VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 143-2010 | 22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Legislativo 369-2013 Siglo XXI

Articulos

Articulo 2

Ordenar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas gestione los fondos correspondientes al cofinanciamiento del Proyecto denominado “Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 Y CA-11” hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($70,000,000.00) mediante préstamo concesional con Bancos Multilaterales. No obstante el préstamo concesional antes señalado, se instruye al Banco Central de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de requerirse para la viabilidad del proyecto, se proceda a la emisión de bonos correspondientes o la asignación de partida presupuestaria, que sirvan como garantía contingente para el pago de las obligaciones asumidas por el Inversionista en cumplimiento de la finalidad del fideicomiso contratado.

Articulo 3

Ordenar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el caso de ser necesario y de conformidad con el modelo económico financiero del Proyecto denominado “Programa para el Desarrollo de Producción Agrícola, Forestal y Comunitaria con Plantas Industriales de Productos Agroalimentarios, Forestales, de Biocombustibles y Energéticas a través de Biomasa”, contrate el financiamiento que corresponda como aporte del Estado o se cree una partida presupuestaria del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue Garantía Soberana del Estado a favor del fiduciario del Proyecto denominado “Programa para el Desarrollo de Producción Agrícola, Forestal y Comunitaria con Plantas Industriales de Productos Agroalimentarios, Forestales, de Biocombustibles y Energéticas a través de Biomasa” para el pago de las facturaciones de capacidad y energía eléctrica suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por los proyectos de desarrollado bajo las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso.

Articulo 4

Ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que los recursos de la tasa del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, se depositen en las cuentas que designe para tal efecto, el Fiduciario seleccionado.

Articulo 5

La Empresa Nacional Portuaria, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Fiduciario del Proyecto “ESTRUCTURACIÓN, DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DE LA OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE GRANELES DE PUERTO CORTÉS”, deberán en lo pertinente a cada institución, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2013.

Articulo 6

Los Fiduciarios de los Contratos de Fideicomiso aprobados mediante Decreto Legislativo No. 82-2012, con el fin de cumplir con los objetivos generales y específicos de los referidos Fideicomisos, deberán proceder a coordinar, gestionar e implementar las medidas necesarias para garantizar la prestación eficiente y competitiva de los servicios portuarios a la carga, servicios portuarios a las naves y demás servicios portuarios conexos y/o complementarios, en las Terminales de Graneles y de Contenedores de Puerto Cortés.

Articulo 7

Autorizar a las instituciones centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y Autónomas de la República de Honduras, en los casos que sean necesarios, la creación de las partidas presupuestarias anuales que se requieran según el proyecto del cual formen parte, para el pago de las obligaciones que se pudieran derivar de la ejecución del Proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, haciendo directamente la transferencia al fideicomiso constituido. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de ser necesario, otorgue Garantía Soberana, que garantice el pago de las obligaciones que se pudieran derivar del Proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios -- 65 of 65 --

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