Decreto Legislativo No. 111-2026 — Reforma a los Artículos 66, 208 y 210 del Código Penal sobre femicidio y violencia de género
Considerandos
- 1.Que la violencia contra las mujeres y el femicidio constituyen uno de los problemas más graves, persistentes y alarmantes en la sociedad hondureña, representando la expresión más extrema de la desigualdad de género y de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres. Según el Observatorio Nacional de la Violencia de El Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad (IUDPAS) - Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el año 2024 se registraron doscientos cuarenta (240) muertes violentas de mujeres, equivalente a una (1) muerte cada treinta y seis (36) horas y media, con una tasa de cuatro punto siete (4.7) por cada cien mil (100) mujeres. De estos casos, el setenta punto cuatro por ciento (70.4%) fueron feminicidios, cometidos mayoritariamente con arma de fuego sesenta y cinco por ciento (65%), en vía pública y con ensañamiento en el cuarenta y seis punto tres por ciento (46.3%) de los hechos. Asimismo, entre Enero y Octubre de 2025 se registraron doscientos veinticinco (225) muertes violentas de mujeres, proyectándose una tasa de cinco punto cero (5.0) al cierre del año.
- 2.Que los feminicidios íntimos (perpetrados por parejas o exparejas) representaron el veintitrés punto uno por ciento (23.1%) de los casos en 2024, mientras que los vinculados a delincuencia organizada alcanzaron el treinta y seis punto uno por ciento (36.1%). Además, la violencia sexual también muestra un incremento preocupante, registrándose mil ochocientos treinta y cinco (1,835) evaluaciones por delitos sexuales en 2024, con un setenta y siete punto siete por ciento (77.7%) de víctimas niñas y adolescentes. Estos datos evidencian la magnitud y la urgencia de abordar este flagelo que atenta contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas.
- 3.Que ante esta realidad, el incremento de las penas para el delito de femicidio constituye una medida necesaria y proporcional que actúa como disuasivo tanto para la prevención general como especial del delito, enviando un mensaje claro de tolerancia cero frente a la violencia de género. Esta reforma permite al Estado hondureño cumplir con sus obligaciones constitucionales y convencionales derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), garantizando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante una respuesta integral que combine el endurecimiento penal con políticas públicas de prevención, protección y atención a las víctimas.
- 4.Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial, en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representa el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia machista, que genera miedo colectivo entre las mujeres, perpetúa patrones de dominación y desigualdad de género, destruye el tejido social, afecta gravemente la economía y atenta contra la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas. -- 23 of 92 --
- 5.Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al Proyecto de Decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No.0302-2026 de fecha 29 de Mayo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados se pronunció sobre el proyecto de reforma haciendo sus observaciones orientadas al tipo penal y al órganos jurisdiccionales especializados para el juzgamiento de estos graves delitos.
- 6.Que el delito de femicidio, como la forma más extrema de violencia de género, constituye una de las más graves amenazas contra la integridad, la dignidad y la vida de las mujeres en Honduras, generando miedo colectivo entre la población femenina, perpetuando patrones de dominación, control y desigualdad, causando graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres hondureñas.
- 7.Que con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la igualdad de género, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger especialmente a las mujeres contra la violencia machista para que puedan ejercer libremente sus derechos, vivir sin temor y contribuir plenamente al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo del femicidio y la violencia de género.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 66, 208 y 210 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ A R T Í C U L O 6 6 . - C O N C U R S O REAL……… Al culpable …………………. Si las penas …………………. No obstante …………………. En el caso …………………. La limitación …………………. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima”. -- 24 of 92 -- “ARTÍCULO 208.- FEMICIDIO ……… El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de treinta (30) años a cuarenta años (40) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1)…… 2)…… 3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual. 4)…… 5)…… 6)…… 7)…… 8)……, y; 9) Cuando el culpable sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito. Si concurre la circunstancia del numeral 3) o 9), las penas de prisión se deben incrementar en un cuarto (1/4). El delito... Se aplican……” “ARTÍCULO 210.- DISPOSICIÓN COMÚN… Se entiende que existen relaciones desiguales de poder y discriminación basada en el género cuando la violencia contra la mujer se sustenta en una estructura de dominio, control o subordinación. Se consideran indicadores de estas relaciones, de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes circunstancias: 1) Antecedentes de Control: La existencia de conductas de control sobre la autonomía de la mujer, incluyendo su libertad de movimiento, relaciones sociales, decisiones reproductivas, vestimenta o acceso a recursos económicos; -- 25 of 92 -- 2) Violencia Simbólica y Humillación: El uso de mensajes, signos o actos que busquen reproducir estereotipos de subordinación o que pretendan castigar a la mujer por no cumplir con roles de género tradicionales; 3) Pretensiones de Propiedad: Cuando el agresor actúe bajo la creencia de posesión sobre la víctima, manifestada en celotipia injustificada o la negativa a aceptar la ruptura de una relación; 4) Aprovechamiento de Vulnerabilidad: Cuando el agresor utilice su posición de superioridad física, económica, laboral, religiosa o social para coaccionar la voluntad de la mujer; y, 5) Ciclos de Violencia: La existencia de hechos previos de violencia (física, psicológica, sexual o patrimonial), independientemente de si fueron denunciados o no ante autoridad competente. Se considera que existe un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, como manifestación de dicha desigualdad, cuando el sujeto activo instrumentaliza condiciones específicas de la víctima que limitan su autonomía, su capacidad de resistencia o de denuncia, tales como: 1) Dependencia Económica o Patrimonial: El control, restricción o privación de los recursos económicos, bienes o medios de subsistencia de la mujer, que la obliguen a permanecer en el entorno violento; 2) Asimetría Jerárquica o Posicional: El uso de una posición de superioridad o autoridad derivada de relaciones laborales, docentes, de cuidado, religiosas, tutelares o de cualquier otra naturaleza que implique un deber de confianza o protección; 3) Condiciones Personales de Salud o Discapacidad: La explotación de limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales de la víctima que dificulten su defensa, comunicación del hecho o acceso a auxilio; 4) Estatus de Movilidad o Arraigo: El aprovechamiento de la situación migratoria irregular, el desconocimiento del idioma o la falta de redes de apoyo social y familiar por desplazamiento o aislamiento geográfico; y, 5) Interseccionalidad y Ciclo de Vida: El uso de la vulnerabilidad extrema derivada de la edad (niñez o vejez), la pertenencia a pueblos indígenas, afrodescendientes o cualquier otro factor de exclusión histórica que acentúe la indefensión. El Órgano...”
Articulo 2
CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS J U R I S D I C C I O N A L E S E S P E C I A L I Z A D O S P A R A E L JUZGAMIENTO DE LOS CASOS -- 26 of 92 -- DE FEMICIDIO. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) creará y fijará la sede de los órganos jurisdiccionales especializados con Competencia Territorial Nacional para el conocimiento y juzgamiento del Delito de FEMICIDIO, delitos conexos y otras formas de violencia contra la mujer. La presente disposición deberá mantener la competencia descrita en los artículos 7 y 8 del Decreto No.247-2010 de fecha 15 de Enero de 2011, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, en lo que fuere aplicable. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá emitir en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, el Acuerdo respectivo que regule la competencia objetiva, integración, funcionamiento y nombramiento de las juezas y personal auxiliar de estos órganos jurisdiccionales especializados en primera instancia. Los casos judicializados por estos delitos en procesos de juzgamiento deberán continuarse hasta su tramitación final.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 27 of 92 -- Poder Legislativo