VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 143-2010 | 22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386
Decreto Legislativo 369-2013 SANAA
Texto completo
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que corresponden según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. CLÁUSULA VEINTIUNO (21): ACEPTACIÓN
DEL FIDEICOMISO. Los señores MARIO MANUEL
AGÜERO LACAYO y HÉCTOR ENRIQUE GAMERO
ALMENDÁREZ, en su condición de Delegados
FIDUCIARIOS de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. declaran que
aceptan el traspaso, a la institución fiduciaria que representan,
de los derechos sobre los recursos generados por la
recaudación de tasas por los servicios prestados por el Registro
de la Propiedad Vehicular, el sistema de información,
equipamiento, software, la base de datos del Registro y los
elementos del sistema como ser títulos, placas, calcomanías y
demás componentes que se integrarán al sistema de registro
vehicular que se encuentra en posesión de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) en la actualidad y la
cesión de los derechos de operación, funcionamiento y
administración del Registro de la Propiedad Vehicular del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), los derechos de
captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones,
tarifas existentes referente a las tarifas por el otorgamiento de
licencias de conducir y las multas por infracciones a la Ley de
Tránsito administrado actualmente por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSITO (DNT) DE LA POLICÍA
NACIONAL, con el único propósito de dar cumplimiento a
la finalidad del FIDEICOMISO; b) ACEPTACIÓN DE LOS
FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS, los
señores JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en
representación de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LAALIANZA PÚBLICO – PRIVADA (COALIANZA),
FRANCISCO JAVIER LIMA BUESO, en representación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su
condición de Secretario Ejecutivo y Representante del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, manifiestan que es cierto
todo lo anterior y aceptan las obligaciones y derechos
consignados en este Contrato. CLÁUSULA VEINTIDÓS
(22): APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por
ser el plazo del presente contrato de hasta treinta (30) años y
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el
presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso
Nacional de la República en el uso de su facultad establecida
en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la
República. Esta condición es indispensable para que este
contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de lo cual, las
Partes suscriben este Contrato de Fidecomiso, en cuatro
ejemplares originales de igual tenor, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días
del mes de enero del año dos mil catorce. (F y S) JOSÉ
ANTONIO PINEDA CANO.- COMISIONADO
PRESIDENTE.- COALIANZA.- (F) FRANCISCO
JAVIER LIMA BUESO.- SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY.- (F Y
S) HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁQUEZ.-
PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- (F Y S) MARIO
MANUEL AGÜERO LACAYO.- DELEGADO
FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA.- (F Y S) HÉCTOR
ENRIQUE GAMERO ALMENDARÉZ.- DELEGADO
FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA”.
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL
PROYECTO DENOMINADO “RECUPERACIÓN DE
P É R D I D A S Y M E J O R A M I E N TO E N L A
DISTRIBUCIÓN DE AGUA, POTABILIZACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA)” celebrado entre la
República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA (COALIANZA), SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS
(SANAA), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG), SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y
BANCO FINACIERA COMERCIAL HONDUREÑA
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S.A.(FICOHSA). Por una parte comparecen los señores
JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado,
Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador
de la tarjeta de identidad número 0801-1968-04103, quien
actúa en su condición de Comisionado Presidente de la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en
la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión
celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012
donde consta su elección y juramentación como Comisionado;
y como Presidente y Representante Legal de dicha institución
según el Acta Especial de la sesión celebrada por la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de
2013 donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo
colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados
ocuparán la Presidencia del mismo; ente desconcentrado de
la Presidencia de la República, con Personalidad Jurídica
propia, creada mediante Decreto Legislativo Número 143-
2010, del once de agosto de dos mil diez, plenamente
autorizado para firmar este contrato en razón de las
atribuciones que le confiere la Ley de Promoción de la Alianza
Público Privada; por otra parte DANILO ALVARADO
RODRÍGUEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Doctor
en Economía Agrícola, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1965-00230 actuando en su condición de Gerente General
del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
según de nombramiento hecho por la Junta Directiva del
SANAA mediante Acta Número 766, Punto Número 3, de
fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010); RAMÓN
ARTURO ESCOBAR CÁRCAMO, mayor de edad,
casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de este domicilio,
con tarjeta de identidad número 1509-1964-00057, actuando
en su condición de Sub-Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), según consta en el Acuerdo
Ejecutivo No.21-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, quien
en este acto actúa por delegación otorgada mediante Acuerdo
002-2014 de fecha 09 de enero de 2014 para la suscripción
de este Contrato; por otra parte, el señor ANGEL
MARIANO VÁSQUEZ CHAVARRÍA, mayor de edad,
casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio,
portador de la tarjeta de identidad número 0801-1979-17900,
Sub-Secretario de Estado en los DESPACHOS DE LA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE
Y VIVIENDA (SOPTRAVI), según consta en el Acuerdo
Ejecutivo No. 43-2011, de fecha 10 de Agosto de 2011,
actuando en su condición de Secretario de Estado por Ley;
por otra parte, el señor EMIL MAHFUZ HAWITT
MEDRANO, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado
en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad
Número 1804-1958-01845, de este domicilio, quien actúa en
su condición de Gerente General y Representante Legal de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), nombrado mediante Acuerdo N° 02-JD-EX-02-
2012, emitido en el Punto 03, del Acta JD-EX-02-2012, de
la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la
ENEE el 27 de febrero de 2012, por otra parte, el señor
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, mayor de edad,
hondureño, Doctor en Medicina, con Tarjeta de Identidad
Número 0801-1963-02703, y de este domicilio, quien actúa
en su condición de Sub-Secretario de Estado de la
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA), según Acuerdo de Nombramiento
Número 107-A-2013 de fecha 1 de octubre de 2013, Acuerdo
de Delegación de Firmas 0230-2014 de fecha trece de enero
de dos mil catorce, para la suscripción del presente contrato;
y por otra parte ERNESTO ALFONSO CARRASCO
CASTRO, mayor, casado, Abogado, hondureño y de este
domicilio, actuando en su carácter de Delegado Fiduciario de
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), sociedad constituida mediante
Instrumento Público número cuarenta y dos (42) de fecha
catorce (14) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994), autorizado por el Notario Raimundo Orellana Pineda,
e inscrita con el número diez (10) del Tomo trescientos once
(311) del Registro de Comerciantes Sociales de este
Departamento, con Registro Tributario Nacional número
08019002267076.; acredita su representación según
Instrumento Público número cuarenta (40) de fecha treinta (30)
de enero de dos mil trece (2013) Autorizado por el Notario
Moises Nazar Valladares, cuya copia se anexa a este contrato;
que en adelante y para los efecto de este documento será
referido como EL BANCO o EL FIDUCIARIO, todos con
facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece
en los documentos que se relacionan anteriormente, quienes
han convenido celebrar, como al efecto celebran el presente
Contrato de Fideicomiso el cual se constituye para la realización
de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y
condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Son partes en el
presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se
establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES:
1. El Estado de Honduras por medio el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 2. La
Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada
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(COALIANZA); FIDUCIARIO: La Sociedad denominada
Financiera Comercial Hondureña S.A. (FICOHSA);
FIDEICOMISARIO: El Estado de Honduras por medio del
SANAA. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
Actualmente, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) es el responsable de dar servicio
a ciertas municipios, lo anterior, como consecuencia de
descentralización aprobada mediante la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento aprobada en 2003, y su
reforma. Los municipios que aún reciben los servicios del
SANAA son: Juticalpa, El Progreso, La Ceiba, Distrito Central,
San Marcos de Colón, La Entrada, Copán Ruinas, La
Esperanza, Amapala y La Paz. Los servicios prestados por el
SANAA son: a) Servicio de Agua Potable: Producción,
Conducción, Tratamiento y Distribución. b) Servicio de
Recolección y Disposición de Aguas Residuales y Pluviales.
El SANAA tiene pérdidas técnicas que rondan un 50%, debido
entre otros, obsolescencia de los sistemas de distribución y
falencias en los sistemas de medición. Por otro lado, un gran
porcentaje de la población, principalmente de las zonas
marginales del Distrito Central, invierte grandes sumas por la
compra de agua mediante distribuidores privados, ya que existe
un bajo nivel de cobertura en este Municipio. Con el propósito
de contribuir a disminuir las perdidas en los servicios prestados
por el SANAA, la Comisión para la Promoción de la Alianza
Público – Privada (COALIANZA) ha iniciado un proceso
para la selección de un Banco Fiduciario que será el encargado
de estructurar el proyecto denominado “Recuperación de
Pérdidas y Mejoramiento en la Distribución de Agua,
Potabilización y Tratamiento de Aguas Servidas en los Servicios
Prestados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA)”. CLÁUSULA TERCERA:
PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El Patrimonio del
Fideicomiso se constituye con los bienes y derechos que se
indican a continuación, los cuales se ceden sin restricción alguna
al Fideicomiso, para cumplir con los objetivos y fines descritos
en la CLÁUSULA CUARTA del presente Contrato de
Fideicomiso, quedando afectos a su objeto por los
Fideicomitentes y que será administrado por el Fiduciario para
el cumplimiento de los fines establecidos en la siguiente
Cláusula del presente y de acuerdo con las instrucciones que
reciba del Comité Técnico del Fideicomiso. Al respecto, se
afectan al patrimonio del Fideicomiso: 1. Cesión de derechos
de los flujos derivados del pago de tarifa por los abonados en
concepto por la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento que los bancos recaudadores transferirán al
Fideicomiso. 2. El Estado de Honduras, a través del SANAA,
SAG, ENEE, SERNA y cualquier otra Institución o Ministerio
involucrado, cederá los derechos de uso de la infraestructura
y cualquier otro bien que sea necesario para el desarrollo del
proyecto. CLÁUSULA CUARTA: FINES DEL
FIDEICOMISO: Serán los fines de este fideicomiso en sus
diferentes etapas de estructuración del proyecto los siguientes:
1. Recibir directamente de la banca privada recaudadora los
valores percibidos por el SANAA por concepto de pago de
tarifas y administración de los flujos provenientes del pago de
tarifas proveniente de los abonados. 2. La estructuración del
Proyecto “Recuperación de Pérdidas y Mejoramiento en la
Distribución de Agua, Potabilización y Tratamiento de Aguas
Servidas en los Servicios Prestados por el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, a fin
de contratar el o los Inversionista(s) Operador(es) con
capacidad técnica y financiera para desarrollar el Proyecto en
mención. 3. Garantizar la correcta administración de los
derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso por parte
del Inversionista-Operador Privado; 4. Los alcances del
fideicomiso serán conforme a la necesidad de las instituciones
de del Estado y/o municipalidades que deseen incorporarse al
proyecto, por lo que quedará a discreción del Fiduciario crear
nuevos fideicomisos a efecto de individualizar cada proyecto
dentro del presente fideicomiso, previa aprobación del Comité
Técnico del Fideicomiso. COALIANZA y el Fiduciario
conocerán de las solicitudes hechas por las instituciones
estatales y/o municipalidades que deseen adherirse al proyecto
y podrán incorporar el proyecto planteado en dicha solicitud
al presente fideicomiso. CLÁUSULA QUINTA: DEL
CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRAC-
TUALES: El FIDUCIARIO ejecutará el proyecto de
Recuperación de Pérdidas y Mejoramiento en la
Distribución de Agua, Potabilización y Tratamiento de Aguas
Servidas en los Servicios Prestados por el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente
contrato, que se regirán en caso de contradicción u omisión,
en el orden de prelación establecido, por los siguientes
documentos: 1) Este contrato; 2) Términos de Referencia del
Proyecto y sus circulares; y, 3) La cotización de servicios
fiduciarios contentivo de la oferta presentada por El
FIDUCIARIO a COALIANZA vinculada al presente
Proyecto. 4) En lo no previsto, se estará sujeto a lo establecido
en el Código de Comercio y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO:
Es entendido y convenido que para la realización de los fines
antes indicados, el FIDUCIARIO tendrá entre sus principales
funciones, de manera referencial y no limitativa, las siguientes:
1. Administrar los flujos provenientes de la prestación del
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servicio de agua potable y saneamiento, por parte del SANAA.
2. Conformar un Comité Técnico del Fideicomiso, cuyo
propósito es servir como Órgano deliberativo para el análisis
y toma de decisiones en el marco de El Proyecto; 3. Contratar
el Equipo de Asesores Especializados para la realización de
un análisis del proyecto en los aspectos: financieros, técnicos,
legales y demás que correspondan en sus diferentes etapas; 4.
Contratar, con la aprobación del Comité Técnico, la realización
de los estudios que se requieran para efectos de la
estructuración del Proyecto, administración como fiduciario
de bienes, servicios, sistemas contables, sistemas de cómputo,
sistemas de registro, contratos de crédito, entre otros, y
cualquier otra modalidad si fuesen necesarios; 5. Formular,
por medio del Equipo de Asesores Especializados, un modelo
económico-financiero del Proyecto, así como elaborar los
documentos del concurso para seleccionar el o los
Inversionista(s) Operador(es) y adjudicar el proyecto, en
coordinación con COALIANZA; 6. Estructurar el proceso
de contratación que se llevará a cabo de acuerdo a la Ley de
Promoción de la Alianza Público Privada y su Reglamento
General, de manera expedita y transparente que garantice la
mejor relación costo beneficio a favor del Estado de Honduras,
de acuerdo con la estrategia de estructuración propuesta por
el Comité Técnico del Fideicomiso. Para efectos de lo anterior,
el Fiduciario en la realización del diseño del concurso o
licitación debe asegurarse que el procedimiento que dicho
Comité Técnico apruebe, garantice competitividad y
transparencia; 7. Contratar al Inversionista Operador del
proyecto; 8. Presentar, con la periodicidad requerida por el
Comité Técnico del Fideicomiso, los informes de los avances
en las inversiones efectuadas en el Fideicomiso, las necesidades
de ingreso programadas y otros que determine el Comité
Técnico del Fideicomiso; 9. Administrar los flujos derivados
del proyecto; 10. Cumplir las instrucciones emanadas del
Comité Técnico del Fideicomiso, relacionadas con la
metodología de pagos y demás gastos, incluyendo el orden de
prelación de pagos con cargo a los recursos fideicometidos,
siempre y cuando existan recursos disponibles en las cuentas
fiduciarias abiertas con motivo del Contrato; 11. Llevar registro
de los pagos que haya realizado con el patrimonio fideicomitido;
12. Una vez llegado a término el Contrato con el Inversionista
Operador, dar continuidad al Fideicomiso por el plazo restante
de acuerdo a las instrucciones emanadas del Comité Técnico
del Fideicomiso; 13. Someter a revisión y aprobación del
Comité Técnico del Fideicomiso, todas las actividades
necesarias para la ejecución exitosa del proyecto, incluyendo,
pero no limitado a, las siguientes: a. La debida diligencia (due
diligence) de los aspectos técnicos del proyecto; b. La debida
diligencia (due diligence) de los documentos legales
relacionados con el proceso; c. La debida diligencia (due
diligence) de los aspectos tributarios relacionados con la
implementación del Proyecto; d. La propuesta de
estructuración para implementación del proyecto; e. La
propuesta de asignación y mitigación de riesgos que resulte
más conveniente para la realización del Proyecto, acorde a
estándares internacionales y la legislación hondureña; f. El
modelo económico-financiero del proyecto; g. La propuesta
del Pliego de Condiciones del Concurso o Licitación Pública
Internacional para la contratación del Inversionista Operado;
h. El borrador de contrato que suscribirá con el Adjudicatario
del Concurso o Licitación Pública Internacional para la
contratación del Inversionista Operador; i. El prospecto
descriptivo del Proyecto, así como recabar, o en su caso
elaborar, la información y documentación que será
proporcionada a los participantes en el Concurso o Licitación
Pública Internacional para la contratación del Inversionista
Operador; j. La documentación, instructivos y circulares que
se publicarán como parte del Concurso Público o Licitación
Pública Internacional para la contratación del Inversionista
Operador, incluidas las modificaciones a dichos documentos,
así como la elaboración de los instructivos, respuestas a
consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de
Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando
incluida la elaboración de todo documento que derive y sea
conexo al desarrollo del Concurso o Licitación Pública
Internacional, previa aprobación del Comité Técnico; k.
Elaborar una propuesta de los criterios de evaluación de las
ofertas y la fórmula de cálculo para la adjudicación del
Inversionista Operador; 14. Diseñar y llevar a cabo las acciones
de promoción del Proyecto aprobadas previamente por el
Comité Técnico con el objetivo de crear interés en el sector
privado local e internacional, que incluye la promoción del plan
de trabajo, cronograma, estructuración, documentos del
proceso, presupuesto y en general actividades, decisiones y
documentos relacionados con el mismo; 15. Realizar los
procesos de Concurso Público o Licitación Pública
Internacional para la contratación del Inversionista Operador,
de la forma establecida en la Ley de Promoción de la Alianza
Público-Privada (COALIANZA) y su Reglamento General que
sean necesarios para la adjudicación del Proyecto; 16.
Participar en las reuniones del Comité Técnico, sus asesores y
otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso,
tanto desde su estructuración como durante el desarrollo del
Concurso o Licitación Pública Internacional; 17. Asesorar, por
medio del Equipo de Asesores Especializados, al Comité
Técnico que se constituya al efecto, en la evaluación de las
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ofertas técnicas y económicas que se presente en el Concurso
o Licitación Pública Internacional por parte de los Postores,
para lo cual podrá conformarse una Comisión o Sub Comité
de Evaluación; 18. En general, asistir por medio del Equipo
de Asesores Especializados al Comité Técnico durante todo
el Proceso del Concurso o Licitación Pública Internacional
para la contratación del Inversionista Operador del Proyecto
hasta la firma del Contrato o en su defecto al momento de
emitir el Comité Técnico la correspondiente declaración de
fracasado o desierto el proceso del Concurso o Licitación
Internacional para identificar al Inversionista Operador; 19.
Contratar mediante un concurso competitivo, previa aprobación
del Comité Técnico, con cargo a los recursos Fideicometidos
un Supervisor del Proyecto quien se encargará de las tareas
de supervisión a fin de verificar que los trabajos que se estén
llevando a cabo estén de acuerdo al plan de inversión,
cronograma, especificaciones y calidad convenidos con el
Inversionista-Operador Privado. 20. Presentar con la
periodicidad requerida por el Comité Técnico, los informes
de los avances físicos y financieros del Proyecto, indicando
todos los detalles acerca de las inversiones en el Fideicomiso,
los rendimientos a pagar, las necesidades de ingresos
programados y otros que determine el Comité Técnico; 21.
Cumplir las instrucciones emanadas del Comité Técnico del
Fideicomiso, relacionadas con la metodología de pagos y
demás gastos, incluyendo el orden de prelación de pagos, con
cargo a los recursos fideicomitidos, siempre y cuando existan
recursos disponibles en las cuentas fiduciarias abiertas con
motivo del Contrato tales como: a. Al pago de la Comisión
Fiduciaria; b. Al pago de los Gastos de Construcción; c. Al
pago de la tasa de aporte por regulación a la Superintendencia
de Alianza Público - Privada (SAPP), según el porcentaje
aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso y según lo
estipulado en el Artículo 29 N° 143-2010 Ley de Promoción
de la Alianza Público Privada; d. Al pago de los Gasto de
Operación; e. Al pago de los Gastos de Mantenimiento; f. Al
pago de los Intereses del Financiamiento; g. Al pago de la
amortización del Principal del Financiamiento; h. Transferencia
de recursos a las Cuenta de Reserva; i. Transferencia a Cuenta
de Distribución de Dividendos. Esta prelación de pagos podrá
ser modificada por el Comité Técnico de acuerdo a las
condiciones en que se estructure el proyecto y su
financiamiento. 22. Llevar a cabo la fase de administración
posterior a la vigencia del Contrato que se suscriba con el
Inversionista Operador; 23. El Fiduciario, en general, tendrá
todas las atribuciones que expresamente se señalan en este
Fideicomiso, así como las que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del mismo; 24. Una vez llegado a
término el Contrato suscrito con el Inversionista Operador, y
a solicitud del Comité Técnico del Fideicomiso, administrar
los flujos a efecto que con los fondos del Fideicomiso, el
Fiduciario pueda atender las necesidades del Proyecto; 25.
Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por
el Comité Técnico del Fideicomiso. CLÁUSULA SÉPTIMA:
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El
Fideicomiso constituido mediante este documento tendrá una
duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin
exceder el plazo máximo de treinta (30) años contados a partir
de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
del Decreto Legislativo de aprobación del presente Contrato.
Es entendido que dicho plazo deberá ajustarse al plazo del
Contrato que se suscriba con el Inversionista-Operador
Privado o los Inversionistas Privados; pero en ningún caso
será mayor al término establecido en el presente Contrato.
Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato de
Fideicomiso, el FIDUCIARIO devolverá a los
FIDEICOMITENTES o a quien designe el Estado de
Honduras, los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso
libres de gravamen alguno, previa liquidación del importe de
las inversiones que hubiere pendientes de amortización y que
hayan sido previamente aprobadas por el Comité Técnico del
Fideicomiso. Para la liquidación del Fideicomiso, se deberá
realizar un inventario de los activos que conforman el patrimonio
del fideicomiso. La liquidación se hace con base a los activos
que estén dentro del patrimonio del Fideicomiso al momento
de la devolución. CLÁUSULA OCTAVA: TASA POR
SERVICIOS FIDUCIARIOS: Corresponde al
FIDUCIARIO una comisión fiduciaria anual equivalente al cero
punto cuatrocientos cuarenta y ocho por ciento (0.448%) del
total de los ingresos brutos anuales de los flujos del proyecto
Recuperación de Pérdidas y Mejoramiento en la Distribución
de Agua, Potabilización y Tratamiento de Aguas Servidas en
los Servicios Prestados por el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), por el periodo en
cuestión; si los ingresos brutos anuales excedieran los Diez
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
10,000,000.00), la comisión a cobrar sobre los ingresos que
exceda el monto antes referido, se cobrará de conformidad a
lo establecido en la tabla de rangos para el cobro de comisión
fiduciaria contenida en el Anexo IV de los Términos de
Referencia de este Proyecto. No se considera ingreso bruto
los financiamientos, aportes de capital que realice el
Inversionista Operador, Vehículo de Propósito Especial o
Fundación sin Fines de Lucro, donaciones, recursos obtenidos
por la venta de activos fijos, ni los rendimientos que generen
las inversiones de los recursos del Fideicomiso. Este pago se
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hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la finalización de cada mes, mediante débito automático por
parte del FIDUCIARIO de las cuentas en las que maneje los
recursos fideicometidos, y sin mediar aprobación previa de
ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LOS
FIDEICOMITENTES: En adición a las que derivan de los
términos y condiciones del presente Fideicomiso, los
FIDEICOMITENTES tienen las siguientes obligaciones: a.
Aportar y afectar al presente Fideicomiso los recursos que se
establecen en la Cláusula Tercera del presente Contrato. b.
Nombrar un (1) representante, para integrar el Comité Técnico
del Fideicomiso, cargo que será desempeñado por el
funcionario designado por cada FIDEICOMITENTE. c.
Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después
de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. d.
Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de
apoyo que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda
cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso. e. Al
FIDEICOMITENTE COALIANZA, reembolsar al Fiduciario
los gastos y honorarios en que éste incurra con motivo de la
defensa del Fideicomiso; quedando el FIDUCIARIO
autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido
para este fin, y en caso de no existir saldos disponibles, el
FIDEICOMITENTE se compromete a pagarlos directamente,
debiendo acordar con el FIDUCIARIO el término para
efectuar dicho pago. f. Las demás establecidas en la Ley o
que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido.
CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE LOS
FIDEICOMITENTES: En adición a las que derivan de los
términos y condiciones del presente Fideicomiso, los
FIDEICOMITENTES tienen los siguientes derechos: a) Exigir
el cumplimiento del Fideicomiso a la institución fiduciaria; b)
Atacar la validez de los actos que cometa la institución fiduciaria
en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que
por virtud del acto constitutivo o de la Ley le correspondan;
c) Cuando sea procedente el de reivindicar los bienes que a
consecuencia de los actos de mala fe o exceso de las facultades
que le correspondan, hayan salido del patrimonio objeto del
fideicomiso; d) Los que se hubiere reservado para ejercerlos
directamente sobre los bienes afectados; e) Revocar el
fideicomiso y pedir la remoción del fiduciario. Cuando la
institución fiduciaria, al ser requerida, no rinda las cuentas de
su gestión dentro de un plazo de quince días, o cuando sea
declarada, por sentencia ejecutoria, culpable de las pérdidas
o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso, o
responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia
grave, procederá su remoción; f) Nombrar nuevo fiduciario
en el último supuesto del caso anterior; g) Obtener la devolución
de los bienes al concluirse el fideicomiso, si cosa distinta no se
hubiere pactado; h) Exigir la rendición de cuentas; i) Ejercer
la acción de responsabilidad contra el fiduciario; j) Requerir al
FIDUCIARIO la emisión de informes sobre su gestión con
una periodicidad mínima de un (1) mes y de acuerdo a lo
definido por el Comité Técnico; k) Requerir al fiduciario la
emisión de informes sobre su gestión; los Fideicomitentes
podrán solicitar cualquier información referente al proyecto
entre lo que se incluye: estudios, contratos, modelos financieros,
informes del concesionario, informes de consultores, estados
financieros del Fideicomiso. El Fiduciario se obliga a entregar
la información solicitada en un plazo máximo de 2 días; l)
Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO
por mala administración del Fideicomiso; m) Al vencimiento
del presente contrato, recibir del FIDUCIARIO el traspaso
de los bienes dados en fideicomiso; n) A COALIANZA le
corresponde el derecho a realizar el cobro de tasa por servicios
equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto de inversión
referencial de cada proyecto, pagado por el FIDUCIARIO
con cargo al Inversionista Operador de acuerdo con lo
autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público – Privada; y, ñ) En general todos los que
expresamente se determinen y no sean incompatibles con los
derechos legales mínimos del fiduciario o del fideicomisario o
con la estructura de la institución. CLÁUSULA DÉCIMO
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: Son
obligaciones del FIDUCIARIO, las siguientes: a) Ejercer las
facultades dominicales sobre los bienes y derechos dados en
fideicomiso de acuerdo al fin que se deba realizar y no en
interés del FIDUCIARIO; b) Devolver al FIDEICOMITENTE
los bienes y derechos dados en fideicomiso en el plazo
establecido; c) Dar aviso al FIDEICOMISARIO, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de toda percepción de rentas,
frutos o productos de liquidación que se realicen en
cumplimiento de su cometido, asimismo de toda operación de
inversión, adquisición y substitución de bienes; d) Cuando así
lo requiera alguno de los FIDEICOMITENTES, a más tardar
el siguiente día hábil después de haber recibido notificación o
en la fecha que el FIDEICOMITENTE designe, convocar al
Comité Técnico para su instalación y asistir al mismo con voz
pero sin voto, actuando como Secretario del mismo; e) Respetar
y acatar la legislación y la normativa vigente en el País y
garantizar que su personal, las personas que se encuentran a
su cargo o le representen acaten esa normativa; f) Resarcir al
FIDEICOMISO por cualquier reclamación o acción legal
resultante de una infracción a dicha legislación y normativa
por parte del FIDUCIARIO, sus empleados o las personas
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que dependan de ellos; g) Prestar los servicios con el debido
cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores
prácticas de la profesión, lo establecido en el presente Contrato
y la legislación aplicable; h) Cumplir las instrucciones emitidas
por el Comité Técnico con la diligencia y oportunidad debida;
i) Para efectos de la administración del Fideicomiso, llevar un
registro contable separado y presentar mensualmente al Comité
Técnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y
Balance General del Fideicomiso de los Proyectos; j) Al final
de cada ejercicio fiscal, presentar los estados financieros y
balance general debidamente auditados por una firma auditora
de reconocido prestigio, cuyo costo será cargado al patrimonio
fideicometido; k) Mantener en confidencialidad la información
y materiales obtenidos de este contrato, protegiendo y
conservando la naturaleza confidencial de la información
manejada; devolviendo toda la información y cualquier copia
o reproducción de la misma por cualquier medio
inmediatamente que se le solicite. Estas disposiciones
sobrevivirán a la cancelación o terminación del contrato; l)
Elaborar los Pliegos de Licitación o Concurso Público
Internacional, así como todo el proceso necesario hasta la
adjudicación del Proyecto. m) Proveer los Informes mensuales
y anuales a la Superintendencia de la Alianza Público - Privada
(SAPP) y a los Fideicomitentes, de las actividades donde se
muestren los avances del proyecto; n) Una vez adjudicado
cada Proyecto, se requerirá el pago del dos por ciento (2%)
sobre el monto de inversión referencial de los mismos; por
concepto de tasa por los servicios prestados por la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público – Privada
(COALIANZA) según lo establecido en el Artículo 29 del
Decreto Legislativo N° 143-2010 Ley de Promoción de la
Alianza Público Privada, dicho pago será con cargo al
Inversionista Operador que resulte adjudicatario. El
FIDUCIARIO realizará el pago de la tasa por servicios
prestados, en la fecha de firma de cada contrato que se suscriba
con el o los Inversionistas Operadores; ñ) Realizar el pago de
la tasa de aporte a la Superintendencia de Alianza Público -
Privada (SAPP), según lo estipulado en el Artículo 29 de la
Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada; y o) Las
demás tareas de su competencia que sean instruidas por el
Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
DERECHOS DEL FIDUCIARIO: 1. Renunciar al cargo
dando un preaviso por escrito de noventa (90) días calendario
al FIDEICOMITENTE, explicando razonablemente los
motivos calificados que justifiquen su renuncia de conformidad
al Artículo 1047 del Código de Comercio. En tal caso, y
aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el patrimonio
del fideicomiso a quien el FIDEICOMITENTE COALIANZA
le indique, lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le
sea girada y previa liquidación aceptada por ambas partes; 2.
Cobrarse la tasa por servicios fiduciarios correspondiente y
estipulada en este contrato, y sin mediar aprobación previa de
ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado; 3.
En caso que previamente los hubiera cubierto, previa
aprobación del Comité Técnico, a que se le reembolsen por
parte del FIDEICOMITENTE, todos los gastos y honorarios
que le ocasione el presente convenio, sus modificaciones, la
devolución de los bienes dados en fideicomiso y demás gastos
razonables, los cuales serán hechos con cargo al Fideicomiso.
4. El no pago de la tasa por servicios fiduciarios, o el no
reembolso de todos los gastos y honorarios que le ocasione el
presente convenio, serán causa para renunciar de su cargo;
sin perjuicio del derecho de exigir el pago de las sumas que le
sean adeudadas, éstas que podrá retener del patrimonio
fideicomitido y en caso de no haberlo, será pagado por el
nuevo fiduciario seleccionado. 5. En caso de suspensión del
proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación del
contrato al operador privado (por razones de inviabilidad del
proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario),
éste último tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar
a su cargo y recibir de COALIANZA, y/o el Estado de
Honduras, el pago o resarcimiento de los recursos utilizados
para la realización de estudios y estructuración del concurso o
licitación más el costo financiero aprobado previamente en
Comité Técnico; y, 6. Aquellos que se deriven del Pliego de
Condiciones para la selección del Banco Fiduciario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES Y
DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: Las Obligaciones
del Fideicomisario son: a) Notificar y documentar al
FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento,
acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se
instauren su contra y que pueda eventualmente afectar los
bienes fideicomitidos. b) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito
correspondiente después de la liquidación y rendición de
cuentas del Fideicomiso. c) Aquellos que se deriven del Pliego
de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y
Fiduciario. Los derechos del Fideicomisario son: a) Hacerse
representar ante el Comité Técnico del Fideicomiso, b) Revisar
las cuentas del Fideicomiso cuando lo desee; c) Exigir al
FIDUCIARIO el cumplimiento de los fines del Fideicomiso;
d) Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la
administración del Fideicomiso cometa en su perjuicio, de mala
fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de los fines
que por el presente acto constitutivo o de la Ley le
corresponden y reivindicar los bienes que a consecuencia de
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estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso,
sin haber dado cumplimiento de los términos y condiciones
establecidas en este contrato; y, e) Recibir la transferencia de
los derechos, áreas y mejoras construidas una vez que cumpla
su finalidad el Fideicomiso y llegue a su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ORGANIZACIÓN
DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso estará conformado
por el FIDUCIARIO, los FIDEICOMITENTES y el
FIDEICOMISARIO. El FIDUCIARIO es el encargado de la
consecución de la finalidad del Fideicomiso, con las funciones
y obligaciones establecidas anteriormente. A efecto de apoyar
la gestión y finalidad del Fideicomiso, se establecen los
siguientes órganos de apoyo: a) El Comité Técnico; y b) La
Supervisión del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: La
Entidad Fiduciaria constituirá un Comité Técnico dentro del
Fideicomiso, conformado por cada una de las siguientes
organizaciones, quienes nombrarán un representante titular y
su respectivo suplente: 1. Un (1) representante de la Entidad
Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto, en carácter de
Secretario del Comité. 2. Un (1) representantes de la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA), como Fideicomitente, con derecho a voz y
voto. 3. Un (1) representante designado por el Consejo
Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), con
derecho a voz y voto; 4. Un (1) representante designado por
el SANAA, con derecho a voz y voto; 5. Un (1) representante
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con derecho a voz y
voto; 6. Un (1) representante de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), con derecho a voz y voto; 7. Un (1)
representante de la SECRETARÍA de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), con derecho a voz y voto;
8. Un (1) representante de la SECRETARÍA de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), con derecho a voz y voto;
9. Un (1) representante de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), con derecho a voz y voto; y, 10. Un (1)
representante designado por el Inversionista-Operador
privado, con voz y voto. Este último, cuya participación
quedará limitada en todos en los que no medie un conflicto de
interés, calificado éste a entera discreción de los demás
miembros del Comité, en cuyo caso no tendrá derecho a voto.
La Presidencia se rotará en periodos que serán determinados
por los miembros del Comité, estando excluido del derecho a
esta representación el Inversionista Operador. El primer
periodo en la Presidencia será ostentado por el representante
de COALIANZA, este primer periodo tendrá una vigencia
efectiva hasta la contratación del Inversionista Operador. El
representante del FIDUCIARIO fungirá como Secretario,
teniendo entre otras funciones: a) Cuando así lo requiera alguno
de los Fideicomitentes, a más tardar el siguiente día hábil
después de haber recibido notificación o en la fecha que el
Fideicomitente designe, elaborar las convocatorias para la
celebración de las sesiones; b) Integrar las carpetas con los
documentos que deban presentarse a consideración del Comité
Técnico del Fideicomiso; c) Levantar las actas de las sesiones;
d) Expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que
el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los
mismos. Los miembros propietarios y suplentes del Comité
Técnico podrán ser sustituidos conforme a lo que se establezca
en el reglamento que se elabore para el adecuado
funcionamiento del Comité. El Comité Técnico se reunirá con
la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que
deberá circular el FIDUCIARIO con la anticipación que indique
el mismo Comité y se considerará legalmente reunido cuando
estén presentes la totalidad de miembros con derecho a voto.
Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los
miembros con derecho a voto, es decir la mitad más uno,
siendo así necesario el total de tres (3) votos a favor. Es
entendido que las funciones del Comité Técnico serán
exclusivamente en el ámbito de las actividades necesarias para
la buena marcha y cumplimiento de las finalidades del
Fideicomiso, actuando como foro consultor del FIDUCIARIO
exclusivamente en lo que al manejo del Fideicomiso se refiere.
Cuando el FIDUCIARIO actúe ajustándose a los dictámenes
o acuerdo de este Comité, estará libre de responsabilidad. En
ningún caso dicho Comité tendrá facultades o injerencias
operativas en el manejo y administración del proyecto o
cualquier otra actividad fuera del objeto del Fideicomiso,
exceptuando aquellas que le corresponden como organismo
ejecutivo del Fideicomiso. Son funciones del Comité Técnico
del Fideicomiso: a. Establecer lineamientos generales para la
preparación, así como la aprobación de los documentos base
de contratación necesarios para lograr la finalidad del
Fideicomiso; atendiendo la propuesta del equipo de Asesores
Especialistas; b. Establecer lineamientos generales y
mecanismos para la adjudicación del o los contratos de
conformidad con los procesos sugeridos por el equipo de
Asesores Especialistas contratados para realizar dichas
funciones; c. Requerir del equipo de Asesores Especialistas
la información eficaz y oportuna acerca de la ejecución del
proyecto e instruir al mismo sobre las decisiones que tomen
en relación con su ejecución; d. Recibir los informes que genere
el Inversionista Operador que esté ejecutando el proyecto,
junto con las recomendaciones que al respecto formulen los
Asesores Especialistas contratados para tal efecto, así como
como las recibidas de la Superintendencia de Alianza Público-
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Privada; e. Requerir los informes relacionados con el Proyecto,
pudiendo solicitar las aclaraciones que considere oportunas
en cuanto a su operación; f. Mantener consultas por escrito
cuando sea pertinente con el Fiduciario o Fiduciarios; g. Revisar
y aprobar el Reglamento Interno elaborado por el Fiduciario
o Fiduciarios, que contenga disposiciones sobre la
operatividad, responsabilidades de sus miembros,
procedimiento de toma de decisiones y demás; h. Establecer
las directrices para la incorporación, ejecución y desarrollo
de nuevos fideicomisos, siempre y cuando los mismos estén
encaminados a las necesidades del Proyecto; en este caso,
establecer el orden en la prelación de pagos; i. Otras que se
regulen específicamente en el contrato de fideicomiso o el
propio Comité Técnico considere relevantes en relación a la
ejecución del o los Proyecto(s). Los miembros del Comité
Técnico no recibirán emolumento alguno por formar parte del
mismo ni tampoco por asistir a las sesiones que para tal efecto
se realicen a nombre de dicho Comité. CLÁUSULA
DÉCIMO SEXTA: DE LA SUPERVISIÓN DEL
PROYECTO: El FIDUCIARIO contratará en concurso
competido una Supervisión del Proyecto, la cual tendrá la
responsabilidad de velar porque el Proyecto y sus componentes
se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas, el
cronograma establecido, y conforme a la disponibilidad
presupuestaria, en forma eficiente y oportuna. Dicha
contratación no se considerará bajo el concepto de
subcontratación establecido en la Cláusula Vigésima del
presente Contrato. Esta contratación requerirá de la aprobación
y seguimiento del Comité Técnico del presente Fideicomiso.
El FIDUCIARIO pagará todos los costos y gastos de ésta
Supervisión del Proyecto, con cargo al Inversionista-Operador
Privado, y no será responsable de falta de pago o atrasos en
caso de que los fondos no sean oportunamente aportados al
Fideicomiso. Sin perjuicio de las establecidas en el contrato
que al efecto se suscriba, son funciones de la Supervisión del
Proyecto: a) Velar por la correcta ejecución del Proyecto, tanto
en la etapa de construcción como en la etapa de
mantenimiento. b) Presentar informes mensuales al
FIDUCIARIO y al Comité Técnico, donde se muestren los
avances físicos y financieros sobre la ejecución del Proyecto.
Asimismo, cuando el Comité Técnico lo requiera, deberá
presentar las soluciones debidamente analizadas y con
propuestas concretas para la toma de decisiones por parte del
Comité Técnico a fin de identificar y mitigar los riesgos
inherentes al Proyecto. c) Otras que se establezcan en el Pliego
de Condiciones y Contrato del respectivo concurso.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: REGISTROS: El
FIDUCIARIO llevará los registros y cuentas precisas y
sistemáticas por separado de su propio patrimonio, de forma
que se pueda determinar con exactitud los gastos consignados
en las facturas que correspondan efectivamente a la ejecución
de cada una de las etapas del proyecto. Los registros deberán
conservarse durante un período de al menos cinco (5) años
posteriores a la finalización del contrato de fideicomiso. Estos
documentos deberán incluir toda la documentación relativa a
los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios
para la verificación de los documentos justificativos, en
particular registros de horas trabajadas, comprobantes de
ingresos por recaudo, nóminas de personal, facturas y recibos
de los gastos. El incumplimiento de esta obligación de mantener
los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará
lugar a su resolución del mismo. El FIDUCIARIO deberá
permitir la inspección y auditoría por la Superintendencia de
Alianza Público Privada (SAPP) de los registros y cuentas
correspondientes al(los) proyecto(s). Lo anterior sin perjuicio
de los Estados Financieros y Balances auditados que
anualmente deberá acreditar el FIDUCIARIO. CLÁUSULA
DÉCIMO OCTAVA: EJERCICIO CONTABLE: Cada
ejercicio económico del Fideicomiso durará un (1) año,
comenzando el uno (1) de enero o siguiente día hábil, a
excepción del primer ejercicio económico que comenzará el
día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este
contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo
treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. El último
ejercicio contable finalizará en la fecha de terminación del
Fideicomiso. Es entendido que el FIDUCIARIO llevará una
contabilidad separada y exclusiva para el Fideicomiso, y
presentar al Comité Técnico los Estados Financieros, Estado
de Resultados y Balance General del Fideicomiso del
PROYECTO para el ejercicio contable correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RENDICIÓN DE
CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/
COMUNICACIONES: El FIDUCIARIO deberá presentar
al FIDEICOMITENTE mensualmente, un informe contable
conteniendo estados de resultados, balance general y sus
correspondientes anexos que den soporte a la situación
financiera del Fideicomiso, así como un detalle del avance de
las obras. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o
enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual
se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o
por correo, o correo electrónico en las direcciones siguientes:
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA), Colonia Miramontes, Callejón La Cumbre,
Bloque T, Casa 2737, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central; BANCO FICOHSA: Colonia Las Colinas, Boulevard
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Francia, Edificio Plaza Victoria, Oficina Principal Tegucigalpa,
Atención: Rafael Medina Jiménez, Departamento de
Fideicomiso; correo: rmedina@grupoficohsa.hn, Teléfono:
(504) 2239-6410. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA): 1era Avenida, 13ava Calle, Paseo
El Obelisco, Frente a Yude Canahuati. Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG):
Boulevard Miraflores, Avenida La FAO, media cuadra arriba
del Antiguo Edificio DEFOMIN, Tegucigalpa, M.D.C.
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambientes (SERNA): Edificio SERNA, Frente a Estadio de
Futbol “Birichiche”. Secretaría de Estado en los Despachos
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI): Barrio
La Bolsa, Comayagüela Municipio del Distrito Central, Edificio
San José. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE):
Residencial El Trapiche, frente al Anillo Periférico, contiguo a
la Venta de Vehículos FORD, Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central. Secretaría de Estado de Finanzas (SEFIN):
Ave. Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico,
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central. Las partes deberán
notificar por escrito la modificación en las direcciones
previamente declaradas, dentro de un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la modificación, a efecto
que dicha comunicación pase a formar parte integrante del
presente contrato y permita la fluida comunicación entre las
partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ASIGNACIÓN DE
RIESGOS: El FIDUCIARIO trasladará al Contratista los
riesgos financieros de el/los proyecto/s a realizarse bajo el
presente Fideicomiso; para lo cual, el FIDUCIARIO requerirá
al Contratista la presentación de las garantías de contratación
y calidad que correspondan. Para minimizar los riesgos de las
obras y responsabilidad civil, se contratarán los seguros que
se estimen pertinentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: SUBCONTRATACIÓN: El FIDUCIARIO
tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de
servicios correspondientes únicamente a la finalidad del
Fideicomiso, previa aprobación del Comité Técnico, bajo los
criterios de selección establecidos por el Comité Técnico, con
cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo por el que el
FIDUCIARIO confíe a terceros la ejecución de parte de los
servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato. El
FIDUCIARIO hará las subcontrataciones previstas en su Plan
de Trabajo. El FIDUCIARIO, al implementar las aprobaciones
del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será
responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de
los mismos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin
embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en
beneficio del Fideicomiso, las Garantías Bancarias necesarias
para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. Si el
Comité Técnico constata que un subcontratista no es
competente para la ejecución de las tareas que le han sido
encomendadas, podrá solicitar al FIDUCIARIO que provea
un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia
que éste se considere aceptables para sustituirle, pudiendo
hacer cualquier otra recomendación diferente. El subcontratista
no puede encomendar a terceras personas los servicios que le
hayan sido encomendados por el FIDUCIARIO con la
recomendación del Comité Técnico. Todo cambio de
subcontratista que no vaya precedido de una autorización
escrita del Comité Técnico, se considerará un incumplimiento
del contrato. Queda definido que bajo la figura de la
subcontratación no deberá entenderse la contratación que haga
el Banco Fiduciario en concepto de contratación de
consultores, asesores, especialistas, u otros; que le den apoyo
para el proceso de contratación para identificar al inversionista
operador privado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA
PENAL: El FIDUCIARIO se compromete al cumplimiento
de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En
el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el
FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa
equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por
servicios FIDUCIARIOS totales, sin perjuicio del derecho a
la acción resolutoria por incumplimiento de contrato. Para la
imposición de la sanción referida, COALIANZA deberá
comunicar la obligación que el FIDUCIARIO ha dejado de
cumplir, y si en el término de cinco (5) días calendario, dicho
incumplimiento no cesa, COALIANZA exigirá el pago referido,
el cual deberá ser efectuado de forma inmediata. CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR: No obstante
lo estipulado en la cláusula anterior, se considerará que ninguna
de las partes incurre en omisión o incumplimiento de sus
obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas
obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza
mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato
por las partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho
que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido
evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres
especiales del caso la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A
los efectos del presente artículo, se tendrá como casos de fuerza
mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros
conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las
guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las
revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los
seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las
inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones
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sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles
similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y
que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden
que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo
y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se
encuentren comprendidos otros conceptos. La parte afectada
por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las
medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su
incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. A
pesar de lo dispuesto en la cláusula anterior, no se podrá
reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones
estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando
su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus
obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de
fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al
Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago de intereses
por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento
cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de
sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una
circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las partes
considera que se ha producido una circunstancia de fuerza
mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones,
lo notificará en el término de diez (10) días hábiles a la otra
parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza
mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las
repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo
instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité
Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones
con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente
factible y buscará todos los medios alternativos posibles de
cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas
por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no
pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo
requiera el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la
causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos
adicionales, éstos serán aprobados por el Comité Técnico del
Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor o
los efectos causados por fuerza mayor persistentes durante un
período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una
eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere
concederse a causa de las mismas, cada una de las partes
tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del
contrato en plazo de treinta (30) días calendarios. Si al expirar
dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el
contrato quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán
liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No
obstante lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las
obligaciones pendientes a la fecha de disolución del
Fideicomiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
IMPUESTOS: El pago de los impuestos que puedan resultar,
como ser el Impuesto Sobre Venta, son con cargo al
Fideicomiso, conforme a la ley que lo establece. Igualmente,
las cargas fiscales presentes y futuras, en su caso, relacionadas
con el Fideicomiso. El FIDUCIARIO deberá cumplir con las
normativas fiscales en cuanto a las retenciones de ley en los
contratos que suscriba y será responsable del pago del
impuesto sobre la renta correspondiente a la tasa por servicios
FIDUCIARIOS. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
NULIDAD PARCIAL: En caso de declaración de nulidad o
invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello
no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas del
mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo
restante. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA
DEL FIDUCIARIO Y SU SUSTITUCIÓN: El
FIDUCIARIO puede renunciar por causa grave, conforme a
lo establecido al Artículo 1047 del Código de Comercio. El
mismo podrá ser sustituido mediante un nuevo proceso de
Cotización de Servicios fiduciarios que lo llevará a cabo el
FIDEICOMITENTE COALIANZA. Lo anterior sin perjuicio
de la responsabilidad incurrida por el FIDUCIARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: EXTINCIÓN DEL
FIDEICOMISO: Son causas de extinción del presente
fideicomiso: 1. Por la realización del fin para el cual fue
constituido. 2. Por hacerse este imposible. 3. Por hacerse
imposible el incumplimiento de la condición suspensiva de que
dependa o haberse verificado dentro del término señalado al
constituirse el fideicomiso, o, en su defecto, dentro de los veinte
años siguientes a su constitución. 4. Por haberse cumplido la
condición resolutoria a que haya quedado sujeto. 5. Por
convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.
6. Por revocación hecha por el fideicomitente cuando éste se
haya reservado expresamente ese derecho al constituir el
fideicomiso. 7. Cuando la institución fiduciaria no acepte, o
por renuncia o por remoción cese en el desempeño de su cargo,
deberá nombrarse otra para que la substituya. Sino fuere
posible la substitución, cesará el fideicomiso. 8. Por
incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del
FIDUCIARIO o del FIDEICOMITENTE. El incumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO y
DEL FIDEICOMITENTE, darán lugar a la resolución del
contrato con responsabilidad para la parte que incumpla. 9.
por revocación hecha por el FIDEICOMITENTE, cuando este
se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el
fideicomiso, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de
terceros que se hayan derivado de la ejecución del presente
Fideicomiso, los cuales quedarán cedidos al
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FIDEICOMITENTE como parte contratante. El Fideicomiso
podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1061 Código
de Comercio. También podrá resolverse por incumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO o
del FIDEICOMITENTE. El incumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades del FIDUCIARIO y DEL
FIDEICOMITENTE, darán lugar a la resolución del contrato
con responsabilidad para la parte que incumpla. Asimismo, se
extinguirá por revocación hecha por el FIDEICOMITENTE,
de conformidad al Numeral VI de dicho Artículo, sin perjuicio
de los derechos y obligaciones de terceros que se hayan
derivado de la ejecución del presente Fideicomiso, los cuales
quedarán cedidos al FIDEICOMITENTE como parte
contratante. Asimismo, el Fideicomiso se extinguirá si la
normativa legal vigente o sus reformas imposibilitan la
consecución de los fines para los cuales se ha constituido el
mismo, por lo que ante este supuesto el FIDUCIARIO y/o
COALIANZA, de manera separada o conjunta, podrán
solicitar la resolución del presente contrato sin ninguna
responsabilidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
CONDICIONES RESOLUTORIAS: El presente
fideicomiso se constituye bajo la condición que no acontezcan
circunstancias en la ejecución del mismo que de cualquier
manera pongan en entredicho la imagen y la reputación de EL
FIDUCIARIO o de cualquier otra forma impliquen una lesión
a sus intereses, circunstancia cuya determinación quedará a la
discreción de EL FIDUCIARIO. De manera referencial y no
limitativa las siguientes condiciones resolutorias podrán ser
invocadas por el FIDUCIARIO sin responsabilidad alguna: 1.
Si los FIDEICOMITENTES realizaren o provocaren actos
que menoscaben la imagen e integridad del FIDUCIARIO así
como la de sus funcionarios y empleados; 2. Por razones
inherentes al FIDUCIARIO que le imposibiliten la
administración o ejecución del Fideicomiso, sin tener que
comunicar la causa; 3. Por cambios en la legislación
Hondureña que pongan en precario la finalidad del Fideicomiso
y consecuentemente su administración; 4. Que a criterio del
FIDUCIARIO el presente fideicomiso resulte incompatible o
con sus intereses o afecten su rentabilidad; 5. Si la ejecución
del presente Fideicomiso resulte excesivamente onerosa para
el FIDUCIARIO, este lo notifique y justifique a los
FIDEICOMITENTES y estos se nieguen a pagar la nueva
compensación requerida por EL FIDUCIARIO. En caso que
EL FIDUCIARIO rescinda o cancele el presente Fideicomiso,
en forma unilateral deberá conservar el patrimonio
fideicometido hasta que reciba instrucciones escritas y conjuntas
por parte del FIDEICOMISARIO y del FIDEICOMITENTE
respecto del destino del patrimonio del fideicomiso, las cuales
se deben girar en un plazo máximo de Sesenta (60) días, si
pasado este plazo el FIDUCIARIO no recibe la instrucción
correspondiente, procederá a entregar el patrimonio
fideicometido al FIDEICOMISARIO. 6. Si no se encontrare
postores interesados en participar en el Proyecto declarándose
desierto o fracasado, salvo que las partes acordaren celebrar
otro u otros procesos. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente contrato está
sujeto a la condición suspensiva consistente en la aprobación
por el Congreso Nacional de la República y su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en términos y
condiciones idénticos a los contenidos en el presente contrato
al momento de su suscripción. Solo una vez cumplidas tales
condiciones el presente contrato surtirá efectos legales entre
las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO: 1.- Queda
entendido y aceptado por las partes que El FIDUCIARIO
asume la titularidad de los derechos sobre el patrimonio antes
mencionado en estricto cumplimiento de las finalidades para
las cuales se ha constituido el fideicomiso y no tendrá
responsabilidad ante el Fideicomisario/ Fideicomitentes ni ante
terceras personas por cualquier situación que se derive del
presente contrato de fideicomiso contraria al propósito del
mismo. EL FIDUCIARIO deberá asumir las responsabilidades
que se pudieran derivar única y exclusivamente de su gestión
en virtud de las obligaciones adquiridas por el presente
contrato, atribuibles comprobablemente, que por su propia
negligencia e impericia pueda(n) acarrear responsabilidad. 2.-
Se excluye de toda responsabilidad al FIDUCIARIO por daños
de cualquier naturaleza que sufran los bienes que conformen
el patrimonio fideicometido, o de cualquier acto ilícito que
lleguen a sufrir por obra de terceros. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLIC-
TOS Y CLÁUSULAARBITRAL. En caso de conflictos o
diferencias surgidas entre el Fiduciario y el Fideicomitente, las
partes procurarán resolver las mismas de manera armoniosa.
Cuando haya surgido una diferencia, las partes se notificarán
mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto así como
cualquier solución que consideren posible. Si una de las partes
lo considera útil, las partes se reunirán para resolver la
diferencia. Cada una de las partes deberá responder en un
plazo máximo de quince (15) días calendario a una petición de
arreglo amistoso. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso
será de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de la
petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar el arreglo armonioso
o si una de las partes no responde a tiempo a una petición en
este sentido, cada una de las partes tendrá derecho a pasar a
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la siguiente etapa para resolver la diferencia con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo a continuación, mediante notificación a
la otra parte. Fracasado el proceso de arreglo directo, las
partes por este acto se comprometen a someter sus diferencias
a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos
en la Ley de Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, de la manera siguiente:
a. Las partes someterán sus diferencias directamente o
indirectamente relacionadas con este contrato, ya sea de
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir
el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento
de dicho Centro. b. El Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa tratará de conciliar
dichas diferencias. c. Si el Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa logra la conciliación
se levantará un acta de lo mismo y se firmará por las partes
poniéndole fin de esa manera al conflicto. d. Si las partes no
alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial, entonces el
conflicto se sujetará a un arbitraje ante la misma Cámara. Para
tal efecto, expresamente se pacta que las reglas de
procedimiento para el arbitraje serán las del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industrias de Tegucigalpa y sus determinaciones serán basadas
en derecho. Asimismo, el nombramiento de los árbitros se
efectuará de la manera siguiente: 1. Cuando la controversia
exceda el monto de CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($50,000.00), el tribunal
arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán
nombrados uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por
FIDEICOMITENTE y uno (1) por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa (CCIT). 2. Cuando la controversia no exceda la
cantidad antes señalada, el arbitraje se llevará a cabo con un
solo árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia
judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal
arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días de
dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una
de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en
contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro
tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser
resuelto en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de
su formalización. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES EN FIDEICOMISO:
Al finalizar el Fideicomiso, sin que se haya producido algún
reclamo por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO
devolverá los activos afectos al patrimonio del Fideicomiso al
FIDEICOMITENTE. En este caso, el FIDUCIARIO
procederá a la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso, de conformidad que la legislación vigente en el
momento de la devolución de los bienes fideicometidos,
recibiendo a cambio de parte del FIDEICOMITENTE el
respectivo finiquito. A esos propósitos, el FIDEICOMITENTE
contará con seis (6) meses para la emisión del finiquito, a
contarse desde la fecha en que reciba la rendición de cuentas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: NORMAS
SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE: En lo que no
esté consignado en este Fideicomiso, el Fiduciario procederá
conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del
Sistema Financiero. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a
lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código
de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda
responsabilidad. Para los efectos de este Contrato las partes
se someten al procedimiento de arbitraje establecido en la
Ley de Conciliación y Arbitraje de la República de Honduras.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: CLAUSULA DE
INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad
y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas
Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se
ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b.
Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las
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que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.
Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información
a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o Consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que corresponden según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo
el entendido de que esta Declaración forma parte integral del
Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE
LAS PARTES: Las partes contratantes dan su expreso
consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los
términos y condiciones establecidos en el presente contrato y
en los documentos contractuales indicados en la cláusula quinta
del presente contrato, los cuales forman parte integrante del
mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:
APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el
plazo del presente contrato de treinta (30) años y prolongar
sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente
contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la
República en el uso de su facultad establecida en el Artículo
205 numeral 19 de la Constitución de la República y
debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta. Esta
condición es indispensable para que este contrato surta pleno
efectos jurídicos. En fe de lo cual, se suscribe el presente
contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los
catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. (F y S)
JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO.-COALIANZA.- (F y
S) DANILO ALVARADO RODRÍGUEZ.- SANAA.- (F)
RAMÓN ARTURO ESCOBAR CÁRCAMO.- SAG.- (F)
EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO.- ENEE.- (F)
ÁNGEL MARIANO VÁSQUEZ CHAVARRÍA.-
SOPTRAVI.- (F) ELVIS YOVANNI RODAS FLORES.-
SERNA.- (F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO
CASTRO.- FIDUCIARIO” .
“ C O N T R AT O D E C O N C E S I Ó N p a r a e l
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN,
F I N A N C I A M I E N TO , M A N T E N I M I E N TO Y
T R A N S F E R E N C I A D E L A S O B R A S D E
INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA
RED VIAL DE SAN PEDRO SULA bajo la modalidad
de Alianza Público Privada, celebrado entre la República
de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA
LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA (COALIANZA), la SECRETARIA DE
ESTADO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA (SOPTRAVI) y EL CONSORCIO SPS
SIGLO XXI. Por una parte comparece el señor JOSÉ
ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado,
Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio,
portador de la tarjeta de identidad número 0801-1968-
04103, quien actúa en su condición de Comisionado
Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal
y como consta en la Certificación del Punto número 13 del
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Leyes relacionadas
Decreto Legislativo 369-2013 CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11
Decreto | 2014
Decreto Legislativo 369-2013 Siglo XXI
Decreto 143-2010 | 2014
Decreto Legislativo 369-2013 Registro de la Propiedad Vehicular
Decreto 182-2009 | 2014
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33834)
Esta ley establece las normas para el funcionamiento seguro de los sistemas de pago y transferencia de dinero entre bancos en Honduras. Regula cómo se procesan transacciones, garantías y protege a ciudadanos y empresas ante riesgos financieros, asignando al Banco Central la supervisión de estos sistemas.
Decreto 78-2015 | 2015
Amnistía Vehicular 2016 (decreto 50-2016)
Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.
Decreto 005-2016 | 2016