VigenteCategoria: Administrativo
22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Legislativo 369-2013 CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11

Texto completo

Proyecto denominado “Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, Sociedad Anónima, en fecha trece (13) de enero de 2014; 9) Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas.” celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y El Instituto de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A en fecha siete de enero de dos mil catorce; 10) Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “Recuperación de Pérdidas y Mejoramiento en la Distribución de Agua, Potabilización y Tratamiento de Aguas Servidas en los Servicios Prestados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)” celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (COALIANZA), el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA) en fecha catorce (14) de enero de 2014; 11) Contrato de Concesión para el Proyecto denominado “Diseño, Construcción, Administración, Financiamiento, Mantenimiento y Transferencia de las Obras de Infraestructura y Mejoramiento de la Red Vial de San Pedro Sula” celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), con el Consorcio San Pedro Sula Siglo XXI en fecha diecisiete (17) de enero de 2014; los que se leen de la siguiente forma: “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIA- CIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CARRETERAS CA-4 OCCIDENTE, CA-10 Y CA-11” CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ACTUANDO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), LA SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) Y BANCO CONTINENTAL, S.A. Por una parte comparece el señor JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1968-04103, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO– PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de 2013, donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo; ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con Personalidad Jurídica propia, creada mediante Decreto Legislativo Número 143- 2010, del once de agosto de dos mil diez, plenamente autorizado para firmar este contrato en razón de las atribuciones que le confiere la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; por otra parte, el señor ADOLFO RAQUEL QUAN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1959-00392, actuando en su condición de Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), según consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 43-2011, de fecha 10 de Agosto de 2011; y por otra parte los señores FREDDY OMAR ORTÍZ JIMÉNEZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0505-1973-00190, quien actúa en su calidad de Delegado Fiduciario de BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, nombrado como tal mediante Punto número 30 del Acta número 308 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva de Banco Continental, -- 1 of 11 -- Sociedad Anónima, de fecha 13 de Agosto de 2008, y ADELA PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, hondureña y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quien actúa en calidad de Representante Legal de BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, condición que acredita según Testimonio de Escritura Pública número 71, autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el seis de mayo del dos mil dos, por el Notario Joaquín Arturo Sosa Perez, inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, bajo número 66 del tomo 327, Sociedad constituida mediante Instrumento Público número 193, de fecha quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, autorizado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el Notario José Antonio Fernández, inscrita bajo número 193, del tomo 47, del Registro Mercantil Seccional de San Pedro Sula, departamento de Cortés; que en adelante y para los efecto de este documento será referido como EL BANCO o EL FIDUCIARIO, todos con facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece en los documentos que se relacionan anteriormente, quienes han convenido celebrar, como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Son partes en el presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES: 1. Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 2. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA); 3. El Inversionista-Operador Privado una vez que se suscriba el Contrato con el mismo; FIDUCIARIO: La Sociedad denominada Banco Continental, S.A.; FIDEICOMISARIO: 1. La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). 2. El Inversionista Operador Privado. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES: SOPTRAVI, en concordancia con las políticas públicas y estrategias de desarrollo del país, delegó en la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA), la estructuración y la gestión del proceso para la adjudicación del proyecto denominado “Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11”. Las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11, son algunas de las principales arterias de conexión entre la República de Honduras y las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, representando una de las vías fundamentales de intercambio comercial entre los países centroamericanos, así como uno de los pilares básicos de desarrollo para la zona nor-occidental del país. Éstas vías proporcionan a la zona un flujo de relaciones socio-productivas de gran importancia para la prosperidad económica regional y nacional. El Proyecto de Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 Y CA-11, consiste en la ejecución de las siguientes obras: Etapa I: CA-4 –Occidente: Chamelecón- La Entrada: Puesta a Punto y Ampliación a 4 carriles desde Chamelecón hasta Naco que comprende una longitud de 20.00 km, y rehabilitación desde Naco – La Entrada que comprende una longitud de 86.00 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-4 Occidente: La Entrada-Santa Rosa de Copán: Rehabilitación de la carretera existente de 44.00 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-11 La Entrada- Copán Ruinas: Rehabilitación de la carretera existente de 61.80 km, Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-11 Copán Ruinas – El Florido: Rehabilitación de la carretera existente de 10.85 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. Mantenimiento periódico y rutinario de los tramos: CA-4 – Occidente; Chamelecón- La Entrada; CA-4 Occidente: La Entrada-Santa Rosa de Copán; CA-11 La Entrada-Copán Ruinas; CA-11 Copán Ruinas – El Florido. Etapa II: CA-4 Occidente: Santa Rosa de Copán - El Portillo: Rehabilitación de la carretera existente de 68.00 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-4 Occidente: El Portillo - Nueva Ocotepeque - El Poy: Rehabilitación de la carretera existente de 28.08 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje, y reparación de fallas. CA-10 Nueva Ocotepeque - Agua Caliente: Rehabilitación de la carretera existente de 21.54 km. Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. Mantenimiento periódico y rutinario de los tramos: CA-4 Occidente: Santa Rosa de Copán - El Portillo; CA-4 Occidente: El Portillo - Nueva Ocotepeque - El Poy; CA-10 Nueva Ocotepeque - Agua Caliente. Fundamentalmente se resolverán de manera directa los siguientes problemas: A. Proveer a la zona nor-occidental del país de un sistema vial en óptimo estado que impulse el desarrollo integral de la Región y ubique a Honduras en una posición más competitiva a nivel centroamericano; B. Fomento de viajes con fines turísticos en las zonas de influencia del -- 2 of 11 -- proyecto; C. Mejorar las condiciones de transitabilidad en las carreteras que componen el corredor de occidente, aumentando los niveles de servicio, el grado de seguridad y comodidad de los usuarios; D. Disminuir el riesgo potencial de ocurrencia de accidentes debido a los daños propios a la estructura de pavimento, y reducir el tiempo de transporte, los costos de operación vehicular y por ende los costos de los bienes y servicios asociados al uso de la carretera; E. Reducir el tiempo de transporte, los costos de operación vehicular de los usuarios, por los daños y las demoras de traslado que ocasionan a las unidades de transporte, el mal estado de de la carretera; F. Reducir los costos de operación vehicular de aquellos productores que trasladan sus productos desde la zona hacia los diferentes mercados del país, lo que obviamente se reflejará en mejores márgenes de utilidad y calidad de los bienes y servicios; G. Generación de empleos directos e indirectos, estimulando el crecimiento de la economía de la zona; y H. Mejoramiento de las condiciones generales de vida de la población beneficiada. CLÁUSULA TERCERA: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El Patrimonio del Fideicomiso lo constituye la cesión de los derechos de ejecución de los componentes del proyecto denominado “Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 Y CA-11” que incluyen los recursos financieros que aporte el Estado para el pago de las obras y mantenimiento; tales como, un cofinanciamiento del Estado de Honduras sobre la inversión referencial que se podría obtener mediante los flujos que se obtengan de un programa de bonos negociables y sujetos a oferta pública, o mediante la asignación o partida presupuestaria a la que se destine el gasto de inversión para servicio de la deuda por las inversiones ejecutadas, así como los flujos de ingresos que genere la operación del proyecto a través del cobro de tarifas de peaje o mediante cualquier otra forma de financiamiento que se identifique. Una vez adjudicado el Proyecto, el Inversionista Privado se adherirá como FIDEICOMITENTE al presente Fideicomiso incorporando al mismo los gastos, costos financieros, la tasa por servicios pagada al FIDEICOMITENTE COALIANZA y demás recursos financieros que destine para la ejecución del Proyecto. CLÁUSULA CUARTA: FINES DEL FIDEICOMISO: En una primera etapa del proyecto objeto de este contrato, se prepararán las actividades necesarias para el proceso de licitación de cada uno de los tramos carreteros, en manera conjunta o separada, conforme a la disponibilidad de recursos financieros para la ejecución del proyecto, así como la viabilidad de los mismos, selección y de contratación del(los) Inversionista(s)-Operador(es) Privado(s) que llevará(n) a cabo el Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11, mediante los procesos competitivos establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada y su Reglamento, bajo un contrato de tipo “Llave en Mano”. En una segunda etapa, una vez suscrito el(los) Contrato(s) con el Inversionista-Operador Privado, el FIDUCIARIO además llevará a cabo los procesos necesarios para la contratación de la supervisión de obras, velará por la correcta administración del proyecto y los derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso por parte del Operador, durante el plazo de duración del Fideicomiso. CLÁUSULA QUINTA: DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES: El FIDUCIARIO ejecutará los servicios del Fideicomiso de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato; servicios que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes documentos: 1) Este contrato; 2) Términos de Referencia del Proyecto y Pliegos de condiciones, que deberán ser estructurados por el FIDUCIARIO; y, 3) La cotización de servicios fiduciarios contentivo de la oferta presentada por El FIDUCIARIO a COALIANZA vinculado al presente proyecto. CLÁUSULA SEXTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO: Es entendido y convenido que para la realización de los fines antes indicados, el FIDUCIARIO tendrá entre sus principales funciones, de manera referencial y no limitativa, las siguientes: 1) Facilitar la obtención de los recursos necesarios para la elaboración de los estudios requeridos para la conducción y asesoría a COALIANZA para la realización del Concurso Público, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$500,000.00) en el período de estructuración, cantidad que deberá ser reembolsada por el Inversionista-Operador Privado a la fecha de firma del Contrato más el costo financiero. Para la gestión de estos recursos se podrán constituir otros fideicomisos, utilizar vehículos de propósito especial u otros instrumentos financieros que se consideren necesarios a criterio de cada Fiduciario; 2) Contratar, con la aprobación del Comité Técnico, la realización de los estudios que se requieran para efectos de la estructuración del Proyecto de Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11, bajo un esquema de Alianza Público-Privada (el Proyecto), si fuesen necesarios; 3) El Fiduciario podrá llevar a cabo la contratación del equipo de asesores especialistas que considere necesarios para cumplir su función como fiduciario; 4) Estructurar el concurso público que se llevará a cabo de acuerdo a la Ley de -- 3 of 11 -- Promoción de la Alianza Público-Privada, que tenga por objeto atraer capital privado que aporte recursos al Proyecto de acuerdo con la estrategia de estructuración propuesta por los consultores externos y aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso. Para efectos de lo anterior, el Fiduciario en la realización del diseño del concurso público debe asegurarse que el procedimiento que dicho Comité Técnico apruebe, garantice competitividad y transparencia; 5) Someter a revisión y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso, todas las actividades necesarias para la ejecución exitosa del proyecto, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes: i. La debida diligencia (due diligence) de los aspectos técnicos relacionados al proyecto; ii. La debida diligencia (due diligence) de los documentos legales relacionados con el proceso; iii. La debida diligencia (due diligence) de los aspectos ambientales que afecten el proyecto; iv. La debida diligencia (due diligence) de los aspectos tributarios relacionados con la implementación del Proyecto; v. La propuesta de estructuración para implementación del proyecto; vi. La propuesta de asignación y mitigación de riesgos que resulte más conveniente para la realización del Proyecto, acorde a estándares internacionales y la legislación hondureña; vii. El modelo económico-financiero entregado por los consultores, en relación al Proyecto; viii. La propuesta del Pliego de Condiciones del Concurso Público para la contratación de Inversionista-Operador Privado; ix. El borrador de contrato que suscribirá con el Adjudicatario del Concurso Público para la contratación del Inversionista- Operador; x. El prospecto descriptivo del Proyecto, así como recabar, o en su caso elaborar, la información y documentación que será proporcionada a los participantes en el Concurso Público para la contratación del Inversionista-Operador del Proyecto; xi. La documentación, instructivos y circulares que se publicarán como parte del Concurso Público para la contratación del Inversionista-Operador del Proyecto, incluidas las modificaciones a dichos documentos, así como la elaboración de los instructivos, respuestas a consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando incluida la elaboración de todo documento que derive y sea conexo al desarrollo del Concurso elaborado por el especialista consultor contratado por el Banco Fiduciario con aprobación del Comité Técnico. 6) Diseñar y llevar a cabo las acciones de promoción del Proyecto aprobadas previamente por el Comité Técnico con el objetivo de crear interés en el sector privado local e internacional, que incluye la promoción del plan de trabajo, cronograma, estructuración, documentos del proceso, presupuesto y en general actividades, decisiones y documentos relacionados con el proceso; 7) Participar en las reuniones del Comité Técnico, sus asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como durante el desarrollo del Concurso Público; 8) Asesorar, por medio de los consultores o especialistas, al Comité Técnico que se constituya al efecto, en la evaluación de las ofertas técnicas y económicas que se presente en el Concurso Público por parte de los Postores, para lo cual podrá conformarse una Comisión o Sub Comité de Evaluación; 9) En general, asistir por medio de los consultores al Comité Técnico durante todo el Proceso del Concurso Público para la contratación de Inversionista-Operador hasta la firma del Contrato o en su defecto al momento de emitir el Comité Técnico la correspondiente declaración de fracasado o desierto el proceso de licitación o concurso para identificar al inversionista-operador privado; 10) El Fiduciario, en general, tendrá todas las atribuciones que expresamente se señalan en este Fideicomiso, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo; 11) Contratar mediante un concurso competitivo, previa aprobación del Comité Técnico, con cargo a los recursos Fideicomitidos, un Supervisor del Proyecto quien se encargará de supervisar que los trabajos que esté llevando a cabo estén de acuerdo al plan de inversión convenido con el Operador-Inversionista. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El Fideicomiso constituido mediante este documento tendrá una duración de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato respectivo. El Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El plazo será determinado por el cumplimiento de las finalidades del Fideicomiso, y conforme a la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de los distintos componentes del proyecto. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato de Fideicomiso, el FIDUCIARIO devolverá al FIDEICOMITENTE SOPTRAVI los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso, previa liquidación del importe de las inversiones. Para la liquidación, se deberá realizar un inventario de los bienes que son los que se traspasan al fideicomiso. La liquidación se hace en base a los bienes que estén dentro del patrimonio al momento de la devolución. El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del proyecto, y los pliegos de condiciones del concurso o licitación para la adjudicación del contrato con el inversionista operador privado, previa aprobación de COALIANZA, a cuyo efecto se suscribirá el Addendum correspondiente siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley. CLÁUSULA -- 4 of 11 -- OCTAVA: TASA POR SERVICIOS FIDUCIARIOS: Corresponderá al FIDUCIARIO en concepto de honorarios o comisión fiduciaria la cantidad equivalente al uno por ciento (1%) anual calculado sobre el total de los ingresos brutos obtenidos de la operación de los tramos carreteros, en caso que la misma sea menor a US$10,000.00 mensuales, este sería el valor mínimo a cobrarse a partir de la vigencia del Contrato. Este pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito automático por parte del FIDUCIARIO de las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos, y sin mediar aprobación previa de ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado. Es entendido y convenido que corresponderá al FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo cual, siempre tendrá el FIDUCIARIO derecho al rembolso de los gastos en que incurra en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en cualquiera de sus etapas, y de las obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los fines del mismo. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: En adición a las que derivan de los términos y condiciones del presente Fideicomiso, los FIDEICOMITENTES tienen las siguientes obligaciones: a) Nombrar tres (3) representantes para integrar el Comité Técnico del Fideicomiso, cargos que serán desempeñados por dos (2) representantes designados por COALIANZA, de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta, numeral 2, y el otro por el funcionario designado por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; b) Reembolsar al FIDUCIARIO los gastos y honorarios en que éste incurra con motivo de la gestión, desempeño de sus funciones, administración y defensa del Fideicomiso; quedando el FIDUCIARIO autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicomitido para este fin, previa autorización del Comité Técnico; c) Emisión de la Garantía Soberana mediante la cual el Estado de Honduras garantizará el pago de las obras y mantenimiento del proyecto; d) Creación de las partidas presupuestarias anuales que sean necesarias a través de la Secretaría de Finanzas para el pago de las obligaciones derivadas de la ejecución del Proyecto; e) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, f) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda cumplir a cabalidad los fines del fideicomiso, g) Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido. Al FIDEICOMITENTE le corresponden los siguientes derechos: a) Requerir al FIDUCIARIO la emisión de informes sobre su gestión con una periodicidad mínima de un (1) mes y de acuerdo a lo definido por el Comité Técnico; b) Solicitar al FIDUCIARIO cualquier información que considere necesaria para la estructuración, implementación y seguimiento del proyecto, entre los que se incluye: estudios, contratos, modelos financieros, informes del concesionario, informes de consultores, estados financieros del Fideicomiso y del Proyecto; c) Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala administración del Fideicomiso; d) En el caso de SOPTRAVI, al vencimiento del presente convenio, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de los bienes dados en fideicomiso de conformidad con la Cláusula Séptima, último párrafo; y, e) A COALIANZA le corresponde el derecho a realizar el cobro de tasa por servicios equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto de inversión referencial de cada Contrato que se suscriba con el(los) Inversionista(s) Operador Privado adjudicatario(s) del Proyecto en sus diferentes Etapas, pagado por el FIDUCIARIO con cargo al Contratista adjudicado, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada. CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: a) Convocar al Comité Técnico para su instalación y asistir al mismo con voz pero sin voto, actuando como secretario del mismo; b) Respetar y acatar la legislación y la normativa vigente en el país y garantizar que su personal, las personas que se encuentran a su cargo o le representen acaten esa normativa; c) Resarcir al Fideicomiso por cualquier reclamación o acción legal resultante de una infracción a dicha legislación y normativa por parte del FIDUCIARIO, sus empleados o las personas que dependan de ellos; d) Prestar los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión; e) Cumplir las órdenes administrativas dadas por el Comité Técnico con la diligencia y oportunidad debida; f) Para efectos de la administración del Fideicomiso, llevar un registro contable separado y presentar trimestralmente al Comité Técnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General del Fideicomiso del PROYECTO; g) Al final de cada ejercicio fiscal, presentar los estados financieros y balance general debidamente auditados por una firma auditora de reconocido prestigio, cuyo costo es con cargo al patrimonio fideicomitido; h) Mantener en confidencialidad la información y materiales obtenidos de este contrato, protegiendo y conservando la naturaleza confidencial de toda la información manejada; devolviendo toda la información y cualquier copia o reproducción de la misma por cualquier medio inmediatamente que se le solicite. Estas disposiciones sobrevivirán a la cancelación o terminación del contrato; i) Desarrollar los Pliegos de Licitación o Concurso, así como todo el proceso -- 5 of 11 -- necesario hasta la adjudicación del Proyecto con cargo a lo estipulado en la CLAUSULA SEXTA, numeral 1; j) Proveer los informes según periodicidad definida por el Comité Técnico, a la Superintendencia de la Alianza Público - Privada (SAPP) y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), de las actividades donde se muestren los avances físicos y financieros sobre la ejecución de las obras; y k) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO: 1) Renunciar al cargo dando un preaviso por escrito de noventa (90) días calendarios al FIDEICOMITENTE, explicando razonablemente los motivos calificados que justifiquen su renuncia de conformidad al Artículo 1047 del Código de Comercio. En tal caso, y aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el patrimonio del fideicomiso a quien el FIDEICOMITENTE le indique, lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada y previa liquidación aceptada por ambas partes; 2) Cobrarse la tasa por servicios fiduciarios correspondiente y estipulada en este contrato, y sin mediar aprobación previa de ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado; 3) En caso que previamente los hubiera cubierto, a que se le rembolsen por parte del FIDEICOMITENTE, todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente convenio, sus modificaciones, la devolución de los bienes dados en fideicomiso y demás gastos razonables, los cuales serán hechos con cargo al Fideicomiso; 4) El no pago de la tasa por servicios fiduciarios, o el no rembolso de todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente convenio, serán causa para renunciar de su cargo; sin perjuicio del derecho de exigir el pago de las sumas que le sean adeudadas, éstas que podrá retener del patrimonio fideicomitido y en caso de no haberlo, será pagado por el nuevo fiduciario seleccionado; 5) En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación del contrato al operador privado (por razones de inviabilidad del proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario, éste último tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de COALIANZA, y/o el Estado de Honduras, el pago o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del concurso o licitación más el costo financiero aprobado previamente en Comité Técnico, pudiendo cobrar los flujos estipulados en la Cláusula Sexta, Numeral 1 a SOPTRAVI o a COALIANZA; y, 6) Aquellos que se deriven del Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario.CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: Las Obligaciones del Fideicomisario son: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra y que pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos. b) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Los derechos del Fideicomisario son: a) Hacerse representar ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para lo cual designará un representante a través de SOPTRAVI; b) Revisar las cuentas del Fideicomiso que le sean presentadas por el FIDUCIARIO; c) Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; d) Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la administración del Fideicomiso cometa en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de los fines que por el presente acto constitutivo o de la Ley le corresponden y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso, sin haber dado cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en este contrato; e) Recibir la transferencia de los derechos, áreas y mejoras construidas una vez que cumpla su finalidad el Fideicomiso y llegue a su vencimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso estará conformado por el FIDUCIARIO, los FIDEICOMITENTES y el FIDEICOMISARIO. El FIDUCIARIO es el encargado de la consecución de la finalidad del Fideicomiso, con las funciones y obligaciones establecidas anteriormente. A efecto de apoyar la gestión y finalidad del Fideicomiso, se establecen los siguientes órganos de apoyo: a) El Comité Técnico; b) La Supervisión del Proyecto; y la c) Comisión de Seguimiento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: La Entidad Fiduciaria constituirá un Comité Técnico dentro del Fideicomiso, representados por una (1) persona de cada una de las siguientes organizaciones, cada uno con sus respectivos suplentes: 1) Un (1) representante de la Entidad Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto, en carácter de Secretario del Comité; 2) Dos (2) representantes de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), como FIDEICOMITENTE, con derecho a voz y voto; mismos que una vez se incorpore a este comité el representante designado por el Inversionista- Operador se reducirá a un integrante; 3) Un (1) representante de SOPTRAVI, como FIDEICOMITENTE, con derecho a voz y voto; 4) Un (1) representante de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con voz y voto; y, 5) Un (1) representante designado por el Inversionista – Operador Privado, que corresponda -- 6 of 11 -- según el contrato, que entrará en funciones una vez que sea vigente el contrato que al efecto se suscriba con dicho operador, ocupando una de las representaciones que le corresponde a COALIANZA. El representante del Fiduciario fungirá como Secretario, teniendo entre otras funciones: a) Elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones; b) Integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; c) Levantar las actas de las sesiones; d) Expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos. La presidencia del Comité Técnico será ejercida por el representante de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA), y ostentará el voto de calidad en casos de empate. Los miembros propietarios y suplentes del Comité Técnico podrán ser sustituidos conforme a lo que establezca en el reglamento relacionado en este capítulo. El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el FIDUCIARIO con la anticipación que indique el mismo Comité y se considerará legalmente reunido cuando estén presentes la totalidad de miembros con derecho a voto. Dicho Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros con derecho a voto, es decir la mitad más uno, siendo así necesario el total de tres (3) votos a favor. Es entendido que las funciones del Comité Técnico serán exclusivamente en el ámbito de las actividades necesarias para la buena marcha y cumplimiento de las finalidades del Fideicomiso, actuando como foro consultor del FIDUCIARIO exclusivamente en lo que al manejo del Fideicomiso se refiere. Cuando el FIDUCIARIO actúe ajustándose a los dictámenes o acuerdo de este Comité, estará libre de responsabilidad. En ningún caso dicho Comité tendrá facultades o injerencias operativas en el manejo y administración del proyecto o cualquier otra actividad fuera del objeto del Fideicomiso, exceptuando aquellas que le corresponden como organismo ejecutivo del Fideicomiso. Son funciones del Comité Técnico del Fideicomiso: a) Notificar al FIDUCIARIO la disponibilidad y condiciones presupuestarias para la ejecución de los componentes del proyecto y solo sujeta a ella suscribirá éste los contratos de obras y servicios relacionados al presente Fideicomiso; b) Establecer lineamientos generales para la adjudicación del o los contratos de conformidad con los procesos sugeridos por los consultores; c) Requerir de la Supervisión del Proyecto información eficaz y oportuna acerca de la ejecución del proyecto e instruir a la misma sobre las decisiones que se tomen en relación con la ejecución del mismo; d) Recibir los informes que genere el contratista que esté ejecutando las obras así como los informes que genere la Supervisión, junto con las recomendaciones que al respecto formulen éste y la SAPP; e) Mantener consultas por escrito cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO; f) Aclarar al FIDUCIARIO por escrito cualquier inquietud que tuviere sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante los documentos contractuales; g) Emitir el Reglamento interno del mismo dentro de los 30 días siguientes de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto Legislativo de aprobación en Congreso Nacional de este Contrato; y, h) Otras que se regulen específicamente en el presente contrato o el propio Comité Técnico considere relevantes en relación a la ejecución del proyecto. Los miembros del Comité Técnico no recibirán emolumento alguno por formar parte del mismo ni tampoco por asistir a las sesiones que para tal efecto se realicen a nombre de dicho Comité. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: El FIDUCIARIO contratará en concurso competido, una Supervisión del Proyecto, el cual tendrá la responsabilidad de velar porque el proyecto y sus componentes se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas, el cronograma establecido, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, en forma eficiente y oportuna. Dicha contratación no se considerará bajo el concepto de subcontratación establecido en la Cláusula Vigésima Primera del presente contrato. Esta contratación requerirá de la aprobación y seguimiento del Comité Técnico del presente fideicomiso. El Inversionista Operador pagará todos los costos y gastos de ésta Supervisión del Proyecto, durante todas las etapas, incluyendo las que se generen antes de la ejecución de las obras. Son Funciones de la Supervisión del Proyecto: a) Coordinar con el Inversionista-Operador Privado la buena ejecución del proyecto, tanto en la etapa de diseño, construcción como en la etapa de mantenimiento; b) Presentar informes de avance físico y financiero mensuales, o con la periodicidad que se requiera por el Comité Técnico, al FIDUCIARIO y al Comité Técnico. Asimismo, deberá presentar las soluciones debidamente analizadas y con propuestas concretas para la toma de decisiones por parte del Comité Técnico; c) Comunicar al Inversionista Operador Privado acerca de las decisiones tomadas por el Comité Técnico y las indicaciones a seguir acerca de cada problemática presentada al mismo; y, d) Otras que se establezcan en el Pliego de Condiciones y Contrato del respectivo concurso. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para los efectos de dar seguimiento al proceso de selección del inversionista operador privado para el PROYECTO, el Consejo Regional de Desarrollo -- 7 of 11 -- conformará una Comisión de Seguimiento, en la cual se deberá incluir: a. Un designado de la Municipalidad de San Pedro Sula; b. Un designado de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán; c. Un designado de la Municipalidad de Nueva Ocotepeque; d. Un designado de la Municipalidad de La Entrada; y, e. Un designado de la Municipalidad de Copán Ruinas. El Fiduciario informará a esta Comisión, con la periodicidad que sea necesario, sobre los avances en el proceso de selección del Inversionista Operador Privado y éstos podrán brindar sus observaciones y recomendaciones a manera de ilustración, las que serán consideradas por parte del Comité Técnico. Estos miembros no recibirán emolumento alguno por formar parte de dicho comité o por asistir a reuniones. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: REGISTROS: El FIDUCIARIO llevará los registros y cuentas precisas y sistemáticas de los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud los gastos consignados en las facturas que correspondan efectivamente a la ejecución de dichos servicios durante cada una de las etapas del proyecto. Los registros deberán conservarse durante un período de al menos cinco (5) años posteriores a la finalización del contrato de fideicomiso. Estos documentos deberán incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular registros de horas trabajadas, comprobantes de ingresos por recaudo, nóminas de personal, facturas y recibos de los gastos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución del mismo. El FIDUCIARIO deberá permitir la inspección y auditoría por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de los registros y cuentas correspondientes a los servicios y que se hagan copias de dicha documentación. Lo anterior sin perjuicios de los Estados Financieros y Balances auditados que anualmente deberá acreditar el FIDUCIARIO. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: EJERCICIO CONTABLE: Cada ejercicio económico del Fideicomiso durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente día hábil, a excepción del primer ejercicio económico que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. El último ejercicio contable finalizará en la fecha de terminación del Fideicomiso. Es entendido que el FIDUCIARIO llevará una contabilidad separada y exclusiva para el Fideicomiso, y presentar al Comité Técnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General del Fideicomiso del PROYECTO para el ejercicio contable correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES: El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general, flujo de efectivo y sus correspondientes anexos que den soporte a la situación financiera del Fideicomiso, así como un detalle del avance de las obras. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, o correo electrónico en las direcciones siguientes: Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Colonia Miramontes, Callejón La Cumbre, Bloque T, Casa 2737, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; BANCO CONTINENTAL, S.A.: Edificio Apart- Hotel Continental, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Secretaría de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI): Barrio La Bolsa, Comayagüela, Municipio del Distrito Central. Secretaría de Estado de Finanzas (SEFIN): Ave. Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central. Las partes deberán notificar por escrito la modificación en las direcciones previamente declaradas, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la modificación, a efecto que dicha comunicación pase a formar parte integrante del presente contrato y permita la fluida comunicación entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El FIDUCIARIO trasladará al inversionista los riesgos financieros y de la operación del proyecto Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA- 4 Occidente, CA-10 y CA-11; para lo cual, el FIDUCIARIO requerirá al Inversionista la presentación de las garantías de contratación y calidad que correspondan. Para minimizar los riesgos de las obras y responsabilidad civil, se contratarán los seguros que se estimen pertinentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SUBCONTRATACIÓN: El FIDUCIARIO tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de servicios correspondientes únicamente a la finalidad del Fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos por el Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo por el que el FIDUCIARIO confíe a terceros la ejecución de parte de los servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato. El FIDUCIARIO hará las subcontrataciones previstas en su Plan de Trabajo. El FIDUCIARIO, al -- 8 of 11 -- implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de los mismos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del Fideicomiso, las Garantías Bancarias necesarias para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. Si el Comité Técnico constata que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al FIDUCIARIO que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que éste se considere aceptables para sustituirle, pudiendo hacer cualquier otra recomendación diferente. El subcontratista no puede encomendar a terceras personas los servicios que le hayan sido encomendados por el FIDUCIARIO con la recomendación del Comité Técnico. Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Comité Técnico, se considerará un incumplimiento del contrato. Queda definido que bajo la figura de la subcontratación no deberá entenderse la contratación que haga el Banco Fiduciario en concepto de contratación de consultores, asesores, especialistas, u otros; que le den apoyo para el proceso de contratación para identificar al inversionista operador privado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA PENAL: El FIDUCIARIO se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por servicios FIDUCIARIOS totales, sin perjuicio del derecho a la acción resolutoria por incumplimiento de contrato. Para la imposición de la sanción referida, COALIANZA deberá comunicar la obligación que el FIDUCIARIO ha dejado de cumplir, y si en el término de cinco (5) días calendario, dicho incumplimiento no cesa, COALIANZA exigirá el pago referido, el cual deberá ser efectuado de forma inmediata. Dicho término podrá ser ampliado por COALIANZA, según la naturaleza del incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR: No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, se considerará que ninguna de las partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/ o la inevitabilidad. A los efectos del presente artículo, se tendrá como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo y no limitativos, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidas otros conceptos. La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. A pesar de lo dispuesto en la cláusula anterior, no se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días hábiles a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, éstos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor o los efectos causados por fuerza mayor persistentes durante un período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere concederse a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del -- 9 of 11 -- contrato en plazo de treinta (30) días calendario. Si al expirar dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No obstante lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: IMPUESTOS: El pago de los impuestos que puedan resultar, como ser el impuesto sobre venta, son con cargo al Fideicomiso, conforme a la ley que lo establece. Igualmente, las cargas fiscales presentes y futuras, en su caso, relacionadas con el Fideicomiso. El FIDUCIARIO deberá cumplir con las normativas fiscales en cuanto a las retenciones de ley en los contratos que suscriba y será responsable del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a la tasa por servicios FIDUCIARIOS. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: NULIDAD PARCIAL: En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas del mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO Y SU SUSTITUCIÓN: El FIDUCIARIO puede renunciar por causa grave, conforme a lo establecido al Artículo 1047 del Código de Comercio. El mismo podrá ser sustituido mediante un nuevo proceso de Cotización de Servicios Fiduciarios que lo llevará a cabo el FIDEICOMITENTE COALIANZA. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad incurrida por el FIDUCIARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo establecido en el Artículo 1061 Código de Comercio. También podrá resolverse por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO o del FIDEICOMITENTE. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO y del FIDEICOMITENTE, darán lugar a la resolución del contrato con responsabilidad para la parte que incumpla. Asimismo, se extinguirá por revocación hecha por el FIDEICOMITENTE, de conformidad al Numeral VI de dicho Artículo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de terceros que se hayan derivado de la ejecución del presente Fideicomiso, los cuales quedarán cedidos al FIDEICOMITENTE como parte contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES EN FIDEICOMISO: Al finalizar el Fideicomiso, sin que se haya producido algún reclamo por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO devolverá los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMITENTE SOPTRAVI. En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, de conformidad que la legislación vigente en el momento de la devolución de los bienes fideicomitidos, recibiendo a cambio de parte del FIDEICOMITENTE el respectivo finiquito. A esos propósitos, el FIDEICOMITENTE contará con seis (6) meses para la emisión del finiquito, a contarse desde la fecha en que reciba la rendición de cuentas. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE: En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda responsabilidad. Para los efectos de este Contrato las partes se someten al procedimiento de arbitraje a ser celebrado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, bajo sus normas, principios éticos y reglamentos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y en los documentos contractuales indicados en la cláusula quinta del presente contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, -- 10 of 11 -- socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. c. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. d. Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. e. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. f. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta, Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido de que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato de treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República y debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta. Esta condición es indispensable para que este contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de lo cual, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil trece. (F y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, FIDEICOMITENTE; (F y S) ADOLFO RAQUEL QUAN, SECRETARIA DE OBRAS PÙBLICAS, TRANSPORTEY VIVIENDA (SOPTRAVI); (F y S) ADELA PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO, REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO CONTINENTAL, S.A.; (F y S) FREDDY OMAR ORTÍZ JIMÉNEZ, FIDUCIARIO DELEGADO FIDUSIARIO DE BANCO CONTINENTAL, S.A”. “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL PROYECTO “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, FORESTAL Y COMUNITARIA CON PLANTAS INDUSTRIALES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, FORESTALES, DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICAS A TRAVÉS DE BIOMASA”, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y BANCO ATLANTIDA, S.A. De una parte comparecen los señores RAMÓN ARTURO ESCOBAR CÁRCAMO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 1509-1964-00057, actuando en su condición de Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), según consta en el Acuerdo Ejecutivo No.21-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, quien en este acto actúa por delegación otorgada mediante Acuerdo 002-2014 de fecha 09 de enero de 2014 para la suscripción de este Contrato; JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de -- 11 of 11 --

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