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Decreto No. 344-2013 | 20 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,734

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33734)

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Resumen

El Decreto 344-2013 aprueba un contrato que permite a la empresa EGESA generar electricidad mediante una planta hidroeléctrica en el río Santiago (Atlántida), con capacidad de 2.5 megavatios. La empresa debe pagar un canon anual a los municipios afectados y cumplir normas ambientales; el Estado puede cancelar el contrato si hay contaminación, incumplimiento de pagos o abandono del proyecto.

Considerandos

  1. 1.Que por iniciativa del Señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República, con fundamento en el Artículo 213, de la Constitución de la República, se presentó Iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación la “CONTRATA DE APROVECHA- MIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIAY ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), mediante el PROYECTO HIDROELÉCTRICO “RÍO SANTIAGO”, ubicado en los municipios de San Francisco y La Masica, en el departamento de Atlántida, suscrito a los 22 días del mes de enero del año 2010, entre el señor Mauricio Fermín Reconco Flores, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía y Elsia Esther Paz Macías, en su condición de Gerente General de la Sociedad EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA).
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía limpia aprovechando los recursos naturales existentes en el país; lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño.
  4. 4.Que la referida Contrata se haya regulada dentro del marco constitucional y legal del país y no contraría disposiciones relativas al medio ambiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad al Decreto No.131 de 11 de enero de 1982 que contiene la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 1), es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, somete a la consideración del Pleno del Congreso Nacional el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y la EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el Municipio de San Francisco y La Masica, Departamento de Atlántida.
  7. 7.Que con fundamento del Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  8. 8.Que mediante Resolución No. D. 1-1972, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y aprobación de Estatutos a la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras, Centro América.
  9. 9.Que la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
  10. 10.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N o .03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
  13. 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N D E PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ministerial No.276-2007 de fecha 22 de junio de 2007 se llamÓ al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, para que sustituya al Secretario de Estado, JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante el período comprendido del martes 26 de junio al sábado 07 de julio de 2007.
  16. 16.Que mediante Resolución No. 1271-2011 de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, concedió Reforma de Estatutos a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  17. 17.Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se encuentra inscrita con el No. 23 del Tomo 403 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  18. 18.Que la reforma de estatutos de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden públio, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado, del Ramo competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  20. 20.Que el señor Secretario de Estadoen los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 321-2015 de fecha 30 de abril de 2015, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado del 04 al 10 de mayo del 2015.
  21. 21.Que ALIANZA NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS (ANAMMH), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  22. 22.Que el Presidente de la República emitió el Decretaro Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  23. 23.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  24. 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  25. 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  26. 26.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  28. 28.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la “CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mediante el PROYECTO HIDROELÉCTRICO “RÍO SANTIAGO”, ubicado en los municipios de San Francisco y La Masica, en el departamento de Atlántida, suscrito a los 22 días del mes de Enero del año 2010, entre el señor MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía y el ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, en su condición de Gerente General de la SOCIEDAD EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO RÍO SANTIAGO”. Nosotros MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero y de este domicilio y ELSIA ESTHER PAZ MACIAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, hondureña y de este domicilio, actúan el primero en su condición de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía; nombrado según Acuerdo No.882/2009 de fecha Trece de Julio del año Dos Mil Nueve y la segunda en su condición de Gerente General de la Sociedad GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V., inscrita con el No.13555, Folio 7031, Tomo XIX, del Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO RÍO SANTIAGO”, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERO: Las Partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía como LA SECRETARÍA y la señora ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS como LA CONTRATISTA. SEGUNDO: Declara la Secretaría, que mediante Resolución No.205-2010, de fecha Diecinueve de Enero del año Dos Mil Diez, se declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORI- ZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO SANTIAGO, ubicado en el municipio de San Francisco y La Masica, departamento de Atlántida. TERCERA: LA SECRETARÍA concede a LA CONTRATISTA el derecho de explotación de una parte de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH aguas que discurren por el cause natural del Río Santiago, con la condición de que éste respete el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Río Santiago, cuya generación será dos mil quinientos kilovatios (2,500 Kw) equivalente a dos punto cinco megawat (2.5 MW). CUARTO: Continúa manifestando LA SECRETARÍA que no se visualizan conflictos futuros por el aprovechamiento de recursos hídricos para este Proyecto, en vista de que no existen conflictos del uso de agua con tercero, pero en caso de existir éstos, deberán dirimirse por lo señalado en la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales. QUINTO: La Dirección General de Recursos Hídricos, será la responsable del monitoreo y seguimiento del proyecto, para que cumplan todas las cláusulas de la presente Contrata, en consecuencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Recursos Hídricos le dará el seguimiento a la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTO: LA CONTRATISTA, pagará a la Alcaldía Municipal del municipio de San Francisco y La Masica, departamento de Atlántida, en concepto de canon anual y en el mes de enero de cada año empezando a partir de la entrada en operación de la planta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO DÓLARES ($.125.00) por los primeros quince (15) años y de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANO ($.250.00) a partir del año dieciséis (16) en adelante por cada año subsiguiente, montos convertidos en lempiras según el cambio oficial, al momento de hacer efectivo el pago correspondiente, cantidad que podría sufrir modificación, en tal caso LA SECRETARÍA se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de San Francisco y La Masica, departamento de Atlántida, conforme el Artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SÉPTIMO: El Canon antes expresado deberá enterarse en la Tesorería General de la República, previo a la orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. OCTAVO: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una capacidad instalada de dos mil quinientos kilowat (2,500 kw), equivalente a dos punto cinco megawat (2.5 MW) NOVENO: VIGENCIA: Esta Contrata tendrá una duración conforme al Contrato de Operación del Proyecto, prorrogable a voluntad de las Partes. DÉCIMO: La Sociedad Mercantil “GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V.”, será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajadores al público, comunidades y propiedades a terceros. DÉCIMA PRIMERO: La Contrata de Mérito caducará por las siguientes causas: a) Por comprobarse la contaminación de las aguas, previo dictamen del Centro de Estudios y Control de Contaminantes de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental y la Dirección General de Recursos Hídricos; b) Por utilización de las aguas para otros fines diferentes a lo estipulado en la presente CONTRATA; c) Por no pagar el Canon respectivo establecido en la Cláusula Sexta de esta CONTRATA; d) Por no iniciar la construcción de las obras dentro del término aquí pactado; e) Por el abandono del proyecto por parte de “LA CONTRATISTA” sin previa notificación por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para los efectos de esta CONTRATA, “Abandono del Proyecto”, significa, el paro de operación y/o mantenimiento de las instalaciones, sin causa justificada, por un período continuado de sesenta (60) días calendario. Cuando se presente el caso de las infracciones o incumplimiento de las cláusulas de la presente CONTRATA, “LA SECRETARÍA”, dará aviso a LA CONTRATISTA, con acuse de recibo, especificando las infracciones o el incumplimiento en que ha incurrido, procediéndose a la caducidad si después de transcurridos noventa (90) días de la fecha de recibido el aviso, LA CONTRATISTA no ha subsanado su falta y/o iniciado la comprobación de no haber incurrido en tal infracción o incumplimiento. DÉCIMO SEGUNDO: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH DÉCIMO TERCERO: En lo no previsto en la Contrata de Mérito, se regirá por las disposiciones de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales y demás aplicables y el Código Civil en su caso. DÉCIMO CUARTO: El desarrollo del Proyecto en ningún momento exime a LA CONTRATISTA de obtener los otros permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMO QUINTO: Declara LA, CONTRATISTA que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en fe de lo anterior firmamos la presente Contrata en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (F Y S) MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, SUBSECRETARIO D E RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA. (F Y S) ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V.”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 26 de febrero de 2014. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 380-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, somete a la consideración del Pleno del Congreso Nacional el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y la EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el Municipio de San Francisco y La Masica, Departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que con fundamento del Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) Y LA EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el municipio de San Francisco y La Masica, departamento de Atlántida, enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de Enero de 2010, entre el Ingeniero MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Recursos Naturales y Energía y la Ingeniero Industrial ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, actuando en su condición de Representante de la EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA). Nosotros, MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0801-1960- 00545, con domicilio en esta ciudad, actuando en mi condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo Ejecutivo Número 882- 2009, de fecha trece de Julio del año Dos Mil Nueve, quien de ahora en adelante y para los efectos de este CONTRATO se denominará como “LA SECRETARÍA” y ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0301-1975-00793, interviniendo en nombre y representación de EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA) inscrita con el No.13555 del Folio 7031, Tomo XIX del Libro de Sociedades del Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y bajo el No.176, con Número de Matrícula 2500758, del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán, en calidad de Administrador único y Gerente General y con poder de administración suficiente y en lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA” quienes, en lo subsiguiente también podremos ser designados, conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como “Parte”, encontrándonos en el goce de nuestros derechos civiles, en el uso de nuestras atribuciones y por así haberlo convenido celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1. AUTORIZACIÓN. La Secretaría autoriza a la Empresa Generadora para realizar en la Central Hidroeléctrica “RÍO SANTIAGO”, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. La Central Hidroeléctrica “RÍO SANTIAGO”, tendrá una capacidad instalada de dos punto cinco Megavatios (2.5 Mw.) de potencia, y sus instalaciones se describen en el Anexo I, el cual se declara parte integral del presente Contrato. Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas. Sección 1.2. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN. Sección 1.2.1. CONDICIONES GENERALES. La autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2. CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES. La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio sus instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas aplicables relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional. La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de sus instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH en casos excepcionales determinados previamente por la Comisión Nacional de Energía. Sección 1.2.3. CONDICIONES DE OPERACIÓN. La Empresa Generadora deberá operar la Central en forma confiable y eficiente, observando “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ello los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá acatar las reglas y/o procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora deberá poner a disposición del operador del sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por operador del sistema al organismo responsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional. A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el centro de despacho de carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar el Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda práctica anticompetitiva de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. Sección 1.2.4. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique, y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera. SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento. Es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga. La Empresa Generadora podrá ceder el presente Contrato, previa autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente la Central de la Empresa Generadora de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente, si por causa de incapacidad o negligencia de ésta en la operación y mantenimiento de su Central se produce una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está conectada se reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamiento del servicio; o, b) Por la ubicación de la central se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamiento del servicio en las zonas aledañas a la Central, aún cuando su falla no afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual es parte. CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH CADUCIDAD. La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la autorización o licencia ambiental respectiva según proceda; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) El mutuo acuerdo de las Partes. Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose el acto personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional. El Estado de mutuo acuerdo con la EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Febrero del 2001. SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección 6.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 4,461.00) por año. En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN. Antes del inicio de la operación, y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SÉPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLI- MIENTO. Sección 7.1. SANCIONES. En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Sección 7.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. La Empresa Generadora Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH notificará a la Secretaría de cada evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes siete (7) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento. OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa los siguientes bienes de la Empresa Generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión. El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No.70-2007. NOVENA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: Sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional Frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfonos: (504) 232-1386 Fax: (504) 232-6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn; Sí, a la Empresa Generadora: EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA), Col. La Reforma, Calle Retorno Movimiento Familiar Cristiano #1331, Tegucigalpa, Atención Elsia Paz, Teléfonos 2206731 y 98986763. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las Partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 22 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (F y S) MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía. (F y S) ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, Administrador único y Gerente General “EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V.”. ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICA SANTIAGO A. Localización: Departamento: Atlántida Municipios: San Francisco y La Másica. Río y Cuenca: Santiago Coordenadas UTM Sitio de Presa: 493787 E y 1720821 N Casa de Máquinas: 492972 E y 1722597 N B. Datos Nominales: Área de Captación de la Cuenca: 44.31 km2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Caudal de Diseño: 4.375 m 3 /s Saldo Neto: 103.20 m Saldo Bruto: 99.38 m Capacidad Instalada: Potencia Nominal: 2,500 kw Obras Civiles: Presa Tipo: gravedad Altura desde su Fundación: 17 m Ancho de Cresta: 40 m Elevación de la Cresta 193 msnm Vertedero: Tipo: Creager Caudal de Diseño: 209.93 m3/s Tubería de Presión: Tipo: Acero Longitud: 315 m Diámetro (variable): (1.050 a 1.150) m Casa de Máquinas: Dimensiones: 15 X 17 m Altura: 8.5 m Nivel de descarga de aguas (desfogue): 104 msnm C. Obra Electromecánicas: C.1. Turbina Generador Capacidad Instalada: 2,500 kw Salto Neto: 99.38 m Número de Unidades: 1 turbina Francis/Turgo Voltaje del Tenedor: 4,160 voltios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Tensión de Entrega al Sistema: 34.5 KV Caudal de Diseño: 3.5 m 3 /seg Configuración de Eje de Turbinas: Horizontal Número de Fase: 60 Hz Velocidad turbina – generador: 700-900 rpm (variable) C.2. Transformador de Energía: 1 unidad de transformador montado en subestación de 3.0 MVA

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 7 de agosto de 2014. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE Llamado a Licitación REPUBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-002-2015 CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DEL INE. 1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para ejecutar la Actualización cartográfica del INE. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación. 3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado. 4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 05 de JUNIO de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto ubicada en la dirección indicada al final de este llamado en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta. 7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso, edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. ING. RAMÓN ARTURO ESPINOZA DIRECTOR EJECUTIVO 20 M. 2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SAGA LABORATORIES, de nacionalidad hindú; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 433-2015 de fecha 29 de abril del 2015, en vista que el Contrato de fecha 15 de septiembre del 2014; fecha de vencimiento: hasta el 14 de septiembre del año 2019; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 20 M. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE, con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 20 A., 20 M. y 20 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 13% NITRÓGENO TOTAL (N), 46% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRASUL, compuesto por los elementos: 40% NITRÓGENO TOTAL (N), 6% AZUFRE DISPONIBLE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FÓRMULA QUÍMICA 12-10-25, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 10% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 25% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, actuando en representación de la empresa INCAL, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARBONATO DE CALCIO Y MAGNESIO (CAL DOLOMITA), compuesto por los elementos: 69.92% CARBONATO DE CALCIO (CaCO3), 39.20% ÓXIDO DE CALCIO (CaO), 28.65% CARBONATO DE MAGNESIO (MgCO3), 13.68% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO), 0.40% SULFATO DE CALCIO (CaSO4), 0.11% PORCENTAJE DE HUMEDAD. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: INCAL, S.A. DE C.V. / HONDURAS, C.A. Tipo de Uso: ENMIENDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO.70-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha quince de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-15122014-1594, por el Abogado JOHNNY OMAR ARGUETA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPAN, (AGAC), con domicilio en la ciudad de San Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3032-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. D. 1-1972, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y aprobación de Estatutos a la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N o .03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), debiéndose leer los estatutos reformados así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPÁN (AGAC). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán, de carácter puramente civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, sin vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual se identifica con las siglas “AGAC”. Artículo 2.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), está constituida por tiempo indefinido, y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC); tiene por finalidades principales las siguientes: A. Crear vínculos de amistad, solidaridad y compañerismo entre los Ganaderos y Agricultores del departamento de Copán, considerando a éstos como los elementos principales de la Asociación; B. Proponer, fomentar y apoyar la formación de políticas Agropecuarias y medidas para el desarrollo regional y nacional; C. Gestionar la concesión de créditos para sus miembros con las mayores facilidades económicas, propugnando y contribuyendo en la formación de instituciones de créditos agropecuarios; D. Promover entre los ganaderos y agricultores la organización de agrupaciones económicas productivas, así como también la participación en cualquier otro tipo de sociedades que se relacionen o sean a fines con la agricultura y/o ganadería; CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales E. Propugnar y estimular a los Ganaderos y Agricultores; en la implantación y conveniencia de llevar la producción y productividad agrícola ganadera, mediante la aplicación de métodos técnicos más prácticos y económicos, con el fin de mejorar las condiciones económicas y elevar el nivel de vida de los productores, así como también abastecer las necesidades alimenticias de la población nacional acorde a su gradual crecimiento y obtener los excedentes que permitan un constante aumento en las exportaciones; F. Procurar la orientación técnica de sus miembros, tanto en las labores agropecuarias como en las relaciones humanas; G. Estimular a la gente que vive en el campo y se dedica a la agricultura y ganadería, por los medios más adecuados, para que permanezca en él, y evitar su emigración a las ciudades; H. Interesarse por la promoción de la industria agropecuaria, procurando orientar buena parte de la producción hacia las necesidades agroindustriales; I. Representar ante las autoridades o cualquier otra persona jurídica, los intereses comunes de sus miembros y adoptar las medidas que considere más adecuadas para la defensa de sus agremiarlos y sus bienes; J. Promover y mantener con Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de otros países todas las relaciones necesarias para la obtención de información tecnológica, mercadeo, precios, consumo y tendencias de los productos agropecuarios; K. Promover el aumento de consumo de los productos agropecuarios nacionales, para generar el desarrollo en Honduras; L. Promover la adhesión de nuevos socios sin distingo de jurisdicción personal ni mucho menos la de sus propiedades agrícolas o ganaderas, con el afán de engrandecer a AGAS y los lazos de amistad entre los productores a nivel nacional. CAPÍTULO III PATRIMONIO Artículo 4.- El patrimonio de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), lo forman: a. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b. El monto de las cuotas pagadas por los miembros. c. Los donativos que se le hicieren a la Asociación. d. La retribución por los alquileres de las instalaciones de la Asociación. e. Todos aquellos ingresos no previstos que a base de convenios se perciban. Actualmente el AGAC, tiene un Perímetro total de terreno 27,134.24 Mts. 2 equivalentes a 38829.76 Vrs2 . en la cual se encuentra la infraestructura que se describe a continuación: a) Área de Salón y Club Corral totalmente climatizado con un área total de 1,325.00Mts. 2 equivalentes a 1,895.81 Vrs2 . b) Área Cubículos Artesanales 416 Mts. 2 equivalentes a 595.21 Vrs 2 . c) Área Galera de Ganadería 668 Mts. 2 equivalentes a 955.77Vrs 2 . d) Área Caballerizas 157.5 Mts 2 equivalentes a 225.35Vrs. 2 e) Área Zona Viva Plaza Típica 681.66 Mts. 2 a 975.32Vrs 2 . f) Área Redondel y Oficinas Administrativas 1228.38 Mts. 2 a 1757.57 Vrs 2 . g) Área Planta Eléctrica 19.84 Mts.2 a 28.39Vrs.2 h) Área entrada principal 113. 10 Mts.2 a 161.82Vrs.2 i) Área baños tras redondel 9.40 Mts. 2 a 13.45Vrs. 2 . j) Mobiliario y Equipo de Oficina. k) Sala Juntas con Aire Acondicionado y baño, oficina presidente con aire acondicionado. Artículo 5.-Los bienes inmuebles de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) son inalienables, salvo por resolución de las tres cuartas partes del total de los miembros activos reunidos en Asamblea Extraordinaria. Para grabarlos, será suficiente el consentimiento de la mayoría de los votos presentes y representados en la respectiva Asamblea. Artículo 6.- Los fondos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación, y se invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Para ser miembro de AGAC, se requiere: A. Personas naturales: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. 3. Hondureño o extranjero con residencia legal en el país. 4. Ser de reconocida solvencia moral y buena conducta. 5. Dedicarse a la producción agropecuaria o en actividades estrechamente vinculadas a sus fines. B. Personas Jurídicas: 1. Que desarrollen actividades de producción agropecuaria. 2. Presentación de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita en IP en URSAC. 3. Que gocen de reconocida buena reputación, las cuales estarán representadas por la persona que designen. C. Obligarse al estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asociación. Artículo 8.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC) esta constituida por sus miembros que son ilimitados y se clasifican en: a) Miembros Activos: son aquéllos que hayan sido admitidos como tales y estén vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones. b) Miembros Honorarios: son los que habiendo prestado o presten servicios importantes a la producción agropecuaria y especialmente a esta Asociación, fuesen declarados así, los que podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto. Artículo 9.- Para ser admitido como miembro Activo de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a) Presentar Solicitud ante la Junta Directiva de la Asociación en un formulario especial. b) Deberá ser apadrinado por dos miembros activos que se encuentren al día en sus cuotas y no presenten ninguna problemática con la asociación. c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos. La Junta Directiva de ALAS se reserva el derecho y será la encargada de aprobar o reprobar las solicitudes de afiliación dentro del término de 60 días calendario después de su presentación. Artículo 10.- Para participar como miembro Activo y ejercer el sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se deberá tener como mínimo noventa días de antigüedad como miembro de la Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas los socios o representantes de las mismas; deberán llenar los mismos requisitos de las personas naturales establecidos anteriormente. Artículo 11.- El miembro Activo tiene derecho: A. Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. B. Elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva si es hondureño o extranjero con residencia legal en el país y después de un año de antigüedad en la Asociación. C. Apadrinar solicitudes de nuevos miembros. D. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. E. Que se les brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. F. Recibir y portar credenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. G. Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Se prohibe a todas las clases de miembros de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. Artículo 13.- La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos: A. Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el artículo 3 de estos estatutos. B. Por renuncia. C. Por mora en el pago de seis cuotas consecutivas. Sin embargo; si se probare justo motivo del adeudado mencionado y se cancelaren las cuotas debidas en un plazo no mayor de treinta días, no se perderá la calidad de socio. D.Por expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente justificado. E. Por actuar en contra de los intereses, principios y fines que persigue la Asociación. F. Por no acatar las resoluciones y acuerdos que emanen de la Asociación. G. Por la pérdida de sus derechos civiles, después de sentencia judicial firme. CAPITULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14.- Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC), estará regida por: a. La Asamblea General, b. La Junta Directiva, c. Comisión Fiscalizadora, d. Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17.- La Asamblea General, formada por los miembros activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros en las materias de su competencia; sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, o sea la mitad más uno y serán ejecutadas por la Junta Directiva. Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea General Ordinaria, b) Asamblea General Extraordinaria. Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, en los primeros cuatro meses del año y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión fiscalizadora y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros Activos que firmen la misma. En las Asambleas Extraordinarias se tratará y resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la motiven conforme a la convocatoria. Artículo 20.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación, siendo convocada por cualquier medio, ya sea en periódico local de circulación nacional, por notificación escrita que se entregará a los miembros debiendo acusar recibo de la misma, y por correo electrónico. Para la Asamblea Extraordinaria se realizará con 15 días de anticipación por los mismos medios de convocatoria, según sea el carácter de urgencia. Artículo 21.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión en primera convocatoria, se necesitará por lo menos la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros activos inscritos mas uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán en cuenta las representaciones de los miembros activos. Los miembros podrán tener dos representaciones por escrito y la suya propia para efectos de votación es decir, se tomara en cuenta los dos votos representados por él y el propio. A falta de quórum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria 1a cual se realizará dos (2) días después en el mismo sitio y hora, con los miembros presentes y representados. Artículo 22.- La votación en Asamblea Ordinarias o Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, ésta se definirá con simple mayoría de los miembros presentes y representados, excepto en lo referente al patrimonio de la Asociación. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras: a. Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión fiscalizadora, así como removerlos de sus cargos. b. Aprobar, improbar o modificar los actos de la Junta Directiva. c. Aprobar, reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva o de cualquier otro gasto extraordinario. d. Conocer y resolver los asuntos que se le sometan. e. Conceder la calidad de miembro Honorario a quien corresponda de conformidad con estos Estatutos. f. Admitir nuevos miembros a la Asociación. g. Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de trabajo nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General. e) Nombramiento de Vocales por renuncia justificada en el artículo 28. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MECANISMO DE TRANSPARECIA Artículo 25.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de : la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.- Al ser aprobada se asentará el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el presidente y secretario, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 26.- La Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Vocal I. Un Vocal II. Un Vocal III. Un Vocal IV. Artículo 27.- La Comisión Fiscalizadora estará integradas por tres miembros activos de la asociación. Artículo 28.- Los miembros de la Junta Directiva y la comisión fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo, y en forma alterna, para un cargo distinto, cuantas veces lo tenga a bien la asamblea en consideración a los méritos.- A excepción del presidente que podrá reelegirse por tres periodos consecutivos, y de forma alterna cuando la Asamblea General así lo decida. La elección se hará entre Todos los Miembros Activos, para entrar en el ejercicio de su cargo presentarÁn la promesa de ley ante la comisión fiscalizadora de la Asociación, de esta manera: Prometo ser fiel a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Honduras y sus Estatutos. Artículo 29.- Los presidentes de las Juntas Directivas anteriores no podrán optar a la presidencia de la asociación una vez que hayan cumplido con los tres periodos continuos y/o alternos, que establecen los presentes estatutos. Artículo 30.- La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos dos veces al mes. Artículo 31.-Para celebrar sesión de Junta Directiva se necesita por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, y formará resolución, con los votos de los concurrente. Artículo 32.- La Falta de asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin causa o razón justificada se considera como renuncia, debiendo ser sustituido por el correspondiente vocal según su numeración, debiendo nombrar el reemplazo del vocal en Asamblea Extraordinaria. Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el bienestar y satisfacción de los miembros en general. b) Conocer de todos los asuntos relacionados con la actividad agropecuaria que interesa a la Asociación. c) Gestionar ante quien corresponda la obtención de todos aquellos beneficios relacionados con la producción, distribución, consumo de productos agrícolas o ganaderos. d) Atender con la mayor diligencia los problemas relacionados a créditos agrícolas. e) Acreditar representaciones para concurrir a toda clase de eventos a que fuere invitada la Asociación. f) Estimular por todos los medios posibles el comercio interno y externo y el consumo de los productos agropecuarios nacionales, haciendo declaraciones de calidad. g) Hacer publicaciones de interés gremial y para las industrias agropecuarias. h) Nombrar las comisiones que tuviera a bien para el desempeño de determinadas labores o estudios, con o sin remuneración. i) Convocar a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias según el caso. j) Dar informes detallados de sus gestiones a la Asamblea General. k) La Directiva entrante elaborará el presupuesto del año próximo y lo someterá a la consideración de la Asamblea General. 1) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. m) Conceder Licencia a los miembros de la Junta Directiva y en caso de ausencia o muerte, nombrar el sustituto correspondiente de conformidad con los estatutos. n) Dar cumplimiento a las resoluciones de las Asambleas Generales. o) Proponer a la Asamblea General las reformas a estos estatutos que estime convenientes. p) Importar maquinaria y artículos de toda clase relacionados con la ganadería y la agricultura, para venderlos o arrendarlos a los asociados a precios módicos. q) Aplicar a los socios las debidas sanciones por faltas de disciplina o solidaridad o por infracción de cualquiera de las resoluciones que emanen de los estatutos, reglamento interno o de los organismos que rigen a la Asociación. r) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios de los bienes de la asociación. s) Al efectuarse la transferencia de poderes, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar por medio del tesorero un inventario de los bienes de la asociación a la Junta Directiva entrante. t) En general estimular por todos los medios posibles el desarrollo de toda actividad relacionada con la finalidad de la Asociación. u) La Junta Directiva queda facultada para aplicar sanciones pecuniarias a los socios que entren en mora en el pago de sus cuotas, así como establecer incentivos. v) Reconocimiento a los socios que hayan demostrado eficiencia en la producción así como prestar decidida colaboración en beneficio del gremio. w) Es obligación de la Junta Directiva presentar los estados financieros auditados, al final de cada periodo. x) Nombrar a solicitud del presidente de la Junta Directiva y llevar a cabo cancelación de los empleados que fueren propuestos, para el funcionamiento de la asociación, aceptar su renuncia y removerlos por causa justificada. DEL PRESIDENTE Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente a) Representar Legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las Autoridades Administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia, Laborales o particulares, para lo cual queda investido de las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil.- El uso de la denominación social corresponderá al Presidente y a la persona que se designe de manera escrita. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales y dirigir los debates. c) Autorizar con su firma los pagos que debe hacer el tesorero. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, renuncia o remoción de los empleados de la asociación. e) Otorgar toda clase de poderes y revocarlos. f) Autorizar credenciales, las que deberán ser refrendadas por el Secretario. g) Aperturas cuentas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales bancarias a nombre de la Asociación con firma mancomunada con el Tesorero. h) Firmar los puntos de acta de cada una de las sesiones conjuntamente con el Secretario. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 35.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia por excusa, renuncia o cualquier otro impedimento y tendrá en tal caso las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas al Presidente. DEL SECRETARIO Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevará la correspondencia y tendrá a su cargo el archivo. b) Es el órgano de comunicación de la Asociación. c) FirmarÁ con el Presidente las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por las Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y constancia que extiende la Asociación. e) Llevará un Libro de Registro de socios y será el responsable de los archivos de la Asociación. f) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. g) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general de la Asociación. h) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. DEL TESORERO Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Asociación. b) Podrá aperturas cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. c) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios actualizados con avalúo de los bienes de la Asociación. d) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. e) Elaborar y presentar los estados financieros auditados de manera mensual a la Junta Directiva o cuando este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual de ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva. g) Todo pago que realice el Tesorero deberá estar autorizado por el Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos. DE LOS VOCALES Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los Vocales cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las diferentes actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva. Otras que se le asignen. DE LA COMISION FISCALIZADORA Artículo 39.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo de una comisión fiscalizadora electa por la Asamblea General, son sus atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos del veinte y cinco porciento (25%) de los miembros activos, o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus miembros. g) Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento interno. h) Fiscalizar porque se cumplan las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta Directiva. i) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Asociación. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 40.- El Director Ejecutivo es la persona encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como el empleado de la Asociación. Artículo 41.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 42.-Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. DE LOS COMITES DE TRABAJO Artículo 43.- LOS COMITES DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora. Artículo 44.- Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo Artículo 47.- La disolución sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XIX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo- 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Artículo 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Artículo 55.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPAN, (AGAC), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo intereses en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial , del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artÍculo 28 de la Ley de Propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.717-2007. E1 Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de julio de dos mil siete. VISTA

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad comunidad de Llano de Los Panales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 2

El domicilio en la comunidad del Ocotillo barrio Abajo, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 35 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 36 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 37 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ABAJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015. C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 373-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 27022015-84, por el Abogado JOSÉ LUIS MONTALVAN RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, con domicilio en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 468-2015 de fecha 06 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 38 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Sarrosa.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Sarrosa, municipio de El Progreso del departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 39 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. Y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 40 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ROGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 41 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 06/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8165 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA Marcas de Fábrica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 2015-8166 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA 1| Solicitud: 4302-15 2| Fecha de presentación: 29/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ) 4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 25 8| Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros y gorros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 9141-2015 2| Fecha de presentación: 02-03-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 42 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 7608-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 10 8| Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico; implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00295-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 7609-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados para hacer bebidas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8643 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 43 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8167 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 4058-15 2| Fecha de presentación: 28/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana). 4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI BUFI 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 15-7853 2| Fecha de presentación: 20-02-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 86511518 5.1| Fecha: 22/01/2015 5.2| País de origen: Estados Unidos de América. 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 6879-2015 2| Fecha de presentación: 16/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2014. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 1| Solicitud: 2015-7968 2| Fecha de presentación: 23-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las leyes del Estado de Wisconsin). 4.1| Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SCOTT ES + HIGIENE SCOTT ES + HIGIENE 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 16939 de la marca SCOTT en clase 16. 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Productos de papel en general, especialmente toallas de papel, servilletas de papel, papel de seda para tocador, papel encerado y bolsas de papel para emparedados, sandwiches. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 44 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8645 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1| Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: YOGOAVENA YOGOAVENA6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas, frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces, nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogurts y bebidas a base de yogurt,modificadores de leche (saborizantes de leche), bebidas que pueden ser almacenadas a temperatura ambiente. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 5 8| Protege y distingue: Anestesias; sustancias radiológicas de contraste para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas para propósitos médicos; medios de cultivos bacteriológicos; sustancias nutritivas para microorganismos; cultivos de tejido biológico para propósitos médicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00294-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 15-8328 2| Fecha de presentación: 25-02-15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA). 4.1| Domicilio: Autopistas Sur, (Carrera 50 No. 8 Sur-117), Medellín, Antioquia, COLOMBIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN AMOR POR CUIDARLOS BIEN 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 15809/2014 de la marca PETYS Y DISEÑO en clase 03. 7| Clase Internacional: 3 8| Protege y distingue: Spray removedor de pelos; shampoo no medicinal para perros; gel de dientes no medicinal para mascotas; spray bucal no medicinal para limpiar dientes y encías para mascotas; enjuague bucal no medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas); cosméticos para animales; desodorante para animales; productos desodorantes para limpiar el ambiente eliminando olores causados por mascotas; spray desodorante eliminador de olores de mascotas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 11/03/15 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-005287 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: Edif. Palic, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO PROMERICA E-CONFIRMING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CONFIRMING”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 45 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34974-14 2| Fecha de presentación: 30/9/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 34972-14 2| Fecha de presentación: 30/09/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 12 8| Protege y distingue: Automóviles; autos deportivos; carrocerías para vehículos; chasis de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; parabrisas; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 18-02-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 36458-14 2| Fecha de presentación: 13/10/14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENYANG JINBEI AUTOMOTIVE COMPANY LIMITED (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: No. 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang, Liaoning Province, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JINBEI (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 1| Solicitud: 2014-26969 2| Fecha de presentación: 28-07-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: LifeStraw SA (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1| Domicilio: Chemin Messidor 5-7, c/o Vestergaard Frandsen SA, 1006 Lausanne, SUIZA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 51084/2014 5.1| Fecha: 29/01/2014 5.2| País de origen: SUIZA 5.3| Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: LifeStraw y Diseño 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 21 8| Protege y distingue: Pajillas para beber. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 03/03/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2013-018635 [2] Fecha de presentación: 15/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Col. Peña Blanca, Santa Fe, 01210, D.F. México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALETA PAYASO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 PALETA PAYASO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 46 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Se protege los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Mi Tarjeta”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 00315-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica Mi Tarjeta Promérica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Se protegen los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Mi Tarjeta”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 0314-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: Mi Tarjeta Promérica Mi Tarjeta Promérica 1| Solicitud: 2015-1187 2| Fecha de presentación: 08-01-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1| Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: REMESAS XPRESS PROMERICA (ETIQUETA) 1| Solicitud: 3586-15 2| Fecha de presentación: 26/01/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1| Domicilio: 2 Rue de Rive, CH- 1200 Genéve, Suiza. 4.2| Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED TIME BEAUTIFULLY FILLED 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 19724 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 41. 7| Clase Internacional: 41 8| Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; actividades deportivas y culturales; organización, producción y presentación de eventos y actuaciones musicales y culturales, actuaciones en vivo; provisión de servicios de entretenimiento bajo la forma de actuaciones musicales en vivo o grabadas; provisión de instalaciones culturales, de formación, educativas y deportivas, museos, instalaciones de entretenimiento; organización y dirección de eventos de entretenimiento, de formación, culturales, deportivos y educativos; organización y dirección de conferencias, convenciones, congresos, seminarios, simposios, talleres (de formación), lecturas, cursos de exhibición, exhibiciones, conciertos, espectáculos, eventos deportivos, lecciones o entrenamiento para propósitos de entretenimiento, educacionales, culturales, deportivos o de formación; organización de competencias (educación, de formación, entretenimiento, deportes, cultura); provisión de información relacionada con entretenimiento, educación, formación, deportes, cultura; programas de premios; provisión de publicaciones electrónicas, no descargables; servicios de edición y publicación; publicación de libros y textos, catálogos, panfletos, guías; diseminación de materiales educativos, culturales, deportivos, didácticos o de entretenimiento; todos los servicios relacionados a la industria del tabaco, productos o servicios de la industria del tabaco, productos de tabaco y artículos para fumadores o servicios relacionados de los mismos o servicios para fumadores. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-02-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 47 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 6402-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATUVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ ATUVA 1/Solicitud: 7607-15 2/ Fecha de presentación: 19/02/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. (Organizada bajo las leyes de Japón) 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINCERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. SINCERA _______ 1/Solicitud: 0301-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS COMERCIALES DE ENERGÍA, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURA SOLAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Producción de energía. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. 1/Solicitud: 6686-15 2/ Fecha de presentación: 16/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gullane (Thomas) Limited (Organizada bajo las leyes de Inglaterra) 4.1/ Domicilio: Maple House, 149 Tottenham Court Road, London W1T 7NF, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Inglaterra B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THOMAS & FRIENDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-299 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR ALONSO OLEA HERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Bosque de Ciruelos número doscientos setenta y ocho, segundo piso, colonia Bosques de las Lomas, delegación Miguel Hidalgo, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAUSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios profesionales en consultoría y desarrollo de proyectos de negocios en el sector energético nacional. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-297 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR ALONSO OLEA HERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Bosque de Ciruelos número doscientos setenta y ocho, segundo piso, colonia Bosques de las Lomas, delegación Miguel Hidalgo, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAUSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Combustibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 48 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 9139-15 2/ Fecha de presentación: 2/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTI TRACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015. _______ OPTI TRACT 1/Solicitud: 6685-15 2/ Fecha de presentación: 12/02/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gullane (Thomas) Limited (Organizada bajo las leyes de Inglaterra) 4.1/ Domicilio: Maple House, 149 Tottenham Court Road, London W1T 7NF, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Inglaterra B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THOMAS & FRIENDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

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