Reglamento No. 62-2026 — Reglamento de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
Considerandos
- 1.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545- 2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
- 2.Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 3.Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026.
- 4.Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida.
- 5.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
- 6.Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido.
- 7.Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen.
- 8.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-111- 2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia.
- 9.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho.
- 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.).
Articulos
Articulo 28
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.62-2026 las Instituciones del Sector Público a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) la emisión del Dictamen Técnico, dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos); y, 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. De no presentar la documentación completa, se solicitará la subsanación de esta y se pausará el plazo establecido en la Ley para la emisión del Dictamen Técnico; reactivándose el proceso una vez que se complete la documentación, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes. En caso de no haber recibido el Dictamen en el periodo de tiempo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.62-2026, la institución solicitante quedaría habilitada a adquirir el sistema requerido, haciendo constar en su expediente la solicitud realizada ante la instancia correspondiente y documentando que no se recibió el Dictamen solicitado en el tiempo legalmente establecido. En caso de que el dictamen técnico sea favorable, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera; el dictamen técnico emitido, podrá ser firmado por el medio que autorice la SEFIN.
Articulo 29
En aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No.62-2026, artículo 110, en caso de que se requiera complementar la asignación de gastos de viaje -- 29 of 92 -- otorgada por la institución u organismo internacional quien patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal como lo establece el reglamento de viáticos en su artículo 28. Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento.
Articulo 30
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2026, con relación a la adquisición de boletos aéreos para servidores públicos, funcionarios, personal contratado o cualquier otra persona cuyo desplazamiento oficial sea financiado con recursos públicos, requerirá la obtención de un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, independientemente del monto de la contratación, a fin de asegurar criterios de economía, razonabilidad, transparencia y mejor decisión administrativa. Para lo cual la institución contratante deberá incorporar al expediente administrativo, como mínimo el siguiente procedimiento para la adquisición de boletos aéreos: a) El documento donde se autoriza el viaje o misión oficial; b) La justificación del desplazamiento; c) La disponibilidad presupuestaria y financiera; d) Las tres (3) cotizaciones válidas obtenidas; e) El cuadro comparativo de las opciones recibidas, incluyendo valor, ruta, escalas, condiciones tarifarias y clase del servicio; f) La justificación de la opción seleccionada; y, g) La constancia de publicación en HonduCompras, de conformidad con la normativa y lineamientos aplicables.
Articulo 31
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Legislativo No.62-2026, previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar a cabo el proceso establecido.
Articulo 40
Las empresas estatales referidas en el artículo 121 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberán publicar en HONDUCOMPRAS los bienes y servicios que ofrecen y las áreas de cobertura nacional donde se prestan; de recibir solicitud de cotización, la misma debe ser atendida en un período no mayor a dos (2) días hábiles. -- 30 of 92 -- En caso de no recibir la cotización en el periodo señalado, o habiéndose documentado que la empresa estatal no cuenta con cobertura, las instituciones solicitantes podrán realizar sus procedimientos de contratación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y su Reglamento; aplicando las modalidades de contratación establecidas en el artículo 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado relacionado a los umbrales y montos exigibles señalados en el artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026. De aceptar cotización y tener acuerdo entre las partes, se deberán celebrar contratos de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa legal aplicable. Todo lo actuado debe constar en su expediente de contratación documentando y motivando ampliamente en los casos donde no hubo respuesta de las empresas estatales o no existía cobertura.
Articulo 32
Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 126 del Decreto Legislativo No.62-2026, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 33
Para efectos de aplicabilidad de lo establecido en el artículo 139 del Decreto Legislativo No.62-2026, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar junto a la documentación soporte: La ficha publicada en la página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; esta ficha debe ser registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha -- 31 of 92 -- tiene como finalidad conformar un Banco de Iniciativas de Proyectos, y, por lo tanto, no forma parte del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad establecida en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-2026.
Articulo 34
La actualización en la plataforma Honduras Inversiones que manda el artículo 143 del Decreto Legislativo No.62-2026, se hará por lo menos semanalmente en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.
Articulo 35
La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 144 del Decreto Legislativo No.62- 2026.
Articulo 36
Para la emisión de la nota de prioridad establecida en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. En caso de vencimiento de la vigencia de la Nota de Prioridad por no haber obtenido el financiamiento, esta se dará de baja es decir quedando solamente formulado en el estado de Preinversión en el SNIPH como un registro histórico incluyendo su código BIP; en caso de requerir ejecutar dicho proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente Nota de Prioridad conforme al artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026.
Articulo 37
En relación al artículo 148 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la solicitud de dictamen técnico de -- 32 of 92 -- enmienda a la Nota de Prioridad por parte de las instituciones del sector público deberá adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme al esquema de presentación de enmienda y sus anexos (publicado en la página web de SEFIN), un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud de la enmienda del proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. El dictamen de Enmienda no será aplicable en los casos de modificaciones a los indicadores del marco de resultados del proyecto. En el caso de proyectos que pasen por un proceso de desobligación, y cancelación de sus recursos, cuyas acciones estén orientadas a su cierre operativo, técnico, financiero y administrativo, conforme a la normativa aplicable, no requerirá dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad si no que se procederá con el cierre del proyecto conforme a lo indicado en el artículo 153 de este Decreto Legislativo. En referencia al último párrafo del artículo 148, la Secretaría de Finanzas remitirá el dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad a la institución solicitante.
Articulo 38
Lo establecido en el artículo 151 del Decreto Legislativo No.62-2026, también aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso.
Articulo 39
El artículo 153 del Decreto Legislativo No.62- 2026, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las obras y bienes generadas por los proyectos. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe de cierre que incluya las auditorías finales y la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 40
Los saldos financieros de la fuente 17 Aportes Internos del ejercicio fiscal anterior y del vigente, referidos en el artículo 159 del Decreto Legislativo No.62-2026, serán previamente validados para ser incorporados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del ejercicio Fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera.
Articulo 41
Las becas a que se refiere el artículo 160 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Articulo 42
Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de -- 33 of 92 -- la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 162 del Decreto Legislativo No.62-2026.
Articulo 43
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 165
del Decreto Legislativo No.62-2026, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar en junio de 2026 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre; lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2026 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 29 de diciembre del 2026 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el
Articulo 165
del Decreto Legislativo No.62-2026, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026 y deberán informar al PANI sobre su ejecución.
Articulo 44
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo No.62-2026, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidente de la República: USD$ 250.00; 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de -- 34 of 92 -- Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: USD$175.00; 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00; 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00; 5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00; 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: USD$75.00; 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: USD$75.00; 8. Comisionados nombrados por el Presidente: USD$75.00; y, 9. Comisionados de Policía: USD$75.00. CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias
Articulo 45
El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso en que las instituciones del Sector Público soliciten modificaciones presupuestarias, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios tanto para Administración Central como Administración Descentralizada; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC); operaciones relacionadas con la institución 109 y la incorporación de Recursos del Tesoro Nacional en la AC, tal como lo establece el artículo 188 del Decreto Legislativo No.62- 2026. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.62-2026, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución -- 35 of 92 -- solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes que corresponda a instituciones de la Administración Descentralizadas deben remitir la certificación de la junta directiva u órgano superior donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 del Decreto Legislativo No.62-2026. 2. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, incisos del a) al f); 3. Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 1 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 1 anterior; 4. Si después del análisis de la solicitud de la modificación presupuestaria se determina por parte del analista presupuestario que es procedente su atención, este, procederá a su registro en el SIAFI II a través del FMP05, agregando en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria haciendo las veces de un Dictamen o una Resolución según corresponda, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora; 5. Una vez atendida favorablemente la Modificación Presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto, a través de su Director/a, procederá a devolver mediante oficio -- 36 of 92 -- a la institución correspondiente toda la documentación original recibida en forma física en la SEFIN, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes con toda la documentación soporte incluido el FMP05 en estado AUTORIZADO o en los casos que se haya autorizado con una Resolución, Decreto o Acuerdo se dejará copia del instrumento correspondiente; 6. Las modificaciones presupuestarias que correspondan a proyectos, será revisadas y atendidas por el equipo técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y en caso de ser favorable su atención, se aplicará lo establecido en el numeral 5 anterior por la DGIP; y, 7. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones relacionadas con proyectos que no es procedente su atención, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por la DGIP.
Articulo 46
Los traslados presupuestarios de gastos de capital a gastos corriente referidos en el numeral 2) del artículo 190 del Decreto Legislativo No.62-2026, previo a realizar la Modificación Presupuestaria, por parte de la Dirección General de Presupuesto, DGP; se deberá contar con la opinión técnica de la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF), en vista que dicha Dirección debe validar que los traslados no afecten la consistencia de las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
Articulo 47
Para dar cumplimiento a lo establecido en el
Articulo 195
del Decreto Legislativo No.62-2026, se debe entender que las Instituciones Descentralizadas a que hace referencia dicho artículo corresponde a la definición de la Administración Descentralizada, establecida en el artículo 2 numeral 14 de los términos y definiciones del presente Reglamento. Por su parte, la revisión, validación y recomendaciones a las modificaciones de las estructuras programáticas realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitud de las instituciones públicas se efectuará en todo lo -- 37 of 92 -- concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 del Decreto Legislativo No.62-2026; las modificaciones de las estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no requerirán la revisión y validación de la SEFIN. Si la modificación de estructuras programáticas tiene incidencia en la formulación, actualización, publicación, modificación o ejecución del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), así como en los procesos registrados en el Módulo de difusión de HonduCompras y demás sistemas de compras públicas administrados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), las instituciones del Sector Público deberán comunicar a la ONCAE los cambios correspondientes, una vez aprobada la modificación por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el fin de asegurar la trazabilidad, consistencia y correcta vinculación entre la programación presupuestaria, el PACC y los procesos de contratación pública.
Articulo 48
La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el artículo 197 del Decreto Legislativo No.62-2026, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN. Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos, la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP); el plazo para la emisión del correspondiente dictamen será contado a partir de la recepción de la solicitud en la Dirección General de Inversiones Públicas. Con relación a lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite al Dictamen Técnico de Ampliación de Plazo cuando la solicitud se presente de forma extemporánea según el tiempo establecido en la Disposición Presupuestaria.
Articulo 49
Para las Transferencias entre categorías de Inversión establecidas en el artículo 199 del Decreto -- 38 of 92 -- Legislativo No.62-2026, las Unidades Ejecutoras deberán incluir en la solicitud la equivalencia de los componentes o Categorías de Inversión cargados en el SNIPH y el cuadro de costos del convenio de financiamiento.
Articulo 50
Para efectos de la aplicación del artículo 201 Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a emitir la Resolución Interna de autorización de las modificaciones de estructura de puestos en la Administración Central dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y los entes Desconcentrados, deberá elaborar el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria. Los casos en que la modificación de estructura de puestos mantenga el mismo grupo y nivel pueden ser incorporadas al Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante, siendo la institución la responsable de remitir copia del Dictamen Técnico emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al artículo 69 del Decreto Legislativo No.62-2026. La Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria para las modificaciones a las estructuras de puestos que tengan o no impacto financiero para las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas. Toda solicitud de modificación a las estructuras de puestos remitida por instituciones de la Administración Central (AC), Desconcentradas y Descentralizadas deberán adjuntar los soportes siguientes: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo; 2. Detalle de puestos a modificarse; 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto; 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar, aplica para AC y Desconcentradas; 5. Dictamen técnico de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil; 6. Autorización de Órgano Superior para los puestos de la Administración Descentralizada con excepción de las Financieras y Municipalidades; y, 7. Ultimo Contrato Colectivo vigente para la Administración Descentralizada.
Articulo 51
Las reasignaciones de funciones y renombramientos de plazas que establece el artículo 204 -- 39 of 92 -- del Decreto Legislativo No.62-2026, incluyendo aquellas que se encuentren vacantes tendrán carácter estrictamente administrativo y no podrán implicar modificación de la clasificación ocupacional, nivel jerárquico, perfil funcional o monto salarial, beneficios asociados ni creación de efectos retributivos directos o indirectos, debiendo conservar la plaza su identidad presupuestaria y trazabilidad histórica en el SIREP. CAPÍTULO VI Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
Articulo 52
Para la presentación del Informe de la Ejecución física y financiera referido en el tercer párrafo del artículo 209 del Decreto Legislativo No.62-2026, toda institución pública deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático, indicando: 1. Monto asignado a programas de equidad de género y cambio climático, indicando cobertura territorial y de sexo; 2. Impacto de las políticas públicas en mujeres, grupos vulnerables y cambio climático; y, 3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en programas de género y cambio climático. Los informes son de carácter público y serán colocados en el sitio Web de la respectiva institución pública, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada período. Asimismo, para el seguimiento de la planificación de las adquisiciones públicas, las instituciones deberán remitir y mantener actualizada ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) la información correspondiente al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), incluyendo su ejecución, modificaciones y vinculación con el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto institucional, conforme a los lineamientos técnicos que emita dicha Oficina.
Articulo 53
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 212 numeral 7 del Decreto Legislativo No.62-2026, se requiere que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta situación acompañada de sus respectivas acciones. CAPÍTULO VII Municipalidades
Articulo 54
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo No.62-2026, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto: -- 40 of 92 -- 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad: 1. Registrar todas las operaciones Financieras, presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día. Subsistema de Tesorería: 1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas: 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 229 del Decreto Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025. Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las municipalidades y mancomunidades en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones relacionadas con el proceso de capacitación en temas de la operatividad del Sistema de Administración Municipal Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) y la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de capacitación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. CAPÍTULO VIII Disposiciones Varias
Articulo 55
En aplicación del artículo 238 del Decreto Legislativo No.62-2026, quedan excluidos de los convenios firmados con anterioridad a la vigencia de la disposición; -- 41 of 92 -- así como, los Convenios de afiliación a organismos internacionales, en virtud de los cuales se deberá efectuar el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria en concepto de membresía.
Articulo 56
En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el plan operativo anual de todas las instituciones públicas, para cumplir con lo instruido en el artículo 239 del Decreto Legislativo No.62-2026, para lo cual y de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. Todas las instituciones del sector público deberán registrar y actualizar todas las modificaciones realizadas al plan operativo anual (POA) en la herramienta oficial establecida (SIAFI- GES). Asegurando que las actualizaciones correspondan a las modificaciones presupuestarias aprobadas en el SIAFI. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 57
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del Decreto Legislativo No.62-2026, relacionado con la implementación del SIAFI las instituciones del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de Planeación para la implementación del SIAFI en la institución; 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables); 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI; 4. Etapa de implementación y entrenamiento; y, 5. Etapa de seguimiento. Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño; 2. Etapa de desarrollo; 3. Etapa de pruebas; y, 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. -- 42 of 92 --
Articulo 58
Para la presentación de los informes Técnicos establecidos en el artículo 251 del Decreto Legislativo No.62- 2026, las Empresas Públicas que se encuentran en proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Instituciones Descentralizadas que se encuentran en proceso de convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), deberán presentar a la Contaduría General de la República, dichos informes con el siguiente detalle: 1. Plan de acción actualizado para la convergencia normativa; 2. Indicadores de avance que debe incluir: a. Número de normas implementadas. b. Porcentaje de avance de la norma en proceso de implementación; 3. Documentación soporte que avale los indicadores de avance; 4. Dificultades o necesidades encontradas en el proceso de implementación de la normativa; y, 5. El informe técnico debe ser firmado por el contador y la autoridad superior institucional.
Articulo 59
En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos para el cumplimiento de los artículos 252 y 253 del Decreto Legislativo No.62-2026, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer semestre del año 2026.
Articulo 60
El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 256 del Decreto Legislativo No.62-2026. Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 256 del Decreto Legislativo No.62-2026, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: Niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, -- 43 of 92 -- se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas.
Articulo 61
Todo proveedor, contratista o consultor que fundamentado en el artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2026, suscriba contratos amparados en los Decretos de Emergencia, independientemente del tipo de contrato que trate (suministro de bienes o servicios, obras o consultoría) deberá constituir garantía por el 100% del valor recibido como anticipo.
Articulo 62
Los informes semestrales señalados en el artículo 290 del Decreto Legislativo No.62-2026, sobre el avance en la implementación de los lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano deberán ser puesto a disposición del público a más tardar 40 días finalizado el semestre a través del portal de transparencia de la SEFIN.
Articulo 63
En cumplimiento al artículo 298 del Decreto Legislativo No.62-2026, se instruye al Instituto Nacional Agrario (INA) en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), para gestionar adquirir, negociar o legalizar la compra de terrenos que sean considerados de interés nacional, valor histórico, cultural y protección cultural; para lo cual se asignó un presupuesto de L30.0 millones exclusivo para compra de tierras, por lo que dichos recursos no pueden ser destinado a fines distintos a los establecidos en la Ley y en el presente reglamento. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 44 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2026. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, Representante Procesal de la sociedad mercantil denominada FÁBRICA DE CONFITES Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00572 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad parcial de resolución No. 364-2021 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2021 y nulidad total de la resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno de noviembre del año 2022 al ser los actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS/SETRASS) contrariando el ordenamiento jurídico: Actos administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la causa de suspensión parcial de 18 contratos individuales de trabajo en la FÁBRICA DE CONFITES Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., al tenor de la restricción de garantías constitucionales ordenadas mediante Decreto Ejecutivo PCM¬021-2020 y sus prorrogas subsiguientes. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos y garantías violentadas, se adopte la nulidad parcial de la resolución No. 364- 2021 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2021, y nulidad total de la resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2022, debiendo tenerse por bien enterados y notificados a los empleados objeto de la suspensión total de contratos de trabajo sobre la duración de la misma al no existir ninguna obligación legal de notificar ampliaciones de duración y por ende debiéndose proceder a la autorización de dicha suspensión. Se acompañan documento. Petición. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció la Abogada Melissa Paola Ayala Avelar, en su condición del Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Operadora de Oriente, S.A. de C.V., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.79-2026 S.P.S.- correlativo 0501- 2026-00077 LAO; dicha demanda tiene como finalidad se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el contenido en la resolución definitiva de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada en el expediente administrativo No. DRPC-O-3233-2025 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de procedimiento administrativo desarrollado en el presente caso. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 J. 2026. Sección “B” -- 45 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1957 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.316/19-05-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545- 2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (6): Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen. CONSIDERANDO (8): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-111- 2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 3, 5, 17 y 23-A de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y sus reformas; 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), las reformas a las Cláusulas Primera, -- 48 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuar cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No. 02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., por encontrarse conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9)y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento .... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 4 J. 2026. -- 49 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-009-2026-SDN “SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2026-SDN, para el proyecto “SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL AÑO 2026”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 2. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16 de julio 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 04 de junio al 22 de junio del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. VISITA DE CAMPO: Se invita a todos los interesados en participar en el presente proceso a una visita de campo no obligatoria, la cual se llevará a cabo el día 16 de junio del 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el parqueo principal de consulta externa del Hospital Militar, El Ocotal, Francisco Morazán. Al finalizar, se extenderá un acta de visita referente al acto. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 16 de julio del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 16 de julio del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 04 de junio del 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 4 J. 2026. -- 50 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SAR-007-2026 DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2026, a presentar ofertas selladas para la “DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, Gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, en el cuarto nivel, edificio Cuerpo Bajo “A”, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, a partir del 26 de mayo de 2026 de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del 10 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán abiertas en el acto de apertura ni serán consideradas en las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) el 10 de julio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la Oferta y con una vigencia de al menos 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2026, para la “DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO 4 J. 2026 -- 51 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN