VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. 182-2009 | 22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386
Decreto Legislativo 369-2013 Registro de la Propiedad Vehicular
Texto completo
representan, de los bienes y derechos relacionados en la
CLÁUSULA CINCO (5), con el único propósito de dar
cumplimiento a la finalidad del FIDEICOMISO; b)
ACEPTACIÓN DE LOS FIDEICOMITENTES Y LOS
FIDEICOMISARIOS, los señores JOSÉ ANTONIO
PINEDA CANO, en representación de la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO
– PRIVADA (COALIANZA), CARLOS ÁFRICO
MADRID HART, en representación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Interior y Población, manifiestan
que es cierto todo lo anterior y aceptan las obligaciones y
derechos consignados en este Contrato. En fe de lo cual, las
Partes suscriben este Contrato de Fidecomiso en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13)
días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). (F Y S)
JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, FIDEICOMITENTE.
(F) CARLOS ÁFRICO MADRID HART, FIDEICO-
MITENTE. (F y S) MARIO AGÜERO LACAYO,
BANCO FIDUCIARIO, HECTOR ENRIQUE
GAMERO ALMENDAREZ, BANCO FIDUCIARIO”.
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL
PROYECTO DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A
NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS
CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR,
SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN
DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES
DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA
RECAUDACIÓN DE MULTAS. Nosotros, JOSÉ
ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado,
Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador
de la Tarjeta de Identidad Número 0801-1968-04103, quien
actúa en su condición de Comisionado Presidente de la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta
en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la
sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto
de 2012 donde consta su elección y juramentación como
Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de
dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada
por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA
ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de
marzo de 2013 donde consta el Acuerdo adoptado por dicho
cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados
ocuparían la Presidencia del mismo; FRANCISCO JAVIER
LIMA BUESO, mayor de edad, casado, Coronel Retirado,
con Tarjeta de Identidad Número 0501-1953-01573, y de
este domicilio en su condición de SUB-SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, y
actuando como Secretario de Estado, por Ley, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo 26-2013 de 03 de Mayo del 2013
y quien a su vez representa a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL;
HUGO EDUARDO VASQUEZ VELÁSQUEZ, mayor de
edad, Profesor de Educación Media, con Tarjeta de Identidad
Número 0501-1951-02746, en su condición de Presidente
del Consejo Directivo y Representante Legal del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD según Acuerdo de Nombramiento
Número 16-2011 de fecha veintisiete de enero de dos mil once
y Acuerdo Número 18-A-2011 de fecha veintisiete de enero
de dos mil once; y por otra parte, MARIO MANUEL
AGÜERO LACAYO, Licenciado en Economía, y HECTOR
ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ, Ingeniero
agrónomo y Administrador, ambos mayores de edad, casados,
hondureños y de este domicilio, en su condiciones de
Delegados Fiduciarios de la Sociedad BANCO ATLÁNTIDA,
S.A. con Registro Tributario Nacional 08019995368674, tal
y como consta en la Escritura Pública de Poder a favor del
Señor MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO inscrita
bajo la Matrícula 62880 Asiento 8066 del Registro de
Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco
Morazán, Escritura Pública de Poder a favor del Señor
HÉCTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ inscrita
bajo el Número 66 Tomo 476 del Registro de Comerciantes
Sociales del Departamento de Francisco Morazán y la Escritura
Pública inscrita bajo la Matrícula 62880 Asiento Número 8066
del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de
Francisco Morazán donde consta la designación como
Delegados Fiduciarios; todos con facultades suficientes para
la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar
como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el cual se
constituye para la realización de los fines que en el mismo se
indican, dentro de los cuales se encuentra la obligación a cargo
del FIDUCIARIO de coordinar la estructuración del proyecto
y la realización de los estudios que se requieran para ejecutar
el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel
Nacional e Implementación de los Centros de Inspección
Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias
de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación
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de Multas, así como para instrumentar, en base a los estudios
realizados, el proceso de selección competido
correspondiente, elaborando los documentos jurídicos
necesarios para la instrumentación del mecanismo de selección
y posterior operación del Proyecto; estando dicho Fideicomiso
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA
UNO (1): ANTECEDENTES. Que mediante Decreto 82-
2004 se aprobó la Ley de Propiedad la cual tiene como
propósito fundamental fortalecer y otorgar seguridad jurídica
a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política
nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el
acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la
sociedad. Con el objeto de cumplir las obligaciones señaladas
y aplicar los instrumentos jurídicos, administrativos, y
tecnológicos previstos, la referida Ley crea el Instituto de la
Propiedad, con las atribuciones y deberes que la misma Ley le
otorga y particularmente con la obligación de modernizar e
integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a
fin de garantizar la seguridad y transparencia de las
transacciones registrables y de los procedimientos
administrativos vinculados. Como parte de esta función de
creación y modernización de registros, el Artículo 28 de la
Ley, reformado mediante el Decreto No. 182-2009, regula el
funcionamiento del Registro Unificado de la Propiedad el cual
incorpora la creación del Registro de la Propiedad Vehicular,
mismo que a su vez comprende vehículos automotores,
motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y
anotaciones preventivas que se constituyan sobre los mismos.
Mediante el Decreto Legislativo 113-2011 se aprobó la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, y ante la
necesidad de poner en funcionamiento el Registro de la
Propiedad Vehicular, en su Artículo 49 se ordenó la
conformación de un Comité Interinstitucional integrado por las
Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y
Seguridad, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el
Instituto de la Propiedad (IP) a fin de emitir las
recomendaciones para el establecimiento de una Asociación
Público Privada, Centro Asociado, o de forma privada para
su operación, debiendo mandar sus recomendaciones a la
Comisión para la Promoción de las Alianzas Público-Privadas
(COALIANZA) con el fin de que se presente una iniciativa al
Congreso Nacional. El doce (12) de octubre de dos mil once
(2011) el referido Comité emitió las recomendaciones al
respecto, las que fueron remitidas a la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA),
siendo éstas, entre otras, las siguientes: a. La realización en
forma coordinada y centralizada del Registro Vehicular, la
distribución del juego de documentos que conforma las placas,
la tarjeta de identificación vehicular y el certificado de
propiedad; b. Mejoramiento del control de seguridad sobre la
emisión de las placas; c. Garantizar el abastecimiento de placas;
d. Establecer medidas de seguridad para la ubicación de
vehículos a través de un sistema de radio frecuencia; e.
Establecer un sistema de control del parque vehicular para
conocer de manera fehaciente el propietario del vehículo que
sea requerido por la autoridad competente; f. Implementar un
software para el manejo de los procesos de registro y la
fiscalización vehicular; y, g. Requerir que el Operador del
Proyecto fuera de reconocida honorabilidad y tuviera
experiencia previa de manejo de registro o elaboración de
placas. En base a las recomendaciones emitidas por el Comité
Interinstitucional y ante la inexistencia de un sistema de registro
y de inspección vehicular que garantice la seguridad jurídica
de la propiedad vehicular y el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas
terrestres a nivel nacional, así como la verificación de que los
referidos vehículos cumplan con las condiciones y requisitos
técnicos establecidos en la normativa nacional e internacional,
y con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y
el tránsito terrestre y las condiciones ambientales, resulta
indispensable implementar un sistema de registro y de inspección
vehicular en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por
el Comité Interinstitucional creado para tales efectos. En
atención a los antecedentes expuestos, COALIANZA declara
que por razones de interés público se hace indispensable una
pronta solución al problema actual de inexistencia de un
Registro Vehicular y Centros de Inspección Vehicular
modernos; asimismo resultando ineludible modernizar el sistema
de otorgamiento, registro y distribución de licencias de conducir
y la modernización del sistema de imposición de sanciones
por las infracciones a la Ley de Tránsito y la tecnificación de la
recaudación de las multas derivadas de dichas sanciones, se
ha tomado la determinación de implementar las medidas y
acciones pertinentes para ejecutar el “Proyecto de Operación,
Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro
de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación
de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas,
Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del
Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y
Tecnificación de la Recaudación de Multas.” COALIANZA
en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, párrafo
tercero de la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones, 34 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada, y 49 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto
Público, resolvió constituir el presente fideicomiso como
vehículo financiero necesario para la estructuración e
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instrumentación del Proyecto. CLÁUSULA DOS (2):
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES. Son partes en el
presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se
establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES:
La Comisión para la Promoción de la Alianza Público–Privada
(COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y el Instituto de la Propiedad. FIDUCIARIO: La
Sociedad denominada BANCO ATLÁNTIDA, S.A.
FIDEICOMISARIOS: La Comisión para la Promoción de
la Alianza Público–Privada (COALIANZA), la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la
Propiedad. CLÁUSULA TRES (3): DEL CONTRATO
Implementación de los Y LOS DOCUMENTOS
CONTRACTUALES. El FIDUCIARIO ejecutará el
proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel
Nacional e Centros de Inspección Vehicular, Suministro de
Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de
Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente
contrato, que se regirán en caso de contradicción u omisión,
en el orden de prelación establecido, por los siguientes
documentos: 1) Este Contrato y sus Anexos; 2) Los Términos
de Referencia del proyecto objeto de este contrato; y, 3) Las
leyes aplicables. CLÁUSULA CUATRO (4): ALCANCE
DEL PROYECTO. De conformidad con los Antecedentes
enunciados y los fines aquí previstos, las partes acuerdan que
el Alcance del Proyecto conllevará la preparación, validación
y aplicación de las consideraciones, recomendaciones y
medidas contempladas en los estudios realizados para la
ejecución del Proyecto de Operación, Funcionamiento,
Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad
Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros
de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento
de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de
Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de
la Recaudación de Multas, a ser elaborados por el
FIDUCIARIO, con cargo al FIDEICOMISO, el Proyecto
Técnico estructurado por el FIDEICOMISO y a las
disposiciones de carácter técnico, financiero o comercial que
al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso, mismos
que definen la visión integral del Proyecto con el objeto de
garantizar un desarrollo planificado del mismo para la obtención
de los fines previstos en la Cláusula Seis (6) del presente
Contrato. Es entendido entonces por las partes que el alcance
del Proyecto debe incluir tanto lo referente al Registro Vehicular
como tal, así como también los Centros de Inspección Vehicular,
Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Modernización del Sistema de Imposición de Sanciones por
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación
de Multas necesarias para solventar la problemática general
en el tema de identificación y control de las unidades
vehiculares; de conformidad con las recomendaciones
establecidas por el Comité Interinstitucional, mismas que se
encuentran enunciadas en la Cláusula Uno (1) del presente
contrato. CLÁUSULA CINCO (5): PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO. El patrimonio del FIDEICOMISO lo
constituye los recursos generados por la recaudación de tasas,
tarifas y demás ingresos que se generen por los servicios
prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema
de información, los centros de inspección vehicular, el
suministro de placas, la base de datos, y demás derechos que
forman parte del sistema de registro vehicular tutelado
actualmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), incluidos asimismo los derechos cedidos
para la operación, funcionamiento, financiamiento y
administración del Registro de la Propiedad Vehicular que le
corresponden al INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP); así
como también los ingresos por el otorgamiento de licencias de
conducir, y las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
administrado actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL; tanto
el sistema de registro vehicular como la operación y
administración de dicho registro así como los derechos de
otorgamiento de licencias y los recursos generados por dicha
actividad, y la recaudación de multas por infracciones de
tránsito, son transmitidos y transferidos a favor del
FIDUCIARIO por parte de los FIDEICOMITENTES de
conformidad con lo previsto en el Artículo 1035 del Código
de Comercio; quedando por lo tanto dichos bienes tangibles e
intangibles y derechos afectos al objeto del FIDEICOMISO,
bajo la administración del FIDUCIARIO. Los Fideicomitentes,
traspasan a favor del FIDUCIARIO la gestión de recaudación
de tasas, tarifas y demás ingresos que se generen por los
servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular,
el sistema de información, los Centros de Inspección Vehicular,
el suministro de placas, la base de datos, y demás derechos
que forman parte del sistema de registro vehicular que se
encuentra bajo tutela de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), y asimismo la operación, funcionamiento,
financiamiento y administración del Registro de la Propiedad
Vehicular que le corresponden al INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD (IP); y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD,
los ingresos por el otorgamiento de licencias de conducir y las
multas por infracciones a la Ley de Tránsito administrado
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actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL. Tanto
la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como el Instituto de
la Propiedad (IP) y la Dirección Nacional de Tránsito (DNT)
deberán formalizar el traspaso de bienes y cesión de derechos
dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto
Legislativo contentivo de la aprobación del presente contrato,
debiendo coordinar con el FIDUCIARIO el mecanismo más
ágil y eficiente que a criterio del FIDUCIARIO corresponda,
para el logro de los fines del proyecto. CLÁUSULA SEIS
(6): FINES DEL FIDEICOMISO. Continúa manifestando
COALIANZA, que el presente Contrato de Fideicomiso se
constituye con el fin de financiar, diseñar, construir, operar y
transferir el Proyecto de Operación, Funcionamiento,
Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad
Vehicular a Nivel Nacional e implementación de los Centros
de Inspección Vehicular, el Suministro de Placas, Otorgamiento
de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de
Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de
la Recaudación de Multas, estructurando y coordinando a
través del Comité Técnico del Fideicomiso, el proceso de
selección competitivo que concluya con la contratación de uno
o más Operadores Privados con el objeto de desarrollar con
los bienes y derechos fideicomitidos, las tareas relacionadas
con el Proyecto. Será responsabilidad del Comité Técnico del
Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Diecisiete (17) del presente Contrato, la adjudicación de los
Contratos Derivados que deberán suscribirse con dichos
Operadores. El o los Operadores Privados, según
corresponda, asumirán la administración del Registro de la
Propiedad Vehicular a nivel nacional, implementaran los centros
de inspección vehicular, el suministro de placas, otorgarán y
realizarán las actividades de elaborar y distribuir las licencias
de conducir, y la tecnificación de la recaudación de las multas
derivadas de las infracciones de tránsito; a cuyo efecto y en
atención a lo previsto en la citada disposición de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones, queda debidamente
facultado EL FIDUCIARIO para poder emitir bonos y/o
colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar
cualquier otro medio lícito que a su criterio garantice el
financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación.
Para la adecuada estructuración, financiamiento, diseño,
construcción y operación del Proyecto se podrá constituir otros
fideicomisos, utilizar vehículos de propósito especial u otros
instrumentos jurídico-financieros que se consideren necesarios
a criterio del comité técnico del fideicomiso. Las partes
acuerdan que todos los recursos que se capten o generen por
la ejecución y puesta en operación del Proyecto serán
administrados por el FIDUCIARIO, quien se encargará de
efectuar los pagos que correspondan. Todos los derechos y
obligaciones de las partes que constituyen este Fideicomiso
entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación de su
aprobación por el Congreso Nacional en el Diario Oficial La
Gaceta. El presente FIDEICOMISO podrá modificarse de
acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración
del Proyecto y del mecanismo de selección que al efecto se
ejecute. CLÁUSULA SIETE (7): SEPARACIÓN
CONTABLE. De acuerdo a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, el FIDUCIARIO deberá
mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio
del FIDEICOMISO debidamente identificados y separados
de los que correspondan a otros fideicomisos en los que
participe como FIDUCIARIO. CLÁUSULA OCHO (8):
EJERCICIO ECONÓMICO Y PLAZO DEL
CONVENIO. Cada ejercicio económico del Fideicomiso
durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente
día hábil, a excepción del primero que comenzará el día de la
publicación del Decreto Legislativo que apruebe este contrato
en el Diario Oficial La Gaceta y terminará el próximo treinta y
uno (31) de diciembre del año en que se efectúe dicha
publicación. El Fideicomiso constituido mediante este Contrato
tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir de
la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
Decreto Legislativo de aprobación del presente Contrato. Los
Contratos Derivados del presente Contrato de Fideicomiso
deberán ajustarse como máximo al plazo de éste Contrato.
Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato, el
FIDUCIARIO devolverá a los FIDEICOMITENTES, la
posesión y derechos cedidos sobre los recursos e ingresos
referidos en la CLÁUSULA CINCO (5) PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO, para efectos de control contable interno de
las partes suscriptoras del FIDEICOMISO. CLÁUSULA
NUEVE (9): COMISIÓN FIDUCIARIA. Corresponde al
FIDUCIARIO una comisión fiduciaria anual equivalente al cero
punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del total de los
ingresos brutos anuales obtenidos de la Operación,
Funcionamiento, y Administración del Registro de la Propiedad
Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros
de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento
de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de
Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de
la Recaudación de Multas bajo la administración del
Fideicomiso, por el periodo en cuestión. No obstante, si los
ingresos brutos anuales excedieran los Veinte Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$
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20,000,000.00), la comisión a cobrar sobre los ingresos que
excedan el monto antes referido, será del cero punto treinta y
cinco por ciento (0.35%). El pago de la comisión será realizado
mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la finalización de cada mes, a cuyo efecto se faculta al
FIDUCIARIO para que efectúe los débitos correspondientes
de las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos.
Es entendido y convenido que durante la vigencia del
FIDEICOMISO, corresponderá al FIDUCIARIO como único
provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo cual, siempre
tendrá EL FIDUCIARIO derecho al rembolso de los gastos
de estructuración en que incurra en el cumplimiento de sus
obligaciones como tal y atiendan directamente a los fines y
objetivos del Fideicomiso, previa notificación al Comité Técnico
del Fideicomiso. CLÁUSULA DIEZ (10): RENDICIÓN DE
CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/
COMUNICACIONES. El FIDUCIARIO además de llevar
una contabilidad separada conforme lo establece el Código
de Comercio, deberá presentar a COALIANZA dentro de
los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes,
un informe contable conteniendo estados de resultados,
balance general y sus correspondientes anexos que den soporte
a la situación financiera del Fideicomiso, así como un detalle
del avance de los trabajos encomendados; asimismo deberá
presentarse un informe anual auditado por una firma auditora
externa cuyo costo estará a cargo del patrimonio fideicometido
y su selección estará sujeta al visto bueno del Comité Técnico
del Fideicomiso. Cualquier comunicación o aviso extendido,
dado o enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y
se considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la
cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente
o por correo, telegrama, cable, télex, fax o correo electrónico
en las direcciones siguientes: COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
(COALIANZA): Colonia Altos de Miramontes, Callejón La
Cumbre, Casa 2737, Bloque T, Tegucigalpa M.D.C.,
Honduras; y BANCO ATLÁNTIDA, S.A.: Edificio Plaza
BANCATLAN Boulevard Centro América, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras. Cualquier cambio en las direcciones antes
citadas deberá ser notificado por escrito entre las partes.
CLÁUSULA ONCE (11): OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES. A los
FIDEICOMITENTES les corresponden las siguientes
obligaciones: a) Verificar que se efectúen los pagos respectivos
a EL FIDUCIARIO de las comisiones devengadas y los gastos
en que incurra por motivos diferentes a la gestión de
administración orientados a la defensa del FIDEICOMISO,
previamente aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
b) Otorgar a EL FIDUCIARIO el finiquito correspondiente
después de la liquidación y rendición de cuentas del
FIDEICOMISO; c) Desde la fecha de entrada en vigencia del
presente Contrato de Fideicomiso quedan formalmente cedidos
de manera preferente a favor de EL FIDUCIARIO, los
derechos de captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas,
contribuciones, tarifas, existentes o por crearse, referente a
vehículos, motocicletas y otros previstos en las Leyes Aplicables
que correspondan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos o el
Instituto de la Propiedad, por los servicios prestados por el
Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema de información,
software, la base de datos del Registro y los elementos del
sistema como ser títulos, placas, calcomanías y demás
componentes que se integrarán al sistema de registro vehicular
que se encuentra en posesión de la DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE INGRESOS (DEI) en la actualidad y ceder los derechos
de operación, funcionamiento, financiamiento y administración
del Registro de la Propiedad Vehicular del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD (IP), así como también los derechos de
captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones,
tarifas existentes o por crearse, referente al otorgamiento de
licencias de conducir y las multas existentes o por crearse por
infracciones a la Ley de Tránsito administrado actualmente por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO (DNT) DE
LA POLICÍA NACIONAL. A LOS FIDEICOMITENTES
les corresponden los siguientes derechos: a) Recibir los
informes generados por el FIDUCIARIO; b) Ejercer la acción
de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala
administración del FIDEICOMISO; c) Recibir de EL
FIDUCIARIO, al vencimiento del presente convenio, la
devolución de los derechos cedidos sobre el patrimonio del
Fideicomiso junto con las mejoras tecnológicas; d) A
COALIANZA le corresponde realizar el cobro del DOS por
ciento (2%) del valor del proyecto adjudicado en base al monto
de inversión referencial del Proyecto, de acuerdo con lo
autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público – Privada, por su gestión estructuradora del
proyecto. Dicho pago será hecho por el FIDEICOMISO con
cargo al adjudicatario o adjudicatarios de los contratos
derivados a que se hace referencia en el presente Contrato. El
FIDUCIARIO realizará el pago de la tasa por servicios
prestados, en la fecha de firma de los contratos derivados que
correspondan y se suscriban con el o los Operadores de los
componentes de servicio comprendidos en el presente
fideicomiso. CLÁUSULA DOCE (12): OBLIGACIONES
Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO. Al FIDUCIARIO
corresponden las siguientes obligaciones: a) Realizar el pago a
la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
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(COALIANZA) del DOS por ciento (2%) del valor del
proyecto adjudicado en base al monto de inversión referencial
del Proyecto, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29
de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada, por
su gestión estructuradora del proyecto. Dicho pago será hecho
por el FIDEICOMISO con cargo al Operador u Operadores
Privados adjudicatarios. b) Realizar el pago de un canon anual
a favor del Estado de Honduras a partir de la toma de posesión
de los bienes y derechos cedidos a favor del Operador u
Operadores Privados por parte del Fiduciario, provenientes
de los recursos generados por la recaudación de tasas,
contribuciones, tarifas, existentes o por crearse, por los
servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular,
y demás componentes que se integrarán al sistema de registro
vehicular; este valor será definido con base en el modelo
económico financiero del Proyecto que apruebe el Comité
Técnico, y será destinado a los proyectos que designe el Estado
de Honduras, previa notificación al Comité Técnico. La
distribución de este canon será definida por el Congreso
Nacional en el decreto que al efecto se emita para aprobar el
presente Contrato de Fideicomiso. c) Mantener los derechos
de uso, goce y administración sobre los bienes fideicomitidos
que forman parte del FIDEICOMISO, con el propósito de
dar estricto cumplimiento al objeto del presente Contrato; d)
Gestionar ante las autoridades correspondientes el
otorgamiento de los permisos necesarios establecidos en las
distintas leyes de la República, para la realización de las tareas
encomendadas; e) Contratar el personal administrativo, técnico,
de servicios y demás que considere necesario para la mejor
realización de su cometido; f) Extender al Operador Privado
resultante del mecanismo de selección los derechos necesarios
sobre los bienes fideicomitidos que sean indispensables para
la operación del Proyecto; g) Garantizar la correcta
administración de los derechos existentes en el patrimonio del
FIDEICOMISO por parte del Operador Privado; h) El uso
que haga de los bienes objeto de este FIDEICOMISO se
realizará tomando en cuenta su naturaleza y uso ordinario, según
los términos y el espíritu del presente Contrato, no pudiendo
en consecuencia hacerlos servir a otros objetos que los
convenidos ni a aquellos a los que las cosas están naturalmente
destinadas. i) Mantener la confidencialidad en el manejo, acceso
y utilización de la Información personal de los usuarios, de
conformidad con la Garantía Constitucional del “Hábeas Data”.
Al FIDUCIARIO le corresponden los siguientes derechos: a)
Renunciar al cargo dando un preaviso por escrito de noventa
(90) días a los FIDEICOMITENTES, explicando razonable y
justificadamente los motivos calificados de su renuncia; en tal
caso y aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el
patrimonio fideicomitido a quien los FIDEICOMITENTES o
el FIDEICOMISARIO le indiquen, lo cual deberá efectuar en
un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de la instrucción que le sea girada, quedando sujeta su
aprobación a las prácticas de auditorías que sean necesarias;
b) Cobrar la comisión fiduciaria; y, c) El reembolso de todos
los gastos, inversiones y honorarios en que incurra con motivo
del presente convenio, sus modificaciones, la devolución de
los bienes fideicomitidos y demás gastos que sean debidamente
documentados. CLÁUSULA TRECE (13): OBLIGACIONES
Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMISARIOS. A los
FIDEICOMISARIOS les corresponden las siguientes
obligaciones: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre
cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio
de cualquier naturaleza que se instaure en su contra y que pueda
eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; b) Otorgar al
FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la
liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO. A los
FIDEICOMISARIOS les corresponden los siguientes
derechos: a) Revisar las cuentas del FIDEICOMISO que le
sean presentadas por el FIDUCIARIO; b) Exigir al
FIDUCIARIO el cumplimiento del FIDEICOMISO; c)
Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la
administración del FIDEICOMISO, cometa en su perjuicio,
de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso
de las facultades que por virtud del presente acto constitutivo
o de la Ley le correspondan y reivindicar los bienes que a
consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto
del FIDEICOMISO. CLÁUSULA CATORCE (14):
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO
terminará por la causas previstas por el Artículo 1061 del
Código de Comercio. El FIDUCIARIO queda facultado para
rescindir el FIDEICOMISO sin responsabilidad de su parte
en los siguientes casos: 1. Si los FIDEICOMITENTES
realizaren o provocaren actos que menoscaben su imagen e
integridad, así como la de sus funcionarios o empleados. 2.
Por razones inherentes al FIDUCIARIO, que le imposibiliten
la administración o la ejecución del Fideicomiso. 3. Por
cambios en la legislación hondureña que pongan en precario la
finalidad del FIDEICOMISO y consecuentemente su
administración. 4. Si para el FIDUCIARIO la ejecución del
mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas
del Artículo 757 del Código de Comercio de Honduras. 5.
Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Si el Congreso Nacional
de la República no aprobase el presente Contrato. 7. Las
establecidas en el Código de Comercio y demás leyes
aplicables. CLÁUSULA QUINCE (15). DE LOS
IMPUESTOS QUE GRAVEN AL PATRIMONIO
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FIDEICOMITIDO. Son por cuenta del Operador Privado
que tendrá a su cargo el desarrollo del Proyecto, las cargas
fiscales estatales o municipales presentes y futuras, que su
actividad comercial genere por la puesta en marcha de la
Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración
del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de
Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, durante
la vigencia del mismo; a dicha Sociedad corresponde y por
ende se compromete a cumplir, las obligaciones relativas a la
declaración y pago de dichas cargas, con excepción de la
obligación de retención que cumplirá el FIDUCIARIO cuando
estuviere legalmente prescrita. En caso que las autoridades
fiscales o municipales formulen reparos o ajustes al
FIDUCIARIO con relación al FIDEICOMISO, el Operador
Privado estará obligado a mantener al FIDUCIARIO indemne
y en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones
que sean necesarias para librar de esa responsabilidad.
CLÁUSULA DIECISÉIS (16): DEVOLUCIÓN DE LOS
BIENES FIDEICOMITIDOS. Al finalizar el
FIDEICOMISO sin que se haya producido ningún reclamo
por parte de los FIDEICOMITENTES, el FIDUCIARIO
devolverá los derechos afectos al patrimonio del
FIDEICOMISO a los FIDEICOMISARIOS. En este caso,
el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de
cuentas del FIDEICOMISO, recibiendo a cambio de parte
de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS el
respectivo finiquito. Es entendido por las partes que todos
aquellos bienes intangibles y todo los relativos a los programas,
sistemas, soluciones, software, etc., implementados por el
FIDUCIARIO por sí o por medio de terceros, pasarán a ser
propiedad del Estado de Honduras. CLÁUSULA
DIECISIETE (17): COMITÉ TÉCNICO DEL
FIDEICOMISO. Para los efectos de facilitar la
administración del presente fideicomiso, se crea un Comité
Técnico del Fideicomiso que estará integrado por las siguientes
instituciones, como a continuación se detalla: Dos (2)
representantes de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LA ALIANZA PÚBLICO – PRIVADA, como
FIDEICOMITENTE, mismos que una vez sea culminado el
proceso de estructuración y adjudicación del Contrato con el
Operador Privado se reducirá a un (1) integrante en virtud de
la incorporación de un (1) representante del Instituto de la
Propiedad (IP); un (1) representante de la Dirección Nacional
de Tránsito nombrado por el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad; un (1) representante de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, y un (1) representante
de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. El Comité Técnico dentro
de su Reglamento Interno determinará la participación de
entidades de Gobierno en las distintas etapas de diseño e
implementación del Proyecto. La Presidencia del Comité será
rotatoria en períodos anuales entre las instituciones
representadas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
1055, las atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso,
en forma enunciativa pero no limitativa serán: a) Mantener
consultas por escrito cuando sea pertinente con el
FIDUCIARIO; b) Instruir al FIDUCIARIO sobre aquellos
actos necesarios para la buena marcha y cumplimiento de la
finalidad del FIDEICOMISO; c) Reunirse con la frecuencia
que los fines del FIDEICOMISO requieran, previa
convocatoria por parte del FIDUCIARIO; d) Emitir
oportunamente el o los reglamentos específicos sobre su
operación que estimare pertinentes para el cumplimiento de
sus fines; e) Aprobar los pliegos de condiciones, el borrador
de contrato, los criterios de selección y factores de
competencia para la selección de los oferentes que ejecutarán
los contratos de diseño, operación, funcionamiento,
financiamiento y administración del Proyecto. El Comité
Técnico del Fideicomiso entrará en funciones a partir de la
fecha de firma del presente contrato y los nombres de sus
miembros serán notificados al FIDUCIARIO. Oportunamente,
dicho Comité acordará lo referente a las Reglas de
Funcionamiento del mismo. Las decisiones del Comité Técnico
serán válidas cuando se adopten por mayoría simple. En caso
de empate el Presidente del Comité Técnico goza de voto de
calidad para dirimir el empate. CLÁUSULA DIECIOCHO
(18): FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL
FIDEICOMISO. Serán facultades del Comité Técnico del
Fideicomiso las que le otorgan la Ley y aquéllas necesarias
para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, y los
contenidos en los Reglamentos aprobados por el mismo
Comité, como ser la adjudicación de los contratos derivados
y la creación de la Comisión de Evaluación que tendrá como
fin el estudio, análisis y preparación del proceso de selección
competido. CLÁUSULA DIECINUEVE (19): NORMAS
SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE. En lo que
no esté consignado en este FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO
procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio,
la Ley del Sistema Financiero, y demás legislación aplicable.
Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en
el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio
y demás aplicables, quedará libre de toda responsabilidad.
Para los efectos de este Contrato las partes acuerdan que los
conflictos que surgieren de la aplicación, interpretación o
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alcances del mismo, deberán ser resueltos en primera instancia
mediante el proceso de negociación directa, el cual no podrá
tener una duración mayor de treinta (30) días. Fracasado el
proceso de arreglo directo, las partes por este acto se
comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos
de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de
Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de la manera
siguiente: d) Las partes someterán sus diferencias directa o
indirectamente relacionadas con este contrato, ya sea de
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir
el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento
de dicho Centro; e) El Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa tratará de conciliar
dichas diferencias; f) Si el Centro de Conciliación de la Cámara
de Comercio e Industrias de Tegucigalpa logra la conciliación
se levantará y firmará un acta por las partes poniéndole fin de
esa manera al conflicto; g) Si las partes no alcanzan un acuerdo
o el acuerdo es sólo parcial, entonces el conflicto se sujetará a
un arbitraje. Para tal efecto, expresamente se pacta que las
reglas de procedimiento para el arbitraje serán las de arbitraje
institucional, y sus determinaciones serán basadas en derecho.
Asimismo, el nombramiento de los árbitros se efectuará de la
manera siguiente: 1. Cuando la controversia exceda el monto
de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS (USD50,000.00), el
tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán
nombrados así: uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por
FIDEICOMITENTES y uno (1) por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa (CCIT); 2. Cuando la controversia no exceda la
cantidad antes señalada, el arbitraje se llevará a cabo con un
solo árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia
judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal
arbitral que se señalará para tal efecto o dentro de los tres (3)
días de dictado, entregándose copia auténtica del mismo a
cada una de las partes. En caso de interponerse recurso de
nulidad, en contra del laudo, el mismo deberá ser conocido
por otro tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá
ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
después de su formalización. CLÁUSULA VEINTE (20). DE
LA INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción
de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar
la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que
actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas:
entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas
Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 3. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 4.
Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información
a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 5. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 6. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o Consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de
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cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que corresponden según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. CLÁUSULA VEINTIUNO (21): ACEPTACIÓN
DEL FIDEICOMISO. Los señores MARIO MANUEL
AGÜERO LACAYO y HÉCTOR ENRIQUE GAMERO
ALMENDÁREZ, en su condición de Delegados
FIDUCIARIOS de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. declaran que
aceptan el traspaso, a la institución fiduciaria que representan,
de los derechos sobre los recursos generados por la
recaudación de tasas por los servicios prestados por el Registro
de la Propiedad Vehicular, el sistema de información,
equipamiento, software, la base de datos del Registro y los
elementos del sistema como ser títulos, placas, calcomanías y
demás componentes que se integrarán al sistema de registro
vehicular que se encuentra en posesión de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) en la actualidad y la
cesión de los derechos de operación, funcionamiento y
administración del Registro de la Propiedad Vehicular del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), los derechos de
captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones,
tarifas existentes referente a las tarifas por el otorgamiento de
licencias de conducir y las multas por infracciones a la Ley de
Tránsito administrado actualmente por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSITO (DNT) DE LA POLICÍA
NACIONAL, con el único propósito de dar cumplimiento a
la finalidad del FIDEICOMISO; b) ACEPTACIÓN DE LOS
FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS, los
señores JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en
representación de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LAALIANZA PÚBLICO – PRIVADA (COALIANZA),
FRANCISCO JAVIER LIMA BUESO, en representación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su
condición de Secretario Ejecutivo y Representante del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, manifiestan que es cierto
todo lo anterior y aceptan las obligaciones y derechos
consignados en este Contrato. CLÁUSULA VEINTIDÓS
(22): APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por
ser el plazo del presente contrato de hasta treinta (30) años y
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el
presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso
Nacional de la República en el uso de su facultad establecida
en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la
República. Esta condición es indispensable para que este
contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de lo cual, las
Partes suscriben este Contrato de Fidecomiso, en cuatro
ejemplares originales de igual tenor, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días
del mes de enero del año dos mil catorce. (F y S) JOSÉ
ANTONIO PINEDA CANO.- COMISIONADO
PRESIDENTE.- COALIANZA.- (F) FRANCISCO
JAVIER LIMA BUESO.- SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY.- (F Y
S) HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁQUEZ.-
PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- (F Y S) MARIO
MANUEL AGÜERO LACAYO.- DELEGADO
FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA.- (F Y S) HÉCTOR
ENRIQUE GAMERO ALMENDARÉZ.- DELEGADO
FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA”.
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL
PROYECTO DENOMINADO “RECUPERACIÓN DE
P É R D I D A S Y M E J O R A M I E N TO E N L A
DISTRIBUCIÓN DE AGUA, POTABILIZACIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA)” celebrado entre la
República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA (COALIANZA), SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS
(SANAA), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG), SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y
BANCO FINACIERA COMERCIAL HONDUREÑA
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Amnistía Vehicular 2016 (decreto 50-2016)
Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.
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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33806)
Este decreto reforma la estructura y funcionamiento del Programa PROVICCSOL para que dependa de CONVIVIENDA y atienda familias con ingresos de hasta 3 salarios mínimos. Modifica la Junta Directiva del programa y autoriza la transferencia de presupuesto desde la Secretaría de Finanzas para ejecutar proyectos de vivienda social a través de cooperativas y entidades financieras calificadas.
Decreto 266-2013 | 2015