mismo año, aplicable para los representantes docentes y estudiantiles y para las autoridades se notificará a la Junta de Dirección Universitaria para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. CAPÍTULO VI. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Articulo 18
Son deberes de los miembros: 1) Asistir puntualmente a las sesiones para las cuales ha sido convocado o hayan sido fijadas según calendario aprobado por el CU. 2) Participar activamente en las reuniones brindando sus mejores ideas o contribuciones para la adopción de decisiones. 3) Velar porque Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Consejo Universitario adopte las políticas que aseguren el cumplimiento de la función de la UNAH como rectora de la educación superior. 4) Cumplir con diligencia las misiones o tareas que le hubiesen sido asignadas. 5) Guardar un trato de cortesía y respeto a la dignidad de los demás miembros, aunque discrepare o no compartiere los puntos de vista o argumento expuestos por sus compañeros del CU. 6) Asumir un firme y leal compromiso con el desarrollo integral de la UNAH. 7) Comportarse en su vida pública y privada con la dignidad que requiere el alto cargo que desempeña honoríficamente, poniendo siempre en alto los ideales y la imagen institucional de la UNAH.
Articulo 19
Ningún representante ante el CU, podrá participar o administrar en beneficio propio o de su cónyuge o parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, directa o indirectamente proyectos financiados por la UNAH.
Articulo 20
Son derechos de los miembros titulares o de quienes los sustituyan en su caso. 1) Tener voz y voto en las deliberaciones. 2) Presentar mociones e iniciativa reglamentarias en la forma establecida por el presente Reglamento. 3) Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente a la persona humana. 4) Gozar de la precedencia correspondiente como miembro de la autoridad máxima universitaria en las ceremonias o actos oficiales que realice la UNAH. 5) Que se libere de las misiones o tareas que, de modo justificado, no esté en capacidad de cumplir en acuerdo a los requerimientos establecidos por el “CU”. 6)Velar en todo momento porque se aplique correctamente la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamentos y se tomen cuantos acuerdos sean necesarios para contribuir con la consecución de la reforma integral de la UNAH. 7) Presentar excusa por escrito, electrónica o cualquier otro medio válido ante el CU, por medio de la Secretaría del CU, cuando ocurran circunstancias por fuerza mayor o caso fortuito que le impidan asistir puntualmente a las sesiones del CU. 8) Solicitar que se inviten al CU a personas naturales o jurídicas, que tengan intereses en el desarrollo de actividades universitarias, culturales científicas o de acercamiento a los intereses generales de la sociedad hondureña. 7) Tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que forman parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentariamente devengan obligados. 8) Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su representación y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. 9) Dentro del ámbito universitario, tendrán derecho, con cargo al presupuesto de la UNAH, a viáticos y gastos de viaje tanto en el interior como en el exterior que, para el desempeño de su función establezca el propio CU. 10) Tendrán el derecho de inspeccionar las actas y documentos de las distintas dependencias de la UNAH, así como a solicitar cualquier clase de información, ya sea por escrito, en forma oral o en forma electrónica que redunden en beneficio del cumplimiento de su misión. TITULO III. PROHIBICIONES. CAPÍTULO I. PRECEPTOS PROHIBITIVOS.
Articulo 21
Se prohíbe a los miembros del CU: 1) Faltar a las sesiones y actividades programadas, o abandonarlas sin justa causa. 2) Presentarse a las sesiones, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 3) Portar cualquier clase de armas durante la realización de las sesiones o en cualquier actividad del CU. 4) Promover acciones o adoptar actitudes que afecten la normal realización de las sesiones del CU, o que impidan la toma de decisiones sobre asuntos o temas que están siendo debatidos en el seno del CU. 5) Coartar la libertad de trabajo, de organización, de afiliación a un sindicato de permanencia en el, o de retirarse del mismo. 6) Participar durante el ejercicio de su mandato, en proselitismo político o en actividades o acciones que atenten contra las instituciones democráticas creadas por la Constitución de la República o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece. 7) Participar en juegos de azar en el marco de las instalaciones de la UNAH. 8) Cometer fraude o actuar con deslealtad o abuso de confianza o autoridad, en las gestiones, que se le encomienden, que perjudiquen a, la Universidad, a las autoridades de la UNAH, a los docentes, estudiantes, trabajadores o a terceros con quienes mantenga relación por razón de su cargo o representación. 9) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le encomiendan o que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales perjudiquen a la Universidad, a docentes, estudiantes, trabajadores o terceros con quienes tenga relaciones por razón de su cargo o representación. 10) Incurrir durante el desempeño de su cargo o representación en faltas de probidad; actos de violencia, intimidación, injurias, calumnias o atentar contra las autoridades universitarias y miembros del CU o terceras personas. 11) Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, sin autorización del CU, dinero, préstamos o contraer otras obligaciones, recompensas, dádivas, gratificaciones obsequios, agasajos o invitaciones para realizar viajes, disfrutar de vacaciones, o cualquier otra clase de prebendas o beneficios, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las cuales tenga relación por razón de su representación. 12) Ejecutar acciones, emitir acusaciones falsas y maliciosas o cometer actos de difamación que afecten emocional, física y financieramente a las autoridades universitarias y sus familias, a los estudiantes, trabajadores, o a las personas y sus familias, comunidades a las cuales la UNAH sirve en sus programas de vinculación Universidad-Sociedad. 13) Ejercer acciones o presiones de cualquier índole con el objeto de que se otorguen dispensas de pago en los casos siguientes: a) El cobro de servicios prestados a particulares. b) El aporte de los estudiantes en aplicación del Plan de Arbitrios. c) La condonación o compensación de deudas contraídas con la UNAH. d) La transferencia de valores de una cuenta a otra. e) Otros requisitos o pagos que establecen los reglamentos de la UNAH para cumplir su función académica. 14) Revelar o usar la información recabada en el CU o en la UNAH, así como utilizarla para beneficio propio, dentro y fuera del ámbito institucional, sin una previa aprobación escrita de la Presidencia, debiendo suscribirse un acuerdo escrito de que la confidencialidad será respetada. 15) Ser propietario, socio, funcionario, titular, administrador, agente, comisionista, distribuidor o representante, por sí o a través de un familiar, u otra persona que actúe en su nombre, de empresas abastecedoras de bienes o servicios a la UNAH; o consultor o socio de firmas contratadas por la UNAH. 16) Hostigar o impedir a otros miembros que denuncien legítimamente irregularidades en la UNAH. 17) Accesar sin autorización correspondiente, a equipos, programas y bases de datos, registros o archivos, alterarlos o interferirlos. 18) Efectuar o promover acciones destinadas a obtener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contribuciones de cualquier tipo para favorecer a una organización política, o en beneficio de otras organizaciones, sin autorización expresa del CU. 19) Influir para que se contrate el cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, para laborar en la UNAH. TITULO IV. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. CAPÍTULO I. ATRIBUCIONES O FACULTADES.
Articulo 22
Son atribuciones del CU las señaladas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica y sus Reformas; en consecuencia se encuentra dentro del marco de su competencia, las que se determinan en los artículos siguientes.
Articulo 23
El CU ejercerá la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias, absteniéndose de emitir acuerdos de carácter general que interfieren con la potestad que otros órganos universitarios tienen para la emisión del reglamento específico. En caso de incompatibilidad entre los reglamentos especiales atribuidos a otros órganos y los emitidos por el CU, prevalecerán aquellos previstos por la Ley siempre que no la contravengan.
Articulo 24
El CU conocerá, el primer martes del mes de marzo de cada año, el informe de la Vicerrectoría Académica acerca de los resultados académicos de la UNAH correspondiente al año lectivo anterior. Sobre esta base adoptará los criterios para mejorar el desempeño académico de la institución.
Articulo 25
De igual forma conocerá, en la sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, el informe de la Junta de Dirección Universitaria acerca de los resultados administrativos financieros de la UNAH, correspondientes al año anterior. Sobre esta base adoptará los criterios para mejorar el desempeño administrativo-financiero de la institución. La Secretaría del CU solicitará a la Junta de Dirección Universitaria y a la Vicerrectoría Académica los informes señalados en los Artículos 24 y 25 párrafo primero que anteceden.
Articulo 26
Tomando en consideración la política de Educación Superior. El CU fijará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los criterios para evaluar, acreditar la calidad, la excelencia académica y administrativa de la Institución; así como, la aplicación de evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo y adoptará las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones a que se refiere este Artículo.
Articulo 27
El CU dictará disposi- ciones de carácter general para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución debiendo ordenar su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”.
Articulo 28
El CU aprobará anualmente en Sesión Extraordinaria el Presupuesto, la Liquidación presupuestaria, los Planes Operativos Anuales y Plurianuales, los Informes Financieros, las Cuentas, y la Memoria de la Institución.
Articulo 29
El CU establecerá los criterios que regulen el Ingreso, Permanencia y Egreso de los estudiantes de conformidad con las Normas Académicas del nivel superior utilizando los estudios e investigaciones en la materia realizadas por la unidad competente.
Articulo 30
El CU recibirá y discutirá según proceda, las iniciativas reglamentarias y las propuestas de las unidades académicas establecidas de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos.
Articulo 31
El CU para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH debe establecer y verificar la aplicación entre otros, de los principios y criterios siguientes: a) De Legalidad, consistente en el respeto a las leyes y reglamentos que protegen derechos fundamentales de la persona humana. b) Proporcionalidad, es decir tomando en cuenta el costo de prestación del servicio. c) Generalidad, todos los estudiantes deben de contribuir a sufragar el costo de los servicios que se les presta. d) Equidad, para fijar el valor de la tasa deberá tomarse en consideración la capacidad económica de los usuarios del sistema.
Articulo 32
El CU conocerá en última instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicten las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Universitarios, el Consejo General de la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior, resolviendo con objetividad, imparcialidad, legalidad, transparencia y equidad. La decisión que se dicte tendrá el carácter de definitiva y dará por concluido el trámite administrativo universitario, quedando expedito los recursos Constitucionales y las acciones judiciales ordinarias y extraordinarias.
Articulo 33
El CU nombrará al Comisionado(a) Universitario(a) que hubiese sido seleccionado bajo la modalidad del llamamiento público. Debiendo observar lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la UNAH. El Comisionado(a) Universitario(a) podrá ser removido de su cargo por causa de inhabilidad sobreviniente o manifiesta negligencia, previa audiencia de descargo con asistencia técnica jurídica, si él así lo requiere.
Articulo 34
Corresponde al CU otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes.
Articulo 35
El CU aprobará el calendario académico anual y será organizado siguiendo los períodos establecidos en las Normas Académicas del nivel superior, de acuerdo a la estructura, las normas y la duración que rigen los planes de estudio, así como del uso racional de los recursos de la Institución, pudiendo reformarlo de acuerdo a las necesidades presentadas por la Vice-Rectoría Académica.
Articulo 36
El CU aprobará, previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria, la apertura, funcionamiento, reestructuración, fusión o supresión de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras Departamentos, Observatorios e Institutos.
Articulo 37
Las atribuciones asignadas en los numerales 1), 9) y 12) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la UNAH deberán aprobarse, con el voto favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Decidirán con por lo menos igual cantidad de votos la procedencia o improcedencia de las reconsideración que se presenten contra las decisiones tomadas al tenor del numeral 9). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II. COMISIONES.
Articulo 38
El CU podrá nombrar comisiones permanentes y especializadas para el estudio, análisis o evaluación de asuntos específicos, ya sea por designación de la Presidencia o a solicitud de uno o varios de sus miembros. Las comisiones permanentes y especializadas estarán integradas por los miembros. Los observadores podrán participar del trabajo de las comisiones según el asunto específico o tema a tratar, quienes serán designados por la Presidencia del CU para integrar las mismas. Cuando por alguna razón las comisiones permanentes y especializadas quedaren incompletas, la Presidencia del CU designará la sustitución de los miembros ausentes.
Articulo 39
Los miembros del CU tienen la obligación de integrar las comisiones, salvo causa o motivo justificado. Se entiende por motivo o causa justificada, toda circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, razones de salud o calamidad familiar, que sean obstáculos para que el miembro pueda cumplir bien y fielmente la misión encomendada. Se procurará que las Comisiones sean integradas por al menos un representante de cada sector que integre el CU, tomando en cuenta la pertinencia sobre el asunto. En caso que un miembro suplente del CU forme parte de una Comisión, deberá asistir a las reuniones convocadas por el Coordinador de la misma, hasta la presentación del informe final en la sesión correspondiente que fije la agenda del CU. Para cumplir con su cometido, las comisiones por medio de su Coordinador(a) podrán solicitar informes, opiniones, recibir declaraciones, o asesorarse con los funcionarios u órganos que estimen convenientes.
Articulo 40
Las Comisiones rendirán informes o dictámenes en el tiempo que se les hubiese fijado. No obstante, podrá ampliarse el plazo concedido, cuando concurran circunstancias ajenas a la voluntad de los miembros, que les impidan realizar su trabajo en el plazo establecido.
Articulo 41
Los informes serán redactados de modo objetivo y deberán pronunciarse concretamente sobre la cuestión planteada, y contendrán las recomendaciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conclusiones u observaciones que orienten a la toma de decisión correcta.
Articulo 42
Todas las autoridades, empleados y dependencias de la Universidad, están obligadas a brindar toda clase de colaboración a la Comisión o Subcomisión, para el cumplimiento de su encargo.
Articulo 43
La negligencia, desidia o desinterés en que incurran los miembros integrantes de una Comisión, serán objeto de amonestación verbal por parte del CU. Las amonestaciones se aplicarán después de haber oído al miembro Consejero para su descargo. TÍTULO V. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS. CAPÍTULO I. SESIONES, CONVOCATORIAS Y ASISTENCIA.
Articulo 44
Para considerar válidamente instalado el CU, en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Si por impedimento temporal justificable y después de haber hecho dos (2) convocatorias públicas con un intervalo de tres (3) días, no llegase el CU a contar con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se conformará el quórum con los miembros presentes. En este caso, las decisiones se tomarán mediante votación favorable de dos tercios de los miembros votantes presentes.
Articulo 45
Las sesiones del CU podrán ser ordinarias y extraordinarias; serán públicas, excepto aquellas que por la naturaleza del caso a tratar o por disposición de la presidencia cuando así lo requiera.
Articulo 46
Son sesiones Ordinarias las celebradas mensualmente en las fechas establecidas en el calendario de sesiones aprobado por el CU en su última sesión del año anterior y ratificada en la primera sesión anual siguiente. Todas las demás son Extraordinarias.
Articulo 47
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del CU, por conducto del Secretario General, por sí, o a solicitud de diez (10) de sus miembros, con una antelación no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, ni menor de doce Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (12) según la urgencia del caso. La convocatoria contendrá la Agenda con los puntos únicos a conocer y resolver, además, proporcionará la información sobre él o los puntos a tratar. En este tipo de sesión no se admitirán “puntos varios”.
Articulo 48
Son deberes del Secretario(a) del CU: Comprobar el quórum de asistencia; tomar debida nota de las votaciones que se produzcan; levantar actas de las sesiones y archivarlas junto con los documentos que hubiesen sido conocidos en cada una de las reuniones realizadas; informar de la correspondencia recibida y enviada; sea por escrito o por medio electrónico y mantener registro del cumplimiento de las Comisiones o tareas que el CU hubiese encomendado a miembros, autoridades o a cualquier dependencia de la Universidad.
Articulo 49
En todo caso, estando presentes y de acuerdo, todos los miembros que integran el CU, o en su defecto las dos terceras partes de los miembros podrán constituirse en sesión Extraordinaria, sin previa convocatoria. En esta eventualidad, sus acuerdos y resoluciones serán válidos. CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LAS SESIONES.
Articulo 50
Abierta la sesión y aprobada que fuese el Acta, con o sin enmiendas o reconsideraciones, se le dará curso a la misma en el orden de la Agenda aprobada, que podrá ser objeto de reforma por moción de un miembro, excepto si la sesión es Extraordinaria cuyos puntos de agenda no podrán ser alterados ni modificados en modo alguno.
Articulo 51
El desarrollo de la sesión estará bajo la dirección de la Presidencia, quien concederá el uso de la palabra en el orden en que ésta le fuere solicitada. Durante las discusiones, exposiciones de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogos personales. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra, para hacerlo deberá esperar su turno. Así mismo, la Presidencia llamará orden a la persona que en el uso de la palabra no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de el o haga alusiones personales. Ni siquiera bajo los supuestos de “alusiones personales” podrá el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que la Presidencia estime prudente concedérsela de inmediato. En todo caso evitará debates personalizados. Ningún miembro del CU podrá intervenir más de tres (3) veces sobre un mismo asunto en debate. Concediéndole la Presidencia cinco (5) minutos para cada una de sus intervenciones. CAPÍTULO III. MOCIONES.
Articulo 52
Para conducir a una correcta o más apropiada decisión sobre el punto o asunto en discusión, cualquier miembro podrá presentar moción, por escrito al Secretario, del CU quien le dará lectura a dicha moción.
Articulo 53
La Presidencia preguntará si se toma en consideración la moción presentada. Si así lo acordare por mayoría de votos, la someterá a discusión.
Articulo 54
La moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Ambas serán sometidas a votación cuando estén suficientemente discutidas.
Articulo 55
Tanto la moción como la contramoción, serán objeto de votación simultánea. No se admitirá, sobre el mismo tema, más que una moción y la contramoción respectiva. No obstante, antes de producirse la votación, la una o la otra podrán ser objetos de ampliaciones, fusiones, enmiendas o correcciones. Las reformas, enmiendas, fusiones y correcciones deberán ser aceptadas previamente por el mocionante o contramocionante para ser sometidas a votación. Es entendido que cualquiera de ellos puede retirar su postura.
Articulo 56
Las mociones de orden o por el orden, solamente serán admitidas si se fundamentan en alguna violación a la Ley o Reglamento, o cuando estén orientadas a evitar discusiones que propicien dilaciones o desviaciones del tema en discusión, o a provocar resoluciones o acuerdos sobre asuntos que no sean de la competencia del CU. CAPÍTULO IV. TOMA DE DECISIONES.
Articulo 57
Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ser a favor o en contra. Todos los miembros tienen la obligación de votar en uno u otro sentido. Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera, se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando se haya dado inicio la votación; en consecuencia, el que lo haga podrá ser sancionado por falta grave, salvo causa justificada o por estar incurso en conflicto de intereses con la UNAH.
Articulo 58
Las votaciones podrán hacerse a mano alzada o por consignación de nombres. Para garantizar la transparencia del procedimiento y del resultado, el CU procurará que las votaciones se efectúen por medios electrónicos. La forma de votar se consignará en el Acta correspondiente.
Articulo 59
En caso de empate, se repetirá el acto de votación. Si persistiere, la Presidencia tendrá voto de calidad. Una vez sometido a votación el asunto, no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión, sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderarse.
Articulo 60
La sesión podrá cerrarse y darse por terminada o suspendida para continuarla en otro momento. No obstante, el CU procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. TÍTULO VI. RESOLUCIONES O ACUERDOS. CAPÍTULO ÚNICO. RESOLUCIONES.
Articulo 61
Las resoluciones que emita el CU adoptarán las modalidades propias de un Acuerdo, Resolución o Providencia. Si son de carácter general los denominará Reglamentos.
Articulo 62
Cuando actúe como única o última instancia y su decisión afecte derechos personales, no dictará resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la UNAH o la opinión de un profesional del Derecho, preferentemente versado en la materia del asunto a resolver de modo definitivo.
Articulo 63
La Rectoría es el órgano de ejecución de las resoluciones o acuerdos que emita el CU. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 64
El Secretario(a) General actuará en los términos señalados en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento. TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.
Articulo 65
Los miembros del CU serán llamados al orden por la Presidencia: 1) Cuando profirieren palabras ofensivas o realicen acciones o gestos contrarios al decoro universitario, al CU, a uno de sus miembros, o a las autoridades universitarias; 2) Cuando interrumpieran las formas establecidas para los debates.
Articulo 66
Después de tres (3) veces de haber sido llamado al orden en una misma sesión, la Presidencia podrá imponerle al miembro la prohibición de permanecer en la misma. Esta prohibición puede hacerse extensiva a la sesión siguiente. En el caso de reiteración, a propuesta de la Presidencia, se someterá al infractor a una sanción más grave; sin perjuicio del derecho de defensa del miembro afectado o involucrado. Cuando el infractor se negare a cumplir la sanción de abandonar el salón de sesiones, la Presidencia propondrá al CU que acuerde la suspensión del ejercicio del cargo del miembro rebelde, por el plazo máximo de un (1) mes. La reiteración de las infracciones reguladas en los artículos precedentes, dará lugar a la expulsión definitiva. Tales decisiones serán comunicadas a la entidad nominadora del sancionado, para los efectos consiguientes.
Articulo 67
Son faltas leves aquellas que comprenden una transgresión de carácter disciplinario de escasas incidencias al orden y al normal desenvolvimiento del CU cometidas ocasionalmente y/o sin maliciosa intención por el Consejero. Será sancionado con la suspensión temporal por un (1) mes de su condición de Consejero. La sanción será impuesta por el CU, previa aprobación por mayoría simple del Pleno. La Secretaría hará la comunicación.
Articulo 68
Se consideran faltas leves el incumplimiento de los numerales 1 y 4 del Artículo 21 referente a los preceptos prohibitivos del presente Reglamento.
Articulo 69
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión definitiva del cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Consejero, y serán sometidas a discusión por el Pleno para su aprobación por mayoría simple.
Articulo 70
Se consideran faltas graves el incumplimiento de los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15, del Artículo 21 referente a los preceptos prohibitivos del presente reglamento.
Articulo 71
Ninguna sanción será impuesta sin que antes la persona imputada ejerza su derecho a la defensa. La Secretaría del CU girará la convocatoria al miembro para que se presente al pleno para el proceso.
Articulo 72
Cuando el comportamiento o la conducta irregular del miembro se consideren constitutivos de falta o delito sancionado por las Leyes penales vigentes. La Secretaría del CU remitirá a la Junta de Dirección Universitaria para que ésta presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. TÍTULO VIII. IMPUGNACIONES.
Articulo 73
Los acuerdos y resoluciones que emita el CU podrán ser impugnados mediante solicitud de reconsideración en la siguiente sesión en el momento de aprobarse el Acta. El Presidente preguntará a los miembros claramente si tienen alguna reconsideración. El miembro interesado mocionará verbalmente su reconsideración, si ésta fuere secundada se presentará por escrito, se discutirá y someterá a votación.
Articulo 74
Las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas en sus derechos por la decisión tomada, podrán presentar por escrito la solicitud de reconsideración por medio del Secretario General o con patrocinio de algún miembro del CU, la que producirá los mismos efectos del recurso de reposición. En caso de ser denegado el recurso, la Secretaría General hará las notificaciones correspondientes con indicación del ulterior recurso que pueda ser procedente ante autoridad competente.
Articulo 75
Cuando por la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspendiere la aplicación del acuerdo emitido por el CU, y en definitiva la demanda fuere desestimada, declarada sin lugar, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o bien el recurso declarado sin lugar; el CU podrá, por medio del Abogado General de la UNAH, instar la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios causado por el demandante o recurrente. TÍTULO IX. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS. CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN, REFORMA Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO.
Articulo 76
Todo miembro del CU tiene iniciativa para solicitar mediante moción, la revisión, reforma o derogación de disposiciones reglamentarias. Estas iniciativas quedan sujetas al procedimiento establecido para el desarrollo del debate y trámite de mociones señalado en este Reglamento.
Articulo 77
La aprobación de la revisión, reforma o derogatoria de disposiciones reglamentarias, solamente podrán ser acordadas mediante el voto favorable de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros que integran el CU.
Articulo 78
Aprobada una reforma reglamentaria, deberá comunicarse para los efectos de conocimiento a todas las entidades y miembros de la comunidad universitaria, por los medios más idóneos, y para los efectos de su vigencia deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 79
Tratándose de una derogación de un reglamento, será sometido a dos (2) debates previos a su aprobación, mediante voto favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros del CU. CAPÍTULO II. REFORMA DEL REGLAMENTO.
Articulo 80
El presente Reglamento solamente podrá ser reformado con el voto favorable de un mínimo de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y ratificado en la siguiente sesión, al menos con la misma cantidad de votos. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 81
La representación Estudiantil de Facultades, Centro Universitarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Centros Regionales Universitarios serán seleccionados en base a los requerimientos establecidos en el Artículo 8 reformado, mediante Decreto Legislativo No. 46-2013 emitido por el Congreso Nacional de la República, publicado el 23 de marzo de 2013. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 82
Estas reformas modifican el Reglamento aprobado por el Consejo Universitario el 11 de julio del año 2005, ratificado en el Acta N°.15 del 12 de julio del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,768 del 6 de agosto del 2005; y entrarán en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce. COMUNÍQUESE. (F y S) JULIETA CASTELLANOS RUÍZ, PRESIDENTA. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA”. cc: Lic. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil catorce. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO, cc: Archivo”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, once de noviembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 10 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA el Acuerdo N°. CU-E-106-09-2014 del Acta N°. CU-E-003- 09-2014 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, relativo a la aprobación de los Estatutos de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (FUNDAUNAH), que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 007-2014. La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-E-106-09-2014, contenido en el Acta N°.CU-E-003-09-2014 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 118-2014. 29 de Septiembre, 2014. Máster, JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina. Máster Castellanos: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 19 de septiembre de dos mil catorce, en Acta Número CU-E-003-09-2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-106-09- 2014, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-106-09-2014. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario como Órgano Máximo de la UNAH, tiene como atribución ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ha definido la necesidad de contar con una Fundación con el propósito de lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de proyectos y programas en apoyo al desarrollo académico de la UNAH con la comunidad nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que para la UNAH es estratégico desarrollar, desde sus unidades académicas y administrativas, iniciativas de cooperación que tengan como objetivo el impulso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la academia a través de la investigación científica y la vinculación de la universidad con la sociedad a fin de contribuir a resolver problemas nacionales, y que el desarrollo de tales iniciativas requieren de una gestión y administración independiente de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en sus Artículos 11 y 15 otorga atribuciones a la Junta de Dirección Universitaria, como órgano administrativo principal, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución, y la faculta para la creación de instituciones que fortalezcan las capacidades para el cumplimiento de sus objetos. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta de Dirección Universitaria definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la Comunidad Universitaria, el Estado, la sociedad hondureña y en su caso, a la cooperación internacional, aplicando los principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia establecidos por la Ley Orgánica de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la Junta de Dirección Universitaria remitió al Consejo Universitario, para su aprobación la creación de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, FUNDAUNAH y sus estatutos. POR TANTO: El Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánica de la UNAH le otorga en sus Artículos 7 y 10 numerales 2) y 5); los Artículos 33, 34, 49 del Reglamento del Consejo Universitario; y en aplicación de los Artículos 160, 161 y 262 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), en el siguiente sentido: TITULO I. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD.
Articulo 1
Créase la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, la que también podrá ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conocida por sus siglas (FUNDAUNAH), como un organismo privado de utilidad pública, sin fines de lucro, de naturaleza apolítica, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por los presentes estatutos, así como por las demás leyes aplicables en la República de Honduras.
Articulo 2
La FUNDAUNAH, tiene su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, con acción en todo el territorio nacional.
Articulo 3
La FUNDAUNAH, tiene como finalidad la gestión administrativa y financiera de recursos provenientes de fuentes externas nacionales o internacionales para fortalecer la capacidad institucional y asegurar el cumplimiento de los fines que por ley son conferidos a la UNAH en el desarrollo de programas y proyectos de docencia, investigación científica y de vinculación universidad–sociedad y demás ámbitos relacionados con la academia. Para dar cumplimiento a esta finalidad podrá: a) Celebrar convenios, contratos, acuerdos, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro mecanismo análogo de cooperación, con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales con el fin de promover la ejecución de proyectos académicos. b) Proveer servicios generales de administración para que las unidades académicas de la UNAH ejecuten proyectos de investigación, docencia y vinculación. c) Promover la prestación de servicios bajo sus propias modalidades, generados a través de las unidades académicas de la UNAH que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad en general. d) Incentivar en las unidades académicas proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ejecutados por la UNAH y que puedan derivar en derechos de propiedad intelectual. e) Organizar y apoyar a solicitud de las instancias académicas y administrativas de la UNAH, y/o organismos nacionales e internacionales, actividades acordes con las funciones de la Universidad. CAPITULO II. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA FUNDAUNAH.
Articulo 4
La FUNDAUNAH, es una institución creada para fortalecer y facilitar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrollo de las funciones que a la UNAH le asigna la Constitución de la República, su Ley Orgánica, y demás normativa jurídica interna, por lo tanto será ajena a toda actividad política y religiosa, y el cumplimiento de sus objetivos se sustentará en los principios siguientes: innovación, representatividad, calidad, solidaridad, competitividad, responsabilidad, subsidiariedad, transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, sostenibilidad e internacionalización de la Educación Superior.
Articulo 5
La FUNDAUNAH, tiene como objetivo general, lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de recursos que aseguren el desarrollo de la función académica de la UNAH en beneficio de la sociedad en general.
Articulo 6
Son objetivos específicos de la FUNDAUNAH los siguientes: a) Desarrollar en coordinación con las unidades académicas y administrativas de la UNAH iniciativas que pueden ser objeto de gestión de recursos para la ejecución de proyectos y programas. b) Administrar eficaz y eficientemente los recursos gestionados en beneficio de la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. c) Contribuir al desarrollo de estrategias y políticas que aseguren una gestión de calidad y pertinencia en las actividades académicas de la UNAH. d) Identificar y canalizar oportunidades de cooperación y financiamiento nacional e internacional para la gestión de recursos en el marco de los fines que persigue la FUNDAUNAH. e) Lograr sostenibilidad financiera para su funcionamiento efectivo. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y RETIROS.
Articulo 7
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras será el fundador único de la FUNDAUNAH y la conformará con miembros representantes de la Comunidad Universitaria de la UNAH y con amigos de la Fundación, cuyo único propósito será fortalecerla mediante aportaciones de carácter económico, técnico, científico, material, social o apoyo moral. Su participación estará en absoluta concordancia con los objetivos, planes y programas establecidos por la UNAH.
Articulo 8
Consecuente con el Artículo anterior, se establecen las siguientes categorías de miembros: Integrantes, benefactores, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contribuyentes, y honorarios. Son miembros integrantes, los representantes que designe la UNAH para integrar los órganos de dirección de la FUNDAUNAH, de conformidad con lo que establece el Artículo 17 de estos Estatutos. Son miembros benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en apoyar la Fundación y contribuir a sus objetivos con tiempo, talento o recursos. Son miembros contribuyentes, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en contribuir con aportaciones periódicas para el fortalecimiento del patrimonio de la FUNDAUNAH. Son miembros honorarios, aquellas personas notables y de reconocido prestigio que desarrollan funciones y acciones relevantes para la academia y para la sociedad en general. Con excepción de los miembros integrantes la membrecía de las demás categorías está sujeta a la aprobación de la Asamblea General. En los casos de los benefactores y contribuyentes se requerirá de la previa manifestación expresa de los interesados de pertenecer a la FUNDAUNAH. Los miembros benefactores contribuyentes y honorarios, podrán participar en las asambleas con voz pero no tendrán derecho a voto.
Articulo 9
La categoría de miembros se acreditará en la siguiente forma: a) Miembros Integrantes, mediante el acuerdo de nombramiento en la titularidad en el cargo que ostenta como autoridad universitaria. b) Benefactores, contribuyentes y honorarios con la carta de aceptación de la Asamblea General debidamente certificada por la Secretaría de dicho órgano.
Articulo 10
Son derechos de los integrantes de la Asamblea General: 1. Tener voz y voto en las Asambleas sobre las decisiones que se adopten. 2. Promover y presentar iniciativas que desarrollen la planificación y fines de la Fundación. 3. Solicitar los informes y resultados de las actividades desarrolladas por la Fundación. 4. Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Fundación. 5. Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgánicas de la Fundación, así como para integrar comisiones de representación y de análisis. 6. Cualquier otra disposición que se establezca en los reglamentos o decisiones tomadas por las Asambleas.
Articulo 11
Son obligaciones de los integrantes de la Fundación: 1. Asistir a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias que fueren legalmente convocados. 2. Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Asamblea General. 3. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos o designados. 4. Participar en las obligaciones contraídas y dispuestas en los planes, planificación, actividades establecidas por la Asamblea General.
Articulo 12
Son prohibiciones de los integrantes de la Fundación: a) Hacer uso del nombre, papelería, sellos y otros aspectos legales de la Fundación para asuntos particulares. b) Gestionar y/o percibir fondos a nombre de la FUNDAUNAH sin la respectiva autorización de la Junta Directiva. c) Incumplir sus obligaciones como miembro. d) Dejar de asistir a las sesiones o eventos sin causa justificada debiendo presentar excusas por escrito.
Articulo 13
El retiro de cualquier integrante o clase de miembro procederá por las siguientes causas: a) Muerte de los integrantes o miembros de la Asamblea. b) Incapacidad absoluta declarada judicialmente de conformidad a la legislación ordinaria vigente. c) Renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva. d) Expulsión acordada por la Asamblea General. e) Por incumplimiento de los presentes estatutos. TITULO II. CAPITULO I. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Articulo 14
La FUNDAUNAH estará constituido por los siguientes órganos de dirección: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; y, c) Órgano de Fiscalización.
Articulo 15
Los miembros de los órganos de dirección, Asamblea General, Junta Directiva y Órgano de Fiscalización, no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía. Sus cargos serán ad honorem y la FUNDAUNAH les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.
Articulo 16
Los miembros de los órganos de dirección ejercerán sus funciones durante el período que dure el cargo para el cual fueron nombrados como autoridades de la UNAH. CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 17
La Asamblea General, es el órgano máximo de deliberación y toma de decisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la FUNDAUNAH estará constituida por: a) La Rectoría. b) Titulares de las Vicerrectorías. c) Los Decanos. d) Los Directores de Centros Regionales Universitarios. e) Un representante de la Junta de Dirección Universitaria. y, f) El representante del FONAC ante el Consejo Universitario. La Asamblea General será dirigida por la Presidencia ejercida por la Rectoría de la UNAH. La Secretaría será ejercida por uno de los miembros de la Asamblea General, electo mediante voto directo entre sus miembros. En caso de empate en la votación, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Articulo 18
Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir y juramentar a la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización; b) Conocer, discutir y aprobar las políticas y estrategias de desarrollo de la FUNDAUNAH; c) Conocer, discutir y aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la FUNDAUNAH; d) Conocer, discutir y aprobar los informes financieros y de inversión de la FUNDAUNAH; e) Conocer, discutir y aprobar los informes presentados por la Junta Directiva, el Órgano de Fiscalización y en su caso el Director Ejecutivo; f) Conocer, aprobar o improbar el Informe de Labores que presente la Junta Directiva; g) Ejercer todas aquellas funciones de su competencia y que sean necesarias para coadyuvar en la buena marcha de la FUNDAUNAH; h) Conocer, discutir y aprobar los Informes del Órgano de Fiscalización; i) Conocer, discutir y aprobar la compra, venta, cesión o donación de bienes patrimoniales; j) Conocer, discutir y aprobar las solicitudes que presente la Junta Directiva para admitir miembros activos y honorarios de la FUNDAUNAH.
Articulo 19
La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses, y la segunda a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre de cada año. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas para conocer de asuntos específicos, a petición de la Presidencia o de un mínimo de una cuarta parte de sus miembros.
Articulo 20
Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas en forma individual y con un tiempo de antelación de quince (15) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después de la señalada con los miembros presentes siempre y cuando éstos no sean en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales número menor de la mitad del total de los miembros.
Articulo 21
Las Asambleas Extraordi- narias deberán ser convocadas en forma individual y con una antelación de siete (7) días calendario y publicadas en un medio de comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después de la señalada con los miembros presentes siempre y cuando éstos no sean menores a la mitad del total de los miembros.
Articulo 22
Las reuniones serán dirigidas por la Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los temas siguientes: a) Modificación de los estatutos constitutivos de la FUNDAUNAH. b) Disolución y liquidación de la FUNDAUNAH. Y en los casos de los literales a) y b) que anteceden que serán aprobados por el Consejo Universitario, se requerirá la mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la Asamblea. Cada integrante deberá votar obligatoriamente a favor o en contra, lo cual constará en el acta respectiva, se prohíben las abstenciones.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente de la Asamblea General: a. Instruir al Secretario para la convocatoria a Asambleas Generales, definir el orden del día y presidir la Asamblea General, suscribiendo conjuntamente con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales. b. Presidir las reuniones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. d. Velar por el cumplimiento de la ley y las leyes de la República y de los Estatutos de la FUNDAUNAH. e. Firmar las actas de la Asamblea General, junto con el Secretario(a) de la misma. f. Custodiar el sello de la Presidencia. g. Someter a la Asamblea General para aprobación, las solicitudes de admisión de miembros activos y honorarios. h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
Articulo 24
Las funciones del Secretario son las siguientes: a. Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros de la Asamblea General; b. Recepción y despacho de correspondencia de la Asamblea, asimismo preparación de toda la documentación necesaria para el desarrollo de la misma; c. Custodia del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sello de la Secretaría y de igual manera de toda la documentación perteneciente a la Asamblea; d. Levantar las Actas de la Asamblea, llevar y custodiar el libro de Actas correspondientes a las reuniones; e. Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le deleguen; f. Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea. CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 25
La Junta Directiva será el órgano de Dirección que cumplirá los acuerdos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y las emanadas de los presentes estatutos y la regulación Interna de la FUNDAUNAH. Asimismo aprobará normas, procedimientos y regulaciones para el buen funcionamiento de la FUNDAUNAH.
Articulo 26
La Junta Directiva de la FUNDAUNAH tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento de la finalidad, objetivo general y objetivos específicos de la FUNDAUNAH. b) Dirigir y controlar las operaciones e inversiones de la FUNDAUNAH con base en los lineamientos definidos por la Asamblea. c) Establecer directrices, lineamientos, normas y procedimientos para la generación de ingresos, por iniciativa propia o a propuesta de la Dirección Ejecutiva. d) Establecer directrices, lineamientos, normas y procedimientos para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, por iniciativa propia o a propuesta del Órgano de Fiscalización. e) Elaborar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva el plan estratégico, el POA y presupuesto anual de la FUNDAUNAH y remitirlo a la Asamblea General para su discusión y aprobación. f) Analizar, discutir y aprobar las propuestas de la Dirección Ejecutiva sobre la estructura orgánica y salarial de la FUNDAUNAH. g) Contratar al Auditor Interno a propuesta del órgano de Fiscalización. h) Conocer discutir y aprobar el informe que prepara la dirección ejecutiva sobre el avance y cumplimiento de sus actividades programadas y cualquier otro informe estadístico relacionado con el cumplimiento de sus responsabilidades. i) Conocer discutir y aprobar el informe de la auditoría externa y del Órgano de Fiscalización y remitirlo a la Asamblea General para su ratificación. j) Conocer discutir y aprobar cualquier otro informe necesario para el cumplimiento de los objetivos de la FUNDAUNAH. k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
Articulo 27
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) Cuatro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (4) Decanos. b) Tres (3) Directores de Centros Regionales. c) Vicerrectoría Académica. d) Vicerrectoría de Relaciones Internacionales.
Articulo 28
La Junta Directiva elegirá un Presidente y un Secretario que durarán dos (2) años en función. El Quórum de ley para que la Junta Directiva pueda realizar sesión lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate en las votaciones la Presidencia ejercerá voto de calidad.
Articulo 29
La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuese necesario, y la Secretaría establecerá los puntos de agenda y llevará un registro del desarrollo y acuerdos que deberán ser firmados por quien presidió la sesión y la secretaria de la misma. CAPITULO IV. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Articulo 30
La FUNDAUNAH tendrá un Órgano de Fiscalización integrado por tres (3) miembros, que se reunirá bimestralmente.
Articulo 31
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: a. Vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos de la FUNDAUNAH. b. Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. c. Analizar y emitir juicio sobre las operaciones de la FUNDAUNAH de conformidad a los informes de auditoría. d. Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios para subsanar las irregularidades que se encuentren. e. Presentar informes anuales a la Asamblea General en el marco de su competencia. f. Proponer al Auditor Interno para su nombramiento a la Asamblea General previo proceso de selección.
Articulo 32
El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros nombrados por: a) Uno (1) por la Rectoría; b) Uno (1) por el Consejo Universitario; y, c) Uno (1) por la Junta de Dirección Universitaria.
Articulo 33
Los miembros del Órgano de Fiscalización no deberán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Junta Directiva, Director Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ejecutivo, ni autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPITULO V. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 34
La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutivo de las directrices, políticas y objetivos emanados de la Asamblea General y de su Junta Directiva. El Titular de la Dirección Ejecutiva no deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningún miembro de la Asamblea General.
Articulo 35
La Dirección Ejecutiva actuando siempre de acuerdo con los intereses de la FUNDAUNAH, tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir la representación legal de la FUNDAUNAH. b) Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la FUNDAUNAH. c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades de la FUNDAUNAH. d) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la FUNDAUNAH. e) Manejar los recursos financieros y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos. f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados Financieros. g) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto anual de la FUNDAUNAH. h) Presentar informes trimestrales y anuales de ejecución del POA. i) Establecer Vínculos de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional. j) Desarrollar una política activa de movilización de recursos que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la FUNDAUNAH. k) Firmar en conjunto con la Presidencia de la Junta Directiva cualquier documento legal que conlleve responsabilidad para la FUNDAUNAH. l) Elaborar manuales y procedimientos administrativos y financieros para el correcto funcionamiento de la FUNDAUNAH. m) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DEL PERSONAL.
Articulo 36
La FUNDAUNAH contará con personal propio. Su relación laboral con el personal estará sujeta a las leyes del país y a los reglamentos internos que se establezcan a ese efecto. No se contratará personal de la UNAH.
Articulo 37
Se prohíbe contratar personal de la FUNDAUNAH que tenga vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales consanguinidad y segundo de afinidad con el Director Ejecutivo y autoridades de la UNAH.
Articulo 38
La FUNDAUNAH podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignado para laborar en la FUNDAUNAH. Este personal estará subordinado a la Dirección Ejecutiva en lo relacionado a las funciones asignadas. En consecuencia, la FUNDAUNAH no asumirá con este personal ninguna responsabilidad de carácter laboral o civil. La FUNDAUNAH podrá contratar consultores u otro personal que labora en la UNAH, en cuyo caso su jornada laboral no deberá interferir en el horario para el cual fue contratado. En caso que interfiera en su jornada laboral en la UNAH, el consultor deberá solicitar un permiso sin goce de sueldo por el plazo que dure la contratación con la FUNDAUNAH. TITULO III. CAPITULO I. DEL PATRIMONIO.
Articulo 39
El Patrimonio de la FUNDAUNAH estará conformado por: a) Los recursos aportados por la UNAH al momento de su constitución, que serán de un monto de cuatro millones de lempiras (Lps.4,000,000.00). b) Los recursos provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los recursos resultantes de los servicios prestados a terceros. d) Cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores, marcas, patentes y otros, etc., derechos cedidos por otras instituciones públicas o privadas. e) Los excedentes provenientes de las operaciones anuales. CAPITULO II. DE LOS EXCEDENTES.
Articulo 40
Los excedentes anuales de la FUNDAUNAH serán aplicados conforme a las disposiciones legales vigentes, y su distribución será aprobada por la Asamblea General de acuerdo a la prioridad en el cumplimiento de los fines de la FUNDAUNAH. CAPITULO III. DEL EJERCICIO FINANCIERO.
Articulo 41
El ejercicio financiero coincidirá con el año fiscal.
Articulo 42
La Dirección Ejecutiva presentará a la Junta Directiva, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, el Plan Operativo Anual y el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente Presupuesto de la FUNDAUNAH, para su estudio y posterior presentación a la Asamblea General.
Articulo 43
Para la ejecución de fondos provenientes del Estado FUNDAUNAH utilizará la normativa establecida en la Ley de Contratación del Estado, y para las diferentes fuentes internacionales serán ejecutadas de conformidad a los acuerdos y/o convenios suscritos entre la FUNDAUNAH y el donante. TITULO IV. CAPITULO I. DE LA DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN.
Articulo 44
La FUNDAUNAH se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la Ley, o por decisión del Consejo Universitario a propuesta de la Asamblea General, cuando concurran las causas siguientes: a) Por haberse vuelto imposible la consecución de la finalidad de la FUNDAUNAH. b) Por no cumplir con los fines y objetivos de su creación, o bien cuando haga mal uso del nombre de la UNAH o de la propia FUNDAUNAH. c) Por la imposibilidad financiera de seguir operando. Los bienes y recursos adquiridos por la FUNDAUNAH deberán ser transferidos a la UNAH al momento de su disolución. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 45
La “FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), estará sujeta a la supervisión y control de la UNAH asimismo, queda obligada a presentar semestralmente un informe de actividades y cumplimiento de su Plan Operativo y los correspondientes Estados Financieros.
Articulo 46
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD), la FUNDAUNAH queda sujeta a la presentación de un informe anual de actividades y de los Estados Financieros correspondientes al órgano estatal competente. Asimismo, manejar con transparencia sus operaciones informando de las mismas a través de los medios pertinentes.
Articulo 47
La FUNDAUNAH se normará por los presentes estatutos, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la UNAH, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Desarrollo y su Reglamento, la Constitución de la República y demás leyes aplicables.
Articulo 48
La segunda Asamblea de la Fundación, se realizará dentro de los primeros quince (15) días después de la aprobación de los Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 49
Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea General, supeditado a las Leyes vigentes en la República de Honduras. CAPITULO III. VIGENCIA.
Articulo 50
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberán ser registradas en la unidad que corresponda en la Secretaría del Interior y Población.” Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes” a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.” SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA DEL CONSEJO UNIVERSI- TARIO.” cc: Msc. Aleyda Romero, Directora- Presidenta de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Julio César Raudales, Vicerrector de Relaciones Internacionales. cc: Abog. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Decanos(as). cc. Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Lic. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los tres de noviembre del dos mil catorce. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO, cc: Archivo.” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, once de noviembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 10 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2393-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de septiembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. PJ-11112010-2409, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, con domicilio en la comunidad de Las Pilas, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3415-2011 de fecha 31 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 3 del Decreto 177-2010, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, con domicilio en la comunidad de Las Pilas, municipio de Chinacla, departamento de La Paz y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Pilas.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Las Pilas, municipio de Chinacla, departamento de La Paz y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01/2015 La municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para el: SERVICIO DE BARRIDO Y DESARENADO DE CALLES: Las bases de licitación se podrán obtener a partir del día jueves ocho (8) de enero hasta el lunes diecinueve (19) de enero del presente año dos mil quince (2015), en las oficinas de la Tesorería municipal, previa al pago de un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00) por la partida a ofertar. Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de ofertas del Servicio de Barrido y Desarrenado de Calles, será el día lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015) a las 9:00 de la mañana. El día jueves cinco (5) de febrero a las 9:00 A.M., se hará un recorrido en los sitios donde se prestará este servicio y deberán asistir todas las empresas participantes. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 10 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORMULA QUIMICA 18-2-14-8MGO-0.2B-2(CAO)-1.7(S), compuesto por los elementos: 18% NITROGENO (N), 2.0% FOSFORO (P2O5), 14.0% POTASIO(K2O), 8% MAGNESIO (MgO), 2.0% calcio (CaO), 1.7% AZUFRE (S), 0.2% BORO (B). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA PROAGRO/EL SALVADOR Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2015 CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PILAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel Habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 10 E. 2015. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 56 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, se interpuso demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2014-00452, promovida por la Abogada Celeste Aída Cerrato Chinchilla, en su condición de Apoderada Legal de la señora Carolina Cerrato Chinchilla, contra el Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de las resoluciones números 0801/2010-SG-TSC, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DEL DOS MIL 2010, y número 365/2013-SG-TSC de fecha 4 de abril de 2013, por no ser las mismas conforme a derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. MARCELAAMADOR THEODORE SECRETARIA 10 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita Secretaria del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2014, se interpuso demanda en materia ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00453, promovida por la Abogado CELESTE AIDA CERRATO CHINCHILLA, en su condición de Apoderada Legal del señor NICOLAS OCTAVIO CERRATO CHINCHILLA, promoviendo Demanda Ordinaria contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), contraída a pedir: que se declare la nulidad de las Resoluciones número 179/2012-SG-TSC de fecha 31 enero de 2012 y número 297/2013-SG-TSC de fecha 15 de octubre de 2013, por no ser las mismas conforme a derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. Se remita expediente administrativo. Se acompañan documentos autenticados. Poder. En relación a las resoluciones número 179/2012-SG-TSC y 297/ 2013-SG-TSC. MARCELAAMADOR THEODORE SECRETARIA 10 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril de 2014, los Abogados Blanca Argentina Gómez Matamoros y José Aníbal Pineda Barrientos, en su condición de Apoderados de los señores Lily Marlem Sevilla Valdez, Lucía Angelina Cantarero Cortés, Sonia Isabel Cáceres Santos, Reina Isabel Vigil Zúniga, Jeny Jackeline Aguiriano Peralta, Álvaro Adalid Sánchez Bados y Dairon Armando Torres Lara, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 145-14, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación de las formalidades esenciales, con exceso de poder y desviación de Poder. Que se declare la ilegalidad y nulidad. Que se reconozca una situación Jurídica Individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo del cual fueron despedidos al margen de la Ley, en iguales o en mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute el reintegro al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio. Costas. En relación con los Acuerdos No. 131-2014, 132-2014, 133-2014, 134-2014, 135-2014, 136-2014 y 137-2014, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARCELAAMADOR THEODORE SECRETARIA 10 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS actuando en representación de la empresa FERTICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO “MULTI K 13-0-46”, compuesto por los elementos: 13.2% NITROGENO, 45.8% POTASIO. En forma de: (GRANULADO SOLUBLE). Formulador y país de origen: HAIFA CHEMICALS LTD. LABORATORIOS DEP / ISRAEL. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIESCISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 56 --