VigenteCategoria: Municipal
1 de abril de 2012 | Congreso Nacional

Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán - Regulaciones de Control Urbano, Maquinaria, Permisos, Rótulos y Publicidad

Articulos

Articulo 26

Quedan bajo el control y competencia del Departamento de Urbanismo la utilización de Maquinaria y Equipo Pesado. Sección Uno: Tasa Anual de Registro, Control y Operación. Artículo No.27

Articulo 27

Se cobrará una Tasa Anual Única por registro, control y operación de maquinaria pesada, así: Por Registro, asignación y colocación de número: Por unidad Lps. 1,000.00 El Departamento de Urbanismo Municipal, le asignará a cada unidad un número que debe ser colocado en un lugar visible para efectos de control. La Autoridad de policía está en la obligación de pedirle al conductor que le muestre la boleta de movilización del equipo. Incumplimiento será sancionado con una multa la cual podrá imponerse en el acto de la infracción. El departamento de Urbanismo le dará a cada solicitante del permiso, una boleta de circulación de equipo, una vez que el permiso de construcción sea ambientalmente y urbanísticamente aprobado y pagado, para efectuar la movilización del equipo por el tiempo de duración de la obra. Los dueños de maquinaria pesada tendrán hasta 30 días calendarios para iniciar el proceso de inscripción de maquinaria. A partir del 01 de abril del 2012 se exigirá a toda máquina pesada que circule en este municipio la boleta de circulación y deberá tener visible y permanente la numeración asignada por el departamento de urbanismo. Es de obligación tener la boleta de movilización y una copia del permiso de construcción en el sitio, durante el periodo de tiempo que se esté trabajando; estos documentos podrán ser solicitados por el departamento de Urbanismo, Policía Municipal y Preventiva. En caso de no tenerlo, se confiscará la máquina hasta llegar a una resolución con el departamento pertinente y las sanciones y cualquier otra medida compensatoria sean aplicadas, tanto al contratante como al contratista de forma solidaria. Sección Dos: Inscripción de Maquinaria Pesada. Artículo No.28

Articulo 28

Es obligatorio la inscripción del equipo o maquinaria pesada rodante de construcción en el registro especial que se llevará en el departamento de urbanismo municipal, los propietarios deberán presentar y llenar los siguientes requisitos: 1. Permiso de Operación de la empresa 2. No. de RTN de la empresa 3. Número de serie de las máquinas 4. Especificaciones de cada una de las máquinas 5. Listado de todas las máquinas que le pertenecen, sin importar el estado. 6. Listado de Maquinistas 7. Documentos de propiedad o arrendamiento. Sección Tres: Multas y Sanciones por Trabajos con Maquinaria. Artículo No.29

Articulo 29

Queda terminantemente prohibido en este término municipal las siguientes actividades: 1. Es prohibido el movimiento de tierra sin tomar las medidas de ingeniería necesarias para evitar ulterior erosión, deslizamiento o derrumbe; Se aplicará una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como mínimo a Lps. 1,000,000.00 como máximo según la magnitud del trabajo, tanto al dueño de la obra como al que efectúa la obra en forma solidaria, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado con la obra. En caso de rebeldía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 160 -- 53 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. 2. Es prohibido realizar obras o trabajos que impliquen la movilización del suelo entre los meses de noviembre a enero considerando como temporada de VEDA; exceptuando los casos que determine el Alcalde Municipal siempre y cuando observe lo siguiente: a) Cuando se trate de proyectos de construcción de obras declaradas de interés público por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo directamente o por medio de alguna Secretaría de Estado y/o la Corporación Municipal.  Cumplir con todas las medidas de mitigación extendidas por la Secretaría del Ambiente, las que serán reforzadas y monitoreadas por la Unidad Municipal Ambiental.  Presentar un cronograma de actividades para que la Unidad Municipal Ambiental pueda darles control y seguimiento; y,  Cada empresa deberá contar con un Regente Ambiental debidamente colegiado para establecer un enlace entre la Municipalidad y el Proyecto. b) Cuando se trate de microproyectos (menos de 200 m2 de utilización de suelo), que no impliquen la salida del material del sitio de la obra; además deberán cumplir con todas las medidas de mitigación ambiental exigidas por la UMA, la construcción obligatoria de un muro perimetral para evitar la erosión del material y deberá tener supervisión y vigilancia durante la ejecución de la obra. c) En este caso, sin perjuicio de las excepciones, la contravención causará que el contratista y el propietario del terreno paguen, independientemente una multa entre L.10,000.00 a L.1,000,000.00 según la magnitud del corte y movimiento de tierra. Sin perjuicio de las acciones que tome la jefatura de control Urbano, por ser en temporada de Veda, así como también el decomiso del equipo. Sección Cuatro: Horarios de Movilización. Artículo No.30

Articulo 30

En el municipio de Roatán, no se permitirá el movimiento de lowboys, contenedores o maquinaria rodante en las horas pico de tráfico vehicular, siendo estas: De lunes a sábado: Seis (6:00 A.M.) de la mañana hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.), sin perjuicio de cualquier otra disposición establecida anteriormente por cualquiera institución gubernamental. La contravención o no observancia de los horarios permitidos o la circulación en horarios no permitidos salvo el caso de emergencia justificada, será sancionado con una multa de Lps. 2,000.00. CAPÍTULO III: Permisos Artículo No.31

Articulo 31

Es obligatorio para todo constructor u operario la obtención de un permiso de actividad, la cual previo examen y determinación de los conocimientos teóricos y técnicos del solicitante emitirá por medio de un carné, el departamento de urbanismo de conformidad a lo siguiente: a) El Carné de Constructor incluye todas aquellas actividades relevantes con la construcción civil, de plomería, carpintería, de armado de hierro, de electricista y de contratista constructor. b) Constancia de inscripción en el Registro de empleados en control y monitoreo (CENSO). c) Extensión de carné para oficios y actividades: Tasa Anual Ingeniero Civil o Arquitecto Por primera vez o renovación Lps. 2,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 160 -- 54 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Constructor: Por primera vez o renovación Lps. 1,500.00 d) Condiciones para el constructor: deberán de instalar un rótulo en cada entrada del sitio de la obra sus dimensiones puede ser 4 pies por 3pies mínimo o 4 pies por 8 pies como máximo; que contenga el nombre del Propietario, Nombre de constructor o empresa constructora responsable del proyecto, licencia ambiental, código cuando lo amerita, permiso de construcción de la alcaldía código, tipo de obra y número de teléfono a donde se puede dirigirse la comunidad. La ubicación del rótulo debe de respetar el retiro del derecho de vía y retirarse una vez concluido la obra. Sección Uno: Multas y Sanciones. Artículo No.32

Articulo 32

Los constructores que sean encontrados culpables de alterar los presupuestos de la obra y que no declaren las obras que están realizando para la obtención su debido permiso serán sancionados así: 1. Primera vez amonestación por escrito y retención de su licencia por un período tres meses. 2. Segunda vez retención de su licencia por un período de 90 días y multa de L 5,000.00. 3. Tercera vez cancelación definitiva de la licencia. Artículo No.32-A

Articulo 32-A

Los constructores que sean encontrados culpables de edificar fuera del código de construcción. 1. Por Primera vez cancelación de su licencia por un período de un año y una multa de L.10, 000.00. 2. Por Segunda vez cancelación definitiva de la licencia. 3. En caso que la obra edificada por el constructor sufre daños por mal práctico profesional de no seguir los parámetros del código de construcción su licencia será cancelada de forma definitiva. CAPITULO IV: Permiso de Instalación de Rótulos Artículo No.33

Articulo 33

La obtención del permiso de instalación de rótulos, carteles, avisos, pancartas, mantas y cualquier otro deberá solicitarse y renovarse ante el Departamento de Urbanismo, el cual deberá previamente aprobar el tamaño, material de confección, caracteres de publicación o anuncio, sitio de ubicación, tiempo de permanencia, contenido del mensaje social o ecológico obligatorio, anuencia o permiso del propietario del sitio; los rótulos deberán llevar una numeración correlativa de control, que será proporcionado por el departamento encargado. Todo lo anterior, sin perjuicio de la prohibición en este término municipal de no permitir la instalación de vallas y anuncios de gran dimensión o que estén colocados en el derecho de vía, áreas públicas, postes de alumbrado, teléfono o cable TV, edificios del Estado, zonas excluidas o restringidas por motivos de seguridad y ornato. Empresas Publicitarias. Los permisos para instalar kioscos, rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga, pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas: Tasa anual: por permisos de instalación y renovación serán los siguientes: Pagos por Permiso de Instalación • Por cada Kiosco, se pagará la cantidad de L. 500.00 • Rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga así: a. Rótulo con área menor a 0.5 M2, pagarán la cantidad de L. 200.00 b. Rótulo con área mayor a 0.5 pero menor de 1 M2 pagarán L.400.00 c. Rótulo con área mayor a 1 M2 pagarán L. 500.00 por cada M2 d. Anuncios por accesorios, para instalarse sobre el techo de las unidades, se pagarán L.600.00 por cada uno. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 160 -- 55 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tasa por Renovación del Permiso de Instalación: los pagos para la renovación de permisos de kioscos, rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga, pagarán las mismas cantidades que se paga para la instalación de los mismos. Industria, Comercio y Servicio. Tasas por Permiso de Instalación. La instalación de rótulos permitidos, pagarán una tasa diversificada, así: • Perpendiculares o sobre pedestal L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual • Adheridos horizontalmente al edificio L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual • Dibujados o pintados en el edificio L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual • Rótulos luminosos por lado L. 125.00 por m2 y L. 200.00 anual Rótulos, carteles, avisos en cualquier otro lugar diferente al del establecimiento que anuncian por lado L.75.00 por m2 y L. 100.00 anual Por la colocación de mantas o cruza calles propagandísticas o de aviso, • Por unidad y por los primeros cinco días L. 150.00 • Por cada día adicional L. 15.00 • Por cada banner, se pagará por su instalación y permanencia, mensualmente la cantidad de L. 100.00 • Los pagos por renovación tendrán que ser efectuados en el mes de mayo de cada año, de no hacerse, se cobrará una multa moratoria del dos por ciento (2%) mensual. Al cabo de DOS meses de estar en mora, el Departamento de Urbanismo notificará al propietario de la estructura de que se trate, dándole un plazo de ocho días para pagar. Transcurrido ese plazo y que no ha realizado el pago, se notificará al Juzgado Municipal de Justicia para que ordene su retiro inmediato. • Tasa por anuncios propagandísticos en antenas: Se considera anuncio y objeto al pago de la tasa, todo tipo de expresión pintada o gravada, con nombre, marca comercial, emblema, logotipo o con forma o dibujo representativo con colores distintivos, colocados en antenas parabólicas, receptoras, moduladoras, de tráfico, trasmisión o retransmisión de señales del espectro radioeléctrico, televisión, cable, internet, alámbrico o inalámbrico colocados en sitios públicos o privados. La colocación de anuncios en antenas o aparatos de recepción de señal radio, televisión, cable y otros pagarán una tasa así: En antenas pequeñas Lps.250.00 anual por metro de diámetro o fracción. Sección Uno: Prohibiciones, Sanciones y Multas de Rótulos y Publicidad. Artículo No.34

Articulo 34

Son prohibidas en este municipio: • Vallas móviles • Pantallas móviles y estacionarias • Vallas • Minivallas a. Queda prohibida la instalación de rótulos en lo que comprende el derecho de vía (10 metros del centro de la calle). Se procederá al desmantelamiento y retiro de los anuncios en falta, procediendo a multar al propietario, la primera vez con Lps. 500.00 y en caso de reincidencia con Lps. 1,000.00. b. Queda prohibido la instalación de rótulos o avisos publicitarios en postes de tendido eléctrico, telefónico, cablevisión, árboles, cercos, edificios y bienes públicos. Se le aplicará una multa, al anunciante infractor de Lps. 50.00 por cada aviso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 160 -- 56 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 c. Es prohibida la inclusión de las palabras VENTA y FOR SALE en los anuncios de promoción de bienes inmuebles; el propietario del inmueble en donde se esté incumpliendo con la prohibición deberá pagar una multa de Lps. 250.00 por cada rótulo; d. Es prohibida la instalación de viñetas (stickers), calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público, postes de alumbrado público. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS. (L.5, 000.00), más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa o la persona que aparezca en la misma; e. Es permitida previo aviso la colocación de mantas, banners, cruza calles cuyo aviso o propaganda sea con fines sociales está exento de pago; f. La exposición del anuncio en mantas, banners, cruza calles permitidos, cruza calles no podrá exceder de 15 días. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al cobro de Lps. 300.00 de multa y el retiro de la manta de la propaganda o anuncio; g. Se prohíbe la colocación de anuncios de cualquier clase en zonas que ponen en riesgo el tráfico aéreo o afecten el ornato del municipio. La policía municipal realizará las inspecciones y aplicará las sanciones y la recuperación por los gastos incurridos en su retiro; h. Cada rótulo debe llevar una secuencia numérica visible en la parte inferior, indicando número y año. Esta numeración será asignada por el departamento Urbanismo y controlada por el Departamento de Justicia Municipal. i. Es prohibida la permanencia o instalación de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en la zona paralela al perímetro exterior del Aeropuerto a lo largo de la carretera pavimentada en los dos extremos y hasta la segunda entrada a Coxen Hole, por el barrio El Suampo a ambos lados del derecho de vía representado por un espacio de 20 metros medidos a ambos lados desde el centro del eje de la carretera. j. La prohibición se extiende en esa zona a la instalación o exhibición de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en las propiedades privadas adyacentes al derecho de vía, exceptuándose los anuncios adheridos, dibujados o pintados al plano de las edificaciones de los establecimientos comerciales que ya existen en esa zona. CAPITULO V: Unidad Municipal Ambiental Artículo No.35

Articulo 35

La Unidad Municipal Ambiental es una unidad técnico administrativa que funciona en la Municipalidad de Roatán. Sus funciones comprenderán el control, vigilancia, protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. De igual forma regulará con actuaciones técnico administrativas, los permisos, autorizaciones, licencias, prohibiciones, sanciones, multas, denuncias, seguimientos, planes de manejo, medidas compensatorias, medidas de mitigación y prevención ambientales, en aéreas terrenas, forestales, aguas continentales y marítimas, cuencas hidrográficas, aéreas protegidas, flora y fauna silvestre, zoocriaderos, colecciones científicas, explotaciones agrícolas, bosques, suelos y sus recursos, protección de la atmosfera, sustancias y residuos orgánicos, tóxicos y peligrosos, contaminación visual sónica y electromagnéticas y cualquier otro elemento ambiental sujeto a la protección especial de las Leyes y Reglamentos Especiales; la utilización racional y el manejo sostenible de los recursos naturales y del ambiente susceptibles por la acción de proyectos o actividades públicas o privadas que pudieren causar su deterioro. La Unidad Municipal Ambiental (UMA) preparará un reglamento especial de funciones, actividades, procedimientos, requisitos y tasas, sanciones y multas, que deberá someter a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previa revisión con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 160 -- 57 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 el departamento de urbanismo, el departamento de catastro y del Departamento Legal de la Municipalidad, el cual una vez conocido y aprobado por la Honorable Corporación Municipal, deberá publicarse y formará parte integral del presente Plan de Arbitrios. Todo trámite de Solicitud de Permiso de Obra de Construcción y todo trámite de solicitud de permiso de Operación deberá preceder entre requisitos, de la copia del pago por la inspección de campo de la UMA, Informe y Dictamen Técnico, la cual deberá presentarse ante la oficina, a la cual se está presentando la Solicitud de Permiso (siempre y cuando requiera de dicho departamento). Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por informe y Dictamen para permiso de Construcción se procederá conforme a la siguiente Tabla Después de Hacer la Inspección de campo tendrá de un día a siete días hábiles para la presentación de informes/ Dictámenes. Sección Uno: Prohibiciones Multas y Sanciones. Artículo No.36

Articulo 36

Queda terminantemente prohibido en este término municipal y su desconocimiento, desobediencia o rebeldía a las mismas conllevará a las sanciones y multas siguientes: 1. Para la poda de Ramas de Árboles en derechos de Vías y Predios Privados, para el mantenimiento y habilitación de Líneas aéreas y cableados se deberá Obtener un permiso de la UMA, el trámite para la obtención de este permiso será igual que el trámite para obtener el permiso del Corte de Árboles. a) Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por permiso para la poda, se considerará el pago de Cincuenta Lempiras (Lps.50.00) por metros Lineal, además en caso de incumplimiento se hará la correspondiente denuncia al Ministerio Público y se aplicará una multa de doscientos lempiras por metro lineal (Lps. 200). 2. Para corte de árboles se debe solicitar permiso a la UMA, los valores se detallan a continuación: a) Para las especies NO maderables o que no tienen ningún tipo de aprovechamiento comercial, se aplicará la siguiente tabla, se excluyen del pago por corte de árbol las especies de Indio desnudo (Bursera simaruba) y el Guarumo (Cecropia Peltata): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 160 -- 58 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 b) En el caso de especies maderables, el valor a cobrar será de Lps. 1.00 por pie tablar; mismo que será calculado mediante el método de Smalian. Nota: El permiso para el corte de árbol de especies maderables NO es un permiso para realizar aprovechamiento a la madera. c) Queda prohibido el corte de árboles sin previa autorización municipal, las sanciones por incumplir esta disposición son: 1) Multa de Lps. 2,000.00 y adicionalmente el cobro por corte de árbol incluyendo el decomiso de la madera, por la primera vez; 2) En caso de ser reincidente se le sancionará con una multa de Lps. 4,500.00 de igual manera se le adicionará el cobro por corte de árbol. 3) Las multas serán aplicadas en forma solidaria al que transporte o sea hallado con la madera cortada. 4) Se excluyen del pago de la tasa por permiso por cortes de árboles, las Iglesias, Proyectos Sociales, Obras Educativas y obras de infraestructura de Utilidad Públicas; siempre se deberá notificar a la UMA, por el corte de los mismos. 3. Una vez aprobado el corte del árbol o árboles, además de hacer el pago correspondiente, el interesado deberá proceder a firmar un acta de compromiso con la UMA en la que se compromete a plantar o sustituir cada árbol cortado por 3 o más árboles nuevos de la misma especie o por especies indicadas por la UMA y en un lugar indicado por la UMA. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa Mil Lempiras (Lps.1,000.00) por cada árbol no plantado. 4. Queda prohibido la explotación de materiales de canteras, cauces de ríos o quebradas que afecten la belleza del entorno natural o degraden o erosionen el suelo, salvo aquellas extracciones autorizadas por la Municipalidad a través por el departamento de la UMA y URBANISMO; se sancionará al infractor in fraganti o reportado con una multa de Lps. 5,000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia de Lps. 10,000.00 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad y EL DECOMISO DEL MATERIAL. 5. En este término Municipal se prohíbe la explotación, extracción o uso del coral y elementos similares del mar o playas, pasto marino. Asimismo, se les prohíbe a los buceadores, instructores de buceo y a cualquier otro, la extracción de corales, conchas u otra clase de especímenes que formen parte de la estructura propia del arrecife o la explotación minera de los arrecifes para destinarlo a materiales de construcción, así como la edificación de cualquier tipo de construcción con dichos materiales. Igualmente queda prohibida la edificación de cualquier tipo de construcción sobre los arrecifes o coral emergido. La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa a la inculpada in fraganti o reportado de Lps 5, 000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia una multa de Lps 10,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 160 -- 59 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad. Y decomiso del mismo por el departamento de policía y justicia municipal. 6. Queda prohibido las actividades de pesca o explotación marina en las zonas de reserva declaradas con el reconocimiento de la Municipalidad. Se sancionará con el decomiso y destrucción del arpón, trampa, red, trasmallo o arte de pesca y la retención de la embarcación que será devuelta hasta que se efectué el pago de una multa que no será menor de Lps. 2,500.00 para cada persona involucrada ni mayor de Lps. 5,000.00. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. 7. Queda prohibido encender fuego o provocar quemas en potreros o bosques para desarrollar pastizales o con cualquier otro fin NO autorizado; 8. Se sancionará al infractor in fraganti o denunciado con el pago de una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como mínimo o Lps. 10,000.00 como máximo según la magnitud del daño causado. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. 9. Se prohíbe la cacería o comercialización de toda especie protegida o en peligro de extinción, en especial las tortugas, loras, cocodrilos y venados. La cacería de iguanas y guatusas será regulada en su método de cacería, cantidad por cazador y épocas de cacería o veda según comunicados de la Alcaldía, además se prohíbe que se le dé muerte al Blue Marlín cuando se vaya a pescar ya que dicha especie es una atracción en los Torneos de Pesca, la contravención a esta disposición procederá al decomiso de los animales vivos y a su liberación o el decomiso del producto de la cacería y en su caso su destrucción, así como la aplicación de una multa que se distribuye así: Guatusa Lps. 500.00 por unidad Lora 1,000.00 por unidad Iguana 1,000.00 por unidad Tortuga 15,000.00 por unidad Venado 20,000.00 por unidad Cocodrilo 20,000.00 por unidad Blue Marlín 30,000.00 por unidad En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. 10. Queda prohibida la conformación de nuevas playas artificiales y las actividades de dragado para conformación o mantenimiento de playas, a excepción de aquellos proyectos de restauración de playas afectadas por fenómenos naturales, los de restauración de playas artificiales existentes y los proyectos de orientación social o comunitaria, sin perjuicio de aquellos proyectos que obtengan una licencia ambiental otorgada por MiAmbiente en la que la conformación de playas o dragados sean parte de un proyecto mayor. Para las actividades domésticas de conformación o restauración de playas afectadas, según lo ordenado en este artículo se requerirá de un diagnóstico ambiental preparado por una firma o profesional inscrito en la DECA/ MiAmbiente UMA. Para fundamentar la obtención de una licencia que otorgará la UMA. Todo estará afecto al pago de los impuestos de construcción y al seguimiento y control ambiental de la UMA La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa de Lps 25,000.00 a Lps 50,000.00 y en caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. Artículo No.37

Articulo 37

Se prohíbe el corte de árboles, las quemas, la retención de agua (almacenamiento en reservorios y lagunas) que dañen propiedades de segundas y terceras personas en general; daños, o destrucción de árboles, arbustos y en general a los bosques dentro de doscientos cincuenta metros (250 m) partiendo del centro del nacimiento o vertiente y en una faja de protección de ciento cincuenta metros (150 m) así a cada lado de todo curso de agua permanente: ríos, quebradas o laguna, siempre en el área de drenaje de la corriente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 160 -- 60 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 La multa por el corte de árbol (se realizará el cobro ya establecido y el pago por cada árbol), la quema (se aplicará la multa ya establecida). Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por la UMA y las instancias de ICF. Artículo No.38

Articulo 38

Toda quema de bosque, arbusto o pastizales con la finalidad de habilitación de terrenos o cambios de usos de suelo deberá ser autorizado y monitoreados por el ICF y la UMA. Para esta actividad se emitirá una Constancia Ambiental por valor de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por un área máxima de cinco (5) manzanas previa inspección y cumplimiento de medidas de mitigación que se emitan. La contravención a este artículo es motivo de multa conforme el Artículo anterior. Artículo No.39

Articulo 39

La UMA tendrá a su cargo el vivero municipal y elaborará el listado de las especies disponibles y el valor de cada una, atendiendo los costos de los materiales e insumos invertidos y la oficina de Control Tributario emitirá la orden de pago correspondiente procedentes de la venta de árboles, semillas, abono, etc. Flora y Fauna Silvestre Artículo No.40

Articulo 40

Se prohíbe cazar, capturar sin fines comerciales, ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción por la comisión de esta infracción es de tres mil lempiras (LPS. 3,000) a siete mil lempiras (LPS. 7,000). Para las especies en peligro de extinción o protección especial, aquellas consideradas en el apéndice CITES y la UICN, la sanción por la comisión de esta infracción no será menos de tres mil lempiras (LPS.3,000) ni mayor a diez mil lempiras (LPS. 10,000). Artículo No.41

Articulo 41

Se prohíbe cazar cangrejos hembras, tomando en cuenta que la población del cangrejo azul ha disminuido considerablemente en el municipio, a la persona que se encuentre con cangrejos hembras se sancionará con dos mil lempiras de multa (LPS. 2,000) y el decomiso de los mismos. En caso de ser reincidente se sancionará con cuatro mil lempiras de multa (LPS 4,000) y el decomiso. También se prohíbe matar por placer o por cualquier motivo a los cangrejos que transitan en el área del pavimento. Deberán de respetar y ceder el paso, ya que por lo general las hembras son las que mueren apunto de desovar (Soltar o poner sus huevos), en el caso de identificar a la persona se le colocará una multa de un mil lempiras (LPS. 1,000). Artículo No.42

Articulo 42

En zona de inmigración de aves, se prohíbe el uso de hondas (resorteras), piedras u otros artefactos para agredir aves y otros animales silvestres, sea niños y personas mayores. En contravención a esta disposición se sancionará a los padres con una multa de dos mil lempiras (LPS. 2,000) y se procederá al decomiso de la honda (resortera), en caso de reincidencia pagará una multa de tres mil lempiras (LPS. 3,000) Recursos Marinos y Lacustres Artículo No.43

Articulo 43

Queda absolutamente prohibido realizar rellenos en áreas de humedales por ser zonas que tienen ecosistemas sensibles y frágiles como manglares, pastos marinos y corales donde se alberga vida marina y por los servicios ecosistémicos que proveen. La contravención a este apartado dará lugar a multa de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por primera vez y de cinco mil lempiras (LPS. 5,000) por reincidencia. Esta multa será impuesta por la UMA sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por los daños ocasionados; se exceptúan los casos que cuentan con una Licencia Ambiental. El responsable, además de hacer el pago de la multa correspondiente, deberá proceder a firmar un acta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 100 of 160 -- 61 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 compromiso con la UMA en la que se compromete a realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por el área dañada hasta que cumpla con su compromiso. El pago de la multa y las acciones de remediación no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido. Artículo No.44

Articulo 44

Se prohíbe el desmonte de manglares y demás arbolados en los márgenes y desembocaduras de los ríos y quebradas, canales, esteros, lagunas, ensenadas, caletas, orillas del mar, abrigos de cayos y demás lugares que puedan servir de refugio a la vida silvestre marina y lacustre. El no cumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa de (Cinco mil lempiras) (L.5,000.00) y en caso de reincidencia pagará (Diez mil lempiras) (L. 10,000.00). El pago de la multa no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido y de realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. Agua Para Consumo Humano, Extracción de Agua de Pozo y Contaminación de Cuerpos de Agua. Artículo No.45

Articulo 45

Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. La contravención de esta norma municipal, para los dos artículos anteriores dará lugar a una Multa que va desde L. 1,000 a L. 1,000,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas. Esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso. Artículo No.46

Articulo 46

Se prohíbe mantener porquerizas, establos con animales equinos o bovinos dentro del área urbana y costera en un mínimo de quinientos metros (500 m) de una zona poblada y del litoral costero. La violación a la presente disposición dará lugar a una Multa de cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por primera vez, seis mil lempiras (LPS. 6,000) por segunda vez y de diez mil lempiras (LPS. 10,000) por tercera vez más el cierre de la instalación. Servicio de Limpieza de Solares Baldíos, Abrevadero de Ganado y Lagunas Naturales o artificiales. Artículo No.47

Articulo 47

Todos propietarios de Solares Baldíos, Abrevaderos y lagunas naturales/artificiales, estarán obligados a su limpieza mensualmente, para evitar la proliferación de vectores. La Municipalidad por medio del Departamento Municipal de Justicia, en coordinación con la UMA, Salubridad y Catastro, podrá mandar a limpiar los solares baldíos ubicados dentro del perímetro urbano y de los abrevaderos de ganado, lagunas naturales o Artificiales, que los propietarios de los mismos no los hayan limpiado estando obligados a pagar dicho servicio al momento de pagar los Impuestos Sobre los Bienes Inmuebles. Notificándole al departamento de Control Tributario el detalle de solares baldíos limpiados y la tarifa del cobro por cada uno. Procesos de Evaluación Ambiental en la Ejecución de Proyectos. Artículo No.48

Articulo 48

Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de estado de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro, control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales extendidas por el SINEIA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 101 of 160 -- 62 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Artículo No.49

Articulo 49

Las empresas con licencia ambiental emitida por MiAmbiente, deberán tenerla vigente y actualizada, así como también el último control de revisión de impacto ambiental por técnicos de la MiAmbiente. Ambos documentos son requisitos para la emisión de la Constancia Ambiental emitida por la UMA, a fin de obtener la renovación de permiso de operación. Se procederá a notificarlo a Control Tributario. Artículo No.50

Articulo 50

Constituyen obligaciones y prohibiciones aplicables a todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros en este término municipal y su omisión, desconocimiento, contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan, de conformidad a lo siguiente: a) Es prohibida la venta de carburantes fuera de gasolineras que no posean las instalaciones subterráneas adecuadas. Los expendios operando clandestinamente serán sancionados con una multa, la primera vez de Lps. 1,000.00 y las subsecuentes veces con Lps. 5,000.00 sin perjuicio del cierre. Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos.

Leyes relacionadas

Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Siguatepeque
Este acuerdo municipal de Siguatepeque establece tasas administrativas, multas y contribuciones que los ciudadanos y negocios deben pagar a la municipalidad. Cubre certificaciones, limpieza de solares, aceras, rótulos publicitarios, ruido, antenas, ventas callejeras y mejoras públicas, determinando exactamente cuánto se cobra por cada trámite y qué sanciones hay por incumplimiento.
Decreto | 2023
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios 2015 de la Municipalidad de San Pedro Sula
Este documento establece el Plan de Arbitrios 2015 de San Pedro Sula, que regula todos los impuestos, tasas y derechos que deben pagar ciudadanos y empresas en el municipio. Aplica a propietarios de inmuebles, comerciantes, industriales y usuarios de servicios municipales, generando ingresos para financiar servicios públicos como agua, recolección de basura, mantenimiento de calles y otros servicios municipales.
Decreto | 2015
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula
Este es el Plan de Arbitrios de San Pedro Sula que establece los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que deben pagar personas y negocios en el municipio. Afecta a propietarios de inmuebles, trabajadores, comerciantes e industriales, regulando cuánto pagan, cuándo pagan y qué sanciones enfrentan por incumplimiento.
Decreto | 2015
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulación de tasas y servicios municipales
Este acuerdo municipal de San Pedro Sula regula tasas y servicios municipales. Establece que empresas y comercios deben pagar tarifas por servicios de recolección de basura, limpieza de calles, mantenimiento vial y otros servicios públicos, según su tipo de actividad y volumen de ventas. También controla pozos de agua, multa infracciones ambientales y regula vendedores informales en espacios públicos.
Decreto | 2015
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula - Regulaciones de Matrículas, Licencias, Permisos, Servicios y Multas
Este acuerdo municipal de San Pedro Sula establece los pagos y regulaciones para matrículas de vehículos, licencias de transporte, permisos de construcción y servicios municipales. Afecta a propietarios de vehículos, empresas de transporte, constructores y comerciantes que deben cumplir requisitos específicos y pagar tarifas anuales o únicas para operar legalmente en el municipio.
Decreto | 2015